Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español

Rango Real Decreto
Publicación 2009-02-28
Última actualización 2013-07-20
Estado Derogada · 2013-07-21
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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2.

La superficie establecida en la letra B del anexo XIII se distribuirá entre los productores que cumplan el requisito establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 45, en función del volumen medio autorizado de vino a ese productor para su transformación en alcohol para uso de boca durante las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007, considerando el volumen medio total autorizado de vino para España en esas campañas determinado en la letra C del anexo XIII.

La autoridad competente asignará la superficie con derecho a ayuda correspondiente a cada productor, entre aquellos viticultores que habiéndole entregado uva y solicitado la ayuda, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 45, proporcionalmente a las entregas de uva declaradas para la campaña en la que solicita la ayuda.

No obstante, cuando el rendimiento del viticultor por solicitud, supere los 80 hl/ha en equivalentes de vino calculados a partir de quintales métricos de uva entregada multiplicados por 0,74, se corregirán las cantidades entregadas de uva tomando como máximo la producción equivalente a un rendimiento de 80 hl/ha.

3.

La superficie que reciba la ayuda deberá figurar a nombre del viticultor solicitante en el Registro Vitícola, o que éste acredite tener derecho de uso de la misma al comienzo de la campaña.

Artículo 49. Entrega a la destilación y pago de la ayuda.
1.

La cantidad a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 45, será el 90 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

Para la campaña 2009/2010, el volumen de entrega indicado en el párrafo anterior se reducirá en el mismo porcentaje que haya disminuido el rendimiento medio que se obtiene de la Declaración de Producción con relación al obtenido en la campaña anterior.

El rendimiento se expresará en hectolitros por hectárea para cada productor de vino. Esta reducción será de aplicación a los contratos de destilación firmados con anterioridad a la publicación de este real decreto, siempre que se presente un documento de conformidad entre el productor de vino y el destilador.

No obstante, la reducción a la que se refiere el párrafo anterior no podrá suponer obligaciones de entrega inferiores al 50 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

El volumen entregado a esta destilación no podrá superar la cantidad resultante de sumar las existencias de cualquier tipo de vino al final de la campaña anterior más el vino que conste en la declaración de producción de la campaña en curso.

No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, previo informe del Comité de Seguimiento descrito en el artículo 51, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá adaptar las cantidades recogidas en los párrafos anteriores.

2.

La ayuda prevista en el artículo 47 del presente real decreto se pagará a más tardar en los siete meses siguientes a su resolución y, en todo caso, antes del 16 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y una vez se haya comprobado el cumplimiento de lo estipulado en los apartados anteriores.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2741.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4177.

Artículo 50. Períodos de contratación, entrega y destilación.
1.

El período de contratación entre productores de vino y destilerías se establece entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada campaña.

2.

Los volúmenes objeto de cada contrato deberán entregarse a la destilería hasta el 30 de junio de cada campaña.

3.

El vino entregado a la destilería deberá ser destilado a más tardar el 31 de julio.

Artículo 51. Comité de Seguimiento.
1.

Se crea el Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que tendrá carácter consultivo y que propondrá las actuaciones necesarias para promover el correcto funcionamiento del mercado de alcohol para uso de boca.

2.

El Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca, estará presidido por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y tendrá la siguiente composición:

a)

Dos representantes de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, designados por su titular con rango al menos de Jefe de Servicio.

b)

Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse.

c)

Tres representantes del sector elaborador de vino designados por las asociaciones de ámbito estatal más representativas del sector.

d)

Dos representantes del sector destilador designados por las asociaciones de ámbito estatal más representativas del sector.

e)

Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por las más representativas.

f)

Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto

3.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a petición justificada del Comité de Seguimiento y considerando los volúmenes contratados, podrá adaptar las condiciones de entrega y el calendario de contratación en función de la situación del mercado.

Sección 5.ª Destilación de crisis

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

En situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o por problemas de calidad, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la participación de las Comunidades Autónomas, podrá decidir la apertura y conceder ayudas para una destilación de crisis voluntaria u obligatoria, en una parte o en la totalidad del territorio nacional, para una o varias categorías de vino, en base a criterios objetivos y no discriminatorios.

Artículo 53. Modalidad de la ayuda.
1.

La ayuda a esta destilación se abonará a los destiladores autorizados que transformen vino en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

2.

La ayuda estará supeditada al pago de un precio mínimo a pagar a los productores de vino por parte de los destiladores que será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.

3.

Esta ayuda podrá establecerse por región productora y categoría de vino, no pudiendo superar en ningún caso el precio del mercado de la región productora para la categoría de vino correspondiente.

Artículo 54. Destino del alcohol.

El alcohol obtenido de la destilación de vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Artículo 55. Pago de la ayuda al destilador.
1.

El pago de la ayuda se efectuará una vez que el destilador justifique el pago en concepto de precio mínimo al productor y demuestre que el destino final del alcohol ha sido uso industrial o energético en los términos que establece el artículo 60.

2.

Se podrá conceder un anticipo del 80 por cien de la ayuda siempre que el beneficiario presente una garantía del 120 por cien del importe del anticipo.

Artículo 56. Plazos.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con las Comunidades Autónomas afectadas, fijará los plazos y las condiciones de entrega necesarias para llevar a cabo esta destilación.

CAPÍTULO III. Autorizaciones, control y pago de las ayudas

Artículo 57. Autorización de destiladores.
1.

Los destiladores a que aluden las secciones tercera, cuarta y quinta del presente real decreto deberán estar autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación, para actuar en el marco de los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.

Los destiladores establecidos en otros estados miembros de la Unión Europea también podrán ser beneficiarios de las ayuda para la destilación de los subproductos entregados por productores españoles, siempre que sean autorizados por el Fondo Español de Garantía Agraria, mediante un protocolo de colaboración o cualquier otra forma acordada con las autoridades competentes del estado miembro en cuestión.

2.

Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente, o se renuncie por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa comunitaria durante la campaña anterior.

En caso de solicitar esta prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, comunicando esta circunstancia a los interesados.

3.

El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

4.

Las Comunidades Autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que colaboran con este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

Artículo 58. Controles.
1.

Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto. En lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, con la redacción recogida en el Reglamento (UE) 772/2010 de la Comisión que modifica el anterior.

2.

Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria en colaboración con estas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

3.

Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4.

Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el titulo II, capitulo 4 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.14 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939.

Artículo 59. Pago.

El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se presente la ayuda.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. Para la medida de destilación de crisis establecida en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, se podrá disponer de fondos nacionales en los términos establecidos en los artículos 18.5 y 119 del citado Reglamento.

Artículo 60. Justificación del destino del alcohol obtenido.
1.

El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda en virtud de los establecido en las secciones 3.ª y 5.ª se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

El destilador autorizado debe presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente en el plazo de 10 días desde que finalice la salida de cada lote, un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor; así como una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

2.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, en la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:

a)

0,50 por cien de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b)

0,50 por cien de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

3.

Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético, si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, con un producto que impida la utilización del mismo para usos distintos al industrial o energético.

En cualquier caso, la autoridad competente deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

Artículo 61. Pagos indebidos y sanciones.
1.

En el caso de pagos indebidos, el beneficiario deberá reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.

El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 62. Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las Comunidades Autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Disposición adicional única. Periodo de contratación y presentación de contratos.

Para la campaña 2009/2010, el plazo de contratación entre productores y destiladores establecido en el apartado 1 del artículo 50 y la presentación de la copia firmada de los contratos de destilación contemplada en la letra c) del apartado 2 del artículo 45, finalizará en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2741.

Disposición transitoria primera. Plazos de presentación de programas de promoción en mercados de terceros países en 2009.

En el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente real decreto, los interesados podrán presentar las propuestas de programas a las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino los programas seleccionados según el procedimiento establecido en el artículo 9, en el plazo de 30 días hábiles desde el final del plazo establecido en el párrafo anterior.

Se podrán aceptar las acciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2009.

Disposición transitoria segunda. Autorización de destiladores durante la campaña 2008/2009.

Transitoriamente para la campaña 2008/2009 se consideran destiladores autorizados aquellos que ya tenían autorización en la campaña 2007/2008 para destilar de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo. En cualquier caso, se recabará el compromiso para actuar de acuerdo con la nueva normativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Adicionalmente, la sección 1.ª del capítulo II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos de este real decreto de acuerdo con las modificaciones de la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

Disposición final tercera. Deber de información.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas intercambiarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO I. Acciones y Actividades de Promoción

Acciones Actividades
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Misiones comerciales.
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Promociones en puntos de venta.
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Portales web para promoción exterior.
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Misiones inversas.
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Oficinas de información.
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Gabinete de prensa.
Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Presentaciones de producto.
Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc.,sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.
Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.
Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales. Estudios e informes de mercado.
Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.
Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las acciones.

ANEXO II. Lista de Productos

Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:

1.

Vino.

2.

Vino de licor.

3.

Vino espumoso.

4.

Vino espumoso de calidad.

5.

Vino espumoso aromático de calidad.

6.

Vino de aguja.

7.

Vino de aguja gasificado.

8.

Vino de uvas pasificadas.

9.

Vino de uvas sobremaduradas.

10.

Vinos procedentes de la producción ecológica.

ANEXO III. Formulario

1 DENOMINACIÓN
2 ORGANIZACIÓN o empresa PROPONENTE
2.1 Presentación Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable de la coordinación del programa.
2.2 Características de la organización o empresa proponentes. Representatividad, importancia en el sector.
2.3 Acreditación de la capacidad financiera y experiencia.
3 DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN O PROGRAMA
3.1 Descripción Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax y persona de contacto. Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.
3.2 Justificación de la competencia técnica y de la capacidad para ejecutar el programa Especificación de las competencias técnicas (personal y medios) y financieras.
4 IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN O PROGRAMA
4.1 Producto
4.2 Tipo de programa: información/promoción/mixto
4.3 Mercado(s) destinatario(s)
4.4 Duración 12-24-36 meses
4.5 ¿Se trata de la continuación de un programa anterior por la misma organización proponente?
4.6 ¿Se ha ejecutado el programa 5 años en un mismo país de destino?
5 DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN O PROGRAMA
5.1 Acciones Descripción de cada actividad Justificación del presupuesto previsto para cada actividad
5.2 Presupuesto Cuadro recapitulativo por país destinatario, actividad y año. La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo adjunto
6 REPERCUSIÓN PREVISIBLE Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados. Especifíquese cómo se medirán los resultados o repercusiones.
7 INTERÉS NACIONAL Y DIMENSIÓN EUROPEA DEL PROGRAMA
8 PLAN DE FINANCIACIÓN Véase el cuadro modelo adjunto.
9 OTROS DATOS PERTINENTES

Anexos obligatorios

Anexo I. Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

Anexo II. Declaración de la organización o empresa proponentes de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica de la UE.

Anexo III. Ficha de identificación del programa (adjunta al presente formulario).

FICHA

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA:

Comunidad Autónoma:

N.º y Título del programa o acción:

Organización o empresa proponente:

Responsable de la ejecución de las acciones

Tipo de medida: información/promoción/mixta

Producto(s):

Mercado(s) destinatario(s):

Duración:

Presupuesto total:

Propuesta recibida el:

II. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN O PROGRAMA:

Objetivo(s):

1.

2.

Estrategia: (máximo media página)

Destinatarios:

1.

2.

Aspectos cubiertos:

• seguridad alimentaria

• calidad

• métodos de producción específica

• etiquetado

• respeto del medio ambiente

• imagen de los productos comunitarios

• indicaciones geográficas o indicaciones tradicionales reservadas a los vinos o a las bebidas espirituosas

• productos ecológicos

• aspectos culturales

Mensajes que se desea transmitir:

1.

2.

Actuaciones por países, incluido su alcance/volumen y calendario previsto:

1.

2.

Repercusión previsible y método(s) de evaluación:

III. PRESUPUESTO

– PRESUPUESTO RECAPITULATIVO:

Acción Actividades Ejercicio I Anualidad I Ejercicio II Anualidad II Ejercicio III Anualidad III Total
1 1.1
1.2
1.3
2 2.1
2.2
2.3
Garantías
Costes indirectos
Total»

– Plan de FINANCIACIÓN: €

Cofinanciación Ejercicio I % Ejercicio II % Ejercicio III % Total %
UE PROPONENTE 50 50 50 50 50 50 50 50
TOTAL 100 100 100 100

Se añade un punto 4.6 por el art. único.3 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3331.

Se modifica el apartado III por el art. 1.15 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939.

Téngase en cuenta para su aplicación el párrafo segundo de la disposición final única.

ANEXO IV. Criterios de evaluación

Puntuación máxima
1. Interés general del programa:
a) Repercusión del Programa 5 puntos
b) Representatividad del Proponente 5 puntos
1. Subtotal 10 puntos
2. Calidad y eficacia del programa:
a) Coherencia entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información 5 puntos
b) Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración y grupos destinatarios (impactos previstos) 5 puntos
c) Presentación y Calidad de los mensajes (creatividad) y su adaptación al mercado de destino 5 puntos
d) Relación calidad/precio 5 puntos
e) Método para medir la repercusión 5 puntos
2. Subtotal 25 puntos
3. Solvencia técnica del proponente:
a) Implantación internacional y experiencia exportadora general. 10 puntos
b) Experiencia en programas de promoción exterior 10 puntos
c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del programa 10 puntos
3. Subtotal 30 puntos
4. Capacidad de respuesta comercial:
a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino 5 puntos
b) Porcentaje de exportación sobre total ventas 10 puntos
c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos 10 puntos
4. Subtotal 25 puntos
5. Interés para la Comunidad Autónoma:
Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma 10 puntos
5. Subtotal 10 puntos
Valoración Total General 100 puntos
6. Nuevo destino:
Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país 25 puntos
Valoración total general 125 puntos
  • Notas a los criterios de valoracion propuestos:

1) Interés general del programa: a valorar por las entidades competentes:

a)

Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector.

b)

Representatividad del proponente: en función de la importancia de la empresa o el colectivo en la zona vitivinícola a la que representa y, en su caso, en otras zonas.

2) Calidad y eficacia del programa:

a)

Coherencia técnica y económica entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información.

b)

Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración y grupos destinatarios (contactos previstos).

c)

Presentación y calidad de los mensajes (creatividad) y su adaptación al mercado de destino: se valorará la capacidad estimada del mensaje para conseguir el efecto deseado en el mercado de destino y tomando en consideración el tarjet en destino para el que están previstos.

d)

Relación calidad/precio: se valorará de 0 a 5 puntos en función de la repercusión estimada por el proponente en términos de impactos o incremento previsible de sus ventas, en relación con el coste de la acción propuesta.

e)

Método para medir la repercusión.

3) Solvencia del proponente:

a)

Implantación internacional y experiencia exportadora general: se valorara de 0 a 10 los años de experiencia exportadora del proponente, en proporción directa (0 puntos para quien no tenga nada de experiencia exportadora, 5 puntos para quien lleve exportando 5 años y 10 puntos para quien lleve exportando 10 años o más).

b)

Experiencia en programas de promoción exterior: se valorara de 0 a 10 los años de experiencia en programas de promoción internacional del proponente, tanto con recursos propios como con subvenciones, en proporción directa: 0 puntos para quien no tenga nada de experiencia en promoción exterior, 5 puntos para quien lleve con programas 5 años y 10 puntos para quien lleve 10 años o más.

c)

Estructura y capacidad técnica para la ejecución del programa: se valorará de 0 a 10 puntos, en función de:

i)

la existencia o no y, en su caso el tamaño y experiencia del departamento de comercio exterior de la entidad;

ii) la existencia o no y en su caso el tamaño y experiencia de departamento de marketing en la entidad proponente;

iii) los medios disponibles en el país de destino de la promoción, ya sean propios (recursos y experiencia) como ajenos (experiencia y relación con la agencia contratada).

4) Capacidad de respuesta comercial:

a)

Disponibilidad de distribución en el mercado de destino.

b)

Porcentaje de exportación sobre total ventas: se valorará en función 1 a 2 de la proporción (5% de exportación = 10% de los puntos = 0,5 puntos; 10 puntos para quien exporte 50% o mas). Para programas colectivos se hallará la media de exportaciones globales sobre total ventas de los integrantes del colectivo y se valorará conforme a lo mencionado anteriormente.

c)

Amplitud y diversificación de la cartera de productos del proponente: se valorarán dos aspectos complementarios:

i)

Valoración de volumen para posible respuesta: más puntos a mayor volumen de comercialización.

ii) Valoración de diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente: mayor puntuación a mayor diversidad y abanico de productos (por dar mayor posibilidad de respuesta de comercial).

5) Interés para la CCAA: a valorar por la CA.

6) Nuevo destino: La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 25 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.

Se añade el apartado 6 y la nota correspondiente por el art. único.4.1 y 2 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3331.

ANEXO V

Se modifica por el art. 1.16 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939.

Téngase en cuenta para su aplicación el párrafo segundo de la disposición final única.

ANEXO VI. Costes de reestructuración y reconversión de viñedos

Operación €/hectárea
Arranque 421
Preparación del suelo 962
Plantación:
Planta y plantación (ud.) * 2,07
Otros costes 240
Costes de cultivo (dos años) 1.052
Espaldera 3.500
Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción 3.649
Empalizada 4.958
Emparrado o similares 15.000
Sistemas conducción Canarias 9.746
Desinfección 2.104
Despedregado 391
Nivelación del terreno 601
Abancalamiento 18.752
Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30% 30.000
Reposición tierra y picón 5.050
Muros de piedra cortavientos 10.000
Elevador 110**
Protección de plantas jóvenes 1.202
Sobreinjertado:
Injerto (ud.) * 0,60
Otros costes 1.202
  • Costes referidos a cada planta.

** €/ml.

ANEXO VII. Reestructuración y reconversión de viñedo

Previsiones de gastos para el ejercicio presupuestario1: 20..

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Campaña: Fecha de Comunicación: Campaña: Fecha de Comunicación: Campaña: Fecha de Comunicación:
Plan Reestructuración Reestructuración Compensación por perdida de ingresos Compensación por perdida de ingresos Importe Total (€)
Plan Superficie (ha) Importe (€) Superficie (ha) Importe (€) Importe Total (€)
Total

ANEXO VIII. Pagos de Reestructuración y Reconversión

Reestructuración y reconversión de viñedo

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Campaña: Fecha de Comunicación: Campaña: Fecha de Comunicación: Campaña: Fecha de Comunicación:
Plan Reestructuración Reestructuración Compensación por perdida de ingresos Compensación por perdida de ingresos Importe total (€)
Plan Superficie (ha) Importe (€) Superficie (ha) Importe (€) Importe total (€)
Total»

Comunicación de acuerdo al párrafo a) del apartado 3 del artículo 29 del presente Real Decreto

Se modifica por el art. 1.17 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2741.

ANEXO IX. Previsiones de gasto de Reestructuración y Reconversión hasta 15 de octubre

REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO

Previsiones de gastos hasta el 15 de octubre

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Campaña: Fecha de Comunicación: Campaña: Fecha de Comunicación: Campaña: Fecha de Comunicación:
Plan Reestructuración Reestructuración Compensación por perdida de ingresos Compensación por perdida de ingresos Importe Total (€)
Plan Superficie (ha) Importe (€) Superficie (ha) Importe (€) Importe Total (€)
Total

1 Completar un cuadro por cada ejercicio presupuestario.

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII. Ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca

A. La ayuda por hectárea a la destilación de alcohol de uso de boca establecida en la Sección 4.ª del presente real decreto, será de 700 euros para aquellos viticultores que han suministrado uva a un productor que ha realizado una entrega a la destilación del 90 por cien, tal como se establece en el artículo 49 apartado 1 del presente real decreto.

B. La superficie nacional con derecho a ayuda para la destilación de alcohol de uso de boca se establece en 176.060 ha.

C. El volumen medio de vino autorizado a nivel nacional para destilación de alcohol de uso de boca durante las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007 es de 6.806.497,5 hl.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 12 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-9787.

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