Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón

Rango Ley
Publicación 2009-07-15
Última actualización 2015-11-21
Estado Derogada · 2015-11-21
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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b)

Posibles alternativas a incorporar en los planeamientos correspondientes que vinculen la ordenación y gestión de actuaciones inmobiliarias a las inversiones precisas para su implantación y mejora, garantizando, en todo caso, el estricto cumplimiento de los criterios y límites establecidos con carácter general en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo.

c)

Soluciones de transporte vinculadas a la propuesta realizada.

Se añade por el art. 4 de la Ley autonómica 8/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7337.

Disposición adicional décima. Equivalencia terminológica.

Las menciones realizadas en la ley al Centro de Información Territorial se entenderán efectuadas al Instituto Geográfico de Aragón.

Se añade por el art. único.10 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993.

Disposición adicional undécima. Modificaciones orgánicas.

Se autoriza al Gobierno de Aragón a modificar las denominaciones de los órganos administrativos referidos en el articulado de esta ley.

Se añade por el art. único.11 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993.

Disposición adicional duodécima. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.

En el marco de lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y del artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos. Los ayuntamientos afectados destinarán dicha compensación a la realización de actuaciones de interés público y social.

Se añade por el art. único.12 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11993.

Disposición transitoria primera. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón continúa funcionando con la actual composición y dependencia hasta tanto se apruebe su nuevo régimen reglamentario, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Una vez se haya establecido dicho régimen, el antiguo Consejo de Ordenación del Territorio continuará funcionando con la denominación de Consejo de Urbanismo de Aragón, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de urbanismo, para el ejercicio de las competencias que en la legislación urbanística se atribuyen al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Directrices Generales.

1. Las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio, continúan vigentes hasta la entrada en vigor de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón elaborada conforme a lo dispuesto en esta Ley.

2. En tanto no se apruebe la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón a alterar el contenido de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, siguiendo los procedimientos de alteración de la citada Estrategia que pudieran ser aplicables, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Directrices parciales.

Las Directrices Parciales de Ámbito Territorial y las Directrices Parciales Sectoriales aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de esta Ley continúan aplicándose con arreglo a la legislación vigente en el momento de su publicación.

Disposición transitoria cuarta. Evaluación ambiental de planes urbanísticos.

En relación con la participación en la evaluación ambiental de los planes urbanísticos por parte del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.1 en tanto la legislación urbanística no regule la participación conjunta con el Departamento competente en materia de ordenación del territorio en dicho trámite.

Disposición transitoria quinta. Adecuación normativa.

Aprobados los diferentes Instrumentos de Planeamiento regulados en esta ley, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, mediante Orden, adaptará a su contenido las Directrices Parciales aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

La Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, y la Ley 1/2001, de 8 de febrero, de modificación de la anterior.

El Decreto 37/1994, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Programas Específicos de Actuación Comarcal.

Los artículos 77 y 78 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de junio de 2009.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

ANEXO. Proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

a)

Infraestructuras de comunicación:

I. Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas, carreteras convencionales y variantes de población significativas de nuevo trazado.

II. Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.

III. Construcción de aeropuertos y aeródromos.

IV. Tranvías, metros aéreos y subterráneos de carácter metropolitano u otras infraestructuras singulares de transporte de pasajeros con incidencia territorial.

V. Implantación de sistemas de telecomunicación con incidencia territorial.

VI. Modificación de infraestructuras de comunicación que implique un cambio significativo de su funcionalidad.

b)

Infraestructuras hidráulicas:

I. Grandes presas, según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses.

II. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales.

III. Sistemas de abastecimiento de agua de carácter metropolitano o que afecten a un número significativo de núcleos de población.

IV. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 hectáreas.

c)

Infraestructuras energéticas:

I. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica superior a 50 megavatios.

II. Centrales nucleares y otros reactores nucleares. Instalaciones para el reproceso, producción, tratamiento de combustible nuclear o almacenamiento de residuos radiactivos.

III. Grandes instalaciones para el tratamiento o transporte de petróleo o gas incluidas en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

IV. Construcción de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros.

V. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 20 o más aerogeneradores.

VI. Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas.

d)

Proyectos urbanísticos con incidencia territorial:

I. Proyectos de urbanizaciones y complejos turísticos ubicados en suelo no urbanizable de especial importancia en relación con la estructura del territorio, entendiendo por tales los que requieren una ocupación de más de 10 hectáreas de terreno.

II. Proyectos de zonas industriales cuya superficie de ocupación sea superior a 200 hectáreas.

III. Instalaciones singulares para el ocio y la práctica deportiva, como parques temáticos, pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, campos de golf, así como centros de esquí y de montaña, incluyendo sus ampliaciones significativas, entendiendo por tales las que supongan un incremento superior al 30% de la superficie de suelo directamente afectada por las instalaciones existentes.

e)

Equipamientos y servicios:

I. Educación: centros de enseñanza universitaria y secundaria.

II. Sanidad: hospitales y centros de especialidades.

III. Servicios sociales: centros de servicios sociales especializados.

IV. Grandes instalaciones de tratamiento de residuos, entendiendo por tales las incluidas en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

V. Otros equipamientos colectivos con incidencia territorial de ámbito comarcal o supracomarcal.

Se añade el apartado VI del epígrafe c) por Orden autonómica de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se da publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 2011. (BOA de 23 de marzo de 2011)

Téngase en cuenta el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-7079. en relación con la interpretación de determinados artículos.

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