Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, así como la organización y el mantenimiento de la Secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
ñ) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismo internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea
Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los Protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2.
La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en las letras f), g), h) e i) del apartado 2.
Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil la División de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 2. En dicha División se integran la Escuela Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Información y Documentación y el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).
Artículo 14. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior.
En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo.
La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado en las materias de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral de las víctimas.
La cooperación con los órganos competentes en estas mismas materias de las restantes Administraciones Públicas.
La colaboración con las oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo que se establezcan en Tribunales y fiscalías.
La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo.
Facilitar a las víctimas del terrorismo información relativa a los procedimientos para la solicitud de ayudas públicas.
La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del departamento y el mantenimiento de la base de datos de información administrativa.
El apoyo documental y técnico a las oficinas de información y atención al ciudadano, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa.
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General:
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en las letras a), b), c) y d) del apartado 2.
Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en las letras e), f), g) y h) del apartado 2.
Artículo 15. Dirección General de Personal y Servicios.
Corresponde a la Dirección General de Personal y Servicios la gestión de los servicios comunes no atribuidos a otros órganos del Departamento.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
La inspección, evaluación de la gestión y control de la eficacia de los servicios del departamento, organismos autónomos y entidades adscritas, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad.
La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del departamento.
La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, el diseño de las políticas retributivas del departamento, la programación y gestión de la acción social, así como la política de formación y perfeccionamiento del personal, las relaciones sindicales y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la Comisión Interministerial de Retribuciones.
El régimen interior; el registro general del departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad y vigilancia; los servicios de protocolo y conservación; el inventario de bienes muebles, y la prevención de riesgos laborales
La aprobación del plan informático del departamento, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.
La coordinación del desarrollo informático y la asistencia técnica; la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con la Comisión interministerial de adquisición de bienes y servicios informáticos y con otros órganos competentes en la materia.
La elaboración y propuesta de los criterios generales que han de presidir la planificación integral del personal en el Departamento, así como la coordinación y control de la revisión y actualización de todas las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo
Cuantificar los efectivos y costes de personal, así como controlar y evaluar el gasto de personal del departamento.
Planificar y coordinar el sistema de información para la gestión del personal del departamento
Elaborar con las Unidades de personal afectadas las normas que regulen el régimen general de personal del Departamento.
Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal se coordinarán funcionalmente con la Dirección General de Personal y Servicios cuando ejecuten las funciones relacionadas con lo dispuesto en las letras g) a k).
La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 109 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, así como la habilitación de personal correspondiente a los servicios centrales, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.
La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de inversiones.
La Dirección General de Personal y Servicios está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en las letras a), b), c), g), h), i), j) y k) del apartado 2.
La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 2.
El Centro de Sistemas de Información, al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en las letras e) y f) del apartado 2.
La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en las letras l), m) y n).
Disposición adicional primera. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de extranjería e inmigración.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en materia de extranjería e inmigración, las competencias que les asigna su legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa específica
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro del Interior.
Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional cuarta. Nombramiento del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de Relaciones Informativas y Sociales, y de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Los Directores Generales de Relaciones Informativas y Sociales, y de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en atención a las características específicas de dichas Direcciones Generales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostenten la condición de funcionario.
Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
La Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
La Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial.
La Subdirección General de Normativa y Recursos.
La Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos.
La Subdirección General del Gabinete Técnico de la Policía.
La Subdirección General del Gabinete Técnico de la Guardia Civil.
La Subdirección General de Personal e Inspección.
Comisaría General de Extranjería y Documentación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13416.
Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.
Se desconcentra en favor del Secretario de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal.
El Consejo Asesor de Personal continuará desarrollando sus funciones hasta que se constituya el Consejo de la Guardia Civil previsto en la Ley Orgánica11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de las Guardia Civil
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, así como, en su caso, las posteriores modificaciones de este último.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 5 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de la que depende:
a. La Dirección General de Gestión de Recursos, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en relación con los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria.
b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General excepto las que quedan atribuidas a la Dirección General de Gestión de Recursos.
3.º La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
6.º La Dirección General de Personal y Servicios.
Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales.
Queda suprimida la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.»
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
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