Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras

Rango Real Decreto
Publicación 2008-09-11
Última actualización 2017-06-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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b)

Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.

c)

Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.

d)

Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.

e)

Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

f)

Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

g)

La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.

h)

Acciones de la sociedad admitidas a cotización.

i)

Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.

j)

La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad aseguradora adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las exigencias establecidas para el capital social.

k)

Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o mutualistas.

11.

Moneda extranjera.

1.

Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y compromisos asumidos.

2.

La entidad revelará la siguiente información:

a)

El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del período de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y

b)

Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.

3.

Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.

4.

En el caso excepcional de que la entidad utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.

5.

En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales.

6.

Cuando la entidad tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre:

a)

El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y

b)

La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

12.

Situación fiscal.

12.1 Impuestos sobre beneficios.

Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.

CONCILIACIÓN DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

Saldo de ingresos y gastos del ejercicio Cuenta de pérdidas y ganancias Cuenta de pérdidas y ganancias Ingresos y gastos impuestos directamente el patrimonio Ingresos y gastos impuestos directamente el patrimonio
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio Aumentos Disminuciones Aumentos Disminuciones
Impuesto sobre sociedades
Diferencias permanentes
Diferencias temporarias:
Con origen en el ejercicio
Con origen en ejercicios anteriores
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Base imponible (resultado fiscal)

Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, deberá indicarse la siguiente información:

1.

Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la entidad deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.

2.

En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).

3.

El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.

4.

(Suprimido)

5.

El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.

6.

Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.

7.

Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.

8.

Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.

9.

Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.

10.

Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.

11.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

12.2 Otros tributos.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

13.

Ingresos y Gastos

1.

Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

2.

El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.

14.

Provisiones y contingencias.

1.

Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:

a)

Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

– Saldo inicial.

– Dotaciones.

– Aplicaciones.

– Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).

– Saldo final.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

b)

Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

c)

Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.

d)

Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.

e)

Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.

2.

A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:

a)

Una breve descripción de su naturaleza.

b)

Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c)

Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.

d)

La existencia de cualquier derecho de reembolso.

e)

En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.

3.

En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:

a)

Una breve descripción de su naturaleza.

b)

Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c)

Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.

4.

Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión.

15.

Información sobre medio ambiente.

Se detallará la información sobre gastos, contingencias, inversiones realizadas y, en su caso, compensaciones a recibir de un tercero sobre cuestiones relacionadas con riesgos medio ambientales.

16.

Retribuciones a largo plazo al personal.

1.

Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.

2.

Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias, asimismo se detallará:

a)

Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.

b)

Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.

c)

Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.

17.

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:

1.

Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.

2.

Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota relativa a provisiones y contingencias.

3.

Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:

a)

El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período.

b)

Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período.

c)

Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.

Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la entidad.

4.

Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.

18.

Subvenciones, donaciones y legados.

Se informará sobre:

1.

El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.

Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3.

Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4.

Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

19.

Combinaciones de negocios.

1.

La entidad adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:

a)

El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.

b)

La fecha de adquisición.

c)

La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.

d)

Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.

e)

El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:

Efectivo.

Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.

Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).

Instrumentos de deuda.

Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.

Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la entidad adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.

f)

Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la entidad adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.

g)

Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.

Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.

h)

Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.

i)

Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la entidad deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.

j)

Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.

2.

En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.

3.

En una combinación de negocios realizada por etapas:

a)

El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.

b)

El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.

4.

La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.

Adicionalmente, la entidad adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.

La sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.

5.

La entidad adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la entidad resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.

En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.

6.

Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:

a)

Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio.

b)

Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios.

c)

El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la entidad resultante de la combinación de negocios.

d)

Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.

7.

Los desgloses de información previstos en este apartado resultarán igualmente exigibles, cuando procedan, a las adquisiciones de carteras de pólizas y a los derechos de económicos de una cartera de pólizas adquiridas a favor de un mediador.

20.

Negocios conjuntos.

1.

La entidad indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:

a)

Explotaciones controladas conjuntamente, y

b)

Activos controlados conjuntamente.

2.

Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota relativa a provisiones y contingencias, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:

a)

Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.

b)

Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y

c)

Aquellas contingencias que surgen debido a que la entidad como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.

3.

La entidad informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:

a)

Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

b)

Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

4.

Se desglosarán para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.

21.

Activos en venta y operaciones interrumpidas.

1.

Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:

a)

Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

b)

El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.

c)

Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas.

d)

Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.

e)

Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.

f)

Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.

2.

Para cada activo o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:

a)

Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.

b)

El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.

c)

Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.

3.

Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información descrita en la letra a) del apartado anterior.

22.

Hechos posteriores al cierre.

La entidad informará de:

1.

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

2.

Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

3.

Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

a)

Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

b)

Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la entidad.

c)

Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

23.

Operaciones con partes vinculadas.

1.

La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

a)

Entidad dominante.

b)

Otras entidades del grupo.

c)

Negocios conjuntos en los que la entidad sea uno de los partícipes.

d)

Entidades asociadas.

e)

Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.

f)

Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.

g)

Otras partes vinculadas.

2.

La entidad facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a)

Identificación de las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b)

Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

c)

Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

d)

Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.

e)

Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f)

Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3.

En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

a)

Ventas y compras de activos.

b)

Operaciones de seguro y reaseguro.

c)

Prestación y recepción de servicios.

d)

Contratos de arrendamiento financiero.

e)

Transferencias de investigación y desarrollo.

f)

Acuerdos sobre licencias.

g)

Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.

h)

Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.

i)

Dividendos y otros beneficios distribuidos.

j)

Garantías y avales.

k)

Remuneraciones e indemnizaciones.

l)

Aportaciones a planes de pensiones.

m)

Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.

n)

Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.

o)

Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

p)

Acuerdos de gestión de tesorería, y

q)

Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.

r)

Todas aquéllas que afecten o se refieran a bienes y derechos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas y elementos computables en el Estado de Margen de Solvencia y de Fondo de garantía.

4.

La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

5.

No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la entidad, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

6.

No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso, además de informar de la retribución satisfecha a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta remuneración que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

En el caso de que la empresa hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente con indicación de la cuantía de la prima.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

7.

Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad anónima europea deberán informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

8.

En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se describirá la estructura financiera del grupo.

24.

Otra información.

Se incluirá información sobre:

1.

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.

2.

Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.

3.

El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.

4.

La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.

5.

Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.

Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.

6.

Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.

7.

En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos estadísticos y contables en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la descripción de las sociedades incluidas a estos efectos en el perímetro de la consolidación, el objeto social y los métodos de consolidación aplicados a cada una de estas sociedades.

Además, en el caso de que la entidad pertenezca a un grupo sujeto a supervisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos de supervisión en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo, el objeto social de las entidades incluidas en el mismo, el método de cálculo de la solvencia del grupo y el método de valoración aplicado a cada entidad del grupo.

Asimismo, se facilitará información sobre la sujeción del grupo a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero y en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la anterior, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en las citadas normas a efectos de su constitución como conglomerado financiero o grupo mixto no consolidable.

8.

La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

25.

Información segmentada.

Se desglosará por ramos o actividades, tanto para vida como para no vida, distinguiendo las operaciones de seguro directo de las de reaseguro aceptado, el volumen de primas y provisiones técnicas correspondientes a:

– Operaciones declaradas en España.

– Operaciones declaradas en otros países del Espacio Económico Europeo.

– Operaciones declaradas en los demás países.

26.

Información técnica.

1.

La entidad revelará información relativa a:

a)

Las políticas contables relativas a los contratos de seguro.

b)

Los objetivos relacionados con la gestión de riesgos por contratos de seguros, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilicen para su medición.

c)

La política de reaseguro.

d)

La concentración del riesgo de seguros.

e)

La cuantificación de las exposiciones a riesgos de pólizas de seguros de vida a las que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.

2.

Con relación al seguro de vida, se detallará, además, la siguiente información:

2.1 Composición del negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo).

a)

a.1 Primas por contratos individuales.

a.2 Primas por contratos de seguros colectivos.

b)

b.1 Primas periódicas.

b.2 Primas únicas.

c)

c.1 Primas de contratos sin participación en beneficios.

c.2 Primas de contratos con participación en beneficios.

c.3. Primas de contratos en que el riesgo de inversión recae en los tomadores de las pólizas.

La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por 100 del negocio total de la entidad en seguro directo.

La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por 100 de las primas totales de vida.

2.2 Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.

La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por 100 de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios; en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.

Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 2.1 anterior.

3.

Con relación al seguro de no vida, se detallará, además, la siguiente información:

3.1 Ingresos y gastos técnicos por ramos.

Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 2.000.000 de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.

Seguro directo Reaseguro aceptado (1)
I. Primas imputadas (Directo y aceptado) 1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos
2. +/- variación provisión para primas no consumidas
3. +/- variación provisión para riesgos en curso
4. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro
II. Primas reaseguro (Cedido y Retrocedido) 1. Primas devengadas netas de anulaciones
2. +/- variación provisión para primas no consumidas
A. Total de primas imputadas netas de reaseguro (I-II)
III. Siniestralidad (Directo y aceptado) 1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones
III. Siniestralidad (Directo y aceptado) 1. Prestaciones y gastos imputables a prestaciones
2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones
IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido y Retrocedido) 1. Prestaciones y gastos pagados
2. +/- variación provisiones técnicas para prestaciones
B. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)
V. +/- variación otras provisiones técnicas netas de reaseguro
VI. Gastos de adquisición (Directo y Aceptado)
VII. Gastos de administración (Directo y aceptado)
VIII. Otros gastos técnicos (Directo y aceptado)
IX. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido
C. Total gastos explotación y otros gastos técnicos netos (V+VI+VII+VIII)

(1) Esta columna sólo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del volumen total de primas.

3.2. Resultado técnico por año de ocurrencia.

– En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.

– Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serán los imputables a los mismos.

I. Primas adquiridas (Directo y aceptado)1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidas3. +/- variación provisión para primas pendientes de cobro
II. Primas periodificadas de reaseguro1. Primas devengadas netas de anulaciones y extornos2. +/- variación provisión para primas no consumidasA. Total de primas adquiridas netas de reaseguro (I-II)
III. Siniestralidad (Directo y aceptado)1. Prestaciones y gastos impututables a prestaciones2. Provisión técnica para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicio
IV. Siniestralidad del reaseguro (Cedido)1. Prestaciones y gastos pagados de siniestros ocurrido en el ejercicio2. Provisiones técnicas para prestaciones de siniestros ocurridos en el ejercicioB. Total siniestralidad neta reaseguro (III-IV)
V. Gastos de adquisición (Directo)
VI. Gastos de administración (Directo)
VII. Otros gastos técnicos (Directo)
VIII. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido (Cedido)
IX. Ingresos financieros técnicos netos de los gastos de la misma naturaleza
4.

Si conforme al apartado 3 de la norma de registro y valoración 9 la entidad reconociese a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias activos o pasivos correctores de asimetrías contables, incluirá cumplida información en la memoria de los apuntes realizados para cada tipo de operaciones de seguros, así como la conciliación del saldo de los activos y pasivos correctores de asimetrías contables al inicio y al cierre del ejercicio.

27.

(Suprimido)

28.

(Suprimido)

B. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA.

(Suprimido)

Se modifican los apartados I) Balance y V.A) y se suprime el V.B) por el art. 2.3 a 10 del Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en su disposición adicional única. Ref. BOE-A-2017-7167

Se modifican las normas 1.ª, 2.ª y 9.ª, los apartados V).A.24.7 y V).B y se suprimen los apartados V).A.27 y V).A.28 por la disposición final 5.8 a 13 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dfquinta.

Se modifica la norma 4ª y el modelo de memoria por el art. único.5 a 12 del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20052.

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 265, de 3 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-17565.

CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS

GRUPO 0

Reclasificación de gastos por destino

00.

Gastos imputables a prestaciones no vida.

001.

Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida.

002.

Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida.

003.

Tributos imputables a prestaciones, no vida.

004.

Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida.

008.

Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida.

01.

Gastos imputables a prestaciones vida.

011.

Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida.

012.

Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida.

013.

Tributos imputables a prestaciones, vida.

014.

Gastos de personal imputables a prestaciones, vida.

018.

Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, vida.

02.

Gastos de explotación no vida.

020.

Gastos de adquisición.

0201.

Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida.

02010.

Comisiones.

02015.

Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0202.

Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida.

0203.

Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida.

0204.

Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida.

0208.

Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida.

021.

Gastos de administración.

0211.

Gastos imputables a gastos de administración, no vida.

0212.

Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida.

0213.

Tributos imputables a gastos de administración, no vida.

0214.

Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida.

0218.

Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida.

03.

Gastos de explotación vida.

030.

Gastos de adquisición.

0301.

Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida.

03010.

Comisiones.

03015.

Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0302.

Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida.

0303.

Tributos imputables a gastos de adquisición, vida.

0304.

Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida.

0308.

Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida.

031.

Gastos de administración.

0311.

Gastos imputables a gastos de administración, vida.

0312.

Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida.

0313.

Tributos imputables a gastos de administración, vida.

0314.

Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida.

0318.

Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida.

04.

Gastos imputables a las inversiones no vida.

042.

Servicios exteriores imputables a inversiones, no vida.

043.

Tributos imputables a inversiones, no vida.

044.

Gastos de personal imputables a inversiones, no vida.

048.

Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida.

05.

Gastos imputables a las inversiones vida.

052.

Servicios exteriores imputables a inversiones, vida.

053.

Tributos imputables a inversiones, vida.

054.

Gastos de personal imputables a inversiones, vida.

058.

Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida.

06.

Otros gastos técnicos no vida.

062.

Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida.

063.

Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida.

064.

Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida.

068.

Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida.

07.

Otros gastos técnicos vida.

072.

Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida.

073.

Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida.

074.

Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, vida.

078.

Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida.

08.

Gastos no técnicos.

082.

Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos.

083.

Tributos Imputables a gastos, no técnicos.

084.

Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos.

088.

Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos.

GRUPO 1

Financiación básica

10.

Capital.

100.

Capital social.

101.

Fondo Mutual.

103.

Socios por desembolsos no exigidos.

1030.

Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

1034.

Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

104.

Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

1040.

Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

1044.

Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

105.

Fondo permanente con la casa central.

108.

Acciones propias en situaciones especiales.

109.

Acciones propias para reducción de capital.

11.

Reservas y otros instrumentos de patrimonio.

110.

Prima de emisión.

111.

Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110.

Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

1111.

Resto de instrumentos de patrimonio neto.

112.

Reserva legal.

113.

Reservas voluntarias.

114.

Reservas especiales.

1140.

Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

1141.

Reservas estatutarias.

1142.

Reserva por capital amortizado.

1143.

Reserva por fondo de comercio.

1144.

Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

1147.

Reserva de estabilización.

1148.

Reserva de revalorización de inmuebles.

115.

Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

118.

Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.

1180.

Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

1181.

Aportaciones de mutualistas para compensación de pérdidas.

119.

Diferencias por ajuste del capital a euros.

12.

Resultados pendientes de aplicación.

120.

Remanente.

121.

Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129.

Resultado del ejercicio.

13.

Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.

130.

Subvenciones oficiales de capital.

131.

Donaciones y legados de capital.

132.

Otras subvenciones, donaciones y legados.

133.

Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

134.

Operaciones de cobertura.

1340.

Cobertura de flujos de efectivo.

1341.

Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

135.

Diferencias de cambio o conversión.

136.

Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

137.

Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir envarios ejercicios.

1371.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

138.

Corrección de asimetrías contables.

1381.

Operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1382.

Operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1383.

Operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1384.

Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1385.

Operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

14.

Provisiones.

140.

Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

141.

Provisión para impuestos.

142.

Provisión para otras responsabilidades.

143.

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

147.

Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

148.

Provisión para participación del personal en primas.

15.

Deudas con características especiales.

150.

Acciones consideradas como pasivos financieros.

153.

Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.

1533.

Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.

1534.

Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.

1535.

Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.

1536.

Otros desembolsos no exigidos.

154.

Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.

1543.

Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.

1544.

Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.

1545.

Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.

1546.

Otras aportaciones no dinerarias pendientes.

16.

Deudas con partes vinculadas.

160.

Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

1603.

Deudas por inversiones, empresas del grupo.

1604.

Deudas por inversiones, empresas asociadas.

1605.

Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.

163.

Otras deudas con partes vinculadas.

1633.

Otras deudas, empresas del grupo.

1634.

Otras deudas, empresas asociadas.

1635.

Otras deudas, con otras partes vinculadas.

17.

Deudas por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.

170.

Deudas con entidades de crédito.

1700.

Con garantía real.

1701.

Sin garantía real.

171.

Otras deudas.

172.

Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173.

Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

174.

Acreedores por arrendamiento financiero.

175.

Efectos a pagar.

176.

Pasivos por derivados financieros.

1765.

Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

1768.

Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

177.

Obligaciones y bonos.

178.

Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

179.

Deudas representadas en otros valores negociables.

18.

Pasivos por fianzas y otros conceptos.

180.

Fianzas recibidas.

181.

Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.

182.

Ingresos por comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.

1821.

Comisiones del ramo de vida.

1822.

Costes de adquisición del ramo de vida.

1823.

Comisiones de los ramos distintos al de vida.

1824.

Costes de adquisición de los ramos distintos de vida.

186.

Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

1860.

Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

1861.

Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

1862.

Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.

1863.

Depósitos por otras provisiones técnicas.

188.

Pasivos por corrección de asimetrías contables.

1881.

Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1882.

Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

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