Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas

Rango Real Decreto
Publicación 2009-11-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
artículos 15
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Producción Agroecológica.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Producción Agroecológica, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico en Producción Agroecológica queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Producción Agroecológica.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Agraria.

Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en Producción Agroecológica queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en obtener productos agropecuarios ecológicos con técnicas agrícolas y ganaderas y mejorar la biodiversidad y estabilidad del medio así como la fertilidad del suelo, en condiciones de calidad, aplicando la reglamentación de producción ecológica, de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

1.

Determinar el cultivo que se va a implantar, interpretando los datos climáticos, edafológicos, topográficos y de agua de riego de la zona.

2.

Determinar las rotaciones, asociaciones y policultivos para mejorar la fertilidad del suelo así como la biodiversidad y la sanidad del agrosistema.

3.

Llevar a cabo la transformación de explotación convencional a ecológica, aplicando las operaciones y procesos necesarios, y la legislación correspondiente.

4.

Manejar equipos y maquinaria, siguiendo las especificaciones técnicas.

5.

Montar y mantener instalaciones agroganaderas, analizando con criterio técnico las especificaciones definidas en planos de instalación y manuales de mantenimiento.

6.

Obtener plantas ecológicas garantizando su viabilidad y calidad, realizando la siembra de semilleros.

7.

Preparar el terreno, manteniendo la fertilidad del suelo, para la implantación de cultivos ecológicos.

8.

Sembrar y plantar el material vegetal ecológico, utilizando los medios técnicos y siguiendo la planificación técnica establecida.

9.

Manejar el sistema de riego, manteniendo la actividad microbiana del suelo y verificando que las necesidades hídricas de los cultivos están cubiertas.

10.

Efectuar las labores culturales, de acuerdo a la legislación ecológica, utilizando las técnicas que permitan optimizar recursos y aseguren el buen desarrollo del cultivo.

11.

Cuantificar los agentes beneficiosos y perjudiciales para los cultivos, utilizando los métodos de muestreo establecidos.

12.

Preparar y aplicar el tratamiento fitosanitario necesario interpretando la documentación técnica.

13.

Realizar las operaciones de recolección y poscosecha de los productos ecológicos siguiendo las especificaciones técnicas.

14.

Comercializar y promocionar productos ecológicos utilizando las técnicas de marketing.

15.

Realizar un pastoreo racional aprovechando los recursos herbáceos, arbustivos y arbóreos y mejorando el agrosistema.

16.

Elaborar el compost aprovechando los subproductos vegetales y ganaderos de la explotación ecológica.

17.

Realizar operaciones de manejo y producción animal en explotaciones ecológicas asegurando la calidad, trazabilidad y bienestar animal.

18.

Obtener productos apícolas ecológicos, beneficios ambientales y mejora de la producción agrícola manejando las colmenas según la legislación de producción ecológica.

19.

Aplicar procedimientos de calidad, prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de producción.

20.

Mantener una actitud profesional de innovación, respecto a los cambios tecnológicos, en la creación de nuevos productos y mejora de procesos y técnicas de comercialización.

21.

Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

22.

Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.

23.

Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

24.

Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1.

Cualificaciones profesionales completas:

a)

Agricultura ecológica AGA225_2 (RD 665/2007, de 25 de mayo) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0716_2: Preparar el terreno e implantar cultivos en explotaciones ecológicas.

UC0717_2: Manejar el suelo y realizar las labores culturales y de recolección en explotaciones ecológicas.

UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

UC0718_2: Controlar y manejar el estado sanitario del agroecosistema.

b)

Ganadería ecológica AGA227_2 (RD 665/2007, de 25 de mayo) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0723_2: Preparar el terreno e implantar pastos y cultivos herbáceos en explotaciones ganaderas ecológicas.

UC0724_2: Realizar las labores de producción y de recolección de pastos y cultivos herbáceos para alimentación en ganadería ecológica.

UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.

UC0725_2: Realizar operaciones de manejo racional del ganado en explotaciones ecológicas.

UC0726_2: Producir animales y productos animales ecológicos.

Artículo 7. Entorno profesional.
1.

Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo y/o a la producción ganadera ecológica. Se ubica dentro del sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas; hortícolas y de cultivos herbáceos ecológicos; explotaciones pecuarias ecológicas; empresas de producción de plantas para jardinería ecológica; instituciones de investigación y experimentación en cultivos y en producción ganadera ecológica; empresas de servicio a la agricultura y a la ganadería ecológica; viveros y huertas escolares; empresas de certificación de productos ecológicos; granjas escuelas y aulas de naturaleza.

2.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a)

Trabajador cualificado por cuenta ajena en cultivos y ganadería ecológica.

b)

Trabajador cualificado por cuenta propia en cultivos y ganadería ecológica.

c)

Agricultor ecológico.

d)

Criador de ganado ecológico.

e)

Avicultor ecológico.

f)

Apicultor ecológico.

g)

Productor de leche ecológica.

h)

Productor de huevos ecológicos.

i)

Viverista ecológico.

j)

Operador de maquinaria agrícola y ganadera.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

1.

La agricultura ecológica es uno de los factores que ayudan a mantener el equilibrio natural minimizando el impacto ambiental de esta actividad y creando un modelo de cultivo sostenible. Además, la producción agroecológica supone un repunte espectacular dentro del sector agrícola, impulsado por las políticas agrarias comunitarias que, cada vez más, apoyan técnicas de producción respetuosas con el medioambiente.

2.

La creciente sensibilidad de los consumidores por una alimentación sana, que garantice la trazabilidad y la ausencia de partículas tóxicas, la funcionalidad de los alimentos, la preocupación por el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales convierten a la agricultura y la ganadería ecológica en un sector potente.

3.

El aumento de la superficie de producción agrícola y ganadera ecológica demanda un perfil profesional cada vez más cualificado que conozca las técnicas agroecológicas, tan diferentes de las convencionales. Además, la introducción de productos agroecológicos en empresas y explotaciones agropecuarias implica la necesidad de un técnico especializado que domine las técnicas de certificación y que sea capaz de llevar los controles de campo.

4.

El aumento de la producción agroecológica fomenta las zonas rurales, dándoles vida y fortaleciendo el desarrollo sostenible, ofreciendo oportunidades de autoempleo, ya sea para asesorar, producir o comercializar. Sin embargo la comercialización de los productos agropecuarios ha sido la asignatura pendiente para el sector ya que se detecta falta de publicidad e información eficiente.

5.

Finalmente, la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación va a facilitar una serie de cambios tecnológicos en las diferentes explotaciones y empresas en cuanto a control y automatización de almacenes, mecanización creciente de la producción y de los controles de calidad; mejor atención al cliente en el área de ventas; implantación de sistemas electrónicos de intercambio de datos y diseño de páginas WEB como apoyo a la comercialización para acercar los productos al consumidor.

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

1.

Interpretar y procesar los datos climáticos, edafológicos, topográficos y de recursos hídricos de la zona, valorando su repercusión sobre la planta para determinar el tipo de cultivo a implantar.

2.

Identificar los beneficios para el agrosistema y el suelo, analizando la fertilidad, biodiversidad y sanidad de los mismos a fin de determinar las rotaciones, asociaciones y policultivos.

3.

Realizar las operaciones y procesos necesarios, justificando las distintas fases, para llevar a cabo la transformación de explotación convencional a ecológica.

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