Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras

Rango Real Decreto
Publicación 2008-09-11
Última actualización 2017-06-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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1546.

Otras aportaciones no dinerarias pendientes.

Acciones de la entidad que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.

Las deudas con características especiales figurarán en el pasivo del balance en el epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

150.

Acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones sin voto.

Figurarán en el pasivo del balance en las rúbricas 2 ó 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

b)

Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la entidad, una vez transcurrido el período de liquidación.

153.

Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo del balance con signo negativo, minorando las rúbricas 2 ó 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1533/1534/1535/1536.

a)

Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b)

Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.

154.

Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo del balance, con signo negativo, minorando las rúbricas 2 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1543/1544/1545/1546.

a)

Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b)

Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

16.

Deudas con partes vinculadas.

160.

Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

1603.

Deudas por inversiones, empresas del grupo.

1604.

Deudas por inversiones, empresas asociadas.

1605.

Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.

163.

Otras deudas con partes vinculadas.

1633.

Otras deudas, empresas del grupo.

1634.

Otras deudas, empresas asociadas.

1635.

Otras deudas, con otras partes vinculadas.

Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18 distintas de las cuentas 182, 186 y 188.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

160.

Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

Deudas con entidades vinculadas por la adquisición de inversiones definidas en grupo 2.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605.

a)

Se abonarán:

a1) En la fecha de contratación o liquidación de los activos, según proceda, con cargo a las cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

163.

Otras deudas con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por operaciones distintas a las contenidas en la cuenta 160.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1633/1634/1635.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17.

Deudas por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.

170.

Deudas con entidades de crédito.

1700.

Con garantía real.

1701.

Sin garantía real.

171.

Otras deudas.

172.

Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173.

Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

174.

Acreedores por arrendamiento financiero.

175.

Efectos a pagar.

176.

Pasivos por derivados financieros.

1765.

Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

1768.

Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

177.

Obligaciones y bonos.

178.

Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

179.

Deudas representadas en otros valores negociables.

Financiación ajena contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses implícitos devengados. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

170.

Deudas con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171.

Otras deudas.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos que no tengan cabida en otras cuentas de este subgrupo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172.

Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b)

Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b1) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.

173.

Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

Deudas por transacciones que se refieran a los subgrupos 20, 21 y 23.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el nacimiento de la obligación, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174.

Acreedores por arrendamiento financiero.

Deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a)

Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175.

Efectos a pagar.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176.

Pasivos por derivados financieros.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad. También se incluyen los derivados plícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda tranjera, etc.

1765.

Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

b)

Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768.

Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará:

i)

Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c)

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d)

Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177.

Obligaciones y bonos.

Incluyen las obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones y el componente de pasivo de obligaciones y bonos en circulación convertibles en acciones o no. Se crearán cuentas divisionarias para diferenciar ambos tipos de obligaciones y bonos.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b)

Se cargará por el importe a rembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 551 y, en su caso, a la cuenta 775.

178.

Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

Deudas contraídas por la entidad, estén o no representadas mediante valores negociables, respecto de las cuales se haya acordado contractualmente que, en caso de liquidación o quiebra de la entidad, se reembolsarán únicamente después de que se hayan satisfecho las deudas de los demás acreedores.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 177.

179.

Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18.

Pasivos por fianzas y otros conceptos.

180.

Fianzas recibidas.

181.

Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.

182.

Ingresos por omisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido .

1821.

Comisiones del ramo de vida.

1822.

Costes de adquisición del ramo de vida.

1823.

Comisiones de los ramos distintos al de vida.

1824.

Costes de adquisición de los ramos distintos de vida.

186.

Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

1860.

Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

1861.

Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

1862.

Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.

1863.

Depósitos por otras provisiones técnicas.

188 Pasivos por corrección de asimetrías contables.

1881.

Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1882.

Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1883.

Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1884 Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1885.

Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

180.

Fianzas recibidas.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a las cuentas 759.

181.

Anticipos recibidos por prestaciones de servicios

Importe recibido «a cuenta» de prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)

Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

182.

Ingresos por comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.

Importe de los costes de adquisición recuperados del reasegurador y que estén relacionados con los costes de adquisición derivados de las operaciones de seguro directo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe recuperado del reasegurador.

b)

Se cargará cuando haya que imputar a resultados su importe con abono a cuentas del subgrupo 71.

186.

Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

Cantidades que permanecen en poder de la entidad, en concepto de depósito, para la cobertura de las provisiones técnicas a cargo del reaseguro cedido y retrocedido.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la constitución del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b)

Se cargará a la cancelación del depósito, con abono, generalmente, a la cuenta 400.

188 Pasivos por corrección de asimetrías contables.

Pasivo por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas de ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32

Su movimiento será en siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con cargo la cuenta 6696.

a2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas del ejercicio en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas del subgrupo 88.

b)

Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con abono la cuenta 7696.

b2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con abono las cuentas del subgrupo 98.

19.

Situaciones transitorias de financiación.

190.

Acciones emitidas.

192.

Suscriptores de acciones.

194.

Capital emitido pendiente de inscripción.

195.

Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

197.

Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

199.

Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

190.

Acciones emitidas.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otra deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.

b)

Se abonará a medida que se suscriban las acciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones, con cargo a la cuenta 194.

192.

Suscriptores de acciones.

Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.

b)

Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

194.

Capital emitido pendiente de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.

b)

Se cargará;

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con abono a la cuenta 190.

195.

Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.

b)

Se abonará a medida que se suscriban las acciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.

197.

Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.

b)

Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.

199.

Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.

b)

Se cargará:

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a la cuentas 150.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con abono a la cuenta 195.

GRUPO 2

Inmovilizado e inversiones

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, a la cobertura de los compromisos asumidos en virtud de contratos de seguro suscritos y los gastos por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la entidad tanto de cobertura como de negociación.

b)

Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.

c)

Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.

d)

Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

e)

Una cuenta que recoja un activo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

f)

La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20.

Inmovilizado intangible.

200.

Investigación.

201.

Desarrollo.

202.

Concesiones administrativas.

203.

Propiedad industrial.

204.

Fondo de comercio.

205.

Derechos de traspaso.

206.

Aplicaciones informáticas.

207.

Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

209.

Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible comprende activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200.

Investigación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b)

Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras entidades o a Universidades otras instituciones dedicadas a la investigación científica, el movimiento de la cuenta 200 es también el que se ha indicado.

201.

Desarrollo.

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción mercial.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b)

Se abonará:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.

Cuando se trate del desarrollo por encargo a otras entidades o instituciones, el movimiento de la cuenta 201 es también el que se ha indicado.

202.

Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

203.

Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industria en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

204.

Fondo de comercio.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

205.

Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

206.

Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b)

Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

207.

Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

En los supuestos de compra por la entidad de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, el importe satisfecho por la adquisición.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en la compra por el precio de los derechos económicos adquiridos a un mediador, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará:

b1) Por la amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, con cargo a la cuenta 686.

b2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b3) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.

209.

Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuras inmovilizaciones intangibles.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las entregas de efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21.

Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

210.

Terrenos y bienes naturales.

2101.

Inmovilizado material.

2102.

Inversiones en terrenos y bienes naturales.

211.

Construcciones.

2111.

Inmovilizado material.

2112.

Inversiones en construcciones.

212.

Instalaciones técnicas.

215.

Otras instalaciones.

216.

Mobiliario.

217.

Equipos para procesos de información.

218.

Elementos de transporte.

219.

Otro inmovilizado material.

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 23.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 23 ó 57 ó a la cuenta 731.

b)

Se abonarán por su enajenación y baja del activo con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671 ó 672.

210.

Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos los terrenos y bienes naturales atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, los terrenos y bienes naturales que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales los terrenos y bienes naturales que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

211.

Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad oductiva de la entidad.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos las construcciones atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, las construcciones que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales las construcciones que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

212.

Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

215.

Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216.

Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217.

Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218.

Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mobiliario, entre otros.

219.

Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.

23 Inmovilizado material en curso.

230.

Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231.

Construcciones en curso.

232.

Instalaciones técnicas en montaje.

237.

Equipos para procesos de información en montaje.

239.

Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

230/237.

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b)

Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239.

Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuros inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las entregas de efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24.

Inversiones financieras en partes vinculadas.

240.

Participaciones en partes vinculadas.

2403.

Participaciones en empresas del grupo.

2404.

Participaciones en empresas asociadas.

2405.

Participaciones en otras partes vinculadas.

241.

Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413.

Valores representativos de deuda de empresas del grupo.

2414.

Valores representativos de deuda de empresas asociadas.

2415.

Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.

242.

Créditos a partes vinculadas.

2423.

Créditos a empresas del grupo.

2424.

Créditos a empresas asociadas.

2425.

Créditos a otras partes vinculadas.

246.

Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.

249.

Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas .

2493.

Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo.

2494.

Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas .

2495.

Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.

Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses implícitos devengados, así como las fianzas y depósitos constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones con las mismas. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen y resulten precisas.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

240.

Participaciones en partes vinculadas.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo del balance.

2403/2404. Participaciones en entidades del grupo/en empresas asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b)

Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

2405.

Participaciones en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a)

Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)

Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

241.

Valores representativos de deuda a de partes vinculadas.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

2413/2414/2415.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b)

Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)

Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

242.

Créditos a partes vinculadas.

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y los depósitos y las imposiciones plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo del balance.

2423/2424/2425.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se cargarán

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

246.

Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.

Cantidades entregadas a cuenta de la prestación prevista en los contratos de seguro de vida concedidos a partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la concesión del anticipo por el importe concedido, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses que devenguen, con abono a cuenta 762.

b)

Se abonará, al pago de la prestación, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 60, según corresponda.

249.

Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)

Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b)

Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25.

Otras inversiones financieras.

250.

Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

251.

Valores representativos de deuda.

252.

Depósitos en entidades de crédito.

253.

Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

254.

Créditos al personal.

255.

Activos por derivados financieros.

2550.

Activos por derivados financieros cartera de negociación.

2553.

Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura.

256.

Anticipos sobre pólizas.

257.

Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal.

2570.

Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

2571.

Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

258.

Otros créditos.

2583.

Con garantía real.

2584 Sin garantía real.

259.

Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.

Inversiones financieras no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses implícitos devengados.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

250.

Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas gurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b)

Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c)

Si la inversión se clasifica en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251.

Valores representativos de deuda.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241.

Figurará en el activo del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b)

Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c)

Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que conforme a las normas de registro y valoración deba registrarse con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

252.

Depósitos en entidades de crédito.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito en forma de depósito irregular o formalizado por medio de «cuenta de plazo» o similares, distintas de las cuentas a la vista y ahorro recogidas en el subgrupo 57.

Cuando los mismos sean realizados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

a)

Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

253.

Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

Créditos a terceros con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado e inversiones.

Cuando hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

254.

Créditos al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad que no tenga la calificación de parte vinculada.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

255.

Activos por derivados financieros.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Figurará en el activo del balance.

2550.

Activos por derivados financieros, cartera de negociación.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

b)

Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553.

Activos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b)

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.

b2) Se abonará:

i)

Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c)

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d)

Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

256.

Anticipos sobre pólizas.

Anticipos de cantidades entregadas a cuenta de la prestación prevista en los contratos de seguro de vida distintos a los concedidos a partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la concesión del anticipo por el importe concedido, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses que devenguen, con abono a cuenta 762.

b)

Se abonará, al pago de la prestación, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 60, según corresponda.

257.

Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal .

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance.

Activos surgidos de las reglas contenidas en las definiciones y relaciones contables relativas a la cuenta 140, conforme a la norma de registro y valoración relativa a los pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

2570.

Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950;

a3) Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

b)

Se abonará:

b1) Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850;

b3) Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

2571.

Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos, en sentido inverso, a los señalados para la presente cuenta 140.

258.

Otros créditos.

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales distintos de los contemplados en otras cuentas de este grupo concedidos a terceros.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 254.

259.

Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto .

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b)

Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26.

Fianzas, depósitos constituidos y otros conceptos.

260.

Fianzas constituidas.

266.

Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

2660.

Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

2661.

Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

2662.

Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida 2663. Depósitos por otras provisiones técnicas.

268.

Activos por corrección de asimetrías contables.

2681.

Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

2682.

Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

2683.

Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

2684.

Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

2685.

Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

260 Fianzas constituidas.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b)

Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b1) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 676.

266.

Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

Créditos contra las entidades cedentes por las cantidades retenidas o recibidas por aquéllas, en concepto de depósito, para la cobertura de sus provisiones técnicas.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la constitución del depósito, con abono a la cuenta 401.

b)

Se abonará, a medida que se efectúe la cancelación, con cargo a esta última cuenta.

268.

Activos por corrección de asimetrías contables.

Activos por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Su movimiento será en siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la cuenta 769.

a2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 98.

b)

Se abonará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del ejercicio período, con cargo la cuenta 669.

b2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con cargo las cuentas del subgrupo 88.

27.

Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

273.

Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de vida.

2731.

Comisiones del ramo de vida.

2737.

Otros costes de adquisición del ramo de vida.

274.

Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de ramos distintos al de vida.

2741.

Comisiones de los ramos distintos al de vida.

2747.

Otros costes de adquisición de los ramos distintos al de vida.

273/274.

Comisiones y otros costes de adquisición cuya activación e imputación a resultados se realizará en función de su capacidad de generar ingresos durante los mismos de acuerdo a lo establecido en las normas de registro y valoración. Se desglosarán en subcuentas las comisiones activadas y los costes de adquisición activados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de la comisión y otros costes de adquisición devengados, con abono a la cuenta 737.

b)

Se abonará, por la cuota de imputación a resultados correspondiente a cada ejercicio, con cargo a la cuenta 686.

28.

Amortización acumulada del inmovilizado.

280.

Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281.

Amortización acumulada del inmovilizado material.

282.

Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280.

Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

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