Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. No obstante lo anterior, la amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador se abonará directamente a la cuenta representativa de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.
Amortización acumulada del inmovilizado material.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
Deterioro de valor de activos.
Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
Deterioro de valor del inmovilizado material.
Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.
Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo.
Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.
Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo.
Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas.
Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda.
Deterioro de valor de créditos.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su al recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.
cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 ó 21.
Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en entidades del grupo y asociadas.
2933/2934.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas .
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
2943/2944/2945.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos concedidos a partes vinculadas.
2953/2954/2955.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.
Deterioro de valor de valores representativos de deuda.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos y éstamos del subgrupo 25.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
GRUPO 3
Provisiones técnicas
Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones.
Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.
Provisiones para primas no consumidas.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones para riesgos en curso.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones destinadas a recoger el importe de los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de referencia del cálculo, de conformidad con las normas reglamentariamente previstas al efecto.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
Se cargará, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
Provisiones de seguros de vida.
Provisiones para primas no consumidas.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones para riesgos en curso.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones matemáticas.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones a constituir para el conjunto de actividades del ramo de vida destinadas a recoger el valor actual, de los compromisos futuros de la entidad incluidas las participaciones en los beneficios ya asignadas, netas del valor actual de las obligaciones; así como, el importe de las provisiones para primas no consumidas, en su caso.
En aquellos seguros de vida en los que el período de cobertura sea igual o inferior al año, las provisiones para primas no consumidas y, en su caso, para riesgos en curso, se calcularán aplicando las normas de los seguros no vida, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán.
a1) Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693, salvo por la parte que corresponda a la participación en beneficios, en cuyo caso se cargará la cuenta 606 por el importe de aquéllos.
a2) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.
a3) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.
Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del período precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.
Provisiones técnicas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los tomadores de seguros.
Importe de las provisiones constituidas para cubrir los compromisos vinculados inversiones en el marco de contratos de seguros de vida, cuyo valor o rendimiento se determine en función de los activos que representen dichas inversiones o de los índices o activos que se haya fijado como referencia para determinar los derechos del tomador, cuando el riesgo sea soportado íntegramente por él mismo.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán.
a1) Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
a2) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.
a3) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.
Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del período precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.
Provisiones para prestaciones, no vida.
Pendientes de pago.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Pendientes de liquidación.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Pendientes de declaración.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Para gastos de liquidación.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto, o, estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán en la provisión los importes pendientes de pago a otros aseguradores en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del responsable del daño y las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
Provisiones para prestaciones, vida.
Pendientes de pago.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Pendientes de liquidación.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Pendientes de declaración.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Para gastos de liquidación.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto o estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán también las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
Provisiones para participación en beneficios y para extornos.
Provisiones para participación en beneficios y para extornos.
No vida.
Vida.
Importe de los beneficios devengados en favor de los asegurados o beneficiarios y todavía no asignados; así como el importe estimado de las primas que proceda restituir a los tomadores, en virtud del comportamiento experimentado por los riesgos asegurados.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, por el importe global de los beneficios devengados y no asignados, así como, en su caso, el importe estimado de los extornos a realizar, con cargo a la cuenta 693.
Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
Otras provisiones técnicas.
Otras provisiones técnicas, no vida.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Otras provisiones técnicas, vida.
Seguro directo.
Reaseguro aceptado.
Provisiones técnicas a constituir por las entidades aseguradoras en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable y que no tengan asiento específico en los subgrupos anteriores.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
Se por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, no vida.
Provisiones para primas no consumidas.
Cedido.
Retrocedido.
Provisiones para prestaciones.
Cedido.
Retrocedido.
Otras provisiones técnicas.
Cedido.
Retrocedido.
Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas. No Vida.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate, con abono a la subcuenta 6938.
Se abonarán, por la aplicación de la provisión contabilizada en el período anterior, con cargo a la subcuenta 7938.
Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida.
Provisiones para primas no consumidas.
Cedido.
Retrocedido.
Provisiones matemáticas.
Cedido.
Retrocedido.
Provisiones para prestaciones.
Cedido.
Retrocedido.
Otras provisiones técnicas.
Cedido.
Retrocedido.
Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas Vida.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al de las cuentas del subgrupo 38.
GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones comerciales.
Instrumentos financieros y cuentas que tienen su origen en el tráfico de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo, se clasificarán con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.
Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
Acreedores y deudores por operaciones de reaseguro y coaseguro.
Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.
Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.
Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.
Créditos de dudoso cobro.
Por reaseguro cedido y retrocedido.
Por reaseguro aceptado.
Por operaciones de coaseguro.
Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.
Deudas y créditos con reaseguradores, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro cedido o retrocedido.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada reasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 710 ó 711.
a2) Por el importe de las prestaciones a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 604 ó 605.
a3) Por la anulación de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a las cuentas 704 ó 705.
a4) Por la participación en los beneficios de los reaseguradores devengada a favor de la entidad, con abono a las cuentas 710 ó 711.
a5) Por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con abono a la cuenta 186.
a6) Por la cancelación total o parcial del saldo con reaseguradores, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
a7) Por las retiradas de cartera por primas o por prestaciones, con abono a las cuentas 704 ó 705 y 604 ó 605, respectivamente.
Se abonará:
b1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas a los reaseguradores, con cargo a las cuentas 704 ó 705.
b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o retrocedidas que se anulen, con cargo a las cuentas 710 ó 711.
b3) Por la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 186.
b4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 669.
b5) Por las remesas remitidas por los reaseguradores, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
b6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 405.
b7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 676.
b8) Por las entradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 604 ó 605 y 704 ó 705, respectivamente.
Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.
Deudas y créditos con cedentes, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro aceptado.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada cedente sea, respectivamente, deudor o acreedor.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe de las primas aceptadas de los cedentes, con abono a las cuentas 702 ó 703.
a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con abono a las cuentas 612 ó 613.
a3) Por la cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 266.
a4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 7690.
a5) Por las remesas remitidas a los cedentes con abono a las cuentas del subgrupo 57.
a6) Por la entrada de cartera por primas o por prestaciones, con abono a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 603, respectivamente.
Se abonará:
b1) Por la anulación de las primas aceptadas, con cargo a las cuentas 702 ó 703.
b2) Por el importe de las comisiones devengadas a favor de los cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.
b3) Por el importe de las prestaciones a cargo del reasegurador con cargo a las cuentas 602 ó 603.
b44) Por el importe de la participación en beneficios devengada en favor de las cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.
b5) Por el importe de los depósitos constituidos en poder de las cedentes, con cargo a la cuenta 266.
b6) Por la cancelación total o parcial del saldo de cedentes, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b7) Por el importe de los saldos de dudoso cobro con abono a la cuenta 405. Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 676.
b8) Por las retiradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 603, respectivamente.
Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.
Deudas y créditos con aseguradores u otras por operaciones de coaseguro. En esta cuenta se incluirán las operaciones que se realicen con entidades constituidas con carácter permanente para la distribución de riesgos, efectuándose el desglose necesario.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada coasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las comisiones satisfechas, con abono a la cuenta 4521. Por el abridor, por el importe de la prestación satisfecha a cargo de los demás coaseguradores, con abono, generalmente, a las cuenta del subgrupo 57.
a2) Por el coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de los recibos relativos a las primas que le correspondan en el coaseguro, con abono a la cuenta 4312.
a3) Por el abridor, por la comisión pactada a su favor por la administración del coaseguro, con abono a la cuenta 7591.
a4) Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a5) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores, por los extornos de prima satisfechos, con abono a la cuenta 434 o a cuentas del subgrupo 57.
a6) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.
Se abonará
b1) Por el abridor, por el importe cobrado de los recibos relativos a las primas que le correspondan en el coaseguro al no abridor, con carga la cuenta 4312.
b2) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones a su cargo satisfechas por el abridor, con carga a la cuenta 4521.
b3) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las prestaciones a su cargo satisfechas por el abridor, con cargo a las cuentas 600 ó 601.
b4) Por el coasegurador no abridor, por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro, con cargo a la cuenta 629.
b5) Por la cancelación total o parcial del saldo de coaseguro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro de coaseguro, con cargo a la cuenta 405.
b7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.
b8) Por el coasegurador no abridor, por el importe que le corresponde de las primas extornadas, con cargo a la cuenta 7005 y, en su caso, a la cuenta 478.
b9) Por el abridor, por el importe de las comisiones extornadas, con cargo a la cuenta 433.
Créditos de dudoso cobro.
Saldos de efectivo con reaseguradores, cedentes y coaseguradores, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su consideración como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas 400, 401 ó 402, según corresponda.
Se abonará:
b1) Cuando el crédito de dudoso cobro resulte incobrable, con cargo a la cuenta 676.
b2) Por el cobro total de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por el cobro parcial de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la parte que resulte incobrable.
Otros acreedores.
Acreedores por prestación de servicios.
Acreedores diversos.
Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Deudas con aseguradores.
Por convenios entre aseguradores.
Otras deudas.
Deudas por operaciones de tráfico distintas de las comprendidas en los subgrupos 40 y 43.
Figurarán en el pasivo del balance.
Acreedores por prestación de servicios.
Importe pendiente de pago por servicios prestados a la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 412.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Acreedores diversos.
Importe pendiente de pago por suministro de bienes entregados con regularidad la entidad.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 410.
Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Importe pendiente de pago por deudas formalizadas en efectos de giro aceptados.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Deudas con aseguradores.
Importe pendiente de pago por deudas contraídas con otros aseguradores. Se recogerán en esta cuenta las derivadas de convenios de colaboración para la suscripción de pólizas de seguros a través de la red de distribución de aquéllos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando se contraiga la deuda, por el importe de la misma, con cargo, generalmente, a la cuenta 615.
Se cargará por el pago de la deuda, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro.
Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.
Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.
Importe de las cantidades entregadas a la entidad en concepto de pagos cuenta de las primas correspondientes a futuros contratos de seguro.
Figurará en el pasivo del Balance.
Se abonará:
a1) Por la recepción de los fondos, con cargo a las cuentas del grupo 57.
a2) Por los rendimientos que la entidad haya de s facer hasta que s formalice el contrato de seguro, con cargo a la cuenta 662.
Se cargará, por el nacimiento de la operación de seguro, con abono a las cuentas de grupo 70 y, en su caso, a la 456.
Mediadores y asegurados.
Recibos de primas pendientes de cobro.
Recibos en poder de la entidad.
Mediadores, cuenta de recibos.
Coaseguro cuenta de recibos.
Recibos anticipados.
Recibos de dudoso cobro.
Créditos por recibos pendientes de emitir.
Recibos en poder de la entidad.
Mediadores, cuenta de recibos.
Coaseguro cuenta de recibos.
Recibos anticipados.
Recibos de dudoso cobro.
Mediadores, cuenta de efectivo.
Agentes.
Corredores.
Operadores de banca-seguros.
Deudas con asegurados.
Por externos de primas.
Otras deudas.
Mediadores, créditos de dudoso cobro.
Recibos de primas pendientes de cobro.
Importe de los recibos de primas emitidas que se encuentren pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe total de los recibos emitidos, con abono a las cuentas 700 ó 701 y 456.
Se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados, con cargo a la cuenta 433, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 454, para los recibos cobrados, y a las cuentas 456, 700 ó 701, para los recibos anulados.
En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de recibo emitido que corresponda a los demás coaseguradores, y se cargará por importe de los recibos cobrados o anulados que correspondan a aquéllos, utilizando para ello las subcuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.
A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de recibo emitido que corresponda a aquél y se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados.
En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serán las que correspondan, según la naturaleza de la operación.
Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor, deberá efectuarse la oportuna reclasificación del crédito, utilizando para ello la subcuenta 4315.
Créditos por recibos pendientes de emitir.
Importe de las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las primas devengadas en el ejercicio, correspondiente a las fracciones de prima cuyos recibos se emitirán posteriormente por haberse pactado con el tomador el pago fraccionado de los mismos, con abono a la cuenta 7007 ó 7017.
Se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a las fracciones de primas, con cargo a la cuenta 7007 ó 7017.
En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de las primas fraccionadas cuyo recibo aún no se ha emitido que correspondan a los demás coaseguradores, y se cargará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.
A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de dichas primas fraccionadas que le correspondan y se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.
En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serán las que correspondan, según la naturaleza de la operación.
Cuando la cesión, en su caso, al reasegurador se produzca en función de la emisión de los recibos la entidad abrirá una cuenta en el pasivo del balance con la denominación, 455, «deudas por recibos pendientes de emitir».
Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor y el crédito deba calificarse como de dudoso cobro, deberá efectuarse su oportuna reclasificación, utilizando para ello la subcuenta 4325.
Mediadores, cuenta de efectivo.
Saldos de efectivo con los mediadores de la Entidad, como consecuencia de las operaciones en que aquéllos intervengan.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según se trate de saldos deudores o acreedores, respectivamente.
Su movimiento en el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe de los recibos cobrados por los mediadores por cuenta de la entidad, con abono a la cuenta 431.
a2) Por el Importe de las comisiones correspondientes a las primas extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.
a3) Por la cancelación total o parcial del saldo con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas en cuya emisión haya intervenido mediador, netas de las retenciones efectuadas por la entidad, con cargo a la cuenta 452.
b2) Por el importe de las prestaciones satisfechas por el mediador por cuenta de la entidad, con cargo a las cuentas 600 ó 601.
b3) Por la cancelación total o parcial del saldo con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b4) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b5) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.
Deudas con asegurados.
Importe de las deudas ciertas con asegurados distintas de las contraídas por razón de siniestros pendientes de pago, incluidas las primas anticipadas por contratos de seguros vigentes.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los extornos de primas pendientes de pago, con cargo las cuentas 700, 701 y 478.
Se cargará por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Mediadores, créditos de dudoso cobro.
Saldos correspondientes a mediadores en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 433.
Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 676.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la que resulte incobrable.
Otros deudores.
Deudores diversos.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Deudores, efectos comerciales en cartera.
Deudores, efectos comerciales descontados.
Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
Deudores, efectos comerciales impagados.
Deudores por convenios entre aseguradores.
Deudores, por recobros de siniestros.
Deudores de dudoso cobro.
Deudores diversos.
Deudores por ventas o prestaciones de bienes o servicios, relacionadas con el tráfico de la entidad.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la entidad, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su reclasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b4) Por la parte crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 445.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b3) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.
La financiación obtenida por el descuento de efectos, constituye una deuda que deberá recogerse en la cuenta 514. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos se abonará la cuenta 441, con cargo a la cuenta 514.
Deudores por convenios entre aseguradores.
Importe de los créditos contra aseguradores nacidos en virtud de convenios de liquidación de siniestros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al nacimiento del crédito con abono a la cuenta 607.
Se abonará:
b1) Al cobro del crédito, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b3) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.
Deudores por recobros de siniestros.
Importe de los créditos contra terceros responsables de daños que hayan dado lugar al pago de indemnizaciones por siniestro, o contra los aseguradores de dichos terceros responsables.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al nacimiento del crédito con abono a la cuenta 600.
Se abonará:
b1) Al cobro del crédito con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Cuando el crédito deje de cumplir las condiciones que permitiera su activación, con cargo a la cuenta 600.
Deudores de dudoso cobro.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas del subgrupo 44.
Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 676.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la que resulte incobrable.
Deudas condicionadas.
Comisiones sobre primas pendientes de cobro.
De mediadores.
De coaseguro.
De corrección por deterioro de las primas pendientes.
Comisiones sobre primas pendientes de emitir.
De mediadores.
De coaseguro.
De provisión para primas pendientes.
Deudas por recibos anticipados.
Deudas por recibos pendientes de emitir.
Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro.
Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.
Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.
Impuestos sobre primas de seguros.
Otros recargos.
Deudas cuya exigibilidad se halla condicionada al cobro de los recibos de prima.
Comisiones sobre primas pendientes de cobro.
Importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas que se encuentran pendientes de cobro, deducidas las correspondientes a las primas que permitan que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, así como por el de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio anterior, con cargo a las cuentas 610 ó 611.
Se cargará:
b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas, con abono a la cuenta 433.
b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 610 ó 611.
b3) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con abono a las cuentas 610 ó 611.
En el caso de coaseguro se cargará por el abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará por las relativas a las primas cobradas o anuladas.
A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas emitidas por el abridor, y se cargará por el importe de su participación en las comisiones pagadas o anuladas.
Comisiones sobre primas pendientes de emitir.
Importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aun no se ha emitido.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido, con cargo a las cuentas 610 ó 611.
Se cargará al producirse la emisión del recibo por el importe de las comisiones correspondientes a las fracciones de primas, con abono a las cuentas 610 ó 611.
En el caso de coaseguro se cargará por el abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará al producirse la emisión del recibo por el importe de las comisiones correspondientes a aquéllos.
A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas fraccionadas no emitidas por el abridor, y se cargará por el importe de su participación en las comisiones al producirse la emisión del recibo.
Deudas por recibos anticipados.
Deudas con entidades de crédito, como consecuencia del anticipo por parte de éstas del importe de los recibos de primas cuyo cobro se les encomienda por parte de la entidad. Esta cuenta, en cualquier caso, se cargará a la fecha de vencimiento de los recibos correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al recibir de la entidad de crédito el importe de los recibos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses devengados, con cargo a la cuenta 665.
Se cargará:
b1) Al cobro por parte de la entidad de crédito de los recibos, con abono a la cuenta 4313.
b2) Por los recibos no cobrados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas por recibos pendientes de emitir.
Deudas con entidades reaseguradoras por la parte de las primas de los recibos pendientes de emitir en la medida en que la cesión se produzca cuando se emitan los recibos.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento será el siguiente:
Se abonará en el momento en que se cargue la cuenta 432, con cargo a la cuenta 704 ó 705.
Se cargará en el momento en que se cancele la cuenta 432, con abono a la cuenta 704 ó 705.
Tributos y recargos sobra primas pendientes de cobro.
Importe de las deudas con Organismos Públicos, por razón de tributos y recargos establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, incluidos en los recibos de primas que se encuentren pendientes de cobro, siempre que sean repercutibles al tomador.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la emisión de los recibos de primas por el importe de los recargos incluidos en los mismos, con cargo a la cuenta 431.
Se cargará al cobro o a la anulación de los recibos de primas, con abono respectivamente, a las cuentas 478 ó 431.
En caso de coaseguro cedido o aceptado se tendrá en cuenta la incidencia de la participación de los coaseguradores en el saldo de esta cuenta.
Personal.
Anticipos de remuneraciones.
Remuneraciones pendientes de pago.
Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad o con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizarán en el subgrupo 64.
Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 254.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas del subgrupo 64 que correspondan.
Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.
Figurará en el pasivo del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.
Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.
Administraciones públicas.
Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Hacienda Pública, deudora por IVA.
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Hacienda Pública, IVA soportado.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Activos por impuesto diferido.
Activos por diferencias temporarias deducibles.
Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
Otras Entidades Públicas.
Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.
Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.
Impuestos sobre primas de seguros 4783. Otros Organismos Públicos.
Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, deudora por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.
Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Publica por razón de devolución de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
a3) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la calidad de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al cancelar el crédito, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal regulador de dicho impuesto, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2 ó 4, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo de impuesto.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas o ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.
Activos por impuesto diferido.
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Activos por diferencias temporarias deducibles.
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
a4) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
Se abonará:
b1) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.
b3) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
b4) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.
Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
Se cargará por el importe del mencionado exceso cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. El efecto en las retenciones practicadas como consecuencia de extornos de primas se recogerán en esta subcuenta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue e impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2 ó 4, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
Otras Entidades Públicas.
Importe de los créditos o deudas ciertas con Organismos Públicos por razón de los recargos obligatorios e impuestos, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, sobre primas correspondientes a recibos cobrados o extornados.
Figurará en el activo o pasivo del balance, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al cobro de los recibos de primas, con cargo a la cuenta 456.
Se cargará:
b1) Por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el importe de los recargos correspondientes a las primas extornadas con abono a la cuenta 434.
b3) En su caso, por el premio de cobranza del Consorcio de Compensación de Seguros, con abono a la cuenta 7590.
Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
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