Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda

Rango Real Decreto
Publicación 2008-07-09
Estado Derogada · 2012-01-28
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 26
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.

Mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se estableció la del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinó los órganos superiores y directivos en que queda organizado el departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.

La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda hasta el nivel de subdirección general, con los mismos criterios de racionalización orgánica del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha Ley en relación con el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que la tiene reconocida en la estructura orgánica actualmente vigente del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:

a)

La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

b)

La Secretaría de Estado de Economía.

4.

Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5.

Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

6.

Asimismo, como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, existe un gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
1.

La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, la dirección y ejecución de la gestión catastral, la planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales.

2.

La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos:

a. La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, del Tribunal Económico-Administrativo Central y de Ordenación del Juego.

b. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.

c. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

3.

Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.

4.

Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría.

5.

Depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

6.

El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

7.

La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4.

8.

Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda y financiación territorial y una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, sin perjuicio del asesoramiento indistinto por cualquiera de ellas al Secretario de Estado, ambas integradas orgánicamente de la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7.

9.

Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Economía y Hacienda.

10.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside las Comisiones de Análisis de Programas.

11.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside la Comisión Interministerial de Retribuciones, y podrá delegar su representación en el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

12.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Vicepresidente de la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales.

13.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.

Artículo 3. Secretaría General de Hacienda.
1.

La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, y la dirección y ejecución de la gestión catastral.

2.

Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Tributos.

b)

La Dirección General del Catastro.

c)

El Tribunal Económico-Administrativo Central.

d)

La Dirección General de Ordenación del Juego.

3.

De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

Se añade la letra d) al apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.

Artículo 4. Dirección General de Tributos.
1.

La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:

a)

El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.

b)

La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

c)

El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

d)

La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y a la Unión Europea en el ámbito tributario.

e)

El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.

f)

La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.

2.

La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Tributos que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.

b)

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c)

La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.

d)

La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

e)

La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.b), c) y d).

f)

La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.

g)

La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.

h)

La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.

i)

La Subdirección General de Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en relación con la tributación de no residentes, y d).

j)

La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d) en relación con estos tributos.

k)

La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.e) y f).

3.

Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.

Artículo 5. Dirección General del Catastro.
1.

La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:

a)

La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.

b)

La inspección catastral.

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