Historial de reformas

Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública

3 versiones · 2008-06-14
2020-03-05
Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obte
2015-12-30
Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obte

Cambios del 2015-12-30

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c) En el caso de que no haya vivienda tasada, la cesión a que se refiere el artículo 16.1.b) de la Ley 8/2007, de suelo, se entenderá incluida en la cesión de suelo destinado a viviendas de protección pública a que se refiere el inciso final del apartado b). En dicho caso, el suelo que se ceda a la Administración corresponderá a las administraciones siguientes: un 15% al ayuntamiento respectivo, correspondiente a la obligación del artículo 16.1.b) de la Ley de suelo estatal; un 15% al Gobierno de las Illes Balears, para ser edificado a través del IBAVI; el 20% restante, también al Gobierno de las Illes Balears, para ser edificado mediante gestión indirecta, por concurso entre entidades promotoras. Estas viviendas serán en todo caso viviendas de protección pública de régimen especial o de precio general.
d) En el caso de ejecución de viviendas de precio tasado, éstas serán adjudicadas por la Administración.
d) **(Derogado).**
e) La densidad máxima que podrá alcanzarse en la regulación que establezcan las normas será de 225 habitantes por hectárea con una edificabilidad máxima de 0,9 m2/m2 para el caso del municipio de Palma. Los índices citados serán de 180 habitantes por hectárea y de 0,75 m2/m2 en los municipios de Calvià, Ciutadella, Eivissa, Inca, Llucmajor, Manacor, Maó y Marratxí; de 150 habitantes por hectárea y de 0,60 m2/m2 en el resto de municipios considerados del grupo A por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el cual se aprueba el Plan estatal 2005‑2008, mientras que en los municipios de los grupos B y C, será de 120 habitantes por hectárea y de 0,50 m2/m2 de edificabilidad. De las edificabilidades señaladas, se podrán destinar a otros usos diferentes al de vivienda un máximo de 0,15 m2/m2 en los dos primeros casos, y de 0,10 m2/m2 en los demás.
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h) Se procurará integrar las actuaciones para vivienda libre con las actuaciones destinadas a vivienda protegida o tasada de manera que se creen zonas residenciales socialmente cohesionadas y se fomente la mezcla de usos.
3. Las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento así dictadas vincularán todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluidos los planes generales de ordenación urbana, que deberán adaptarse a sus previsiones en su primera revisión, sin perjuicio de la efectividad inmediata de las determinaciones que en ellos se contienen.
> <small>Se deroga el apartado 2.d) por la disposición derogatoria única .d) de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824).</small>
###### Artículo 3. Presentación y selección de ofertas de suelo.
2008-05-17
Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la o
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