Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda

Rango Real Decreto
Publicación 2008-07-09
Última actualización 2012-01-28
Estado Derogada · 2012-01-28
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
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a)

La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Política Económica y de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b)

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c)

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

d)

La Dirección General de Financiación Internacional.

5.

Se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía:

a)

El Instituto Nacional de Estadística.

b)

El Instituto de Crédito Oficial.

c)

La Comisión Nacional de la Competencia.

d)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores.

6.

Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

7.

Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7.

8.

Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:

a)

El Comité de Financiación Exterior.

b)

La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, de la que ostentará la presidencia.

9.

La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4.

Se modifica el apartado 6 por el art. 1.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.

Artículo 15. Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional.

1.

La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la orientación de la política económica, la situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, análisis estructural, modelización económica, políticas económicas sectoriales, competencia y mejora de la regulación económica, informe sobre precios, tarifas, peajes y cánones, y economía internacional en materias de la competencia de la Secretaría de Estado.

2.

De la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional dependerán los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Política Económica.

b)

La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

3.

Corresponde al Secretario General de Política Económica y Economía Internacional ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

4.

De la Secretaría General dependerá directamente, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, que asumirá también, como secretaría técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las funciones de apoyo a que se refiere el apartado 3 anterior.

Artículo 16. Dirección General de Política Económica.

1.

Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:

a)

El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.

b)

Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

c)

Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

d)

Analizar e informar preceptivamente las propuestas sobre la regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.

e)

Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de los aspectos relacionados con la regulación del mercado de trabajo y el sistema de protección social y la formación profesional, así como de la normativa fiscal y de los aspectos económicos del ordenamiento jurídico.

f)

La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

g)

La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.

h)

El estudio, análisis, informe y fomento de actuaciones para la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

2.

La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, que asume las funciones atribuidas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.

Artículo 17. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

1.

Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:

a)

La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

b)

El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y la realización de análisis de carácter estructural, así como el desarrollo de técnicas de modelización de la economía española para permitir la realización de los análisis anteriores.

c)

El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales.

d)

La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN.

e)

El estudio, análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior. La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

f)

La coordinación de todos los temas en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM).

g)

La representación externa del euro en foros internacionales.

2.

La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) y c) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Análisis y Modelización Macroeconómica, que asume las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

3.

En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.

Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1386/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13931

Artículo 18. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a)

La gestión de la tesorería del Tesoro público y la ordenación central de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior y de los avales del Estado, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a la Administración Pública para financiar acciones en el Estado español, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios y recaudación de los que tenga atribuidos.

b)

La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

c)

El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

d)

El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.

e)

En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.

f)

La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquéllos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.

g)

El ejercicio de las funciones de inspección financiera atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

h)

La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.

i)

La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.

j)

La representación en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomité Europeo de Monedas y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y gestión de la Deuda pública y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Dirección General.

k)

La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior dentro de las atribuciones que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio.

l)

Las competencias de prevención del blanqueo de capitales establecidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, así como la coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

m)

El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

n)

El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES, así como de los avales otorgados a éstos.

ñ) La representación en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.

o)

La coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras.

p)

El impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera.

q)

El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas al centro, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable.

r)

La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria

s)

El estudio, propuesta y gestión de las medidas económicas extraordinarias en el ámbito de competencias de la Dirección General, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas a ésta, entre otras el Fondo de Adquisición de Activos Financieros, los nuevos avales que surgen como medidas excepcionales de apoyo económico ante la actual crisis económica, el Fondo para la Titulización de la Deuda del Sector Eléctrico y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

2.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, que asume las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como, dentro del párrafo j), la representación en el Subcomité Europeo de Monedas, y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

b)

La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en los párrafos c), d), e) y aquellas del párrafo j) relacionadas con la gestión de la deuda pública, del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asume las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las competencias señaladas en los párrafos k) y l) del apartado 1.

e)

La Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico, que asume las competencias señaladas en los párrafos m), n), ñ), o), p) y r) del apartado 1, incluyendo en este último caso la Secretaría del Comité de Estabilidad Financiera, así como las competencias relacionadas con estas funciones del párrafo j) del apartado 1.

f)

La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asume las funciones señaladas en el párrafo q) del apartado 1.

g)

La Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias, que asume las funciones señaladas en el párrafo s) del apartado 1.

3.

En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

4.

En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.

Se añaden las letras s) y g) a los apartados 1 y 2 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1386/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13931

Redactada la letra a) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13408

Artículo 19. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desempeña las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:

a)

El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

b)

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia, el control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.

c)

El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

d)

El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al Texto Refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

e)

La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos a) a d) precedentes.

f)

El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

g)

La preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.

h)

La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.

i)

La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

j)

La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.

k)

La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.

2.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:

a)

La Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) y en los párrafos f), h) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional.

b)

La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) y en los párrafos f), h) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional.

c)

La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e) y en los párrafos f) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la relación con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

d)

La Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), i) y j) y en los párrafos h) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional.

3.

El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4.

La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 20. Dirección General de Financiación Internacional.

1.

La Dirección General de Financiación Internacional tendrá a su cargo las siguientes competencias:

a)

La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución.

b)

La negociación, refinanciación, reestructuración y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de la deuda externa de los países en desarrollo.

c)

El análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.

d)

La representación permanente y la coordinación de la política de las relaciones de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.

e)

La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en las actividades de dichas instituciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

f)

La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones; la representación de España en los fondos multidonantes gestionados o co-gestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y ante otras instituciones financieras de ámbito europeo.

g)

La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, en las materias de competencia del órgano directivo; la representación de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, así como la titularidad en las instancias de la Convención de Cotonou.

2.

De la Dirección General de Financiación Internacional dependerán las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Instituciones Financieras Europeas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1.

Artículo 21. Subsecretaría de Economía y Hacienda.

1.

Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

2.

Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a aquél en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

3.

Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a)

La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

b)

Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la coordinación y tramitación, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales.

c)

La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

d)

La actuación como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.

e)

La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, en cuanto a estas últimas de acuerdo con el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de Organización, Funciones y Provisión de Puestos de Trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

f)

La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

g)

Las relaciones administrativas con los organismos enumerados en el apartado 10.

h)

La coordinación de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.

i)

La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

j)

La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del ministerio y de sus organismos públicos adscritos.

k)

La coordinación y seguimiento de los planes de actuación de los centros directivos de la Subsecretaría y de los organismos públicos adscritos a ésta.

l)

La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.

m)

La aprobación del plan anual de inspección de servicios, a cargo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

n)

El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.

4.

De la Subsecretaría de Economía y Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c)

La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

5.

Con nivel orgánico de subdirección general, depende directamente de la Subsecretaría, el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de las funciones ejercidas por las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

b)

La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. Ejerce también las funciones relativas a la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como las de planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.

c)

La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles a la que corresponde la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

d)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.

e)

La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento, y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.

6.

Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario y que ejercerá la coordinación de las funciones que desarrollan los órganos que se relacionan en el apartado siguiente.

7.

También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b)

La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3, así como el apoyo a la Subsecretaría en la realización de las funciones a que se refiere el párrafo c).

8.

Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.

b)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

9.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría.

10.

Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:

a)

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b)

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

c)

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d)

Parque Móvil del Estado.

11.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantendrán su actual estructura y funciones.

Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.

Artículo 22. Secretaría General Técnica.

1.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:

a)

La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.

b)

La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c)

El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas.

d)

El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.

e)

La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

f)

La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.

g)

El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

h)

La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.

i)

La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.

j)

Las relaciones del ministerio con la Administración de Justicia.

k)

La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

l)

La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.

m)

La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.

n)

La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria.

ñ) La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Hacienda y la coordinación con los pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento, todo ello en colaboración con el Gabinete del Vicepresidente.

2.

La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que, además de las que les atribuya el Secretario General Técnico, ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como aquellas a las que se refiere el párrafo h).

c)

La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Económicos, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Economía.

d)

La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

e)

La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m) y n) del apartado 1.

Artículo 23. Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.12 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.

Artículo 24. Dirección General del Patrimonio del Estado.

1.

La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:

a)

La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.

b)

La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

c)

La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d)

La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado y la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

e)

La actuación como central de contratación en el ámbito estatal, en relación con los suministros, obras y servicios declarados de adquisición centralizada, la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información conforme a lo previsto en la normativa en vigor, la preparación y tramitación de los expedientes que deban ser tratados por la Junta de compras Interministerial y la conclusión de acuerdos de adhesión al sistema de contratación centralizada estatal.

f)

La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.

g)

La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado.

h)

La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignado, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.

2.

La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

c)

La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

e)

La Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

f)

La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

g)

La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.

h)

La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1.

3.

Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a)

La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

b)

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

c)

La Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

Artículo 25. Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

1.

La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, órgano directivo con rango de dirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a)

La inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe.

b)

La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

c)

La inspección de los servicios prevista en el artículo 37.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos.

d)

La elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

e)

El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del Ministerio de Economía y Hacienda.

f)

El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos del Ministerio, el desarrollo de sistemas para la evaluación de la eficacia y la calidad, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la realización de actuaciones específicas dirigidas a comprobar el respeto de los derechos de los ciudadanos al acceso electrónico a dichos servicios. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico sobre evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad que se implanten en el ámbito del ministerio.

g)

Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad del Ministerio, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h)

El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.

i)

El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.

j)

La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

k)

El asesoramiento y asistencia a las autoridades del Ministerio de Economía y Hacienda en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica en el ministerio.

2.

La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos, a), c), e), f), h) y k) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.

b)

La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos i) y j) del apartado 1 anterior.

c)

La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 1386/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13931

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Análisis y Evaluación de las Políticas de Gasto, de la Dirección General de Presupuestos.

b)

La Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

c)

La Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Laboral Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

d)

La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, de la extinguida Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.

e)

La Subdirección General de Análisis y Estadística, de la extinguida Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.

f)

La Subdirección General de Análisis y Estadística, de la extinguida Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

g)

La Subdirección General de Análisis Macroeconómico, de la Dirección General de Política Económica.

h)

La Subdirección General para Asuntos de la Unión Económica y Monetaria, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

i)

La Subdirección General de Coordinación y de Servicios Territoriales, de la Subsecretaría.

2.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

3.

En el caso de la Subdirección General de Coordinación y de Servicios Territoriales, las referencias del ordenamiento jurídico, se entenderán realizadas a la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.

Disposición adicional segunda. Cláusula de no incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.

1.

La designación existente hasta la fecha en los titulares de la Secretaria General de Hacienda y de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, como vocales de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entenderá referida a los titulares de la Secretaría General de Financiación Territorial y de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, respectivamente, y la designación como secretaría de la Comisión al titular de la Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas se entenderá referida al titular de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas.

2.

Asimismo, en cualquier otro órgano de cooperación o representación mixta y paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente, la referencia o designación del titular de la Secretaría General de Hacienda se entenderá hecha al titular de la Secretaría General de Financiación Territorial; del mismo modo la referencia o designación del titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas u órganos de ella dependientes se entenderá hecha a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales o el órgano dependiente que corresponda.

3.

Cuando, en los órganos a que se refieren los apartados anteriores de esta disposición, estuviere designada la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta designación podrá ser sustituida, con carácter singular, por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos en favor de la Secretaría General de Hacienda.

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados del departamento.

Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2.

Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la delegación de competencias.

Mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este real decreto, las órdenes EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, y EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que se indican a continuación:

1.

El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.

Los reales decretos de modificación del anterior, 120/2005, de 4 de febrero; 756/2005, de 24 de junio; 288/2006, de 10 de marzo, y 1407/2007, de 29 de octubre.

Disposición final primera. Modificación de la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

1.

El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Vicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

Vicepresidente segundo: un representante, con categoría de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Vocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Ciencia e Innovación, de Trabajo e Inmigración, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Secretario: un funcionario, con categoría de subdirector general, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

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