Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

Rango Resolución
Publicación 2008-06-13
Última actualización 2024-11-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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a)

Haber realizado en su momento el derecho de opción previsto en la disposición transitoria cuarta y artículo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.

b)

La conformidad del cónyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan económicamente del solicitante.

3.

Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente:

3.1 Nóminas de pagos sucesivos:

Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.

3.2 Resto de nóminas:

Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo.

4.

El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica por el apartado 2 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16786

Trigésimo noveno.

En los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:

1.

Expedientes de reconocimiento de las prestaciones:

1.A) Ayuda domiciliaria, ordinaria y/o especial:

a)

Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

b)

Que se aporta informe médico actualizado del estado del solicitante, de sus familiares o de ambos, expresivo de la capacidad para realizar las tareas domésticas.

c)

Que se aporta informe actualizado del Asistente social, precisando la situación socio-familiar, así como la cuantía mensual que pudiera concederse.

1.B) Ayuda Económica Familiar Complementaria:

a)

Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

b)

Que se acredita el parentesco de los miembros de la unidad familiar, mediante el libro de familia o, en su defecto, la documentación expedida por el Registro Civil, resolución judicial de adopción, resolución administrativa o judicial de acogimiento y, en su caso, sentencia de separación judicial o divorcio.

c)

Que se justifica la convivencia habitual de todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

1.C) En los expedientes de gastos farmacéuticos de los afectados pertenecientes a ISFAS/MUFACE:

Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

1.D) En los expedientes del resto de las prestaciones del Síndrome Tóxico:

Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

2.

Nóminas de las prestaciones anteriores:

Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que sean de aplicación.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica por el apartado 3 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16786

Cuadragésimo.

En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro Escolar:

a)

Que existe solicitud del interesado.

b)

Que el causante no supera la edad establecida.

c)

Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior.

d)

Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.

2.

Requisitos específicos para cada tipo de prestación:

2.1 Prestaciones económicas:

2.1.A) Reconocimiento del derecho:

2.1.A.1 Indemnizaciones y pensiones por incapacidad derivada de accidente escolar:

a)

Que se aporta parte de accidente escolar cumplimentado por el centro docente.

b)

Que se aporta certificado médico que acredita la disminución de la capacidad del estudiante en relación a los estudios que se dedicaba en el momento de tener el accidente.

2.1.A.2 Gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:

a)

Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso.

b)

En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, y se aporta parte de accidente.

2.1.A.3 Infortunio familiar:

a)

Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso o, declaración de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo.

b)

Que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, exigido por la normativa de aplicación mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.

c)

En el supuesto de prórroga, que se acreditan el aprovechamiento académico y los ingresos familiares, en su caso.

2.1.B) Nóminas de prestaciones económicas:

Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

2.1.C) El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

2.2 Prestaciones sanitarias:

2.2.A) Reconocimiento del derecho:

2.2.A.1 Accidente escolar:

Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia.

2.2.A.2 Resto Prestaciones Sanitarias:

Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar.

2.2.B) Reconocimiento de la obligación:

a)

Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

b)

Que la cuantía de los servicios y prestaciones a abonar al centro sanitario facultativo o interesado se ajusta a las aprobadas por la Entidad gestora.

3.

Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar:

Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10414#se

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10666

Se modifica por el apartado 4 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16786

Cuadragésimo primero.

En los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:

1.

A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:

Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.

2.

Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:

a)

Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o de la Dirección Provincial, en su caso.

b)

Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

c)

Que se aporta justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.

3.

Prestación ortoprotésica:

a)

Que existe prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, que la misma se ajusta al catálogo debidamente autorizado.

b)

Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

4.

Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:

a)

Que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.

b)

Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

5.

Reintegros de gastos a beneficiarios de la Seguridad Social española durante una estancia temporal en países donde es de aplicación la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social:

a)

Que se acredita el derecho del beneficiario a las prestaciones sanitarias en la fecha del hecho causante.

b)

Que se acompañan los documentos justificativos originales de los gastos efectuados.

c)

Que en el preceptivo formulario comunitario, cumplimentado por Institución competente del país donde se prestó la asistencia sanitaria, consta la cantidad que ha de ser reintegrada por la institución competente española.

6.

Reintegros de gastos de asistencia sanitaria a organismos de enlace extranjeros por asistencia sanitaria prestada a beneficiarios de la Seguridad Social española como consecuencia de lo dispuesto en la normativa internacional de aplicación:

a)

En las liquidaciones de anticipos, que las cuantías derivan de un Acuerdo de aceleración de créditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.

b)

En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, que se acompaña certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.

7.

Reintegro de los importes de incapacidad temporal no deducidos en los boletines de cotización por las empresas:

a)

Que se acompañan partes de baja y de alta, si ésta se ha producido, de los trabajadores a que se refiere la solicitud.

b)

Que se aportan los boletines de cotización del mes anterior a la baja, del mes o meses a que se refiere el reintegro y del mes posterior al mismo.

c)

Que dichos trabajadores tienen cubierto el período mínimo de cotización exigible.

8.

Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras:

Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.

9.

Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad:

Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

10.

Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto):

Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.

11.

Expedientes de reintegro del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados y sus beneficiarios:

Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica por el apartado 5 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16786

Se modifica por el apartado 17 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Cuadragésimo segundo.

En los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Expedientes de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva.

1.1 Pensiones de invalidez.

a)

Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b)

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c)

Estar afectados por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.

d)

Carecer de rentas o ingresos suficientes computados, en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

1.2 Pensiones de jubilación:

a)

Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad.

b)

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c)

Carecer de rentas e ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en cada caso por la normativa vigente.

2.

Expedientes de reconocimiento de complemento de pensión a titulares de pensiones no contributivas que residan en vivienda alquilada:

a)

Que se acredita carecer de vivienda en propiedad.

b)

Que se acredita la condición de arrendatario en la fecha de la solicitud y que se tiene fijada la residencia habitual en la vivienda arrendada en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

3.

Expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas de pago periódico a discapacitados por subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:

a)

Estar afectado el beneficiario por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 y con pérdidas funcionales o anatómicas o deformaciones esenciales que le dificulten gravemente utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo vigente.

b)

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral.

c)

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

d)

Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al porcentaje, en cómputo anual, que en cada caso corresponda, del salario mínimo interprofesional vigente en cada año.

4.

Expedientes de reconocimiento de prestaciones y servicios con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

5.

Expedientes de reconocimiento de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

a)

Que se acredita la residencia en el territorio español en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

b)

Que se acredita que el beneficiario se encuentra en situación de dependencia en alguno de los grados exigidos por la normativa de aplicación.

c)

Que se aporta el Plan Individual de Atención determinando la adecuación de la prestación.

6.

Nóminas de las prestaciones relacionadas anteriormente.

6.1 Nóminas de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez: Que se acompaña certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad social en la que se acredite el número de pensionistas e importe de las pensiones para cada Comunidad Autónoma.

6.2 Nóminas de prestaciones económicas de pago incluidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos: Que se acompaña liquidación con detalle del número de perceptores, los tipos de ayuda y los importes.

6.3 Nóminas de prestaciones y servicios con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

Que se acompaña certificación emitida por el órgano competente con detalle de perceptores, tipos de ayuda e importes.

6.4 Nóminas de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Que se acompaña liquidación con detalle del número de perceptores y los importes.

6.5. Resto de nóminas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

7.

Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Que se aporta certificación emitida por el órgano gestor en la que se recojan los datos comunicados por las Comunidades Autónomas, informando de las resoluciones de reconocimiento adoptadas, así como del grado y nivel, y el importe a abonar a cada una de ellas.

8.

Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

En los convenios a suscribir se comprobarán los extremos que resulten de aplicación previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

9.

Abono de las cotizaciones asumidas por la Administración General del Estado de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

10.

El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

Se modifica el primer párrafo y los apartados 7 y 8 por el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Cuadragésimo tercero.

En los expedientes de conciertos de asistencia sanitaria gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a)

Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

b)

Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

c)

Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

d)

Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e)

Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

f)

Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.

g)

Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

h)

Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.

i)

Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j)

Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.

B) Compromiso del gasto:

B-1. Adjudicación:

a)

Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b)

Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del Servicio Técnico correspondiente.

c)

Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d)

Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e)

Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

f)

Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

B-2. Formalización:

En su caso, que se acompaña certificado del registro del órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

2.

Modificación del contrato:

a)

En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.

3.

Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

4.

Abonos a cuenta:

a)

Que se acredita documentalmente la valoración de los servicios realizados.

b)

Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c)

Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d)

En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

5.

Prórroga del contrato:

a)

Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b)

Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c)

Que se acompaña informe del servicio jurídico.

6.

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.

7.

Indemnizaciones a favor del contratista:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico.

b)

Que existe informe técnico.

c)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

8.

Resolución del contrato:

a)

Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

9.

Pago de primas o compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego o anuncio.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica por el apartado 18 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Cuadragésimo cuarto.

Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», momento a partir del cual quedarán sin vigencia el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002 para la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de Septiembre de 2003, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

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