Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.
Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Aplicación de las provisiones de seguros de vida.
Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.
Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida.
Aplicación de las provisiones para prestaciones vida.
Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.
Aplicación de otras provisiones técnicas.
Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida.
Participación del reaseguro en la aplicación de las provisionestécnicas, vida.
Exceso de provisión.
Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
Provisión para impuestos.
Provisión para otras responsabilidades.
Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Exceso de provisión para participación del personal en primas.
Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.
Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.
Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.
Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales.
Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.
Reversión del deterioro de las primas pendientes de cobro.
Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).
Reversión del deterioro de créditos.
Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.
Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.
Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.
Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.
GRUPO 8
Gastos imputados al patrimonio neto
Gastos financieros por valoración de activos y pasivos.
Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Gastos en operaciones de cobertura.
Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Gastos por diferencias de cambio o conversión.
Diferencias de cambio o conversión negativas.
Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.
Impuesto sobre beneficios.
Impuesto sobre beneficios.
Impuesto corriente.
Impuesto diferido.
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Transferencia de diferencias permanentes.
Transferencia de deducciones y bonificaciones.
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Transferencias de subvenciones, donaciones y legados.
Transferencia de subvenciones oficiales de capital.
Transferencia de donaciones y legados de capital.
Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.
Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Pérdidas actuariales.
Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Gastos por activos en venta.
Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Gastos por corrección de asimetrías contables.
Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos.
Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.
Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.
GRUPO 9
Ingresos imputados al patrimonio neto.
Ingresos financieros por valoración de activos y pasivos.
Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.
Ingresos en operaciones de cobertura.
Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.
Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.
Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Ingresos por diferencias de cambio o conversión.
Diferencias de cambio o conversión positivas.
Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.
Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.
Ingresos de subvenciones oficiales de capital.
Ingresos de donaciones y legados de capital.
Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.
Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Ganancias actuariales.
Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.
Ingresos por activos en venta.
Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Ingresos por corrección de asimetrías contables.
Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Ingresos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos.
Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.
Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.
Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.
Se modifican las cuentas 280 y 680 por el art. 2.11 y 12 del Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en su disposición adicional única. Ref. BOE-A-2017-7167
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 265, de 3 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-17565.
QUINTA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 0
Reclasificación de gastos por destino
Recoge las cuentas necesarias para distribuir aquellos gastos inicialmente clasificados por naturaleza que, por su función, deben reclasificarse por destino. Comprende, pues, la parte de gastos contabilizados en el grupo 6 que deben imputarse a prestaciones, a gastos de adquisición, a gastos de administración, a gastos de inversiones y a otros gastos técnicos o no técnicos, en razón de la función que dichos gastos desempeñan. Por lo tanto, no se incluirán en este grupo aquellos gastos contabilizados en el grupo 6, respecto de los cuales su clasificación por naturaleza coincide con la que se efectuaría por razón de su destino, como por ejemplo, los gastos financieros, las dotaciones a las provisiones o las correcciones por deterioro.
A los efectos de esta reclasificación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
– Los gastos imputables a las prestaciones incluyen fundamentalmente los gastos de personal dedicado a la gestión de siniestros y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, las comisiones pagadas por razón de gestión de siniestros y los gastos incurridos por servicios necesarios para su tramitación;
– Los gastos de adquisición incluyen fundamentalmente las comisiones, los de personal dedicado a la producción y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, los gastos de estudio, tramitación de solicitudes y formalización de pólizas, así como los gastos de publicidad, propaganda y de la organización comercial vinculados directamente a la adquisición de los contratos de seguro;
– Los gastos de administración incluyen fundamentalmente los gastos de servicios por asuntos contenciosos vinculados a las primas, los gastos de gestión de cartera y cobro de las primas, de tramitación de los extornos, del reaseguro cedido y aceptado, comprendiendo, en particular, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las amortizaciones del inmovilizado afectado al mismo.
– Los gastos imputables a las inversiones incluyen fundamentalmente los gastos de gestión de las inversiones tanto internos como externos, comprendiendo en este último caso los honorarios, comisiones y corretajes devengados, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las dotaciones a las amortizaciones.
– Los otros gastos técnicos, son aquellos que, formando parte de la cuenta técnica, no pueden ser imputados en aplicación del criterio establecido a uno de los destinos anteriormente relacionados, fundamentalmente los gastos de dirección general.
Los criterios utilizados por la entidad serán razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación deberá, asimismo, suministrarse información en la memoria.
Para la reclasificación de los gastos a las cuentas por destino, así como la distribución de los gastos incluidos en este grupo entre la actividad de vida y de no vida se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales (cuenta de pérdidas y ganancias).
En general, todas las cuentas del grupo 0 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.
Gastos imputables a prestaciones, no vida.
Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida.
Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida.
Tributos imputables a prestaciones, no vida.
Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida.
Gastos imputables a prestaciones, vida.
Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida.
Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida.
Tributos imputables a prestaciones, vida.
Gastos de personal imputables a prestaciones, vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, vida.
001/002/.../011/012/...
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a prestaciones por tratarse de gastos relacionados con la gestión de los siniestros.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a prestaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68, según corresponda.
Gastos de explotación no vida.
Gastos de adquisición.
Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida.
Comisiones.
Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida.
Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida.
Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida.
Gastos de administración.
Gastos imputables a gastos de administración, no vida.
Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida.
Tributos imputables a gastos de administración, no vida.
Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida.
0201/0208/... 0212/0213/.
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo, que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración no vida.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.
Gastos de explotación, vida.
Gastos de adquisición.
Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida.
Comisiones.
Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida.
Tributos imputables a gastos de adquisición, vida.
Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida.
Gastos de administración.
Gastos imputables a gastos de administración, vida.
Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida.
Tributos imputables a gastos de administración, vida.
Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida.
0301/0308/... 0312/0313/.
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración, vida.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.
Gastos imputables a las inversiones, no vida.
Servicios exteriores imputables a inversiones no vida.
Tributos imputables a inversiones, no vida.
Gastos de personal imputables a Inversiones, no vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida.
Gastos imputables a las inversiones, vida.
Servicios exteriores imputables a inversiones, vida.
Tributos imputables a inversiones, vida.
Gastos de personal imputables a inversiones, vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida.
042/043/.../052/053/...
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que, deben imputarse a las inversiones.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a inversiones, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.
Otros gastos técnicos no vida.
Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida.
Otros gastos técnicos vida.
Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida.
Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida.
Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, vida.
Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida.
Gastos no técnicos.
Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos.
Tributos imputables a gastos, no técnicos.
Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos.
Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos.
062/063/.../072/073/.../082/088/...
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.
GRUPO 1
Financiación básica
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena de la entidad distinta de la contemplada en otros grupos. Incluye también situaciones transitorias de financiación y las cuentas de pasivo correctoras de asimetrías contables cuando, de acuerdo con el apartado 3 de la norma de registro y valoración 9ª contenida en la segunda parte de este Plan, no proceda su reconocimiento a través de la provisión de seguros de vida.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Débitos y partidas a pagar». No obstante, también pueden incluirse en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros que sean pasivos tanto de cobertura como de negociación.
Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.
Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.
Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias», se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero, con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Capital.
Capital social.
Fondo mutual.
Socios por desembolsos no exigidos.
Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
Fondo permanente con la casa central.
Acciones propias en situaciones especiales.
Acciones propias para reducción de capital.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
Capital social.
Capital escriturado de las entidades aseguradoras que revistan forma de sociedades anónimas o cooperativas de seguros, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Hasta el momento de su inscripción registral, la emisión y suscripción de acciones se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la entidad.
Fondo mutual.
Fondo permanente de las mutuas y mutualidades de previsión social. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100. A tal efecto, se crearán las cuentas específicas que el grupo 19 para reflejar el importe del fondo mutual pendiente de inscripción. Los desembolsos del fondo mutual que puedan encontrarse pendientes se reconocerán transitoriamente a través de la cuenta 5587.
Socios por desembolsos no exigidos.
Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo en la que éste se incluye.
Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
Fondo permanente con la casa central.
Inversión permanente en sucursales españolas de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo.
Figurará en el patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la inversión inicial y las sucesivas ampliaciones.
Se cargará por las reducciones posteriores y la extinción de la sucursal.
Acciones propias en situaciones especiales.
Acciones propias adquiridas por la entidad (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
b1) Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Acciones propias para reducción de capital.
Acciones propias adquiridas por la entidad en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Reservas y otros instrumentos de patrimonio neto.
Prima de emisión o asunción.
Otros instrumentos de patrimonio neto.
Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.
Resto de instrumentos de patrimonio neto.
Reserva legal.
Reservas voluntarias.
Reservas especiales.
Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Reservas estatutarias.
Reserva por capital amortizado.
Reserva por fondo de comercio.
Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
Reserva de estabilización.
Reserva de revalorización de inmuebles.
Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.
Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.
Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
Aportaciones de mutualistas para compensación de pérdidas.
Diferencias por ajuste del capital a euros.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
Prima de emisión o asunción.
Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
Cuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.
Otros instrumentos de patrimonio neto.
Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.
Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
Resto de instrumentos de patrimonio neto.
Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.
b Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.
Reserva legal.
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
Reservas voluntarias.
Son las constituidas libremente por la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Cuando se aplique por primera vez el presente Plan, los ajustes que de ello deriven en la fecha de transito al mismo se reconocerán en esta rúbrica, a través de una cuenta de cuatro dígitos específica creada al efecto.
Los costes de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Se cargará por el importe de los costes, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los costes de transacción, con cargo a la cuenta 6301.
Reservas especiales.
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas artículo 79.3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Reservas estatutarias.
Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Reserva por capital amortizado.
Nominal de las acciones de la propia entidad adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia entidad amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a cualquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Reserva por fondo de comercio.
La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.
Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Reserva de estabilización.
Reserva que deba ser constituida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados. Mientras sulte exigible su importe será indisponible.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 554.
Se cargará, cuando su importe sea aplicado a su finalidad, con abono a la cuenta 113.
Reserva de revalorización de inmuebles.
Reserva que deba ser constituida en la fecha de tránsito al presente Plan cuando, conforme al apartado 1 de la disposición transitoria primera del real decreto por el que aprueba el presente Plan, se opte por revalorizar los inmuebles. Su importe será indisponible. No obstante lo anterior, será disponible en los términos y con los requisitos previstos en la referida disposición transitoria primera.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe que derive de la revalorización de los inmuebles.
Se cargará cuando adquiere carácter disponible, con abono a la cuenta 113.
Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.
Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.
Elementos patrimoniales entregados por los socios o mutualistas cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la entidad, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Se cargará:
b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.
b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
Diferencias por ajuste del capital a euros.
Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
Resultados pendientes de aplicación.
Remanente.
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Resultado del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
Remanente.
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Se cargará:
b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 129 y, en su caso, a la cuenta 554.
Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
Resultado del ejercicio.
Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
Se cargará:
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.
Subvenciones oficiales de capital.
Donaciones y legados de capital.
Otras subvenciones, donaciones y legados.
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Operaciones de cobertura.
Cobertura de flujos de efectivo.
Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Diferencias de cambio o conversión.
Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Corrección de asimetrías contables.
Operaciones de inmunización por casamiento de flujos.
Operaciones de inmunización por duraciones financieras.
Operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.
1384 Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.
Operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.
Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
Subvenciones oficiales de capital.
Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Donaciones y legados de capital.
Las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Otras subvenciones, donaciones y legados.
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de putar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar ogramas que generarán gastos futuros.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.
a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.
a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.
b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Operaciones de cobertura.
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Cobertura de flujos de efectivo Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
Diferencias de cambio o conversión.
Diferencia que surge al convertir a la moneda funcional o a la de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de cambio o conversión, con cargo a la cuenta 920.
a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de cambio o conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de cambio o conversión, con abono a la cuenta 820.
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de cambio o conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Ajustes por valor razonable de activos clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.
Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
Corrección de asimetrías contables.
Ajustes realizados en las cuentas 312, 32, 188 ó 268 según proceda, conforme a norma de registro y valoración relativa a contratos de seguro, cuando los instrumentos financieros vinculados a dichos compromisos se reconozcan contablemente por su valor razonable y sus cambios de valor se registren en el patrimonio neto. El importe de dicha cuenta deberá reflejar, al cierre del ejercicio, saldo de las variaciones de valor reconocidas a través del patrimonio neto de los correspondientes instrumentos financieros en las cuentas 133, 134 y 135.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 98.
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Se cargarán:
b1) Al cierre del período, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
14 Provisiones.
Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
Provisión para impuestos 142.
Provisión para otras responsabilidades 143.
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Provisión para participación del personal en primas.
Obligaciones expresas, y tácitas claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, distintas de las recogidas en las cuentas 147 y 148, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, se reconocerá en la cuenta 2571, que figurará en el activo del balance en la partida «Activos derivados de compromisos por pensiones y obligaciones similares».
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850.
a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
Se cargará:
b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950; b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
Provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 679, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicio anteriores.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Provisión para otras responsabilidades.
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Se cargará:
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La entidad puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado período de tiempo.
Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Importe estimado de la obligación asumida por la entidad como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualicación de valores, con cargo a la cuenta 660.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.
Provisión para participación del personal en primas.
Importe estimado de las obligaciones contraídas por la entidad con su personal, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos, por el concepto de participación en primas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el importe estimado, con cargo a la cuenta 646.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7958.
Deudas con características especiales.
Acciones consideradas como pasivos financieros
Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.
Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.
Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.
Otros desembolsos no exigidos.
Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.
Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.
Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.
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