Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
| ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO | Notas en la memoria | Total | Total |
|---|---|---|---|
| ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO | Notas en la memoria | 200X | 200X-1 |
| A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | |||
| A.1) Actividad aseguradora | |||
| 1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado | |||
| 2. Pagos seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado | |||
| 3. Cobros reaseguro cedido | |||
| 4. Pagos reaseguro cedido | |||
| 5. Recobro de prestaciones | |||
| 6. Pagos de retribuciones a mediadores | |||
| 7. Otros cobros de explotación | |||
| 8. Otros pagos de explotación | |||
| 9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (1+3+5+7) = I | |||
| 10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (2+4+6+8) = II | |||
| A.2) Otras actividades de explotación | |||
| 1. Cobros de actividades de gestión de fondos de pensiones | |||
| 2. Pagos de actividades de gestión de fondos de pensiones | |||
| 3. Cobros de otras actividades | |||
| 4. Pagos de otras actividades | |||
| 5. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (1+3) = III | |||
| 6. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (2+4) = IV | |||
| 7. Cobros y pagos por impuesto sobre beneficios (V) | |||
| A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I-II+III-IV + - V) | |||
| B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | |||
| B.1) Cobros de actividades de inversión | |||
| 1. Inmovilizado material | |||
| 2. Inversiones inmobiliarias | |||
| 3. Activos intangibles | |||
| 4. Instrumentos financieros | |||
| 5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | |||
| 6. Intereses cobrados | |||
| 7. Dividendos cobrados | |||
| 8. Unidad de negocio | |||
| 9. Otros cobros relacionados con actividades de inversión | |||
| 10. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7+8+9) = VI | |||
| B.2) Pagos de actividades de inversión | |||
| 1. Inmovilizado material | |||
| 2. Inversiones inmobiliarias | |||
| 3. Activos intangibles | |||
| 4. Instrumentos financieros | |||
| 5. Participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | |||
| 6. Unidad de negocio | |||
| 7. Otros pagos relacionados con actividades de inversión | |||
| 8. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (1+2+3+4+5+6+7) = VII | |||
| B.3) Total flujos de efectivo de actividades de inversión (VI - VII) | |||
| C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | |||
| C.1) Cobros de actividades de financiación | |||
| 1. Pasivos subordinados | |||
| 2. Cobros por emisión de instrumentos de patrimonio y ampliación de capital | |||
| 3. Derramas activas y aportaciones de los socios o mutualistas | |||
| 4. Enajenación de valores propios | |||
| 5. Otros cobros relacionados con actividades de financiación | |||
| 6. Total cobros de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5) = VIII | |||
| C.2) Pagos de actividades de financiación | |||
| 1. Dividendos a los accionistas | |||
| 2. Intereses pagados | |||
| 3. Pasivos subordinados | |||
| 4. Pagos por devolución de aportaciones a los accionistas | |||
| 5. Derramas pasivas y devolución de aportaciones a los mutualistas | |||
| 6. Adquisición de valores propios | |||
| 7. Otros pagos relacionados con actividades de financiación | |||
| 8. Total pagos de efectivo de las actividades de financiación (1+2+3+4+5+6+7) = IX | |||
| C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VIII - IX) | |||
| Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X) | |||
| Total aumento / disminuciones de efectivo y equivalentes (A.3 + B.3 + C.3 + - X) | |||
| Efectivo y equivalentes al inicio del período | |||
| Efectivo y equivalentes al final del período | |||
| Notas en la memoria | 200X | 200X-1 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Componentes del efectivo y equivalentes al final del período | |||
| 1. Caja y bancos | |||
| 2. Otros activos financieros | |||
| 3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista | |||
| Total Efectivo y equivalentes al final del período (1 + 2 - 3) |
V) MEMORIA
A. CONTENIDO DE LA MEMORIA
Actividad de la entidad.
En este apartado se incluirán los principales elementos que describan la actividad de la entidad. En particular:
Domicilio y forma legal de la entidad, así como el ámbito territorial de sus actividades.
Una descripción de los ramos de seguros en los que opera, riesgos cubiertos y actividades accesorias que desarrolla.
Obligación de consolidar.
3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.
3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
Bases de presentación de las cuentas anuales.
Imagen fiel:
La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
Principios contables no obligatorios aplicados.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la entidad no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:
Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
Criterios de imputación de gastos e ingresos.
En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los criterios utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.
Aplicación de resultados.
Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
| Base de reparto | Importe |
|---|---|
| Pérdidas y Ganancias | |
| Remanente | |
| Reservas voluntarias | |
| Reservas | |
| Otras reservas de libre disposición | |
| TOTAL ... ... ... | |
| Aplicación | |
| A reserva de estabilización a cuenta | |
| A reserva legal | |
| A reservas especiales: | |
| - Reserva por fondo de comercio | |
| - Otras reservas especiales | |
| A reservas voluntarias | |
| A ................... | |
| A dividendos | |
| A ................... | |
| A compensación pérdidas ejercicios anteriores | |
| TOTAL ... ... ... |
En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Limitaciones para la distribución de dividendos.
Si la entidad hubiese obtenido un resultado negativo en el ejercicio, informará del importe de la reserva de estabilización a cuenta que, junto al saldo deudor de la cuenta de resultados del mismo, determine el importe del resultado final que haya de incluirse en la cuenta 121 de la cuarta parte de este Plan.
Normas de registro y valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
En su caso, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera.
En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el periodo de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.
Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.
Instrumentos financieros; se indicará:
Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la entidad que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.
La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero.
Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.
Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
Instrumentos de patrimonio propio en poder de la entidad; indicando los criterios de valoración y registro empleados.
Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
Créditos por operaciones de seguro y reaseguro, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.
Transacciones en moneda extranjera; indicando:
Criterios de valoración de las transacciones y saldos en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.
Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.
Provisiones técnicas; indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.
Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando, en su caso, la descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.
Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
Activos mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados.
Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
Inmovilizado material.
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas.
Salidas, bajas o reducciones.
Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Saldo final.
Información sobre:
Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.
Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado material.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterios empleados para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
– Respecto al valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.
Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.
Inversiones inmobiliarias.
Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:
Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y
Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
Inmovilizado intangible.
7.1 General.
Salvo en relación con el fondo de comercio y a los gastos de adquisición de carteras y de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 y 3 de esta nota, se incluirá la siguiente información:
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos mantenidos para la venta.
Salidas, bajas o reducciones.
Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
Saldo final.
Información sobre:
Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.
Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.
Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
– Naturaleza del inmovilizado intangible.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
– Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.
Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
7.2 Fondo de comercio.
Se incluirá en este apartado la siguiente información:
Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
El importe bruto del mismo, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
El importe bruto del fondo de comercio, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio y justificación e importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
En particular se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio y el método de amortización empleado.
Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.
Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y
Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.
Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
7.3 Costes de adquisición de carteras de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.
Además de los desgloses de información contenidos en el apartado 7.2, se incluirán, en su caso, como desarrollo del apartado 7.2.4.d) anterior, una descripción de las hipótesis sobre la vida esperada media de las pólizas de la cartera, opciones de renovación, de rescate, de caídas de cartera, y cualesquiera otras variables que hayan servido de base para su estimación.
Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados.
Análisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, indicando lo siguiente:
• Saldo inicial.
• Gastos de adquisición del año.
• Importe de la incorporación al activo de dichos costes efectuada en el año.
• Amortización efectuada en el ejercicio.
• Saldo final.
Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.
9.1 Arrendamientos financieros.
Los arrendadores informarán de:
Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
La corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
Los arrendatarios informarán de:
Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.
Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.
Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.
9.2 Arrendamientos operativos.
Los arrendadores informarán de:
El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
Los arrendatarios informarán de:
El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
– Hasta un año;
– Entre uno y cinco años;
– Más de cinco años.
El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.
Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
– Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
– La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
– Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
Instrumentos financieros.
10.1 Consideraciones generales.
La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
10.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la entidad.
10.2.1 Información relacionada con el balance.
Categorías de activos financieros y pasivos financieros.
Se revelará el valor en libros, con referencia a cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, de los distintos instrumentos financieros en cada una de ellas incluidos, agrupados por tipologías, informando de la variación respecto al ejercicio anterior. Se detallarán los instrumentos financieros cuyo riesgo de inversión es asumido por los tomadores de seguros, inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros y los vinculados a participación en beneficios de los tomadores.
a.1) Activos financieros.
| ACTIVOS FINANCIEROS | Efectivo y otros medios líquidos equivalentes | Activos financieros mantenidos para negociar | Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Otros activos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Activos financieros disponibles para la venta | Activos financieros disponibles para la venta | Préstamos y partidas a cobrar | Cartera de inversión a vencimiento | Derivados de cobertura | Participaciones en entidades del grupo y asociadas | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ACTIVOS FINANCIEROS | Efectivo y otros medios líquidos equivalentes | Activos financieros mantenidos para negociar | Instrumentos financieros híbridos | Corrección de asimetrías contables | Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable | Valor razonable | Coste | Préstamos y partidas a cobrar | Cartera de inversión a vencimiento | Derivados de cobertura | Participaciones en entidades del grupo y asociadas | TOTAL |
| Instrumentos de patrimonio: | ||||||||||||
| – Inversiones financieras en capital | ||||||||||||
| – Participaciones en fondos de inversión | ||||||||||||
| – Participaciones en fondos de capital-riesgo | ||||||||||||
| – Otros instrumentos de patrimonio | ||||||||||||
| Valores representativos de deuda: | ||||||||||||
| – Valores de renta fija | ||||||||||||
| – Otros valores representativos de deuda | ||||||||||||
| Derivados | ||||||||||||
| Instrumentos híbridos | ||||||||||||
| Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión | ||||||||||||
| Préstamos: | ||||||||||||
| – Préstamos y anticipos sobre pólizas | ||||||||||||
| – Préstamos a entidades del grupo | ||||||||||||
| – Préstamos hipotecarios | ||||||||||||
| – Otros préstamos | ||||||||||||
| Depósitos en entidades de crédito | ||||||||||||
| Depósitos constituidos por reaseguro aceptado | ||||||||||||
| Créditos por operaciones de seguro directo: | ||||||||||||
| – Tomadores de seguro: | ||||||||||||
| – Recibos pendientes | ||||||||||||
| – Provisión para primas pendientes de cobro | ||||||||||||
| – Mediadores: | ||||||||||||
| – Saldos pendientes con mediadores | ||||||||||||
| – Provisión por deterioro de saldo con mediadores | ||||||||||||
| Créditos por operaciones de reaseguro: | ||||||||||||
| – Saldos pendientes con reaseguradores | ||||||||||||
| – Provisión por deterioro de saldo con reaseguro | ||||||||||||
| Créditos por operaciones de coaseguro: | ||||||||||||
| – Saldos pendientes con coaseguradores | ||||||||||||
| – Provisión por deterioro de saldo con coaseguro | ||||||||||||
| Accionistas por desembolsos exigidos | ||||||||||||
| Otros créditos: | ||||||||||||
| – Créditos con las Administraciones Públicas | ||||||||||||
| – Resto de créditos | ||||||||||||
| Otros activos financieros | ||||||||||||
| Tesorería | ||||||||||||
| TOTAL |
a.2) Pasivos financieros.
| PASIVOS FINANCIEROS | Pasivos financieros mantenidos para negociar | Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en PyG | Débitos y partidas a cobrar | Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos | Derivados de cobertura | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PASIVOS FINANCIEROS | Pasivos financieros mantenidos para negociar | Instrumentos financieros híbridos | Corrección de asimetrías contables | Instrumentos gestionados según estrategia del valor razonable | Débitos y partidas a cobrar | Pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos | Derivados de cobertura | TOTAL |
| Derivados | ||||||||
| Pasivos subordinados | ||||||||
| Depósitos recibidos por reaseguro cedido | ||||||||
| Deudas por operaciones de seguro: | ||||||||
| – Deudas con asegurados | ||||||||
| – Deudas con mediadores | ||||||||
| – Deudas condicionadas | ||||||||
| Deudas por operaciones de reaseguro | ||||||||
| Deudas por operaciones de coaseguro | ||||||||
| Empréstitos | ||||||||
| Deudas con entidades de crédito: | ||||||||
| – Deudas por arrendamiento financiero | ||||||||
| – Otras deudas con entidades de crédito | ||||||||
| Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguros | ||||||||
| Otras deudas: | ||||||||
| – Deudas fiscales y sociales | ||||||||
| – Deudas con entidades del grupo | ||||||||
| – Resto de deudas | ||||||||
| Deudas por operaciones de cesión temporal de activos | ||||||||
| Otros pasivos financieros | ||||||||
| TOTAL |
Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación e indicará el método empleado para realizar el cálculo.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
En caso de que la entidad haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
Reclasificaciones.
Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
Adicionalmente si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta", "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o «préstamos y partidas a cobrar" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta" a la categoría de "préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
1.º El importe reclasificado en cada una de las categorías o detraído de ellas.
2.º El importe en libros y valor razonable de todos los activos financieros reclasificados en el ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores.
3.º Si la reclasificación es de la categoría de "al valor razonable con cambios en resultados" a las de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento", de los hechos y circunstancias que acrediten la situación excepcional.
Clasificación por vencimientos.
Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
Transferencias de activos financieros.
Cuando la entidad hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración 8ª relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
– La naturaleza de los activos cedidos.
– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad permanece expuesta.
– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y
– Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
Activos cedidos y aceptados en garantía.
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Si la entidad mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
– El valor razonable del activo recibido en garantía.
– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
– Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantía.
Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
Deudas con características especiales.
Cuando la entidad tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.
10.2.2 Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.
Se informará de:
Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
Adicionalmente y como complemento de lo anterior, si se hubiesen reclasificado activos financieros valorados al valor razonable con cambios en resultados a las categorías de "activos financieros disponibles para la venta" o "inversiones mantenidas hasta el vencimiento" o bien se hubiesen reclasificado activos financieros asignados a la categoría de "activos financieros disponibles para la venta» a la categoría de «préstamos y partidas a cobrar" se informará de:
1.º En el ejercicio de la reclasificación y, en su caso, para el precedente, las pérdidas y ganancias reconocidas en resultados con carácter previo a la reclasificación.
2.º Para el ejercicio de la reclasificación y, en todo caso, para cada ejercicio posterior hasta la baja en cuentas de los activos financieros, las pérdidas y ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en resultados de no haberse procedido a la reclasificación.
10.2.3 Otra información a incluir en la memoria.
Contabilidad de coberturas.
La entidad deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos a las coberturas contables en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará sobre:
Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable,y
Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
Valor razonable.
La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, los saldos por operaciones de seguros y reaseguro.
Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros, se valoren por su coste.
En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo.
En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se detallará información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
– Actividades que ejercen.
– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la entidad del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
– Valor según libros de la participación en capital.
– Dividendos recibidos en el ejercicio.
– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la entidad no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Desgloses de las posiciones en entidades del grupo, con el detalle que se exigen en el siguiente cuadro:
| Activos financieros empresas del grupo | Empresas del grupo | Empresas multigrupo | Empresas asociadas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Instrumentos de patrimonio: | ||||
| – Inversiones financieras en capital | ||||
| – Participaciones en fondos de inversión gestionados por sociedades del grupo | ||||
| – Participaciones en fondos de capital riesgo gestionados por sociedades del grupo | ||||
| – Otros instrumentos de patrimonio | ||||
| Valores representativos de deuda: | ||||
| – Valores de renta fija | ||||
| – Otros valores representativos de deuda | ||||
| Derivados | ||||
| Instrumentos híbridos | ||||
| Inversiones por cuenta de tomadores que asumen el riesgo de la inversión | ||||
| Préstamos | ||||
| Depósitos en entidades de crédito | ||||
| Depósitos constituidos por reaseguro aceptado | ||||
| Créditos por operaciones de seguro directo: | ||||
| – Tomadores de seguro: | ||||
| – Recibos pendientes | ||||
| – Provisión para primas pendientes de cobro | ||||
| – Mediadores: | ||||
| – Saldos pendientes con mediadores | ||||
| – Provisión por deterioro de saldo con mediadores | ||||
| Créditos por operaciones de reaseguro: | ||||
| – Saldos pendientes con reaseguradores | ||||
| – Provisión por deterioro de saldo con reaseguro | ||||
| Créditos por operaciones de coaseguro: | ||||
| – Saldos pendientes con coaseguradores | ||||
| – Provisión por deterioro de saldo con coaseguro | ||||
| Accionistas por desembolsos exigidos | ||||
| Otros créditos | ||||
| Otros activos financieros | ||||
| TOTAL |
Otro tipo de información.
Se deberá incluir información sobre:
Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
10.3 Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
10.3.1 Información cualitativa.
Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
10.3.2 Información cuantitativa.
Para cada tipo de riesgo, se presentará:
Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.
Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
10.4 Fondos propios.
Se informará sobre:
Número de acciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
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