Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Rango Real Decreto
Publicación 2008-07-08
Última actualización 2010-11-06
Estado Derogada · 2010-11-06
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
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b)

La Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior.

e)

La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

Artículo 15. Secretaría General del Mar.

1. La Secretaría General del Mar, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, de uso sostenible de la costa y de los recursos naturales en el medio marino, de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y biodiversidad de los ecosistemas marinos.

Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en Acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países; la cooperación internacional en asuntos pesqueros en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las funciones derivadas de la participación de España en organizaciones internacionales.

Le corresponden también las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

2. El Secretario General del Mar ostentará la presidencia del Comité Consultivo del Sector Pesquero y de la Comisión Sectorial Pesquera.

3. De la Secretaría General del Mar dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Ordenación Pesquera.

b)

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

c)

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

4. Dependen directamente de la Secretaría General del Mar las siguientes Subdirecciones Generales y órganos administrativos:

a)

La Subdirección General de Gestión y Planificación, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior.

b)

La Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino, a la que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría General del Mar, así como la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la Secretaría General, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en esta materia a la Secretaría General Técnica. Asimismo le corresponden las funciones relativas a la tramitación de expedientes sancionadores y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

5. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría General del Mar, el organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). El Secretario General del Mar será el Presidente del organismo.

Artículo 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación Pesquera las siguientes funciones:

a)

La planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

b)

La planificación y ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.

c)

La gestión y seguimiento del Registro de Buques Pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

d)

El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero, la gestión del registro de los profesionales del sector, las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y la convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios.

e)

La gestión y la coordinación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de gestión y certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.

f)

La gestión de las acciones estructurales del Departamento realizadas con la financiación del FEP u otros fondos comunitarios.

g)

La coordinación y el apoyo de la innovación del sector pesquero y acuícola.

h)

El desarrollo de las competencias de la Secretaría General del Mar en materia de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero.

i)

La gestión y el seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

j)

La planificación y la gestión de las campañas de investigación y cooperación en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como la gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar, en el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

k)

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la Organización Común de Mercados y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de dichos productos.

l)

La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero, en especial, de la pesca-turismo, y la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

m)

Las relaciones con organismos comunitarios y nacionales en materia de subvenciones a la pesca, reglas de origen y acuerdos de liberalización económica.

n)

Las relaciones con la Organización Mundial de Comercio y la OCDE en relación con el sector pesquero.

o)

La participación en la Política Pesquera Común en lo que se refiere a la política de gestión de la flota, la planificación de la actividad económica, las medidas de apoyo público estructurales, las ayudas de estado al sector pesquero, y las políticas de mercado y comercio.

p)

Las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.

q)

La coordinación con las comunidades autónomas de las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y la gestión del registro centralizado de dichas ayudas.

2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Ordenación, y Planificación de la Flota y Formación que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) y p) así como las señaladas en los párrafos a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

b)

La Subdirección General de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e), g), l) y q) así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

c)

La Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j), k), m) y n) del apartado anterior, así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124

Artículo 17. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones:

a)

La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

b)

La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

c)

La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

d)

La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de ampliación o modificación de los existentes.

e)

La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.

f)

La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas.

g)

La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.

h)

La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

i)

La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

j)

La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino, en lo que respecta a sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

k)

La formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitats marinos amenazados, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

l)

La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino.

m)

La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral y prevención de la contaminación marítima accidental.

n)

La propuesta del plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.

o)

La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

p)

La formulación y el seguimiento de estrategias y medidas de protección del medio marino en el marco de la política marítima integrada, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

q)

La elaboración y actualización del Inventario español de hábitats y especies marinos, en coordinación con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.

b)

la Subdirección General para la Sostenibilidad que ejerce las competencias g), h) e i).

3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a q) del apartado anterior.

4. Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la presidencia en la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral creada por el Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15124

Artículo 18. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura las siguientes funciones:

a)

El establecimiento y la gestión de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores.

b)

La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.

c)

La propuesta de declaración y la gestión de la actividad de la flota correspondiente de las áreas marinas protegidas y zonas de protección pesquera.

d)

La participación en la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000 en el área marina y su integración en la política pesquera, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.

e)

La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

f)

El inventario, declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000, y otras zonas marinas protegidas bajo una figura internacional, y la cooperación con las comunidades autónomas en la política de declaración de zonas protegidas, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

g)

La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior y exterior de pesca de la Unión Europea, así como a la participación en las actuaciones referentes a la política marítima europea y a las políticas de protección del medio marino de la Unión Europea en las materias de competencia de esta Dirección General.

h)

La participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos, foros y agencias internacionales en materia de pesca.

i)

La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en la letra h).

j)

La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.

k)

La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota, y la verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa.

l)

La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar.

m)

El ejercicio de las competencias de la Secretaría General del Mar en el control de las importaciones de productos pesqueros, en coordinación con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

n)

La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

o)

La coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia.

p)

La gestión y seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación Pesquera, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.

q)

La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; y en materia de protección del medio marino en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

r)

El funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

s)

La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y su seguimiento, a través de la Comisión Interministerial de Investigación pesquera.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), g), o), r) y s) así como las señaladas en el párrafo b) y k) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

b)

La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), p) y q) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y g) en el ámbito de tales atribuciones.

c)

La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos c), e) y g) en el ámbito de tales atribuciones.

d)

La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo n) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo g) en el ámbito de tales atribuciones.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124

Artículo 19. Consejo Superior Agrario.

1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las materias de su competencia.

2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

Subdirección General de Estrategias de Adaptación y Mitigación.

Subdirección General de Prevención de Residuos.

Subdirección General de Calidad del Aire y Prevención de Riesgos.

Gabinete Técnico de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

Subdirección General de Normativa Agraria y Alimentaria.

Subdirección General de Vida Silvestre.

Subdirección General de Coordinación y Banco de Datos de la Biodiversidad.

Subdirección General de Pagos Directos y Cultivos Herbáceos.

Subdirección General de Productos Hortofrutícolas.

Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales.

Subdirección General de Vitivinicultura.

Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas.

Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal.

Subdirección General de Pagos Directos, Vacuno y Ovino.

Subdirección General de Mercados Exteriores y Producciones Porcina, Avícola y Otras.

Subdirección General de Sanidad Animal.

Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos.

Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas.

Subdirección General de Zonas Desfavorecidas.

Subdirección General de Estrategias de Desarrollo Rural.

Subdirección General de Economía Social.

Subdirección General de Industrias, Innovación y Comercialización Agroalimentaria.

Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales.

Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica.

Subdirección General de Análisis y Normalización de Metodología Analítica Agroalimentaria.

Gabinete Técnico de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

Gabinete Técnico de la Subsecretaría (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Gabinete Técnico de la Subsecretaría (Ministerio de Medio Ambiente).

Intervención Delegada (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Intervención Delegada (Ministerio de Medio Ambiente).

Abogacía del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Abogacía del Estado (Ministerio de Medio Ambiente).

Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional.

Subdirección General de Recursos Humanos (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Subdirección General de Recursos Humanos (Ministerio de Medio Ambiente).

Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.

Inspección General de Servicios (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Inspección General de Servicios (Ministerio de Medio Ambiente).

Subdirección General de Programación y Control Presupuestario.

Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos.

Vicesecretaría General Técnica (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Vicesecretaría General Técnica (Ministerio de Medio Ambiente).

Subdirección General de Ordenación Jurídica.

Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos.

Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales.

Subdirección General de Informática y Comunicaciones.

Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias.

Subdirección General de Normativa Pesquera.

Subdirección General de Caladero Nacional.

Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales.

Subdirección General de Asuntos Comunitarios.

Subdirección General de Flota Pesquera y Formación.

Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura.

Subdirección General de Comercialización Pesquera.

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Subdirección General de Sostenibilidad de la Costa.

2. Quedan igualmente suprimidas la División de Desarrollo Territorial y la División de Protección del Medio y los Ecosistemas Marinos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13410

Disposición adicional segunda. Denominación de las Consejerías en el exterior.

La denominación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladas por Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, y de las Consejerías de Medio Ambiente reguladas por Real Decreto 1525/2007, de 16 de noviembre, pasan a ser: Consejerías de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a excepción de las Consejerías existentes en las Representaciones Permanentes de España ante la Unión Europea y ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que conservarán su denominación original.

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas;

O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre:

Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con la protección del medio marino;

Empleados públicos del Ente Público Puertos del Estado o de las Autoridades Portuarias;

Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión en materia de dominio público portuario o marítimo-terrestre;

Personal de alta dirección de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124

Disposición adicional cuarta. Parque de Maquinaria.

El Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General del Agua, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13410

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, quedan derogadas en lo que se opongan a este real decreto:

El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13410

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

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