Real Decreto 265/2008, de 22 de febrero, por el que se establece la lista marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos

Rango Real Decreto
Publicación 2008-03-05
Última actualización 2014-12-30
Estado Derogada · 2014-12-31
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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• No obstante, dichos emplazamientos y dichas instalaciones no serán obligatorios si los medios de transporte se limpian y desinfectan en instalaciones autorizadas

INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES INTERIORES

EE.Relativo al diseño/ distribución/flujo de producto

1.

El diseño y la estructura de las diferentes zonas de la unidad productiva guardarán un orden preestablecido de elaboración de producto desde la recepción hasta la expedición, evitando retrocesos y cruces innecesarios entre las distintas operaciones.

La estructura y distribución de los distintos edificios que componen la unidad productiva del establecimiento permitirá la elaboración y manejo de los productos en condiciones higiénicas sin que entren en contacto con el exterior.

2.

No existirá ningún punto del circuito productivo donde exista la posibilidad de contaminación de productos alimenticios con productos decomisados, desechos, subproductos, etc.

3.

Se mantendrá una separación adecuada entre las diferentes estancias y operaciones cuando la ausencia de la misma suponga un riesgo de contaminación del producto.

FF. Relativo a las estructuras generales

Las instalaciones permitirán unas prácticas de higiene alimentaria correctas:

• Mantenimiento, limpieza y/o desinfección adecuados

• Control de plagas

• Evitar o reducir al mínimo la contaminación transmitida por el aire

• Permitir espacio de trabajo suficiente para la realización higiénica de todas las operaciones

• Evitar la acumulación de suciedad

• Evitar el contacto con materiales tóxicos

• Evitar el depósito de partículas en los productos alimenticios

• Evitar formación de condensación o moho indeseable en las superficies

b.1) Suelos y paredes

1.

El suelo será de materiales impermeables, fácil de limpiar y de desinfectar, resistente, imputrescible y dispuesto de forma que facilite la salida del agua.

2.

El diseño y la estructura en la construcción de los suelos dispone de la inclinación suficiente para que el desagüe hacia los sumideros sea correcto.

3.

No obstante no se exige la salida del agua hacia sumideros:

• En las cámaras de congelación

• En las zonas y pasillos por los que se transporten carnes

• En los locales destinados al embalaje de despojos de los mataderos

4.

Los sumideros estarán trasegados con sifones y provistos de rejillas.

5.

Las paredes deberán ser lisas, resistentes e impermeables.

6.

La línea de unión de las paredes con el suelo debe ser redondeada o dotada de un acabado similar.

b.2) Techos / Estructuras elevadas

1.

Los techos serán fáciles de limpiar.

2.

Los techos (o, cuando no hubiera techos, la superficie interior del tejado), falsos techos y demás instalaciones suspendidas deberán estar construidos y trabajados de forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho no deseable y el desprendimiento de partículas. En el caso de que el techo esté construido de paneles sobre raíles, las juntas estarán adecuadamente selladas.

3.

Las escaleras de acceso o comunicación de una dependencia a otra del establecimiento, estarán diseñadas y ubicadas de tal forma que permita su fácil limpieza y desinfección.

4.

Las escaleras de suspensión aérea estarán ubicadas de tal forma que eviten la contaminación de los productos alimenticios que se elaboren debajo de ellas.

b.3) Ventanas, huecos y puertas

1.

Las ventanas y demás huecos practicables deberán estar construidos de forma que impidan la acumulación de suciedad.

2.

El alfeizar interior y exterior de las ventanas de las áreas de procesamiento y almacenajes poseerá inclinación suficiente para evitar la acumulación de polvo, suciedad y utilización indebida para la colocación de útiles y herramientas.

3.

Las ventanas y huecos que puedan comunicar con el exterior deberán estar provistos, en caso necesario, de pantallas contra insectos que se mantendrán limpias e íntegras.

4.

Las ventanas que se instalen en las paredes de las salas de producto expuesto deberán tener cristal de plástico acrílico o policarbonado u otro material inastillable, o disponer de cualquier otro método de protección que evite el riesgo de contaminación por rotura.

5.

Las puertas deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar, lo que requerirá que sus superficies sean lisas y no absorbentes. Los marcos de las puertas de acceso a las cámaras de refrigeración y congelación y otras áreas húmedas de procesamiento, estarán revestidos de láminas metálicas cuyas soldaduras sean lisas y resistentes a la corrosión y cuya unión esté sellada.

6.

Los accesos de las áreas de procesamiento y almacenaje de la planta tendrán la altura y anchura suficiente para permitir el paso de maquinaria, sin que ésta toque los marcos o protecciones laterales.

7.

Las puertas de intercomunicación entre salas de procesamiento poseerán un dispositivo de cierre automático.

8.

Las puertas de las cámaras de refrigeración y congelación serán isotermas, de cierre hermético.

b.4) Ventilación e iluminación

1.

Deberá disponerse de medios adecuados y suficientes de ventilación mecánica o natural y de evacuación de vapores para eliminar en la medida de lo posible la condensación en las superficies, tales como paredes y techos. Se evitará la excesiva condensación de vapor que dificulte o impida la visibilidad o dé lugar a posibles contaminaciones de los productos.

2.

Deberán evitarse las corrientes de aire mecánicas desde zonas contaminadas a zonas limpias. Los sistemas de renovación de aire funcionarán debidamente en todas las áreas para impedir la retención inadecuada de olores, gases tóxicos y otros no perceptibles por los sentidos (CO2, etc.).

3.

Las tomas de aire de los sistemas de ventilación y renovación forzados estarán provistas de filtros para la eliminación de polvo, contaminación ambiental, etc.

4.

Los locales destinados a los productos alimenticios deberán disponer de suficiente luz natural o artificial. A título orientativo, las intensidades de luz son:

• Áreas generales de trabajo o manipulación de productos: 216 Lux. (medición con el fotómetro a 1 metro del suelo)

• Puntos de inspección de canales, cabezas o vísceras o donde sea necesario para hacer la inspección: 540 Lux. (medidos en el punto de inspección)

• Cámaras de refrigeración o congelación: 108 Lux. (medidos a la altura de la zona más baja de la canal)

5.

Todos los puntos de luz artificial estarán debidamente protegidos, para que en caso de rotura, no se produzca ninguna contaminación de las áreas donde se manipulen productos.

6.

La colocación de los puntos de luz y su dirección será la adecuada según las actividades a las que se destinan.

GG. Relativo a los equipos- utensilios

c.1) Requisitos Generales

1.

Los materiales, equipos y utensilios utilizados en el establecimiento estarán autorizados para uso en la industria alimentaria. Deben ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar. Estarán construidos de forma que no queden huecos, con materiales lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos. Su instalación permitirá la limpieza adecuada del equipo y de la zona circundante.

2.

Deberán mantenerse en buen estado. A excepción de los recipientes y envases no recuperables, su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento deberán permitir que se limpien perfectamente y, en caso necesario, se desinfecten.

3.

El uso de los siguientes materiales está restringido a:

• Acero inoxidable: sin restricción, siempre que la aleación sea inalterable en condiciones de uso normal

• Aluminio o aluminio anodizado: solamente en superficies que no estén en contacto con el producto e ingredientes

• Tratamiento electrolítico de recubrimiento o galvanizado: solamente para equipos auxiliares y cuyo recubrimiento debe permanecer inalterable durante el uso normal (perchas de colgado, bastidores, palets, etc.)

• Aleaciones metálicas: que no posean un contenido en plomo superior al 5% y su uso esté restringido por sus características a aquellas utilizaciones donde no se alteren las superficies y no se produzca contaminación del producto

• Plásticos: su utilización está restringida por sus características a aquellos usos donde no se alteren las superficies y no se produzca contaminación del producto

• Cobre, bronce, latón: solamente en conducciones de aire, agua, cojinetes, rozamientos, engranajes, que no estén en contacto con el producto

• Cristal: de uso restringido en ventanales, claraboyas y en aquellas otras instalaciones donde, por sus características (vidrio templado de Pirex de alta resistencia al impacto) permitan su utilización, limpieza e inspección en condiciones de seguridad

• Pintura: solamente en aquellas partes de la maquinaria o equipos que no estén en contacto con el producto o sobre él

• Madera: solamente como material auxiliar en zonas no húmedas y cuya superficie esté descortezada y/o pulida (Ej. palets en almacenamiento de productos terminados, cañas de colgar productos curados, etc.). Se podrá usar madera en las salas para el curado, ahumado, maduración, embutido, almacenamiento y despacho de preparados de carne y carne manufacturada cuando ello sea esencial por motivos tecnológicos mientras no se pongan en peligro los requisitos de higiene de la carne

c.2) Maquinaria/Equipos

1.

La maquinaria y equipos estarán construidos, diseñados e instalados de manera que permitan su fácil acceso y desmontaje para la inspección y limpieza de todas aquellas partes que puedan estar en contacto directo o indirecto con el mismo. La maquinaria y equipos de grandes dimensiones poseerán dispositivos de acceso adecuado (escaleras, pasarelas, etc.), para proceder a su limpieza e inspección.

2.

La maquinaria, útiles y equipos fijos se encontrarán para su limpieza e inspección:

• Suficientemente separados de paredes y techos

• Suficientemente separados del suelo o sellados al mismo

3.

Los rodamientos y cojinetes de la maquinaria estarán alejados suficientemente del circuito del producto o, situados de manera que no lo contaminen con sustancias extrañas (grasas, aceites lubricantes, aerosoles, etc.)

4.

Las maquinarias con dispositivo de limpieza automático poseerán un sistema de desagüe conectado directamente al drenaje general del establecimiento.

5.

Las soldaduras serán lisas, uniformes, sin salientes en lo posible con respecto a la superficie de unión. Las superficies y equipos de metal que hayan sido soldados, se inspeccionarán antes de usarlos para comprobar que están libres de bolitas de metal o trozos de soldadura.

c.3) Útiles

1.

Los útiles de corte y las cartucheras de cuchillos y otros estarán construidos de metal, plástico, y otros materiales impermeables autorizados, y serán fácilmente lavables.

2.

Los tableros de las mesas estarán construidos de plástico u otro material autorizado. La sujeción del tablero permitirá un fácil montaje y desmontaje para su limpieza.

c.4) Detector de metales u otros cuerpos extraños

1.

Como parte del análisis de peligros y determinación de los Puntos de Control Crítico del sistema APPCC, el establecimiento evaluará la necesidad de disponer de un equipo de detector de metales u otros cuerpos extraños.

2.

El equipo detector de metales deberá incorporar una alarma (acústica o visual) que detenga automáticamente las líneas de producción.

c.5) Equipos de transporte de productos

1.

Los equipos utilizados en el transporte de productos en la planta estarán construidos en acero inoxidable.

2.

En el caso de que los equipos de transporte sean de material galvanizado, serán regalvanizados cuando sea necesario y/o se procede a su sustitución cuando presentan grietas ó roturas por equipos nuevos.

c.6) Instalaciones para lavado de productos alimenticios

Las instalaciones destinadas al lavado de los productos alimenticios deberán estar separadas de las destinadas a lavarse las manos.

c.7) Sistemas de limpieza y desinfección del calzado

En la entrada a la zona de manipulación desde los vestuarios, servicios y otras zonas, se dispondrá de sistemas de limpieza y desinfección adecuados del calzado o sistemas equivalentes, situados en lugares estratégicos y en número suficiente.

c.8) Lavamanos

1.

Se dispondrá de un número suficiente de lavamanos ubicados en puntos estratégicos en las áreas de trabajo.

2.

Los grifos no deberán accionarse con la mano. Dispondrán de agua corriente caliente y fría, de dosificador de jabón y de toallas de un solo uso, con papeleras sanitarias para la recogida de las mismas.

c.9) Armarios/Estanterías

Todos los armarios situados en áreas de almacenamiento, laboratorio, sala de condimentos, etc., poseerán en su parte superior una estructura inclinada en forma de tejado que evite el acumulo de polvo y la utilización indebida como lugar de almacenamiento.

HH. Relativo a las instalaciones a disposición del servicio veterinario

Los establecimientos pondrán a disposición de las autoridades sanitarias una dependencia o instalaciones adecuadas durante el ejercicio de sus funciones.

II. Relativo a las zonas de devoluciones y producto no conforme

1.

Los establecimientos poseerán locales o emplazamientos para devoluciones de materias primas.

2.

Los establecimientos poseerán locales o emplazamientos para la recepción de devoluciones de productos elaborados.

JJ. Relativo a las salas refrigeradas y cámaras

1.

En caso necesario, se deberá contar con equipos de refrigeración que permitan mantener en las carnes y productos cárnicos a las temperaturas internas exigidas.

2.

Las empresas que elaboren, manipulen y envasen productos alimenticios transformados deberán disponer de salas adecuadas con suficiente capacidad para almacenar las materias primas separadas de los productos transformados.

3.

Se dispondrá de salas para almacenar por separado la carne embalada y la carne sin embalar, a menos que su almacenamiento tenga lugar en momentos distintos o de manera tal que el material de embalaje y el modo de almacenamiento no puedan constituir fuentes de contaminación de la carne.

4.

Cada cámara o sala refrigerada contará con un termómetro fiable, de fácil lectura y regularmente contrastado, cuyo elemento sensible estará situado de tal modo que mida la temperatura más alta en el interior de la cámara.

5.

El diseño, estructura y colocación de los equipos de frío será la adecuada para evitar la contaminación de los productos (condensaciones, goteo, mala filtración, etc.).

KK. Relativo a los servicios/ vestuarios/dependencias del personal

1.

Se dispondrá de vestuarios para el personal separados por sexos, en número y con capacidad suficiente.

2.

Deberá haber un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a una red de evacuación eficaz.

3.

Deberá haber un número suficiente de lavabos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos. Los grifos no deberán accionarse con la mano.

4.

Los lavabos deberán disponer de agua corriente caliente y fría, y deberán estar dotados de dosificador de jabón, toallas de un solo uso, y papeleras sanitarias para la recogida de las mismas.

5.

Los vestuarios estarán provistos de un número adecuado de duchas (en los almacenes frigoríficos que sólo almacenen productos embalajes no será necesaria la presencia de duchas). Se dispondrá en las duchas de toallas limpias y jabón suficiente para su uso por los empleados del establecimiento.

6.

Los vestuarios tendrán paredes y suelos lisos, impermeables y lavables.

7.

Los inodoros no deberán comunicar directamente con las salas en las que se manipulen los productos alimenticios. Los servicios estarán separados de los vestíbulos por paredes hasta el techo, el acceso no será directo a las salas de procesamiento o almacenamiento, y las puertas poseerán dispositivos de cierre automático y su ajuste evitará la salida de olores a otras áreas.

8.

El personal dispondrá de dos taquillas o compartimentos separados para la ropa de trabajo y para la ropa de calle. Las taquillas estarán fabricadas con materiales de fácil limpieza y desinfección.

9.

Las taquillas poseerán en su parte superior una estructura inclinada en forma de tejado que evite el acúmulo de polvo y la utilización indebida como lugar de almacenamiento.

10.

Se evitará guardar el calzado de trabajo sin proceder a su limpieza (o húmedo) en las taquillas.

11.

Los empleados no podrán utilizar las taquillas para guardar alimentos, a menos que estos se encuentren en envases herméticos.

12.

En el caso de que la empresa gestione la limpieza de los uniformes se dispondrá de un número adecuado de contenedores específicos para la ropa sucia y/o contaminada de los empleados del establecimiento.

CONTROL CADENA DE FRÍO

1.

Las materias primas, ingredientes y productos alimenticios que puedan contribuir a la multiplicación de microorganismos patógenos o a la formación de toxinas no deberán conservarse a temperaturas que puedan dar lugar a riesgos para la salud. La carne y los productos cárnicos deberán respetar las temperaturas de elaboración y conservación establecidas por la normativa aplicable a cada tipo de producto.

2.

Se controlará las temperaturas de cámaras y salas a temperatura regulada. En caso de no disponer de un sistema de registro automático de la temperatura, se procederá a un registro manual con la periodicidad conveniente.

3.

No deberá interrumpirse la cadena de frío. No obstante, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura por necesidades prácticas de manipulación durante la preparación, transporte, almacenamiento, presentación y entrega de los productos alimenticios, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud.

4.

Las operaciones de carga y descarga de los vehículos debe efectuarse tan rápidamente como sea posible, utilizándose para ello cuantos medios de manutención se consideren necesarios, de tal forma que no se produzca una elevación de la temperatura de los productos que pueda afectar a su calidad. Por ello, el recorrido entre el vehículo y el almacén deberá ser lo más corto posible.

5.

Cuando los productos alimenticios deban conservarse a bajas temperaturas, deberán refrigerarse cuanto antes, para no dar lugar a riesgos para la salud.

BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN

A. Relativo a los requisitos generales

1.

En todas las etapas de producción, transformación y distribución, la carne y los productos cárnicos deberán estar protegidos contra cualquier foco de contaminación que pueda hacerlos no aptos para el consumo humano o nocivos para la salud, o contaminarlos de manera que pueda considerarse razonablemente desaconsejable su consumo en ese estado.

2.

La carne o productos cárnicos y los recipientes que la contienen no deberán entrar en contacto directo con el suelo las paredes o con las estructuras fijas no diseñadas a tal efecto.

3.

Está prohibido esparcir serrín o cualquier otra sustancia análoga en el suelo de los locales de trabajo y almacenamiento.

4.

Cuando debido a la apertura de las ventanas pudiera producirse contaminación, éstas deberán permanecer cerradas durante la producción.

B. Relativo a la recepción de envases y embalajes

No se deberán aceptar materiales de envasado y embalaje que puedan ser una fuente de contaminación para los productos alimentarios.

C. Relativo al almacenamiento productos alimentarios

1.

Las materias primas y productos deberán almacenarse en condiciones adecuadas que permitan evitar su deterioro nocivo y protegerlos de la contaminación.

2.

La estiba de los productos en el interior de las cámaras entorpecerá al mínimo la circulación del aire, de modo que no se interfiera en el intercambio de calor aire-producto, ni se creen atmósferas localizadas que puedan perjudicar a los alimentos almacenados.

3.

La carne fresca embalada o envasada no deberá almacenarse en los mismos locales que aquella sin embalar o sin envasar, a menos que su almacenamiento tenga lugar en momentos distintos o de manera tal que el material de embalaje y el modo de almacenamiento no puedan constituir fuentes de contaminación.

4.

La carne y productos cárnicos sujetos a congelación se almacenarán de manera que pueda conocerse en todo momento la fecha en que fue congelada.

D. Relativo al almacenamiento de envases y embalajes

Los envases deberán almacenarse de modo que no estén expuestos a ningún riesgo de contaminación:

• Los envases y embalajes no deberán almacenarse en contacto con el suelo y tendrán una separación de la pared suficiente de forma que permita su inspección

• Los locales de almacenamiento de estos materiales están libres de polvo y parásitos

E. Relativo a la elaboración /Fabricación/Faenado

Descongelación:

La descongelación deberá realizarse de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos. Una vez descongelados, los productos alimenticios se manipularán de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos.

F. Relativo al envasado y embalaje

1.

Las operaciones de envasado y embalaje deberán realizarse de forma que se evite la contaminación de los productos.

2.

Los envases y embalajes no deberán ser reutilizados, salvo si son de materiales resistentes a la corrosión, fáciles de limpiar, y siempre que previamente hayan sido limpiados y desinfectados.

3.

Los envases y embalajes, deberán satisfacer todas las normas de higiene y en particular:

• No podrán alterar los caracteres organolépticos de la carne

• No podrán transmitir a la carne sustancias nocivas para la salud humana

• Serán de una solidez suficiente para garantizar una protección eficaz de las carnes durante el transporte y las manipulaciones

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6718.

ANEXO I B. Pliego de condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los mataderos

SISTEMA DE AUTOCONTROL

Relativo al sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC)

Los procedimientos deberán garantizar que cada animal o, en su caso, cada lote de animales que se acepte en los locales del establecimiento:

• Ha sido convenientemente identificado

• Va acompañado de la información pertinente de su explotación de procedencia conforme al Reglamento (CE) N° 853/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y teniendo en cuenta las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) N° 2076/2005, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n°853/2004, (CE) n° 854/2004 y (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n° 853/2004 y (CE) n° 854/2004

• No procede de una explotación o de una zona sujetas a una prohibición de desplazamiento o a otra restricción por motivos de sanidad animal o pública, excepto cuando la autoridad competente así lo permita

• Está limpio

• Goza de buena salud, en la medida en que así puede juzgarlo el establecimiento

• Se halla, al llegar al matadero, en un estado satisfactorio por lo que respecta al bienestar

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Relativo al estado de limpieza

El estado de limpieza de los establos, anexos, corrales de retención, lazareto y matadero sanitario cumplirán las siguientes consideraciones:

• Eliminación adecuada de desechos orgánicos

• Retirada adecuada de basuras, útiles inservibles, etc.

• Estado adecuado de comederos y bebederos

• Estado adecuado de limpieza de los útiles, instrumentos y equipos en el matadero sanitario (en caso de que exista)

PROGRAMA DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN FECAL, CONTENIDO GASTROINTESTINAL, INGESTA Y LECHE

Durante el faenado, las canales, los órganos y otras partes deberán ser manipulados de forma sanitaria con el fin de prevenir la contaminación por material fecal, orina, pelo, suciedad o materia extraña. Si se produce contaminación, dicha canal, órgano u otra parte deberá ser retirado de manera satisfactoria.

• En caso de rotura y/o desgarro de las vísceras abdominales, se procederá al expurgo y limpieza de las partes afectadas de la canal, esterilización del cuchillo y limpieza de las instalaciones y equipos

• Durante la extracción de las ubres, la leche o calostro no deberán contaminar la canal. En caso de contaminación por leche se procederá al expurgo inmediato de la canal y al lavado del equipo e instalaciones

1.

En cada uno de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, deberá llevarse a cabo un programa de inspección con el fin de verificar que el establecimiento está produciendo canales que no están contaminadas con material fecal, contenido gastrointestinal o leche.

2.

El programa de inspección deberá contar con personal que lleve a cabo controles en continuo en la línea de sacrificio.

3.

Cuando el personal del programa de inspección encuentre heces, la canal será reexaminada y reprocesada por el establecimiento.

SUMINISTRO DE AGUA

Relativo al agua/hielo/vapor

La red de agua caliente dispondrá de termómetros, o cualquier otro sistema en diferentes puntos de la red, para garantizar el control y mantenimiento de la temperatura de 82 °C.

VERTIDOS Y RETIRADA DE DESECHOS

Relativo a los vertidos, zonas de desechos y subproductos

a.1) Residuos y subproductos:

La carne retenida o declarada no apta para el consumo humano y los despojos incomestibles no deberán entrar en contacto con la carne que se haya declarado apta para el consumo.

a.2) Instalaciones y equipos de desechos:

1.

Se deberá disponer de instalaciones con cerradura para almacenamiento en refrigeración de carne retenida.

2.

Se deberá disponer de instalaciones independientes para carne no apta.

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES/ CALIBRACIÓN DE EQUIPOS

Relativo al estado de mantenimiento y conservación:

El estado general de los establos, anexos, corrales de retención, lazareto y matadero sanitario cumplirán las siguientes consideraciones:

• Estado general de mantenimiento de paredes, techos, suelos, puertas, ventanas y pintura

• Estado adecuado de comederos y bebederos

• Drenaje adecuado

• Estado adecuado de mantenimiento de los útiles, instrumentos y equipos en el matadero sanitario (en caso de que exista)

TRAZABILIDAD

A. Relativo al loteado

1.

En lo referente a las canales y canales divididas en trozos de especies distintas a la vacuno, un lote de sacrificio estará compuesto por el conjunto de animales sacrificados en el mismo matadero y en las mismas circunstancias, no contendrá animales de distinta especie o categoría (por ejemplo, lechones y cerdos cebados) y permitirá siempre identificar las explotaciones de procedencia de los animales. Además, un lote de sacrificio corresponderá, como máximo, a la matanza de un día.

Aclarar, que en el caso de las canales de vacuno, la identificación no se llevará a cabo mediante lotes, sino de forma individual. En las canales, medias canales y medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal de vacuno debe existir un código referencia que relacione inequívocamente la canal con el animal de procedencia.

2.

Un lote de despojos estará compuesto como máximo por aquellos despojos extraídos en un día de sacrificio.

B. Relativo a la trazabilidad hacia atrás

1.

A la llegada al matadero, se anotarán las entradas de las distintas partidas o «lotes de explotación». El lote de explotación incluirá los animales de un mismo tipo llegados de una explotación en un mismo día. Cada lote de explotación irá acompañado de distinto documento sanitario («Guía») por lo que podrá considerarse el número del documento sanitario como número de lote de explotación.

2.

En el momento de la recepción de los animales en el matadero, se deberá registrar:

• Número de lote de explotación/n° de certificado sanitario o Guía

• Código de identificación de la explotación origen de los animales (REGA)

• Fecha de entrada

• Cantidad de animales por lote

C. Relativo a la trazabilidad de proceso

La empresa deberá garantizar la trazabilidad interna tanto de las canales como de los despojos:

c.1) Canales:

Mediante registros manuales o informáticos, se deberá dejar constancia de:

• La relación entre los lotes explotación y el lote de sacrificio

• Fecha en la que se produjo el sacrificio

• Peso y Cantidad del lote de sacrificio

• Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC

c.2) Despojos:

Mediante registros manuales o informáticos, se deberá dejar constancia de:

• La relación entre el lote de sacrificio y el lote de despojos

• Fecha en la que se produjo la extracción de los despojos

• Número de identificación del lote

• Peso del lote

• Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC

D. Relativo a la trazabilidad hacia delante

La empresa deberá garantizar la trazabilidad hacia delante tanto de las canales como de los despojos.

d.1) Canales:

1.

En el momento de la expedición, se deberá registrar:

• Denominación del producto

• Número de lote de sacrificio

• Fecha de sacrificio

• Peso y cantidad

• Fecha de salida

• Establecimiento de destino (nombre dirección, número de registro sanitario)

• Datos del transporte (empresa transportista y matrícula del vehículo o contenedor)

• Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC.

2.

Acompañarán a la partida, los siguientes datos (en la etiqueta, albarán o factura):

• Denominación del producto

• Número de Lote

• Número de Registro Sanitario del matadero

• Peso de la partida

d.2) Despojos:

1.

En el momento de la expedición, se deberá registrar:

• Denominación del producto

• Número de lote de despojos

• Fecha de sacrificio/extracción de despojos

• Peso

• Fecha de salida

• Establecimiento de destino (nombre dirección, número de registro sanitario)

• Datos del transporte (empresa transportista y matrícula del vehículo o contenedor)

• Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC

2.

Acompañarán a la partida, los siguientes datos (etiqueta, albarán, factura):

• Denominación del producto

• Número de Lote

• Número de Registro Sanitario del matadero (Marcado de identificación)

• Peso de la partida

PERSONAL

Relativo a los manipuladores de alimentos

1.

El personal asignado al sacrificio de los animales, al faenado o a la manipulación de carnes frescas, estará obligado a llevar una vestimenta de trabajo limpia al comienzo de cada jornada laboral y, si fuese necesario, deberá cambiar dicha vestimenta durante la jornada y lavarse y desinfectarse las manos varias veces en el transcurso de la misma, así como en cada reiniciación del trabajo.

2.

Las personas que hayan estado en contacto con animales enfermos o con carnes infectadas deberán inmediatamente lavarse cuidadosamente las manos y los brazos con agua caliente y luego desinfectarlos.

CONTROL ANALÍTICO DE PRODUCTO

A. Relativo al programa de autocontrol de residuos

Los propietarios o responsables de todos los establecimientos, tomarán todas las medidas necesarias, en particular mediante autocontroles para determinación de residuos, con el fin de:

• Aceptar únicamente, bien mediante entregas directas o bien a través de un intermediario, animales para los que el productor esté en condiciones de garantizar que se han respetado los plazos de espera

• Asegurarse que los animales de explotación o los productos introducidos en el establecimiento:

✓ No presentan niveles de residuos que rebasen los límites máximos autorizados.

✓ No presentan sustancias o productos prohibidos ni indicios de su administración.

B. Relativo al control bacteriológico de canales

Los mataderos tendrán establecidos unos controles regulares de higiene de proceso, mediante el análisis microbiológico de las canales.

b.1) Métodos de Obtención y Localizaciones de Toma de Muestras

1.

Los métodos destructivos y no destructivos de obtención de muestras, la selección de las localizaciones de toma de muestras y las normas para el almacenamiento y transporte de las muestras se describen en la norma ISO 17604.

2.

En cada sesión de muestreo se tomarán muestras de cinco canales aleatoriamente. Las localizaciones de las muestras se seleccionarán teniendo en cuenta la tecnología de sacrificio utilizada en cada matadero.

3.

Cuando se haga un muestreo para efectuar recuentos de colonias de bacterias aerobias y enterobacteriáceas, se tomarán muestras de cuatro localizaciones de cada canal. Mediante el método destructivo se obtendrán cuatro muestras de tejido que representen un total de 20 cm2. Si a este efecto se utilizara el método no destructivo, la zona de muestreo abarcará un mínimo de 100 cm2 por cada localización de toma de muestras.

4.

Cuando se tomen muestras para analizar la presencia de Salmonella, se utilizará un método de muestreo de hisopo abrasivo. Se seleccionarán las zonas de más probable contaminación. El área total de muestreo tendrá como mínimo 400 cm2.

5.

Cuando se tomen muestras de diferentes localizaciones de una canal, se juntarán antes de examinarlas.

b.2) Frecuencia de muestreo

1.

Los explotadores de los mataderos tomarán muestras para el análisis microbiológico al menos una vez por semana. El día de la toma de muestras cambiará cada semana, de modo que queden cubiertos todos los días de la semana.

2.

Esta frecuencia podrá reducirse a una prueba cada dos semanas si se obtienen resultados satisfactorios durante seis semanas consecutivas.

3.

En el caso de la toma de muestras en las canales para la detección de Salmonella, la frecuencia de muestreo podrá reducirse a una vez cada dos semanas cuando se obtengan resultados satisfactorios durante treinta semanas consecutivas. La frecuencia de muestreo para los análisis de Salmonella podrá reducirse también si existe un programa nacional o regional de control de la Salmonella y si dicho programa incluye pruebas que sustituyan el muestreo antes citado. La frecuencia de muestreo podrá reducirse más si el programa nacional o regional de control de la Salmonella demuestra que la prevalencia de Salmonella es baja en los animales comprados por el matadero.

4.

Sin embargo, los pequeños mataderos podrán ser dispensados de las citadas frecuencias de muestreo cuando el análisis del riesgo lo justifique y, en consecuencia, la autoridad competente lo autorice.

Criterios microbiológicos

Categoría de alimentos Microorganismos Plan de toma de muestras(1) Plan de toma de muestras(1) Límites Límites Método analítico de referencia (3) Fase en la que se aplica el criterio
Categoría de alimentos Microorganismos n c m M Método analítico de referencia (3) Fase en la que se aplica el criterio
Canales porcinas (4) Recuento de colonias aerobias 4,0 log ufc/cm2 media logarítmica diaria 5,0 log ufc/cm2 media logarítmica diaria ISO 4833 Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento
Canales porcinas (4) Enterobacteriaceae 2,0 log ufc/cm2 media logarítmica diaria 3,0 log ufc/cm2 media logarítmica diaria ISO 21528-2 Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento
Canales porcinas (4) Salmonella(2) 50(5) 5(6) Ausencia en la zona examinada por canal Ausencia en la zona examinada por canal EN/ISO 6579 Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento
Canales bovinas, ovinas, caprinas y equinas (4) Recuento de colonias aerobias 3,5 log ufc/cm2 media logarítmica diaria 5,0 log ufc/cm2 media logarítmica diaria ISO 4833 Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento
Canales bovinas, ovinas, caprinas y equinas (4) Enterobacteriaceae 1,5 log ufc/cm2 media logarítmica diaria 2,5 log ufc/cm2 media logarítmica diaria ISO 21528-2 Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento
Canales bovinas, ovinas, caprinas y equinas (4) Salmonella 50(5) 2(6) Ausencia en la zona examinada por canal Ausencia en la zona examinada por canal EN/ISO 6579 Canales después de su faenado pero antes del enfriamiento

(1) n = número de unidades que componen la muestra; c = número de unidades de muestreo que dan valores entre m y M.

(2) Se entenderá que m = M.

(3) Se utilizará la última versión de la norma.

(4) Los límites (m y M) sólo se aplican a las muestras obtenidas por el método destructivo. La media logarítmica diaria se calcula tomando primero un valor logarítmico de cada resultado de prueba individual y calculando la media de dichos valores.

(5) Las 50 muestras proceden de diez sesiones consecutivas de muestreo, conforme a las normas y frecuencias de muestreo establecidas.

(6) El número de muestras cuando se detecta la presencia de Salmonella. El valor c está sujeto a revisión con el fin de tener en cuenta los progresos obtenidos en la reducción de la prevalencia de Salmonella. Los Estados miembros o las regiones que tengan baja prevalencia de Salmonella podrán usar valores c inferiores incluso antes de la revisión.

• Interpretación de los Resultados de las Pruebas para el recuento de aerobios y enterobacterias:

✓ satisfactorio, si la media logarítmica diaria es ≤ m,

✓ aceptable, si la media logarítmica diaria se encuentra entre m y M,

✓ insatisfactorio, si la media logarítmica diaria es >M.

• Interpretación de los Resultados de las Pruebas para el análisis de Salmonella:

Tras cada sesión de muestro para el análisis de Salmonella se evaluarán los resultados de las diez últimas sesiones, con el fin de obtener el número n de muestras, luego se interpretará como:

✓ satisfactorio, si la presencia de Salmonella se detecta en un máximo de c/n muestras,

✓ insatisfactorio, si la presencia de Salmonella se detecta en más de c/n muestras.

b.3) Acciones en caso de Resultados Insatisfactorios

Cuando los resultados de las pruebas realizadas sean insatisfactorios, los explotadores de las empresas alimentarias tomarán las medidas indicadas a continuación:

• Para el caso de colonias aerobias y enterobacteriaceae:

✓ Mejoras en la higiene del sacrificio y revisión de los controles del proceso.

• Para el caso de Salmonella:

✓ Mejoras en la higiene del sacrificio y revisión de los controles del proceso, del origen de los animales y de las medidas de bioseguridad en las explotaciones de origen.

ENTORNO E INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES

A. Relativo a las condiciones exteriores generales

1.

Los mataderos dispondrán de medios que permitan controlar cualquier entrada y salida del matadero.

2.

Existirá una clara separación entre la zona sucia y la zona limpia a fin de proteger a esta última de cualquier contaminación.

B. Relativo a los establos:

1.

Los mataderos deberán disponer de un número suficiente de locales adecuados e higiénicos de estabulación:

• Su tamaño garantizará el bienestar de los animales

• Estarán dotados de protección para resguardar a los animales de la intemperie o, si la situación climatológica lo permite, de corrales de espera para albergar a los animales

2.

Si, además de los locales de estabulación citados anteriormente, los mataderos dispusieren de prados para el ganado sin abrigo o sombra naturales, se instalará una protección adecuada para resguardarlos de la intemperie. Las condiciones de mantenimiento de los prados garantizará que la salud de los animales no se vea amenazada por factores físicos, químicos o de otra índole.

3.

Su ubicación debe facilitar la inspección ante mortem.

4.

Los mataderos deberán disponer, para los animales enfermos o que se sospeche que lo estén, de instalaciones independientes con cerradura, o, si el clima lo permite, de corrales, que cuenten con una evacuación independiente y se hallen emplazados de tal forma que se impida la contaminación de los demás animales, a menos que la autoridad competente considere que esas instalaciones resultan innecesarias

5.

Los locales de estabulación deberán contar con:

• Suelos que reduzcan al mínimo el riesgo de resbalamiento y que no causen heridas a los animales que estén en contacto con ellos

• Paredes y suelos resistentes, impermeables y fáciles de limpiar y de desinfectar

• Techo

• Dispositivos de suministro de agua para el abrevado de los animales y, si fuese necesario, para su alimentación

• En su caso, redes de evacuación para la salida de los líquidos

• Tomas de agua situadas en lugares estratégicos, para realizar una limpieza eficaz de los mismos

• Ventilación adecuada para las condiciones extremas previsibles de temperatura y humedad. Cuando sea necesario un sistema de ventilación mecánica, se dispondrá de un sistema de recambio, que en caso de avería entre en funcionamiento inmediatamente

• Iluminación de intensidad suficiente para realizar la inspección ante mortem y poder examinar todos los animales en cualquier momento, debiendo disponerse en caso de necesidad de una iluminación artificial de recambio adecuada

• Si ha lugar, dispositivos para atar a los animales con ronzales

• En caso necesario, cantidades suficientes de cama adecuada para todos los animales que pasen la noche en dichos locales

Almacén de estiércol

Se debe disponer de un emplazamiento especialmente acondicionado siempre que el estiércol hubiese de estar almacenado en el recinto del matadero.

INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES INTERIORES

A. Relativo a los equipos - utensilios

Esterilizadores

Existirán esterilizadores de útiles próximos a los puestos de trabajo, de metal resistente a la corrosión y provistos de un mecanismo que mantenga el agua a 82 °C durante la jornada diaria o sistema equivalente

B. Relativo a las instalaciones a disposición del servicio veterinario

Se dispondrá de un local suficientemente acondicionado, cerrado con llave y a disposición exclusiva del servicio veterinario.

C. Relativo a las salas refrigeradas y cámaras de frío

Se debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener en las carnes las temperaturas internas exigidas.

• +7 ºC para carne fresca

• +3 ºC para despojos (vísceras y sangre)

D. Relativo a la sala de sacrificio y faenado

1.

En el caso de que existan líneas simultáneas de sacrificio de una o varias especies deberá existir una separación neta entre dichas líneas para evitar que se contaminen entre sí.

2.

Se dispondrá de una red de rieles aéreos para el mantenimiento y manejo ulterior de las carnes que tras el aturdimiento permita el faenado en lo posible con el animal suspendido. En ningún caso el animal deberá entrar en contacto con el suelo durante el faenado.

3.

Existirá un box de aturdimiento y un área de izado:

• El diseño y construcción de las áreas de aturdimiento y de izado impedirá la salida accidental de los animales de estas áreas

• Se mantendrán secos y limpios a lo largo de las operaciones de sacrificio

4.

Se deberá garantizar la separación en el espacio y tiempo de:

• Aturdimiento y sangrado

• Escaldado depilado raspado y quemado

• Evisceración y faenado

• Preparación y limpieza de despojos

• Envasado de despojos

• Expedición de la carne

E. Relativo a la tripería

Se dispondrá de una sala independiente para vaciado, lavado y limpieza de estómagos e intestinos, a menos que la autoridad competente autorice para cada caso particular que dentro de un matadero dichas operaciones se lleven a cabo en distintos momentos:

F. Relativo al laboratorio para detección de triquinas (porcino y equino)

Los mataderos dispondrán de un local suficientemente equipado para la detección de triquinas, ajustándose a los requisitos y métodos descritos en el Reglamento (CE) n° 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne siempre que dicho examen tenga lugar en el establecimiento. Los laboratorios de detección de triquinas deberán encontrarse próximos a los locales de sacrificio de los cerdos y caballos y podrán cerrarse con llave.

CONTROL DE LA CADENA DE FRÍO

Relativo al almacenamiento

Las carnes frescas deberán refrigerarse inmediatamente después de la inspección post mortem y mantenerse permanentemente a una temperatura interna igual o inferior a:

• +7 °C para las canales y sus trozos

• +3 °C para los despojos (vísceras y sangre)

BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN

LL. Relativo a los condiciones higiénico-sanitarias generales

1.

Deberá impedirse la entrada de cualquier animal en los establecimientos, excepto los destinados al sacrificio. Dentro del recinto del matadero, propiamente dicho, sólo se permitirá la entrada del número de animales necesarios para su correcto funcionamiento.

2.

Los animales deben estar limpios.

3.

En el local de sacrificio sólo podrán entrar animales vivos que vayan a ser sacrificados, con excepción de:

• Animales sacrificados de urgencia

• Caza silvestre

• Animales de caza de cría sacrificados en el lugar de producción con arreglo a la sección III del Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004

4.

Deberá informarse al veterinario oficial de la existencia de todo animal muerto en el establecimiento, prohibiéndose su introducción en la sala de sacrificio y procediéndose a su identificación y destrucción en el plazo más breve posible.

5.

Una vez introducidos los animales en el local del sacrificio, deberá procederse a éste sin demora.

6.

Estará prohibido clavar cuchillos en las carnes, así como limpiar dichas carnes con un paño o cualquier otro material.

MM. Relativo a la recepción y estabulación

1.

Tras su llegada al matadero los animales deberán ser sacrificados sin demora innecesaria. No obstante cuando así lo requiera su bienestar, deberá dárseles un tiempo de descanso antes del sacrificio.

2.

Todo animal o lote de animales que se envíe al matadero deberá estar identificado de forma que pueda conocerse su origen. La identificación de los animales de las especies porcina, ovina y caprina viene regulada por el Real Decreto 205/1996, de 9 de Febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina; y de la especie bovina por el Real Decreto 1980/1998 de 18 de Septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

b.1.) Información sobre la Cadena Alimentaria

1.

Los establecimientos deberán, en su caso, solicitar, recibir, verificar e intervenir en la información sobre la cadena alimentaria tal como figura en la presente sección en relación con todos los animales, distintos de la caza silvestre, que se hayan enviado o que se vayan a enviar al matadero.

2.

Los establecimientos no deberán aceptar animales en los locales del matadero a menos que hayan solicitado y recibido la correspondiente información de inocuidad alimentaria contenida en los registros de la explotación de procedencia. Esta información incluirá, en particular:

a)

La situación de la explotación de procedencia o la situación regional en cuanto a la salud animal.

b)

El estado de salud de los animales.

c)

Los medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados a los animales durante un período adecuado y con un tiempo de espera superior a cero, junto con las fechas de su administración y plazos de retirada.

d)

La aparición de enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne.

e)

Los resultados, siempre que sean pertinentes para la protección de la salud pública, de los análisis efectuados sobre muestras tomadas a los animales u otras muestras recogidas para diagnosticar las enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne, incluidas las muestras tomadas en el marco de la vigilancia y el control de las zoonosis y los residuos.

f)

Cualquier informe pertinente relacionado con anteriores inspecciones ante mortem y post mortem en animales procedentes de la misma explotación de procedencia, incluidos, en particular, los informes del veterinario oficial.

g)

Datos de producción, cuando puedan indicar la presencia de enfermedades.

h)

El nombre, dirección y el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del veterinario privado que atiende normalmente la explotación de procedencia.

Sin embargo, no es necesario que los operadores de los mataderos reciban:

• La información mencionada en las letras a), b), f) y h) si el establecimiento ya es consciente de dicha información (por ejemplo, a través de un acuerdo permanente o de un sistema de aseguramiento de la calidad)

• La información a que se hace referencia en las letras a), b), f) y g) si el productor declara que no hay información pertinente que notificar

No es necesario facilitar la información como un extracto textual de los registros de la explotación de procedencia. Puede aportarse por medio de intercambio de datos electrónicos o en forma de una declaración normalizada firmada por el productor.

3.

Los establecimientos deberán recibir dicha información al menos 24 horas antes de la llegada de los animales al matadero.

• Sin embargo, si la autoridad competente así lo permite, la información sobre la cadena alimentaria podrá acompañar al matadero a los animales a los que se refiere, sin necesidad de que llegue por lo menos con 24 horas de antelación, en el caso de:

✓ Animales porcinos o caza de cría que hayan sido sometidos a una inspección ante mortem en la explotación de procedencia, si los acompaña un certificado firmado por el veterinario en el que declare que ha examinado a los animales en la explotación y que los ha encontrado sanos.

✓ Solípedos domésticos,

✓ Animales que hayan sido sometidos a un sacrificio de urgencia, si les acompaña una declaración firmada por el veterinario en la que se registre el resultado favorable de la inspección ante mortem.

✓ Animales que no se entregan directamente a partir de la explotación de procedencia al matadero.

4.

Los establecimientos deberán evaluar la información pertinente. Si aceptan a los animales para el sacrificio, deberán suministrar los documentos mencionados en los puntos anteriores, al veterinario oficial. El sacrificio del animal no podrá tener lugar hasta que el veterinario oficial lo permita.

5.

Los establecimientos deberán comprobar los pasaportes que acompañen al solípedo doméstico para asegurarse de que el animal está destinado al sacrificio para el consumo humano. Si aceptan al animal para el sacrificio, deberán suministrar el pasaporte al veterinario oficial.

6.

Los establecimientos que decidan aceptar animales en los locales del matadero tras evaluar la información correspondiente sobre la cadena alimentaria deberán dar una copia de la información al veterinario oficial sin dilación y, excepto en las circunstancias mencionadas en el punto 3, por lo menos 24 horas antes de la llegada del animal o del lote. El establecimiento deberá notificar al veterinario oficial toda información que plantee inquietud respecto a la salud antes de la inspección ante mortem del animal de que se trate.

7.

Cuando los animales lleguen al matadero sin la información sobre la cadena alimentaria, el operador deberá notificarlo inmediatamente al veterinario oficial. El sacrificio del animal no podrá tener lugar hasta que el veterinario oficial lo permita.

8.

La aplicación de lo comprendido en este apartado, se hará teniendo en cuenta las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) N° 2076/2005, de la Comisión , de 5 de diciembre de 2005.

b.2) Normas de bienestar animal

1.

Para la descarga de animales deberá utilizarse un equipo adecuado como puentes, rampas y pasarelas:

• Dicho equipo estará equipado de suelo no deslizante y en caso necesario, de una protección lateral

• La inclinación de las rampas no deberá ser superior a un ángulo de 20 grados, es decir, al 36,4% con respecto a la horizontal, cuando se transporten cerdos, terneros y caballos, ni a un ángulo de 26 grados 34 minutos, es decir, al 50% con respecto a la horizontal, en el caso de ovejas y bovinos que no sean terneros. Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, es decir, al 17,6% con respecto a la horizontal, las rampas estarán equipadas con un sistema, por ejemplo unos listones transversales, que garantice que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad

2.

Las rampas de descarga de animales, pasillos, corrales y estructura anejas, se mantendrán en condiciones suficientes de limpieza para evitar lesiones en los animales durante su manejo.

3.

Los animales serán descargados lo antes posible después de su llegada. Si no puede evitarse el retraso de la operación, se les protegerá de las inclemencias del tiempo y se les proporcionará una ventilación adecuada.

4.

Se mantendrán y estabularán separados los animales susceptibles de lesionarse entre sí a causa de su especie, sexo, edad u origen.

5.

Cuando hayan estado expuestos a un tiempo húmedo y con temperaturas altas, se les refrescará con medios adecuados

6.

Los animales sólo serán trasladados al lugar de sacrificio cuando vayan a ser sacrificados de inmediato. Los animales que no sean sacrificados inmediatamente después de su llegada deberán estar estabulados.

7.

Los animales que hayan padecido sufrimiento o dolores durante el transporte o a su llegada al matadero, así como los animales que no hayan sido destetados, deberán ser sacrificados inmediatamente. Si no fuera posible, se aislarán y sacrificarán lo antes posible y como máximo dentro de las dos horas siguientes. Los animales que no puedan andar no serán arrastrados al lugar de sacrificio, sino que se les dará muerte allí donde yazcan o, si fuere practicable sin que ello entrañe ningún sufrimiento innecesario, serán transportados hasta el local de sacrificio de urgencia en una carretilla o plataforma rodante.

8.

El manejo de los animales por el personal en las labores de descarga, conducción a corrales e inspección ante mortem, se realizará por medios adecuados y de forma humanitaria:

• Durante la descarga no se asustará ni causará agitación ni se maltratará a los animales y se tendrá cuidado de no derribarlos. En caso necesario se les conducirá individualmente. Se prohíbe:

a)

golpear o dar patadas a los animales;

b)

aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo de los animales de manera que se les cause dolor o sufrimiento innecesario y, en particular, aplastar, retorcer o quebrar los rabos de los animales, o coger a los animales por los ojos;

c)

colgar a los animales por medios mecánicos;

d)

levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, las orejas, los cuernos, las patas, la cola o el pelo, o manipularlos de modo que se les cause dolor o sufrimiento innecesario;

e)

utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos;

f)

obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o conduce en cualquier lugar en el que se manipulen animales.

• Se conducirá a los animales con cuidado. Los corredores estarán diseñados de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los animales puedan herirse y su disposición permitirá aprovechar la naturaleza gregaria de éstos. Los instrumentos destinados a guiar a los animales sólo podrán emplearse con este fin y únicamente durante breves momentos. Los instrumentos que administren descargas eléctricas sólo podrán emplearse con ganado vacuno adulto y porcino que se resista a avanzar y siempre que las descargas no duren más de un segundo, se administren a intervalos adecuados y los animales dispongan de espacio libre delante de ellos para avanzar. Las descargas sólo podrán aplicarse en los músculos de los cuartos traseros

9.

Los animales que no sean trasladados directamente al lugar de sacrificio después de su llegada deberán tener constantemente a su disposición agua potable, distribuida permanentemente mediante equipos adecuados. Se suministrará alimentos a los animales que no hayan sido sacrificados dentro de las doce horas siguientes a su llegada y, posteriormente, se les proporcionará cantidades moderadas de alimentos a intervalos apropiados. Los animales que permanezcan doce horas o más en un matadero serán alojados y, cuando proceda, amarrados con ronzales, de tal modo que puedan tenderse sin dificultad. Si no estuvieren amarrados con ronzales, deberán disponer de alimentos que les permitan alimentarse sin ser molestados.

10.

Se inspeccionará la condición y estado sanitario de los animales, como mínimo, cada mañana y cada tarde.

11.

Se procederá al lavado de los animales por medios adecuados, dejando un tiempo para que se sequen antes de proceder a su aturdimiento.

NN. Relativo a Elaboración/Fabricación/Faenado

c.1) Aturdido

Normas de bienestar animal

1.

Antes de su sacrificio se aturdirá a los animales.

2.

La sujeción de los animales antes de su aturdimiento se realizará conforme a lo siguiente:

• Los animales se sujetarán de forma adecuada para evitarles, en la medida de lo posible, todo dolor, sufrimiento, agitación, herida o contusión evitables

• En el caso del sacrificio ritual será obligatoria la sujeción de los animales de la especie vacuna antes del sacrificio mediante un procedimiento mecánico, con el fin de evitar a dichos animales dolores, sufrimientos y excitaciones, así como heridas o contusiones evitables

• Tampoco se atarán las patas de los animales ni éstos serán suspendidos antes del aturdimiento o matanza. El hecho de bloquear a un animal en un sistema de sujeción no podrá considerarse en modo alguno como una suspensión

• Los animales que vayan a ser aturdidos o sacrificados por medios mecánicos o eléctricos aplicados a la cabeza se presentarán en una posición que permita aplicar y hacer funcionar el aparato con facilidad, precisión y durante el tiempo necesario. Las autoridades competentes podrán, no obstante, autorizar el recurso a medios adecuados de restricción de los movimientos de la cabeza en el caso de solípedos y vacunos

• Se prohíbe utilizar los aparatos de aturdimiento eléctrico para efectuar la sujeción o inmovilización o para obligar a los animales a moverse

3.

La insensibilización del animal deberá prolongarse hasta el final del sangrado.

4.

No deberá practicarse el aturdimiento cuando no sea posible sangrar a los animales inmediatamente después.

5.

Los métodos autorizados para realizar el aturdimiento son los siguientes:

a)

Pistola de clavija perforadora:

• Existirán dispositivos de seguridad para evitar la descarga accidental

• El tipo de aplicador y proyectil será el adecuado para cada especie, sexo y edad de los animales sacrificados

• Los animales no se introducirán en los boxes de aturdimiento hasta que la persona encargada del aturdimiento esté preparada para efectuarlo tan pronto como el animal se encuentre en el box. No se sujetará la cabeza del animal hasta que el matarife esté preparado para realizar el aturdimiento

• Los instrumentos se situarán de modo que el proyectil se introduzca en la corteza cerebral. Se prohíbe, en particular, disparar en la nuca al ganado vacuno

• Se autorizará, en cambio, este método cuando se trate de ovinos y caprinos cuyos cuernos impidan el disparo frontal. En tal caso, el disparo se efectuará inmediatamente detrás de la base de los cuernos y en dirección a la boca, debiendo comenzar el sangrado dentro de los quince segundos siguientes al disparo

• Cuando se utilice un instrumento de clavija perforadora, el operario comprobará que, después de cada disparo, la clavija retrocede toda su longitud. De no ser así, el instrumento no volverá a utilizarse de nuevo hasta que haya sido reparado

b)

Percusión

• Únicamente podrá recurrirse a este procedimiento si se utiliza un instrumento mecánico que administre un golpe en el cráneo

• El operario deberá asegurarse de aplicar el instrumento en la posición correcta y de que la carga del cartucho sea adecuada y acorde con las instrucciones del fabricante, con el fin de conseguir un aturdimiento eficaz sin fracturar el cráneo

c)

Electronarcosis por electrodos

• Los electrodos se colocarán de modo que ciñan el cerebro para que la corriente pueda atravesarlo. Conviene, asimismo, tomar las medidas oportunas para obtener un buen contacto eléctrico, y especialmente eliminar el exceso de lana o mojar la piel

• La corriente se aplicará de forma que se evite la producción de hemorragias u otras modificaciones de los tejidos que pudieran dificultar los procedimientos de inspección posterior

• Existirán y se utilizarán aparatos de control de tiempo, voltaje e intensidad de la corriente. Cuando los animales sean aturdidos individualmente, el aparato:

✓ Irá provisto de un dispositivo que mida la impedancia de la carga e impida su funcionamiento si no circula la intensidad mínima requerida.

✓ Irá provisto de un dispositivo acústico o visual que indique el tiempo de su aplicación al animal.

✓ Estará conectado a un dispositivo que indique la tensión y la intensidad de la corriente, colocado donde el operario pueda verlo con claridad.

d)

Exposición al dióxido de carbono

• La concentración de dióxido de carbono para la operación de aturdimiento de los animales será, como mínimo, del 70% en volumen

• La mezcla no presentará gases nocivos e irritantes

• La cámara donde los cerdos sean expuestos al gas y el equipo utilizado para transportarlos a través de ella estarán diseñados, construidos y conservados de tal modo que se evite ocasionar heridas a los animales y comprimirles el tórax, y de forma que puedan permanecer en pie hasta la pérdida de la consciencia. El equipo transportador y la cámara estarán debidamente iluminados, a fin de que los cerdos puedan verse entre sí o ver lo que los circunde

• La cámara contará con dispositivos que midan la concentración de gas en el punto de máxima exposición. Dichos dispositivos deberán emitir una señal de alerta que pueda verse y oírse perfectamente si la concentración de dióxido de carbono desciende por debajo del nivel exigido

• Los cerdos serán colocados en boxes o en contenedores de forma que puedan verse entre sí y serán introducidos en la cámara de gas en un plazo de treinta segundos desde su entrada en la instalación. Serán trasladados desde la entrada hasta el punto de máxima concentración del gas lo más rápidamente posible y se les expondrá al gas durante el tiempo suficiente para mantenerlos inconscientes hasta que se les dé muerte

6.

No se debe producir la muerte por la aplicación excesiva de cualquiera de los métodos citados.

7.

El establecimiento ha de poseer dispositivos de aturdimiento portátiles para los casos de urgencia (pistola de bala cautiva, aparato eléctrico, etc.).

c.2) Sangrado

1.

Las operaciones de sangrado, deberán efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la carne.

2.

El sangrado de los animales que hayan sido aturdidos comenzará lo antes posible después del aturdimiento y se deberá efectuar de manera que se provoque un desangrado rápido, profuso y completo. En cualquier caso, deberá efectuarse el sangrado antes de que el animal recobre el conocimiento. Los animales deben llegar al escaldado convenientemente sangrados.

3.

Durante el sangrado la tráquea y el esófago deben de permanecer intactos, con excepción de los sacrificios efectuados siguiendo un rito religioso.

4.

Se utilizarán dos cuchillos, uno para la incisión en piel y otro para la incisión de los vasos (al menos, una arteria carótida o los vasos de los que nacen).

5.

Se deberán lavar los cuchillos y el útil de extracción entre cada animal y se desinfectará al final de cada uno de los lotes.

6.

La sangre destinada al consumo humano deberá recogerse en condiciones higiénicas adecuadas.

7.

Para evitar la coagulación de la sangre se utilizarán sistemas que se ajusten a las exigencias de higiene. Se podrán utilizar sistemas de defibrinación mecánica (paletas metálicas o de materiales de uso autorizado, etc.) o adición de anticoagulantes autorizados y en la proporción adecuada.

8.

Cada lote de sangre permanecerá identificado hasta la finalización de la inspección post mortem.

9.

Para la caza mayor de cría, en el caso de utilizar como medio de matanza la pistola o fusil de balas, se dispondrá de autorización previa de la autoridad competente.

c.3) Desollado/escaldado/depilado

1.

La retirada de las glándulas mamarias de las hembras que hayan parido alguna vez se realizará antes del desuello, para evitar la contaminación por leche de la canal, paredes, suelos y equipo.

2.

Las operaciones de desollado o retirada de las cerdas deberán efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la canal y/o cabeza y rabo.

3.

El desollado inmediato y completo, será obligatorio a excepción de los porcinos y de las cabezas de terneros, ovinos y caprinos siempre que dichas cabezas se manipulen de forma tal que se impida cualquier tipo de contaminación de la carne fresca.

4.

Deberá evitarse el contacto de las canales desolladas con las canales sin desollar, así como el contacto de canales con paredes, suelos y techos.

5.

Al retirar la piel y la lana deberá evitarse que la superficie externa de la piel entre en contacto con la canal.

6.

Los operarios y equipos que entren en contacto con la superficie externa de la piel y lana no deberán tocar la carne.

7.

Los operarios que proceden al desuello lavan los útiles de corte empleados y los esterilizan frecuentemente después de su empleo.

8.

Se procederá lo antes posible a la retirada de piel y cueros al local destinado a tal fin.

Bovinos

Se realizará de forma higiénica la separación de patas, manos y cuernos de los animales antes de proceder al desollado y evisceración.

Ovinos y Caprinos

Si la operación de desuello se realiza en posición horizontal del animal se utilizarán medios aceptables para prevenir la contaminación por orina (solamente para las hembras).

Porcinos (depilado)

1.

El desollado inmediato y completo, no será obligatorio. Si no son desollados, deberán ser inmediatamente despojados de sus cerdas.

2.

La operación de retirada de las cerdas deberá efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la canal y/o cabeza y rabo.

3.

Para facilitar la operación del depilado sólo se podrán utilizar aditivos autorizados. A continuación, se procederá a un lavado completo de los animales con agua potable.

4.

El riesgo de contaminación de la carne por el agua de escaldar deberá reducirse al mínimo.

c.4) Relativo al faenado y evisceración

1.

Las operaciones de faenado y de evisceración deberán efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la carne por heces u orina.

• En los casos en que se procede a la separación de la cabeza-canal, se realizará de forma que se evite la contaminación con el contenido gastrointestinal

• Se procederá a la ligadura de la uretra y del recto, o se empleará un sistema equivalente manteniendo intacto el esfínter anal, y previamente a la evisceración de forma que se impida la salida de heces y orina

• La retirada de la vejiga urinaria, pene y recto se realizará de forma que no se contamine la canal

2.

Se realizará un proceso de identificación de cabeza-canal-vísceras al proceder a su separación, mediante la colocación de un distintivo multiseriado, o por medio de cadenas paralelas, que no debe ser retirado hasta finalizar la inspección post mortem:

3.

Siempre que no presente ningún signo patológico ni ninguna lesión, el pene podrá ser evacuado inmediatamente. La retirada del pene se realizará de forma que no se contamine la canal, por orina, ni los equipos e instalaciones.

4.

El instrumento empleado para el corte del pecho debe ser desinfectado después de cada uso.

5.

Los operarios que realizan la evisceración lavarán los útiles de corte empleados y los esterilizarán frecuentemente después de su empleo.

6.

El instrumento de corte de la canal en dos medias canales se debe desinfectar después de su empleo en cada animal SOSPECHOSO o en el que en la inspección post mortem se hayan observado procesos anormales.

7.

En todas las especies, los riñones deberán despegarse de su envoltura grasa y, en lo que se refiere a los animales de las especies bovina y porcina y a los solípedos, de su cápsula perirrenal.

8.

La salida de las vísceras se realizará:

• Por carruseles móviles con un sistema de limpieza y desinfección continuo.

• En carros o mesas fijas que se lavan periódicamente y se desinfectan siempre que hayan estado en contacto con vísceras con procesos patológicos, contaminación o salida de contenido, y/o procedentes de una canal no apta. El lavado de estos carros o mesas fijas debe realizarse de modo que no contaminen las carnes, los productos aptos para consumo y/o equipos; siempre que sea posible esta operación debería ser realizada en el área específica de lavado.

9.

Se podrá dividir las canales de cerdos domésticos en medias canales o en cuartos, y las medias canales en un máximo de tres cortes grandes. La operación de corte y deshuesado deberá efectuarse en una planta de despiece.

10.

Hasta que haya finalizado la inspección post mortem, las partes del animal sacrificado que sea sometido a dicha inspección deberán permanecer fuera de contacto con otras canales, despojos o vísceras, incluidos aquéllos que ya hayan sido sometidos a la inspección post mortem.

11.

Una vez inspeccionadas se procederá al duchado de las canales con agua caliente, de arriba abajo y de modo que no se contaminen áreas adyacentes, productos o equipos y se eliminen posibles restos de huesos, grasa, etc.

12.

Tras la inspección post mortem, las amígdalas de bóvidos y solípedos se extirparán higiénicamente.

OO. Relativo al tratamiento y marcado de despojos

1.

Cuando se destinen a una ulterior transformación:

• Los estómagos deberán ser escaldados o lavados

• Los intestinos deberán ser vaciados y lavados

• Las cabezas y patas deberán ser desolladas o escaldadas y depiladas

2.

Los hígados de bovinos irán marcados con un código que permita identificar la marca auricular del animal y la fecha de sacrificio.

PP. Relativo al envasado y embalaje

En el caso de empleo de estoquinetes, éstos deberán ser nuevos y/o de un solo uso y se encontrarán en adecuado estado de limpieza.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6718.

ANEXO I C. Pliego de condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las salas de despiece

SUMINISTRO DE AGUA

Relativo al agua/hielo/vapor

La red de agua caliente dispondrá de termómetros, o cualquier otro sistema en diferentes puntos de la red, para garantizar el control y mantenimiento de la temperatura de 82 °C.

VERTIDOS Y RETIRADA DE DESECHOS

Relativo a los vertidos/ zonas de desechos y subproductos

Residuos y subproductos

Las carnes procedentes del despiece y no destinadas al consumo humano se recogerán, a medida que vayan juntándose, en los equipos, recipientes o locales destinados a tal efecto.

TRAZABILIDAD

El sistema de trazabilidad que se implante en la sala de despiece, desde el eslabón anterior hasta el eslabón posterior, deberá ayudar a mantener la rastreabilidad en todo el proceso de despiece.

QQ. Relativo al loteado

El lote de la sala de despiece estará compuesto como máximo por las piezas procesadas en un mismo día.

RR. Relativo a la trazabilidad hacia atrás

En el momento de la recepción de la materia prima, se deberá registrar:

• Denominación del producto (especificando el tipo de animal)

• Fecha de entrada

• Peso y Cantidad del lote

• Nombre y Número de Autorización del matadero o establecimiento de procedencia

• Número de lote de sacrificio

• Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico)

SS. Relativo a la trazabilidad de proceso

Mediante registros manuales o informáticos, se deberá dejar constancia de:

• La relación entre el lote de sacrificio y el lote de despiece

• Fecha de despiece

• Peso del lote

• Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de peligros y Puntos de Control Crítico)

TT. Relativo a la trazabilidad hacia delante

1.

En el momento de la expedición, se deberá registrar:

• Denominación del producto

• Número o código de lote asignado por la sala de despiece

• Fecha de salida

• Peso del lote

• Establecimiento de destino(nombre dirección, Número de Registro Sanitario)

• Datos del transporte (empresa transportista, matrícula del vehículo o contenedor)

• Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico)

2.

Acompañarán a la partida, los siguientes datos (etiqueta, albarán, factura):

• Denominación del producto

• Número o código de lote asignado por la sala de despiece

• Número de Registro Sanitario de la sala de despiece

• Peso de la partida

PERSONAL

Relativo a los manipuladores de alimentos

El personal asignado a la manipulación de carnes frescas estará obligado a llevar una vestimenta de trabajo limpia al comienzo de cada jornada laboral y, si fuera necesario, deberá cambiar dicha vestimenta durante la jornada y lavarse y desinfectarse las manos varias veces en el transcurso de la misma, así como en cada reiniciación del trabajo.

INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES INTERIORES

A. Relativo a los equipos-utensilios

Dispositivos para desinfección de útiles

Dispondrán de instalaciones para desinfectar las herramientas con agua caliente, a una temperatura no inferior a 82 °C, o un sistema alternativo de efectos equivalentes.

B. Relativo al local para materiales de envasado y embalaje

Se deberá contar con un local para el almacenamiento de los materiales de embalaje y envasado cuando dichas operaciones se efectúen en el establecimiento.

C. Relativo a las instalaciones a disposición del servicio veterinario

Se dispondrá de un local suficientemente acondicionado, cerrado con llave y a disposición exclusiva del servicio veterinario.

D. Relativo a la zona de inspección en recepción

Los establecimientos dispondrán de un área específica, con instalaciones, equipos y medios adecuados para realizar la inspección de las materias primas. Al menos deberá contar con: una mesa, luz suficiente, un cuchillo, un esterilizador de utensilios y un lavamanos.

E. Relativo a salas refrigeradas y cámaras

1.

Se debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener en las carnes las temperaturas internas exigidas:

• +7 °C para carne fresca

• +3 °C para despojos

2.

Se deberá disponer de un local para las operaciones de despiece, troceado, deshuesado y envasado.

3.

Se deberá disponer de un local para las operaciones de embalaje, Sin embargo el embalaje podrá tener lugar en el mismo local que el despiece y envasado, siempre que se disponga de un local suficientemente amplio y con una distribución que permita garantizar el carácter higiénico de las operaciones.

CONTROL DE LA CADENA DE FRÍO

1.

Las carnes frescas deberán almacenarse a una temperatura interna igual o inferior a:

• +7 ºC para las canales y sus trozos

• +3 ºC para los despojos

2.

Durante las operaciones de despiece, deshuesado, recorte, corte en rebanadas, corte en dados, envasado y embalaje, la carne se mantendrá a una temperatura no superior a 3 ºC para los despojos y a 7 ºC para el resto de la carne mediante una temperatura ambiente no superior a + 12 ºC o un sistema alternativo de efectos equivalentes.

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