Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.
Se cargará:
b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
b3) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.
b4) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.
Ajustes por periodificación.
Gastos anticipados.
Comisiones y otros gastos de adquisición.
Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido.
Ingresos anticipados.
Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.
Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, incluido el material de oficina no consumido en el ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
Comisiones y otros costes de adquisición.
Importe de las comisiones y otros costes de adquisición del seguro directo y de reaseguro aceptado que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza y con los límites establecidos en la nota técnica.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del balance, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio o ejercicios posteriores, y en su caso, con las cuentas del grupo 0.
Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercido siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.
Importe de las comisiones y otros costes de adquisición recuperadas por operaciones de reaseguro cedido que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.
Se cargará cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente con abono a cuentas del grupo 7.
Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente:
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.
Se cargará, cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.
Importe estimado de las primas devengadas al cierre del ejercido, distintas de las de pago fraccionado, cuyos recibos se emitirán en el siguiente. Del saldo de esta cuenta se deducirá el importe de las comisiones correspondientes a dichas primas, así como en su caso la parte de las mismas correspondiente al reaseguro cedido.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento se explica en los subgrupos 61, 70 y 71.
Deterioro de valor de créditos por operaciones de tráfico.
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido.
Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro aceptado .
Deterioro de saldos pendientes por operaciones de coaseguro.
Deterioro de saldos pendientes con mediadores.
Deterioro de saldos pendientes con otros deudores.
Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Provisión para pagos por convenios de liquidación.
Correcciones por deterioro de valor de los activos financieros por operaciones de tráfico debido a situaciones latentes de insolvencia de deudores incluidos en los subgrupos 40, 43 y 44. Se incluirán, asimismo, las cantidades pendientes de pago a los asegurados en ejecución de convenios de liquidación de siniestros.
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance compensado las cuentas correspondientes de los subgrupos 40, 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a lo largo del ejercicio, por el importe de los créditos que se vayan estimando como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 697.
Se cargará, a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión, o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797.
Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Importe de la parte de las primas de tarifa correspondientes al período que, previsiblemente, no vayan a ser cobradas. El importe de esta provisión se determinará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta 431.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al cierre del período por el importe de la dotación a la provisión, con cargo a la cuenta 697.
Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del período anterior, con abono a la cuenta 797.
Provisión para pagos por convenios de liquidación.
Importe estimado de tales cantidades pendientes de pago a los asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del perjudicado.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al cierre del ejercicio, por el importe estimado pendiente de pago a los asegurados, con cargo a la cuenta 607.
Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 607.
GRUPO 5
Cuentas financieras
Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico y medios líquidos disponibles.
Acreedores no comerciales.
Intereses de empréstitos y préstamos.
Valores negociables amortizados.
Dividendo activo a pagar.
Derramas activas o retornos a pagar.
Deudas por efectos descontados.
Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.
Intereses de empréstitos y préstamos.
Intereses de empréstitos y préstamos vencidos pendientes de pago.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al vencimiento por el importe pendiente de pago, con cargo a la cuenta 561.
Se cargará por el pago, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
Valores negociables amortizados.
Importe de las deudas por valores negociables amortizados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas del subgrupo 17.
Se cargará:
b1) Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
b2) En caso de conversión de obligaciones en acciones, con abono, generalmente a la cuenta 100 y, en su caso, a la cuenta 110.
Dividendo activo a pagar.
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o a cuenta de los beneficios del ejercicio.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el dividendo a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
a2) Por el dividendo definitivo, excluido, en su caso, el dividendo a cuenta, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago del dividendo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Derramas activas o retornos a pagar.
Deudas con mutualistas o cooperativistas por derramas activas o retornos acordadas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 512.
Deudas por efectos descontados.
Deudas con entidades de crédito como consecuencia del descuento de efectos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los efectos descontados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente a la cuenta 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.
Dividendos a pagar de acciones consideradas como pasivos financieros.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Otras cuentas no bancarias.
Cuenta corriente con empresas vinculadas.
Cuenta corriente con empresas del grupo.
Cuenta corriente con empresas asociadas.
Cuenta corriente con empresas vinculadas.
Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas.
Cuenta corriente con socios.
Cuenta corriente con administradores.
Cuenta corriente con otras personas vinculadas.
Dividendos e intereses a cobrar vencidos.
Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.
Partidas pendientes de aplicación.
Reserva de estabilización a cuenta.
Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Dividendo activo a cuenta.
Desembolsos exigidos.
Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.
Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros.
Aportaciones de mutualistas pendientes de desembolso.
Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados .
550/551. Cuentas corrientes con...
Cuentas corrientes que la entidad mantenga con entidades del grupo, multigrupo asociadas y vinculadas, así como con socios, administradores y otras personas vinculadas. Estas cuentas no se utilizarán para las operaciones de tráfico incluidas en el grupo 4.
Figurarán en el activo del balance, por la suma de los saldos deudores y en el pasivo, por la suma de los saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas realizadas por la entidad.
Se abonarán por las remesas recibidas, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
Dividendos e intereses a cobrar vencidos.
Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta, e intereses vencidos pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe devengado, con abono a las cuentas 760, 761 ó 762.
Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por la retención soportada, a la cuenta 473.
Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.
Cuentas de efectivo para registrar:
– Los movimientos entre la sucursal en España de entidades extranjeras y su casa central.
– Los movimientos con las uniones temporales de empresas en las que participe la entidad.
– El traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en el patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión, escisión u otras combinaciones de negocios.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, a1). Por las remesas de efectivo que envíe la sucursal a la casa central, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a1) Por las remesas o entregas efectuadas por la entidad a la unión temporal de empresas, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
a2) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad que se extingue o cedente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la cesión de los activos y pasivos asumidos.
a3) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad absorbente o adquirente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la entrega de las acciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del grupo 57.
Se abonará, generalmente,
b1) Por las remesas de efectivo que reciba la sucursal de su casa central con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 129.
b2) Por las recepciones a favor de la entidad que reciba de la unión temporal de empresas, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
b3) En las combinaciones de negocios, se abonará en la sociedad absorbente o adquirente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la recepción de los activos y pasivos asumidos.
b4) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad que se extingue o cedente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la recepción de los instrumentos de patrimonio, con cargo a las cuentas de grupo 24 ó 25 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del grupo 57.
Reserva de estabilización a cuenta.
Importe de la reserva de estabilización reconocido en el ejercicio.
Figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el reconocimiento de la reserva de estabilización exigida por las disposiciones de ordenación y supervisión de los seguros privados, con abono a cuenta 1147.
Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129, y en caso de pérdidas, con cargo a la cuenta 121.
Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los cobros que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará al efectuar su aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en el patrimonio neto.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a las cuentas de los grupos 24 y 25.
Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Dividendo activo a cuenta.
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto del balance, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 512.
Se abonará por el importe de su saldo, cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Desembolsos exigidos.
Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.
Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe haya sido exigido a los accionistas.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos con abono a la cuenta 103.
Se abonará por el importe de los desembolsos que se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros.
Importe correspondiente a las acciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el pasivo del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Otras deudas».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.
Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
Mutualistas, por desembolsos exigidos.
Aportaciones exigidas a los mutualistas, bien para compensar pérdidas, bien para aumentar el fondo mutual, en virtud de un acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos, con abono a las cuentas del subgrupo 10 ó 11, según corresponda.
Se abonará al cobro de las aportaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.
Cuenta corriente de efectivo con intermediarios por las operaciones citadas.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las remesas o entregas y por el importe de las diferencias positivas o a la cancelación de su saldo.
Se abonará por las remesas recibidas y por el importe de las diferencias negativas o a la cancelación de su saldo.
Ajustes por periodificación e intereses anticipados.
Intereses pagados por anticipado.
Intereses a pagar, no vencidos.
Intereses a cobrar, no vencidos.
Intereses cobrados por anticipado.
Intereses pagados por anticipado.
Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercidos siguientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Se abonará, por el gasto devengado en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Intereses a pagar, no vencidos.
Intereses explícitos de empréstitos y de préstamos a pagar.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses devengados y no vencidos que correspondan al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Se cargará:
b1) Por el pago de los intereses, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b3) Por los intereses vencidos, con abono a la cuenta 510.
Intereses a cobrar, no vencidos.
Importe al cierre del ejercido de los intereses devengados y no vencidos de inversiones financieras, cuando no formen parte del valor de reembolso.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 761 ó 762 o a la adquisición del título con abono a las cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
b1) Al cobro de los intereses, en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada, en su caso, a la cuenta 473.
b2) Al vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 552.
Intereses cobrados por anticipado.
Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Se cargará, en el ejercicio siguiente, con abono a las cuentas del subgrupo 76.
Tesorería.
Caja, euros.
Caja, moneda extranjera.
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
570/571. Caja, ...
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos.
Se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro o al pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito.
Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiéndose por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, para los saldos situados en España, y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro.
Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.
Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la entrada de las inversiones financieras, con abono de la cuenta que haya de servir de contrapartida.
a2) Por los rendimientos implícitos que en su caso se devenguen, con abono a las cuentas del grupo 75.
Se abonará a la salida de las inversiones financieras, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida.
Activos y grupos de activos y pasivos mantenidos para la venta.
Inmovilizado.
Inversiones inmobiliarias.
Inversiones financieras.
Otros activos en venta.
Provisiones técnicas.
Provisiones no técnicas.
Acreedores por operaciones de tráfico.
Deudas con características especiales.
Deudas con personas y entidades vinculadas.
Otros pasivos asociados a activos en ventas.
Activos individuales, así como activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.
580/583 Estas cuentas figurarán en el activo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se cargarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo.
a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.
a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.
Se abonarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.
b4) Si el activo o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo.
584/589.
Estas cuentas figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo.
a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.
Se cargarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo.
Deterioro del valor de cuentas financieras.
Deterioro de valor de deudores del grupo 5.
Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.
Deterioro de valor de deudores del grupo 5.
Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Figurará en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.
b2) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del grupo 5.
Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de activos mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del grupo 69.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del grupo 79.
b1) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a las cuentas del grupo 58.
GRUPO 6
Gastos
Gastos derivados de las operaciones de seguro y otros necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad, así como ciertos conceptos, tales como los recobros de siniestros o las prestaciones a cargo del reaseguro cedido o retrocedido, que deban considerarse como minoración de gastos. Comprende también los tributos a cargo de la entidad, los gastos financieros y los gastos excepcionales.
En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonarán, al cierre del período, con cargo bien a la cuenta 129, bien a cuentas del grupo 0, cuando, en este último caso, los gastos contabilizados por naturaleza en el grupo 6 deban reclasificarse en razón de su destino; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas de este grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.
En las excepciones se citarán los motivos de abono y las cuentas de contrapartida.
Prestaciones pagadas.
Prestaciones, seguro directo, no vida.
Prestaciones pagadas.
Prestaciones recobradas.
Prestaciones, seguro directo, vida.
Vencimientos. (Supervivencia).
Capitales (fallecimiento).
Rentas.
Rescates.
Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida.
Prestaciones y gastos pagados.
Entrada de cartera por prestaciones.
Retirada de cartera por prestaciones.
Prestaciones, reaseguro aceptado, vida.
Prestaciones y gastos pagados.
Entrada de cartera por prestaciones.
Retirada de cartera por prestaciones.
Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.
Reaseguro cedido.
Prestaciones y gastos pagados.
Entrada de Cartera por prestaciones.
Retirada de Cartera por prestaciones.
Reaseguro retrocedido.
Prestaciones y gastos pagados.
Entrada de Cartera por prestaciones.
Retirada de Cartera por prestaciones.
Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida.
Reaseguro cedido.
Prestaciones y gastos pagados.
Entrada de Cartera por prestaciones.
Retirada de Cartera por prestaciones.
Reaseguro retrocedido.
Prestaciones y gastos pagados.
Entrada de Cartera por prestaciones.
Retirada de Cartera por prestaciones.
Participación en beneficios y extornos.
Participación en beneficios y extornos.
No vida.
Vida.
Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.
Pagos por prestaciones derivadas de los contratos de seguro así como los gastos inherentes a dichas prestaciones. Comprende también las prestaciones y gastos a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado, así como las repercutidas a los reaseguradores en operaciones de reaseguro cedido y retrocedido.
600/601. Prestaciones.
Prestaciones pagadas por operaciones de seguro directo, no vida y vida.
Se cargarán por los pagos realizados, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la 402 si se trata de operaciones de coaseguro.
Las prestaciones recobradas se abonarán a la cuenta 600.
602/603. Prestaciones.
Prestaciones a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado no vida y vida.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las prestaciones correspondientes a operaciones de reaseguro aceptado, así como por las retiradas de cuenta, con abono a la cuenta 401.
Se abonarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por los cedentes, con cargo a la cuenta 401.
604/605. Prestaciones.
Importe de las prestaciones que la entidad repercute a los reaseguradores en virtud de los contratos de reaseguro vigentes.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe de las prestaciones repercutidas a los reaseguradores, así como por el de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.
Se cargarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por la entidad, con abono a la cuenta 400.
Participación en beneficios y extornos.
Participación en beneficios y extornos.
No vida.
Vida.
Importe de los beneficios satisfechos a los tomadores o a los asegurados, con inclusión de los que se destinen a aumentar las provisiones técnicas o a reducir las primas futuras, en la medida en que tales importes representen un reparto de beneficio procedente de la actividad en su conjunto o de una parte de la misma. Incluye asimismo los extornos que se realicen en concepto de restitución parcial de las primas, efectuada de acuerdo con el comportamiento de los contratos de seguro.
Se cargará por el importe de la participación en beneficios o de los extornos que correspondan al ejercicio, con abono, generalmente, a:
Cuentas del subgrupo 57, cuando se satisfagan en efectivo.
La cuenta 312, cuando se destinen a incrementar la provisión matemática del contrato.
La cuenta 701, cuando se otorguen en forma de primas únicas de inventario, en el caso de seguros liberados del pago de primas.
Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.
Diferencias negativas o positivas entre los importes ciertos satisfechos o adeudados por la entidad a sus asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, y los recuperados del asegurador del responsable. También se incluirá en esta cuenta las variaciones de las provisiones para pagos por convenios de liquidación incluidas en la cuenta 496.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al efectuar el pago al asegurado en ejecución de convenios de liquidación o al constituir la provisión al cierre del ejercicio, con abono, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 496.
Se abonará:
b1)Al reconocimiento de la deuda por el asegurador del causante del daño, con cargo a la cuenta 442.
b2)Al cierre del ejercicio, por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 496.
Comisiones, participaciones y otros gastos de cartera.
Comisiones, seguro directo, no vida.
Comisiones sobre primas emitidas.
Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.
Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.
Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.
Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.
Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Comisiones, seguro directo, vida.
Comisiones sobre primas emitidas.
Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.
Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.
Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.
Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.
Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.
Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.
Comisiones.
Participaciones.
Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida.
Comisiones.
Participaciones.
Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.
Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Comisiones, participaciones y otros gastos, por seguro directo y por reaseguro aceptado, satisfechos a mediadores o a otros aseguradores por la labor desarrollada por éstos para la producción de pólizas.
610/611. Comisiones seguro directo.
Importe de las comisiones devengadas por los mediadores, en relación con las operaciones en que intervienen.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
a1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, con abono a la cuenta 452.
a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489 o a la cuenta 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.
a3) Por el importe de las comisiones correspondientes a la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 452.
a4) Por el importe de las comisiones que activadas al final del período anterior correspondan a este ejercicio con abono a la cuenta 481.
Se abonarán:
b1) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con cargo a la cuenta 452.
b2) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas extornadas, con cargo a la cuenta 433.
b3) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489 o a la 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.
b4) Por el importe de las comisiones correspondientes a la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro del ejercicio, con cargo a la cuenta 452.
b5) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercido o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.
612/613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado.
Importe de las comisiones devengadas por las cedentes en las operaciones de reaseguro aceptado, así como de la participación que corresponda a aquéllas en los beneficios de la entidad por tales operaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
a1) Por el importe de las comisiones y participaciones, con abono a la cuenta 401.
a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.
a3) Por el importe de las comisiones que activadas al final del período anterior correspondan a este ejercicio con abono a la cuenta 481.
Se abonarán:
b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con cargo a la cuenta 401.
b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se extornen, con cargo a la cuenta 401.
b3) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.
b4) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercicio o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.
Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.
Gastos realizados con ocasión de los contratos celebrados con otras entidades aseguradoras para la suscripción de pólizas de seguros de la entidad a través de la red de distribución de aquellas primas.
Se cargará al devengo del gasto, con abono, generalmente, a la cuenta 413.
Servicios exteriores.
Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Arrendamientos y cánones.
Reparaciones y conservación.
Servicios de profesionales independientes.
Material de oficina.
Primas de seguros.
Servicios bancarios y similares.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Suministros.
Otros servicios.
Gastos realizados por la entidad por servicios de naturaleza diversa que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado, inversiones inmobiliarias inversiones financieras.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.
Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades.
Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
Esta cuenta se desglosará en las subcuentas necesarias para registrar los gastos correspondientes al inmovilizado y a las inversiones inmobiliarias.
Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Material de oficina.
Importe de los gastos devengados en concepto de material de oficina.
Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.
Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
Tributos.
Impuesto sobre beneficios.
Impuesto corriente.
Impuesto diferido.
Otros tributos.
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Devolución de impuestos.
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el ginado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Impuesto corriente.
Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.
Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
Impuesto diferido.
Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.
Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
b7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.
Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.
Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al acticarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a cuenta 472.
Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Gastos de personal.
Sueldos y salarios.
Indemnizaciones.
Seguridad Social a cargo de la empresa.
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.
Contribuciones anuales.
Otros costes.
Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.
Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio.
Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio.
Participación en primas.
Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.
Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad, salvo las relativas a actividades de mediación de seguros que se contabilizarán en el subgrupo 61.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254 y 460 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.
Seguridad Social a cargo de la empresa.
Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.
Se cargará:
a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida.
Contribuciones anuales.
Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.
Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.
Otros costes.
Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.
Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.
Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.
Importes liquidados por la entidad con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6450/6457.
Se cargarán:
a1) Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia entidad, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.
a2) Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.
Participación en primas.
Importe de las participaciones en primas devengadas por el personal de la entidad, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 640.
Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal voluntariamente por la entidad.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
Prestaciones sociales de las mutualidades de previsión social.
Cuando las mutualidades de previsión social reconozcan prestaciones sociales a los mutualistas, deberán habilitarse dentro de este subgrupo las cuentas de tres o más dígitos precisas para su reflejo en cuentas.
Con carácter general, se cargará por el importe del gasto devengado con abono a una cuenta del subgrupo 41 ó 57 y, en su caso, a las cuentas del grupo 47.
Gastos financieros.
Gastos financieros por actualización de provisiones.
Intereses de obligaciones y bonos.
Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.
Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.
Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.
Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.
Intereses de deudas.
Intereses de deudas, empresas del grupo.
Intereses de deudas, empresas asociadas.
Intereses de deudas, otras partes vinculadas.
Intereses de deudas con entidades de crédito.
Intereses de deudas, otras empresas.
Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
Pérdidas de cartera de negociación.
Pérdidas de designados por la empresa.
Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.
Pérdidas de disponibles para la venta.
Pérdidas de instrumentos de cobertura.
Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.
Dividendos de pasivos, empresas del grupo.
Dividendos de pasivos, empresas asociadas.
Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.
Dividendos de pasivos, otras empresas.
Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.
Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.
Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas.
Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito.
Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.
Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.
Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.
Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.
Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.
Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.
Pérdidas en participaciones, otras empresas.
Pérdidas de créditos no comerciales.
Pérdidas de créditos, empresas del grupo.
Pérdidas de créditos, empresas asociadas.
Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.
Pérdidas de créditos, otras empresas.
Diferencias negativas de cambio.
Otros gastos financieros.
Intereses de depósitos de reaseguro cedido.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.