Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, así como documentación acreditativa del pago, que no serán reconocidos como coste para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en esta orden.
Subsección 2.ª Ayudas para la organización de festivales y certámenes y para la promoción exterior
Artículo 89. Objeto.
Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden y que actúen como promotores de festivales o certámenes de reconocido prestigio que se celebren en España, y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
Artículo 90. Cuantía.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención.
Artículo 91. Solicitudes y documentación.
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
Currículo, cuando sea una persona física, o memoria de actividades, si se trata de persona jurídica, en los que se refleje la actividad del solicitante en el ámbito cinematográfico. Cuando dicha documentación ya se hubiera presentado en anteriores convocatorias, se adjuntará, en su caso, ampliación de la misma indicando las actividades de especial relevancia desarrolladas en ese lapso.
Memoria de las ediciones anteriores del mismo festival o certamen, en la que conste la programación, el número de asistentes y la recaudación obtenida.
Reglamento o bases de participación cuando se trate de un festival.
Proyecto detallado del festival o certamen para el que se solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma, así como señalamiento de sus objetivos particulares.
Presupuesto detallado de los ingresos, con indicación de su origen, y de los gastos necesarios para su celebración. Se habrá de especificar la solicitud o concesión de ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como el desglose de los gastos a los que se hará frente con la subvención solicitada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y los objetivos a alcanzar con la misma.
Artículo 92. Valoración de los proyectos.
El Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, valorará los proyectos evaluando los siguientes conceptos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
El historial y ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano: hasta 25 puntos.
El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención concedida a la cinematografía europea o iberoamericana: hasta 25 puntos.
La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación: hasta 25 puntos.
Las posibilidades de incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual. A estos efectos, se ponderará la atención y cobertura prestada en ediciones anteriores por los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: hasta 25 puntos.
Artículo 93. Resolución y pago de las ayudas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras notificación de la resolución de concesión.
Artículo 94. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda presentando los siguientes documentos:
Memoria de actuación justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativas a los gastos subvencionables establecidos en las convocatorias, así como documentación justificativa del pago.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, se presentarán los documentos anteriores con excepción de los mencionados en el apartado c). Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.
Artículo 95. Promoción exterior.
La actividades que desarrolle el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en colaboración con entidades públicas y privadas que promocionen el cine español fuera de España buscando una mejor y mayor comercialización de las películas en el exterior, a las que se refiere el artículo 37 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, se regirán por lo previsto en esta Subsección 2ª en todo aquello que no resulte incompatible con la naturaleza o las características de las mismas o de sus promotores.
Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías
Artículo 96. Objeto.
Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, previstas en el artículo 20.7 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
A los efectos de la concesión de estas ayudas se considerarán nuevas tecnologías cualesquiera medios de grabación, tratamiento o difusión de la imagen o del sonido creados o desarrollados con una anterioridad inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria de la ayuda.
Artículo 97. Cuantía.
Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, la inversión del productor, ni la cantidad de 100.000 euros.
La convocatoria anual podrá declararse desierta si ningún proyecto presentado alcanza los requisitos mínimos de calidad o innovación tecnológica en la creación o difusión.
Artículo 98. Solicitudes y documentación.
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
Memoria, con detalle de las innovaciones tecnológicas o cinematográficas con las que se plantea la creación de la obra audiovisual, así como de cualesquiera otros datos técnicos que se estimen relevantes para la valoración del proyecto y de su carácter innovador.
Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
Guión de la obra y sinopsis de la misma.
Presupuesto de la obra en modelo oficial y plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra audiovisual.
Plan de trabajo, con indicación de tiempo de rodaje o grabación y localizaciones.
Plan de difusión de la obra, aportando en su caso acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones o descripción de las plataformas puestas a disposición por éstos que permitan la difusión de una obra como la que se presenta a solicitud de la ayuda.
Ficha técnico-artística.
Datos del historial profesional del director y del guionista.
Historial profesional o empresarial del solicitante de la ayuda.
Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.
Artículo 99. Valoración de los proyectos.
Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías regulado en el artículo 104, que, tomando en consideración las tecnologías empleadas, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
La originalidad y calidad del proyecto o del guión: Hasta 45 puntos.
El presupuesto del proyecto y solvencia del plan de financiación: Hasta 25 puntos.
El rigor, credibilidad y carácter innovador del plan de difusión de la obra, así como la capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos: hasta 25 puntos.
Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Se modifica por la disposición final 2.10 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.
Artículo 100. Resolución y pago de las ayudas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
El beneficiario deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación del beneficiario.
Artículo 101. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de la ayuda para la realización de obras audiovisuales que utilicen nuevas tecnologías para su creación o producción tiene las siguientes obligaciones específicas:
Iniciar el rodaje o grabación dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de obras de animación, el plazo será de cuatro meses.
Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de inicio y de finalización del rodaje o grabación en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En obras de animación se considerará inicio de rodaje o grabación la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final del mismo el momento anterior del proceso de mezclas y montaje.
Solicitar el certificado de nacionalidad española de la obra y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje o grabación.
Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden, en el plazo de tres meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la obra.
Entregar una copia de la obra audiovisual objeto de ayuda en los términos del artículo 17.2.a), dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.
Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la obra audiovisual según se establece en el artículo 17.2.b).
Sección 8.ª Ayudas para la financiación
Artículo 102. Marco normativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá establecer convenios de colaboración con bancos y otras entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico y para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.
En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos a través del «Boletín Oficial del Estado», el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que se regirán por las convocatorias y los contenidos específicos de los convenios que se suscriban.
Las convocatorias de dichas ayudas se efectuarán por resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reflejarán en todo caso el objeto de las ayudas, el crédito anual destinado a las mismas, los requisitos que han de cumplir los solicitantes, la documentación que deberá acompañarse y lugar y plazos para solicitarlas.
Una vez recibida en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la póliza del préstamo y el certificado de la entidad de crédito correspondiente cuantificando el importe de la ayuda, de acuerdo con los convenios suscritos, y a propuesta del órgano instructor, el Director general dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días.
Artículo 103. Modalidades de ayudas.
Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción.–Están destinadas a facilitar las actividades de producción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas productoras que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias y no hubieran recibido la ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto del artículo 38.
Las ayudas a la amortización que la película objeto del préstamo pueda generar a la empresa productora una vez realizada, quedarán afectas a la amortización de dicho préstamo.
Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la distribución cinematográfica, videográfica y por Internet.–Están destinadas a facilitar las actividades de distribución y difusión cinematográficas, así como las realizadas en soporte videográfico y a través de Internet. A estas ayudas, que podrán también destinarse a iniciativas relacionadas con la renovación tecnológica de dichos sectores, podrán acceder las empresas distribuidoras independientes que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.
Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la exhibición cinematográfica e industrias técnicas.–Están destinadas a facilitar la financiación de infraestructuras de exhibición y de posproducción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas de exhibición cinematográfica, laboratorios, estudios de rodaje, industria técnica para la producción y posproducción y empresas de material audiovisual que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.
Sección 9.ª Órganos colegiados
Artículo 104. Órganos de asesoramiento de ayudas.
Con la finalidad de asesorar al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales los siguientes órganos colegiados:
Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
(Derogada)
(Derogada)
Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto.
Comité asesor de ayudas a la distribución.
Comité asesor de ayudas a la promoción, que realizará las siguientes funciones:
1.º Respecto a las ayudas para la participación en festivales, emitirá informe en la selección previa de los citados festivales.
2.º Respecto a las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos que se celebren en España, valorará los proyectos.
3.º Asimismo, elaborará una propuesta de catálogo de festivales y certámenes y de los premios y distinciones que se otorguen en el seno de éstos, a los efectos del cómputo de la ayuda complementaria para la amortización a la que se refiere la letra a) del artículo 56.4 de esta orden.
Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías.
La presidencia de los citados órganos corresponderá al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales quien designará, para cada órgano, como Vicepresidente a uno de los Subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.
Asimismo, el Director general designará, para cada uno de los órganos colegiados indicados en las letras b) a g) del apartado 1 de este artículo, los vocales que se señalan a continuación, a cuyo efecto recabará propuestas de las asociaciones profesionales pertinentes, y garantizará que su composición obedezca efectivamente al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos: Un mínimo de seis y un máximo de doce vocales, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural, editorial y cinematográfico. Se recabarán las propuestas necesarias, en especial, de las federaciones de asociaciones y sindicatos de guionistas y de las federaciones de productores de animación de ámbito estatal.
(Derogada)
Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto: Un mínimo de ocho y un máximo de diez vocales. Se solicitarán las propuestas oportunas, en especial, de las federaciones de productores de ámbito estatal, de los prestadores de servicio de radiodifusión televisiva de ámbito estatal y autonómico y de la federación de productores de animación.
Comité asesor de ayudas a la distribución: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales. Se recabarán las oportunas propuestas, en especial, de las asociaciones profesionales representativas de los sectores de la distribución y de la exhibición.
Comité asesor de ayudas a la promoción: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, designados entre profesionales no vinculados a ningún festival o certamen cinematográfico.
Comité asesor de ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías: Un mínimo de cinco y un máximo de ocho vocales, designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual y tecnológico.
El nombramiento de los componentes de los órganos colegiados se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta orden, por Resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En atención al carácter competitivo de las ayudas, los vocales integrantes de los órganos colegiados a los que se refieren las letras a), b), y d) del apartado 1 de este artículo deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos al Presidente del comité del que formen parte la valoración de la calidad, y en su caso la originalidad, que proponen para todos y cada uno de los proyectos. La valoración deberá atender a criterios establecidos en esta orden, y se hará sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá obrar en manos del Presidente al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente. Salvo resolución expresa y motivada en contrario del Director General del Instituto, la no aportación de esta información previa privará al vocal del derecho de voto o de toda facultad decisoria en la reunión del Comité.
A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 37 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. La permanencia de los vocales en el cargo será de dos años, excepto para cuatro de los vocales componentes del Comité de ayudas a la producción cinematográfica y del Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos, elegidos por sorteo de entre los designados a propuesta del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por primera vez tras la entrada en vigor de esta Orden, cuyo mandato será de tres años tras su primer nombramiento.
Téngase en cuenta que quedan derogadas las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y al Comité de ayudas a la promoción, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-11514
Se derogan los apartados 1.c) y 3.b), sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 1, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2018-10176
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504
Se derogan las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y al Comité de ayudas a la promoción por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.11 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.
CAPÍTULO IV. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Artículo 105. Estructura.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.
Disposición adicional única. Notificación de las ayudas a la Comisión Europea.
No podrán convocarse las subvenciones establecidas en esta orden que, de acuerdo con la normativa comunitaria, precisen de la aprobación previa de la Comisión Europea en tanto no se produzca esta autorización, de la que se dejará constancia en la convocatoria correspondiente.
Disposición transitoria primera. Ayudas para la amortización de largometrajes.
Las empresas productoras que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, hayan pasado de ser empresas independientes a tener la consideración de dependientes, podrán optar a las ayudas para la amortización de largometrajes que se convoquen en el año 2010 sin que les sea de aplicación el requisito de haber coproducido con productoras independientes la totalidad de los largometrajes llevados a cabo durante el periodo correspondiente a la convocatoria.
Disposición transitoria segunda. Cómputo de espectadores en las ayudas para la amortización de largometrajes.
El cómputo de espectadores para el cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes previstas en el artículo 56 se efectuará teniendo en cuenta los espectadores en salas de exhibición, según lo dispuesto en el artículo 57.1, hasta que se establezcan los procedimientos para la acreditación y certificación de los accesos remunerados a las películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de venta y arrendamiento de soportes físicos y accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los que se refiere el artículo 57.2.
Disposición transitoria tercera. Vigencia temporal de determinadas normas.
El régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en el Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, entrará en vigor y será de aplicación para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de junio del año 2010. Las empresas productoras de estas películas podrán solicitar en cualquier momento el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 cuando no sea de aplicación ninguno de los supuestos que respecto de su emisión se establecen en dicho artículo. Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.
Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan la medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.12 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491.
Se corrigen errores por la Orden CUL/3146/2009, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18736.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas, total o parcialmente, las siguientes normas:
La Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.
La Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, en su apartado quinto punto 3.
Se declaran expresamente vigentes:
El apartado sexto punto 3.a) de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.
El apartado noveno punto 2 de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para actualizar los importes máximos de las ayudas y para establecer los modelos oficiales de solicitud y declaración del coste de las películas, así como los modelos oficiales de presupuestos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491.
Madrid, 19 de octubre de 2009.—La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
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