Historial de reformas
Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana
5 versiones
· 2010-07-12
2023-12-30
Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciuda
Cambios del 2023-12-30
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Se faculta al Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de participación ciudadana a modificar la composición de los distintos órganos incluidos dentro del concepto de foros de consulta tal como se definen en el artículo 21 de esta ley, de tal manera que se garantice una representación adecuada en ellos de la ciudadanía.
###### Disposición adicional séptima. Colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Las personas que, habiendo prestado servicios como empleados públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hayan accedido a la jubilación, podrán colaborar con esta Administración en el desarrollo de proyectos relacionados con la modernización, simplificación, planificación estratégica y participación de la ciudadanía, así como de transferencia del conocimiento, sin que en ningún caso ello comporte la provisión de puestos de trabajo de la Administración.
2. Las personas colaboradoras no percibirán retribución alguna por la colaboración prestada ni indemnizaciones por razón del servicio y su relación con la Administración Pública no comportará la existencia de un vínculo jurídico contractual ni funcionarial. La colaboración no podrá implicar el ejercicio de potestades públicas.
3. Corresponderá a la persona titular del Departamento u organismo autónomo con el que se vaya a colaborar, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, autorizar la prestación de la colaboración externa, debiendo contener la autorización otorgada una descripción de las actividades a desempeñar en régimen de colaboración.
4. Las personas colaboradoras tendrán derecho al uso de los medios materiales de la Administración en los términos que se indiquen en la autorización de colaboración y deberán estar cubiertos por los riesgos derivados de la actividad de colaboración en los mismos términos que la ciudadanía en cuanto usuarios de los servicios públicos.
5. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana a desarrollar el régimen de la colaboración regulada en esta disposición.
> <small>Se añade por la disposición final 4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10011](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10011)</small>
###### Disposición transitoria única. Derecho a recibir información individualizada.
El derecho a recibir información individualizada de las materias en las que la ciudadanía y las entidades ciudadanas hayan manifestado su interés en participar, reconocido en la presente ley, se hará efectivo a partir de la puesta en funcionamiento del Registro habilitado al efecto.
2020-12-21
Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciuda
2020-07-31
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2012-06-26
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2010-06-30
Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ci
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