Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología

Rango Real Decreto
Publicación 2008-02-14
Última actualización 2026-04-09
Estado Derogada · 2026-04-10
Departamento Ministerio de la Presidencia
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Artículo 27. Reforzamiento de la capacidad profesional.

En el marco de lo previsto en la normativa en materia de empleo público, la Agencia Estatal de Meteorología promoverá la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas por su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y los organismos públicos adscritos o dependientes de la misma.

Artículo 28. Personal directivo.

El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Grupo A Subgrupo A1, mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por los órganos de selección especializados, que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada incluyendo tres candidatos.

CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial y contratación

Artículo 29. Régimen patrimonial.

1.

La Agencia Estatal de Meteorología dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de su titularidad.

2.

Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Bienes propios.

La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.

La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 31. Bienes adscritos.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

Si las Comunidades Autónomas con las que se celebre un convenio de colaboración, de los previstos en el artículo 4.1.a), prevén en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado, ésta se podrá hacer también a la Agencia Estatal de Meteorología para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Este supuesto de mutación de destino entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su calificación jurídica.

Artículo 32. Actuaciones frente a terceros.

La representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponderá al Presidente de la misma.

Artículo 33. Inventario.

La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo Rector.

Artículo 34. Contratación.

La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos aplicable al sector público.

CAPÍTULO VII. Medios económico-financieros y régimen presupuestario, contable y de control

Artículo 35. Financiación.

1.

La Agencia Estatal de Meteorología se financiará con los siguientes recursos:

a)

Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b)

Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades o prestación de servicios que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.

c)

Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.

d)

El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f)

Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g)

Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales.

h)

Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autorice a percibir, en particular retornos financieros provenientes de su participación en programas y proyectos auspiciados por la unión europea y organismos internacionales.

i)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2.

En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de meteorología y climatología. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.

Los recursos que se deriven de las letras b), e), f) y h) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente de la Agencia, a excepción de los gastos de personal, que requerirán autorización del Ministro de Economía y Hacienda.

4.

Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.

Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de gestión, podrá crear sociedades mercantiles o fundaciones, o participar en ellas. Será requisito imprescindible para lo anterior, la pertinente aprobación de la propuesta de creación o participación por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.

Artículo 37. Régimen presupuestario.

1.

A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo a que se refiere el artículo 19.3, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Medio Ambiente para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.

El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

2.

El Presidente de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podrá autorizar la variación de la cuantía global, cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 35 por encima de los inicialmente presupuestados, o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.

3.

Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse a dicho presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos, con exclusión de los gastos de personal, por acuerdo del Presidente, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el Contrato de gestión.

4.

La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

5.

De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.

Artículo 38. Contabilidad.

1.

La Agencia Estatal de Meteorología deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

2.

La Agencia se dotará de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión y de un sistema de contabilidad analítica que facilite un conocimiento adecuado del coste de cada uno de sus servicios y la adopción de decisiones en cuanto a la eficacia y eficiencia de sus gastos.

3.

La Intervención General de la Administración del Estado establece los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observar las Agencias Estatales para cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4.

Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

5.

Una vez aprobadas por el Consejo Rector, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 39. Control de la gestión económico-financiera.

1.

El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

2.

El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia.

3.

Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Medio Ambiente. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO VIII. Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica

Artículo 40. Disposiciones y actos administrativos.

1.

La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a)

Resoluciones, instrucciones y circulares del Presidente de la Agencia.

b)

Resoluciones del Consejo Rector y de su Comisión Permanente, que deberán ser suscritas por el Presidente.

2.

Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Artículo 41. Asistencia jurídica.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Meteorología, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Presidencia de la misma y a cargo de un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Disposición adicional única. Titulares de las Direcciones, de los Departamentos y de las Delegaciones Territoriales.

Los titulares de las Direcciones y Departamentos de la Agencia percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30.

Los titulares de las Delegaciones Territoriales tendrán el nivel de complemento de destino que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

Disposición transitoria única. Contrato inicial de gestión.

Hasta tanto se apruebe el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia, se desarrollará en el marco del Plan Inicial incluido en la Memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

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