Historial de reformas

Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social

6 versiones · 2009-06-27
2021-12-31
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2013-07-12
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2013-01-02
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2011-12-30
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri

Cambios del 2011-12-30

@@ -28,7 +28,9 @@
###### Artículo 2.
El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», sólo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales.
El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales. Asimismo se podrán destinar a prestaciones económicas individuales, parte de los importes asignados en el artículo 4, a los grupos 1, 2 y 4, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
> <small>Se modifica por la disposicion adicional 29.1 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1545](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1545)</small>
###### Artículo 3.
@@ -52,11 +54,17 @@
El Gobierno de Navarra podrá destinar cantidades superiores a la cantidad resultante de aplicar los porcentajes a cada uno de los grupos, referidos en los artículos anteriores, sin disminuir las cantidades resultantes de los cinco grupos.
En el caso de que resueltas las convocatorias para cada uno de los grupos, hubiese crédito excedentario en las partidas correspondientes, podrá destinarse el mismo al resto de grupos, estableciéndose el nuevo porcentaje mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
> <small>Se añade un párrafo segundo por la disposicion adicional 29.2 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1545](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1545)</small>
###### Artículo 6.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de tres y cinco años respectivamente, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, sin no hubiese propuestas suficientes por parte de las ONG y entidades sin ánimo de lucro, o los programas o propuestas presentadas no reuniesen la entidad y características técnicas necesarias para la consecución de los objetivos.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, mediante la financiación de programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro o mediante la concesión de prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
> <small>Se modifica por la disposicion adicional 29.3 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1545](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1545)</small>
###### Artículo 7.
2011-04-11
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2009-06-15
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación
versión original Texto en esta fecha