Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
| POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
| 236-243 | Numérico. | NÚMERO DE FACTURAS. | NÚMERO DE FACTURAS. | NÚMERO DE FACTURAS. |
| Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | ||
| 244-245 | Numérico. | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). |
| En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. | En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. | En los supuestos de la clave de operación C «Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. | ||
| 246-325 | Alfanumérico. | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. |
| Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos: | Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos: | Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | 246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | 246-285 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | ||
| 286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | 286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | 286-325 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | ||
| 326-365 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. | IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. |
| Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. | Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. | Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. | ||
| 366-370 | Numérico. | TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | TIPO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. |
| Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: | Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: | Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: | ||
| 366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | 366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | 366-368 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | ||
| 369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | 369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | 369-370 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar CEROS). | ||
| 371-384 | Alfanumérico. | CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. | CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. |
| Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||
| 371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | 371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | 371 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
| 372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | 372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | 372-384 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. | 372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. | 372-382 Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. | ||
| 383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. | 383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. | 383-384 Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. | ||
| 385 | Numérico | Situación del inmueble. | Situación del inmueble. | Situación del inmueble. |
| Cuando se consigne la clave de operación ''R'' se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. | Cuando se consigne la clave de operación ''R'' se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. | Cuando se consigne la clave de operación ''R'' se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. | ||
| 386-410 | Alfanumérico | Referencia catastral. | Referencia catastral. | Referencia catastral. |
| Cuando se consigne la clave ''R'' se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. | Cuando se consigne la clave ''R'' se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. | Cuando se consigne la clave ''R'' se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. | ||
| 411-425 | Numérico | Importe percibido en metálico. | Importe percibido en metálico. | Importe percibido en metálico. |
| Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 426-429 | Numérico | Ejercicio. | Ejercicio. | Ejercicio. |
| Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. | Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. | Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. | ||
| 430-444 | Numérico | Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. | Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. | Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. |
| Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 445-452 | Numérico. | FECHA DE COBRO. | FECHA DE COBRO. | FECHA DE COBRO. |
| Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: | Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: | Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: | ||
| 445-448 Numérico AÑO | 445-448 Numérico AÑO | 445-448 Numérico AÑO | ||
| 449-450 Numérico MES | 449-450 Numérico MES | 449-450 Numérico MES | ||
| 451-452 Numérico DÍA | 451-452 Numérico DÍA | 451-452 Numérico DÍA | ||
| 453-465 | Numérico. | IMPORTES COBRADOS. | IMPORTES COBRADOS. | IMPORTES COBRADOS. |
| Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 453-463 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 453-463 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 453-463 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 464-465 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 464-465 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 464-465 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 466 | Alfabético. | MEDIO DE COBRO UTILIZADO. | MEDIO DE COBRO UTILIZADO. | MEDIO DE COBRO UTILIZADO. |
| Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de cobro. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. | Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de cobro. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. | Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de cobro. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. | ||
| 467-500 | Alfanumérico. | CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO. | CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO. | CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO. |
| Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. | Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. | Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE COBRO UTILIZADOˮ (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. |
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
| POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
| 236-253 | Numérico. | NÚMERO DE FACTURAS. |
| Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. | ||
| 254-255 | Numérico. | NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). |
| En los supuestos de la clave de operación C «con varios asientos (varios tipos impositivos)», se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos) se consignará uno. | ||
| 256-335 | Alfanumérico. | INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. |
| Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y ultimo de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en otros dos: | ||
| 256-295 PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | ||
| 296-335 ÚLTIMO NÚMERO: Se consignará el ultimo número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar BLANCOS). | ||
| 336-349 | Alfanumérico. | CUOTA DEDUCIBLE. |
| Campo de configuración voluntaria, en el cual se incluirá el importe de la cuota deducible según la normativa del impuesto. Coincidirá con la cuota del impuesto soportada en los supuestos en que la cuota sea deducible en su totalidad. | ||
| Se consignará la Cuota Deducible en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. | ||
| 336 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
| 337-349 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 337-347 Parte entera de la Cuota Soportada del Impuesto. | ||
| 348-349 Parte decimal de la Cuota Soportada del Impuesto. | ||
| 350-357 | Numérico. | FECHA DE PAGO. |
| Cuando se consigne la clave "Z" o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: | ||
| 350-353 Numérico AÑO | ||
| 354-355 Numérico MES | ||
| 356-357 Numérico DÍA | ||
| 358-370 | Numérico. | IMPORTES PAGADOS. |
| Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas recibidas cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 358-368 Numérico. Parte entera del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 369-370 Numérico. Parte decimal del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
| 371 | Alfabético. | MEDIO DE PAGO UTILIZADO. |
| Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de pago utilizado: "Cˮ – Cuenta bancaria. "Tˮ – Cheque. "Oˮ – Otros medios de pago. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago. | ||
| 372-405 | Alfanumérico. | CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO. |
| Cuando se consigne la clave "Zˮ o cualquiera de las claves numéricas del campo "CLAVE DE OPERACIÓNˮ, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave "Cˮ o la clave "Tˮ respectivamente en el campo "MEDIO DE PAGO UTILIZADO" (posición 371). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave "Oˮ del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago. |
LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN
| POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
| 236-238 | Numérico. | PRORRATA ANUAL DEFINITIVA. |
| Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable. | ||
| 239-252 | Alfanumérico. | REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA DEDUCCIÓN. |
| Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. | ||
| 239 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
| 240-252 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 240-250 Parte entera de la regularización anual de la deducción. | ||
| 251-252 Parte decimal de la regularización anual de la deducción. | ||
| 253-292 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DE LA ENTREGA. |
| Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega. | ||
| 293-306 | Alfanumérico. | REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EFECTUADA (TRANSMISIONES). |
| Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79.once de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin signo y sin céntimo. | ||
| 293 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
| 294-306 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 294-304 Parte entera de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien. | ||
| 305-306 Parte decimal de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien. | ||
| 307-314 | Numérico. | FECHA DE INICIO DE LA UTILIZACIÓN. |
| Se consignará la fecha del inicio del uso del bien, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||
| 315-331 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DEL BIEN. |
| Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC. | ||
| 332-500 | BLANCO. |
LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
| POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
| 236 | Alfabético. | TIPO DE OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA. |
| Se consignará el tipo de operación intracomunitaria que corresponda: | ||
| A. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7.º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992). | ||
| B. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3.º, y 16, apartado 2.º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992). | ||
| 237 | Alfabético. | CLAVE DE DECLARADO. |
| En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves: | ||
| D Destinatario. | ||
| R Remitente. | ||
| 238-239 | Alfabético. | CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO. |
| En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el código del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su Anexo IV («BOE» de 10/11/2008). | ||
| 240-242 | Numérico. | PLAZO DE LA OPERACIÓN. |
| En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones. | ||
| 243-277 | Alfanumérico | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES. |
| En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura. | ||
| 278-349 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO. |
| Se consignará la dirección del operador intracomunitario contrapartida del residente en España. | ||
| Este campo se subdivide en: | ||
| 278-317 DOMICILIO. Se consignará el domicilio (calle, número, etc.). | ||
| 318-339 POBLACIÓN. Se consignará el nombre de Población/Ciudad. | ||
| 340-349 CÓDIGO POSTAL. Se consignará el Código Postal (ZIP code). | ||
| 350-484 | Alfanumérico | OTRAS FACTURAS O DOCUMENTACIÓN. |
| En los supuestos de los registros correspondientes al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias se consignarán los datos de «Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate» (art 66.2.3.º RIVA). | ||
| 485-500 | BLANCOS. |
- Todos los importes será positivos.
- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda
- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Se modifica por el art. 3.2 y 3 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se modifica por el art. 2.2 a 4 de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19397.
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