Historial de reformas

Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas

7 versiones · 2008-11-24 — 2014-06-08 (derogada)
2014-06-08
Derogación
2014-06-07
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las c
2013-07-13
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las c
2012-07-03
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las c
2010-12-17
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las c
2010-05-08
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las c
2009-06-04
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las c

Cambios del 2009-06-04

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> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. [Ref. BOE-A-2009-5130](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5130)</small>
###### Disposición adicional séptima.
La nota media de Bachillerato a que se hace referencia en este Real Decreto, en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de bachillerato español, será calculada a partir de la nota media del curso convalidado y la de segundo de bachillerato. La nota media del curso convalidado será la que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma, calculada según la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
> <small>Se añade por art. único.10 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-7330](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7330)</small>
###### Disposición transitoria única. Aplicabilidad normativa.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, la prueba de acceso regulada en el capítulo II del presente real decreto se aplicará a partir del año académico 2009-2010. Hasta el término del año académico 2008-09 será de aplicación el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, modificado y completado por los Reales Decretos 990/2000, de 2 de junio y 1025/2002, de 4 de octubre y el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, y composición de los tribunales, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo.
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7. El Capítulo VI de este real decreto, sobre admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
###### Disposición transitoria primera. Aplicabilidad normativa.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, la prueba de acceso regulada en el capítulo II del presente real decreto se aplicará a partir del año académico 2009-2010. Hasta el término del año académico 2008-09 será de aplicación el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, modificado y completado por los Reales Decretos 990/2000, de 2 de junio y 1025/2002, de 4 de octubre y el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, y composición de los tribunales, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación, modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, la prueba de acceso regulada en el capítulo III del presente real decreto se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009. Hasta el 30 de septiembre del año 2009 será de aplicación la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994.
3. La prueba de acceso para mayores de 25 años, regulada en el artículo 28 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010. Hasta el 31 de diciembre de 2009 será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
4. Lo dispuesto en los apartados 3 a 11, ambos inclusive, del artículo 26 será de aplicación para los procedimientos que se celebren para la admisión a las universidades públicas españolas a partir del año académico 2011-2012.
En el procedimiento que se celebre para la admisión en el curso 2010-2011, será de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del citado artículo 26, de acuerdo con los tres siguientes criterios:
a) para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2
NMC = Nota media del ciclo formativo.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora.
a, b = parámetros de ponderación de los módulos del Ciclo Formativo.
b) la nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior, en el caso de que se establezca que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se pretenda acceder, y
c) el parámetro de ponderación (a o b) de los módulos será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 será de aplicación para el acceso a las universidades públicas españolas a partir del año académico 2010-2011.
Hasta ese momento el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución de 4 de Junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen las normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales desde la Formación Profesional, de acuerdo con el derecho preferente establecido en el anexo II de este real decreto.
5. El acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado regulado en el artículo 36 de este real decreto será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
6. El acceso a la universidad para mayores de 45 años, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulado en los artículos 37 a 44 de este real decreto será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
7. El Capítulo VI de este real decreto, sobre admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010-2011.
> <small>Se renumera y se modifica el párrafo 1 del apartado 4 por el art. único.11 y 12 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-7330](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7330)</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición transitoria única.</small>
###### Disposición transitoria segunda.
A los estudiantes que habiendo superado la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010 y pretendan acceder a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se presenten procedimientos de concurrencia competitiva, se les calculará la nota de admisión conforme a la fórmula:
Nota de admisión = CDA + a*C1 + b*C2
CDA= La calificación definitiva del acceso obtenida con anterioridad al año 2010.
C1, C2= Las calificaciones de un máximo de dos materias de las que el estudiante se examinó en el segundo ejercicio de la prueba de acceso que hace valer, con un valor mínimo de 5 puntos.
La nota de admisión incorporará las calificaciones de las citadas materias de examen en el caso de que coincidan con materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con el anexo I.
Lo anterior será de aplicación en el procedimiento que se celebre para la admisión en el año académico 2010-2011. A partir del año académico 2011-2012, a los mencionados estudiantes les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de este real decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes que han superado la prueba de acceso a la universidad con anterioridad al año 2010, podrán optar por realizar la nueva prueba de acceso para mejorar nota, bien sea en su fase general o bien a las dos fases de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
> <small>Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-7330](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7330)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril, sobre organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, y composición de los tribunales, modificado por el Real Decreto 807/1993, de 28 de mayo.
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**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
## ANEXO I. Adscripción, a la que hace referencia el artículo 14.2 de este real decreto, de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
| Materias modalidad 2.º bachillerato | Ramas de conocimiento |
## ANEXO I. Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
| Materias de modalidad | Ramas de conocimiento |
| --- | --- |
| Análisis musical II. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Anatomía aplicada. | Artes y Humanidades. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
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| Tecnología industrial II. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Volumen. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
## ANEXO II. Adscripción, a la que hace referencia el artículo 26.2 de este real decreto, de los títulos de técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
| Famila profesional | Ramas de conocimiento |
> <small>Se modifica por art. 1 de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2009-9247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9247)</small>
## ANEXO II. Adscripción, a la que hace referencia el artículo 26.2 de este real decreto, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
##### A. Técnico Superior de Formación Profesional
| Familia profesional | Ramas de conocimiento |
| --- | --- |
| Administración y Gestión/ Administración. Artes Gráficas. Artes y Artesanías. Comercio y Marketing. Hostelería y Turismo. Imagen y Sonido/ Comunicación, Imagen y Sonido. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Artes y Humanidades |
| Agraria/ Actividades Agrarias. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Imagen y Sonido/ Comunicación, Imagen y Sonido. Industrias Extractivas. Industrias Alimentarias. Informática y Comunicaciones/ Informática. Instalación y Mantenimiento/ Mantenimiento y Servicios a la Producción. Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. Marítimo-Pesquera/ Actividades Marítimo-Pesqueras. Química. Sanidad. Transporte y Mantenimiento de Vehículos/ Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Textil, Confección y Piel. Vidrio y Cerámica. | Ciencias |
| Agraria/ Actividades Agrarias. Actividades Físicas y Deportivas. Imagen Personal. Industrias Alimentarias. Química. Sanidad. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Ciencias de la Salud |
| Administración y Gestión/ Administración. Actividades Físicas y Deportivas. Artes Gráficas. Comercio y Marketing. Hostelería y Turismo. Imagen Personal. Imagen y Sonido/ Comunicación, Imagen y Sonido. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Ciencias Sociales y Jurídicas |
| Agraria/ Actividades Agrarias. Artes Gráficas. Artes y Artesanías. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Imagen y Sonido/ Comunicación, Imagen y Sonido. Industrias Alimentarias. Industrias Extractivas. Informática y Comunicaciones/ Informática. Instalación y Mantenimiento/ Mantenimiento y Servicios a la Producción. Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. Marítimo-Pesquera/ Actividades Marítimo-Pesqueras. Química. Transporte y Mantenimiento de Vehículos/ Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Textil, Confección y Piel. Vidrio y Cerámica. | Ingeniería y Arquitectura |
| Actividades Físicas y Deportivas. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Administración y Gestión/Administración. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Agraria/ Actividades Agrarias. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Gráficas. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes y Artesanías. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Comercio y Marketing. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Edificación y Obra Civil. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Electricidad y Electrónica. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Energía y Agua. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Fabricación Mecánica. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Hostelería y Turismo. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Imagen Personal. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura. |
| Industrias Alimentarias. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Industrias Extractivas. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Informática y Comunicaciones/Informática. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Química. | Ciencias. Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura. |
| Sanidad. | Ciencias. Ciencias de la Salud. |
| Seguridad y Medio Ambiente. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Servicios Socioculturales y a la Comunidad. | Artes y Humanidades. Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Textil, Confección y Piel. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Vidrio y Cerámica. | Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
##### B. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
| Familia profesional | Ramas de conocimiento |
| --- | --- |
| Artes Aplicadas de la Escultura. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Aplicadas a la Indumentaria. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Artes Aplicadas al Libro. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Artes Aplicadas al Muro. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Arte Floral. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas |
| Cerámica Artística. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño Gráfico. | Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| Diseño Industrial. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. |
| Diseño de Interiores. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Esmaltes Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Joyería de Arte. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Textiles Artísticos. | Artes y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura |
| Vidrio Artístico. | Artes y Humanidades. Ciencias. Ingeniería y Arquitectura. |
##### C. Técnico Deportivo Superior
| Enseñanza deportiva | Ramas de conocimiento |
| --- | --- |
| Títulos de Técnico Deportivo Superior de cualquier modalidad o especialidad deportiva. | Ciencias de la Salud. Ciencias Sociales y Jurídicas. |
> <small>Se modifica por art. 2 de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2009-9247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9247)</small>
2008-11-24
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan la
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