Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Registros para otro personal de operaciones | |
| Registros de entrenamiento/calificación de otro personal para el que el JAR-OPS requiera un programa aprobado de entrenamiento | 2 últimos registros de entrenamiento |
Tabla 6: Otros registros
| Otros registros | |
| Registros del sistema de calidad. | 5 años. |
| Documento de transporte de mercancías peligrosas. | 3 meses después de la realización del vuelo. |
| Lista de comprobación de la aceptación de mercancías peligrosas. | 3 meses después de la realización del vuelo. |
SUBPARTE Q. LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y DE SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO
Reservado.
SUBPARTE R. TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
JAR-OPS 3.1150 Vocabulario
(a) Los términos que se emplean en esta Subparte tienen los siguientes significados:
(1) Lista de comprobación para la aceptación.–Documento que se utiliza en la comprobación del aspecto exterior de bultos de mercancías peligrosas y sus documentos asociados para determinar si se han cumplido todos los requisitos correspondientes.
(2) Aeronave de carga.–Cualquier aeronave que transporte mercancías o propiedades pero no pasajeros. En este contexto, no se consideran pasajeros:
(i) Los miembros de la tripulación;
(ii) Los empleados del operador admitidos y transportados de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Manual de Operaciones;
(iii) Los representantes autorizados de una Autoridad; o
(iv) Las personas que realicen funciones relacionadas con un cargamento concreto que haya a bordo.
(3) Accidente con mercancías peligrosas.–Un suceso asociado y relacionado con el transporte de mercancías peligrosas que produce lesiones mortales o graves a una persona o daños importantes a bienes [véanse IEM OPS 3.1150(a)(3) y (a)(4)].
(4) Incidente con mercancías peligrosas.–Un suceso, que no sea un accidente con mercancías peligrosas, asociado y relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, que no ocurre necesariamente a bordo de una aeronave y que produce lesiones a una persona, daños a bienes, incendios, roturas, derrames, vertidos o radiaciones u otras evidencias de que no se ha mantenido la integridad del embalaje. Cualquier suceso que tenga relación con el transporte de mercancías peligrosas que ponga seriamente en peligro a la aeronave o a sus ocupantes también se considera un incidente con mercancías peligrosas [véanse IEM OPS 3.1150(a)(3) y (a)(4)].
(5) Documento de transporte de mercancías peligrosas.–Documento que se especifica en las Instrucciones Técnicas. Debe rellenarlo la persona que entrega una mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea y contiene información sobre esa mercancía peligrosa. El documento lleva una declaración firmada que indica que las mercancías peligrosas están descritas de manera completa y exacta por sus correspondientes nombres de expedición y número UN/ID y que están clasificadas, empaquetadas, marcadas, rotuladas correctamente, y en buen estado para el transporte.
(6) Contenedor de carga.–Un contenedor de carga es un elemento del equipo de transporte de materiales radioactivos que se ha diseñado para facilitar el transporte de éstos, embalados o sin embalar, por uno o varios modos de transporte.
(7) Agente de «handling».–Una agencia que lleva a cabo en nombre del operador varias o todas las funciones de éste incluyendo la recepción, carga, descarga, transferencia u otro procesamiento de pasajeros o carga.
(8) Número de identificación.–Número de identificación temporal para una mercancía peligrosa a la que no se ha asignado número UN.
(9) Embalaje adicional.–Envoltorio utilizado por un transportista para contener uno o más paquetes y formar un conjunto que facilite su manipulación y almacenamiento.
(10) Paquete.–El producto completo de la operación de empaquetado consistente en el empaquetado y su contenido preparados para su transporte.
(11) Empaquetado.–Receptáculos y cualquier otro componente o material necesario para que el mismo cumpla su función de contención y asegure el cumplimiento de los requisitos de empaquetado.
(12) Nombre correcto de envío.–El nombre que se empleará para describir cierto artículo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de envío y, en su caso, en los empaquetados.
(13) Lesión grave.–Lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
(i) Requiere hospitalización durante más de 48 horas, iniciándose dentro un plazo de siete días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o
(ii) Produce una fractura de cualquier hueso (excepto las fracturas simples de dedos de las manos o de los pies, o de la nariz); o
(iii) Graves laceraciones que causan hemorragias graves o daños a los nervios, músculos o tendones; o
(iv) Incluye lesiones de cualquier órgano interno; o
(v) Incluye quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que afecten a más del 5% de la superficie corporal; o
(vi) Incluye exposición comprobada a sustancias infecciosas o radiación nociva.
(14) Estado de origen.–La Autoridad en cuyo territorio se han cargado inicialmente las mercancías peligrosas en una aeronave.
(15) Instrucciones técnicas.–La última edición vigente de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Doc. 9284AN/905), incluyendo el Suplemento y cualquier Apéndice, aprobado y publicado por decisión del Consejo de la Organización Internacional de Aviación Civil.
(16) Número UN.–Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas para identificar una sustancia o un grupo particular de sustancias.
JAR-OPS 3.1155 Aprobación para transportar mercancías peligrosas
(Véase IEM OPS 3.1155.)
El operador no transportará mercancías peligrosas a menos que haya recibido la correspondiente aprobación de la Autoridad.
JAR-OPS 3.1160 Alcance
(a) El operador cumplirá con las disposiciones que se contienen en las Instrucciones Técnicas en todos los casos en que se transporten mercancías peligrosas, con independencia de si el vuelo se realiza total o parcialmente dentro o fuera del territorio de un Estado [véase IEM OPS 3.1160(a)].
(b) Los artículos y sustancias que de otra forma se clasificarían como mercancías peligrosas se excluyen de las disposiciones de esta Subparte, en la medida que se especifique en las Instrucciones Técnicas, siempre que:
(1) Se requiera que vayan a bordo del helicóptero, de conformidad con las JAR aplicables correspondientes o por razones operativas [véase IEM OPS 3.1160(b)(1)];
(2) Sean transportados como suministros de restauración o servicio de cabina;
(3) Sean transportados para su uso en vuelo como ayuda veterinaria o como medio humanitario de sacrificio de un animal [véase IEM OPS 3.1160(b)(3)];
(4) Sean transportados para su uso en vuelo como ayuda médica de un paciente, siempre que [véase IEM OPS 3.1160(b)(4)]:
(i) Las bombonas de gas se hayan fabricado específicamente con el fin de contener y transportar ese gas en concreto;
(ii) Los fármacos, medicamentos y otro material médico estén bajo el control de personal entrenado mientras se estén utilizando en el helicóptero;
(iii) Los equipos con pilas húmedas se conserven y, si es necesario, se fijen en posición vertical para evitar el derrame del electrolito; y
(iv) Se tomen medidas adecuadas para estibar y fijar todos los equipos durante el despegue y el aterrizaje, y en todos los demás momentos que se considere necesario por el comandante en beneficio de la seguridad; o
(5) Sean transportados por pasajeros o miembros de la tripulación [véase IEM OPS 3.1160(b)(5)].
(c) Los artículos y sustancias previstas como repuestos de los que se citan en el anterior apartado (b)(1) y (b)(2) se transportarán en un helicóptero según lo especificado en las Instrucciones Técnicas.
JAR-OPS 3.1165 Limitaciones en el Transporte de Mercancías Peligrosas
(a) El operador tomará todas las medidas razonables para asegurarse de que no se transporten en ningún helicóptero artículos y sustancias cuyo transporte se prohíba en todos los casos, y que estén identificados específicamente por su nombre o su descripción genérica en las Instrucciones Técnicas.
(b) El operador tomará todas las medidas razonables para asegurarse de que sólo se transporten los artículos y sustancias u otras mercancías cuyo transporte se prohíbe en circunstancias normales y que sean identificadas en las Instrucciones Técnicas cuando:
(1) Estén exentos por los Estados concernidos a tenor de las disposiciones de las Instrucciones técnicas (véase IEM OPS 3.1165(b)(1)); o
(2) Las Instrucciones Técnicas indiquen que se podrán transportar bajo una aprobación emitida por el Estado de Origen.
JAR-OPS 3.1170 Clasificación
El operador tomará todas las medidas razonables para asegurar que los artículos y sustancias se clasifiquen como mercancías peligrosas según lo especificado en las Instrucciones Técnicas.
JAR-OPS 3.1175 Empaquetado
(Véase AMC OPS 3.1175.)
El operador tomará todas las medidas que sean razonables para asegurarse de que las mercancías peligrosas se empaquetan según lo especificado en las Instrucciones Técnicas o de manera que ofrezcan un grado de seguridad equivalente previa aprobación por parte de la Autoridad.
JAR-OPS 3.1180 Etiquetado y Marcado
(a) El operador tomará todas las medidas que sean razonables para asegurarse de que los paquetes, embalajes adicionales y contenedores de carga se etiqueten y marquen según lo especificado en las Instrucciones Técnicas.
(b) El operador tomará todas las medidas razonables para asegurarse de que los paquetes, embalajes adicionales y contenedores de carga estén marcados según lo especificado en las Instrucciones Técnicas o según las directrices de la Autoridad [véase AMC OPS 3.1180(b)].
(c) Cuando se transporten mercancías peligrosas en un vuelo que tenga lugar en su totalidad o en parte fuera del territorio de un Estado, el etiquetado y el marcado deberá estar en el idioma inglés, además de cualquier otro idioma exigido.
JAR-OPS 3.1185 Documento de transporte de mercancías peligrosas
(a) El operador se asegurará de que, excepto cuando se especifique lo contrario en las Instrucciones Técnicas, las mercancías peligrosas se acompañen de un documento de transporte de las mismas.
(b) Cuando se transporten mercancías peligrosas en un vuelo que tenga lugar en su totalidad o en parte fuera del territorio de un Estado, el documento de transporte de mercancías peligrosas deberá estar en el idioma inglés, además de cualquier otro idioma exigido.
JAR-OPS 3.1190
JAR-OPS 3.1195 Aceptación de mercancías peligrosas
(a) El operador no aceptará mercancías peligrosas para su transporte hasta que el paquete, el embalaje adicional o el contenedor de carga se haya inspeccionado de acuerdo con los procedimientos de aceptación de las Instrucciones Técnicas.
(b) El operador o su agente de «handling» utilizará una lista de comprobación para la aceptación. La lista de comprobación para la aceptación debe permitir la revisión de todos los detalles pertinentes y tendrá un formato que permita el registro de los resultados de la comprobación para la aceptación por medios manuales, mecánicos o informatizados.
JAR-OPS 3.1200 Inspección para detectar daños, derrames o contaminación
(a) El operador garantizará que:
(1) Se inspeccionen los paquetes, los embalajes adicionales y los contenedores de carga para detectar indicios de derrames o de desperfectos inmediatamente antes de cargarlos en un helicóptero, según lo especificado en las Instrucciones Técnicas;
(2) No se carguen paquetes, embalajes adicionales o contenedores de carga en un helicóptero si presentan derrames o desperfectos;
(3) Se retire cualquier paquete de mercancías peligrosas que se encuentre en un helicóptero y que parezca estar dañado o derramándose, o bien se disponga su retirada por una autoridad u organización adecuada. En este caso, el resto del envío se debe inspeccionar para asegurarse de que esté en condiciones adecuadas para su transporte y de que no ha producido ningún daño ni contaminación al helicóptero o a su carga; y
(4) Se inspeccionen los paquetes, los embalajes adicionales y los contenedores de carga para detectar signos de desperfectos o derrames al descargarlos de un helicóptero y, si hay evidencia de desperfectos o derrames, se inspeccione la zona de almacenamiento de las mercancías peligrosas para detectar posibles daños o contaminaciones.
JAR-OPS 3.1205 Eliminación de Contaminación
(a) El operador garantizará que:
(1) Cualquier contaminación encontrada como resultado del derrame o de los daños causados por mercancías peligrosas se elimine sin demora; y
(2) Se retire del servicio inmediatamente el helicóptero que se haya contaminado por materiales radioactivos y que no vuelva al servicio hasta que el nivel de radiación en cualquier superficie accesible y la contaminación permanente no excedan los valores especificados en las Instrucciones Técnicas.
JAR-OPS 3.1210 Restricciones de Carga
[Véase AMC OPS 3.1210(a).]
(a) Cabina de pasajeros, cabina de vuelo y compartimentos de carga.–El operador se asegurará de que las mercancías peligrosas se carguen, segreguen, estiben, fijen y transporten en un helicóptero según lo especificado en las Instrucciones Técnicas o de un modo aprobado por la Autoridad.
(b) Mercancías peligrosas designadas para transporte exclusivo en aeronaves de carga.–El operador se asegurará de que los paquetes de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta «Exclusivamente aeronaves de carga» se transporten en aeronaves de carga y que se carguen según lo especificado en las Instrucciones Técnicas.
JAR-OPS 3.1215 Suministro de información
(a) Información al Personal de Tierra.–El operador garantizará que:
(1) Se facilite información para permitir al personal de tierra que cumpla con sus funciones con respecto al transporte de mercancías peligrosas, incluyendo las acciones que se tomen en caso de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas; y
(2) Cuando sea aplicable, se facilite también la información que se menciona en el anterior subpárrafo (a)(1) a su agente de «handling».
(b) Información a los pasajeros y a otras personas [véase AMC OPS 3.1215(b)]:
(1) El operador se asegurará de que se difunda la información según lo requerido en las Instrucciones Técnicas para que se advierta a los pasajeros sobre los tipos de artículos que se les prohíbe transportar a bordo de un helicóptero; y
(2) El operador y, en su caso, su agente de «handling» se asegurará de que se disponga de avisos en los lugares de admisión de la carga que informen sobre el transporte de mercancías peligrosas.
(c) Información a los tripulantes.–El operador se asegurará de que el Manual de Operaciones contenga la información necesaria para permitir que los miembros de la tripulación cumplan con sus responsabilidades en cuanto al transporte de mercancías peligrosas, incluyendo las medidas que se tomen en el caso de emergencias con las mismas.
(d) Información al Comandante.–El operador se asegurará de que se facilite información por escrito al comandante, según lo especificado en las Instrucciones Técnicas. (Véase la Tabla 1 del Apéndice 1 del JAR-OPS 3.1065, donde figura el período durante el cual debe conservarse el documento).
(e) Información en caso de un incidente o accidente del helicóptero [véase AMC OPS 3.1215(e)]:
(1) El operador que esté implicado en un incidente de helicóptero, facilitará cualquier información que se requiera para reducir al mínimo los peligros creados por cualquier mercancía peligrosa transportada.
(2) El operador que esté implicado en un accidente de helicóptero, tan pronto como sea posible, informará a la autoridad competente del Estado en el que ha sucedido el accidente del helicóptero de cualquier mercancía peligrosa transportada.
JAR-OPS 3.1220 Programas de entrenamiento
(Véase AMC OPS 3.1220)
(Véase IEM OPS 3.1220)
(a) El operador establecerá y mantendrá programas de entrenamiento del personal, según lo requerido en las Instrucciones Técnicas, que deberán ser aprobadas por la Autoridad.
(b) Operadores que no son titulares de una aprobación permanente para transportar mercancías peligrosas.–El operador garantizará que:
(1) El personal que manipule carga general y equipajes haya recibido entrenamiento para cumplir con sus obligaciones con respecto a las mercancías peligrosas. Como mínimo, este entrenamiento deberá incluir las áreas especificadas en la columna 1 de la Tabla 1 con una profundidad suficiente para asegurarse de que se conozcan los peligros asociados con las mercancías peligrosas y la forma de identificarlas y los requisitos que se aplican al transporte de dichas mercancías por parte de los pasajeros; y
(2) El siguiente personal:
(i) Miembros de la tripulación;
(ii) Personal de «handling» de pasajeros; y
(iii) Personal de seguridad empleado por el operador que supervisa a los pasajeros y su equipaje, haya recibido un entrenamiento que como mínimo deberá cubrir las áreas que se identifican en la Columna 2 de la Tabla 1 con una profundidad suficiente para asegurarse de que se conozcan los peligros asociados con las mercancías peligrosas, la forma de identificarlas y los requisitos aplicables al transporte de esas mercancías por los pasajeros.
Tabla 1
| Áreas de entrenamiento | 1 | 2 |
|---|---|---|
| Conceptos generales | X | X |
| Limitaciones sobre Mercancías Peligrosas en el transporte aéreo | X | |
| Marcado y etiquetado de paquetes | X | X |
| Mercancías Peligrosas en el equipaje de los pasajeros | X | X |
| Procedimientos de emergencia | X | X |
Nota: «X» indica un área que se debe cubrir.
(c) Operadores titulares de una aprobación permanente para el transporte de mercancías peligrosas.–El operador garantizará que:
(1) El personal que acepta mercancías peligrosas haya recibido entrenamiento y esté cualificado para cumplir con sus obligaciones. Como mínimo, este entrenamiento deberá cubrir las áreas especificadas en la columna 1 de la Tabla 2 con una profundidad suficiente para asegurarse de que el personal pueda tomar decisiones para aceptar o rechazar mercancías peligrosas ofrecidas para su transporte por vía aérea;
(2) El personal que se dedica a la manipulación, estiba y carga de mercancías peligrosas en tierra haya recibido entrenamiento para poder cumplir con sus obligaciones con respecto a ellas. Como mínimo, este entrenamiento deberá cubrir las áreas especificadas en la columna 2 de la Tabla 2 con una profundidad suficiente para asegurarse de que se conocen los peligros asociados con las mercancías peligrosas, la forma de identificarlas y la forma de manipularlas y cargarlas;
(3) El personal que se dedica a la manipulación de carga general y equipajes haya recibido entrenamiento para poder cumplir con sus obligaciones con respecto a mercancías peligrosas. Como mínimo, este entrenamiento deberá cubrir las áreas especificadas en la columna 3 de la Tabla 2 con una profundidad suficiente para asegurarse de que conocen los peligros asociados con las mercancías peligrosas, la forma de identificarlas y la forma de manipularlas y cargarlas, así como los requisitos que se aplican al transporte de dichas mercancías por parte de los pasajeros;
(4) Los miembros de la tripulación de vuelo hayan recibido entrenamiento que, como mínimo, deberá cubrir las áreas especificadas en la columna 4 de la Tabla 2. El entrenamiento deberá impartirse con una profundidad suficiente para asegurarse de que conocen los peligros asociados con las mercancías y la forma de transportarlas en un helicóptero; y
(5) El siguiente personal:
(i) Personal de «handling» de pasajeros;
(ii) Personal de seguridad empleado por el operador que supervisa a los pasajeros y su equipaje; y
(iii) Miembros de la tripulación que no sean miembros de la tripulación de vuelo, haya recibido entrenamiento que, como mínimo, deberá cubrir las áreas especificadas en la columna 5 de la Tabla 2. El entrenamiento deberá impartirse con una profundidad suficiente para asegurarse de que se han obtenido conocimientos de los peligros asociados con las mercancías y de los requisitos aplicables al transporte de esas mercancías por los pasajeros o, más generalmente, su transporte en un helicóptero.
Tabla 2
| Áreas de formación | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
|---|---|---|---|---|---|
| Limitaciones para las mercancías peligrosas en el transporte aéreo | X | X | X | X | |
| Clasificación de las mercancías peligrosas | X | ||||
| Lista de mercancías peligrosas | X | X | X | ||
| Especificaciones de empaquetado y rotulado | X | ||||
| Procedimientos de estiba y carga | X | X | X | X | |
| Mercancías peligrosas en el equipaje de los pasajeros | X | X | X | X | |
| Procedimientos de emergencia | X | X | X | X | X |
Nota: las «X» indican las áreas que deben cubrirse.
(d) El operador se asegurará de que todo el personal que reciba formación se someta a una prueba para verificar hasta qué punto conoce sus responsabilidades.
(e) El operador se asegurará de que todo el personal que requiera entrenamiento sobre mercancías peligrosas reciba entrenamiento periódico a intervalos no mayores de 2 años.
(f) El operador se asegurará de que se mantengan registros de formación en mercancías peligrosas de todo el personal entrenado de acuerdo con el anterior subpárrafo (d).
(g) El operador se asegurará de que el personal de su agente de «handling» sea entrenado de acuerdo con la columna correspondiente de las Tablas 1 ó 2.
JAR-OPS 3.1225 Informes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas
(Véase AMC OPS 3.1225.)
(a) El operador informará a la Autoridad de los incidentes y accidentes con mercancías peligrosas. Se enviará un informe inicial en el plazo de 72 horas a partir del suceso a no ser que circunstancias excepcionales lo impidan.
(b) El operador también informará a la Autoridad sobre las mercancías peligrosas no declaradas o declaradas incorrectamente que hayan sido descubiertas entre la carga o el equipaje de los pasajeros. Se elaborará un informe inicial en un plazo de 72 horas a partir del descubrimiento, salvo que circunstancias excepcionales lo impidan.
JAR-OPS 3.1230
SUBPARTE S. SEGURIDAD
JAR-OPS 3.1235 Requisitos de seguridad
El operador se asegurará de que todo el personal correspondiente esté familiarizado y cumpla con los requisitos pertinentes de los programas de seguridad nacional del Estado del operador.
JAR-OPS 3.1240 Programas de entrenamiento
El operador establecerá, mantendrá y llevará a cabo programas aprobados de entrenamiento que permitan al personal del operador tomar acciones adecuadas para evitar actos de interferencia ilícita, tales como sabotaje o secuestro de helicópteros, y reducir al mínimo las consecuencias de tales eventos en el caso de que sucedan.
JAR-OPS 3.1245 Informes sobre actos de interferencia ilícita
Tras un acto de interferencia ilícita a bordo de un helicóptero, el comandante o, en su ausencia, el operador, presentará, sin demora, un informe de tal acto a la autoridad local designada y a la Autoridad del Estado del operador.
JAR-OPS 3.1250 Lista de comprobación de los procedimientos de búsqueda del helicóptero
El operador garantizará que todos los helicópteros lleven una lista de comprobación de los procedimientos que deben seguirse en cada tipo de helicóptero para efectuar la búsqueda de armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos ocultos. El operador también debe indicar en la lista de comprobación directrices sobre las medidas a tomar en caso de encontrarse alguna bomba u objeto sospechoso.
JAR-OPS 3.1255 Seguridad de la cabina de vuelo
En los helicópteros operados para el transporte de pasajeros, si tienen instalada una puerta en la cabina de vuelo, ésta se podrá bloquear desde dentro para evitar el acceso no autorizado.
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