Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles, incorpora al ordenamiento jurídico interno los «Requisitos conjuntos de aviación para las operaciones de transporte aéreo comercial helicóptero», en adelante reglas JAR-OPS 3, acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas («Joint Aviation Authorities»), en adelante JAA. Ello permite el reconocimiento recíproco de los certificados de operador aéreo emitidos por los distintos Estados europeos que integran esa organización.
La Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, incorpora la 4 enmienda de las JAR-OPS 3.
Las JAA han adoptado una nueva enmienda, la número 5, a las reglas JAR-OPS 3 cuya incorporación al ordenamiento jurídico se produce en esta orden.
La enmienda 5 de las reglas JAR-OPS 3 modifica distintos puntos contenidos en la Subparte B (Aspectos Generales), Subparte D (Procedimientos Operacionales), Subparte F («performance» General), Subparte G («performance» de clase 1), Subparte H ((«performance» de clase 2), Subparte I ((«performance» de clase 3), Subparte J (Masa y centrado), Subparte K (Instrumentos y equipo), Subparte L (Equipos de comunicación y de navegación) y Subparte N (Tripulación de vuelo).
Para facilitar la aplicación de estas disposiciones y teniendo en cuenta el elevado número de reglas JAR-OPS 3 que se modifican por la enmienda 5 y que éstas ya habían sido modificadas por la Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre, se considera adecuado proceder a la sustitución íntegra de las reglas JAR-OPS 3 contenidas en el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero.
Esta Orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, que habilita al Ministro de Fomento para la actualización del contenido de las reglas JAR-OPS 3 que figuran en su anexo.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Sustitución del anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.
El anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles, queda sustituido por el anexo a esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López,
ANEXO. Requisitos conjuntos de aviación JAR-OPS 3 (Transporte Aéreo Comercial-Helicópteros)
Sección 1. Requisitos
SUBPARTE A.–APLICACIÓN.
SUBPARTE B.–ASPECTOS GENERALES.
SUBPARTE C.–CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL OPERADOR AEREO.
SUBPARTE D.–PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES.
SUBPARTE E.–OPERACIONES BAJO CUALESQUIERA CONDICIONES METEORO- LÓGICAS.
SUBPARTE F.–«PERFORMANCE» GENERAL.
SUBPARTE G.–«PERFORMANCE» DE CLASE 1.
SUBPARTE H.–«PERFORMANCE» DE CLASE 2.
SUBPARTE I.–«PERFORMANCE» DE CLASE 3.
SUBPARTE J.–MASA Y CENTRADO.
SUBPARTE K.–INSTRUMENTOS Y EQUIPO.
SUBPARTE L.–EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y DE NAVEGACIÓN.
SUBPARTE M.–MANTENIMIENTO DEL HELICÓPTERO.
SUBPARTE N.–TRIPULACIÓN DE VUELO.
SUBPARTE O.–TRIPULANTES DISTINTOS DE LOS DE VUELO.
SUBPARTE P.–MANUALES Y REGISTROS.
SUBPARTE Q.–LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y DE SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO.
SUBPARTE R.–TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
SUBPARTE S.–SEGURIDAD.
SUBPARTE A. APLICACIÓN
| JAR-OPS 3.001 | Aplicación |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3001 | Ultimas fechas de vigencia que aparecen en el JAR-OPS 3 |
SUBPARTE B. ASPECTOS GENERALES
| JAR-OPS 3.005 | Aspectos generales |
| JAR-OPS 3.010 | Exenciones |
| JAR-OPS 3.015 | Directivas operacionales |
| JAR-OPS 3.020 | Leyes, Disposiciones y Procedimientos: Responsabilidades de Operador |
| JAR-OPS 3.025 | Idioma común |
| JAR-OPS 3.030 | Listas de Equipo Mínimo: Responsabilidades del Operador |
| JAR-OPS 3.035 | Sistema de Calidad |
| JAR-OPS 3.037 | Programas de Prevención de Accidentes y Seguridad de Vuelo |
| JAR-OPS 3.040 | Miembros adicionales de la tripulación |
| JAR-OPS 3.045 | |
| JAR-OPS 3.050 | Información búsqueda y rescate |
| JAR-OPS 3.055 | Información sobre los equipos de emergencia y salvamento de a bordo |
| JAR-OPS 3.060 | |
| JAR-OPS 3.065 | Transporte de armas y munición de guerra |
| JAR-OPS 3.070 | Transporte de armas y munición deportiva |
| JAR-OPS 3.075 | Modo de transporte de personas |
| JAR-OPS 3.080 | Solicitud de transporte aéreo de mercancías peligrosas |
| JAR-OPS 3.085 | Responsabilidades de la tripulación |
| JAR-OPS 3.090 | Autoridad del comandante |
| JAR-OPS 3.095 | |
| JAR-OPS 3.100 | Admisión a la cabina de vuelo |
| JAR-OPS 3.105 | Transporte no autorizado |
| JAR-OPS 3.110 | Dispositivos electrónicos portátiles |
| JAR-OPS 3.115 | Alcohol y drogas |
| JAR-OPS 3.120 | Puesta en peligro de la seguridad |
| JAR-OPS 3.125 | Documentos de a bordo |
| JAR-OPS 3.130 | Manuales de a bordo |
| JAR-OPS 3.135 | Información adicional y formularios a bordo |
| JAR-OPS 3.140 | Información a conservar en tierra |
| JAR-OPS 3.145 | Potestad de inspeccionar |
| JAR-OPS 3.150 | Presentación de documentación y de los registros |
| JAR-OPS 3.155 | Conservación de la documentación |
| JAR-OPS 3.160 | Conservación, presentación y utilización de grabaciones de los registradores de vuelo |
| JAR-OPS 3.165 | Arrendamiento |
| JAR-OPS 3.170 | |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005 (c) | Limitaciones del Manual de vuelo del helicóptero |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3005 (d) | Helicópteros de los servicios médicos de emergencia (HEMS) |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(e) | Operaciones con helicópteros sobre entornos hostiles situados fuera de un área congestionada |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(f) | Operaciones con helicópteros pequeños (solo vuelo visual diurno) |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(g) | Operaciones locales (solo vuelo visual diurno) |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(h) | Operaciones de helicópteros con grúas de rescate (HHO) |
| Apéndice 1 al JAR-OPS-3.005(i) | Operaciones con helicópteros en lugares de interés público |
SUBPARTE C. CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL OPERADOR AÉREO
| JAR-OPS 3.175 | Reglas generales para la certificación y supervisión del operador aéreo |
| JAR-OPS 3.180 | Emisión, variación y continuidad de la validez de un certificado de operador aéreo (en adelante AOC) |
| JAR-OPS 3.185 | Requisitos administrativos |
| JAR-OPS 3.190 | |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.175 | Contenido y condiciones del AOC |
| Apéndice 2 al JAR-OPS 3.175 | Gestión y organización del titular de un AOC |
SUBPARTE D. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
| JAR-OPS 3.195 | Control operacional |
| JAR-OPS 3.200 | Manual de Operaciones |
| JAR-OPS 3.205 | Competencia del personal de operaciones |
| JAR-OPS 3.210 | Establecimiento de procedimientos |
| JAR-OPS 3.215 | Utilización de los Servicios de Tránsito Aéreo |
| JAR-OPS 3.220 | Autorización de helipuertos por el operador |
| JAR-OPS 3.225 | Mínimos de operación de helipuerto |
| JAR-OPS 3.230 | Procedimientos de salida y aproximación por instrumentos |
| JAR-OPS 3.235 | Procedimientos de atenuación de ruidos |
| JAR-OPS 3.240 | Rutas y áreas de operación |
| JAR-OPS 3.243 | Operación en áreas con requisitos específicos de «performance» de navegación |
| JAR-OPS 3.245 | |
| JAR-OPS 3.250 | Establecimiento de altitudes mínimas de vuelo |
| JAR-OPS 3.255 | Política de combustible |
| JAR-OPS 3.260 | Transporte de personas con movilidad reducida |
| JAR-OPS 3.265 | Transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas en custodia |
| JAR-OPS 3.270 | Estiba de equipaje y carga |
| JAR-OPS 3.275 | |
| JAR-OPS 3.280 | Asignación de asientos de pasajeros |
| JAR-OPS 3.285 | Instrucciones para los pasajeros |
| JAR-OPS 3.290 | Preparación del vuelo |
| JAR-OPS 3.295 | Selección de helipuertos |
| JAR-OPS 3.297 | Mínimos de planificación para vuelos IFR |
| JAR-OPS 3.300 | Presentación del Plan de Vuelo ATS |
| JAR-OPS 3.305 | Carga/descarga de combustible durante el embarque, desembarque o permanencia a bordo de los pasajeros |
| JAR-OPS 3.307 | Carga/descarga de combustible de alta volatilidad |
| JAR-OPS 3.310 | Miembros de la tripulación en sus puestos |
| JAR-OPS 3.315 | |
| JAR-OPS 3.320 | Asientos, cinturones de seguridad y arneses |
| JAR-OPS 3.325 | Aseguramiento de la cabina de pasajeros y «galleys» |
| JAR-OPS 3.330 | Acceso a los equipos de emergencia |
| JAR-OPS 3.335 | Fumar a bordo |
| JAR-OPS 3.340 | Condiciones meteorológicas |
| JAR-OPS 3.345 | Hielo y otros contaminantes: procedimientos de tierra |
| JAR-OPS 3.346 | Hielo y otros contaminantes: procedimientos en vuelo |
| JAR-OPS 3.350 | Aprovisionamiento de combustible y aceite |
| JAR-OPS 3.355 | Condiciones de despegue |
| JAR-OPS 3.360 | Consideración de los mínimos de despegue |
| JAR-OPS 3.365 | Altitudes mínimas de vuelo |
| JAR-OPS 3.370 | Situaciones anormales simuladas en vuelo |
| JAR-OPS 3.375 | Gestión de combustible en vuelo |
| JAR-OPS 3.380 | |
| JAR-OPS 3.385 | Utilización de oxígeno suplementario |
| JAR-OPS 3.390 | |
| JAR-OPS 3.395 | Detención de proximidad al suelo |
| JAR-OPS 3.398 | Uso del sistema de Alerta Anticolisión de a bordo (ACAS) |
| JAR-OPS 3.400 | Condiciones de aproximación y aterrizaje |
| JAR-OPS 3.405 | Inicio y continuación de la aproximación |
| JAR-OPS 3.410 | |
| JAR-OPS 3.415 | Diario de a bordo |
| JAR-OPS 3.420 | Comunicación de incidencias |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.270 | Estiba del equipaje y de la carga |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.305 | Carga/descarga de combustible con pasajeros que embarcan, están a bordo o desembarcan |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.375 | Gestión del combustible en vuelo |
SUBPARTE E. OPERACIONES BAJO CUALESQUIERA CONDICIONES METEOROLÓGICAS
| JAR-OPS 3.430 | Mínimos de operación de helipuerto |
| JAR-OPS 3.435 | Vocabulario |
| JAR-OPS 3.440 | Operaciones con baja visibilidad.–normas generales de operación |
| JAR-OPS 3.445 | Operaciones con baja visibilidad.–condiciones de helipuerto |
| JAR-OPS 3.450 | Operaciones con baja visibilidad.–entrenamiento y cualificaciones |
| JAR-OPS 3.455 | Operaciones con baja visibilidad. Procedimientos operativos (LVP) |
| JAR-OPS 3.460 | Operaciones con baja visibilidad.–equipo mínimo |
| JAR-OPS 3.465 | Mínimos de operación VFR |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.430 | Mínimos de operación de helipuerto |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.440 | Operaciones de baja visibilidad.–reglas generales de operación |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.450 | Operaciones de baja visibilidad.–entrenamiento y cualificaciones |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.455 | Operaciones de baja visibilidad.–procedimientos operativos |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.465 | Visibilidad mínima para operaciones VFR |
| Apéndice 2 al JAR-OPS 3.465 | Mínimos para volar entre heliplataformas situadas en espacios aéreos de Clase G |
SUBPARTE F. «PERFORMANCE» GENERAL
| JAR-OPS 3.470 | Aplicación |
| JAR-OPS 3.475 | General |
| JAR-OPS 3.480 | Vocabulario |
SUBPARTE G. «PERFORMANCE» DE CLASE 1
| JAR-OPS 3.485 | General |
| JAR-OPS 3.490 | Despegue |
| JAR-OPS 3.495 | Trayectoria de vuelo de despegue |
| JAR-OPS 3.500 | En ruta.–unidad crítica de potencia inoperativa |
| JAR-OPS 3.505 | |
| JAR-OPS 3.510 | Aterrizaje |
SUBPARTE H. «PERFORMANCE» DE CLASE 2
| JAR-OPS 3.515 | General |
| JAR-OPS 3.517 | Aplicación |
| JAR-OPS 3.520 | Despegue |
| JAR-OPS 3.525 | Trayectoria de vuelo de despegue |
| JAR-OPS 3.530 | En ruta.–Unidad crítica de potencia inoperativa |
| JAR-OPS 3.535 | Aterrizaje |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.517(a) | Operaciones del helicóptero con un tiempo de exposición durante el despegue o el aterrizaje |
SUBPARTE I. «PERFORMANCE» DE CLASE 3
| JAR-OPS 3.540 | General |
| JAR-OPS 3.545 | Despegue |
| JAR-OPS 3.550 | En ruta |
| JAR-OPS 3.555 | Aterrizaje |
SUBPARTE J. MASA Y CENTRADO
| JAR-OPS 3.605 | General |
| JAR-OPS 3.607 | Vocabulario |
| JAR-OPS 3.610 | Carga, masa y centrado |
| JAR-OPS 3.615 | Valores de masa para la tripulación |
| JAR-OPS 3.620 | Valores de masa para pasajeros y equipaje |
| JAR-OPS 3.625 | Documentación de masa y centrado |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.605 | Masa y centrado.–Generalidades |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.620(h) | Procedimiento para establecer valores estándar de masa revisados para pasajeros y equipaje |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.625 | Documentación de masa y centrado |
SUBPARTE K. INSTRUMENTOS Y EQUIPO
| JAR-OPS 3.630 | Introducción |
| JAR-OPS 3.635 | |
| JAR-OPS 3.640 | Luces de operación del helicóptero |
| JAR-OPS 3.645 | |
| JAR-OPS 3.647 | Equipo para operaciones que requieren comunicación por radio o sistema de navegación por radio |
| JAR-OPS 3.650 | Operaciones VFR diurnas.–instrumentos de vuelo y navegación y equipos |
| JAR-OPS 3.652 | Operaciones IFR o nocturnas.–instrumentos de vuelo y navegación y equipos asociados |
| JAR-OPS 3.655 | Equipos adicionales para operaciones por un único piloto en IFR |
| JAR-OPS 3.660 | Radioaltímetros (sistema de aviso de altitud) |
| JAR-OPS 3.665 | |
| JAR-OPS 3.670 | Equipo de radar meteorológico de a bordo |
| JAR-OPS 3.675 | Equipos para operaciones en condiciones de formación de hielo |
| JAR-OPS 3.680 | |
| JAR-OPS 3.685 | Sistema de interfono para la tripulación de vuelo |
| JAR-OPS 3.690 | Sistema de interfono para los miembros de la tripulación |
| JAR-OPS 3.695 | Sistema de comunicación a los pasajeros |
| JAR-OPS 3.700 | Registradores de voz de cabina de vuelo -1 |
| JAR-OPS 3.705 | Registradores de voz de cabina de vuelo - 2 |
| JAR-OPS 3.710 | |
| JAR-OPS 3.715 | Registradores de datos de vuelo.–1 |
| JAR-OPS 3.720 | Registradores de datos de vuelo.–2 |
| JAR-OPS 3.725 | |
| JAR-OPS 3.730 | Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños |
| JAR-OPS 3.731 | Señales de uso de cinturones y de no fumar |
| JAR-OPS 3.735 | |
| JAR-OPS 3.740 | |
| JAR-OPS 3.745 | Botiquines de primeros auxilios |
| JAR-OPS 3.750 | |
| JAR-OPS 3.755 | |
| JAR-OPS 3.760 | |
| JAR-OPS 3.765 | |
| JAR-OPS 3.770 | |
| JAR-OPS 3.775 | Oxígeno suplementario.–Helicópteros no presurizados |
| JAR-OPS 3.780 | |
| JAR-OPS 3.785 | |
| JAR-OPS 3.790 | Extintores portátiles |
| JAR-OPS 3.795 | |
| JAR-OPS 3.800 | Marcas de puntos de rotura |
| JAR-OPS 3.805 | |
| JAR-OPS 3.810 | Megáfonos |
| JAR-OPS 3.815 | Iluminación de emergencia |
| JAR-OPS 3.820 | Transmisor automático de localización de emergencia |
| JAR-OPS 3.825 | Chalecos salvavidas |
| JAR-OPS 3.827 | Trajes de supervivencia de la tripulación |
| JAR-OPS 3.830 | Balsas salvavidas y ELT de supervivencia para los vuelos prolongados sobre el agua |
| JAR-OPS 3.835 | Equipos de supervivencia |
| JAR-OPS 3.837 | Requisitos adicionales para los helicópteros que operen hacia o desde heliplataformas situadas en zonas marinas hostiles |
| JAR-OPS 3.840 | Helicópteros certificados para operaciones sobre el agua.–Equipos varios |
| JAR-OPS 3.843 | Vuelos sobre el agua realizados por todo tipo de helicópteros.–Amaraje |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.715/3.720 | Registradores de vuelo: 1 y 2; lista de parámetros que deben registrarse |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.775 | Oxígeno suplementario para helicópteros no presurizados |
SUBPARTE L. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y DE NAVEGACIÓN
| JAR-OPS 3.845 | Introducción general |
| JAR-OPS 3.850 | Equipos radio |
| JAR-OPS 3.855 | Panel de selección de audio |
| JAR-OPS 3.860 | Equipos radio para operaciones VFR en rutas navegadas con la referencia visual del terreno |
| JAR-OPS 3.865 | Equipos de comunicación y navegación para operaciones IFR o VFR en rutas no navegables con la referencia visual del terreno |
| JAR-OPS 3.870 |
SUBPARTE M. MANTENIMIENTO DEL HELICÓPTERO
| JAR-OPS 3.875 | General |
| JAR-OPS 3.880 | Vocabulario |
| JAR-OPS 3.885 | Solicitud y aprobación del sistema de mantenimiento del operador |
| JAR-OPS 3.890 | Responsabilidad del mantenimiento |
| JAR-OPS 3.895 | Gestión del mantenimiento |
| JAR-OPS 3.900 | Sistema de calidad |
| JAR-OPS 3.905 | Manual de organización de mantenimiento del operador |
| JAR-OPS 3.910 | Programa de mantenimiento de helicópteros del operador |
| JAR-OPS 3.915 | Registro técnico del helicóptero del operador |
| JAR-OPS 3.920 | Registro de mantenimiento |
| JAR-OPS 3.925 | |
| JAR-OPS 3.930 | Validez continuada del certificado de operador aéreo respecto al sistema de mantenimiento |
| JAR-OPS 3.935 | Caso de seguridad equivalente |
SUBPARTE N. TRIPULACIÓN DE VUELO
| JAR-OPS 3.940 | Composición de la tripulación de vuelo |
| JAR-OPS 3.943 | Formación inicial del operador sobre la gestión de recursos de la tripulación CRM |
| JAR-OPS 3.945 | Entrenamiento de conversión y verificación |
| JAR-OPS 3.950 | Entrenamiento de diferencias y familiarización |
| JAR-OPS 3.955 | Nombramiento como comandante |
| JAR-OPS 3.960 | Comandantes.–requisitos mínimos de cualificación |
| JAR-OPS 3.965 | Entrenamiento y verificaciones periódicas |
| JAR-OPS 3.968 | Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje |
| JAR-OPS 3.970 | Experiencia reciente |
| JAR-OPS 3.975 | Piloto al mando: cualificación de competencia para ruta /función/área |
| JAR-OPS 3.978 | |
| JAR-OPS 3.980 | Operación en más de un tipo o variante |
| JAR-OPS 3.985 | Registros de entrenamiento |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.940(c) | Operaciones con un solo piloto bajo IFR o en vuelo nocturno |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.955 | Nombramiento como comandante |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.965 | Entrenamiento y verificaciones periódicas a pilotos |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.968 | Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje |
SUBPARTE O. TRIPULANTES DISTINTOS DE LOS DE VUELO
| JAR-OPS 3.988 | Aplicación |
| JAR-OPS 3.990 | |
| JAR-OPS 3.995 | Requisitos mínimos |
| JAR-OPS 3.1000 | |
| JAR-OPS 3.1005 | Entrenamiento inicial |
| JAR-OPS 3.1010 | Entrenamiento de conversión y diferencias |
| JAR-OPS 3.1012 | Vuelos de familiarización |
| JAR-OPS 3.1015 | Formación periódica |
| JAR-OPS 3.1020 | Entrenamiento de refresco |
| JAR-OPS 3.1025 | Verificaciones |
| JAR-OPS 3.1030 | Operación en más de un tipo o variante |
| JAR-OPS 3.1035 | Registros de entrenamiento |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.988 | Tripulantes de cabina |
SUBPARTE P. MANUALES Y REGISTROS
| JAR-OPS 3.1040 | Reglas generales para los manuales de operaciones |
| JAR-OPS 3.1045 | Manual de Operaciones.–Estructura y contenidos |
| JAR-OPS 3.1050 | Manual de vuelo del helicóptero |
| JAR-OPS 3.1055 | Diario de a bordo |
| JAR-OPS 3.1060 | Plan de vuelo operacional |
| JAR-OPS 3.1065 | Periodos de conservación de documentos |
| JAR-OPS 3.1070 | Manual de procedimientos de mantenimiento del operador (MME) |
| JAR-OPS 3.1071 | Registro técnico del helicóptero |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.1045 | Contenido del Manual de Operaciones |
| Apéndice 1 al JAR-OPS 3.1065 | Periodo de conservación de documentos |
SUBPARTE Q. LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y DE SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO
Reservado.
SUBPARTE R. TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
| JAR-OPS 3.1150 | Vocabulario |
| JAR-OPS 3.1155 | Aprobación para transportar mercancías peligrosas |
| JAR-OPS 3.1160 | Alcance |
| JAR-OPS 3.1165 | Limitaciones en el transporte de mercancías peligrosas |
| JAR-OPS 3.1170 | Clasificación |
| JAR-OPS 3.1175 | Empaquetado |
| JAR-OPS 3.1180 | Etiquetado y marcado |
| JAR-OPS 3.1185 | Documento de transporte de mercancías peligrosas |
| JAR-OPS 3.1190 | |
| JAR-OPS 3.1195 | Aceptación de mercancías peligrosas |
| JAR-OPS 3.1200 | Inspección para detectar daños, derrames o contaminación |
| JAR-OPS 3.1205 | Eliminación de contaminación |
| JAR-OPS 3.1210 | Restricciones de carga |
| JAR-OPS 3.1215 | Suministro de información |
| JAR-OPS 3.1220 | Programas de entrenamiento |
| JAR-OPS 3.1225 | Informes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas |
| JAR-OPS 3.1230 |
SUBPARTE S. SEGURIDAD
| JAR-OPS 3.1235 | Requisitos de seguridad |
| JAR-OPS 3.1240 | Programas de entrenamiento |
| JAR-OPS 3.1245 | Informes sobre actos de interferencia ilícita |
| JAR-OPS 3.1250 | Lista de comprobación de los procedimientos de búsqueda del helicóptero |
| JAR-OPS 3.1255 | Seguridad de la cabina de vuelo |
SUBPARTE A. APLICACIÓN
JAR-OPS 3.001 Aplicación
(a) La Parte 3 del JAR-OPS establece los requisitos aplicables a la operación de cualquier helicóptero civil destinado al transporte aéreo comercial por cualquier operador cuya sede central esté ubicada en algún Estado miembro de las JAA.
El JAR-OPS Parte 3 no es aplicable a:
(1) Helicópteros que realizan servicios militares, aduaneros, policiales y SAR;
(2) Vuelos de lanzamiento de paracaidistas y de lucha contra incendios, así como los vuelos de posicionamiento y de retorno en los que las únicas personas transportadas sean aquéllas que normalmente se llevarían para un vuelo de lanzamiento de paracaidistas o de lucha contra incendios;
(3) Vuelos que se realicen inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de una actividad de trabajo aéreo, siempre y cuando dichos vuelos estén relacionados con dicha actividad de trabajo aéreo y en los que, a excepción de los miembros de la tripulación, no se transporten más de seis personas indispensables para llevar a cabo dicha actividad.
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.001 Últimas fechas de vigencia que aparecen en el JAR-OPS 3.
Algunas de las disposiciones recogidas en el JAR-OPS 3 incluyen fechas de vigencia posteriores a la de aplicabilidad del JAR-OPS 3. Las disposiciones en que esto sucede, así como las fechas posteriores de vigencia asociadas, son las siguientes:
JAR-OPS 3.517(a) - 31 de diciembre de 2009.
JAR-OPS 3.517(b) - 31 de marzo de 2005.
JAR-OPS 3.540(a) (4) - 31 de diciembre de 2009.
Apéndice 1 de JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (c) (2) (i) (A) - 31 de diciembre de 2004.
SUBPARTE B. ASPECTOS GENERALES
JAR-OPS 3.005 Aspectos generales
(a) Ningún operador podrá utilizar un helicóptero con fines de transporte aéreo comercial sin cumplir el JAR-OPS, parte 3.
(b) El operador deberá cumplir los requisitos JAR-26 aplicables a los helicópteros destinados al transporte aéreo comercial. Hasta el momento de la adopción formal del JAR-26, serán de aplicación las disposiciones nacionales de aviación que estén en vigor.
(c) Cada helicóptero se operará de acuerdo con los términos de su Certificado de Aeronavegabilidad y dentro de las limitaciones aprobadas y contenidas en su manual de vuelo. Ver apéndice 1 al JAR-OPS 3.005 (c).
(d) Las operaciones de Servicio Médico de Emergencia con Helicóptero (HEMS) se efectuarán de acuerdo con los requisitos prescritos en JAR-OPS parte 3, a excepción de las variaciones que se recogen en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(d), para las cuales se necesita una autorización específica.
(e) Las operaciones con helicópteros sobre entornos hostiles situadas fuera de áreas congestionadas se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAR-OPS parte 3, excepto las variaciones que se indican en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(e), para las que se necesita una autorización específica. Este Apéndice no se aplica a las operaciones realizadas con arreglo a lo establecido en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(d).
(f) Las operaciones con helicópteros cuya masa máxima certificada de despegue (MCTOM) sea de 3.175 Kg o menos; con una configuración máxima aprobada para asientos de pasajeros (MAPSC) de 9 o menos; de día; y sobre rutas en las que se navegue tomando como referencia marcas visuales en tierra se realizarán según los requisitos que figuran en el JAR-OPS parte 3, excepto las variaciones que aparecen en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(f), para las cuales se necesita una autorización específica.
(g) Las operaciones con helicópteros cuya masa máxima certificada al despegue (MCTOM) sea superior a 3.175 Kg y cuya configuración máxima aprobada para asientos de pasajeros (MAPSC) sea de 9 o menos; de día; sobre rutas en las que se navegue tomando como referencia marcas visibles en tierra; y realizadas dentro de una zona geográfica localizada y definida aceptable para la Autoridad que vayan a iniciarse y a finalizar en el mismo lugar (o bien en otro aceptable para la Autoridad dentro de esa zona) en el mismo día, se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAROPS Parte 3, excepto las variaciones que figuran en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(g), para las cuales se necesite una autorización específica.
(h) Las operaciones de helicóptero con grúa de rescate (HHO) se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAR-OPS 3, excepto las variaciones que figuran en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(h), para las cuales se requiere una autorización específica.
(i) Las operaciones con helicópteros hacia o desde un lugar de interés público se realizarán de acuerdo con los requisitos del JAR-OPS 3, excepto las variaciones que figuran en el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(i), para las cuales se requiere una autorización específica.
(j) Las operaciones VFR nocturnas con ayuda de sistemas de visión nocturna serán realizadas de acuerdo a JAR-OPS 3 y a los procedimientos contenidos en el Manual de Operaciones para el cual se requiere una aprobación específica.
JAR-OPS 3.010 Exenciones
La Autoridad podrá conceder con carácter excepcional y temporal una exención de las disposiciones del JAR-OPS Parte 3 cuando tenga constancia de que existe una necesidad y se cumpla alguna condición complementaria que la Autoridad considere necesaria para garantizar un grado aceptable de seguridad en ese caso en particular.
JAR-OPS 3.015 Directivas Operacionales
(a) La Autoridad podrá emitir directivas operacionales mediante las cuales se prohíba, limite o someta a condiciones una operación, en interés de la seguridad de las mismas.
(b) Las directivas operacionales contendrán:
(1) El motivo de su emisión;
(2) Su ámbito de aplicación y periodo de vigencia; y
(3) La actuación que se requiere de los operadores.
(c) Las directivas operacionales complementan a las disposiciones del JAR-OPS parte 3.
JAR-OPS 3.020 Leyes, Disposiciones y Procedimientos: Responsabilidades del Operador
(a) El operador debe garantizar que:
(1) Todos los empleados estén enterados de que deben cumplir las leyes, disposiciones y procedimientos de los Estados en que se efectúen las operaciones y que tengan relación con el desempeño de sus funciones; y (2) Todos los tripulantes estén familiarizados con las leyes, disposiciones y procedimientos que tengan relación con el desempeño de sus funciones.
JAR-OPS 3.025 Idioma común
(a) El operador debe garantizar que todos los miembros de la tripulación pueden comunicarse en un idioma común o por otro medio aceptable para la Autoridad.
(b) El operador debe garantizar que todo el personal de operaciones es capaz de entender el idioma en que están redactadas las partes del Manual de Operaciones que tengan relación con sus obligaciones y responsabilidades.
JAR-OPS 3.030 Listas de Equipo Mínimo: Responsabilidades del Operador
(a) El operador establecerá, para cada helicóptero, una lista de equipo mínimo (MEL) aprobada por la Autoridad. Esta se basará y no será menos restrictiva que la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) (si existe) aceptada por la Autoridad.
(b) El operador no operará un helicóptero si no es de acuerdo con lo prescrito en la MEL, a menos que así lo permita la Autoridad. Estos permisos en ningún caso permitirán operaciones fuera de las restricciones de la MMEL.
JAR-OPS 3.035 Sistema de Calidad
(Véase AMC OPS 3.035).
(Véase IEM OPS 3.305).
(a) El operador establecerá un sistema de calidad y designará un responsable de calidad para controlar el cumplimiento y la adecuación de los procedimientos requeridos con el fin de garantizar prácticas operacionales seguras y la condición de aeronavegabilidad de los helicópteros. El control de cumplimiento de los procedimientos debe incluir un sistema de información al gerente responsable para garantizar que se tomen medidas correctivas cuando sea necesario (véase también JAR-OPS 3.175(h)).
(b) El sistema de calidad deberá incluir un programa de aseguramiento de calidad que contenga procedimientos diseñados para verificar que todas las operaciones se realizan de acuerdo con todos los requisitos, estándares y procedimientos aplicables.
(c) El sistema de calidad, así como el responsable de calidad deben ser aceptables por la Autoridad.
(d) El sistema de calidad debe estar descrito en los documentos correspondientes.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en el subpárrafo (a) anterior, la Autoridad podrá aceptar el nombramiento de dos responsables de calidad, uno para operaciones y otro para mantenimiento, siempre y cuando el operador haya reestablecido una unidad de gestión de la calidad para asegurar que el sistema se aplica uniformemente a toda la operación.
JAR-OPS 3.037 Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad de Vuelo
(a) El operador establecerá un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo que podrá estar integrado en el sistema de calidad, que incluya:
(1) Programas para concienciar y mantener alerta sobre los riesgos a todas las personas implicadas en las operaciones; y
(2) Un plan de elaboración de informes sobre incidencias para permitir el análisis y la evaluación de los informes relevantes de incidentes y accidentes con el fin de detectar tendencias adversas o deficiencias y de mejorar la seguridad de los vuelos. En el plan se protegerá la identidad de quien ha elaborado el informe y se incluirá la posibilidad de que dichos informes se remitan de forma anónima (véase ACJ OPS 3.037(a) (2)); y
(3) Evaluación de la información relevante relacionada con accidentes e incidentes y la publicación de información relacionada, aunque sin atribuir responsabilidades; y
(4) El nombramiento de una persona responsable de gestionar el programa.
(b) La elaboración de propuestas de medidas correctivas como consecuencia del programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo las realizará el responsable de gestionar el programa.
(c) La eficacia de los cambios resultantes de las propuestas de medidas correctoras elaboradas a raíz del programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo será supervisado por el responsable de calidad.
JAR-OPS 3.040 Miembros adicionales de la tripulación
El operador garantizará que los tripulantes no requeridos como miembros de la tripulación de vuelo o de cabina de pasajeros hayan recibido formación y sean suficientemente competentes para realizar las tareas que tengan asignadas.
JAR-OPS 3.045
JAR-OPS 3.050 Información de búsqueda y rescate
El operador deberá garantizar que la información esencial relativa al vuelo en cuestión relacionada con los servicios de búsqueda y salvamento se encuentra fácilmente accesible en la cabina de vuelo.
JAR-OPS 3.055 Información sobre los equipos de emergencia y salvamento de a bordo
El operador deberá garantizar que existen listas con información sobre el equipo de emergencia y salvamento que hay a bordo de todos sus helicópteros para su comunicación inmediata a los centros de coordinación de salvamento. Esta información debe incluir el número, el color y el tipo de los botes salvavidas y del material pirotécnico, detalles sobre las provisiones médicas de emergencia, las provisiones de agua y el tipo y las frecuencias del equipo de radio portátil de emergencia, si es aplicable.
JAR-OPS 3.060
JAR-OPS 3.065 Transporte de armas y munición de guerra
(Véase IEM OPS 3.065)
(a) El operador no transportará por aire armas ni municiones de guerra a menos que cuente con autorización para ello por parte de todos los Estados afectados.
(b) El operador garantizará que las armas y las municiones de guerra se hallan:
(1) Estibadas en el helicóptero en un lugar inaccesible a los pasajeros durante el vuelo; y
(2) En el caso de las armas de fuego, éstas deben estar descargadas, salvo en el caso de que, antes de iniciarse el vuelo, todos los Estados afectados hayan concedido permiso para transportar dichas armas y municiones de guerra en condiciones total o parcialmente diferentes de las especificadas en este subpárrafo.
(c) El operador garantizará que el comandante conoce antes de iniciarse el vuelo los detalles y la ubicación a bordo del helicóptero de todas las armas y municiones de guerra que se pretende transportar.
JAR-OPS 3.070 Transporte de armas y munición deportiva
(Véase IEM OPS 3.070)
(a) El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que se le informe de la intención de transportar por aire cualquier arma para uso deportivo.
(b) El operador que acepte el transporte de armas para uso deportivo garantizará que:
(1) Se ubiquen en un lugar del helicóptero al que los pasajeros no puedan acceder durante el vuelo, a menos que la Autoridad haya determinado que el cumplimiento de este requisito no es posible, y haya aceptado la aplicación de otros procedimientos; y
(2) Si son armas de fuego, u otras armas que puedan llevar municiones, estén descargadas.
(c) Las municiones de las armas para uso deportivo se podrán transportar en el equipaje facturado de los pasajeros, sujetas a ciertas limitaciones, de acuerdo con las Instrucciones Técnicas establecidas en el JAR-OPS 3.1150(a)(14) (véase JAR-OPS 3.1160(b)(5)).
JAR-OPS 3.075 Modo de transporte de personas
(a) El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que ninguna persona permanece en ningún lugar del helicóptero durante el vuelo que no haya sido concebido para el acomodo de personas, a no ser que el comandante permita el acceso temporal a alguna parte del helicóptero:
(1) Con el fin de tomar las acciones necesarias para la seguridad del helicóptero o de las personas, los animales o los bienes que en él se encuentren; o bien
(2) En la zona en la que se transporten mercancías o esté destinada a almacén, siendo una parte diseñada para permitir el acceso a las personas autorizadas a ella mientras el helicóptero esté en vuelo.
JAR-OPS 3.080 Solicitud de transporte aéreo de mercancías peligrosas
El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que ninguna persona entregue o acepte mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea, a menos que dicha persona haya recibido la formación necesaria para ello y que dicha mercancía esté debidamente clasificada, documentada, certificada, descrita, embalada, marcada y etiquetada, y que esté en condiciones adecuadas para su transporte de acuerdo con lo especificado en las instrucciones técnicas.
JAR-OPS 3.085 Responsabilidades de la tripulación
(a) Cada miembro de la tripulación es responsable del correcto cumplimiento de sus obligaciones:
(1) Relacionadas con la seguridad del helicóptero y de sus ocupantes; y
(2) Especificadas en las instrucciones y los procedimientos que figuran en el Manual de Operaciones.
(b) Cada miembro de la tripulación deberá:
(1) Informar al comandante de cualquier fallo, error, avería o defecto que considere que puede afectar a la aeronavegabilidad o al manejo seguro del helicóptero, incluidos los sistemas de emergencia.
(2) Informar al comandante sobre cualquier incidente que pusiera y/o hubiese podido poner en peligro la seguridad de la operación; y
(3) Hacer uso del sistema de informe de incidencias del operador de acuerdo con lo establecido en el JAR-OPS 3.037(a) (2). En estos casos se proporcionará una copia de dicho informe al comandante afectado.
(c) Ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo (b) anterior obligará a un miembro de la tripulación a comunicar incidencias ya comunicadas por otro miembro de la tripulación.
(d) Ningún miembro de la tripulación deberá prestar servicios en un helicóptero:
(1) Bajo los efectos de cualquier droga o psicofármaco que pueda afectar a sus facultades de un modo contrario a la seguridad véase también JAR-FCL, parte 3 (aspectos médicos): 3.035 y 3.040;
(2) Hasta que no haya transcurrido un período de tiempo razonable después de bucear en aguas profundas;
(3) Después de donar sangre, salvo que haya transcurrido un período de tiempo razonable desde el momento de la donación;
(4) Si tiene dudas sobre su capacidad para cumplir las tareas que tiene asignadas; o bien
(5) Si sabe o sospecha que sufre fatiga o si se siente indispuesto hasta el punto de poner el vuelo en peligro.
(e) Ningún miembro de la tripulación deberá:
(1) Consumir alcohol al menos durante las ocho horas anteriores a la especificada para el inicio de la actividad aérea o del comienzo de la imaginaria;
(2) Iniciar un período de servicio de vuelo con un grado de alcoholemia superior a 0,2 gramos/litro;
(3) Consumir alcohol durante el período de actividad aérea, servicio de vuelo o durante la imaginaria o espera.
(f) El comandante:
(1) Será responsable de la operación segura del helicóptero y de la seguridad de sus ocupantes mientras los rotores estén girando;
(2) Tendrá autoridad para dar todas las órdenes que considere oportunas con el fin de proteger la seguridad del helicóptero y de las personas o de los bienes que en él se transporten;
(3) Tendrá autoridad para desembarcar a cualquier persona o cualquier parte de la mercancía que, en su opinión, pueda representar un peligro potencial para la seguridad del helicóptero o de sus ocupantes;
(4) Impedirá el transporte en el helicóptero de personas que parezcan hallarse bajo los efectos del alcohol o de drogas hasta el punto de que la seguridad del helicóptero o de sus ocupantes pueda estar en peligro;
(5) Ejercerá su derecho a no transportar a pasajeros no admisibles, deportados o personas bajo custodia si su transporte puede suponer algún riesgo para la seguridad del helicóptero o de sus ocupantes;
(6) Se asegurará de que todos los pasajeros conocen dónde se encuentran las salidas de emergencia, así como la ubicación y el uso de los equipos de seguridad y emergencia pertinentes;
(7) Se asegurará del cumplimiento de todas las listas de comprobación y de los procedimientos operativos de acuerdo con el Manual de Operaciones;
(8) No permitirá que ningún miembro de la tripulación realice actividad alguna durante una fase crítica del vuelo, excepto aquellas tareas necesarias para el funcionamiento seguro del helicóptero;
(9) No permitirá:
(i) La desactivación, desconexión o borrado del registrador de datos de vuelo (FDR) durante el vuelo, ni permitirá la eliminación de datos en el FDR tras el vuelo en caso de accidente o incidente objeto de notificación obligatoria;
(ii) La desactivación o desconexión del registrador de voz en cabina (CVR) durante el vuelo, a menos que considere que los datos grabados, que de otro modo se borrarían automáticamente, deban conservarse para la investigación del incidente o del accidente, ni permitirá que los datos grabados se borren manualmente durante o después del vuelo en caso de accidente o de incidente sujeto a notificación obligatoria;
(10) Decidirá si acepta o rechaza un helicóptero con averías permitidas en la lista de desviaciones de la configuración (CDL) o en la lista de equipo mínimo (MEL); y
(11) Garantizará que se haya efectuado la inspección previa al vuelo (prevuelo).
(g) El comandante, o el piloto en que se haya delegado la conducción del vuelo, en una situación de emergencia que requiera una toma de decisión y acción inmediata, ejecutará cualquier acción que considere necesaria en esas circunstancias. En tales casos podrá desviarse de las reglas, procedimientos operativos y métodos en beneficio de la seguridad.
JAR-OPS 3.090 Autoridad del comandante
Todas las personas transportadas en helicóptero obedecerán todas las órdenes lícitas dadas por el comandante con el propósito de garantizar la seguridad del helicóptero y de las personas o bienes que se transportan en el mismo.
JAR-OPS 3.095
JAR-OPS 3.100 Admisión a la cabina de vuelo
(a) El operador deberá garantizar que ninguna persona, que no sea miembro de la tripulación de vuelo asignado al mismo, sea admitida o transportada en la cabina de vuelo, a menos que sea:
(1) Un miembro de la tripulación en servicio
(2) Un representante de la Autoridad responsable de la certificación, concesión de licencia o inspección si ello fuera necesario para cumplir con sus funciones oficiales.
(3) Permitida su acceso y transportada de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Manual de Operaciones.
(b) El comandante garantizará que:
(1) En beneficio de la seguridad, la admisión a la cabina de vuelo no cause distracciones y/o interfiera con la operación del vuelo; y
(2) Todas las personas que se transporten en la cabina de vuelo estén familiarizadas con los procedimientos pertinentes de seguridad.
(c) La decisión final sobre la admisión a la cabina de vuelo será responsabilidad del comandante.
JAR-OPS 3.105 Transporte no autorizado
(a) El operador deberá tomar todas las medidas razonables para asegurarse de que ninguna persona se oculte u oculte carga a bordo de un helicóptero.
JAR-OPS 3.110 Dispositivos electrónicos portátiles
El operador no debe permitir y tomará todas las medidas razonables necesarias para garantizar que nadie utiliza a bordo de un helicóptero dispositivos electrónicos portátiles que puedan afectar negativamente al funcionamiento de los sistemas y equipos del helicóptero.
JAR-OPS 3.115 Alcohol y drogas
El operador no permitirá que nadie acceda o permanezca en un helicóptero y tomará todas las medidas razonables para asegurarse de que nadie accede ni permanece, en un helicóptero cuando esté bajo los efectos del alcohol o de las drogas, hasta el extremo de que la seguridad del helicóptero o de sus ocupantes pueda estar en peligro.
JAR-OPS 3.120 Puesta en peligro de la seguridad
(a) El operador tomará todas las medidas razonables para asegurarse de que ninguna persona actúe o deje de actuar, de manera temeraria o negligente:
(1) Como para poner en peligro a un helicóptero o a sus ocupantes;
(2) Como para causar o permitir que un helicóptero ponga en peligro a alguna persona o bien.
JAR-OPS 3.125 Documentos de a bordo
(Véase ACJ OPS 3.125)
(a) El operador garantizará que en cada vuelo se llevan a bordo los siguientes documentos:
(1) El certificado de registro de matrícula;
(2) El certificado de aeronavegabilidad;
(3) Original o copia del Certificado de niveles de ruido (si se aplica);
(4) Original o copia del Certificado de operador aéreo;
(5) La licencia de radio de la aeronave; y
(6) Original o copia del certificado del seguro de responsabilidad a terceros.
(b) Cada miembro de la tripulación de vuelo llevará en cada vuelo, una licencia válida con las habilitaciones requeridas para el tipo de vuelo.
JAR-OPS 3.130 Manuales a bordo
(a) El operador garantizará que:
(1) En cada vuelo se lleven a bordo las partes vigentes del Manual de Operaciones relativas a las funciones de la tripulación;
(2) Aquellas partes del Manual de Operaciones, que se requieren para la conducción del vuelo, sean fácilmente accesibles para la tripulación del helicóptero; y
(3) Se lleve a bordo el manual de vuelo vigente del helicóptero, a menos que la Autoridad haya aceptado que el Manual de Operaciones prescrito en el JAR-OPS 3.1045, apéndice 1, parte B, contenga la información pertinente para ese helicóptero.
JAR-OPS 3.135 Información adicional y formularios a bordo
(a) El operador garantizará que, además de los documentos y manuales prescritos en el JAR-OPS 3.125 y en el JAROPS 3.130, se lleven en cada vuelo la información y los formularios siguientes, relativos al tipo y zona de operación:
(1) Plan de vuelo operacional que contenga como mínimo la información requerida en el JAR-OPS 3.1060;
(2) Registro técnico del helicóptero que contenga como mínimo la información requerida en la parte M, punto M.A.306 del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.
(3) Los datos del plan de vuelo ATS cumplimentado;
(4) La documentación informativa NOTAM/AIS adecuada;
(5) Información meteorológica adecuada;
(6) La documentación de masa y centrado, según se especifica en el JAR-OPS, parte 3, subparte J;
(7) Notificación de pasajeros con características especiales, tales como personal de seguridad si no se consideran parte de la tripulación, personas discapacitadas, pasajeros no admitidos en un país, deportados y personas bajo custodia;
(8) Notificación de cargas especiales incluyendo mercancías peligrosas, e información por escrito al comandante según establece el JAR-OPS 3.1215 (d);
(9) Mapas y cartas vigentes, y sus documentos asociados según se prescribe en el JAR-OPS 3.290(b) (7);
(10) Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por los Estados a los que pueda afectar el vuelo, tales como manifiesto de carga, manifiesto de pasajeros, etc.; y
(11) Formularios para cumplir los requisitos de información de la Autoridad y del operador.
(b) La Autoridad puede permitir que la información que aparece en el subpárrafo (a) anterior o parte de ella se pueda presentar en un soporte distinto del papel impreso. En todo caso, para dicha información se garantizará un estándar aceptable de acceso, uso y fiabilidad.
JAR-OPS 3.140 Información a conservar en tierra
(a) El operador garantizará que:
(1) Como mínimo, durante cada vuelo o serie de vuelos;
(i) Se conserve en tierra la información relativa al vuelo y adecuada al tipo de operación; y
(ii) La información sea mantenida hasta que haya sido duplicada en el lugar donde se vaya a guardar de acuerdo con el JAR-OPS 3.1065; o bien, si ello no fuera posible,
(iii) Dicha información se lleve a bordo dentro de un receptáculo ignífugo.
(b) La información a que se refiere el subpárrafo (a) anterior incluye lo siguiente:
(1) Una copia del plan de vuelo operacional, si procede;
(2) Copias de las partes correspondientes del registro técnico del helicóptero;
(3) Documentación NOTAM específica de la ruta, si el operador la ha publicado específicamente;
(4) Documentación sobre masa y centrado, si se requiere, (según el JAR-OPS 3.625); y
(5) Notificación de cargas especiales.
JAR-OPS 3.145 Potestad de inspeccionar
El operador garantizará que a toda persona autorizada por la Autoridad se le permita en cualquier momento, acceder y volar en cualquier helicóptero que opere de acuerdo con un AOC emitido por dicha Autoridad, así como entrar y permanecer en la cabina de vuelo, teniendo en cuenta que el comandante puede denegar el acceso a la misma si, en su opinión, por ello pudiera ponerse en peligro la seguridad del helicóptero.
JAR-OPS 3.150 Presentación de documentación y de los registros
(a) El operador:
(1) Permitirá a cualquier persona autorizada por la Autoridad el acceso a cualquier documento y registro que tenga relación con las operaciones de vuelo o de mantenimiento; y
(2) Presentará todos los documentos y registros mencionados, en un plazo razonable, cuando lo solicite la Autoridad,
(b) El comandante presentará la documentación que se obliga a llevar a bordo, en un periodo de tiempo razonable, desde que le haya sido requerida por una persona autorizada por la Autoridad.
JAR-OPS 3.155 Conservación de la documentación
(a) El operador garantizará que:
(1) Se conserve cualquier documento original o copia del mismo que tenga la obligación de conservar durante un plazo requerido, aunque deje de ser el operador del helicóptero; y
(2) Cuando un tripulante, del cual el operador ha llevado un registro de acuerdo con lo establecido en la subparte Q pase a ser tripulante de otro operador, dicho registro esté disponible para el nuevo operador.
JAR-OPS 3.160 Conservación, presentación y utilización de grabaciones de los registradores de vuelo
(a) Conservación de las grabaciones. (Ver IEM OPS 3.160(a)
(1) Después de un accidente, el operador de un helicóptero que lleve un registrador de vuelo deberá, en la medida de lo posible, conservar durante un período de 60 días los datos originales grabados correspondientes a ese accidente tal como se encuentren en el registrador, a menos que la autoridad investigadora indique lo contrario.
(2) A menos que la Autoridad haya concedido permiso previo tras un incidente objeto de notificación obligatoria, el operador del helicóptero que lleve un registrador de vuelo deberá, en la medida de lo posible, conservar durante un plazo de 60 días los datos originales grabados correspondientes a ese incidente tal y como estén en el registrador, salvo que la autoridad investigadora indique lo contrario.
(3) Además, si la Autoridad así lo solicita, el operador de un helicóptero que lleve un registrador de vuelo deberá conservar los datos originales grabados durante un período de 60 días a menos que la autoridad investigadora indique lo contrario.
(4) Cuando se requiera llevar a bordo de un helicóptero un registrador de datos de vuelo, su operador deberá:
(i) Conservar las grabaciones durante los periodos de tiempo de operación que establecen los JAR-OPS 3.715 y 3.720, excepto que, para la realización de pruebas y mantenimiento de los registradores de datos de vuelo, podría borrarse hasta una hora de los datos más antiguos que se encuentren grabados en el momento de las pruebas; y
(ii) Conservar un documento en el que se presente la información necesaria para recuperar y convertir los datos guardados en unidades técnicas de medida.
(iii) Mantener en todo momento un registro en el que figure al menos un vuelo representativo, es decir, el registro de un vuelo realizado durante los últimos doce meses que incluya despegue, ascenso, crucero, descenso, aproximación para aterrizar y aterrizaje, junto con un medio para asociar el registro con el vuelo al que corresponde.
(b) Presentación de grabaciones. El operador de un helicóptero que lleve registrador de datos de vuelo deberá presentar las grabaciones hechas por el mismo, tanto si está disponible como si ha sido preservado, en un período razonable de tiempo a partir de la solicitud de la Autoridad.
(c) Utilización de grabaciones
(1) Las grabaciones del registrador de voz de la cabina de vuelo no podrán usarse con fines ajenos a la investigación de un accidente o incidente objeto de notificación obligatoria, a menos que todos los miembros de la tripulación afectada hayan dado su consentimiento.
(2) Las grabaciones del registrador de datos del vuelo no podrán usarse para fines ajenos a los de la investigación de un accidente o incidente objeto de notificación obligatoria, excepto cuando tales registros:
(i) Los utilice el operador con fines relacionados exclusivamente con el mantenimiento o la aeronavegabilidad; o bien
(ii) Se eliminen los datos de identificación; o bien
(iii) Se divulguen con arreglo a procedimientos seguros.
JAR-OPS 3.165 Arrendamiento
(a) Vocabulario.
Los términos que se utilizan en este subpárrafo tienen los siguientes significados:
(1) «Dry lease»: cuando el helicóptero opera bajo el AOC del arrendatario.
(2) «Wet lease»: cuando el helicóptero opera bajo el AOC del arrendador.
(3) Operador JAA: operador certificado según JAR-OPS, parte 3, por uno de los Estados miembros de las JAA.
(b) Arrendamiento de helicópteros entre operadores JAA.
(1) «Wet lease-out»: un operador JAA que proporcione un helicóptero y su tripulación completa a otro operador JAA, conservando todas las funciones y responsabilidades establecidas en la subparte C, seguirá siendo el operador del helicóptero.
(2) Todos los arrendamientos a excepción del «wet lease- out».
(i) Un operador que utilice un helicóptero o lo proporcione a otro operador JAA, deberá obtener de su respectiva Autoridad autorización previa para la operación, excepto lo dispuesto en el anterior subpárrafo (b) 1. En el contrato de arrendamiento deberán incluirse todas las condiciones que figuren en la autorización.
(ii) Exceptuando aquellos contratos de arrendamiento relativos a un helicóptero y su tripulación completa en los que no se transfieren funciones y responsabilidades, las cláusulas de los contratos de arrendamiento que sean aprobadas por la Autoridad se deben considerar, con respecto al helicóptero arrendado, variaciones del AOC con arreglo al cual se vayan a operar los vuelos.
(c) Arrendamiento de helicópteros entre un operador JAA y cualquier otra entidad distinta de otro operador JAA.
(1) «Dry lease- in».
(i) Un operador JAA no deberá arrendar un helicóptero en «dry lease-in» a una entidad distinta de un operador JAA, a menos que así lo apruebe la Autoridad. Cualquier condición que se haya establecido en la autorización deberá figurar en el contrato de arrendamiento.
(ii) Un operador JAA deberá garantizar, con respecto a los helicópteros arrendados en «dry lease-in», que se notifiquen y estén aprobadas por la Autoridad todas las diferencias que existan con respecto a los requisitos establecidos en las subpartes K, L y/o JAR-26.
(2) «Wet- lease- in».
(i) Un operador no deberá arrendar un helicóptero en «wet lease-in» durante más de tres meses consecutivos en un periodo de doce meses consecutivos a ninguna entidad que no sea un operador JAA sin la aprobación de la Autoridad.
(ii) Un operador JAA deberá garantizar con respecto a los helicópteros arrendados en «wet lease-in»:
(A) Que los estándares de seguridad del arrendador con respecto al mantenimiento y operación sean equivalentes a las JAR;
(B) Que el arrendador sea un operador con un AOC emitido por un Estado signatario del Convenio de Chicago;
(C) Que el helicóptero posea un Certificado de Aeronavegabilidad estándar emitido según las directrices del Anexo 8 de la OACI. Se admitirán aquellos Certificados de Aeronavegabilidad estándar emitidos por Estados miembros de las JAA distintos del Estado responsable de la emisión del AOC, siempre y cuando se hayan emitido de acuerdo con lo establecido en el JAR-21; y
(D) Que se cumplan todos los requisitos de las JAA que la Autoridad del arrendatario considere aplicables.
(3) «Dry lease- out».
(i) Un operador JAA podrá arrendar en «dry lease-out» un helicóptero para transporte aéreo comercial a cualquier operador de un Estado signatario del Convenio de Chicago, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
(A) Que la Autoridad haya eximido al operador JAA de las disposiciones correspondientes del JAR-OPS Parte 3 y se haya retirado al helicóptero su AOC una vez que la autoridad reguladora extranjera haya aceptado por escrito la responsabilidad de supervisar el mantenimiento y la operación de los helicópteros; y
(B) Que el mantenimiento del helicóptero se lleve a cabo según un programa de mantenimiento autorizado.
(4) «Wet lease-out». El operador JAA que proporcione un helicóptero y una tripulación completa a otra entidad y que conserve todas las funciones y responsabilidades estipuladas en la subparte C, seguirá siendo el operador del helicóptero.
(d) Arrendamiento de helicópteros con urgencia. En aquellos casos en los que un operador JAA se encuentre con la necesidad inmediata, urgente e imprevista de disponer de un helicóptero sustitutorio, la autorización que exige el subpárrafo anterior (c)(2)(i) podrá considerarse como concedida, siempre y cuando:
(1) El arrendador sea un operador que posea un AOC emitido por un Estado signatario del Convenio de Chicago;
(2) El período de arrendamiento no supere los 14 días consecutivos; y
(3) Se informe inmediatamente a la Autoridad sobre el uso de esta disposición.
JAR-OPS 3.170
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(c) Limitaciones del manual de vuelo del helicóptero
(a) A los helicópteros certificados en la categoría A, se les permitirá volar momentáneamente a través de la envolvente de altura-velocidad (AV) durante las fases de despegue y aterrizaje cuando el helicóptero opere de acuerdo con alguno de los requisitos siguientes:
(1) JAR-OPS 3.517; o
(2) Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(i); o bien
(3) Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(e).
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(d) Helicópteros de los servicios médicos de emergencia (HEMS)
(a) Vocabulario.
(1) Personal de tierra del servicio de emergencia. Cualquier empleado de tierra del servicio de emergencia (como policías, bomberos, etc.) relacionado con HEMS y cuyas obligaciones guarden alguna relación con las operaciones del helicóptero.
(2) Miembro de la tripulación de HEMS. Persona asignada a un vuelo de HEMS con el fin de atender a cualquier persona, transportada en el helicóptero, que necesite ayuda médica y de asistir al piloto durante la misión. Esta persona deberá haber recibido la formación específica que se detalla en el subpárrafo (e) (2) siguiente.
(3) Vuelo del servicio médico de emergencia en helicóptero (HEMS). Vuelo de un helicóptero que opera con una autorización HEMS con el fin de facilitar asistencia médica de emergencia en casos en los que es esencial disponer de un medio de transporte inmediato y rápido para transportar:
(i) Personal médico; o bien
(ii) Suministros médicos (equipos, sangre, órganos, medicamentos); o bien
(iii) Enfermos, heridos y otras personas afectadas directamente. Ver también ACJ al Apéndice 1 de JAR-OPS 3.005(d), párrafo (a) (4).)
(4) Centro de despacho HEMS: Un lugar, dónde si así se establece, tiene lugar la coordinación o control de los vuelos HEMS. Puede estar localizado en una base de operaciones HEMS.
(5) Base operativa del HEMS. Helipuerto en el que los miembros de la tripulación del HEMS y su helicóptero pueden permanecer de guardia para las operaciones de HEMS.
(6) Lugar de operaciones del HEMS. Lugar seleccionado por el comandante durante un vuelo de HEMS para HHO (operación con grúa de rescate), aterrizaje y despegue (véase el apéndice 1 ACJ del párrafo 3.005(d), subpárrafo 7).
(7) Pasajero médico. Profesional sanitario transportado en un helicóptero durante un vuelo de HEMS, entre los que se incluyen, médicos, enfermeras y paramédicos. Este pasajero recibirá un informe de acuerdo con lo que establece el subpárrafo (e) (3) siguiente.
(b) Manual de Operaciones.
El operador garantizará que el Manual de Operaciones incluye un suplemento en el que se especifican las consideraciones operativas propias de las operaciones de HEMS. Se pondrán fragmentos relevantes del Manual de Operaciones a disposición de la organización para la que se preste el servicio HEMS. (Véase el apéndice 1 ACJ del subpárrafo (b) del JAR-OPS 3.005(d)).
(c) Requisitos operativos:
(1) El helicóptero. Las operaciones de «performance» clase 3 no se realizarán en entornos hostiles.
(2) Requisitos de prestaciones:
(i) Despegue y aterrizaje: helicópteros con una MTOM de 5.700 Kg o menos.
(A) Los helicópteros que realicen operaciones hacia o desde el helipuerto de un hospital situado en un entorno hostil deberán ser operados de acuerdo con la subparte G («performance» clase 1); excepto en aquellos casos en que el operador posea una aprobación para operar según el apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(i).
(B) Los helicópteros que realicen operaciones hacia o desde un lugar de operaciones de HEMS situado en un entorno hostil deberán ser operados en la medida de lo posible de acuerdo con lo establecido en la subparte G («performance» clase 1). El comandante deberá hacer todos los esfuerzos razonables para minimizar el período durante el cual podría haber peligro para los ocupantes del helicóptero y las personas de la superficie en caso de fallo de una unidad de potencia (véase el apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (c)(2)(i)(B)).
(C) El lugar de operaciones de HEMS debe ser lo suficientemente amplio para que quede un espacio adecuado libre de todo tipo de obstrucciones. En las operaciones nocturnas, el lugar deberá estar iluminado (desde el suelo o desde el helicóptero) para permitir la identificación del lugar y de cualquier obstáculo (véase el apéndice 1 de ACJ del 3.005(d), subpárrafo (c) (2) (i) (C)).
(D) En el Manual de Operaciones deberán figurar indicaciones sobre los procedimientos de despegue y aterrizaje en lugares de operaciones de HEMS sin conocimiento previo.
(ii) Despegue y aterrizaje: helicópteros cuya MTOM (masa máximo autorizado al despegue) supere los 5.700 kg. Los helicópteros que realicen servicios de HEMS se operarán de acuerdo con la «performance» de clase 1.
(3) Tripulación. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la subparte N, se aplicará lo siguiente a las operaciones de HEMS:
(i) Selección. El Manual de Operaciones incluye criterios específicos para la selección de los miembros de la tripulación de vuelo que vayan a realizar tareas HEMS, teniendo en cuenta su experiencia previa en ellas.
(ii) Experiencia. La experiencia mínima para los comandantes que lleven a cabo vuelos de HEMS no podrá ser inferior a:
(A) Cualquiera de:
(A1) 1.000 horas como piloto al mando de aeronaves, de las cuales 500 horas como piloto al mando de helicópteros; o
(A2) 1.000 horas como copiloto en operaciones de HEMS, de las cuales 500 horas como piloto al mando bajo supervisión y 100 horas como piloto al mando de helicópteros.
(B) Experiencia operativa de 500 horas en helicópteros obtenida en entornos operativos similares al de la operación en cuestión (véase el apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (c)(3)(ii)(B)); y
(C) Para los pilotos involucrados en operaciones nocturnas, 20 horas de vuelo nocturno en VMC como piloto al mando; y
(D) Finalización satisfactoria de la formación según lo establecido en el subpárrafo (e) de este apéndice.
(iii) Experiencia reciente. Todos los pilotos que realicen operaciones de HEMS deberán haber realizado un mínimo de 30 minutos de vuelo utilizando como única referencia los instrumentos de un helicóptero o bien un dispositivo sintético de entrenamiento (STD) durante los últimos seis meses (véase el apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (c) (3) (iii)).
(iv) Composición de la tripulación. Véase el apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (c) (3) (iv).
(A) Vuelo diurno. La tripulación mínima en vuelo diurno será de un piloto y de un miembro de la tripulación de HEMS. Este número de tripulantes sólo podrá reducirse a un piloto en circunstancias excepcionales.
(B) Vuelo nocturno. La tripulación mínima en vuelo nocturno será de dos pilotos. Sin embargo, se podrá utilizar un piloto y un miembro de la tripulación de HEMS en ciertas zonas geográficas específicas delimitadas por el operador en el Manual de Operaciones en cumplimiento de lo establecido por la Autoridad y teniendo en cuenta lo siguiente:
(B1) Puntos de referencia en tierra adecuados;
(B2) Sistema de seguimiento del vuelo durante toda la misión de HEMS (véase el apéndice 1 AMC del JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (c) (3) (iv) (B) (B2));
(B3) Fiabilidad de las instalaciones de información meteorológica;
(B4) Lista de equipo mínimo para HEMS;
(B5) Tendencia a la continuidad de la tripulación;
(B6) Cualificación mínima, formación inicial y entrenamiento periódico recurrente de la tripulación;
(B7) Procedimientos operativos, incluida la coordinación de la tripulación;
(B8) Los mínimos meteorológicos;
(B9) Otras consideraciones debidas a condiciones locales específicas.
(4) Mínimos operativos de HEMS.
(i) Operaciones de «performance» de clases 1 y 2. Los mínimos meteorológicos para las fases de despacho y de ruta de un vuelo HEMS figuran en la tabla siguiente. En caso de que durante la fase de ruta las condiciones meteorológicas desciendan por debajo de los mínimos de visibilidad o de la base de nubes, aquellos helicópteros que sólo sean capaces de operar en VMC deberán cancelar el vuelo o regresar a la base. Los helicópteros equipados y certificados para operaciones en IMC podrán abandonar el vuelo, regresar a la base o cambiar en todos los aspectos a vuelo instrumental, siempre y cuando la tripulación de vuelo esté debidamente cualificada para ello.
Tabla 1: mínimos operativos de HEMS
| 2 Pilotos | 2 Pilotos | 1 Piloto | 1 Piloto |
|---|---|---|---|
| Día | Día | Día | Día |
| Techo | Visibilidad | Techo | Visibilidad |
| Igual o superior a 500 pies | (Véase JAR-OPS 3.465) | Igual o superior a 500 pies | (Véase JAR-OPS 3.465) |
| De 499 a 400 pies | 1.000 m (nota 1) | De 499 a 400 pies | 2.000 m |
| De 399 a 300 pies | 2.000 m | De 399 a 300 pies | 3.000 m |
| NOCHE | NOCHE | NOCHE | NOCHE |
| Base de nubes | Visibilidad | Base de nubes | Visibilidad |
| 1.200 pies (nota 2) | 2.500 m | 1.200 pies (nota 2) | 3.000 m |
Nota 1: La visibilidad se puede reducir a 800 m. durante periodos breves mientras haya tierra a la vista y si el helicóptero esta maniobrando a una velocidad que permita observar adecuadamente cualquier obstáculo a tiempo de evitar una colisión (véase OPS ACJ 3.465).
Nota 2: La base de nubes se puede reducir a 1.000 pies durante periodos breves.
(ii) Operaciones de «performance» clase 3. Los mínimos meteorológicos para las fases de despacho y ruta de un vuelo HEMS serán un techo de nubes de 600 pies y una visibilidad de 1.500 m. La visibilidad podrá reducirse a 800 metros por periodos breves, siempre y cuando se mantenga la visión de tierra y el helicóptero esté maniobrando a una velocidad que le permita observar adecuadamente cualquier obstáculo y evitar colisiones (véase el OPS ACJ 3.465).
(d) Otros requisitos:
(1) Equipo médico del helicóptero:
(i) La instalación de cualquier equipo médico específico en un helicóptero y, si se aplica, su funcionamiento, incluidas todas las modificaciones posteriores, deberán ser autorizados.
(ii) El operador deberá asegurarse de establecer procedimientos para el uso de los equipos portátiles a bordo.
(2) Equipos de navegación y de comunicaciones del helicóptero. Los helicópteros que realicen vuelos HEMS deberán disponer de un equipo de comunicaciones además del que exige el JAR-OPS 3, subparte L, capaz de establecer comunicación bidireccional con la organización para la que se esté prestando servicio HEMS y, en la medida de lo posible, para comunicarse con el personal del servicio de emergencia de tierra. Cualquier equipo adicional de este tipo deberá contar con la correspondiente aprobación de aeronavegabilidad.
(3) Instalaciones de la base operativa de HEMS:
(i) Si se exige a los miembros de la tripulación que permanezcan en imaginaria con un tiempo de reacción inferior a los 45 minutos, deberán disponer de un alojamiento específico adecuado en las proximidades de cada base operativa.
(ii) En cada base de operativa, los pilotos deberán disponer de instalaciones para obtener información sobre las condiciones meteorológicas actuales y previstas, así como sistemas para comunicarse satisfactoriamente con la unidad del ATS correspondiente. Deberán contar también con unas instalaciones adecuadas para la planificación de todas las tareas.
4) Repostaje con pasajeros a bordo. Cuando el comandante considere necesario repostar estando los pasajeros a bordo, dicha acción podrá realizarse con los rotores parados o en marcha, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
(i) La/s puerta/s del lado por el que reposte el helicóptero permanecerán cerradas;
(ii) La/s puerta/s del lado por el que no esté repostando el helicóptero permanecerán abiertas, si las condiciones meteorológicas lo permiten;
(iii) En caso de incendio, deberá poderse acceder fácilmente a sistemas contra incendios adecuados a la magnitud de la operación; y
(iv) Deberá haber suficiente personal disponible de inmediato para evacuar a los pacientes del helicóptero en caso de incendio.
(e) Formación y comprobación:
(1) Miembros de la tripulación de vuelo.
(i) Formación sobre el JAR-OPS, Parte 3, subparte N, además de:
(A) Conocimientos sobre meteorología centrados en la comprensión y la interpretación de la información meteorológica disponible;
(B) Preparación del helicóptero y del equipo médico especializado para las salidas de HEMS;
(C) Prácticas de salidas HEMS;
(D) Evaluación desde el aire de la idoneidad de los lugares de operación de HEMS; y
(E) Los efectos médicos que puede tener sobre el paciente el transporte aéreo.
(ii) Comprobación según lo establecido en JAR-OPS, parte 3, subparte N, con los elementos adicionales siguientes:
(A) Pruebas de aptitud en condiciones meteorológicas de vuelo visual diurnas y nocturnas según sea necesario, incluidos los perfiles de vuelo, aterrizaje y despegue que probablemente se utilicen en los lugares de operación de HEMS.
(B) Pruebas efectuadas en línea con especial hincapié en lo siguiente (véase el apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(d) (e) (1) (ii) (B)):
(B1) Meteorología de la zona;
(B2) Planificación del vuelo HEMS;
(B3) Salidas de HEMS;
(B4) Selección desde el aire de los lugares de operación de HEMS;
(B5) Vuelo a bajo nivel en malas condiciones meteorológicas;
(B6) Familiaridad con los lugares de operación establecidos para HEMS dentro de la zona para la que posee licencia el operador.
(2) Miembro de la tripulación de HEMS. El miembro de la tripulación de HEMS recibirá formación adecuada según los requisitos establecidos en la subparte O, con los elementos adicionales siguientes:
(i) Funciones asignadas dentro de HEMS;
(ii) Navegación (lectura de mapas, principios y uso de ayudas a la navegación);
(iii) Manejo del equipo de radio;
(iv) Uso de los equipos médicos de a bordo;
(v) Preparación del helicóptero y del equipo médico especializado para la posterior salida de HEMS;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.