Historial de reformas

Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»

7 versiones · 2008-11-17
2024-06-28
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el model
2024-01-31
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el model

Cambios del 2024-01-31

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3. No se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el número anterior, las siguientes rentas:
1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
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6.º Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
> <small>Se modifica el apartado 3.1º por el art. 2.1 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1772)</small>
###### Artículo 3. Lugar de presentación e ingreso del modelo 216 en impreso.
1. Si de la declaración resulta cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español, para lo cual deberá llevar adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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2. Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
###### Artículo 8. Contenido de la relación de perceptores.
La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.
Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.
###### Artículo 8. Contenido del modelo 296.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto, el modelo 296 contiene una relación nominativa de perceptores que, con carácter general, serán los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, sujetas a retención.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o ingresar a cuenta, dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el modelo 296 a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado 3 artículo 2 de la presente orden.
Tratándose de declarantes que sean entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, que formen parte de la cadena de pago de dichas rentas, harán constar los datos del anterior pagador y, como perceptor, al siguiente mediador en la cadena. Si la cadena finalizase en España, el último mediador informará, como perceptor, de los datos del contribuyente que obtiene la renta.
En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, al suministrar información en su modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta.
Los anexos al registro de tipo 2, "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" se utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Estos anexos se suministrarán con posterioridad a la presentación de los modelos 210, en el plazo previsto en el artículo 11.
Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1772)</small>
###### Artículo 9. Formas de presentación del modelo 296.
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###### Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 296.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
No obstante, en el caso de que la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual. A estos efectos, se entenderá que la presentación telemática de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 16 de la presente Orden.
El plazo de presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, incluyendo, en su caso, el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.
No obstante, los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1772)</small>
###### Artículo 12. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en impreso.
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### ANEXO I
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2008/277/18497_7904806_image1.png)
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2008/277/18497_7904806_image2.png)
Declaración-documento de ingreso-Modelo 216
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2024/27/1772_14029780_2.png)
> <small>Se sustituye el modelo 216 por el que figura en el anexo II, según establece el art. 2.4 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1772)</small>
> <small>Este nuevo modelo se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.</small>
### ANEXO II
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| 2-4 | Numérico | **Modelo declaración.** Constante '296'. |
| 5-8 | Numérico | **Ejercicio.** Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 9-17 | Alfanumérico | **N.I.F. del declarante.** Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 18-26 | Alfanumérico | **N.I.F. del perceptor.** Si el perceptor dispone de N.I.F. asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (clave 07 de posición 102-103 de registro tipo 2) o cuando en el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de registro de tipo 2) tenga el valor 1 "mediador residente, domiciliado o representado en España". |
| 27-35 | Alfanumérico | **N.I.F. del representante legal.** Si el perceptor es menor de 14 años y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio (B.O.E. del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
| 36 | Alfabético | **F/J.** Se hará constar una «F» si el perceptor es una persona física y una «J» si se trata de una persona jurídica o una entidad. |
| 37-76 | Alfanumérico | **Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor.** a). Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b). Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
| 37-76 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR En general, el perceptor será el contribuyente por el IRNR. No obstante, si se ha cumplimentado el campo CLAVE DE MERCADO, posición 90, por tratarse de rendimientos derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) cuyo pago desde el emisor hasta llegar al contribuyente transita por una cadena de intermediarios, en este campo se identificará al mediador inmediatamente posterior. Es decir, en el caso de estas cadenas de pago, como perceptor figurará un mediador, salvo que la cadena finalice en España y el declarante sea el último mediador, en cuyo caso identificará al contribuyente. Asimismo, en el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, en su declaración modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta, no cumplimentará el campo "Perceptor mediador", posición 134 del registro de tipo 2 y se cumplimentará con la marca X el campo "Procedimiento especial de retenciones" posición 411 del registro tipo 2. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
| 77-84 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN |
| | | Identifica de forma única el registro declarado. Este campo se puede cumplimentar de acuerdo con el criterio elegido por el declarante (clave externa autogenerada, código alfanumérico, número de secuencia correlativo, etc.). |
| 85-90 | ------- | BLANCOS. |
| 91-98 | Numérico | **Fecha de devengo.** Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en: 91-92 **Dia** Numérico Dos posiciones. 93-94 **Mes** Numérico Dos posiciones. 95-98 **Año** Numérico Cuatro posiciones. |
| 77-84 | Alfanumérico | Identifica de forma única el registro declarado. Este campo se puede cumplimentar de acuerdo con el criterio elegido por el declarante (clave externa autogenerada, código alfanumérico, número de secuencia correlativo, etc.). |
| 85-90 | Alfanumérico | CÓDIGO BIC DEL PERCEPTOR MEDIADOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero" y la entidad que figura como perceptor-mediador es una entidad bancaria, se consignarán 6 caracteres del código BIC*(Bank Identifier Code),* los cuatro caracteres correspondientes a la entidad y los dos correspondientes al país. |
| 91-98 | Numérico | FECHA DE DEVENGO Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en: 91-92 DIA. Numérico. Dos posiciones. 93-94 MES. Numérico. Dos posiciones. 95-98 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones. En particular, en el caso de dividendos o intereses derivados de valores negociables se cumplimentará, respectivamente, con la fecha de pago establecida en el acuerdo de distribución de dividendos o la fecha de vencimiento de los intereses. |
| 99 | Alfabético | **Naturaleza.** Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente: D. Renta dineraria. E. Renta en especie. |
| 100-101 | Numérico | **Clave.** Se consignará la clave numérica que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de Claves siguientes: 1. Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades. 2. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. 3. Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. 4. Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas. 5. Cánones derivados de derechos sobre obras científicas. 6. Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas. 7. Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how). 8. Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos. 9. Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen. 10. Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos. 11. Otros cánones no relacionados anteriormente. 12. Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. 13. Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente. 14. Rendimientos de bienes inmuebles. 15. Rentas de actividades empresariales. 16. Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica. 17. Rentas de actividades artísticas. 18. Rentas de actividades deportivas. 19. Rentas de actividades profesionales. 20. Rentas del trabajo. 21. Pensiones y haberes pasivos. 22. Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración. 23. Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros. 24. Entidades de navegación marítima o aérea. 25. Otras rentas. |
| 102-103 | Numérico | **Subclave:** Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 03. Exención interna (principalmente: artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refiere la subclave 12. 04. Exención por aplicación de un Convenio. 05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. 06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta Orden. 07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto los supuestos a que se refiere la subclave 13. 08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden. 09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden. 10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente. 11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado al pagador haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 13 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves. |
| 102-103 | Numérico | SUBCLAVE Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 03. Exención interna (principalmente: Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 12 y 15. 04. Exención por aplicación de un Convenio. 05. Sin retención por previo pago del impuesto por el contribuyente o su representante. 06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden que aprueba el modelo 296. 07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 13 y 14. 08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba el modelo 296. 09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de la Orden que aprueba el modelo 296. 10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley IRNR, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente. 11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247). 12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 14. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 15. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves. |
| 104-116 | Alfanumérico | **Base retenciones e ingresos a cuenta.** Campo numérico de 13 posiciones. La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 de la Ley, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44 de la Ley. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P», el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignadas en el campo «REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA» (posiciones 191-202, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «COMPENSACIONES» (posiciones 203-214, del registro de tipo 2). 104 **Signo:** Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N», En cualquier otro caso se rellenará a blancos 105-116 **Importe:** Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: **105-114 Entero Numérico Parte entera** del importe de las retenciones. **115-116 Decimal Numérico Parte decimal** del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros. |
| 117-120 | Numérico | **% Retención** Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1.b), se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión. Este campo se subdivide en otros dos: 117-118 **Entero** Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 119-120 **Decimal** Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
| 121-133 | Numérico | **Retenciones e ingresos a cuenta.** Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar la cuantía consignada en el campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% RETENCIÓN». Si el campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» es negativo, este campo se cumplimentará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en otros dos: 121-131 **Entero** Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de las retenciones (si no tiene, consignar CEROS). 132-133 **Decimal** Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las retenciones (si no tiene, consignar CEROS). |
| 134 | Alfabético | **Mediador.** Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se consignará una «X» en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo no se cumplimentará. |
| 135 | Numérico | **Código.** Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Identifica el contenido del campo «CÓDIGO EMISOR». Puede tomar los valores siguientes: 1 Corresponde a un NIF. 2 Corresponde a un código ISIN. 3 Corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF. |
| 136-147 | Alfanumérico | **Codigo emisor.** Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se cumplimentará para identificar al emisor. En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si los valores no tienen asignado este Código: – Cuando se haya indicado un 1 en el campo «CÓDIGO» (posición 135), se identificará al emisor mediante el Numero de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Si se ha consignado un 3 en el campo «CÓDIGO» (posición 135), se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su anexo 11. Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo 11. |
| 148 | Numérico | **Pago** Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1. Como emisor. 2. Como mediador. En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor-retenedor). |
| 134 | Numérico | PERCEPTOR MEDIADOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se consignará en este campo uno de los valores indicados, en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una entidad que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo, no se cumplimentará. Los valores que puede adoptar son: 1.El perceptor declarado es un mediador residente, domiciliado o representado en España. 2.El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero. |
| 135 | Numérico | CÓDIGO Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR" 1.–El código emisor corresponde a un NIF. 2.–El código emisor corresponde a un código ISIN. 3.–El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF. El número que debe consignarse será siempre el 2 cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español". |
| 136-147 | Alfanumérico | CÓDIGO EMISOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se cumplimentará este campo para identificar al valor o al emisor. En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Será obligatorio consignar el ISIN cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español". Si los valores no tienen asignado este Código ISIN: – Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo IV. |
| 148 | Numérico | DECLARANTE: PAGO Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2) Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1.Como emisor y/o retenedor. 2.Como mediador, excepto en el supuesto 3. 3.Como mediador cuando el pagador anterior está situado en el extranjero. En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor). |
| 149 | Alfabético | **Tipo código.** Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo «CÓDIGO CUENTA VALORES»: «C» Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). «O» Otra identificación. «P»: Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre)». |
| 150-169 | Alfanumérico | **Codigo cuenta valores.** Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores. |
| 170 | Alfabético | **Pendiente.** Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2». Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999 N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999 F/J: sin contenido APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: VALORES PENDIENTES DE ABONO FECHA DEVENGO: la que corresponda NATURALEZA: la que corresponda CLAVE: la que corresponda SUBCLAVE: la que corresponda BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda % RETENCIÓN: el que corresponda RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan MEDIADOR: sin contenido CÓDIGO: el que corresponda CÓDIGO EMISOR: el que corresponda PAGO: el que corresponda TIPO CÓDIGO: el que corresponda CÓDIGO CUENTA VALORES: el que corresponda EJERCICIO DEVENGO: sin contenido FECHA INICIO PRESTAMO: el que corresponda FECHA VENCIMIENTO PRESTAMO: el que corresponda. REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA: el que corresponda COMPENSACIONES: el que corresponda. GARANTÍAS: el que corresponda DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR: sin contenido NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL: sin contenido FECHA DE NACIMIENTO: sin contenido LUGAR DE NACIMIENTO: sin contenido PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR: sin contenido La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «EJERCICIO DEVENGO», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. |
@@ -552,10 +566,13 @@
| 191-202 | Numérico | **Remuneración al prestamista** Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en EUROS, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Este campo se subdivide en otros dos: 191-200 **Entero** Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de la remuneración (si no tiene, consignar CEROS). 201-202 **Decimal** Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de la remuneración (si no tiene, consignar CEROS). |
| 203-214 | Numérico | **Compensaciones** Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en EUROS, sin signo y sin coma decimal. Este campo se subdivide en otros dos: 203-212 **Entero** Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de las compensaciones (si no tiene, consignar CEROS). 213-214 **Decimal** Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las compensaciones (si no tiene, consignar CEROS). |
| 215-226 | Numérico | **Garantías** Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en euros, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Este campo se subdivide en otros dos: 215-224 **Entero** Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera de las garantías (si no tiene, consignar CEROS). 225-226 **Decimal** Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las garantías (si no tiene, consignar CEROS). |
| 227-388 | Alfanumérico | **Dirección del perceptor** Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia. Este campo se subdivide en: 227-276 **Domicilio/address:** Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc 277-316 **Complemento del domicilio:** en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 317-346 **Población/ciudad:** se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. 347-376 **Provincia/región/estado:** Cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. 377-386 **Código postal (zip):** se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico) 387-388**Código país:** se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre. Campo alfabético de 2 posiciones. |
| 227-388 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia. Este campo es opcional cuando se haya cumplimentado el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de tipo de registro 2). Este campo se subdivide en: 227-276 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc. 277-316 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 317-346 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. 347-376 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. 377-386 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. Campo de 10 posiciones, alfanumérico. 387-388 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Campo alfabético de 2 posiciones. |
| 389-401 | Numérico | **Ingresos a cuenta repercutidos.** Campo numérico de 13 posiciones. Cuando en el campo “NATURALEZA” (posición 99 del registro de tipo 2) se haya consignado el valor E (Renta en especie) y tenga contenido el campo “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posición 121-133 del registro de tipo 2), se consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 389-399 Entero. Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros). 400-401 Decimal. Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros). |
| 402-432 | – | **Blancos.** |
| 433-452 | Alfanumérico | **NIF en el país de residencia fiscal** Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia. |
| 402-410 | Alfanumérico | NIF DEL PAGADOR ANTERIOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "DECLARANTE: PAGO", posición 148, tiene valor 2 "como mediador, excepto en el supuesto 3". |
| 411 | Alfabético | PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RETENCIONES Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Sólo se cumplimenta, con una X, si en relación con este contribuyente, se ha ajustado la retención utilizando el procedimiento especial de ajuste de retenciones de la OM de 13 de abril de 2000. En cualquier otro caso, no se cumplimenta. |
| 412 | Alfabético | CLAVE DE MERCADO Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Si la renta declarada es un rendimiento derivado de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) se cumplimentará este campo con alguno de los siguientes valores: A-Mercado secundario oficial de valores español. B- Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE. C- Otros mercados oficiales extranjeros D- Otros |
| 413-432 | Alfanumérico | CÓDIGO LEI DEL PERCEPTOR Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2). Se consignará el Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica *(Legal Entity Identifier)* del perceptor declarado, que se utiliza para identificar a las entidades que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Será obligatorio si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero". |
| 433-452 | Alfanumérico | NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que le identifiquen en su país o territorio de residencia. |
| 453-460 | Numérico | **Fecha de nacimiento.** Cuando en la «clave de personalidad», posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del perceptor. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA. 453-454 **Dia**Numérico Dos posiciones. 455-456 **Mes** Numérico Dos posiciones. 457-460 **Año** Numérico Cuatro posiciones. |
| 461-497 | Alfanumérico | **Lugar de nacimiento** Cuando en la «clave de personalidad», posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del perceptor. Este campo se subdivide en dos: 461-495 CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. 496-497 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre. |
| 498-499 | Alfabético | **País o territorio de residencia fiscal del perceptor** Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (B.O.E. de 30/12/2003). |
@@ -627,6 +644,72 @@
| 500 | Alfabético | TIPO DE HOJA |
| | | Constante “F”. |
### ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE PAGO A CONTRIBUYENTES" (Tipo de Hoja "A")
Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero")
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| --- | --- | --- |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO Constante "2" |
| 2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN Constante 296 |
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro |
| 36 | Alfabético | F/J Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
| 37-76 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
| 77-84 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes detallados en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN. |
| 85-96 | Alfanumérico | CODIGO ISIN Campo obligatorio Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
| 97-104 | Numérico | FECHA DE DEVENGO Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo FECHA DE DEVENGO, posiciones 91-98, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
| 105 | Alfabético | CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE Valores: F: persona física J: persona jurídica o entidad |
| 106-114 | Alfanumérico | NIF DEL CONTRIBUYENTE Si el contribuyente dispone de NIF asignado en España conocido por el declarante, se consignará en este campo. |
| 115-134 | Alfanumérico | CÓDIGO LEI DEL CONTRIBUYENTE Si el contribuyente es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica *(Legal Entity Identifier).* Campo obligatorio si el campo CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE, posición 105, de registro de tipo 2 del anexo de Relación de Pago a Contribuyentes, tiene valor J. |
| 135-174 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el contribuyente es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
| 175-187 | Numérico | IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el importe de pago efectivo realizado a favor del contribuyente, neto de la retención. 175 SIGNO: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 176-187 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 176-185 Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 186-187 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 188-191 | Numérico | PORCENTAJE DE RETENCIÓN Se cumplimenta con el porcentaje de retención aplicado por el obligado a retener. Este campo se subdivide en dos: 188-189: ENTERO. Numérico. Parte entera Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 190-191: DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). |
| 192-204 | Numérico | RETENCIONES Se cumplimenta con el importe de la retención correspondiente al contribuyente. Si el campo "IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE" es negativo, este campo se cumplimentará a ceros. Este campo se subdivide en dos: 192-202: Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 203-204: Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 205-416 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE Se consignará el domicilio del contribuyente en su país o territorio de residencia. Este campo se subdivide en: 205-254 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc. 255-344 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. 345-374 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. 375-404 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. 405-414 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico) 415-416 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). Campo alfabético de 2 posiciones. |
| 417-436 | Alfanumérico | NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Si el contribuyente tiene asignado un número de identificación fiscal en su país o territorio de residencia, se consignará en este campo. |
| 437-444 | Numérico | FECHA DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 112 del tipo de registro 2, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del contribuyente. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA. 437-438 DIA Numérico Dos posiciones. 439-440 MES Numérico Dos posiciones. 441-444 AÑO Numérico Cuatro posiciones. |
| 445-481 | Alfanumérico | LUGAR DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 112, del tipo de registro 2, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del contribuyente. Este campo se subdivide en dos: 445-479 CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. 480-481 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del contribuyente, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). |
| 482-483 | Alfabético | PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). |
| 484-497 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210 Campo numérico de 13 posiciones. Campo obligatorio. Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN. Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo. |
| 498-499 | ---------- | BLANCOS |
| 500 | Alfabético | TIPO DE HOJA Constante "A" |
### ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE CERTIFICADOS DE PAGO" (Tipo de Hoja "B")
(Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero")
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| --- | --- | --- |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO Constante "2" |
| 2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN Constante 296 |
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
| 36 | Alfabético | F/J Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
| 37-76 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro. |
| 77-84 | Alfanumérico | IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes de cuyo certificado se informa en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN. |
| 85-124 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, posiciones 135-174, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") |
| 125-136 | Alfanumérico | CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO Campo obligatorio Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
| 137-156 | Alfanumérico | CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO Se consignará la identificación de la cuenta de valores o de custodia correspondiente a los valores objeto del certificado. Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO CUENTA DE VALORES, posiciones 150-169, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor. |
| 157-176 | Alfanumérico | CÓDIGO LEI DEL TITULAR REGISTRAL Si el TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES, posiciones 177-216, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica *(Legal Entity Identifier)*. |
| 177-216 | Alfanumérico | TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES Se indicará al titular registral de la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") que suministra al declarante la información sobre el contribuyente. |
| 217-223 | Numérico | NÚMERO DE TÍTULOS EN LA CUENTA DE VALORES Número total de títulos correspondientes a ese ISIN y a esa fecha de pago en la cuenta de valores o de custodia. |
| 224-230 | Numérico | NÚMERO DE TÍTULOS DEL CONTRIBUYENTE Número de títulos correspondientes al contribuyente en la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B") relativos a ese CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO, posiciones 125-136, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), con derecho a percibir la renta. |
| 231-238 | Numérico | FECHA DE PAGO Se consignará la fecha de pago de la renta correspondiente a ese ISIN y esa cuenta de valores. |
| 239-251 | Numérico | IMPORTE BRUTO DE LA RENTA DEL CERTIFICADO Se consignará el importe bruto de la renta correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago. |
| 252-264 | Numérico | RETENCIÓN DEL CERTIFICADO Se consignará el importe de la retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago. |
| 265-268 | Numérico | PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL CERTIFICADO Se consignará el porcentaje de retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago. Este campo se subdivide en dos: 265-266 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). 267-268 DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
| 269-281 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210 Campo numérico de 13 posiciones. Campo obligatorio. Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN. Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo. Su contenido será el mismo que el que se haya consignado en el campo NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210, posiciones 484-497, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") |
| 282-289 | Numérico | FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210 Campo numérico de 8 posiciones. Campo obligatorio. Se subdivide en: 282-283 DIA. Numérico. Dos posiciones. 284-285 MES. Numérico. Dos posiciones. 286-289 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones. |
| 290-499 | ----------- | BLANCOS |
| 500 | Alfabético | TIPO DE HOJA Constante "B" |
> <small>Se modifica el Registro de tipo 2 y se añaden dos anexos denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» por el art. 2.5 a 7 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2024-1772](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1772)</small>
> <small>Se crea un nuevo campo, posiciones 77-84, y el anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del registro de tipo 2, por el art. 9 de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2023-24412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24412)</small>
> <small>Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.</small>
2023-11-30
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el model
2021-12-03
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el model
2017-12-23
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el model
2014-11-26
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el model
2008-11-17
Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el mo
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