Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica
Se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales derivados desde cada una de las captaciones de la central.
Igualmente, para cada central se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales turbinados, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a trasvase y desvío de agua.
A falta de datos reales se considerará que el retorno es igual a la suma de volúmenes derivados de cada una de las captaciones de la central. Si sólo se dispone de series de producción de energía, se estimará el volumen turbinado a partir de ellas y de las características de la central.
3.1.2.5. OTROS USOS INDUSTRIALES
3.1.2.5.1. Unidades de demanda industrial
Las unidades de demanda industrial se definirán mediante la agrupación de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, teniendo en consideración los volúmenes demandados y las características de calidad de los retornos.
Para cada unidad se especificarán las industrias que comprende, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden. Se indicarán, además, las coordenadas.
3.1.2.5.2. Volumen anual y distribución temporal
En el caso de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, deberá evaluarse la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales, distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 48 del anexo IV.
Para estimar los volúmenes de demanda y su distribución temporal se utilizará, para cada uno de estos subsectores, información sobre las dotaciones en relación con el número de empleos industriales y el Valor Añadido Bruto a precios constantes. Estas dotaciones se estimarán a partir de los coeficientes promedio obtenidos mediante encuestas, para cada subsector, por el Instituto Nacional de Estadística. Los valores así estimados podrán ser sustituidos por otros más precisos cuando se disponga de estudios específicos, adaptados al tipo de industria existente en cada territorio.
En ausencia de otros datos, los volúmenes se estimarán a partir de las dotaciones de la tabla 55 del anexo IV.
3.1.2.5.3. Condiciones de calidad
El plan hidrológico recogerá las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideren adecuadas para los distintos usos industriales, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.
3.1.2.5.4. Nivel de garantía
La garantía de la demanda industrial no conectada a la red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.
3.1.2.5.5. Retornos
Para la demanda industrial se fijarán los volúmenes de retomo a partir de datos reales, especificando su calidad e incluyendo, al menos, información sobre sólidos en suspensión, conductividad eléctrica, demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días, demanda química de oxígeno, nitrógeno y fósforo.
A falta de datos reales, se considerará como retorno el 80 por 100 de la demanda correspondiente.
3.1.2.6. ACUICULTURA
Se incluirán en este uso las demandas de agua para piscicultura, entendida como acuicultura continental en agua dulce o salobre.
Para cada instalación se indicarán sus coordenadas. Se identificarán los puntos de extracción y de vertido del efluente, que deberán figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente, y se indicará el caudal máximo concedido para la piscifactoría.
Se recopilará, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.
3.1.2.7. USOS RECREATIVOS
Bajo esta denominación se diferenciarán, en primer lugar, los usos recreativos que implican derivar agua del medio natural.
Para cada uno de estos usos se indicarán las masas de agua afectadas y las coordenadas de la derivación. Se recopilará, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.
En segundo lugar se identificarán aquéllas actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.
Para cada uno de estos usos se indicarán las masas de agua afectadas y se especificarán, en su caso, las necesidades de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.
Por último se indicarán aquéllas actividades de ocio que estén relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizándola como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como las acampadas, las excursiones, la ornitología, la caza, el senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.
Para cada uno de estos usos se indicarán las masas de agua afectadas y se especificarán, en su caso, las exigencias de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.
3.1.2.8. NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE ACUÁTICO
Se especificarán todos los usos de navegación y transporte acuático existentes en la demarcación y se indicarán las masas de agua afectadas.
3.2. PRESIONES
3.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
En cada demarcación hidrográfica se recopilará y mantendrá el inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de agua.
Dicho inventario permitirá que en el plan hidrológico se determine el estado de las masas de agua en el momento de su elaboración y contendrá al menos la información que se relaciona en los apartados siguientes. El plan incorporará, además, un resumen de este inventario, con las principales presiones existentes.
Las presiones correspondientes al escenario tendencial, así como las correspondientes a la situación resultante de la aplicación de los programas de medidas, se estimarán teniendo en cuenta las previsiones de los factores determinantes de los usos del agua.
3.2.2. PRESIONES SOBRE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL
Las presiones sobre las masas de agua superficial (ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras) incluirán, en especial, la contaminación originada por fuentes puntuales y difusas, la extracción de agua, la regulación del flujo, las alteraciones morfológicas, los usos del suelo y otras afecciones significativas de la actividad humana.
3.2.2.1. CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR FUENTES PUNTUALES
Se estimará e identificará la contaminación significativa originada por fuentes puntuales, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y otro tipo de actividades económicas.
Para ello se partirá de los censos de vertidos autorizados en cada demarcación hidrográfica y de la información sobre vertidos efectuados desde tierra al mar que figure en el censo nacional de vertidos, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se considerará la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:
Vertidos urbanos de magnitud superior a 250 habitantes equivalentes.
Vertidos industriales biodegradables.
Vertidos industriales no biodegradables.
Vertidos de plantas de tratamiento de fangos.
Vertidos de piscifactorías con un volumen superior a 100.000 m3/año.
Vertido de aguas de achique de minas con volumen superior a 100.000 m3/año y reboses significativos de las aguas de pozos de mina abandonados que viertan a los cauces.
Vertidos térmicos procedentes de las aguas de refrigeración con un volumen superior a 100.000 m3/año. Deberá distinguirse si se trata de aguas procedentes de centrales de generación de electricidad o de otro tipo de industrias.
Vertidos de aguas de tormenta significativos procedentes de poblaciones, zonas industriales, carreteras u otro tipo de actividad humana, a través de aliviaderos y otras canalizaciones o conducciones.
Vertidos de plantas desaladoras que procesen un volumen bruto superior a 100.000 m3/año.
Vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos al menos los de superficie mayor de 1 ha y que se encuentren situados a una distancia inferior de un kilómetro de la masa de agua superficial más próxima, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del Artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Otras fuentes puntuales significativas.
En los vertidos anteriores se identificarán aquellos que dispongan de autorización ambiental integrada.
La situación del punto donde se realiza el vertido o del extremo del emisario submarino, en su caso, se localizará indicando las coordenadas. Los vertederos se representarán mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.
En el caso de los vertidos deberán indicarse una estimación de los caudales realmente vertidos y los caudales anuales autorizados, los valores de los parámetros indicativos de contaminación, en particular, sólidos en suspensión, conductividad eléctrica, demanda bioquímica de oxígeno a 5 días (DBO5), demanda química de oxígeno (DQO), nitrógeno y fósforo, así como las sustancias peligrosas emitidas. En el caso de los vertidos de plantas desaladoras se indicará, en su lugar, la concentración de salinidad del vertido, así como las sustancias procedentes del tratamiento.
A los efectos de esta instrucción se especificará el destino de los vertidos, identificándose como superficiales o subterráneos y como directos o indirectos. Además, se clasificarán según la naturaleza del vertido y sus características conforme a la tabla 56 del anexo V. La naturaleza del medio receptor, con especial referencia a zonas protegidas, se clasificarán como de categoría I, II o III conforme a lo indicado en el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al igual que se indicará el grado de conformidad del vertido indicando si tiene tratamiento adecuado.
Se señalarán, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
En el caso de las instalaciones para tratamiento de residuos se indicará el tipo, de acuerdo con la tabla 58 del anexo V.
3.2.2.2. CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR FUENTES DIFUSAS
Se estimará e identificará la contaminación significativa originada por fuentes difusas, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrícolas y ganaderas, en particular no estabuladas, y otro tipo de actividades, tales como zonas mineras, suelos contaminados o vías de transporte.
Se considerará, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:
Actividades agrícolas, diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.
Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino.
Vertidos accidentales cuyos efectos puedan prolongarse durante un periodo significativo de tiempo.
Zonas contaminadas del litoral debido a actividades humanas en activo o abandonadas (industriales, mineras, etc.) que suponen una presión continua al medio marino.
Escombreras y vertederos de material de dragado en aguas costeras con un volumen superior a 250.000 m3.
Transportes e infraestructuras asociadas sin conexión a redes de saneamiento, incluyendo las zonas de intenso tráfico marítimo (rutas de navegación cercanas a la costa y rutas de acercamiento a los grandes puertos comerciales).
Zonas dedicadas a acuicultura y cultivos marinos (jaulas, bateas, etc.), con una superficie mayor de 5.000 m2.
Otras fuentes difusas.
Para cada una de estas fuentes se indicará el área afectada y se representará su localización mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.
Se indicarán, en su caso, los principales contaminantes emitidos, una estimación de las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas, así como el número de cabezas de ganado.
3.2.2.3. EXTRACCIÓN DE AGUA
Se estimará y determinará la extracción significativa de agua superficial para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones estacionales y la demanda anual total, así como la pérdida de agua en los sistemas de distribución.
En particular, se identificarán las extracciones de agua para los siguientes destinos:
Agricultura, silvicultura y acuicultura, incluyendo el regadío. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.
Abastecimiento de población, incluyendo la pérdida de agua en los sistemas de distribución. Deberán inventariarse las extracciones que suministren un promedio diario superior a 10 m3 o que sirvan a más de 50 personas.
Usos industriales para producción de energía eléctrica, incluyendo refrigeración de centrales térmicas y centrales hidroeléctricas. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.
Otros usos industriales. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.
Canteras y explotaciones mineras. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m3/año.
Navegación. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m3/año.
Bombeos de agua salina para actividades como la extracción de sal o la acuicultura. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m3/año.
Otras extracciones significativas, mayores de 20.000 m3/año.
Para cada extracción se señalará su situación indicando las coordenadas.
Se indicará, además, la capacidad máxima de derivación correspondiente a la infraestructura de toma y, en su caso, el caudal máximo y el volumen máximo anual autorizados por la concesión. En aquellos casos en que coincidan varias concesiones en una misma toma el caudal máximo y el volumen máximo anual que deben considerarse como característicos de la presión serán los máximos que se pueden derivar.
Se especificará, en su caso, el tipo de alteración morfológica a la que se asocia la extracción, así como los usos a los que se destina el volumen derivado, de acuerdo con la tabla 59 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.
Finalmente se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados por la toma.
3.2.2.4. REGULACIÓN DEL FLUJO Y ALTERACIONES MORFOLÓGICAS
Se estimará y determinará la incidencia de la regulación significativa del flujo de agua, incluidos el trasvase y desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos. Asimismo, se identificarán las alteraciones morfológicas significativas de las masas de agua, incluyendo las alteraciones transversales y longitudinales.
En particular, se identificarán las actuaciones de recarga artificial, presas, tanto hidroeléctricas, como de abastecimiento y protección contra avenidas, trasvases o desvíos y azudes.
En el caso de ríos se considerarán, además, las alteraciones debidas a modificaciones longitudinales, como canalizaciones, protecciones de márgenes y coberturas de cauces. También se considerarán las alteraciones producidas por el desarrollo de actividades humanas sobre el cauce, como dragados, extracción de áridos, explotación forestal, infraestructuras terrestres y otras actividades que supongan la alteración o pérdida de la zona de ribera.
En el caso de lagos se considerarán los recrecimientos y las modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua.
En el caso de aguas de transición se considerarán las alteraciones debidas a canalizaciones, protecciones de márgenes, diques de encauzamiento, espigones, bombeos de agua salina, ocupaciones de zonas intermareales y modificación de la conexión con otras masas de agua incluyendo esclusas y aislamientos de zonas intermareales. También se considerarán las alteraciones morfológicas asociadas a los puertos tales como diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.
En aguas costeras se considerarán las alteraciones debidas a estructuras de defensa de costa tales como espigones, diques exentos y estructuras longitudinales tales como revestimientos, muros y pantallas. Se considerarán también las playas artificiales y regeneradas, las zonas de extracción de arenas, diques de encauzamiento, modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua y bombeo de agua salina. Dentro de las alteraciones morfológicas asociadas a la actividad portuaria se considerarán los diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.
3.2.2.4.1. Presas
A los efectos del inventario de presiones se entenderá por presas las estructuras transversales al cauce con una altura superior a 10 metros.
Se incluirán en el inventario todas las presas definidas de acuerdo con este umbral.
Para cada presa se indicarán sus coordenadas.
Se especificará la tipología constructiva de la presa, según la relación de la tabla 65 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura sobre el cauce y sobre cimientos hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie de embalse para el máximo nivel normal.
Se señalará la existencia de escala de peces y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 62 del anexo V.
Se indicará el estado de servicio de la presa de acuerdo con la relación de la tabla 63 del anexo V y los usos a los que se destina según la relación de la tabla 64 del anexo V.
Finalmente se especificará el número de tomas existentes, la existencia de desagües intermedios distintos de las tomas y su profundidad respecto al máximo nivel normal, así como el caudal mínimo que, en su caso, debe mantenerse desde el embalse.
3.2.2.4.2. Trasvases y desvíos de agua
Los trasvases y desvíos de agua implican una presión por extracción sobre la masa de agua de origen y otra por incorporación de un volumen ajeno en la masa de agua de destino. Puesto que las presiones por extracción se caracterizan conforme a lo establecido en el epígrafe correspondiente, las presiones identificadas como trasvase y desvío del agua son las asociadas a la incorporación a la masa de agua receptora del volumen trasvasado, que procede de otra masa diferente o incluso de otro punto de ella misma.
La incorporación puede ser consecuencia de un trasvase sin aprovechamiento intermedio, es decir una conducción que conecta directamente distintas masas de agua, o de un trasvase asociado a una unidad de demanda correspondiente a usos no consuntivos (centrales hidroeléctricas, generalmente) que se abastece de una o varias extracciones y desagua en una sola masa.
El trasvase mínimo que debe inventariarse es la incorporación a la masa receptora de un caudal de 20.000 m3/año.
Para cada trasvase se indicarán las coordenadas del punto de incorporación del volumen trasvasado a la masa de agua receptora.
Se identificará la unidad de demanda no consuntiva (habitualmente una central hidroeléctrica) a la que va asociada la incorporación. Si no existe dicha unidad, se identificará la extracción que constituye el origen del trasvase.
Se indicará, además, la capacidad máxima de la infraestructura de incorporación, así como el caudal máximo y el volumen máximo anual que puede incorporarse a la masa receptora de acuerdo con la concesión del trasvase. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, estas magnitudes coincidirán con las indicadas en la caracterización de la central como unidad de demanda.
Si existe, se identificará la alteración morfológica asociada a la incorporación del trasvase, siempre que verifique los criterios establecidos en el apartado correspondiente para el tipo de alteraciones morfológicas al que pertenezca, en el que deberá figurar con las características específicas allí indicadas.
Finalmente se recopilará toda la información posible sobre los volúmenes mensuales y anuales incorporados a la masa de agua receptora. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, las series de volúmenes incorporados deberán coincidir con las de volúmenes turbinados que forman parte de la caracterización de la central como unidad de demanda industrial para la producción de energía.
3.2.2.4.3. Azudes
A los efectos del inventario de presiones se entenderá por azudes las estructuras transversales al cauce con una altura inferior a 10 metros.
Deberán incluirse también en este grupo las compuertas instaladas transversalmente al cauce para el control del caudal o de la altura de la lámina de agua en el río, así como los obstáculos transversales provocados por aquellos puentes que dispongan de una solera elevada sobre el cauce que pueda crear un efecto de barrera o remanso similar al de un azud.
Se incluirán en el inventario todos aquellos azudes cuya altura sea superior a 2 metros.
Para cada azud se indicarán sus coordenadas.
Se especificará el material con el que está construido el azud, según la relación de la tabla 61 del anexo V, la altura sobre el cauce hasta el labio de vertido, excluidas las compuertas, la longitud del labio de vertido o, en el caso de existencia de compuertas, la anchura para paso del agua a través de la obra y el talud del paramento aguas abajo.
Se señalará la existencia de escala de peces en el azud y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 62 del anexo V.
Se indicará el estado de servicio del azud, o de los obstáculos transversales que se incluyan dentro de la categoría azud, de acuerdo con la relación de la tabla 63 del anexo V, los usos a los que se destina según la relación de la tabla 64 del anexo V y el número de tomas. En el caso de obstáculos transversales provocados por puentes se indicará la alteración morfológica que produce si existe, la altura del escalón y la pendiente media del río en el tramo considerado.
Finalmente se especificará, en su caso, el número de compuertas, su tipología según la relación de la tabla 64 del anexo V y sus dimensiones.
3.2.2.4.4. Canalizaciones
A los efectos del inventario de presiones se considerará como presión por canalización el encauzamiento de un tramo de río o de una zona de transición con unas dimensiones de sección transversal y revestimiento uniformes a lo largo de todo el tramo. Si a lo largo de un tramo continuo canalizado cambiase la forma o dimensiones de la sección transversal o el tipo de revestimiento, se considerará una presión diferente por cada tramo con características de sección y revestimiento uniformes. El punto final de un tramo coincidirá con el punto inicial del siguiente.
Se incluirán en el inventario todas las canalizaciones con longitud superior a 500 metros.
Para cada canalización se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud y la longitud del tramo de río o zona de transición afectados.
Se indicarán el ancho del fondo, los taludes y la altura de la sección del cauce de avenidas y en caso de que no se mantenga el cauce de aguas bajas natural se indicarán el ancho del fondo, los taludes y la altura de la nueva sección de aguas bajas.
Se especificará el tipo de material de revestimiento del lecho y de las márgenes del cauce de avenidas y, en su caso, del cauce de aguas bajas, según la relación de la tabla 66 del anexo V.
Se identificarán todas aquellas cortas existentes en la canalización que supongan la pérdida de un tramo de río natural de longitud superior a 500 metros. De cada una de estas cortas se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del meandro y su uso según la relación de la tabla 67 del anexo V.
Se identificarán, asimismo, todos aquellos desvíos existentes en la canalización que supongan la pérdida de un tramo de río o de agua de transición natural de longitud superior a 500 metros. De cada uno de estos desvíos se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, la longitud y el uso del tramo de río afectado por el desvío según la relación de la tabla 67 del anexo V, así como el periodo de retorno a partir del cual empieza a funcionar el desvío en el caso de que el cauce natural siga drenando los caudales bajos.
Se indicará, por último, la finalidad de la canalización según la relación de la tabla 68 del anexo V, el uso del suelo establecido en el antiguo cauce o en la zona protegida o defendida según la relación de la tabla 69 del anexo V y el periodo de retorno de diseño en el caso de protección frente a avenidas.
3.2.2.4.5. Protecciones de márgenes
A los efectos del inventario de presiones se entenderá por protección de márgenes la disposición de diferentes elementos para proteger frente a la erosión las márgenes del río o de la zona de transición sin que supongan una modificación de su trazado ni un cambio sustancial de su sección natural. Incluirá también la disposición de rellenos en alguna de las márgenes con la finalidad de recuperar terrenos erosionados. Se considerará de forma independiente cada una de las márgenes del río o de la zona de transición, de tal forma que si se encuentran protegidas ambas márgenes se considerará una presión distinta por cada margen.
Se incluirán en el inventario todas las protecciones de márgenes con longitud superior a 500 metros.
Para cada protección se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo protegido y la margen afectada por la protección.
Se especificará el tipo de material de revestimiento según la relación de la tabla 66 del anexo V y se indicará si se mantiene la vegetación de ribera.
Se indicará, por último, la finalidad de la protección según la relación de la tabla 68 del anexo V y el uso del suelo establecido en la zona protegida según la relación de la tabla 69 del anexo V.
3.2.2.4.6. Coberturas de cauces
Se incluirán en el inventario todas las coberturas de cauces con longitud superior a 200 metros.
Para cada cobertura se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la cobertura.
Se especificará el tipo de material de la cobertura según la relación de la tabla 66 del anexo V.
Se indicará el tipo de sección transversal según la relación de la tabla 70 del anexo V, la anchura y la altura de la sección o el diámetro en caso de sección circular. En caso de sección abovedada se indicará la altura hasta el comienzo del arco y la altura de la clave del arco.
Se indicará, por último, el uso del suelo establecido en la zona cubierta según la relación de la tabla 69 del anexo V.
3.2.2.4.7. Dragados de ríos
A los efectos del inventario de presiones se incluirán en los dragados aquellas actividades que se realizan de forma periódica en los cauces con objeto de mantenerlos con unas características adecuadas a ciertas finalidades mediante el aumento de su capacidad de desagüe o de su calado. Estas actividades podrán suponer desde una simple limpieza del cauce hasta un cambio de la morfología de su sección.
Se incluirán en el inventario todos los dragados de cauces que afecten a tramos de más de 100 metros de longitud.
Para cada dragado se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.
Se indicará si se produce la excavación de la sección o si sólo se trata de una limpieza del cauce y si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera.
Si se produce una modificación de la sección se especificarán el ancho del fondo, la altura y los taludes de la sección después del dragado.
Se indicará, por último, la finalidad con que se realiza el dragado según la relación de la tabla 68 del anexo V y el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.
3.2.2.4.8. Dragados portuarios
Se incluirán en el inventario las operaciones de dragado portuario de más de 10.000 m3. Para cada una de ellas se indicarán las coordenadas geográficas del punto central de la zona dragada. Se especificará el nombre del puerto en el que se ha realizado, la duración de la operación y el volumen total dragado. Asimismo, se indicará el objeto del dragado, de acuerdo con la relación de la tabla 74 del anexo V, así como el periodo de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.
3.2.2.4.9. Extracción de áridos
3.2.2.4.9.1. Zonas fluviales
Se incluirán en el inventario todas las explotaciones de áridos en zonas fluviales con un volumen de extracción total superior a 20.000 m3
Para cada explotación se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río en que se extraen áridos o junto al cual se realiza la extracción.
Se indicará la situación respecto al cauce del lugar donde se realiza la extracción según la relación de la tabla 71 del anexo V y, en caso de que no esté situada dentro del cauce, la margen en que se sitúa.
Se especificará el volumen total de extracción autorizado y el plazo de la autorización o concesión, en caso de que la extracción se encuentre en explotación.
Se indicará si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera y si se produce el vertido al río del agua procedente del lavado de los áridos.
3.2.2.4.9.2. Zonas costeras
Se incluirán todas las extracciones de arena en zonas costeras que superen 500.000 m3.
Para la localización de las zonas de extracción se indicarán las coordenadas de sus vértices.
Se especificará la superficie explotable de la zona de extracción, la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a la que se encuentra y su espesor.
Se indicará la finalidad de la extracción de la arena según la relación de la tabla 75 del anexo V.
Se indicará el periodo entre extracciones (años), el volumen medio de cada operación de extracción, el diámetro medio (D50) y el porcentaje medio de finos (< 63 micras) en la zona de extracción.
3.2.2.4.10. Explotación forestal
Se incluirán en el inventario todas las explotaciones situadas en zona de policía con una superficie mayor de cinco hectáreas.
Para cada explotación se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la explotación y la margen en que se sitúa.
Se especificará la especie explotada, la superficie destinada para la explotación, el plazo de la autorización y el tipo de arbolado.
3.2.2.4.11. Recrecimientos de lagos
A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las elevaciones del nivel de almacenamiento de los lagos con objeto, generalmente, de mejorar su aprovechamiento hidroeléctrico.
Se incluirán en el inventario todos los recrecimientos identificados.
Para cada recrecimiento se indicarán las coordenadas del cierre principal.
Se especificará la tipología constructiva del cierre principal, según la relación de la tabla 65 del anexo V, la cota del máximo nivel normal, la altura máxima del recrecimiento hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie del lago para el máximo nivel normal.
Se indicarán los usos a los que se destina el lago según la relación de la tabla 64 del anexo V y el número de tomas existentes.
Por último se indicará el recorrido medio de oscilación de la lámina de agua y su periodo medio de oscilación. En aquellos casos en que no exista un recrecimiento pero se hayan dispuesto compuertas u otro elemento para control del desagüe del lago se indicará el tipo de gestión realizada de dichos elementos de control.
3.2.2.4.12. Modificación de la conexión natural con otras masas de agua
A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las alteraciones de la conexión natural de lagos, masas de aguas de transición y costeras, en general mediante la disposición de elementos de control y la creación, modificación o eliminación de nuevas conexiones.
Se considerará una presión diferente por cada conexión con otra masa de agua que se haya alterado o por cada nueva conexión que se haya construido. Se incluirán en el inventario todas las conexiones alteradas o nuevas que se identifiquen.
Para cada una de estas conexiones se indicarán las coordenadas.
Se identificarán las masas de agua conectadas, así como el tipo de modificación de la conexión según la relación de la tabla 72 del anexo V. En caso de conexiones en lámina libre se especificará la anchura de la conexión y en caso de que la conexión se realice en carga se indicará la sección del conducto con el que se conectan las masas de agua. Si la salida está controlada por compuertas o algún otro elemento de control se indicará la gestión que se realiza.
Se indicará la finalidad de la alteración y si se encuentra en servicio
3.2.2.4.13. Diques de encauzamiento
A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las estructuras longitudinales próximas a la desembocadura de ríos, aguas de transición, ramblas, golas, etc. que tienen como objetivo disminuir los aterramientos mediante la interrupción del transporte litoral, así como disminuir la agitación favoreciendo la navegación.
Se incluirán en el inventario todos los diques de encauzamiento con longitud superior a 50 metros.
Para cada dique se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud, su anchura, la profundidad máxima (en bajamar viva equinoccial) alcanzada en el morro y la margen en que se sitúa.
Se caracterizará el dique de encauzamiento de acuerdo con las tablas 76 y 77 del anexo V.
3.2.2.4.14. Diques exentos
A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las estructuras paralelas a la línea de costa que tienen como objeto proteger un frente costero de la erosión al tiempo que modifican la línea de costa favoreciendo la acumulación de sedimentos y creando formaciones típicas como tómbolos o hemitómbolos. Pueden ir acompañadas de aporte de arenas con objeto de aumentar su efectividad.
Se incluirán en el inventario todos los diques exentos con longitud superior a 50 metros.
Para cada dique exento se indicarán las coordenadas del vértice inicial y final, así como la longitud, la anchura y la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a pie de dique.
Se especificará el tipo de forma costera creada por el dique y la distancia del dique a la costa. Asimismo, se indicará si la estructura opera de forma individual o con otras estructuras conjuntamente.
3.2.2.4.15. Dársenas portuarias
Se incluirán en el inventario todas las dársenas portuarias en aguas de transición y en aguas costeras que superen las 25 ha.
Para cada dársena, se indicarán las coordenadas del punto central de su lámina de agua. Se especificarán el puerto al que pertenece, la superficie de flotación y el número de muelles existentes en la dársena. Finalmente se indicará el uso al que se destina la dársena de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 78 del anexo V.
3.2.2.4.16. Canales de acceso a instalaciones portuarias
Se incluirán en el inventario todos los canales de acceso a las instalaciones portuarias en aguas de transición y aguas costeras.
Se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final y el nombre del puerto al que pertenece. Se especificarán las anchuras y los calados máximos y mínimos (en bajamar viva equinoccial) y la longitud. Finalmente se especificará la naturaleza del fondo según la relación de la tabla 79 del anexo V.
3.2.2.4.17. Muelles portuarios
Se incluirán en el inventario todos los muelles portuarios en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.
Para cada muelle, se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especificarán el puerto y la dársena a los que pertenece, el tipo de muelle según la relación de la tabla 80 del anexo V, la longitud, el calado y la anchura. Finalmente se indicará si el muelle se encuentra actualmente en servicio y el uso al que se destina, de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 81 del anexo V.
3.2.2.4.18. Diques de abrigo
Se incluirán en el inventario los diques de abrigo en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.
Para cada dique de abrigo se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especificará el puerto al que pertenece, el tipo de sección según la relación de la tabla 82 del anexo V, la longitud, la anchura en la base y en la coronación y el calado del dique. Por último se indicará la función del dique, según la relación de usos de la tabla 83 del anexo V.
3.2.2.4.19. Espigones
A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las estructuras transversales a la línea de costa que tienen por objeto protegerla contra la erosión o favorecer la sedimentación.
Se incluirán en el inventario los espigones que tengan una longitud superior a 50 metros y que no hayan sido incluidos entre las alteraciones portuarias.
Se indicarán las coordenadas del punto inicial y final, así como su anchura, la profundidad máxima alcanzada por el morro y su longitud.
Se especificará si está actuando de forma individual o conjunta con otras estructuras. Igualmente, se señalará el tipo de espigón, de acuerdo con la relación de la tabla 84 del anexo V y el uso según la relación de la tabla 85 del anexo V.
3.2.2.4.20. Estructuras longitudinales de defensa
A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidos en este concepto los revestimientos, muros y pantallas
Se incluirán en el inventario todas las estructuras de defensa longitudinales con más de 500 metros de longitud.
Se indicarán las coordenadas geográficas del punto inicial y final, así como la longitud y anchura de la estructura longitudinal.
Se especificará el tipo de estructura longitudinal de que se trata de acuerdo con la relación de la tabla 86 del anexo V y su finalidad de acuerdo con la relación recogida en la tabla 87 del anexo V.
3.2.2.4.21. Playas regeneradas y playas artificiales
Se incluirán en el inventario las playas artificiales y regeneradas.
Se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final de la playa.
Se especificará la procedencia del material aportado de acuerdo con la relación de la tabla 88 del anexo V, el volumen de arena aportado a la playa en el primer aporte, la anchura de la playa seca antes y después de la aportación, el diámetro medio del material de la playa antes de la aportación y el del material aportado y la frecuencia con que se regenera la playa. Finalmente se indicará si se emplean estructuras rígidas para evitar la pérdida de material.
3.2.2.4.22. Esclusas
Se incluirán en el inventario todas las esclusas en aguas de transición.
Se indicarán las coordenadas centrales de las compuertas, así como la longitud entre las compuertas de la esclusa.
Se especificará el número de veces que opera al día, su tipología constructiva y el uso al que se destina de acuerdo con la relación recogida en la tabla 64 del anexo V.
3.2.2.4.23. Ocupación y aislamiento de zonas intermareales
Se incluirán en el inventario los terrenos intermareales ocupados o que hayan resultado aislados como consecuencia de modificaciones en el uso del suelo y cuya superficie represente más de un 30% de la superficie intermareal original.
Se incluirán las coordenadas del punto central del recinto ocupado o aislado. En el caso de que existan varias zonas ocupadas o aisladas se incluirán los datos de aquéllas que supongan mayor superficie.
Se especificará la superficie de la zona ocupada o aislada así como el uso al que se ha destinado de acuerdo con la relación de la tabla 69 del anexo V.
3.2.2.5. OTRAS INCIDENCIAS ANTROPOGÉNICAS
Se identificarán otros tipos de incidencia antropogénica significativa en el estado de las aguas superficiales. Bajo esta denominación se incluirán en el inventario otras presiones resultantes de la actividad humana de difícil tipificación y que no puedan englobarse en ninguno de los grupos anteriormente definidos, como la introducción de especies alóctonas, los sedimentos contaminados, o el drenaje de terrenos.
Aquellas presiones que puedan localizarse en un tramo de río, se situarán mediante las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.
Se indicará el tipo de presión según la relación de la tabla 73 del anexo V.
3.2.2.6. USOS DEL SUELO
Se identificarán las presiones significativas debidas a los usos de suelo que puedan afectar al estado de las aguas superficiales.
En particular se identificarán los suelos contaminados en zona de policía mediante un polígono, indicándose su superficie, clasificación (urbano, industrial, rústico, otros) y si se trata de un suelo contaminado declarado. Se especificará si existe afección al medio acuático y las sustancias contaminantes identificadas.
3.2.3. PRESIONES SOBRE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
En cada demarcación hidrográfica se indicarán las presiones antropogénicas significativas a que están expuestas las masas de agua subterránea, entre las que se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes de contaminación puntual, la extracción del agua y la recarga artificial.
3.2.3.1. FUENTES DE CONTAMINACIÓN DIFUSA
Se considerará, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:
Actividades agrícolas (uso de fertilizantes y pesticidas), diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.
Ganadería no estabulada, distinguiendo el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino).
Vertidos de núcleos urbanos sin red de saneamiento.
Usos de suelo urbano o recreativo, especificando el uso del suelo en zonas de recarga natural que pueda suponer alteraciones de dicha recarga, como por ejemplo la desviación de las aguas pluviales y de la escorrentía mediante impermeabilización del suelo, alimentación artificial, embalsado o drenaje, así como zonas recreativas que puedan tener incidencia en el medio acuático, como los campos de golf.
Otras fuentes difusas significativas.
Para cada una de estas fuentes se indicará el área afectada y se representará su localización aproximada mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.
Se indicarán, en su caso, los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como las sustancias activas de los pesticidas. Se incluirá, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realizará, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.
Se especificarán, por último, las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas y en las praderas fertilizadas para uso ganadero, así como el número de cabezas de ganado.
3.2.3.2. FUENTES DE CONTAMINACIÓN PUNTUAL
Se considerará la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:
Filtraciones de suelos o emplazamientos contaminados.
Filtraciones de vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos al menos los de superficie mayor de 1 ha y que se encuentren situados a una distancia inferior de un kilómetro de la masa de agua superficial más próxima, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Filtraciones asociadas con almacenamiento de derivados del petróleo.
Vertido de aguas de achique de minas con un volumen superior a 100.000 m3/año y de pozos de mina abandonados.
Vertidos sobre el terreno.
Otras fuentes puntuales significativas.
La situación de cada fuente se señalará indicando las coordenadas. Los vertederos se representarán mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.
En su caso deberán indicarse los caudales vertidos y los caudales anuales autorizados, así como los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias identificadas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, y otros contaminantes, como carga orgánica expresada en forma de COT, DBO5 y DQO. Se incluirá, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realizará, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.
Se señalarán, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
En el caso de vertederos se indicará el tipo de instalación existente, de acuerdo con la tabla 58 del anexo V.
3.2.3.3. EXTRACCIÓN DE AGUA
Se identificarán las extracciones de agua subterránea siguientes:
Usos agrarios. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.
Abastecimiento de población. Deberán inventariarse las captaciones que suministren un promedio diario superior a 10 m3 o que sirvan a más de 50 personas.
Usos industriales con una extracción superior a 20.000 m3/año, diferenciándose las instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
Canteras y minas a cielo abierto.
Otras extracciones significativas, con caudal superior a 20.000 m3/año.
Para cada extracción se señalará su situación indicando las coordenadas y la profundidad del sondeo.
Para cada extracción identificada en masas de agua subterránea que no cumpla los objetivos ambientales se indicará, cuando proceda, la capacidad máxima de extracción en cada toma, el caudal máximo y volumen máximo anual concedidos, los volúmenes mensuales y anuales extraídos, la composición química del agua extraída, así como los usos a los que se destina, de acuerdo con la tabla 59 del anexo V, y las unidades de demanda atendidas.
Finalmente, se indicará el número de captaciones y la evolución temporal de las extracciones en cada masa de agua subterránea, con periodicidad, al menos, anual.
3.2.3.4. RECARGA ARTIFICIAL
Se identificarán las siguientes recargas artificiales:
Vertidos a las aguas subterráneas para recarga artificial de los acuíferos.
Retornos de agua subterránea a la masa de agua de la cual fue extraída (por ejemplo, para lavado de áridos).
Recarga con aguas de achique de minas.
Otras recargas significativas.
Para cada recarga se señalará su situación indicando las coordenadas.
Para cada recarga identificada se indicarán, cuando sea posible, los recursos de agua disponibles para la recarga artificial, indicando su origen, su régimen temporal de caudales y su calidad físico-química y bacteriológica, las tasas de recarga en dichos puntos y la composición química de las aguas introducidas, los indicadores del comportamiento hidrogeológico del acuífero a recargar, con objeto de evaluar la aptitud y respuesta del acuífero frente a las operaciones de recarga, los procedimientos y dispositivos necesarios para efectuar la recarga, ya sean superficiales (balsas, zanjas y actuaciones en cauces) o subterráneos (pozos de inyección, galerías, drenes) y la vida útil de las instalaciones de recarga.
Finalmente, se determinará el número de puntos de recarga artificial y la evolución temporal de los volúmenes de recarga para cada masa de agua subterránea.
3.2.3.5. OTRAS PRESIONES
Se identificarán otras presiones significativas sobre las masas de agua subterránea, en particular la intrusión salina u otro tipo de intrusiones.
Para cada intrusión se señalará de forma aproximada el perímetro de la zona afectada, indicando las coordenadas de cada vértice.
Además se indicará, cuando sea posible, la superficie de la zona afectada, los niveles piezométricos, las direcciones de flujo y los valores de cloruros y conductividad. Se señalarán también las causas principales de la intrusión.
3.3. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS
El plan hidrológico contendrá los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la demarcación hidrográfica. En relación con tales criterios, y para toda la demarcación hidrográfica, se establecerán por sistemas de explotación los órdenes de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
Los criterios para el establecimiento de las prioridades tendrán en cuenta las características de la concesión o de la disposición legal que autoriza el aprovechamiento.
Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el TRLA.
3.4. CAUDALES ECOLÓGICOS
El establecimiento del régimen de caudales ecológicos se realizará mediante un proceso que se desarrollará en tres fases:
Una primera fase de desarrollo de los estudios técnicos destinados a determinar los elementos del régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua. Los estudios a desarrollar deberán identificar y caracterizar aquellas masas muy alteradas hidrológicamente, sean masas de agua muy modificadas o no, donde puedan existir conflictos significativos con los usos del agua. Durante esta fase se definirá un régimen de caudales mínimos menos exigente para sequías prolongadas.
Una segunda fase consistente en un proceso de concertación, definido por varios niveles de acción (información, consulta pública y participación activa), en aquellos casos que condicionen significativamente las asignaciones y reservas del plan hidrológico.
Una tercera fase consistente en el proceso de implantación concertado de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos y su seguimiento adaptativo.
El plan hidrológico recogerá una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.
3.4.1. RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS
3.4.1.1. OBJETIVOS
El régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición.
Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos deberá cumplir los requisitos siguientes:
Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.
Ofrecer un patrón temporal de los caudales que permita la existencia, como máximo, de cambios leves en la estructura y composición de los ecosistemas acuáticos y hábitat asociados y permita mantener la integridad biológica del ecosistema.
En la consecución de estos objetivos tendrán prioridad los referidos a zonas protegidas, a continuación los referidos a masas de agua naturales y finalmente los referidos a masas de agua muy modificadas.
En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de las que dependen.
En el caso de las especies protegidas por normativa europea (anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y por normativa nacional/autonómica (Catálogos de Especies Amenazadas, etc.), así como en el caso de los hábitat igualmente protegidos por normativa europea (anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) y nacional/autonómica (Inventario Nacional de Hábitat, etc.), el objetivo del régimen de caudales ecológicos será salvaguardar y mantener la funcionalidad ecológica de dichas especies (áreas de reproducción, cría, alimentación y descanso) y hábitat según los requerimientos y directrices recogidos en las respectivas normativas.
La determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.
3.4.1.2. ÁMBITO ESPACIAL
El ámbito espacial para la caracterización del régimen de caudales ecológicos se extenderá a todas las masas de agua superficial clasificadas en la categoría de ríos o aguas de transición.
La determinación del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua deberá realizarse teniendo en cuenta los requerimientos ambientales de las masas de agua asociadas a ella, con el fin de definir un régimen consecuente con los objetivos definidos en el apartado 3.4.1.1.
El plan hidrológico recogerá una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y establecerá dicho régimen de acuerdo con los criterios y métodos que se indican a continuación
3.4.1.3. COMPONENTES DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS
3.4.1.3.1. Ríos
Para alcanzar los objetivos anteriores, el régimen de caudales ecológicos deberá incluir, al menos, los siguientes componentes:
Caudales mínimos que deben ser superados, con objeto de mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, asegurando los mecanismos de control del hábitat sobre las comunidades biológicas, de forma que se favorezca el mantenimiento de las comunidades autóctonas.
Caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas más vulnerables a estos caudales, especialmente en tramos fuertemente regulados.
Distribución temporal de los anteriores caudales mínimos y máximos, con el objetivo de establecer una variabilidad temporal del régimen de caudales que sea compatible con los requerimientos de los diferentes estadios vitales de las principales especies de fauna y flora autóctonas presentes en la masa de agua.
Caudales de crecida, con objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer los procesos hidrológicos que controlan la conexión de las aguas de transición con el río, el mar y los acuíferos asociados.
Tasa de cambio, con objeto de evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales, como pueden ser el arrastre de organismos acuáticos durante la curva de ascenso y su aislamiento en la fase de descenso de los caudales. Asimismo, debe contribuir a mantener unas condiciones favorables a la regeneración de especies vegetales acuáticas y ribereñas.
3.4.1.3.2. Aguas de transición
En el caso de las aguas de transición el régimen de caudales ecológicos definirá, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:
Caudales mínimos y su distribución temporal, con el objetivo de mantener unas condiciones del hábitat compatibles con los requerimientos de las especies de fauna y flora autóctonas más representativas y controlar la penetración de la cuña salina aguas arriba.
Caudales altos y crecidas que favorezcan la dinámica sedimentaria, la distribución de nutrientes en las aguas de transición y los ecosistemas marinos próximos, así como el control de la intrusión marina en los acuíferos adyacentes.
3.4.1.4. CARACTERIZACIÓN
3.4.1.4.1. Ríos permanentes
El régimen de caudales ecológicos definirá, desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:
Distribución temporal de caudales mínimos.
Distribución temporal de caudales máximos.
Máxima tasa de cambio aceptable del régimen de caudales.
Caracterización del régimen de crecidas, incluyendo caudal punta, duración y tasa de ascenso y descenso, así como la identificación de la época del año más adecuada desde el punto de vista ambiental.
3.4.1.4.1.1. Distribución temporal de caudales mínimos
Se definirá una distribución temporal de caudales mínimos. Para ello se seleccionarán periodos homogéneos y representativos en función de la naturaleza hidrológica de la masa de agua y de los ciclos biológicos de las especies autóctonas, identificándose al menos dos períodos distintos dentro del año.
Esta distribución se obtendrá aplicando métodos hidrológicos y sus resultados deberán ser ajustados mediante la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales representativos de cada tipo de río.
En el caso de existir diferencias significativas entre los valores obtenidos mediante la aplicación de ambos métodos, el plan hidrológico desarrollará los estudios complementarios y campañas de seguimiento que sean necesarios para determinar la aplicabilidad de los métodos y las modificaciones que, en su caso, sea preciso introducir en el régimen de caudales ecológicos propuesto.
3.4.1.4.1.1.1. Métodos hidrológicos
Para obtener la distribución temporal de caudales mínimos, los métodos hidrológicos diferenciarán, al menos, dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos mediante la aplicación de alguno de los siguientes criterios:
La definición de variables de centralización móviles anuales, de orden único o variable. En el caso de orden único, éste se identificará por su significación hidrológica (21 días consecutivos, por ejemplo), mientras que en el caso de orden variable, se tendrán en cuenta posibles discontinuidades del ciclo hidrológico para su identificación.
La definición de percentiles entre el 5 y el 15% a partir de la curva de caudales clasificados, que permitirán definir el umbral habitual del caudal mínimo.
Estos criterios se aplicarán sobre una serie hidrológica representativa de al menos 20 años, preferentemente consecutivos, que presente una alternancia equilibrada entre años secos y húmedos.
La serie hidrológica utilizada deberá caracterizar el régimen natural y, siempre que sea posible, se definirá a escala diaria. Para la obtención de dicha serie podrán aplicarse las siguientes metodologías:
Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala diaria.
Modelización hidrológica de series en régimen natural a escala mensual y posterior aplicación del patrón de distribución diario correspondiente a estaciones de control en régimen natural o cuasi-natural situadas en tramos pertenecientes al mismo tipo fluvial.
Para la caracterización de la distribución temporal de caudales mínimos se tendrá en cuenta la clasificación en tipos establecida en 2.2.1.3. 1
3.4.1.4.1.1.2. Métodos de modelación del hábitat
La modelación de la idoneidad del hábitat se basará en la simulación hidráulica acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat físico para la especie o especies objetivo, obteniéndose curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal en los tramos seleccionados.
3.4.1.4.1.1.2.1. Selección de tramos y especies
La simulación deberá realizarse en un número suficiente de masas de agua, recomendándose un mínimo del 10% del número total de masas de agua de la categoría río.
La selección de tramos a modelar será suficiente para cubrir, al menos, un tramo en cada uno de los tipos más representativos, especialmente en lo que se refiere a diferencias en el régimen de caudales. Los tramos representativos se seleccionarán dando prioridad a las masas de agua con mayor importancia ambiental o que estén situadas aguas abajo de grandes presas o derivaciones importantes y que puedan condicionar las asignaciones y reservas de recursos del plan hidrológico. La longitud de los tramos seleccionados ha de ser suficiente para que incluya una representación adecuada de la variabilidad física y ecológica del río.
La selección de las especies se deberá basar en la consideración de especies autóctonas, dando prioridad a las especies recogidas en los Catálogos de Especies Amenazadas dentro de las categorías de En Peligro de Extinción, Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat y De Interés Especial, así como a las especies recogidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992. Se deberá tener en cuenta, además, la viabilidad en la elaboración de sus curvas de preferencia, y su sensibilidad a los cambios en el régimen de caudales, en particular al tipo de alteración hidrológica que sufre la masa de agua.
3.4.1.4.1.1.2.2. Elaboración y utilización de las curvas de hábitat potencial útil-caudal
Para las especies objetivo se desarrollarán curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal, a partir de las simulaciones de idoneidad del hábitat. En el caso de las especies piscícolas se desarrollarán para, al menos, dos estadios del ciclo vital de la especie objetivo: talla grande-talla pequeña o adulto-juvenil-alevín.
A partir de estas curvas se podrá generar una curva combinada para facilitar la toma de decisiones y la concertación sobre un único elemento, donde se podrá reflejar el régimen propuesto correspondiente al estadio más restrictivo o más sensible. Esta curva estará generada mediante la combinación ponderada y adimensional del hábitat potenciales útiles, determinados para los estadios predominantes en los periodos temporales considerados.
La curva combinada vendrá referida, al menos, a un periodo húmedo y a otro de estiaje, considerando en cada uno de ellos la predominancia de los estadios de la especie objetivo. A falta de estudios más detallados, en época de estiaje se considerarán prioritarios los alevines y en época húmeda los juveniles frente al estadio adulto, persistente durante todo el año.
La simulación de la idoneidad del hábitat se realizará, preferentemente, mediante modelos bidimensionales. Si se utilizan modelos unidimensionales deberá justificarse su empleo.
3.4.1.4.1.1.3. Obtención de la distribución de caudales mínimos
La distribución de caudales mínimos se determinará ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación de la idoneidad del hábitat, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:
Considerar el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil comprendido en el rango 50-80% del hábitat potencial útil máximo.
Considerar el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal.
En el caso de que la curva de hábitat potencial sea creciente y sin aparentes máximos, podrá adoptarse como valor máximo el hábitat potencial útil correspondiente al caudal definido por el rango de percentiles 10-25 % de los caudales medios diarios en régimen natural, obtenido de una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.
La distribución de caudales mínimos obtenida de esta forma se deberá validar mediante el análisis de su influencia sobre la vegetación de ribera. Para ello se recomienda el uso de indicadores de estado de la vegetación de ribera que permitan relacionar las características del régimen de caudales con los atributos principales de las formaciones vegetales ribereñas.
3.4.1.4.1.2. Distribución temporal de caudales máximos
Los caudales máximos que no deben ser superados durante la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas se definirán, al menos, en dos periodos hidrológicos homogéneos y representativos, correspondientes al periodo húmedo y seco del año.
Su caracterización se realizará analizando los percentiles de excedencia mensuales de una serie representativa de caudales en régimen natural de al menos 20 años de duración. Con la finalidad de preservar las magnitudes fundamentales del régimen natural, se recomienda no utilizar percentiles superiores al 90%, en consonancia con los umbrales propuestos en apartados posteriores para los índices de alteración hidrológica.
Este régimen máximo de caudales máximos deberá ser verificado mediante el uso de los modelos hidráulicos asociados a los modelos de hábitat, de forma que se garantice tanto una adecuada existencia de refugio para los estadios o especies más sensibles como el mantenimiento de la conectividad del tramo. A falta de estudios de más detalle, se asegurará que al menos se mantenga un 50% de la superficie mojada del tramo como refugio en las épocas de predominancia de los estadios más sensibles.
Las velocidades admisibles serán extraídas de curvas que relacionen el tamaño del individuo con la velocidad máxima admisible. En caso de no disponer de dichas curvas y de tratarse de una especie piscícola se utilizarán los siguientes intervalos de velocidades máximas limitantes: alevines (0,5-1 m/s), juveniles (1,5-2 m/s) y adultos (<2,5 m/s).
3.4.1.4.1.3. Tasa de cambio
Se establecerá una tasa máxima de cambio, definida como la máxima diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal
Su estimación se realizará a partir del análisis de las avenidas ordinarias de una serie hidrológica representativa de caudales medios diarios de, al menos, 20 años de duración. Se calcularán las series clasificadas anuales de tasas de cambio, tanto en ascenso como en descenso. Al establecer un percentil de cálculo en dichas series, se podrá contar con una estimación media de las tasas de cambio. Se recomienda que dicho percentil no sea superior al 90-70%, tanto en ascenso como en descenso.
En determinados casos particulares será necesario considerar otra escala temporal que permita limitar la tasa de cambio a nivel horario.
3.4.1.4.1.4. Caracterización del régimen de crecidas
En aquellos tramos situados aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación la crecida asociada al caudal generador será asociada al caudal de sección llena del cauce. Deberá definirse incluyendo su magnitud, frecuencia, duración, estacionalidad y tasa máxima de cambio, tanto en la curva de ascenso como en la curva de descenso del hidrograma de la crecida.
La tasa máxima de cambio, la frecuencia y la duración de la crecida asociada al caudal generador se obtendrán, preferentemente, del análisis estadístico de una serie representativa del régimen hidrológico del río y con, al menos, 20 años de datos.
La validación del caudal generador deberá llevarse a cabo mediante la modelación hidráulica del cauce, en un tramo representativo de su estructura y funcionalidad, teniendo en cuenta, para ello, los estudios de inundabilidad del tramo afectado, las condiciones físicas y biológicas actuales, sus posibles efectos perjudiciales sobre las variables ambientales y los riesgos asociados desde el punto de vista de las infraestructuras.
3.4.1.4.2. Ríos temporales, intermitentes y efímeros
Para la caracterización del régimen de caudales ecológicos en ríos temporales, intermitentes y efímeros se aplicarán los siguientes criterios metodológicos:
En ríos temporales se utilizarán los criterios definidos para la determinación de la distribución mensual de caudales mínimos y máximos en ríos permanentes. Se realizará, además, una caracterización del periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural, utilizando una serie hidrológica representativa de, al menos, 20 años.
En ríos intermitentes se caracterizarán los siguientes aspectos:
Periodo de cese de caudal atendiendo a la frecuencia, duración, estacionalidad y tasa de recesión de los episodios de cese de caudal característicos del régimen natural.
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