Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia
Mediante orden de la consellería competente en materia de función pública, se regularán los términos y las condiciones a efectos de las opciones de integración previstas en esta disposición.
Disposición adicional decimoquinta.
Los convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo de las empleadas y de los empleados públicos tenderán al reconocimiento de los derechos reconocidos en el título II de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional decimosexta.
El personal que, con efectos anteriores al 7 de octubre de 1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 1997 en virtud de las previsiones contenidas en el Plan de empleo del Instituto Nacional de Empleo tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo.
Este personal será objeto de funcionarización mediante un procedimiento selectivo que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal que no participe o que, participando, no supere el proceso de funcionarización, conservará todos sus derechos como personal laboral de la Xunta de Galicia.
El proceso de funcionarización se deberá iniciar en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional decimoséptima.
El personal funcionario de carrera que, a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, desempeñe o hubiese desempeñado durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, exceptuados los de personal eventual, salvo las personas que ocupen las jefaturas de gabinete del presidente y de los miembros del Consejo de la Xunta de Galicia, percibirá desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantenga esta situación el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino o concepto equivalente que la Ley de presupuestos generales del Estado fije para las directoras y los directores generales. La suma de ambos conceptos no podrá ser inferior al importe del complemento de destino que perciban las personas funcionarias que acrediten el nivel máximo establecido legalmente.
Téngase en cuenta que quedan sin efecto los derechos retributivos reconocidos al amparo de esta disposición según establece la disposición derogatoria 2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677#ddsegunda.
Se dejan sin efecto los derechos retributivos reconocidos al amparo de esta disposición por la disposición derogatoria 2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677#ddsegunda.
Se suspende el derecho a la percepción del complemento de destino de los ex altos cargos por el art. 4.3 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3826.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546.
Disposición adicional decimoctava.
Las referencias que en esta ley se efectúan a minusválidos y a las personas con minusvalía se entenderán realizadas a personas con discapacidad.
Disposición adicional decimonovena.
El personal funcionario o estatutario que acceda al desempeño de puestos directivos será declarado en su puesto de origen en la situación administrativa de servicios especiales. El desempeño de los servicios prestados en los citados puestos será computado para los procesos de selección y provisión como prestados en la plaza de origen, así como a efectos de trienios y determinación del grado de desarrollo profesional.
Disposición adicional vigésima.
La consellería competente en materia de función pública procederá de oficio a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo derivadas del cambio en el sistema de provisión de los puestos de trabajo de las jefaturas de servicio o puestos equivalentes por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Se añade por el art. 32.1 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546.
Disposición adicional vigésimo primera.
El personal laboral fijo que esté desempeñando puestos de trabajo o realice funciones de personal funcionario, y que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por el Consejo de la Xunta, previa valoración, clasificación y determinación, será objeto del correspondiente proceso selectivo de promoción interna, convocado de forma independiente a los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos de la Administración de la Xunta de Galicia a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen.
Este personal deberá poseer la titulación necesaria y reunir los restantes requisitos exigidos. A estos efectos se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, y adquirirá la condición de personal funcionario de carrera.
Se añade por el art. 32.2 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546.
Disposición transitoria primera.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Xunta de Galicia convocará las pruebas selectivas para la realización de un proceso de funcionarización del personal laboral fijo que ocupe plazas que, por la naturaleza de sus funciones, deban ser ocupadas por personal funcionario, previa valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados, que será aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia.
Las pruebas selectivas que se realicen en el marco del proceso de funcionarización respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y valorarán, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados como personal laboral en los puestos objeto de funcionarización.
Disposición transitoria segunda.
El personal funcionario que ocupe puestos que antes de la entrada en vigor de esta ley estuviesen clasificados como de libre designación y que, posteriormente, dejen de tener esta forma de cobertura seguirá ocupando los mismos puestos de trabajo hasta la provisión de estos, aunque se podrá disponer discrecionalmente su cese antes de dicha provisión.
En caso de cese al que se refiere el párrafo anterior, se podrá cubrir el puesto de trabajo con otra empleada o empleado público de forma provisional, mediante adscripción o comisión de servicios, que finalizará cuando se provea definitivamente la plaza.
Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en el artículo 10.4 será aplicable para las declaraciones judiciales de indefinición que se produzcan tras la entrada en vigor de esta ley de reforma. No obstante, en el período máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley se deberán realizar, en su caso, los procesos de creación de plazas derivadas de declaraciones judiciales anteriores a dicha fecha. Las plazas deberán ser cubiertas, por el oportuno sistema de selección o provisión, en el plazo más breve posible.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se creará una escala específica adscrita a la Consellería de Pesca para la realización de las funciones encomendadas a ésta en el ámbito de las corporaciones de derecho público que tiene tuteladas.
El personal que prestase servicios en estas corporaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación laboral vigente podrá participar en las pruebas selectivas que se convoquen al efecto para cubrir las plazas correspondientes a dicha escala. En las citadas pruebas se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados por dicho personal dentro del respeto a los criterios constitucionales de mérito y capacidad.
Disposición transitoria quinta.
Las personas funcionarias que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, experimenten una disminución de sus retribuciones anuales tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras, según los criterios que señale la Ley de presupuestos de la comunidad.
Disposición transitoria sexta.
El personal funcionario adquirirá el grado personal previsto por esta ley a partir de 1 de enero de 1985.
Aquellas personas funcionarias que desempeñen durante un plazo de dos años un puesto de nivel superior al del que se les asigne en su cuerpo o escala adquirirán como grado personal el superior de los que le correspondan a su cuerpo o escala.
Cuando un puesto de trabajo resultase clasificado con un nivel superior a aquel con el que fue transferido a la persona funcionaria que lo venía desempeñando desde el 1 de enero de 1985, éste adquirirá el grado con el que se clasifique el citado puesto de trabajo.
La persona funcionaria que se considere perjudicada en la asignación de su grado personal podrá solicitar la revisión de tal asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su cuerpo o escala y en el nivel de los puestos desempeñados. A tal efecto, el órgano competente resolverá en un plazo máximo de dos meses, previo informe de la Comisión de personal.
Disposición transitoria séptima.
El personal contratado laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, deben ser desempeñados por personas funcionarias, podrá acceder a la condición de personal funcionario, si voluntariamente optase por ello, a través de la superación de un concurso-oposición libre, en el que se valorarán los servicios efectivos prestados, teniendo en cuenta los criterios de mérito y capacidad.
La valoración de los servicios prestados se aplicará en tres convocatorias consecutivas y durante su tiempo de tramitación. La puntuación alcanzada se acumulará a la obtenida en la fase de oposición, y el total constituirá la puntuación final del concurso-oposición. Será condición necesaria que en cada una de las pruebas y en el curso selectivo de formación, en su caso, se obtenga la puntuación mínima, fijada en las bases de la correspondiente convocatoria, que acreditará la idoneidad de la persona candidata.
El personal al que se refieren los apartados anteriores que no supere el concurso-oposición en las tres convocatorias mantendrá con la Administración su vínculo laboral que le otorga el derecho al desempeño de un puesto de trabajo de análogas condiciones y en la misma localidad donde venga prestando sus servicios.
Disposición transitoria octava.
El personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa como interino, y el personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta, así como los contratados administrativos en situación de expectativa de acceso a la función pública conforme al Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuviese en activo a la entrada en vigor de la Ley 4/1988, y el que estuviese al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990, podrá acceder a la condición de personal funcionario mediante la participación y superación de un concurso-oposición libre, y en su convocatoria se deberán respetar los criterios de mérito y capacidad y en él se valorarán los servicios efectivos prestados.
El personal que no supere dicha prueba selectiva tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en otras dos convocatorias consecutivas y a continuar prestando servicios en la Administración autonómica mientras no se celebren, manteniendo su situación jurídica anterior. Tal situación no condicionará la consideración de vacante del puesto de trabajo que viniese desempeñando.
El personal funcionario de carrera de la Administración autonómica que reúna los requisitos necesarios podrá participar igualmente en las mismas pruebas valorándosele los servicios prestados y otros méritos.
Disposición transitoria novena.
La puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados por todo el personal al que se refieren las disposiciones transitorias novena y décima en ningún caso podrá exceder del 45% de la máxima alcanzable en las pruebas selectivas correspondientes, a razón del 0,75% por mes de servicios, y será aplicable de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima, párrafo 2.
A) El personal interino y contratado administrativo que no supere el concurso-oposición en las tres convocatorias permanecerá prestando servicio en la Administración autonómica con la condición de laboral fijo a extinguir y quedará en la misma localidad siempre que en esta exista vacante.
B) A dicho personal y a los laborales que accedan a la condición de personal funcionario les serán reconocidos, a efectos de trienios y antigüedad, los servicios prestados con anterioridad en cualquier Administración pública.
C) El propio personal, al superar las pruebas selectivas, accederá a la condición de personal funcionario en puestos base dentro del grupo en el que se integre.
A estos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3.º de esta ley, con posterioridad a la celebración de la primera prueba de acceso, se convocará un concurso interno de traslados en el que se ofertarán todas las vacantes.
Para evitar una movilidad contraria a los intereses del servicio en tanto no se resuelva el concurso al que alude el apartado anterior, el personal que acceda a la condición de personal funcionario, así como el que se mantenga en la situación de interino o al que corresponda a tenor de lo establecido en la disposición transitoria octava, párrafo 2.º, continuará prestando servicio en la misma localidad y en el mismo puesto en el que lo venía haciendo.
Disposición transitoria décima.
El régimen previsto en la disposición transitoria séptima será de aplicación al personal al que se refiere la transitoria cuarta de esta ley. La no superación del concurso-oposición en las tres convocatorias preceptuadas en dicha ley determinará la vinculación laboral fija de dicho personal con la Administración pesquera gallega en los términos del número 3 de la propia disposición séptima.
Disposición transitoria undécima.
La primera oferta de empleo público, en la que se incluirán las pruebas de acceso a la condición de personal funcionario previstas en las disposiciones transitorias anteriores séptima y octava, se convocará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la relación de puestos de trabajo a la que se alude en la disposición transitoria primera.
Con anterioridad a la realización de dicha oferta de empleo público se convocará un concurso para la provisión de todos los puestos de trabajo que, de acuerdo con la relación de estos, no estén ocupados por personas funcionarias, valorándose especialmente los servicios prestados en la Administración autonómica. Sólo podrán participar en el concurso las personas funcionarias que en la fecha de la convocatoria estén desempeñando un puesto de trabajo en la Administración autonómica.
Disposición transitoria duodécima.
A efectos de lo previsto en el artículo 29.2.º, segundo párrafo, el requisito referido a la exigencia de los diplomas necesarios para acceder a los puestos mencionados en el citado párrafo se aplicará a partir del primero de julio de 1996.
Disposición transitoria decimotercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.1.º, durante los cuatro años siguientes a la publicación de la presente ley sólo podrán participar en los concursos de provisión de vacantes los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia así como los que estén a su servicio.
Disposición transitoria decimocuarta.
Dentro del marco de las medidas de reducción de la temporalidad y con el objeto de aumentar la estabilidad en el empleo público en la Administración general de la Xunta de Galicia, la comunidad autónoma gallega desarrollará, por una sola vez por plaza, un proceso selectivo de carácter extraordinario para la substitución de empleo interino o temporal por empleo fijo.
Será aplicable a estos procesos lo dispuesto en el artículo 63.º 2 de esta ley.
El proceso afectará a aquellas plazas que estén cubiertas, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y que continúen, temporal o interinamente, cubiertas en el momento de la convocatoria.
Las plazas que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición estén en la situación prevista en el párrafo anterior se reservarán para su oferta en los procesos extraordinarios que se realicen.
Los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se efectuarán por el sistema de concurso-oposición abierto.
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, las tareas y las funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso se podrán valorar, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
La valoración de méritos de las personas que superasen la fase de oposición sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada, que no determinará, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.
Disposición transitoria decimoquinta.
El personal funcionario de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición se encuentre ocupando un puesto con carácter definitivo en esta Administración, en virtud de los sistemas de provisión de concurso o de libre designación establecidos en el artículo 29 de esta ley, o bien se encuentre en la situación prevista en el artículo 65.4 de esta ley, por haber sido cesado en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto, que hubiese ocupado con carácter definitivo, se integrará en el correspondiente cuerpo o escala de esta Administración, con efectos de la entrada en vigor de esta disposición.
Se añade por el art. 33 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546.
Disposición final.
Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas de carácter reglamentario y demás disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esta ley.
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