Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2396.
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, dictado al amparo del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mejor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
En coherencia con lo expuesto, el artículo 5 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, introduce ciertas modificaciones en el ámbito organizativo interno del Ministerio del Interior.
Así, en primer lugar, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Seguridad, para afrontar la masificación en las cárceles y potenciar las medidas alternativas a la prisión se ha elevado de rango a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que pasa a ser una Secretaría General. Instituciones Penitenciarias ha ido absorbiendo con el tiempo un número cada vez más creciente de competencias: ya no se trata sólo de coordinar a los más de 20.000 funcionarios de prisiones y 50.000 internos que hay en España; también tiene competencias sobre los presos en libertad condicional y sobre aquellos que se acogen al sistema de penas alternativas, todo lo cual justifica plenamente su configuración orgánica de Secretaría General.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contará con dos Direcciones Generales, la de Gestión de Recursos -encargada de gestionar los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria- y la de Coordinación Territorial y Medio Abierto -que se ocupará de los restantes asuntos atribuidos a la Secretaría General.
También en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad se produce un cambio de adscripción orgánica respecto a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, que pasa de estar encuadrada en la Subsecretaría a integrarse en dicha Secretaría de Estado, manteniendo sus funciones y ámbito de competencias.
En segundo lugar, en el seno de la Subsecretaría y con la finalidad de racionalizar la gestión de determinados servicios comunes del Departamento, se crea la Dirección General de Personal y Servicios. En ella se encuadran los órganos directivos con rango de Subdirección General encargados de la gestión de recursos humanos, régimen interior y medios informáticos.
Así pues, dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, aprobada por el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, si bien no supone un cambio radical en relación con la existente, con las salvedades anteriormente expuestas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del departamento.
Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.
Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril y normativa complementaria.
Depende directamente del Ministro el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora.
Depende directamente del Ministro el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, y de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Gestión de Recursos.
b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Política Interior.
La Dirección General de Tráfico.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
La Dirección General de Personal y Servicios.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:
La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.
El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.
La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.
Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Asimismo, dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general:
El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de supervisión y coordinación de la ejecución de planes conjuntos en materia de seguridad ciudadana; formación; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad.
La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Para el ejercicio de sus funciones le corresponderá:
1.º Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado.
2.º Dictar o determinar, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros Servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza.
4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con esta materia.
El Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de estadísticas y estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en la elaboración de las políticas de seguridad y en la toma de decisiones relacionadas con esta materia. Asimismo, complementará, con el desarrollo e impulso de acciones formativas específicas, la especialización de los altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
1.º Desarrollar el Sistema Estadístico de Seguridad Interior, elaborando y difundiendo las informaciones estadísticas relacionadas con la misma, así como realizar e impulsar los estudios e investigaciones dirigidos a conocer la situación y evolución de las diferentes formas delincuenciales y de la percepción social de seguridad.
2.º Realizar estudios y análisis sobre aspectos relacionados con las políticas de seguridad, así como sobre el impacto alcanzado de determinados planes operativos de carácter general.
3.º Desarrollar y promover la celebración de acciones formativas dirigidas a altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, orientadas a impulsar y actualizar los valores directivos comunes y a promover una efectiva cultura corporativa de cooperación y colaboración.
4.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía.
5.º Desarrollar las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
7.º Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de Seguridad.
Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:
Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
Artículo 3. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa.
Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél.
Asimismo, también dependiendo directamente del Director General existirán dos Unidades de Coordinación, para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente.
A) En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía:
Ejercerá las siguientes funciones:
Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.
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