Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras

Rango Real Decreto
Publicación 2008-09-11
Última actualización 2017-06-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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artículos 5
Historial de reformas JSON API
6691.

Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.

6692.

Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.

6696.

Gastos por correcciones de asimetrías contables.

660.

Gastos financieros por actualización de provisiones.

Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones incluidas en el subgrupo 14.

661.

Intereses de obligaciones y bonos.

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el porte de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 51ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

662.

Intereses de deudas.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 51 ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

663.

Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6630.

Pérdidas de cartera de negociación.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

6631.

Pérdidas de designados por la empresa.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632.

Pérdidas de disponibles para la venta.

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633.

Pérdidas de instrumentos de cobertura.

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

664.

Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones en el capital de la entidad que, atendiendo a las características de la emisión, deban contabilizarse como pasivo.

Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 517 y, en su caso, a la cuenta 475.

665.

Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.

Gastos de naturaleza financiera derivados del anticipo por parte de las entidades de crédito del importe de los recibos de primas cuyo cobro se les encomienda, así como por el descuento de efectos comerciales.

Se cargará, por el importe de los intereses devengados y junto a las cuentas del grupo 57, con abono, generalmente, a las cuentas 454 ó 514.

666.

Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 663.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

667.

Pérdidas de créditos no comerciales.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

668.

Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.

a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669.

Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se incluirán, entre otros, la imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso de los valores de renta fija, los intereses por depósitos del reaseguro cedido y retrocedido, los gastos inherentes a la ejecución de contratos de administración de depósitos y ajustes correctores de asimetrías contables derivados de incrementos del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

6690.

Intereses de depósitos de reaseguro cedido.

Se cargará, por el importe de los gastos devengados, con abono a la cuenta 186 o las cuentas del grupo 57.

6691.

Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.

Se cargará por el importe de los gastos devengados de la imputación de la rentabilidad implícita negativa, con abono a las cuentas de los subgrupos 24 y 25.

6692.

Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.

Importe de los gastos inherentes a la ejecución de contratos de administración de depósitos y operaciones análogas, por el rendimiento que procede abonar al fondo para alcanzar en su día las primas de los futuros contratos de seguro.

Se cargará al devengo de los gastos, con abono a las cuentas 420 ó 421.

6696.

Gastos por correcciones de asimetrías contables.

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312.

Se cargará:

a1) Con carácter general, al cierre del período, y siempre que la cuenta 268 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con abono a la cuenta 188.

a2) Por el saldo de la cuenta 268 reconocida en los ejercicios precedentes y hasta el límite de su importe, con abono a la cuenta 268.

67.

Pérdidas procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, gastos excepcionales y otros gastos de gestión.

670.

Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

671.

Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672.

Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

675.

Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

676.

Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

679.

Gastos excepcionales.

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado.

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas reversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.

675.

Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.

Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

676.

Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos por operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de las pérdidas como consecuencia de las insolvencias firmes, con abono a las cuentas del grupo 4.

679.

Gastos excepcionales.

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: sanciones y multas, incendios, etc.

68.

Dotaciones para amortizaciones.

680.

Amortización del inmovilizado intangible.

681.

Amortización del inmovilizado material.

682.

Amortización de las inversiones inmobiliarias.

686.

Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición.

687.

Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

680/681/682. Amortización de...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

686.

Amortización de comisiones y otros costes de adquisición.

Importe a imputar a resultados del ejercicio de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición que figuren en el activo del balance de acuerdo a las normas de registro y valoración.

Se cargará, por el importe de la imputación del ejercicio a la amortización, con abono a la cuenta 273 y 274.

687.

Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

Amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

Se cargara, por el importe de la amortización sistemática con abono a la cuenta 207.

69.

Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.

690.

Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

691.

Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

692.

Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

693.

Dotaciones a las provisiones técnicas.

6930.

Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

6931.

Dotación a las provisiones de seguros de vida.

6932.

Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

6934.

Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida.

6935.

Dotación a las provisiones para prestaciones, vida.

6936.

Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

6937.

Dotación a otras provisiones técnicas.

6938.

Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida.

6939.

Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida.

696.

Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

6960.

Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

6961.

Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

6962.

Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.

6963.

Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.

6965.

Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

6966.

Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

6967.

Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

6968.

Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.

697.

Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.

6970.

Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.

6971.

Pérdidas por deterioro de primas pendientes de cobro.

698.

Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

699.

Pérdidas por deterioro de créditos.

6990.

Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.

6991.

Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas.

6992.

Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

6993.

Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado.

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio y en los gastos de adquisición de cartera no serán objeto de reversión.

Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204, 207 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.

693.

Dotación a las provisiones técnicas.

Importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones. Las dotaciones correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado se desarrollarán en las cuentas de cuatro dígitos que resulten necesarias.

Su movimiento es el siguiente:

a1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, se cargarán por el importe de las dotaciones al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido, se abonarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondientes a la provisión de que se trate, con cargo a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

696.

Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, distintas de las correcciones por deterioro de créditos.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.

697.

Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores por operaciones de tráfico o por primas pendientes de cobro.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) En el caso de insolvencias de deudores por operaciones de tráfico, a medida que aquéllas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 490.

a2) En el caso de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 491.

698.

Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores del grupo 5.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de las insolvencias estimadas, a medida que éstas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 590.

699.

Pérdidas por deterioro de créditos.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.

GRUPO 7

Ingresos

Ingresos técnicos, incluidas primas del seguro directo y aceptado, comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido, así como los demás ingresos que son consecuencia del tráfico de la entidad, los beneficios extraordinarios, además de ciertos conceptos, como las primas y la participación en provisiones del reaseguro cedido y retrocedido, que deben considerarse minoración de dichos ingresos.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70.

Primas.

700.

Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.

7001.

Primas emitidas.

7002.

Primas anuladas del ejercicio.

7003.

Primas anuladas de ejercicios anteriores.

7005.

Primas extornadas del ejercicio.

7006.

Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7007.

Variación de primas devengadas y no emitidas.

701.

Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.

7011.

Primas emitidas.

7012.

Primas anuladas del ejercicio.

7013.

Primas anuladas de ejercicios anteriores.

7015.

Primas extornadas del ejercicio.

7016.

Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7017.

Variación de primas devengadas y no emitidas.

702.

Primas reaseguro aceptado, no vida.

7021.

Primas.

7026.

Variación de primas devengadas y no emitidas.

7027.

Entrada de Cartera por primas.

7028.

Retirada de Cartera por primas.

703.

Primas reaseguro aceptado, vida.

7031.

Primas.

7036.

Variación de primas devengadas y no emitidas.

7037.

Entrada de Cartera por primas.

7038.

Retirada de Cartera por primas.

704.

Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.

7040.

Reaseguro cedido.

70400.

Primas.

70406.

Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70407.

Entrada de Cartera por primas.

70408.

Refinada de Cartera por primas Reaseguro

7042.

Reaseguro retrocedido.

70420.

Primas.

70427.

Entrada de Cartera por primas.

70428.

Retirada de Cartera por primas.

705.

Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.

7051.

Reaseguro cedido.

70510.

Primas.

70516.

Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70517.

Entrada de Cartera por primas.

70518.

Retirada de Cartera por primas.

7053.

Reaseguro retrocedido.

70530.

Primas.

70537.

Entrada de Cartera por primas.

70538.

Retirada de Cartera por primas.

Ingresos de primas correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, y participación del reaseguro en tales ingresos.

700/701. Primas... (1)

Primas, netas de anulaciones y extornos, devengadas en el ejercicio, emitidas o no. Se entiende por primas devengadas las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.

En el caso de que se anticipe el cobro de primas a la fecha de vencimiento, la entidad utilizará las subcuentas previstas de recibos anticipados incluidas en las cuentas 431 y 432, con abono a una subcuenta específica incluida en las cuentas 700 ó 701 que recoja dicha circunstancia.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán:

a1) Por el importe de las primas emitidas, con cargo a la cuenta 431.

a2) Por el importe, cierto o estimado, de las primas devengadas cuyos recibos no se han emitido al cierre del ejercicio, con cargo, respectivamente, a las cuentas 432 ó 489.

b)

Se cargarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas, distinguiéndose las emitidas en el ejercicio de las emitidas en los ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 431.

(1) Si la Entidad aseguradora es abridora de una póliza de coaseguro, en estas cuentas de primas sólo se contabilizará su participación.

b2) Por el importe de las primas extornadas por modificación del riesgo, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la cuenta 402 para el coasegurador no abridor, distinguiéndose las que correspondan al ejercicio o a ejercicios anteriores. No se incluirán en esta cuenta las participaciones en beneficios y externos incluidos en la cuenta 606.

b3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a las cuentas 432 ó 489.

702/703. Primas reaseguro aceptado.

Primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, por reaseguro aceptado.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán:

a1) Por el importe de las primas emitidas aceptadas y de las entradas de cartera, con cargo a la cuenta 401.

a2) Por el importe estimado de las primas devengadas aceptadas cuyos recibos no se han emitido al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 489.

b)

Se cargarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas y las retiradas de cartera, con abono a la cuenta 401.

b2) Por el importe de las primas extornadas, con abono a la cuenta 401.

b3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas aceptadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.

704/705. Primas reaseguro cedido y retrocedido.

Primas devengadas por el reaseguro cedido y retrocedido.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán:

a1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a la cuenta 400.

a2) Por el importe de las entradas de cartera, con abono a la cuenta 400.

a3) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.

a4) En su caso, por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 455.

b)

Se abonarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas o extornadas y de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.

b2) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.

b3) Por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 455.

c)

Se abonarán al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129.

71.

Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.

710.

Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida.

7100.

Comisiones sobre primas cedidas.

7101.

Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7106.

Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas

711.

Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, vida.

7110.

Comisiones sobre primas cedidas.

7111.

Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7116.

Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.

712.

Comisiones, y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida.

713.

Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, vida.

Compensación por los reaseguradores de los gastos de adquisición y administración incurridos por la entidad, así como la participación de ésta en los beneficios del reasegurador.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán:

a1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas cedidas, con cargo a la cuenta 400.

a2) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 489.

a3) Por el importe de la participación en los beneficios del reasegurador devengada a favor de la entidad, con cargo a la cuenta 400.

a4) Por el importe de las comisiones relativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 453.

a5) Por el importe de las comisiones que incluidas en el balance del período anterior deben imputarse en este ejercicio con cargo a la cuenta 482.

b)

Se cargarán:

b1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas cedidas que se anulen o extornen, con abono a la cuenta 400.

b3) Por el importe de las comisiones rotativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 453.

b4) Por el importe de las comisiones que deban imputarse al ejercicio o ejercicios siguientes con abono a la cuenta 482.

73.

Trabajos realizados para la entidad.

730.

Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

732.

Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737.

Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado e inversiones inmobiliarias, de los gastos realizados por encargo a otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que corresponda incluir en el activo por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición, cuando según lo dispuesto en las normas de registro y valoración, resulte procedente su activación por ser objeto de distribución en varios ejercicios.

730.

Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo la cuenta 200, 201 ó 206.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos del inmovilizado material comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732.

Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

Construcción o ampliación de inversiones inmobiliarias comprendidas en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo para el inmovilizado material. Las inversiones inmobiliarias construidas por la entidad se tratarán contablemente como inmovilizado material hasta que estén terminados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

737.

Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición, activados en el ejercicio conforme a las normas de registro y valoración.

Se abonará por el importe de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados en el ejercicio, con cargo a las cuentas 273 y 274.

74.

Subvenciones, donaciones y legados.

740.

Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

746.

Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

747.

Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La entidad abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.

740.

Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

Las recibidas de las Administraciones Públicas, entidades o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

746.

Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

747.

Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

75.

Otros ingresos de gestión.

750.

Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro.

751.

Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

752.

Ingresos por arrendamientos.

755.

Ingresos por servicios al personal.

759.

Ingresos por servicios diversos.

7590.

Comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros.

7591.

Otros ingresos accesorios.

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

750.

Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro .

Ingresos derivados de la administración por la entidad de dichos fondos.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.

751.

Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.

752.

Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

755.

Ingresos por servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759.

Ingresos por servicios diversos.

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo la comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros, los ingresos por administración del coaseguro y los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con aseguradores.

Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

76.

Ingresos financieros.

760.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7604.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7605.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas.

7606.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7607.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresa.

761.

Ingresos de valores representativos de deuda.

7610.

Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7611.

Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7612.

Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7613.

Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.

762.

Ingresos de créditos.

7621.

Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622.

Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623.

Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624.

Ingresos de créditos, otras empresas.

763.

Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable .

7630.

Beneficios de cartera de negociación.

7631.

Beneficios de designados por la empresa.

76310.

Beneficios de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.

7632.

Beneficios de disponibles para la venta.

7633.

Beneficios de instrumentos de cobertura.

766.

Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660.

Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo .

7661.

Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662.

Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7663.

Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664.

Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665.

Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666.

Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667.

Beneficios en participaciones, otras empresas.

767.

Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

768.

Diferencias positivas de cambio.

769.

Otros ingresos financieros.

7690.

Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

7696.

Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699.

Resto de ingresos financieros.

760.

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

761.

Ingresos de valores representativos de deuda.

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a)

Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 56 o a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

b)

Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.

762.

Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 56 o a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

763.

Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

7630.

Beneficios de cartera de negociación.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

7631.

Beneficios de designados por la empresa Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632.

Beneficios de disponibles para la venta.

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633.

Beneficios de instrumentos de cobertura.

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

766.

Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 763.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

767.

Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la entidad por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.

Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

768.

Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.

a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769.

Otros ingresos financieros.

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo la comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros, los ingresos por administración del coaseguro, los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con aseguradores y los ajustes correctores de asimetrías contables derivados de la disminución del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

7690.

Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

Se cargará, por el importe de los intereses devengados, con abono a la cuenta 266 o las cuentas del grupo 57.

7696.

Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Se abonará:

a1) Con carácter general, al cierre del período, y siempre que la cuenta 188 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con cargo a la cuenta 268.

a2) Por el saldo de la cuenta 188 reconocida en los períodos precedentes y hasta el límite de su importe, con cargo a la cuenta 188.

77.

Beneficios procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, ingresos excepcionales y otros ingresos de gestión.

770.

Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771.

Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772.

Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

774.

Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

775.

Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

779.

Ingresos excepcionales.

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado.

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774.

Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.

Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.

775.

Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.

Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

779.

Ingresos excepcionales.

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79.

Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

790.

Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791.

Reversión del deterioro del inmovilizado material.

792.

Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

793.

Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.

7930.

Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

7931.

Aplicación de las provisiones de seguros de vida.

7932.

Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

7934.

Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida.

7935.

Aplicación de las provisiones para prestaciones vida.

7936.

Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

7937.

Aplicación de otras provisiones técnicas.

7938.

Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida.

7939.

Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, vida.

795.

Exceso de provisión.

7950.

Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.

7951.

Provisión para impuestos.

7952.

Provisión para otras responsabilidades.

7957.

Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

7958.

Exceso de provisión para participación del personal en primas.

796.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

7960.

Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

7961.

Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

7965.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7966.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7967.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7968.

Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.

797.

Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales.

7970.

Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

7971.

Reversión del deterioro de las primas pendientes de cobro.

798.

Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

799.

Reversión del deterioro de créditos.

7990.

Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.

7991.

Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.

7992.

Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

7993.

Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado ...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.

793.

Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.

Importe de las provisiones existentes al cierre del período, siempre que no se hubiese reconocido a través de las cuentas de grupo 88, excepto en el caso de reserva para estabilización, en donde el importe de la aplicación dependerá de que se den las circunstancias previstas reglamentariamente para su efectiva aplicación.

Se desarrollará en cuentas de cinco cifras las aplicaciones correspondientes a provisiones vida y no vida en los grupos que corresponda y en cuentas de seis cifras las correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado.

Su movimiento es el siguiente:

a1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y reaseguro aceptado, se abonarán por el importe de las provisiones constituidas al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido y retrocedido, se cargarán por la aplicación de la provisión contabilizada al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

795.

Exceso de provisiones.

7950/7951/7952/7957.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

796.

Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.

797.

Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

Importe de las correcciones por deterioro reconocidas al cierre del período anterior.

Se abonará, al cierre del período, por el importe reconocido al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas 490 ó 491.

798.

Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

Diferencia entre el deterioro reconocido y la recuperación de valor en créditos del grupo 5, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 59.

799.

Reversión del deterioro de créditos.

GRUPO 8

Gastos imputados al patrimonio neto

80.

Gastos financieros por valoración de activos financieros.

800.

Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802.

Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

800.

Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802.

Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81.

Gastos en operaciones de cobertura.

810.

Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

811.

Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

812.

Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

813.

Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

810.

Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811.

Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812.

Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la entidad no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813.

Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82.

Gastos por diferencias de cambio o conversión.

820.

Diferencias de cambio o conversión negativas.

821.

Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

820.

Diferencias de cambio o conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda distinta a la funcional (diferencia de cambio) o en moneda funcional distinta a la de presentación (diferencia de conversión), como consecuencia de la conversión a la moneda funcional o de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821.

Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83.

Impuesto sobre beneficios.

830.

Impuesto sobre beneficios.

8300.

Impuesto corriente.

8301.

Impuesto diferido.

833.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficio.

834.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836.

Transferencia de diferencias permanentes.

837.

Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

830.

Impuesto sobre beneficios.

8300.

Impuesto corriente.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b)

Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.

c)

Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

8301.

Impuesto diferido.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.

b)

Se abonará:

b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.

c)

Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

833.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

b)

Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

834.

Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b)

Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.

835.

Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.

836.

Transferencia de diferencias permanentes.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

b)

Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.

837.

Transferencia de deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.

838.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b)

Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

84.

Transferencias de subvenciones, donaciones y legados.

840.

Transferencia de subvenciones oficiales de capital.

841.

Transferencia de donaciones y legados de capital.

842.

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

840/841. Transferencia de …

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.

b)

Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842.

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85.

Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850.

Pérdidas actuariales.

851.

Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850.

Pérdidas actuariales.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851.

Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86.

Gastos por activos mantenidos para la venta.

860.

Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862.

Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

860.

Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

b)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862.

Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

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