Historial de reformas
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
3 versiones
· 2008-09-12 — 2025-07-24
2025-07-24
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el R
2009-11-23
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el R
2008-09-12
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba e
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2009-11-23
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Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.
##### Artículo 15. Seguro en frontera.
El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: