Historial de reformas

Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico

3 versiones · 2009-04-11 — 2014-01-01 (derogada)
2014-01-01
Derogación
2013-12-17
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acue
2013-02-01
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acue

Cambios del 2013-02-01

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# Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico
Esta Instrucción queda sustituída por la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 10 de diciembre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-13165](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13165).
La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido una materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público, señalándose que se fiscalizarán en particular aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos y forma de adjudicación, así como todos los contratos de cuantías superiores a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías determinantes de su fiscalización según el criterio general establecido. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se celebren en sustitución del resuelto.
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Asimismo y a los oportunos efectos de garantizar la integridad y autenticidad de su contenido, en este mismo escrito deberá dejarse constancia del resumen electrónico generado por el algoritmo MD5 para cada archivo o fichero electrónico que se incluya en el soporte informático.
Alternativamente al procedimiento descrito en los párrafos anteriores, las relaciones certificadas correspondientes a la contratación celebrada por las empresas del sector público estatal, se podrán remitir telemáticamente a través de los sistemas que, a esos efectos, se implanten el Tribunal de Cuentas.
II.2 Documentación a remitir a lo largo del año.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 LCSP, a lo largo del año, y dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la propia LCSP remitirán al Tribunal copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo II, según la naturaleza y el procedimiento de adjudicación, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:
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Se entenderá por cuantía del contrato, a los efectos de esta instrucción, el importe por el cual se adjudique el expediente, IVA excluido. Asimismo, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los contratos del expediente.
La comunicación de todas las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de precio o de plazo, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los citados contratos deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hayan producido, acompañando a la misma los Anexos III y IV.
> <small>Se añade un párrafo al apartado II.1.5 por Resolución de 17 de enero de 2013. [Ref. BOE-A-2013-1046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1046).</small>
###### III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública.
2009-04-11
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el A
versión original Texto en esta fecha