Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
En el caso particular de la fusión, la diferencia que pudiera ponerse de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo que deba lucir en las subagrupaciones B-2) y B-3) del patrimonio neto, y cualquier importe correspondiente al capital y prima de emisión que, en su caso, hubiera emitido la sociedad absorbente, se contabilizará en una partida de reservas.
Este mismo criterio será de aplicación en el caso de las escisiones.
Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la sociedad absorbente deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas, los elementos patrimoniales de la sociedad absorbida se contabilizarán aplicando las reglas generales.
2.2.2 Fecha de efectos contables.
En las operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo. Si una de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión o escisión, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición.
En el supuesto de que las sociedades que intervienen en la operación formasen parte del grupo con anterioridad al inicio del ejercicio inmediato anterior, la información sobre los efectos contables de la fusión no se extenderá a la información comparativa.
Si entre la fecha de aprobación de la fusión y la de inscripción en el Registro Mercantil se produce un cierre, la obligación de formular cuentas anuales subsiste para los sociedades que participan en la operación, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con los criterios generales recogidos en el apartado 2.2 de la norma de registro y valoración 18.ª Combinaciones de negocios.
2.3 Operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades.
En las operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades se seguirán los siguientes criterios, siempre que el negocio en que se materializa la reducción de capital, se acuerda el pago del dividendo o se cancela la cuota de liquidación del socio o propietario permanezca en el grupo.
La empresa cedente contabilizará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio o propietario y el valor contable del negocio entregado con abono a una cuenta de reservas.
La empresa cesionaria lo contabilizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 2.2 de esta norma.
21ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
22ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda la información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la entidad o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.
23ª Estados intermedios.
Se entenderá por estados intermedios al conjunto de la información financiera que se refiera a un período contable inferior al ejercicio económico anual de la entidad. Tendrán tal carácter, los elaborados para el ejercicio de la supervisión financiera.
A las correcciones valorativas por deterioro: (i) del fondo de comercio, (ii) de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, (iii) de las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta y (iv) de los activos financieros valorados al coste distintos de las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que hubiesen sido reconocidos en los estados financieros intermedios, se les aplicará el régimen contable que disponen las normas de registro y valoración correspondientes a efectos de su posible reversión.
Se modifican las normas de registro y valoración 4ª, apartado 2 y 5ª, letra c) por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en su disposición adicional única. Ref. BOE-A-2017-7167
Se modifican las normas de registro y valoración 2.ª, 8.ª y 9.ª por la disposición final 5.5 a 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dfquinta.
Se modifican las normas de registro y valoración 8ª, 12ª, 18ª y 20ª por el art. único.1 a 4 del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20052.
TERCERA PARTE. CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales.
1ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el presente Plan, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
2ª Formulación de cuentas anuales.
Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. En el caso de entidades reaseguradoras que practiquen en exclusiva operaciones de reaseguro este plazo se ampliará a seis meses. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:
Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.
Los fondos propios admisibles para la cobertura del capital mínimo obligatorio.
Las provisiones técnicas y su inversión.
3ª Estructura de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades aseguradoras deberán ajustarse a los Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo modelos contenidos en este Plan de Contabilidad.
4ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta que en cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
Salvo que los modelos de cuentas anuales y el cuadro de cuentas prevean rúbricas o cuentas específicas para las entidades asociadas y multigrupo, las referencias hechas a las entidades asociadas se entenderán también compresivas de las entidades multigrupo.
Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida. En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa adquirida. No obstante, se considerarán una continuación de las de la empresa adquirente, y en consecuencia:
La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la empresa adquirente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa adquirida deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa adquirente. Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.
En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto incluirá los ingresos y gastos de la empresa adquirente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la empresa adquirida desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.
5ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.
Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B- 1.I «Capital o fondo mutual» y B-1.II «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida. «Resto de otras deudas» del epígrafe A.3.IX «Otras deudas» del pasivo.
Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B- 1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 «Resto de otras deudas», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación «Patrimonio Neto»:
Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. «Acciones propias» que se mostrará con signo negativo.
En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».
Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación B-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. «Otras aportaciones de socios y mutualistas».
La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.
Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II «Pasivos por asimetrías contables» del pasivo por su importe neto.
Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.
6ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta lo siguiente:
La cuenta de pérdidas y ganancias se compone de los siguientes documentos:
Cuenta técnica del seguro no vida.
Cuenta técnica del seguro de vida.
Cuenta no técnica.
En principio, los gastos se registrarán por naturaleza, en las cuentas correspondientes del grupo 6. No obstante, aquellos gastos que, inicialmente clasificados por naturaleza, deban ser objeto de reclasificación por destino, deberán traspasarse a las cuentas correspondientes del grupo 0, con la periodicidad que la entidad determine, pero que no podrá superar los tres meses. Así pues, al margen de cada una de las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias se indican las cuentas que definen el concepto a que cada partida se refiere. Las cuentas que, figurando en el grupo 6 del cuadro de cuentas no aparezcan entre las consignadas al margen de cada partida, serán las que deben haber sido objeto de reclasificación en el grupo 0. Las partidas de gasto que deban ser objeto de reclasificación previa activación se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, netas, en su caso, de la cuenta que se utilice para la activación. Posteriormente se reclasificará la imputación a resultados de los importes activados.
Las cuentas técnicas de vida y de no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.
La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aun derivados de la actividad de vida o de la de no vida y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes, no deban incluirse en las cuentas técnicas respectivas de cada actividad. El resultado del ejercicio se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida.
En principio, todos los ingresos y gastos de las entidades aseguradoras, salvo lo dispuesto en el apartado f) siguiente para los ingresos y gastos de las inversiones, deberán considerarse como técnicos, incluyéndose en la cuenta técnica de vida o en la de no vida según corresponda. No se considerarán técnicos los derivados de operaciones que no guarden relación con el substrato técnico de la actividad aseguradora.
Para la atribución de los ingresos y gastos a las cuentas técnicas de vida o de no vida, y, en su caso, a la cuenta no técnica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los ingresos y gastos derivados directamente de la práctica de operaciones de seguro se atribuirán a la cuenta técnica de vida o de no vida, según la naturaleza de la operación de que deriven.
Los ingresos y los gastos derivados de las actividades de gestión de fondos de pensiones y otras no relacionadas directamente con la práctica de operaciones de seguro, se imputarán, con la debida separación establecida en el modelo de cuenta no técnica que contiene este Plan, en la cuenta no técnica.
Los ingresos y gastos de las inversiones se distribuirán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
3.a) Los ingresos y gastos imputables a las actividades de vida y de no vida serán, respectivamente, los derivados de los activos previamente asignados a cada actividad, en virtud de los criterios adoptados por la entidad para establecer la gestión separada de cada una de ellas y recogidos en el registro de inversiones.
Dentro de cada actividad, los referidos ingresos y gastos se imputarán a la cuenta técnica correspondiente, en cuanto que procedan de inversiones directamente relacionadas con la práctica de operaciones de seguro.
Los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, así como de otros recursos no relacionados directamente con la práctica de operaciones de seguro, como la gestión de fondos de pensiones, se imputarán, dentro de cada actividad, a la cuenta no técnica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con referencia a la actividad de vida, los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, cuando sobre la diferencia entre dichos ingresos y gastos se haya atribuido una participación a los asegurados en los términos contractualmente establecidos, dicho importe se incluirá en la correspondiente cuenta técnica.
3.b) Los criterios utilizados por la entidad para establecer la asignación de inversiones a la actividad de vida y a la de no vida, en razón de la gestión separada de ambas, así como para la imputación de ingresos y gastos a las cuentas técnica y no técnica dentro de cada actividad, deberán describirse en la memoria. En relación con la imputación de ingresos y gastos a la cuenta técnica o no técnica, deberá explicarse el criterio seguido para considerar a los activos de que proceden tales ingresos y gastos como inversión de recursos directamente relacionados con la realización de operaciones de seguro, de fondos propios o de recursos no relacionados directamente con la realización de tales operaciones.
Los indicados criterios deberán ser razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente, aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación, deberá asimismo suministrarse información en la memoria.
3.c) En el caso de inversiones afectas a operaciones preparatorias de seguros de vida, los rendimientos y gastos correspondientes se imputarán a la cuenta técnica de vida.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad deberá crear las cuentas divisionarias que resulten precisas para registrar las inversiones, así como los ingresos y gastos derivados de las mismas y cualesquiera otros ingresos y gastos, correspondientes a la actividad de vida o de no vida y no técnica.
Los ingresos y los gastos de los inmuebles que tengan la consideración de inmovilizado material figurarán en la rúbrica de gastos e ingresos del inmovilizado material y de las inversiones de la cuenta técnica de vida, no vida o no técnica, según corresponda.
En la partida «Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos», dentro de la cuenta no técnica, la entidad incluirá un importe único que comprenda:
• El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
• El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
La entidad presentará en esta partida el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
Una actividad interrumpida es todo componente de una entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y:
Represente una línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto;
Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
Sea una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.
A estos efectos, se entiende por componente de una entidad las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la entidad, tal como una entidad dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
Los ingresos y gastos generados por los activos y grupos de activos mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.
En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se incluirá la diferencia en la rúbrica «Otros ingresos» de la cuenta de pérdidas y ganancias no técnica.
Las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas que financien activos o gastos del ciclo normal de la actividad aseguradora se reconocerán en la rúbrica «Otros ingresos técnicos». Las restantes subvenciones, donaciones y legados se reconocerán, cuando proceda, en la cuenta no técnica en la rúbrica «Otros ingresos».
7ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.
La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad.
Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
1.2 Las partidas «Otras reclasificaciones» recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.
1.3 La partida «Otros ingresos y gastos reconocidos» recogerá las variaciones en el patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.
La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o mutualistas de la entidad cuando actúen como tales.
Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
– La partida 4. «Distribución de dividendos» del epígrafe B.II o D.II «Operaciones con socios o mutualistas».
– El epígrafe B.III o D.III «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
8ª Estado de flujos de efectivo.
El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5ª relativa al «Balance».
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.
Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado. No se precisará, para las entidades que operen en los ramos de vida y no vida, la diferenciación de los flujos que correspondan a cada actividad.
Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades de aseguradoras, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación. Se incluirán en este apartado los flujos generados por las actividades de gestión de fondos de pensiones.
Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.
Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del período en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.
La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.
Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o una cartera de pólizas se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe «Unidad de negocio».
9ª Memoria.
La memoria, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
Las entidades realizarán una descripción de los principales riesgos de su actividad y, en particular, de los de naturaleza financiera y actuarial, así como de las políticas implementadas para la gestión, asunción, medición y control de riesgos, incluyendo las estrategias y procesos, la estructura y organización de la unidad relevante de gestión del riesgo, y las políticas de cobertura.
10ª Cifra anual de negocio.
Se entiende por primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.
Las primas periodificadas serán las primas devengadas corregidas en la variación de la provisión para primas no consumidas.
Las primas adquiridas serán las periodificadas corregidas en la variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Las primas imputadas serán las adquiridas corregidas en la variación de la provisión para riesgos en curso.
A los efectos de esta norma se entenderá por cifra anual de negocio las primas periodificadas.
11ª Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
12ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad aseguradora se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
Participación en los procesos de fijación de políticas;
Transacciones de importancia relativa con la participada;
Intercambio de personal directivo; o
Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
13ª Estados financieros intermedios.
Dentro del ámbito de aplicación del presente Plan, para la elaboración de los estados financieros intermedios se aplicarán los principios y criterios contenidos en el mismo y, en particular, la norma de registro y valoración número 23ª contenida en la segunda parte del Plan.
14ª Partes vinculadas.
Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
Las entidades que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengas impuestas por una regulación específica).
Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
15ª Sucursales fuera de España.
Las entidades aseguradoras registrarán las operaciones realizadas por sus sucursales situadas fuera de España, para lo cual y en el caso de que la contabilidad se lleve de forma descentralizada, al cierre de cada período, se procederá a la conversión y agregación de las cuentas correspondientes a la sucursal, realizando a tal efecto las necesarias eliminaciones. En caso de que la entidad aseguradora no descentralice la información contable referida a la sucursal o sucursales, deberá desglosar cada uno de los subgrupos o cuentas a que se refiere el presente texto en cuentas de tantas cifras como sean necesarias.
MODELOS DE CUENTAS ANUALES
I) Balance
| CUENTAS (*) | A) ACTIVO | |
|---|---|---|
| 553, 559, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, (590) | A-1) Efectivos y otros activos líquidos equivalentes | A-1) Efectivos y otros activos líquidos equivalentes |
| A-2) Activos financieros mantenidos para negociar | A-2) Activos financieros mantenidos para negociar | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251 | II. | Valores representativos de deuda |
| 2550 | III. | Derivados |
| IV. | Otros | |
| A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | A-3) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251 | II. | Valores representativos de deuda |
| 241, 242, 251, 252, 258 | III. | Instrumentos híbridos |
| 2405, 241, 242, (2495), 250, 251, 252, 258, (259) | IV. | Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
| V. | Otros | |
| A-4) Activos financieros disponibles para la venta | A-4) Activos financieros disponibles para la venta | |
| 2405, (2495), 250, (259) | I. | Instrumentos de patrimonio |
| 241, 251, (294), (297) | II. | Valores representativos de deuda |
| 2405, 241, 242 (2495), 250, 251, 258, (259), (294), (297) | III. | Inversiones por cuenta de los tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión |
| IV. | Otros | |
| A-5) Préstamos y partidas a cobrar | A-5) Préstamos y partidas a cobrar | |
| 241, 251, (294), (297) | I. | Valores representativos de deuda |
| II. | Préstamos | |
| 246, 256 | 1. | Anticipos sobre pólizas |
| 2423, 2424, (2953), (2954), 5501, 5502, (590) | 2. | Préstamos a entidades del grupo y asociadas |
| 2425, 551, 5509, (2955), (590) | 3. | Préstamos a otras partes vinculadas |
| 252, (298) | III. | Depósitos en entidades de crédito |
| 266, (298) | IV. | Depósitos constituidos por reaseguro aceptado |
| V. | Créditos por operaciones de seguro directo | |
| 431, 432, (491) | 1. | Tomadores de seguro |
| 433, 435, (4903) | 2. | Mediadores |
| 400, 401, 4050, 4051, (4900), (4901) | VI. | Créditos por operaciones de reaseguro |
| 402, 4052, (4902) | VII. | Créditos por operaciones de coaseguro |
| 558 | VIII. | Desembolsos exigidos |
| IX. | Otros créditos | |
| 470, 471, 472, 478 | 1. | Créditos con las Administraciones Públicas |
| 253, 254, 258, 260 (298), 44, 460, (4904), 552 | 2. | Resto de créditos |
| 241, 251, (294), (297) | A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | A-6) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento |
| 2553 | A-7) Derivados de cobertura | A-7) Derivados de cobertura |
| A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas | A-8) Participación del reaseguro en las provisiones técnicas | |
| 380 | I. | Provisión para primas no consumidas |
| 390, 391 | II. | Provisión de seguros de vida |
| 384, 394 | III. | Provisión para prestaciones |
| 387, 397 | IV. | Otras provisiones técnicas |
| A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias | A-9) Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias | |
| 2101, 2111, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 23, (281), (291) | I. | Inmovilizado material |
| 2102, 2112, (282), (292) | II. | Inversiones inmobiliarias |
| A-10) Inmovilizado intangible | A-10) Inmovilizado intangible | |
| 204, 2801 | I. | Fondo de comercio |
| 207 | II. | Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a mediadores |
| 200, 201, 202, 203, 205, 206, 209, (2807), (290) | III. | Otro inmovilizado intangible |
| A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas | A-11) Participaciones en entidades del grupo y asociadas | |
| 2404, (2494), (2934) | I. | Participaciones en empresas asociadas |
| 2404, (2494), (2934) | II. | Participaciones en empresas multigrupo |
| 2403, (2493), (2933) | III. | Participaciones en empresas del grupo |
| A-12) Activos fiscales | A-12) Activos fiscales | |
| 4709 | I. | Activos por impuesto corriente |
| 474 | II. | Activos por impuesto diferido |
| A-13) Otros activos | A-13) Otros activos | |
| 257 | I. | Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal |
| 273, 274 | II. | Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición |
| 480, 481, 489, 560, 562, (590) | III. | Periodificaciones |
| 555 | IV. | Resto de activos |
| 580, 581, 582, 583, (599) | A-14) Activos mantenidos para venta | A-14) Activos mantenidos para venta |
| TOTAL ACTIVO | TOTAL ACTIVO |
(*) Los números de cuenta incluidos en cada rúbrica del activo son orientativos.
| PASIVO Y PATRIMONIO NETO | |
|---|---|
| A) PASIVO | |
| 1765 | A-1) Pasivos financieros mantenidos para negociar |
| A-2) Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | |
| A-3) Débitos y partidas a pagar | |
| 178 | I. Pasivos subordinados |
| 186 | II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido |
| III. Deudas por operaciones de seguro | |
| 434 | 1. Deudas con asegurados |
| 433 | 2. Deudas con mediadores |
| 45 | 3. Deudas condicionadas |
| 400, 401 | IV. Deudas por operaciones de reaseguro |
| 402 | V. Deudas por operaciones de coaseguro |
| 177 | VI. Obligaciones y otros valores negociables |
| 170 | VII. Deudas con entidades de crédito |
| 421 | VIII. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro |
| IX. Otras deudas: | |
| 4750, 4751, 4758, 478, 476, 477 | 1. Deudas con las Administraciones públicas |
| 1603,1604,1633,1634 | 2. Otras deudas con entidades del grupo y asociadas |
| (1034), (1044), 150, (153), (154), 1605, 1635, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, (190), (192), 194, (195), (197), 199, 41, 465, 466, 51, 556 | 3. Resto de otras deudas |
| 1768 | A-4) Derivados de cobertura |
| A-5) Provisiones técnicas | |
| 300 | I. Provisión para primas no consumidas |
| 301 | II. Provisión para riesgos en curso |
| III. Provisión de seguros de vida | |
| 310 | 1. Provisión para primas no consumidas |
| 311 | 2. Provisión para riesgos en curso |
| 312 | 3. Provisión matemática |
| 32 | 4. Provisión de seguros de vida cuando el riesgo de la inversión lo asume el tomador |
| 340, 341, 342, 343, 350, 351, 352, 353 | IV. Provisión para prestaciones |
| 360 | V. Provisión para participación en beneficios y para extornos |
| 370,371 | VI. Otras provisiones técnicas |
| A-6) Provisiones no técnicas | |
| 141 | I. Provisiones para impuestos y otras contingencias legales |
| 140 | II. Provisión para pensiones y obligaciones similares |
| 496 | III. Provisión para pagos por convenios de liquidación |
| 142, 143, 147, 148 | IV. Otras provisiones no técnicas |
| A-7) Pasivos fiscales | |
| 4752 | I. Pasivos por impuesto corriente |
| 479 | II. Pasivos por impuesto diferido |
| A-8) Resto de pasivos | |
| 482, 485, 561, 563 | I. Periodificaciones |
| 188, (268) | II. Pasivos por asimetrías contables |
| 182 | III. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido |
| IV. Otros pasivos | |
| 584, 585, 586, 587, 588, 589 | A-9) Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta |
| TOTAL PASIVO | |
| B) PATRIMONIO NETO | |
| B-1) Fondos propios | |
| I. Capital o fondo mutual | |
| 100, 101, 105 | 1. Capital escriturado o fondo mutual |
| (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido) |
| 110 | II. Prima de emisión |
| III. Reservas | |
| 112, 1141 | 1. Legal y estatutarias |
| 1147 | 2. Reserva de estabilización |
| 113, 1140, 1142, 1143, 1144, 1148, 115, 119 | 3. Otras reservas |
| (108), (109) | IV. (Acciones propias) |
| V. Resultados de ejercicios anteriores | |
| 120 | 1. Remanente |
| (121) | 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) |
| 118 | VI. Otras aportaciones de socios y mutualistas |
| 129 | VII. Resultado del ejercicio |
| (554),(557) | VIII. (Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a cuenta) |
| 111 | IX. Otros instrumentos de patrimonio neto |
| B-2) Ajustes por cambios de valor: | |
| 133 | I. Activos financieros disponibles para la venta |
| 134 | II. Operaciones de cobertura |
| 135 | III. Diferencias de cambio y conversión |
| 138 | IV. Corrección de asimetrías contables |
| 136, 137 | V. Otros ajustes |
| 130, 131 ,132 | B-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | |
| TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO |
(*) Los números de cuentas incluidos en cada rúbrica de pasivo y patrimonio neto tienen carácter orientativo.
II) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
| CUENTAS | CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS | CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS | CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS |
|---|---|---|---|
| I. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA | 200X | 200X-1 | |
| I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro | |||
| a) Primas devengadas | |||
| 700 | a1) Seguro directo | ||
| 702 | a2) Reaseguro aceptado | ||
| 7971, (6971) | a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -) | ||
| (704), | b) Primas del reaseguro cedido (-) | ||
| 7930, (6930) | c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -) | ||
| c1) Seguro directo | |||
| c2) Reaseguro aceptado | |||
| 7938, (6938) | d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -) | ||
| I.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | ||
| 760, 761, 762, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de inversiones financieras | ||
| c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| 796, 799 | c2) De inversiones financieras | ||
| d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| 763, 766 | d2) De inversiones financieras | ||
| 770, 779 | I.3. Otros Ingresos Técnicos | ||
| I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro | |||
| a) Prestaciones y gastos pagados | |||
| (600). | a1) Seguro directo | ||
| (602). | a2) Reaseguro aceptado | ||
| 604 | a3) Reaseguro cedido (-) | ||
| b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) | |||
| (6934), 7934 | b1) Seguro directo | ||
| (6934), 7934 | b2) Reaseguro aceptado | ||
| (6938), (7938) | b3) Reaseguro cedido (-) | ||
| (00). | c) Gastos imputables a prestaciones | ||
| (6937), (6938), 7937, 7938 | I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -) | ||
| I.6. Participación en Beneficios y Extornos | |||
| (606). | a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos. | ||
| (6936), 7936 | b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -) | ||
| I.7. Gastos de Explotación Netos | |||
| (020), (610), 737 | a) Gastos de adquisición | ||
| (021). | b) Gastos de administración | ||
| 710, 712 | c) Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido | ||
| I.8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -) | |||
| (6970), 7970, (698), 798 | a) Variación del deterio por insolvencias (+ ó -) | ||
| (690), (691), 790, 791 | b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -) | ||
| (607), 607 | c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -) | ||
| (670), (676), (06) | d) Otros | ||
| I.9. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (042), (043), (044), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión de las inversiones | ||
| a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | |||
| a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras | |||
| b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (048). | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | ||
| c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | ||
| I.10 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida) | |||
| II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA | |||
| II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro | |||
| a) Primas devengadas | |||
| 701 | a1) Seguro directo | ||
| 703 | a2) Reaseguro aceptado | ||
| 7971, (6971) | a3) Variación de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro (+ ó -) | ||
| (705). | b) Primas del reaseguro cedido (-) | ||
| 7931, (6931) | c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso(+ ó -) | ||
| c1) Seguro directo | |||
| c2) Reaseguro aceptado | |||
| 7939, (6939) | d) Variación de la provisión para primas no consumidas, reaseguro cedido (+ ó -) | ||
| II.2. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | ||
| 760, 761, 762, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de inversiones financieras | ||
| c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| 796,799 | c2) De inversiones financieras | ||
| d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| 763,766 | d2) De inversiones financieras | ||
| 752, 760, 761, 762, 763,766, 768, 769, 771, 772 | II.3. Ingresos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión | ||
| 770, 779 | II.4. Otros Ingresos Técnicos | ||
| II.5. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro | |||
| a) Prestaciones y gastos pagados | |||
| (601). | a1) Seguro directo (603). | ||
| a2) Reaseguro aceptado | |||
| 605 | a3) Reaseguro cedido (-) | ||
| b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -) | |||
| (6935),7935 | b1) Seguro directo | ||
| (6935),7935 | b2) Reaseguro aceptado | ||
| (6939),(7939) | b3) Reaseguro cedido (-) | ||
| (01) | c) Gastos imputables a prestaciones | ||
| II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -) | |||
| a) Provisiones para seguros de vida | |||
| (6931), 7931 | a1) Seguro directo | ||
| (6931), 7931 | a2) Reaseguro aceptado | ||
| (6939), 7939 | a3) Reaseguro cedido (-) | ||
| (6932), 7932 | b) Provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros | ||
| (6937),(6938),7937,7938 | c) Otras provisones técncias | ||
| II.7. Participación en Beneficios y Extornos. | |||
| (606) | a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y extornos | ||
| (6936), 7936 | b) Variación de la provisión para participación en beneficios y extornos (+ ó -) | ||
| II.8. Gastos de Explotación Netos | |||
| (611), 737, (030). | a) Gastos de adquisición | ||
| (031). | b) Gastos de administración | ||
| 711, 713 | c) Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido | ||
| II.9. Otros Gastos Técnicos | |||
| (6970), 7970, (698), 798 | a) Variación del deterioro por insolvencias (+ ó -) | ||
| (690), (691), 790, 791 | b) Variación del deterioro del inmovilizado (+ ó -) | ||
| (670), (676), (07) | c) Otros | ||
| II.10 Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (052), (053), (054), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión del inmovilizado material y de las inversiones | ||
| a1) Gastos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | |||
| a2) Gastos de inversiones y cuentas financieras | |||
| b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (058), | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | ||
| c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | ||
| II.11 Gastos de inversiones afectas a seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión | |||
| II.12 Subtotal. (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida) | |||
| III. CUENTA NO TÉCNICA | |||
| III.1. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 752 | a) Ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias | ||
| 760, 761, 762, 767, 768, 769 | b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras | ||
| c) Aplicaciones de correcciones de valor por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 791,792 | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| 796,799 | c2) De inversiones financieras | ||
| d) Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| 771,772 | d1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| 763,766 | d2) De inversiones financieras | ||
| III.2. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (082),(083), (660), (661), (662), (664), (665), (668), (669) | a) Gastos de gestión de las inversiones | ||
| a1) Gastos de inversiones y cuentas financieras | |||
| a2) Gastos de inversiones materiales | |||
| b) Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (088). | b1) Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (691), (692) | b2) Deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (696), (699) | b3) Deterioro de inversiones financieras | ||
| c) Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones | |||
| (671), (672) | c1) Del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias | ||
| (663), (666), (667) | c2) De las inversiones financieras | ||
| III.3. Otros Ingresos | |||
| 751 | a) Ingresos por la administración de fondos de pensiones | ||
| 730, 731, 732, 733, 750, 755, 759, 770, 771,774, 779, 795 | b) Resto de ingresos | ||
| III.4. Otros Gastos | |||
| (08) | a) Gastos por la administración de fondos de pensiones | ||
| (615), (65), (670), (679), (690), (691), 790, 791, (6970), 7970, (698), 798, (08) | b) Resto de gastos | ||
| III.5. Subtotal. (Resultado de la Cuenta No Técnica) | |||
| III.6. Resultado antes de impuestos (I.10 + II.12 + III.5) | |||
| (630*), (633), 638 | III.7. Impuesto sobre Beneficios | ||
| III.8. Resultado procedente de operaciones continuadas (III.6 + III.7) | |||
| III.9. Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (+ ó -) | |||
| 129 | III.10 Resultado del Ejercicio (III.8 + III.9) |
- Su signo puede ser positivo o negativo.
III) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
| CUENTAS | ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | Notas en la memoria | 200X | 200X-1 |
|---|---|---|---|---|
| I) RESULTADO DEL EJERCICIO | ||||
| II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | ||||
| II.1. Activos financieros disponibles para la venta | ||||
| 900, (800) | Ganancias y pérdidas por valoración | |||
| 902, (802) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | |||
| Otras reclasificaciones | ||||
| II.2. Coberturas de los flujos de efectivo | ||||
| 910, (810) | Ganancias y pérdidas por valoración | |||
| 912, (812) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | |||
| 912, (812) | Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas | |||
| Otras reclasificaciones | ||||
| II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero | ||||
| 911, (811) | Ganancias y pérdidas por valoración | |||
| 913, (813) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | |||
| Otras reclasificaciones | ||||
| II.4. Diferencias de cambio y conversión | ||||
| 920, (820) | Ganancias y pérdidas por valoración | |||
| 921, (821) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | |||
| Otras reclasificaciones | ||||
| II.5. Corrección de asimetrías contables | ||||
| 98, (88) | Ganancias y pérdidas por valoración | |||
| 98, (88) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | |||
| Otras reclasificaciones | ||||
| II.6. Activos mantenidos para la venta | ||||
| 960, (860) | Ganancias y pérdidas por valoración | |||
| 962, (862) | Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias | |||
| Otras reclasificaciones | ||||
| 95, (85) | II.7. Ganancias / (pérdidas) actuariales por retribuciones a largo plazo al personal | |||
| 94, (84), 99, (89) | II.8. Otros ingresos y gastos reconocidos | |||
| 8300(), 8301(), (833), 834, 835, (836), (837), 838 | II.9. Impuesto sobre beneficios | |||
| III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS |
(*) Su signo puede ser positivo y negativo.
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200x
| Capital o fondo mutual | Capital o fondo mutual | Prima de emisión | Reservas | (Acciones en patrimonio propias) | Resultados de ejercicios anteriores | Otras aportaciones de socios o mutualistas | Resultado del ejercicio | (Dividendo a cuenta) | Otros instrumentos de patrimonio | Ajustes por cambios de valor | Subvenciones donaciones y legados recibidos | TOTAL | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Escriturado | No exigido | Prima de emisión | Reservas | (Acciones en patrimonio propias) | Resultados de ejercicios anteriores | Otras aportaciones de socios o mutualistas | Resultado del ejercicio | (Dividendo a cuenta) | Otros instrumentos de patrimonio | Ajustes por cambios de valor | Subvenciones donaciones y legados recibidos | TOTAL | |
| A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2 | |||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. | |||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores. | |||||||||||||
| B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 | |||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos reconocidos. | |||||||||||||
| II. Operaciones con socios o mutualistas | |||||||||||||
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual | |||||||||||||
| 2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual | |||||||||||||
| 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). | |||||||||||||
| 4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas | |||||||||||||
| 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). | |||||||||||||
| 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | |||||||||||||
| 7. Otras operaciones con socios o mutualistas | |||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | |||||||||||||
| 1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio | |||||||||||||
| 2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto | |||||||||||||
| 3. Otras variaciones | |||||||||||||
| C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1 | |||||||||||||
| I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. | |||||||||||||
| II. Ajustes por errores 200X-1. | |||||||||||||
| D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X | |||||||||||||
| I. Total ingresos y gastos reconocidos. | |||||||||||||
| II. Operaciones con socios o mutualistas | |||||||||||||
| 1. Aumentos de capital o fondo mutual | |||||||||||||
| 2. ( - ) Reducciones de capital o fondo mutual | |||||||||||||
| 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). | |||||||||||||
| 4. ( - ) Distribución de dividendos o derramas activas | |||||||||||||
| 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). | |||||||||||||
| 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. | |||||||||||||
| 7. Otras operaciones con socios o mutualistas | |||||||||||||
| III. Otras variaciones del patrimonio neto. | |||||||||||||
| 1. Pagos basados en instrumentos de patrimonio | |||||||||||||
| 2. Traspasos entre partidas de patrimonio neto | |||||||||||||
| 3. Otras variaciones | |||||||||||||
| E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X |
IV) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
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