Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
(vi) Lectura de instrumentos, advertencias, uso de las listas de comprobación normales y de emergencia para ayudar al piloto si es necesario;
(vii) Conocimiento básico del tipo de helicóptero en cuanto a ubicación y diseño de los sistemas y equipos normales y de emergencia y del equipo.
(viii) Coordinación de la tripulación;
(ix) Prácticas de respuesta a llamadas de HEMS;
(x) Repostaje; y repostaje con los rotores en marcha;
(xi) Selección y uso de lugares de operación de HEMS;
(xii) Técnicas para manejar a los pacientes, consecuencias médicas del transporte aéreo y ciertos conocimientos sobre la recepción de la unidad de urgencias del hospital;
(xiii) Señales de señalización
(xiv) Operaciones de carga en la eslinga si es necesario;
(xv) Operaciones con grúa de rescate si es necesario;
(xvi) Peligros para sí mismo y para los demás cuando el rotor del helicóptero está en marcha, incluida la carga de pacientes;
(xvii) El uso del sistema de intercomunicación del helicóptero.
(3) Pasajeros médicos. Antes de realizar cualquier vuelo o serie de vuelos de HEMS, deberá informarse a los pasajeros médicos de lo siguiente, así como:
(i) Familiarizarle con el tipo de helicóptero que se va a utilizar;
(ii) Entrada y salida en condiciones normales y de emergencia para ellos y para los pacientes;
(iii) Uso del equipo médico especializado correspondiente que se encuentre a bordo;
(iv) La necesidad de disponer de autorización por parte del comandante antes de utilizar el equipo especializado;
(v) Método de supervisión del resto del personal médico;
(vi) Uso de los sistemas de intercomunicación del helicóptero; y
(vii) Ubicación y uso de los extintores de incendios de a bordo.
(4) Personal de tierra del servicio de emergencia. El operador deberá tomar todas las medidas razonables para asegurarse de que el personal de tierra del servicio de emergencia está familiarizado con lo siguiente: (véase el apéndice 1 IEM del JAR-OPS 3.005(d), subpárrafo (e) (4)):
(i) Procedimientos de comunicación bidireccional por radio con helicópteros;
(ii) La selección de lugares de operación adecuados para los vuelos de HEMS;
(iii) Las zonas de peligro físico de los helicópteros;
(iv) El control de las aglomeraciones de personas por lo que respecta a las operaciones del helicóptero; y
(v) La evacuación de los ocupantes del helicóptero tras un accidente del helicóptero en el lugar en cuestión.
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(e) Operaciones con helicópteros sobre entornos hostiles situados fuera de un área congestionada
(Véase el Apéndice 1 IEM del JAR-OPS 3.005(e))
(a) Autorización. El operador que desee realizar operaciones de conformidad con lo establecido en este Apéndice deberá disponer de autorización previa por parte de la Autoridad emisora del AOC y de la Autoridad del Estado en el que tenga previsto realizar tales operaciones. En dicha aprobación se especificará lo siguiente:
(1) El tipo de helicóptero; y
(2) El tipo de operación.
(b) Aplicación. Este apéndice sólo se aplicara a aquellos helicópteros con turbina que operen sobre entornos hostiles situados fuera de áreas congestionadas donde se haya constatado que las limitaciones del helicóptero u otras consideraciones justificables impidan el uso de los criterios de «performance» adecuados.
(c) Exención de «performance» Clase 2. Los helicópteros que operen en «performance» Clase 2 sobre entornos hostiles situados fuera de zonas congestionadas y con una configuración máxima autorizada de asientos para pasajeros (MAPSC) de nueve o menos quedarán exentos de los requisitos siguientes del JAR-OPS, Parte 3, Subparte H:
(1) JAR-OPS 3.520(a) (2);
(2) JAR-OPS 3.535(a) (2).
(d) Exención de «performance» Clase 3. Los helicópteros que operen en «performance» clase 3 sobre entornos hostiles situados fuera de zonas congestionadas y cuya configuración máxima autorizada de asientos para pasajeros (MAPSC) sea de seis o menos quedarán exentos del requisito establecido en el JAR-OPS 3.240(a) (5), siempre y cuando el operador cumpla lo estipulado en el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.517(a), subpárrafos (a) (2) (i) y (ii).
(e) Operación. En el Manual de Operaciones deben figurar procedimientos específicos a seguir en caso de fallo de una unidad de potencia durante el despegue o el aterrizaje.
(f) Oxígeno suplementario para los helicópteros no presurizados. Se pueden realizar operaciones con helicópteros no presurizados a altitudes superiores a los 10.000 pies sin necesidad de equipo de oxígeno complementario capaz de almacenar y de dispensar la cantidad de oxígeno necesaria, siempre y cuando la altitud de la cabina no exceda los 10.000 pies durante periodos superiores a 30 minutos y que nunca se excedan los 13.000 pies de altitud de presión.
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(f) Operaciones con helicópteros pequeños (sólo vuelo visual diurno)
(a) Vocabulario.
(1) Operaciones locales. Vuelo realizado dentro de una zona geográfica localizada y definida aceptable para la Autoridad, que comience y termine en el mismo lugar y día.
(b) Aprobación. El operador que desee realizar operaciones según lo establecido en este apéndice deberá contar primero con la aprobación de la Autoridad emisora del AOC. En dicha autorización deberá especificarse lo siguiente:
(1) El tipo de helicóptero;
(2) El tipo de operación;
(3) Las limitaciones geográficas de las operaciones locales en el contexto de este apéndice (véase el Apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(f), párrafo (b) (3)).
(c) Prohibición. Quedan prohibidas las actividades siguientes:
(1) JAR-OPS 3.065. El transporte de armas y munición de guerra.
(2) JAR-OPS 3.265. El transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas en custodia.
(3) JAR-OPS 3.305. El repostaje o la descarga de combustible con los pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando.
(4) JAR-OPS 3.335. Fumar a bordo.
(d) Exenciones. Se aplicarán exenciones en las reglas siguientes:
(1) JAR-OPS 3.100. Admisión a la cabina de vuelo:
(i) El operador deberá establecer reglas para el transporte de pasajeros en un asiento de piloto.
(ii) El comandante deberá asegurarse de que:
(A) El transporte de pasajeros en el asiento del piloto no produzca distracciones ni interfiera en la operación del vuelo; y
(B) El pasajero que ocupe el asiento del piloto esté familiarizado con las restricciones y los procedimientos de seguridad correspondientes.
(2) JAR-OPS 3.135. Otra información y formularios que deben llevarse a bordo:
(i) En las operaciones locales no será necesario llevar los documentos siguientes:
(A) JAR-OPS 3.135(a) (1): Plan de vuelo operacional
(B) JAR-OPS 3.135(a)(2): Registro técnico (excepto si es necesario para aterrizar fuera de la base)
(C) JAR-OPS 3.135(a)(4): Documentación Notam/AIS
(D) JAR-OPS 3.135(a)(5): Información meteorológica
(E) JAR-OPS 3.135(a)(7): Notificación de pasajeros especiales, etc.
(F) JAR-OPS 3.135(a)(8): Notificación de cargas especiales, etc.
(ii) En las operaciones no locales:
(A) JAR-OPS 3.135(a)(1): Plan de vuelo operacional. El plan de vuelo puede figurar en formato simplificado, dependiendo del tipo de operaciones realizadas, y debe ser aceptable para la Autoridad.
(B) JAR-OPS 3.135(a)(7): Notificación de pasajeros especiales. No es necesaria.
(3) JAR-OPS 3.140. Información que debe permanecer en tierra. No es necesario conservar la información en tierra si se emplean otros métodos de registro.
(4) JAR-OPS 3.165. Arrendamiento. Sólo se aplicará en caso de contrato formal de arrendamiento.
Nota: En caso de que el contrato para transportar a los pasajeros se transfiera a otro operador al que los pasajeros vayan a pagar el transporte, no se considerará arrendamiento.
(5) JAR-OPS 3.215. Uso de los Servicios de Tráfico Aéreo. No se aplicará a menos que así lo requiera el espacio aéreo, y siempre y cuando la organización del servicio de búsqueda y rescate sea aceptable para la Autoridad.
(6) JAR-OPS 3.220. Autorización de helipuertos por parte del operador. El operador deberá establecer un procedimiento para cualificar a los Comandantes para la selección de helipuertos o de lugares de aterrizaje adecuados al tipo de helicóptero y de operación.
(7) JAR-OPS 3.255. Política de combustibles. Los subpárrafos del (b) al (d) no se aplicarán cuando la política de combustibles especificada en el JAR-OPS 3.255(a) garantice que al finalizar el vuelo o la serie de vuelos, la cantidad de combustible sobrante no será menor que la suficiente para efectuar un vuelo de 30 minutos en crucero normal (esto puede reducirse a 20 minutos si se está operando en un área que disponga de zonas de aterrizaje de precaución abundantes y adecuadas). La reserva final de combustible debe especificarse en el Manual de Operaciones con el fin de cumplir lo establecido en el JAR-OPS 3.375(c).
(8) JAR-OPS 3.280. Asientos para los pasajeros. No es necesario establecer procedimientos.
Nota: La intención de este párrafo consiste en que el piloto según criterios de juicio normales. Se aplicará el JAR-OPS 3.260 por lo que respecta a la necesidad de procedimientos.
(9) JAR-OPS 3.285. Información a los pasajeros.
(i) Párrafo (a)(1). A menos que el hacerlo sea inseguro, los pasajeros deben ser informados verbalmente sobre las medidas de seguridad; todas o parte de ellas pueden ofrecerse mediante una presentación audiovisual. Debe concederse permiso previo para el uso de dispositivos electrónicos portátiles.
(10) JAR-OPS 3.290. Preparación del vuelo.
(i) Para operaciones locales:
(A) JAR-OPS 3.290(a). No es necesario plan de vuelo operacional.
(ii) Para operaciones no locales:
(A) JAR-OPS 3.290(a). Se puede preparar un plan de vuelo operacional de manera simplificada de acuerdo con el tipo de operación.
(11) JAR-OPS 3.375. Gestión del combustible en vuelo. No es necesario aplicar el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.375 (véase (d)(14) más abajo).
(12) JAR-OPS 3.385. Uso de oxígeno suplementario. Previa aprobación por parte de la Autoridad, se pueden realizar excursiones de corta duración entre 10.000 y 13.000 pies sin necesidad de oxígeno suplementario, según los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones. (En tales circunstancias, el operador debe asegurarse de que los pasajeros están informados antes de salir que no se va a administrar oxígeno suplementario).
(13) Apéndice 1 del JAR-OPS 3.270. Estibado del equipaje y de la carga. El correspondiente al tipo de operación y de helicóptero.
(14) Apéndice 1 del JAR-OPS 3.375. Gestión del combustible durante el vuelo. No se aplica.
(15) JAR-OPS 3.630. Introducción general. Instrumentos y equipo. Para la Autoridad puede ser aceptable el uso de equipos alternativos que no cumplan las normas actuales de la JTSO, pero sí las de seguridad del equipo original.
(16) JAR-OPS 3.775. Oxígeno suplementario: helicópteros no presurizados. Previa aprobación por parte de la Autoridad, podrán realizarse excursiones de corta duración entre 10.000 y 16.000 pies sin oxígeno suplementario de acuerdo con los procedimientos que figuren en el Manual de Operaciones.
(17) Apéndice 1 del JAR-OPS 3.775. Oxígeno suplementario para helicópteros no presurizados. No se aplica en las circunstancias especificadas en los apartados (12) y (16) anteriores.
(18) JAR-OPS 3.955(b). Ascenso a Comandante. La Autoridad puede aceptar un curso de mando abreviado correspondiente al tipo de operación a realizar.
(19) JAR-OPS 3.970(a). Experiencia reciente. Como alternativa al requisito especificado en el JAR-OPS 3.970(a), y previa aprobación por parte de la Autoridad, podrá considerarse cumplido el requisito de 90 días recientes si un piloto ha realizado tres despegues, tres circuitos y tres aterrizajes en cualquier helicóptero del mismo grupo designado durante los 90 días anteriores (véase el Apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(f), párrafo (d)(19)). La cualificación de experiencia reciente para el tipo de helicóptero que se vaya a operar dependerá de:
(i) La comprobación de la calificación de tipo (TRPC) correspondiente válida;
(ii) La acreditación de dos horas de vuelo en el tipo o variante de ese helicóptero en los seis últimos meses; y
(iii) Un OPC válido en uno de los helicópteros del grupo designado; y
(iv) Una rotación estricta de los OPC (verificaciones operativas) para todos los helicópteros que vuelen dentro del grupo designado; y
(v) La composición de los grupos designados y el procedimiento para la validación de los TRPC, los OPC y la experiencia reciente deben figurar en el Manual de Operaciones.
(20) Apéndice 1 del JAR-OPS 3.965. Entrenamiento periódico y verificación. La Autoridad podrá aceptar un plan de estudios aplicable al tipo de operación en cuestión.
(21) JAR-OPS 3.1060. Plan de vuelo operacional. Véanse los apartados anteriores (2)(i)(A) y (2)(ii)(A).
(22) JAR-OPS 3.1235. Requisitos de seguridad. Sólo serán aplicables cuando se opere en Estados en los que el programa de seguridad nacional se aplique a las operaciones a que hace referencia este Apéndice.
(23) JAR-OPS 3.1240. Programas de formación. Los programas de formación deberán adaptarse al tipo de operaciones a realizar. Un programa de autoformación individual adecuado podrá ser aceptable para la Autoridad.
(24) JAR-OPS 3.1250. Lista de comprobación de procedimientos de búsqueda del helicóptero. No se necesita lista de comprobación.
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(g) Operaciones locales (sólo vuelo visual diurno)
(a) Aprobación. El operador que desee realizar operaciones de acuerdo con lo establecido en este Apéndice deberá contar con la aprobación previa de la Autoridad emisora del AOC. En dicha aprobación deberá especificarse lo siguiente:
(1) El tipo de helicóptero;
(2) El tipo de operación;
(3) Las limitaciones geográficas de las operaciones en el contexto de este Apéndice (véase el Apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(g), párrafo (a)(3)).
(b) Prohibición. Quedan prohibidas las actividades siguientes:
(1) JAR-OPS 3.065. El transporte de armas y munición de guerra.
(2) JAR-OPS 3.265. El transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas en custodia.
(3) JAR-OPS 3.305. El repostaje o la descarga de combustible con los pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando.
(4) JAR-OPS 3.335. Fumar a bordo.
(c) Exenciones. Se aplicarán exenciones en las reglas siguientes:
(1) JAR-OPS 3.135. Otra información y formularios que deben llevarse a bordo:
(i) JAR-OPS 3.135(a)(1): Plan de vuelo operacional. El plan de vuelo puede estar en forma simplificada, de acuerdo con el tipo de operaciones realizadas y de manera aceptable para la Autoridad.
(ii) JAR-OPS 3.135(a)(4): Documentación Notam/AIS. No es necesaria.
(iii) JAR-OPS 3.135(a)(5): Información meteorológica. No es necesaria.
(iv) JAR-OPS 3.135(a)(7): Notificación de pasajeros especiales, etc. No es necesaria.
(v) JAR-OPS 3.135(a)(8): Notificación de cargas especiales, etc. No es necesaria.
(2) JAR-OPS 3.140. Información que debe conservarse en tierra. No es necesario conservar la información en tierra si existen otros métodos de registro.
(3) JAR-OPS 3.165. Arrendamiento. Sólo se aplicará en caso de contrato formal de arrendamiento.
Nota: En caso de que el contrato para transportar a los pasajeros se transfiera a otro operador al que los pasajeros vayan a pagar el transporte, no se considerará arrendamiento.
(4) JAR-OPS 3.215. Uso de los Servicios de Tráfico Aéreo. No se aplicará a menos que así lo requiera el espacio aéreo, y siempre y cuando la organización del servicio de búsqueda y rescate sea aceptable para la Autoridad.
(5) JAR-OPS 3.220. Autorización de helipuertos por parte del operador. El operador deberá establecer un procedimiento para cualificar a los Comandantes para la selección de helipuertos o de lugares de aterrizaje adecuados al tipo de helicóptero y de operación.
(6) JAR-OPS 3.255. Política de combustibles. Los subpárrafos del (b) al (d) no se aplicarán cuando la política de combustibles especificada en el JAR-OPS 3.255(a) garantice que, al finalizar el vuelo o la serie de vuelos, la cantidad de combustible sobrante no será menor que la suficiente para efectuar un vuelo de 30 minutos en crucero normal (esto puede reducirse a 20 minutos si se está operando en un área que disponga de zonas de aterrizaje de precaución abundantes y adecuadas). La reserva final de combustible debe especificarse en el Manual de Operaciones con el fin de cumplir lo establecido en el JAR-OPS 3.375(c).
(7) JAR-OPS 3.290(a). Véase el punto (C)(1)(i) anterior.
(8) JAR-OPS 3.375. Administración del combustible durante el vuelo. No es necesario aplicar el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.375 (véase el apartado (c)(10) a continuación).
(9) JAR-OPS 3.385. Uso de oxígeno suplementario. Previa aprobación por parte de la Autoridad, se pueden realizar excursiones de corta duración entre 10.000 y 13.000 pies sin necesidad de oxígeno suplementario, según los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones. (En tales circunstancias, el operador debe asegurarse de que los pasajeros están informados antes de salir que no se va a administrar oxígeno suplementario).
(10) JAR-OPS 3.375. Gestión del combustible durante el vuelo. No se aplica.
(11) JAR-OPS 3.630. Introducción general. Instrumentos y equipo. Para la Autoridad puede ser aceptable el uso de equipos alternativos que no cumplan las normas actuales de la JTSO, pero sí las de seguridad del equipo original.
(12) JAR-OPS 3.775. Oxígeno suplementario: helicópteros no presurizados. Previa aprobación por parte de la Autoridad, podrán realizarse excursiones de corta duración entre 10.000 y 16.000 pies sin oxígeno suplementario de acuerdo con los procedimientos que figuren en el Manual de Operaciones.
(13) Apéndice 1 del JAR-OPS 3.775. Oxígeno suplementario para helicópteros no presurizados. No es aplicable de acuerdo con los apartados (9) y (12) anteriores.
(14) JAR-OPS 3.1060. Plan de vuelo operacional. Véase el apartado (C)(1)(i).
(15) JAR-OPS 3.1235. Requisitos de seguridad. Sólo serán aplicables cuando se opere en Estados en los que el programa de seguridad nacional se aplique a las operaciones a que hace referencia este Apéndice.
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(h) Operaciones de helicópteros con grúas de rescate (HHO)
(a) Vocabulario.
(1) Operaciones de vuelo de helicópteros con grúas de rescate (HHO). Vuelo de un helicóptero que opera con aprobación para HHO, cuyo objetivo consiste en facilitar el traslado de personas o cargas por medio de un helicóptero con grúa.
(2) Tripulante de HHO. El tripulante que realiza las tareas asignadas en relación con el manejo de una grúa de rescate.
(3) HHO en el mar. Vuelo realizado por un helicóptero que opera con aprobación HHO con el fin de facilitar el traslado de personas o de mercancías desde o hasta un barco o estructura que se encuentre en el mar por medio de una grúa situado en un helicóptero.
(4) Ciclo de la grúa. Con el fin de determinar la cualificación que debe tener la tripulación en virtud de lo establecido en este apéndice, se definirá como un ciclo de descenso e izado de la grúa.
(5) Lugar de HHO. Zona especificada en la que un helicóptero realiza un traslado con la grúa.
(6) Pasajero de HHO. Persona a la que se va a trasladar por medio de un helicóptero con grúa.
(b) Manual de Operaciones. El operador garantizará que en el Manual de Operaciones se encuentra un suplemento con material específico para HHO, donde debe figurar particularmente lo siguiente:
(1) Criterios de prestación.
(2) Si es necesario, las condiciones en las que se puede realizar el traslado HHO en el mar, incluidas las limitaciones correspondientes sobre movimiento del barco y velocidad del viento.
(3) Las limitaciones meteorológicas para HHO.
(4) Los criterios para determinar las dimensiones mínimas del lugar de HHO con el fin de averiguar si son adecuadas para la tarea.
(5) Los procedimientos para determinar la tripulación mínima.
(6) Los métodos que deben emplear los tripulantes para registrar los ciclos de la grúa.
(c) Mantenimiento del equipo de HHO. El operador debe especificar instrucciones de mantenimiento de los sistemas de HHO de acuerdo con las indicaciones del fabricante e incluirlas en el programa de mantenimiento del helicóptero prescrito en la parte M, punto M.A. 302 del Reglamento (CE) 2042/2003de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003: Dichas instrucciones deben ser aprobadas por la Autoridad.
(d) Requisitos operativos.
(1) El helicóptero. Durante las HHO, el helicóptero debe ser capaz de mantenerse en caso de fallo crítico de una unidad de potencia con los demás motores operando en el nivel de potencia adecuado, sin peligro para las personas o las mercancías suspendidas, terceros o propiedades. (Se exceptúan las HHO de HEMS en lugares de operación de HEMS, donde no es necesario aplicar este requisito).
(2) La tripulación. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Subparte N, a las operaciones de HHO se aplicará lo siguiente:
(i) Selección. El Manual de Operaciones incluirá criterios para la selección de los tripulantes del vuelo para las tareas de HHO en los que debe tenerse en cuenta la experiencia previa.
(ii) Experiencia. La experiencia mínima de los comandantes que realicen vuelos de HHO no será inferior a:
(A) En el mar:
(A1) 1.000 horas como piloto al mando de helicópteros o 1.000 horas como copiloto en operaciones de HHO, de las cuales 200 como piloto al mando bajo supervisión; y
(A2) 50 ciclos de grúa realizados en el mar, 20 de los cuales por la noche si se van a realizar operaciones nocturnas.
(B) En tierra:
(B1) 500 horas como piloto al mando de helicópteros o 500 como copiloto en operaciones de HHO, 100 de las cuales como piloto al mando bajo supervisión;
(B2) Experiencia operativa de 200 horas en helicópteros obtenida en un entorno operativo similar al de la operación en cuestión (véase el Apéndice 1 IEM del JAR-OPS 3.005(d), párrafo (c)(3)(ii)(B)); y
(B3) 50 ciclos de grúa, 20 de los cuales de noche si se van a realizar operaciones nocturnas.
(C) Realización satisfactoria de los cursos de entrenamiento de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones y experiencia relevante en el cometido y el entorno en el que se va realizar la HHO.
(iii) Experiencia reciente. Todos los pilotos y tripulantes que realicen HHO deberán, además de lo especificado en el JAR-OPS 3.970(a), haber realizado durante los últimos 90 días:
(A) En operaciones diurnas: cualquier combinación de tres ciclos de grúa diurnos o nocturnos, cada uno de los cuales incluirá una transición hacia y desde estacionario.
(B) En operaciones nocturnas: tres ciclos de grúa nocturnos, cada uno de los cuales incluirá una transición hacia y desde estacionario.
(iv) Composición de la tripulación. La tripulación mínima para operaciones diurnas o nocturnas será la establecida en el suplemento del Manual de Operaciones y dependerá del tipo de helicóptero, de las condiciones meteorológicas, del tipo de tarea y, en las operaciones realizadas en el mar, de las condiciones reinantes en el lugar de HHO, del estado de la mar y del movimiento del barco, aunque en ningún caso será menor de un piloto y un tripulante de HHO. (Véase el Apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(h), párrafo (d)(2)(iv)).
(e) Requisitos adicionales.
(1) Equipo de HHO. La instalación de todos los equipos de grúa del helicóptero, incluida cualquier modificación posterior y, si se aplica, su manejo, deberán contar con la correspondiente aprobación de aeronavegabilidad para la función que se vaya a desempeñar. El equipo auxiliar deberá diseñarse y probarse de acuerdo con la norma correspondiente y ser aceptable para la Autoridad.
(2) Equipos de comunicación del helicóptero. El equipo de radio, además de lo exigido en la Subparte L, requerirá aprobación de aeronavegabilidad. Las operaciones siguientes requerirán comunicación bidireccional con la organización para la que se vaya a realizar la HHO, y si es posible, comunicación con el personal de tierra:
(i) Operaciones diurnas y nocturnas en el mar; o bien
(ii) Operaciones nocturnas en tierra.
(f) Formación y verificación:
(1) Tripulación de vuelo. Los tripulantes de vuelo deben haber recibido formación sobre las áreas siguientes:
(i) Formación sobre la Subparte N con los siguientes elementos adicionales:
(A) Preparación y uso de la grúa;
(B) Preparación del equipamiento del helicóptero y de grúa para HHO;
(C) Procedimientos de uso de la grúa en condiciones normales y de emergencia de día y, si es necesario, de noche;
(D) Conocimientos específicos sobre coordinación de la tripulación para HHO;
(E) Prácticas sobre procedimientos de HHO; y
(F) El riesgo de descargas de electricidad estática.
(ii) Revisión de lo establecido en la Subparte N con los elementos adicionales siguientes:
(A) Las verificaciones del grado de competencia necesarias para las operaciones de día, que también deben realizarse por la noche si el operador lleva a cabo este tipo de operaciones. Las verificaciones deberán incluir los procedimientos que pueden llegar a utilizarse en los lugares de HHO, haciendo hincapié especial en:
(A1) La meteorología local;
(A2) La planificación del vuelo de HHO;
(A3) Las salidas de HHO;
(A4) La transición hacia y desde estacionario en el lugar de HHO;
(A5) Los procedimientos de HHO simulados de emergencia y normales; y
(A6) La coordinación de la tripulación.
(2) Miembros de la tripulación de HHO. Los tripulantes de HHO deberán recibir formación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Subparte O, además de los elementos siguientes:
(i) Deberes de la tripulación de HHO;
(ii) Preparación y uso de la grúa;
(iii) Manejo del equipo de la grúa;
(iv) Preparación del helicóptero y del equipo especializado para HHO;
(v) Procedimientos normales y de emergencia;
(vi) Conocimientos específicos sobre coordinación de la tripulación en HHO;
(vii) Manejo del equipo de intercomunicación y de la radio;
(viii) Conocimientos sobre el equipo de la grúa de emergencia;
(ix) Técnicas de manejo de los pasajeros de HHO;
(x) Efectos del movimiento del personal sobre el centro de gravedad y la masa durante las HHO;
(xi) Efectos del movimiento del personal sobre la «performance» en condiciones de vuelo normales y de emergencia;
(xii) Técnicas para guiar a los pilotos sobre los lugares de HHO;
(xiii) Conocimiento de los riesgos específicos relacionados con el entorno operativo; y
(xiv) Los riesgos de descargas de electricidad estática.
(3) Pasajeros de HHO. Antes de iniciarse el vuelo o la serie de vuelos de HHO, los pasajeros de este tipo de operaciones deberán recibir información y conocer los peligros relacionados con las descargas de electricidad estática, así como otras consideraciones sobre las HHO.
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.005(i) Operaciones con helicópteros en lugares de interés público
(a) Aprobación. El operador que desee realizar operaciones según lo establecido en este Apéndice deberá contar primero con la aprobación de la Autoridad emisora del AOC y de la Autoridad del Estado en el que se vayan a realizar tales operaciones. En dicha autorización deberá especificarse lo siguiente:
(1) El lugar o lugares de interés público en cuestión (véase el Apéndice 1 ACJ del artículo 3.005(i), párrafo (a)(1));
(2) El tipo o tipos de helicóptero; y
(3) El tipo de operación.
(b) Vocabulario.
(1) Lugar de interés público: lugar utilizado exclusivamente para operaciones de interés público.
(c) Aplicación. Este Apéndice sólo será de aplicación para operaciones de ida o regreso de lugares de interés público con helicópteros propulsados por multiturbinas con una configuración máxima aprobada de seis o menos asientos para pasajeros (MAPSC, configuración máxima aprobada de asientos de pasajeros) cuando dichos lugares:
(1) se encuentren en entornos hostiles; y
(2) se hayan registrado como helipuertos antes del 1 de julio de 2002.
(d) Exenciones:
(1) Las operaciones de ida y regreso del lugar de interés público podrán realizarse de acuerdo con lo establecido en la Subparte H («performance» Clase 2) y quedarán exentas de los requisitos siguientes:
(i) el requisito establecido en el JAR-OPS 3.520(a)(2); y
(ii) el requisito establecido en el JAR-OPS 3.535(a)(2); hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre y cuando el operador cuente con la correspondiente aprobación por parte de la Autoridad (véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.517(a), subpárrafos (a)(2)(i) y (ii).
(2) Desde el 1 de enero de 2005, si las dimensiones del lugar de interés público o los obstáculos presentes en su entorno no permitan al helicóptero operar de acuerdo con lo establecido en la Subparte G («performance» Clase 1), la Autoridad podrá aprobar la exención estipulada en el subpárrafo anterior (d)(1) después del 31 de diciembre de 2004, siempre y cuando:
(i) en las operaciones realizadas en entornos hostiles no congestionados, la masa del helicóptero no supere la masa máxima especificada en el Manual de vuelo del helicóptero para un estacionario fuera del efecto suelo con todos los motores en marcha, el aire en calma y todas las unidades de potencia operando en el nivel adecuado.
(ii) en aquellas operaciones realizadas en entornos hostiles congestionados, la masa del helicóptero no exceda la masa máxima especificada en el Manual de vuelo del helicóptero para un gradiente de ascenso del 8% con el aire en calma; a la velocidad de despegue seguro (VTOSS), con la unidad de potencia critica inoperativa y las demás unidades situadas a una potencia adecuada (véase el Apéndice 1 ACJ del JAR-OPS 3.005(i), subpárrafo (d)(2)).
(e) Operación. Deben establecerse procedimientos específicos para ese lugar en el Manual de Operaciones para reducir al mínimo el período durante el cual puede haber peligro para los ocupantes del helicóptero y las personas que se encuentren en la superficie en caso de fallo de la unidad de potencia durante el despegue ó el aterrizaje en el lugar de interés público. La Parte C del Manual de Operaciones incluirá para cada lugar de interés público un diagrama o una fotografía con anotaciones donde aparezcan los principales aspectos, las dimensiones, la no conformidad con la Subparte G (Clase de «performance» 1), los principales riesgos y el plan de contingencia en caso de incidentes.
SUBPARTE C. CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL OPERADOR AÉREO
JAR-OPS 3.175 Reglas generales para la Certificación y supervisión del operador aéreo.
Nota 1: El Apéndice 1 de este párrafo especifica el contenido y las condiciones del AOC.
Nota 2: El Apéndice 2 de este párrafo especifica los requisitos de gestión y de organización.
(a) Un operador no utilizará ningún helicóptero con el propósito de realizar transporte aéreo comercial si no es bajo un Certificado de Operador Aéreo (AOC) y de acuerdo con los términos y condiciones del mismo.
(b) El solicitante de un AOC o de una variación del mismo permitirá a la Autoridad examinar todos los aspectos relativos a la seguridad de la operación propuesta.
(c) El solicitante de un AOC:
(1) No debe ser titular de un AOC emitido por otra Autoridad, a menos que se apruebe específicamente por las Autoridades afectadas;
(2) Debe tener la sede central de su empresa y, en su caso, la oficina registrada en el Estado responsable de la emisión del AOC (véase IEM OPS 3.175(c)(2));
(3) Debe tener registrados los helicópteros que vaya operar de acuerdo con el AOC en el Estado responsable de la emisión de dicho certificado; y
(4) Debe demostrar a la Autoridad que es capaz de llevar a cabo operaciones seguras.
(d) No obstante lo establecido en el párrafo (c) (3) anterior, un operador puede operar helicópteros inscritos en el Registro de Matricula de Aeronaves de un segundo Estado, si existe un acuerdo mutuo entre la Autoridad emisora del AOC y la Autoridad del otro Estado.
(e) El operador deberá permitir a la Autoridad acceso a su organización y a sus helicópteros, y garantizará, con respecto al mantenimiento, el acceso a cualquier organización de mantenimiento JAR-145 asociada para dar fe del cumplimiento continuo del JAR-OPS.
(f) Cuando la Autoridad esté convencida de que un operador no puede mantener operaciones seguras, el AOC podrá ser variado, suspendido o revocado.
(g) El operador deberá demostrar a la Autoridad que:
(1) Su organización y su gestión son adecuados y se ajustan correctamente a la dimensión y al ámbito de operación; y
(2) Se han establecido procedimientos para la supervisión de las operaciones.
(h) El operador debe haber nombrado un gerente responsable, que sea aceptable para la Autoridad, con potestad corporativa para garantizar que todas las operaciones y actividades de mantenimiento se pueden financiar y llevar a cabo de acuerdo con las normas y estándares establecidas por la Autoridad.
(i) El operador debe nombrar responsables, aceptables para la Autoridad, encargados de la gestión y la supervisión de las áreas siguientes:
(1) Las operaciones de vuelo;
(2) El sistema de mantenimiento;
(3) La formación ó entrenamiento de las tripulaciones; y
(4) Las operaciones de tierra.
(Véase ACJ OPS 3.175(i)).
(j) Una persona puede ocupar más de uno de los puestos creados si ello resulta aceptable para la Autoridad, aunque en aquellos operadores que cuenten con 21 o más empleados a tiempo completo, se exigirá que haya al menos dos personas encargadas de las cuatro áreas de responsabilidad. (Véanse ACJ OPS 3.175(j) y (k)).
(k) En aquellos operadores que cuenten con 20 o menos empleados a tiempo completo, uno o más de estos puestos podrán ser ocupados por el director responsable si ello resulta aceptable para la Autoridad. (Véanse ACJ OPS 3.175(j) y (k)).
(l) El operador deberá asegurarse de que cada vuelo se realiza de acuerdo con las disposiciones del Manual de Operaciones.
(m) El operador debe disponer de los medios adecuados para garantizar la asistencia segura en tierra de sus vuelos.
(n) El operador deberá garantizar que sus helicópteros están equipados y sus tripulaciones están cualificadas de acuerdo con la zona y el tipo de operación en cuestión.
(o) El operador deberá cumplir los requisitos de mantenimiento, según lo dispuesto en la parte M del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, en todos los helicópteros operados de acuerdo con su AOC.
(p) El operador deberá facilitar a la Autoridad una copia del Manual de Operaciones, según especifican la Subparte P y todas las enmiendas o revisiones realizadas en ella.
(q) El operador debe mantener medios de apoyo operativo adecuados para el área y tipo de operación en la base principal de operaciones.
JAR-OPS 3.180 Emisión, variación y continuidad de la validez de un AOC
(a) No se emitirá o variará un AOC, y éste no continuará siendo válido, a menos que:
(1) Los helicópteros que se operen tengan un Certificado de Aeronavegabilidad normal emitido de acuerdo con el Anexo 8 de la OACI por parte de un Estado Miembro de las JAA. Los Certificados de aeronavegabilidad normales emitidos por un Estado miembro de las JAA distinto del Estado responsable de la emisión de la AOC serán aceptados sin más evidencia, siempre y cuando se hayan emitido de acuerdo con el JAR 21.
(2) El sistema de mantenimiento haya sido aprobado por la Autoridad de acuerdo con la parte M del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003; y
(3) Haya demostrado a satisfacción de la Autoridad que es capaz de:
(i) Establecer y mantener una organización adecuada;
(ii) Establecer y mantener un sistema de calidad de acuerdo con el JAR-OPS 3.035;
(iii) Cumplir los programas de formación ó entrenamientos requeridos;
(iv) Cumplir los requisitos de mantenimiento, de acuerdo con el carácter y el alcance de las operaciones especificadas, incluyendo los aspectos relevantes prescritos desde el JAR-OPS 3.175(g) hasta el (o); y
(v) Cumplir lo estipulado en el JAR-OPS 3.175.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el JAR-OPS 3.185(f), el operador deberá notificar a la Autoridad, tan pronto como sea posible, cualquier cambio en la información presentada de acuerdo con el subpárrafo JAR-OPS 3.185(a) siguiente.
(c) Si no se ha demostrado, a satisfacción de la Autoridad, el cumplimiento con los requisitos del subpárrafo (a) anterior, la Autoridad podrá requerir la realización de uno o más vuelos de demostración, operados como si se tratara de vuelos de transporte aéreo comercial.
JAR-OPS 3.185 Requisitos administrativos
(a) El operador garantizará que en la solicitud inicial de un AOC, y en la de cualquier variación o renovación del mismo, se incluya la siguiente información:
(1) El nombre oficial, la razón social, la dirección y la dirección postal del solicitante;
(2) Una descripción de la operación propuesta;
(3) Una descripción de la estructura organizativa;
(4) El nombre del gerente responsable;
(5) Los nombres de los responsables de los principales cargos, que incluya a los de operaciones de vuelo, sistema de mantenimiento, entrenamiento de tripulaciones y operaciones de tierra, junto con sus cualificaciones y experiencia; y
(6) El Manual de Operaciones.
(b) Por lo que respecta exclusivamente al sistema de mantenimiento del operador, deberá incluirse la información siguiente en la solicitud inicial, de variación o de renovación del AOC para cada tipo de helicóptero que se vaya a operar (véase IEM OPS 3.185(b)):
(1) Una exposición de la organización de mantenimiento del operador;
(2) Los programas de mantenimiento de los helicópteros del operador;
(3) El registro técnico del helicóptero;
(4) En su caso, las especificaciones técnicas de los contratos de mantenimiento entre el operador y cualquier organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con JAR-145;
(5) El número de helicópteros.
(c) La solicitud de emisión inicial de un AOC se debe presentar con una antelación mínima de 90 días a la fecha prevista de operación, salvo el Manual de Operaciones que se podrá presentar más tarde, pero como mínimo 60 días antes de dicha fecha.
(d) La solicitud de variación de un AOC deberá presentarse al menos 30 días, o respetando el período que se haya establecido, antes de la fecha de operación prevista.
(e) La solicitud de renovación de un AOC deberá presentarse al menos 30 días, o respetando el período que se haya establecido, antes de final del período de validez existente.
(f) Se debe notificar a la Autoridad, con una antelación mínima de 10 días, la propuesta de cambio del responsable nominado para cualquiera de las áreas de responsabilidad definidas, excepto cuando se den circunstancias excepcionales.
JAR-OPS 3.190
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.175 Contenido y condiciones del Certificado de Operador Aéreo
En el AOC se especificará:
(a) El Nombre y localización del operador (sede social);
(b) La fecha de emisión y el período de validez;
(c) La descripción del tipo de operaciones autorizadas;
(d) Los tipos de helicópteros autorizados para su uso;
(e) Matrícula de los helicópteros autorizados, excepto si el operador puede obtener la aprobación de un sistema para informar a la Autoridad de las matrículas de los helicópteros operados bajo su AOC;
(f) Las áreas de operación autorizadas;
(g) Las limitaciones especiales (por ejemplo, sólo vuelo visual); y
(h) Autorizaciones y aprobaciones especiales, por ejemplo:
CAT II/CAT III (incluyendo los mínimos aprobados)
Operaciones en el mar
HEMS (véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005 (d))
Transporte de Mercancías Peligrosas (véase el JAR-OPS 3.1155)
Operaciones con helicópteros sobre entornos hostiles situados fuera de zonas congestionadas (véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(e)).
Operaciones locales (sólo vuelo visual diurno) (véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(g))
Operaciones de helicópteros con grúa (véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(h))
Operaciones en lugares de interés público (véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(i))
Operaciones de helicóptero con tiempo de exposición a un fallo de la unidad de potencia durante el despegue o el aterrizaje (véanse el JAR-OPS 3.517 y el JAR-OPS 3.540(a)(4)).
Apéndice 2 al JAR-OPS 3.175 Gestión y organización del titular de un AOC
(a) General: El operador debe tener una estructura de gestión solvente y eficaz para garantizar la ejecución de las operaciones aéreas con seguridad. Los responsables nombrados deben tener competencia gerencial además de cualificación técnica/operativa adecuada (véase también el ACJ OPS 3.175(i)) en aviación.
(b) Responsables nominados.
(1) El Manual de Operaciones debe contener los nombres de los responsables nominados y una descripción de sus funciones y responsabilidades. Se debe comunicar a la Autoridad por escrito cualquier cambio que se haya hecho o se pretenda realizar en relación con sus nombramientos o funciones.
(2) El operador debe tomar las medidas oportunas que garanticen la continuidad de las funciones de supervisión en ausencia de los responsables nominados.
(3) Una persona nombrada como responsable por el titular de un AOC no puede ser nombrado como responsable de otro AOC, a menos que dicha circunstancia sea aceptable para las Autoridades en cuestión.
(4) Los responsables nombrados deben ser contratados para que trabajen durante un número suficiente de horas que les permita cumplir todas las funciones de gestión de acuerdo con la escala y el alcance de la operación.
(c) Idoneidad y supervisión del personal
(1) Miembros de la tripulación. El operador debe contratar un número suficiente de tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros para la operación prevista, que se hayan entrenado y verificado adecuadamente según lo establecido en las Subpartes N y O.
(2) Personal de tierra:
(i) El número de empleados de la plantilla del personal de tierra dependerá de la naturaleza y de la magnitud de las operaciones. En particular, los departamentos de operaciones y asistencia en tierra deben estar dotados de personal entrenado y con un conocimiento minucioso de sus responsabilidades dentro de la organización.
(ii) Un operador que contrate a otras organizaciones para recibir determinados servicios conservará la responsabilidad del cumplimiento de unos estándares adecuados. En estas circunstancias, será obligación de uno de los responsables garantizar que todos los contratistas empleados cumplan los estándares requeridos.
(3) Supervisión:
(i) El número de supervisores que se designará dependerá de la estructura del operador y del número de personas contratadas.
(ii) Deben estar definidas sus funciones y responsabilidades, y se planificará cualquier otro cometido que tenga asignado para que puedan asumir sus responsabilidades de supervisión.
(iii) La supervisión de los tripulantes y del personal de tierra deben llevarla a cabo personas con experiencia y cualidades suficientes para garantizar el cumplimiento de los estándares especificados en el Manual de Operaciones.
(d) Instalaciones para el personal
(1) El operador debe garantizar que el espacio de trabajo disponible en cada base de operaciones sea suficiente para el personal que tenga relación con la seguridad de las operaciones de vuelo. Se deberán considerar las necesidades del personal de tierra, de aquellas personas que tengan relación con el control de las operaciones, el archivo y el acceso a los registros esenciales, así como la planificación de vuelos por parte de las tripulaciones.
(2) Los servicios de oficina deben ser capaces, de distribuir sin demora las instrucciones operativas y cualquier otra información a todas las personas afectadas.
(e) Documentación. El operador debe realizar los acuerdos necesarios para la elaboración de manuales, sus enmiendas y otra documentación.
SUBPARTE D: PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
JAR-OPS 3.195 Control operacional
(Véase ACJ OPS 3.195.)
El operador deberá:
(a) Establecer y mantener un método para llevar a cabo el control de las operaciones aprobado por la Autoridad; y
(b) Ejercer un control operativo sobre todos los vuelos operados de acuerdo con los términos de su AOC.
JAR-OPS 3.200 Manual de Operaciones
El operador proporcionará un Manual de Operaciones, elaborado de acuerdo con el JAR-OPS, Parte 3, Subparte P para uso y guía del personal de operaciones.
JAR-OPS 3.205 Competencia del personal de operaciones
El operador garantizará que todo el personal asignado o que tenga una participación directa en las operaciones de tierra y de vuelo esté debidamente instruido, haya demostrado su capacidad para desempeñar sus funciones particulares, conozca sus responsabilidades y la relación de sus obligaciones con la operación en su conjunto.
JAR-OPS 3.210 Establecimiento de procedimientos
El operador establecerá procedimientos e instrucciones para cada tipo de helicóptero que incluyan las funciones del personal de tierra y de los tripulantes, para todo tipo de operaciones tanto en tierra como en vuelo [véase AMC OPS 3.210(a)].
El operador establecerá un sistema de listas de comprobación para uso de los miembros de la tripulación en todas las fases de operación del helicóptero en condiciones normales, anormales y de emergencia, según el caso, a fin de garantizar que se sigan los procedimientos del Manual de Operaciones [véase IEM OPS 3.210(b)]. El diseño y la utilización de las listas de comprobación tendrá en cuenta los factores humanos y los principios de CRM.
El operador no requerirá a ningún miembro de la tripulación que realice cualquier actividad durante las fases críticas del vuelo que no sean las necesarias para la operación segura del helicóptero.
(d) El operador no permitirá poner en marcha los rotores del helicóptero, con el propósito de volar, sin que haya un piloto cualificado en los controles. [ver ACJ OPS 3.210(d)].
JAR-OPS 3.215 Utilización de los Servicios de Tránsito Aéreo
El operador garantizará que se utilicen los Servicios de Tránsito Aéreo en todos los vuelos en los que estén disponibles.
JAR-OPS 3.220 Autorización de helipuertos por el Operador
(Véase AMC OPS 3.220.)
El operador sólo autorizará el uso de los helipuertos que sean adecuados a los tipos de helicóptero y las operaciones en cuestión.
JAR-OPS 3.225 Mínimos de operación de helipuerto
El operador establecerá los requisitos mínimos de operación del helipuerto, de acuerdo con el JAR-OPS 3.430, para cada helipuerto de salida, destino o alternativo cuya utilización se autorice de acuerdo con el JAR-OPS 3.220.
Estas condiciones mínimas deben tener en cuenta cualquier incremento que imponga la Autoridad a los valores especificados en el subpárrafo (a) anterior.
(c) Los mínimos para un tipo específico de procedimiento de aproximación y aterrizaje se considerarán aplicables si:
(1) Están operativos los equipos de tierra que aparecen en la carta correspondiente, requeridos para el procedimiento previsto;
(2) Están operativos los sistemas del helicóptero requeridos para el tipo de aproximación;
(3) Se cumplen los criterios requeridos de «performance» del helicóptero; y
(4) La tripulación posee las cualificaciones correspondientes.
JAR-OPS 3.230 Procedimientos de salida y aproximación por instrumentos
(a) El operador garantizará que se utilizan los procedimientos de salida y aproximación por instrumentos que haya establecido el Estado donde esté situado el helipuerto.
(b) No obstante el anterior subpárrafo (a), el comandante podrá aceptar una autorización ATC para desviarse de una ruta de salida o llegada publicada, siempre que se cumplan los criterios de franqueamiento de obstáculos y se tengan plenamente en cuenta las condiciones operativas. La aproximación final se debe volar visualmente o de acuerdo con el procedimiento establecido de aproximación por instrumentos.
(c) El operador sólo pondrá en práctica procedimientos distintos de aquellos cuya utilización exige el subpárrafo (a) anterior si han sido aprobados por el Estado donde está situado el helipuerto, si fuera requerido y si han sido aceptados por la Autoridad.
JAR-OPS 3.235 Procedimientos de atenuación de ruidos
El operador se asegurará de que en los procedimientos de despegue y aterrizaje se tenga en cuenta la necesidad de reducir al mínimo el ruido del helicóptero.
JAR-OPS 3.240 Rutas y áreas de operación
(a) El operador garantizará que sólo se lleven a cabo operaciones en las rutas o áreas para las que:
(1) Se disponga de instalaciones y servicios en tierra adecuados para la operación prevista, incluyendo servicios meteorológicos.
(2) La «performance» del helicóptero cuya utilización esté prevista sea adecuada para cumplir los requisitos de altitud mínima de vuelo.
(3) El equipamiento del helicóptero cuya utilización este prevista cumpla los requisitos mínimos para esa operación.
(4) Se disponga de mapas y cartas adecuadas [véase el JAR-OPS 3.135(a)(9)].
(5) Los helicópteros con «performance» de Clase 3 dispongan de superficies que permitan realizar un aterrizaje forzoso seguro, salvo si el helicóptero posee aprobación para operar de acuerdo con el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.005(e).
(6) En aquellos helicópteros que operen en Clase 3 de «performance» y realicen operaciones de Tránsito Costero, la Parte C del Manual de Operaciones contenga procedimientos para garantizar que la anchura del Pasillo costero y el equipo transportado estén de acuerdo con las condiciones reinantes en ese momento [véase IEM OPS 3.240(a)(6)].
(b) El operador garantizará que se lleven a cabo las operaciones de acuerdo con cualquier restricción que haya impuesto la Autoridad en cuanto a las rutas o áreas de operación.
JAR-OPS 3.243 Operación en áreas con requisitos específicos de «performance» de navegación
(Véase IEM OPS 3.243.)
(a) El operador no operará un helicóptero en zonas o porciones definidas de un espacio aéreo especificado basado en acuerdos regionales de navegación aérea donde estén prescritas especificaciones mínimas de «performance» de navegación, a no ser que esté aprobado por la Autoridad (Aprobación RNP/RNAV). [Véase también JAR-OPS 3.865(c)(2)].
JAR-OPS 3.245
JAR-OPS 3.250 Establecimiento de altitudes mínimas de vuelo
(Véase IEM OPS 3.250)
(a) El operador establecerá altitudes mínimas de vuelo, así como métodos para determinarlas, en todos los segmentos de la ruta a seguir, teniendo en cuenta la separación requerida sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el JAROPS, Parte 3, Subpartes de la F a la I.
(b) Cada método utilizado para establecer las altitudes mínimas de vuelo deberá ser aprobado por la Autoridad.
(c) Cuando las altitudes mínimas de vuelo establecidas por los Estados que se sobrevuelen sean más altas que las del operador, se aplicarán los valores más altos.
(d) El operador tendrá en cuenta los siguientes factores cuando establezca las altitudes mínimas de vuelo:
(1) La precisión con que se pueda determinar la posición del helicóptero.
(2) Las imprecisiones probables de las indicaciones de los altímetros.
(3) Las características del terreno (p. e., cambios bruscos de elevación) a lo largo de las rutas o en las áreas donde se lleven a cabo las operaciones.
(4) La probabilidad de encontrar condiciones meteorológicas desfavorables (p. e., turbulencias graves y corrientes de aire descendentes); y
(5) Imprecisiones posibles en las cartas aeronáuticas.
(e) En el cumplimiento de los requisitos que se indican en el subpárrafo (d) anterior, se tomará en consideración:
(1) Las correcciones de los valores estándar por las variaciones en la temperatura y presión;
(2) Los requisitos ATC; y
(3) Cualquier contingencia a lo largo de la ruta prevista.
JAR-OPS 3.255 Política de combustible
(Véase AMC OPS 3.255.)
(a) El operador establecerá una política de combustible a efectos de la planificación del vuelo y replanificación en vuelo, para asegurarse de que cada vuelo lleve suficiente combustible para la operación prevista y reservas para cubrir posibles desviaciones con respecto a la operación planificada.
(b) El operador garantizará que la planificación de los vuelos se basa exclusivamente en:
(1) Procedimientos y datos contenidos o derivados del Manual de Operaciones, o los datos específicos vigentes del helicóptero; y
(2) Las condiciones operativas bajo las que se realizará el vuelo, incluyendo:
(i) Datos reales sobre el consumo de combustible del helicóptero;
(ii) Masas previstas;
(iii) Condiciones meteorológicas previstas; y
(iv) Los procedimientos y restricciones de los Servicios de Tránsito Aéreo.
(c) El operador garantizará que el cálculo previo al vuelo del combustible utilizable requerido para un vuelo, incluya:
(1) Combustible para el rodaje;
(2) Combustible para el vuelo;
(3) Combustible de reserva consistente en:
(i) Combustible para contingencias [véase IEM OPS 3.255(c)(3)(i)];
(ii) Combustible para destinos alternativos, si se requieren. (Esto no excluye la selección del helipuerto de salida como el alternativo de destino);
(iii) Combustible de reserva final; y
(iv) Combustible adicional, si lo requiere el tipo de operación (p. e., helipuertos aislados); y
(4) Combustible adicional si lo requiere el comandante.
(d) El operador garantizará que los procedimientos de replanificación en vuelo para el cálculo del combustible utilizable requerido, cuando un vuelo deba proceder por una ruta o a un destino distinto del que se planificó inicialmente, incluyan:
(1) Combustible para el trayecto que resta del vuelo;
(2) Combustible de reserva consistente en:
(i) Combustible para contingencias;
(ii) Combustible para destinos alternativos, si se requieren (esto no excluye la selección del helipuerto de salida como el alternativo de destino);
(iii) Combustible de reserva final; y
(iv) Combustible adicional, si lo requiere el tipo de operación (p. e., helipuertos aislados); y
(3) Combustible adicional si lo requiere el comandante.
JAR-OPS 3.260 Transporte de Personas con Movilidad Reducida
(Véase IEM OPS 3.260.)
(a) El operador establecerá procedimientos para el transporte de Personas con Movilidad Reducida (PRM).
(b) El operador garantizará que a las PMR no se les asignen, ni ocupen asientos en los que su presencia podría:
(1) Impedir a la tripulación el cumplimiento de sus funciones;
(2) Obstruir el acceso a los equipos de emergencia; o
(3) Impedir la evacuación del helicóptero en caso de emergencia.
(c) Debe comunicarse al comandante que se van a transportar personas de movilidad reducida (PMR’s).
JAR-OPS 3.265 Transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas en custodia
El operador establecerá procedimientos para el transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas en custodia para garantizar la seguridad del helicóptero y sus ocupantes. Se debe notificar al comandante cuando se vayan a embarcar estas personas.
JAR-OPS 3.270 Estiba de equipaje y carga
(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.270.)
(Véase AMC OPS 3.270.)
(a) El operador establecerá procedimientos para asegurar que sólo se lleve a bordo del helicóptero e introduzca en la cabina de pasajeros el equipaje de mano que se pueda estibar de forma adecuada y segura.
(b) El operador establecerá procedimientos para garantizar que todo el equipaje y carga a bordo que pueda causar lesiones o daños, u obstruir los pasillos y salidas si se desplaza, se coloca correctamente en los lugares concebidos para evitar desplazamientos.
JAR-OPS 3.275
JAR-OPS 3.280 Asignación de asientos de Pasajeros
El operador establecerá procedimientos para garantizar que los pasajeros estén sentados de forma que, en el caso de que fuera necesaria una evacuación de emergencia, puedan ser atendidos y colaborar mejor en la evacuación del helicóptero y no dificultarla.
JAR-OPS 3.285 Instrucciones para los pasajeros
El operador garantizará que:
General:
(1) Se den instrucciones verbales a los pasajeros relativas a la seguridad, que se podrán ofrecer en su totalidad o en parte mediante una presentación audiovisual.
(2) Los pasajeros dispongan de una tarjeta con instrucciones de seguridad, donde se indique mediante pictogramas la operación de los equipos de emergencia y salidas que pudiera utilizar.
(b) Antes del despegue:
(1) Se informe, si procede, a los pasajeros sobre los siguientes aspectos:
(i) Las normas sobre consumo de tabaco;
(ii) Que el asiento debe estar en posición vertical y la bandeja plegada;
(iii) Situación de las salidas de emergencia;
(iv) Situación y modo de uso de las señales de suelo que indican el camino de evacuación más próximo;
(v) Estiba del equipaje de mano;
(vi) Restricciones en el uso de dispositivos electrónicos portátiles; y
(vii) Situación y contenido de la tarjeta con instrucciones de seguridad; y,
(2) Que los pasajeros reciban una demostración de lo siguiente:
(i) Empleo de los cinturones y/o arneses de seguridad, incluyendo el modo de cierre y apertura;
(ii) Situación y modo de empleo del equipo de oxígeno, si se requiere (véanse los JAR-OPS 3.770 y 3.775). También se darán instrucciones a los pasajeros para que apaguen sus cigarrillos cuando se esté utilizando oxígeno; y
(iii) Situación y modo de empleo de los chalecos y botes salvavidas si son requeridos (véanse los JAR-OPS 3.825, 3.827 y 3.830).
(c) Después del despegue:
(1) Se recuerde, si procede, a los pasajeros lo siguiente:
(i) Las normas sobre consumo de tabaco; y
(ii) La utilización de cinturones y/o arneses de seguridad.
(d) Antes del aterrizaje
(1) Se recuerde, si procede, a los pasajeros lo siguiente:
(i) Las normas sobre consumo de tabaco;
(ii) La utilización de cinturones y/o arneses de seguridad;
(iii) Que el asiento debe estar en posición vertical y la bandeja plegada;
(iv) La re-estiba del equipaje de mano; y
(v) Las restricciones sobre el uso de dispositivos electrónicos portátiles.
(e) Después del aterrizaje
(1) Se recuerde a los pasajeros lo siguiente:
(i) Las normas sobre consumo de tabaco; y
(ii) La utilización de cinturones y/o arneses de seguridad.
(f) En una emergencia durante el vuelo, se darán instrucciones a los pasajeros sobre la actuación adecuada a las circunstancias de cada emergencia.
JAR-OPS 3.290 Preparación del vuelo
(a) El operador garantizará, que para cada vuelo previsto, se ha cumplimentado un plan operacional de vuelo.
(b) El comandante no iniciará un vuelo a menos que esté convencido de que:
(1) El helicóptero está en condiciones de navegar;
(2) La configuración del helicóptero cumple la Lista de Desviación de la Configuración (CDL);
(3) Se dispone de los instrumentos y equipos requeridos para el vuelo, de acuerdo con las del JAR-OPS, Parte 3, Subpartes K y L;
(4) Los instrumentos y equipos, salvo lo dispuesto en la MEL, están en condiciones operativas;
(5) Están disponibles aquellas partes del Manual de Operaciones requeridas para la realización del vuelo;
(6) Se encuentran a bordo los documentos, la información adicional y los formularios cuya disponibilidad se exige en los JAR-OPS 3.125 y 3.135;
(7) Se dispone de mapas, cartas y documentos asociados, o datos equivalentes, vigentes, que cubran la operación prevista del helicóptero, incluyendo cualquier desviación que se pueda esperar razonablemente;
(8) Las instalaciones y servicios de tierra que se requieren para el vuelo planificado estén disponibles y sean adecuadas;
(9) Se puedan cumplir en el vuelo planificado las disposiciones que se especifican en el Manual de Operaciones con respecto a los requisitos de combustible, aceite y oxígeno, altitudes mínimas de seguridad, mínimos de operación de helipuerto y la disponibilidad de helipuertos alternativos cuando se requieran;
(10) La carga está distribuida correctamente y fijada de forma segura;
(11) La masa del helicóptero al inicio de la carrera de despegue será tal que se podrá llevar a cabo el vuelo de acuerdo con las Subpartes de la F a la I del JAR-OPS, Parte 3, según sea aplicable; y
(12) Se podrá cumplir cualquier limitación operativa además de las que se indican en los anteriores subpárrafos (9) y (11).
JAR-OPS 3.295 Selección de helipuertos
(a) Al planificar un vuelo, el operador establecerá procedimientos para la selección de helipuertos de destino y/o alternativos de acuerdo con el JAR-OPS 3.220.
(b) El Operador debe seleccionar y especificar en el Plan Operacional de Vuelo un helipuerto alternativo para el despegue situado como máximo a una hora de vuelo a una velocidad de crucero normal si se trata de vuelos en condiciones meteorológicas instrumentales si no fuera posible volver al helipuerto de salida por motivos meteorológicos.
(c) El Operador debe seleccionar al menos un destino alternativo en el plan de vuelo operacional para poder realizar vuelos de acuerdo con las Reglas de vuelo instrumental (IFR) o en los vuelos VFR y navegando por medios distintos del uso de marcas de referencia terrestres visuales, a menos que:
(1) El destino sea un helipuerto costero (véanse AMC OPS 3.295(c)(1) e IEM OPS 3.295 (c)(1)); o bien
(2) En los vuelos cuyo punto de destino esté en cualquier otro lugar en tierra, la duración del vuelo y las condiciones meteorológicas reinantes sean tales que, a la hora de llegada prevista al helipuerto donde estaba previsto aterrizar, la aproximación y el aterrizaje se puedan realizar en condiciones meteorológicas visuales según lo establecido por la Autoridad; o bien
(3) El helipuerto donde estaba previsto aterrizar esté aislado y no exista ningún destino alternativo adecuado. Se establecerá un Punto de no retorno (PNR).
(d) El operador debe seleccionar dos destinos alternativos cuando:
(1) Los informes o previsiones meteorológicas correspondientes del lugar de destino, o cualquier combinación de ambos, indiquen que durante un período que comienza 1 hora antes y que concluye 1 hora después de la hora estimada de llegada, las condiciones meteorológicas estarán por debajo de los mínimos de planificación aplicables; o
(2) Cuando no se disponga de información meteorológica sobre el lugar de destino.
(e) Podrán especificarse alternativas en el mar teniendo en cuenta lo siguiente (véanse AMC OPS 3.295(e) e IEM OPS 3.295(e)):
(1) Sólo se utilizará un lugar alternativo en el mar después del Punto de no retorno (PNR). Antes de llegar a él deberán usarse alternativas en tierra.
(2) En el lugar alternativo deberá poder aterrizarse con un motor inoperativo.
(3) Se garantizará la disponibilidad de la heliplataforma. Las dimensiones, la configuración y el espacio libre de obstáculos de heliplataformas concretas o de otros lugares se evaluarán para determinar su idoneidad operativa con el fin de usarlas como alternativa con cada tipo de helicóptero que se pueda utilizar.
(4) Se establecerán unos mínimos meteorológicos teniendo en cuenta la exactitud y la fiabilidad de la información meteorológica (véase IEM OPS 3.295(e)(4)).
(5) La Lista de Equipo Mínimo reflejará los requisitos esenciales para este tipo de operación.
(6) No se seleccionará ninguna alternativa en el mar a menos que el operador haya publicado un procedimiento al respecto en el Manual de Operaciones aprobado por la Autoridad.
(f) El operador especificará en el plan de vuelo operacional cualquier helipuerto alternativo requerido.
JAR-OPS 3.297 Mínimos de planificación para vuelos IFR
(a) Mínimos de planificación para alternativos de despegue. El operador no seleccionará un helipuerto como helipuerto alternativo de despegue a menos que los correspondientes informes o predicciones meteorológicos y las previsiones del aeródromo o de aterrizaje, o cualquier combinación de ellos, indiquen que, durante un período que comienza 1 hora antes y termina 1 hora después de la hora estimada de llegada al helipuerto alternativo de despegue, las condiciones meteorológicas estarán en o por encima de los mínimos de aterrizaje aplicables especificados de acuerdo con el JAR-OPS 3.225. Se deberá tener en cuenta el techo de nubes cuando las únicas aproximaciones disponibles sean las de no precisión. Se deberá tener en cuenta cualquier limitación que tenga relación con las operaciones con un motor inoperativo.
(b) Mínimos de planificación para los helipuertos de destino y de destino alternativo. El operador sólo seleccionará el helipuerto de destino y/o el/los helipuerto/s alternativo/s de destino cuando los correspondientes informes o predicciones meteorológicas y las previsiones del helipuerto o de aterrizaje, o cualquier combinación de ellos, indiquen que, durante un período que comience 1 hora antes y termine 1 hora después de la hora estimada de llegada al helipuerto, las condiciones meteorológicas estarán en o por encima de los siguientes mínimos de planificación aplicables:
(1) Salvo lo dispuesto en el JAR-OPS 3.295(e), los mínimos de planificación para el helipuerto de destino serán:
(i) RVR/visibilidad especificados de acuerdo con el JAR-OPS 3.225; y
(ii) Para una aproximación de no precisión, el techo de nubes en o por encima de la MDH; y
(2) Mínimos de planificación para los helipuerto/s alternativo/s de destino:
Tabla 1: Mínimos de planificación alternativos de destino
| Tipo de aproximación | Mínimos de planificación |
|---|---|
| Cats. II y III. | Cat. I (nota 1). |
| Cat. I. | Más 200 pies/400 m de visibilidad. |
| No precisión. | No precisión (nota 2) más 200 pies/400 m de visibilidad. |
Nota 1. RVR.
Nota 2. El techo debe estar en o por encima de la MDH.
JAR-OPS 3.300 Presentación del Plan de Vuelo ATS
(Véase AMC OPS 3.300.)
El operador garantizará que no se inicie un vuelo a menos que se haya presentado un plan de vuelo ATS o que se haya depositado o transmitido la información adecuada a la mayor brevedad tras el despegue para permitir la activación de los servicios de alerta si fuera necesario.
JAR-OPS 3.305 Carga/descarga de combustible durante el embarque, desembarque o permanencia a bordo de los pasajeros
(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.305.)
(Véase IEM OPS 3.305.)
El operador garantizará que no se cargue/descargue ningún helicóptero con Avgas o combustible de alta volatilidad (p. e., Jet-B o similar) o cuando se puedan mezclar estos tipos de combustible, mientras los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando. En todos los demás casos, se deben tomar las precauciones adecuadas y el helicóptero debe estar debidamente tripulado por personal cualificado preparado para iniciar y dirigir una evacuación del helicóptero con los medios más eficientes y rápidos de que se disponga.
JAR-OPS 3.307 Carga/descarga de combustible de alta volatilidad
(Véase IEM OPS 3.307.)
El operador establecerá procedimientos para la carga/descarga de combustible de alta volatilidad (por ejemplo, Jet B o equivalente) si fuese requerido.
JAR-OPS 3.310 Miembros de la tripulación en sus puestos
(a) Miembros de la tripulación de vuelo:
(1) Durante el rodaje, el despegue y el aterrizaje cada miembro de la tripulación de vuelo requerido para realizar funciones en la cabina de vuelo, estará en su puesto.
(2) Durante las restantes fases de vuelo, cada miembro de la tripulación de vuelo requerido para realizar funciones permanecerá en su puesto, a menos que su ausencia sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones en relación con la operación, o por necesidades fisiológicas, siempre que por lo menos un piloto con cualificaciones adecuadas permanezca a los mandos del helicóptero en todo momento.
(b) Miembros de la tripulación de cabina de pasajeros. En todas las cabinas del helicóptero que estén ocupadas por pasajeros, los miembros requeridos de la tripulación de cabina de pasajeros estarán sentados en sus puestos designados durante el rodaje, el despegue y el aterrizaje, y siempre que lo considere necesario el comandante en beneficio de la seguridad (véase IEM OPS 3.310(b)).
JAR-OPS 3.315
JAR-OPS 3.320 Asientos, cinturones de seguridad y arneses
(a) Miembros de la tripulación:
(1) Durante el rodaje, el despegue y el aterrizaje, y siempre que lo considere necesario el comandante en beneficio de la seguridad, cada miembro de la tripulación estará adecuadamente asegurado por todos los cinturones de seguridad y arneses de que dispongan.
(2) Durante las otras fases del vuelo, cada miembro de la tripulación de vuelo de la cabina de vuelo mantendrá su cinturón de seguridad abrochado mientras esté en su puesto.
(b) Pasajeros:
(1) Antes del despegue y del aterrizaje, durante el rodaje y siempre que se considere necesario en beneficio de la seguridad, el comandante se asegurará de que cada pasajero que haya a bordo ocupe un asiento o litera con su cinturón de seguridad, o arnés en su caso, correctamente abrochado.
(2) El operador dispondrá, y el comandante se asegurará de que sólo se permita la ocupación múltiple de asientos en aquellos lugares establecidos al efecto en el helicóptero y que esto sólo ocurrirá en el caso de un adulto y un bebé que esté correctamente sujeto con un cinturón suplementario u otro dispositivo de sujeción.
JAR-OPS 3.325 Aseguramiento de la cabina de pasajeros y «galleys»
(a) El operador establecerá procedimientos para garantizar que antes del rodaje, despegue y aterrizaje no estén obstruidas ninguna salida ni vía de evacuación.
(b) El comandante se asegurará de que antes del despegue y del aterrizaje, y siempre que se considere necesario en beneficio de la seguridad, todos los equipos y el equipaje estén correctamente sujetos.
JAR-OPS 3.330 Acceso a los equipos de emergencia
(a) El operador establecerá procedimientos para asegurar que cuando se lleven a cabo operaciones de «performance» Clase 3 sobre agua, se tengan en cuenta la duración del vuelo y las condiciones que se encontrarán en el mismo para decidir si todos los ocupantes deben disponer de un chaleco salvavidas.
(b) El comandante garantizará que los equipos de emergencia pertinentes se mantienen fácilmente accesibles para su utilización inmediata.
JAR-OPS 3.335 Fumar a bordo
(a) El comandante garantizará que no se permita fumar a bordo:
(1) Cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad;
(2) Mientras el helicóptero esté en tierra, a menos que se permita específicamente de acuerdo con los procedimientos definidos en el Manual de Operaciones;
(3) Fuera de las zonas de fumadores designadas, en los pasillos y en los lavabos;
(4) En los compartimentos de carga y/o otras zonas donde se lleve carga que no está almacenada en contenedores resistentes al fuego o cubiertos con lona resistentes al fuego; y
(5) En las zonas de la cabina donde se está suministrando oxígeno.
JAR-OPS 3.340 Condiciones Meteorológicas
(a) En un vuelo IFR, el comandante:
(1) No iniciará el despegue; ni
(2) Continuará más allá del punto desde el que es aplicable un plan de vuelo modificado en el caso de una replanificación en vuelo, a menos que disponga de información que indique que las condiciones meteorológicas esperadas en el/los helipuerto/s de destino y/o alternativo/s requerido/s prescritos en el JAR-OPS 3.295 estén en o por encima de los mínimos de planificación prescritos en el JAR-OPS 3.297.
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