Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles

Rango Orden
Publicación 2010-08-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

(f) Entrenamiento en tierra y de refresco.–El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo se someta a entrenamiento en tierra y de refresco al menos cada 12 meses de calendario. Si el entrenamiento se lleva a cabo dentro de los últimos 3 meses naturales antes de que expire el período de 12 meses de calendario, el siguiente entrenamiento en tierra y de refresco deberá ser completado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de caducidad original del previo.

(g) Entrenamiento en helicóptero/simulador de vuelo.–El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo realice entrenamiento en helicóptero/simulador de vuelo al menos cada 12 meses naturales. Si el entrenamiento se lleva a cabo dentro de los últimos 3 meses naturales antes de que expire el período de 12 meses naturales, el siguiente entrenamiento en helicóptero/simulador de vuelo deberá ser completado dentro de los 12 meses naturales contados a partir de la fecha de caducidad del anterior entrenamiento en helicóptero/simulador de vuelo.

JAR-OPS 3.968 Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje

(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.968.)

(Véase AMC OPS 3.965.)

(Véase IEM OPS 3.965.)

(a) El operador garantizará que:

(1) Un piloto que pueda ser asignado para operar en ambos puestos de pilotaje supere el entrenamiento y verificación adecuados; y

(2) El programa de entrenamiento y verificación se especifique en el Manual de Operaciones y sea aceptable para la Autoridad.

JAR-OPS 3.970 Experiencia reciente

(a) El operador garantizará que, excepto lo permitido en el subpárrafo (b) siguiente:

(1) Ningún piloto opere un helicóptero a no ser que haya realizado al menos tres despegues, tres circuitos y tres aterrizajes como piloto a los mandos en un helicóptero del mismo tipo que el que vaya a utilizarse, o en un Simulador de vuelo del tipo de helicóptero a utilizar en los 90 días precedentes.

(2) Para las operaciones nocturnas en VMC:

(i) Un piloto sin habilitación instrumental válida haya llevado a cabo al menos tres despegues, tres circuitos y 3 aterrizajes de noche durante los 90 días anteriores. Esta experiencia reciente podrá obtenerse en un STD.

(ii) Un piloto con habilitación instrumental válida cumpla el requisito de experiencia nocturna reciente si ha llevado a cabo al menos tres aproximaciones instrumentales en los 90 días anteriores. Esta experiencia reciente podrá obtenerse en un STD.

(b) El período de 90 días que se indica en el subpárrafo anterior (a) se podrá ampliar hasta un máximo de 120 días mediante vuelo en línea bajo la supervisión de un comandante designado al efecto.

JAR-OPS 3.975 Piloto al mando: cualificación de competencia para ruta/función/área

(Véase AMC OPS 3.975.)

(a) El operador garantizará que, antes de ser designado comandante o piloto en el cual se pueda delegar por el comandante la conducción del vuelo sobre una ruta, en una función o en un área, el piloto ha obtenido los conocimientos adecuados de la ruta a volar y de los helipuertos (incluyendo los alternativos), instalaciones y procedimientos que vayan a emplearse.

(b) El período de validez de la cualificación de competencia en ruta/función/área será de 12 meses naturales además del resto de:

(1) El mes de cualificación; o

(2) El mes de la última operación en la ruta, función o área.

(c) Se revalidara la cualificación de competencia de ruta/función/área mediante la operación en la ruta, función o área en el período de validez que se indica en el anterior subpárrafo (b).

(d) Si se revalida dentro de los últimos 3 meses naturales de validez de una cualificación anterior de competencia de ruta/función/área, el período de validez se extenderá desde la fecha de convalidación hasta 12 meses naturales contados desde la fecha de caducidad de la anterior cualificación de competencia de ruta/función/área.

JAR-OPS 3.978

JAR-OPS 3.980 Operación en más de un tipo o variante

(Véase AMC OPS 3.980.)

(a) El operador se asegurará de que un miembro de la tripulación de vuelo no opere en más de un tipo o variante a no ser que:

(1) El tripulante de vuelo tenga competencia para ello;

(2) El operador especifique en el Manual de Operaciones los procedimientos apropiados aprobados por la Autoridad.

JAR-OPS 3.985 Registros de entrenamiento

(Véase IEM OPS 3.985.)

(a) El operador:

(1) Mantendrá registros de todos los entrenamientos, verificaciones y cualificaciones de que haya sido objeto cada miembro de la tripulación de vuelo prescritos en los JAR-OPS 3.945, 3.955, 3.965, 3.968 y 3.975; y

(2) Facilitará, a petición, los registros de todos los cursos disponibles de conversión, entrenamiento periódico y verificación, a cada miembro de la tripulación de vuelo afectado.

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.940(c) Operaciones con un solo piloto bajo IFR o en vuelo nocturno

(a) Los helicópteros que se mencionan en el JAR-OPS 3.940(c) se podrán operar por un único piloto bajo IFR o en vuelo nocturno cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(1) El operador incluirá en el Manual de Operaciones un programa de conversión y entrenamiento periódico del piloto que incluya los requisitos adicionales para la operación con un único piloto;

(2) Formación y experiencia reciente. Deberá prestarse una atención especial a los procedimientos de cabina de vuelo, y especialmente a lo siguiente:

(i) Gestión de motores y tratamiento de emergencias;

(ii) Utilización de la lista de comprobaciones normales, anormales y de emergencia;

(iii) Comunicaciones con ATC;

(iv) Procedimientos de cabina de vuelo con respecto a salida y aproximación;

(v) Manejo del piloto automático, si se aplica; y

(vi) Documentación de vuelo simplificada;

(3) Las comprobaciones periódicas requeridas en JAR-OPS 3.965 se efectuarán como piloto único en ese tipo o clase de helicóptero y en un entorno que sea representativo de la operación;

(4) El piloto deberá reunir los requisitos de cualificación mínima para comandante que establece el JAR-OPS 3.960.

(5) En las operaciones de IFR, el piloto deberá poseer la experiencia siguiente:

(i) 25 horas de experiencia de vuelo total en IFR dentro del entorno operativo correspondiente.

(ii) 25 horas de experiencia de vuelo en ese tipo específico de helicóptero aprobado para piloto único IFR, 10 de las cuales como comandante o como comandante bajo supervisión, incluyendo cinco sectores de vuelo en línea IFR bajo supervisión utilizando los procedimientos de piloto único.

(iii) La experiencia reciente mínima requerida para un piloto que efectúa una operación de piloto único bajo IFR será de 5 vuelos IFR, incluyendo 3 aproximaciones instrumentales, efectuadas durante los 90 días anteriores en un helicóptero, aprobado para piloto único. Este requisito se podrá sustituir por una verificación de aproximación instrumental IFR en el helicóptero o en un STD.

Nota: Los demás requisitos de los equipos adicionales para aliviar la carga de trabajo del piloto se establecen en el JAROPS 3.655.

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.955 Nombramiento como comandante

(a) Curso de formación para el nombramiento

(1) El curso de mando que exige el JAR-OPS 3.955(a) debe estar especificado en el Manual de Operaciones e incluir al menos lo siguiente:

(i) Formación en un simulador de vuelo (incluida formación de vuelo orientada a la línea) y/o formación de vuelo que incluya una verificación de la competencia operando como comandante;

(ii) Responsabilidades de mando del operador;

(iii) Formación de línea al mando bajo supervisión. Se requerirá un mínimo de 10 horas que incluya al menos 10 sectores para los pilotos que ya dispongan de habilitación para ese tipo de helicóptero;

(iv) Obtener la verificación de línea de comandante y la cualificación de competencia de ruta/función/área.

(v) Para el nombramiento inicial como comandante, el curso también debe incluir CRM. (Véase ACJ-1 OPS 3.943.)

(2) Curso combinado de ascenso y conversión. Si un piloto desea obtener la conversión de un tipo de helicóptero o variante a otro y al mismo tiempo ser nombrado comandante:

(i) El Curso de mando también incluirá un Curso de conversión acorde con el JAR-OPS 3.945.

(ii) Para los pilotos que efectúen la transición a un tipo nuevo de helicóptero serán necesarios sectores adicionales.

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.965 Entrenamiento y verificaciones periódicas pilotos

(Véase IEM del Apéndice 1 del JAR-OPS 3.965.)

(Véase ACJ-N.º 1 del JAR-OPS 3.943.)

(Véase ACJ-N.º 2 del JAR-OPS 3.943.)

(Véase IEM OPS 3.965.)

(a) Entrenamiento periódico. El entrenamiento periódico comprenderá:

(1) Entrenamiento en tierra y de refresco:

(i) El programa de entrenamiento en tierra y de refresco incluirá:

(A) Sistemas del helicóptero;

(B) Procedimientos y requisitos operativos que incluyan el deshielo/antihielo en tierra y la incapacitación del piloto; y

(C) Revisión de Accidentes/incidentes y otros sucesos.

(ii) Los conocimientos del entrenamiento en tierra y de refresco se verificarán mediante un cuestionario u otro método adecuado.

(2) Entrenamiento en helicóptero/simulador de vuelo

(i) El programa de entrenamiento en el helicóptero/simulador de vuelo se debe establecer de forma tal que se hayan cubierto todos los fallos principales de los sistemas del helicóptero y los procedimientos asociados a los mismos en un período de 3 años.

(ii) Cuando se simulen averías del motor, si no hay disponible ningún dispositivo de formación sintético, estas emergencias se pueden cubrir en el helicóptero utilizando una simulación segura a bordo. En caso de que dicha formación se realice en el helicóptero, deberá tenerse en cuenta el efecto de cualquier fallo subsiguiente, y el ejercicio deberá ir precedido de un «briefing» detallado.

(iii) El entrenamiento en el helicóptero/simulador de vuelo podrá ser combinado con la verificación de competencia del operador.

(3) Entrenamiento sobre equipamiento de Emergencia y Seguridad:

(i) El programa de entrenamiento sobre equipamiento de emergencia y seguridad se podrá combinar con el de las verificaciones del equipamiento de emergencia y seguridad, y se realizarán en un helicóptero o un dispositivo de entrenamiento alternativo adecuado.

(ii) Cada año el programa de entrenamiento sobre equipamiento de emergencia y de seguridad incluirá lo siguiente:

(A) Colocación real de un chaleco salvavidas cuando forme parte del equipo;

(B) Colocación real de los equipos de protección de la respiración cuando forme parte del equipo;

(C) Manipulación real de los extintores de incendios del tipo empleado;

(D) Instrucción sobre la ubicación y el uso de todo el equipamiento de emergencia y de seguridad que se lleve en el helicóptero;

(E) Instrucción sobre la ubicación y el uso de todos los tipos de salidas; y

(F) Procedimientos de seguridad.

(iii) Cada tres años el programa de entrenamiento deberá incluir lo siguiente:

(A) Operación real de todos los tipos de salidas;

(B) Extinción de un incendio real empleando equipos representativos de los que se llevan en el helicóptero excepto que, para los extintores de halón, se podrá utilizar un método alternativo que sea aceptable para la Autoridad;

(C) Los efectos del humo en una zona cerrada y utilización real de todos los equipos pertinentes en un entorno de humo simulado;

(D) Demostración en el uso de las balsas salvavidas, cuando formen parte del equipo o demostración y uso de las balsas salvavidas si forman parte del equipo y cuando se incluyan para operaciones ampliadas sobre el agua. (Véase AMC, Apéndice 1 del JAR-OPS 3.965, subpárrafo (a)(3)(iii)(D); y (E) Primeros auxilios, apropiado para el tipo de helicóptero, la clase de operación y la tripulación de complemento (especialmente para el caso en que no se transporte a miembros de la tripulación).

(4) CRM.

(b) Verificaciones periódicas.–Las verificaciones periódicas comprenderán:

(1) Verificaciones de competencia del operador;

(i) Cuando sea aplicable, las verificaciones de competencia del operador deben incluir las siguientes maniobras anormales o de emergencia:

(A) Incendio del motor; 1-N-8;

(B) Incendios del fuselaje;

(C) Operación de emergencia del tren de aterrizaje;

(D) Vaciado rápido de combustible en vuelo;

(E) Fallo del motor y reencendido;

(F) Fallo hidráulico;

(G) Fallo eléctrico;

(H) Fallo del motor durante el despegue antes del punto de decisión;

(I) Fallo del motor durante el despegue tras el punto de decisión;

(J) Fallo del motor durante el aterrizaje antes del punto de decisión;

(K) Fallo del motor durante el aterrizaje tras el punto de decisión;

(L) Averías del sistema de control del motor y de vuelo;

(M) Recuperación de posiciones anormales;

(N) Aterrizaje con uno o más motores inoperativos;

(O) Técnicas de autorrotación en IMC:

(P) Autorrotación hasta un área designada;

(Q) Incapacitación del piloto; y

(R) Fallos y averías del control de dirección.

(ii) En los pilotos a los que se solicite intervenir en verificaciones de competencia para operaciones IFR, se incluirán los procedimientos anómalos/de emergencia siguientes.

(A) Aproximación con instrumentos de precisión hasta mínimos con, en caso de helicópteros multimotor, un fallo simulador de un motor;

(B) Aproximación frustrada con instrumentos desde mínimos con, en el caso de los helicópteros multimotor, un fallo simulador de un motor:

(C) Aproximación de no precisión hasta mínimos;

(D) Aterrizaje con un fallo simulado en uno o más motores; y

(E) Si resulta apropiado para el tipo de helicóptero, aproximación con averías del sistema de control de vuelo/director de vuelo, fallos en los equipos de navegación y en los instrumentos de vuelo.

(2) Verificaciones sobre equipamiento de emergencia y de seguridad. Los elementos que se comprueben serán aquellos que hayan sido objeto de entrenamiento de acuerdo con el anterior subpárrafo (a)(3).

(3) Verificaciones en línea:

(i) Las verificaciones de línea deberán establecer la aptitud para efectuar satisfactoriamente una operación en línea completa, incluyendo los procedimientos prevuelo y postvuelo y usando el equipamiento proporcionado, según lo especificado en el Manual de Operaciones.

(ii) Se deberá evaluar la aptitud de la tripulación de vuelo para la CRM con el fin de:

(A) Proporcionar información de retorno a la tripulación, tanto colectiva como individualmente; y

(B) Mejorar el sistema de formación sobre CRM.

(iii) Cuando se asignen a los pilotos obligaciones de piloto a los mandos o no a los mandos se deberán verificar en ambas funciones.

(iv) Las verificaciones en línea se deberán realizar en el helicóptero.

(v) La persona que realice una verificación en línea, a quien se describe en el JAR-OPS 3.965(a)(4)(ii), ocupará un asiento de observador si ello resulta práctico.

(4) Operaciones con un solo piloto;

(i) Las verificaciones periódicas que exigen los subpárrafos del (1) al (3) anteriores, se realizarán con la función de piloto único en un tipo de helicóptero concreto y en un entorno representativo de la operación.

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.968 Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje

(a) Los comandantes cuyas funciones les exijan también llevar a cabo las del copiloto, o los comandantes requeridos para llevar a cabo funciones de entrenamiento o examen, superarán sus verificaciones de competencia respectivamente desde los asientos a la izquierda y a la derecha en verificaciones de competencia alternativas, siempre que, cuando se combinen la verificación de competencia para la habilitación de tipo con la de la competencia del operador, el comandante realice su formación o su verificación desde su asiento ocupado habitualmente. Todas las verificaciones, desde cualquier asiento, deberán realizarse según lo prescrito en el JAR-OPS 3.965(b).

(b) Cuando se lleven a cabo maniobras a motor parado en un helicóptero, deberá simularse el fallo del motor. Si se realizan en un helicóptero monomotor, el fallo debe ser simulado y el capitán que imparta la formación debe llevar a cabo el aterrizaje autorrotatorio respectivamente desde los asientos izquierdo y derecho en verificaciones de competencia alternativas.

(c) Cuando se opere en el puesto de copiloto, las verificaciones requeridas en el JAR-OPS 3.965 y el JAR-OPS 3.968 para la operación en el puesto de comandante deberán, además, ser válidas y actualizadas.

(d) Un piloto que releve al comandante como piloto al mando habrá demostrado, durante la verificación de competencia del operador prescrita en JAR-OPS 3.965(b), práctica en los ejercicios y en los procedimientos que, normalmente, no hubieran sido responsabilidad del piloto. Cuando las diferencias entre los puestos de la izquierda y de la derecha no sean significativas (por ejemplo, debido al uso del piloto automático), las prácticas se podrán efectuar en cualquier puesto.

(e) Un piloto que no sea el comandante y ocupe el asiento del comandante, habrá demostrado, durante la verificación de competencia del operador prescrita en el JAR-OPS 3.965(b), destreza y práctica en los procedimientos que, normalmente, hubieran sido responsabilidad del comandante actuando como piloto no a los mandos. Cuando las diferencias entre los puestos de la izquierda y de la derecha no sean significativas (por ejemplo, debido al uso del piloto automático), las prácticas se podrán efectuar en cualquier puesto.

SUBPARTE O. TRIPULANTES DISTINTOS DE LOS DE VUELO

JAR-OPS 3.988 Aplicación

(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.988.)

El operador se asegurará de que cumplan los requisitos de esta Subparte todos los miembros de la tripulación distintos de los de vuelo asignados por el operador a algún cometido en el helicóptero, excepto los tripulantes de cabina, que sólo cumplirán los requisitos del Apéndice 1 del JAR-OPS 3.988.

JAR-OPS 3.990

JAR-OPS 3.995 Requisitos mínimos

(a) El operador se asegurará de que cada miembro de la tripulación:

(1) Tenga al menos 18 años de edad;

(2) Haya superado una exploración o evaluación médica inicial y se le haya declarado médicamente apto para desempeñar sus funciones especificadas en el Manual de Operaciones [véase el ACJ OPS 3.995(a)(2)];

(3) Permanezca médicamente apto para desempeñar las funciones que se le encomiendan en el Manual de Operaciones.

(b) El operador garantizará que cada miembro de la tripulación sea competente para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con los procedimientos que se especifican en el Manual de Operaciones.

JAR-OPS 3.1000

JAR-OPS 3.1005 Entrenamiento inicial

(Véase el ACJ OPS 3.1005.)

El operador se asegurará de que cada miembro de la tripulación complete con éxito una formación inicial que incluirá los elementos correspondientes del JAR-OPS 3.943), aceptada por la Autoridad, y con la verificación que establece el JAROPS 3.1025 antes de asumir el entrenamiento de conversión.

JAR-OPS 3.1010 Entrenamiento de conversión y diferencias

(Véase ACJ OPS 3.1010.)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación haya superado el entrenamiento adecuado, según lo especificado en el Manual de Operaciones, antes de realizar sus obligaciones asignadas, de acuerdo con lo siguiente:

(1) Entrenamiento de conversión.–Se deberá superar un curso de conversión antes de ser:

(i) Designado por primera vez por el operador para actuar como miembro de la tripulación; o

(ii) Designado para operar otro tipo de helicóptero; y

(2) Entrenamiento de diferencias.–La formación sobre diferencias debe haber concluido antes de empezar a operar:

(i) En una variante del tipo de helicóptero normalmente operado; o

(ii) Con diferentes equipos de seguridad, ubicación de éstos, equipos relevantes para las tareas que realiza la tripulación, así como procedimientos normales y de emergencia en los tipos o variantes del helicóptero operado actualmente.

(b) El operador determinará el contenido del entrenamiento de conversión o diferencias teniendo en cuenta la formación previa del tripulantes tal como figure en sus registros de entrenamientos exigidos por el JAR-OPS 3.1035.

(c) El operador se asegurará de que:

(1) La formación de conversión se realiza de una forma estructura y realista;

(2) La formación sobre diferencias se realiza de forma estructurada; y

(3) La formación sobre conversión y, si es necesario, la formación sobre diferencias, incluirá el uso de todos los equipos relevantes (incluso el equipo de seguridad) y los procedimientos de emergencia aplicables al tipo o variante del helicóptero, lo que implica formación y prácticas con un dispositivo de formación representativo o con el helicóptero real.

(4) En el curso de conversión se incorporarán elementos de formación sobre CRM.

JAR-OPS 3.1012 Vuelos de familiarización

El operador se asegurará de que, una vez concluido el entrenamiento de conversión, cada miembro de la tripulación de pasajeros realice vuelos de familiarización antes de operar como parte de la tripulación requerida por el JAR-OPS.

JAR-OPS 3.1015 Formación periódica

(Véase ACJ OPS 3.1015.)

(a) El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina de pasajeros realice el entrenamiento periódico que cubra sus actuaciones en procedimientos normales y de emergencia, adecuados a los tipos y/o variantes del helicóptero en que operan.

(b) El operador se asegurará de que el programa de formación y verificación periódicas aprobado por la Autoridad incluya instrucción teórica y práctica, además de la práctica individual.

(c) El período de validez del entrenamiento periódico y sus correspondientes verificaciones, que se requieren en JAROPS 3.1025, será de 12 meses naturales contados a partir del último día del mes en que se realizaron. Si la siguiente verificación se realiza dentro de los últimos 3 meses naturales del período de validez de la anterior comprobación, el nuevo período de validez irá desde la fecha de emisión de ésta hasta 12 meses naturales contados a partir de la fecha de caducidad de la anterior verificación.

(d) El operador se asegurará de que:

(1) Se integran elementos de CRM en todas las fases correspondientes de la formación periódica; y

(2) Cada miembro de la tripulación recibe formación modular específica sobre CRM. Los principales temas de la formación inicial de CRM se cubrirán a lo largo de un período no superior a tres años.

JAR-OPS 3.1020 Entrenamiento de refresco

(Véase ACJ OPS 3.1020.)

(a) El operador garantizará que cada miembro de la tripulación que haya estado alejado de toda actividad de vuelo durante más de 6 meses complete el entrenamiento de refresco que se especifique en el Manual de Operaciones.

(b) El operador garantizará que cuando un miembro de la tripulación que no haya estado alejado de la actividad de vuelo, pero que durante los 6 meses precedentes no haya llevado a cabo actividad alguna como miembro de la tripulación en algún tipo de helicóptero, antes de llevar a cabo tal actividad en ese tipo de helicóptero, el tripulante deberá:

(1) Superar el entrenamiento de refresco en el tipo; o

(2) Operar dos sectores de re-familiarización.

JAR-OPS 3.1025 Verificaciones

(Véase ACJ OPS 3.1025)

(a) El operador garantizará que durante o después de la conclusión del entrenamiento que se requiere en los JAR-OPS 3.1005, 3.1010 y en JAR-OPS 3.1015, cada miembro de la tripulación sea objeto de una verificación que cubra el entrenamiento recibido para comprobar su competencia en el desarrollo de actividades de seguridad, tanto normales como de emergencia. Estas verificaciones se deberán llevar a cabo por personal aceptable para la Autoridad.

(b) El operador se asegurará de que cada miembro de la tripulación realiza las siguientes verificaciones:

(1) Entrenamiento inicial (véase ACJ OPS 3.1005);

(2) Entrenamiento sobre conversión y diferencias (véase ACJ OPS 3.1010); y

(3) Entrenamiento periódico (véase ACJ OPS 3.1015).

JAR-OPS 3.1030 Operación en más de un tipo o variante

(a) El operador garantizará que ningún miembro de la tripulación opere en más de tres tipos de helicóptero, con la salvedad de que, con la aprobación de la Autoridad, el miembro de la tripulación podrá operar en cuatro tipos de helicóptero, siempre que los equipos de seguridad y los procedimientos de emergencia sean similares, como mínimo, para dos de los tipos.

(b) A los efectos del anterior subpárrafo (a), las variantes de un tipo de helicóptero se consideran como tipos distintos si no son similares en todos los siguientes aspectos:

(1) Operación de las salidas de emergencia;

(2) Situación y tipo de los equipos de seguridad; y

(3) Procedimientos de emergencia.

JAR-OPS 3.1035 Registros de entrenamiento

(a) El operador deberá:

(1) Mantener registros de todo el entrenamiento y las verificaciones realizadas con arreglo a los JAR-OPS 3.1005, 3.1010, 3.1015, 3.1020 y 3.1025; y

(2) Poner a disposición del tripulante que lo desee los registros de todo el entrenamiento de conversión, periódica, inicial, así como de la verificación.

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.988 Tripulantes de cabina

(a) Aplicación.–El operador se asegurará de que todos los tripulantes de cabina que tengan asignada alguna tarea en el compartimento de pasajeros de un helicóptero cumplan los requisitos del JAR-OPS 3, Subparte O, excepto las variaciones que se contemplan en este apéndice.

(b) Interpretación de los términos.–Al aplicarse el texto del JAR-OPS 1, Subparte O, el texto siguiente se interpretará tal como se indica a efectos de este apéndice:

(1) En el JAR-OPS 1.988, el uso del término miembros de la tripulación no debe interpretarse en el sentido en que figura en el JAR-OPS 3, Subparte O.

(2) Donde indica avión debe leerse helicóptero.

(3) El término aeropuertos incluye a los helipuertos

(4) Cualquier referencia a otras subpartes del JAR-OPS 1 significa la subparte correspondiente del JAR-OPS 3.

(c) Exenciones.–Las reglas siguientes no se aplican a los tripulantes de cabina del helicóptero:

(1) Apéndice 1 del JAR-OPS 1.1010, entrenamiento sobre conversión y diferencias:

(i) Párrafo (d); entrenamiento sobre las rampas de evacuación;

(ii) Párrafo (e)(2)(ii), turbulencias de aire severa;

(iii) Párrafo (e)(2)(iii), descompresión súbita;

(iv) Párrafo (h)(1), rampas;

(v) Párrafo (h)(2), rampas deslizantes;

(vi) Párrafo (h)(2), sistemas de mascarillas de oxígeno.

SUBPARTE P: MANUALES Y REGISTROS

JAR-OPS 3.1040 Reglas generales para los manuales de operaciones

(a) El operador garantizará que el Manual de Operaciones contenga todas las instrucciones e información necesarias para que el personal de operaciones realice sus funciones.

(b) El operador garantizará que el contenido del Manual de Operaciones, incluyendo todas las enmiendas o revisiones, no contravenga las condiciones contenidas en el Certificado de Operador Aéreo (AOC) o cualquier reglamento aplicable, y sea aceptable para la Autoridad o, cuando corresponda, aprobado por ésta. [Véase IEM OPS 3.1040(b).]

(c) A no ser que la Autoridad apruebe otra posibilidad, o que sea prescrito por la legislación nacional, el operador debe preparar el Manual de Operaciones en idioma inglés. Además, el operador podrá traducir y utilizar ese manual, o partes del mismo, a otro idioma. [Véase IEM OPS 3.1040(c).]

(d) Si fuese necesario que un operador elabore nuevos Manuales de Operaciones o partes/volúmenes significativos de los mismos, deberá cumplir con el subpárrafo (c) anterior. En todos los demás casos, el operador debe cumplir con el subpárrafo (c) anterior lo antes posible y en ningún caso después del 1 de diciembre de 2000.

(e) El operador podrá emitir un Manual de Operaciones en distintos volúmenes.

(f) El operador garantizará que todo el personal de operaciones tenga fácil acceso a una copia de cada parte del Manual de Operaciones relativa a sus funciones. Además, para su estudio personal, el operador facilitará a cada miembro de la tripulación una copia de las partes A y B del Manual de Operaciones, o secciones de las mismas que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

(g) El operador garantizará que se enmiende o revise el Manual de Operaciones de modo que las instrucciones e información contenidas en el mismo se mantengan actualizadas. El operador garantizará que todo el personal de operaciones esté enterado de los cambios relativos a sus funciones.

(h) Cada poseedor de un Manual de Operaciones o de alguna de sus partes lo mantendrá actualizado con las enmiendas o revisiones facilitadas por el operador.

(i) El operador proporcionará a la Autoridad las enmiendas y revisiones previstas antes de su fecha de entrada en vigor. Cuando la enmienda afecte a cualquier parte del Manual de Operaciones que deba ser aprobada de acuerdo con el JAROPS Parte 3, esta aprobación se obtendrá antes de la entrada en vigor de la enmienda. Cuando se requieran enmiendas o revisiones inmediatas en beneficio de la seguridad, se podrán publicar y aplicar inmediatamente, siempre que se haya solicitado la aprobación requerida.

(j) El operador incorporará todas las enmiendas y revisiones requeridas por la Autoridad.

(k) El operador debe garantizar que la información tomada de documentos aprobados, y cualquier enmienda de los mismos, se refleje correctamente en el Manual de Operaciones, y que éste no contenga ninguna información que se oponga a cualquier documentación aprobada. Sin embargo, este requisito no impide al operador el empleo de datos y procedimientos más conservadores.

(l) El operador se asegurará de que el contenido del Manual de Operaciones se presente en un formato que se pueda usar sin dificultad. El diseño del manual deberá tener en cuenta los factores humanos y los principios de CRM.

(m) La autoridad puede permitir al operador presentar el Manual de Operaciones o partes del mismo en un formato distinto al del papel impreso. En estos casos, se deberá asegurar un nivel aceptable de acceso, uso y fiabilidad.

(n) La utilización de un formato abreviado del Manual de Operaciones no exime a los operadores de los requisitos del JAR-OPS 3.130.

JAR-OPS 3.1045 Manual de Operaciones-estructura y contenidos

(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.1045.)

(Véase AMC OPS 3.1045.)

(a) El operador se asegurará de que la estructura principal del Manual de Operaciones sea la siguiente:

Parte A: General/Básico.–Esta parte comprenderá todas las políticas operativas, instrucciones y procedimientos no relacionados con el tipo de aeronave necesaria para una operación segura.

Parte B: Temas relativos a la operación del helicóptero.–Esta parte comprenderá todas las instrucciones y procedimientos que tengan relación con el tipo de aeronave necesarias para una operación segura. Tendrá en cuenta cualquier diferencia entre tipos, variantes o helicópteros individuales utilizados por el operador.

Parte C: Instrucciones e información de ruta/función/área y helipuerto.–Esta parte comprenderá todas las instrucciones e información necesaria para el área de operación.

Parte D: Entrenamiento.–Esta parte comprenderá todas las instrucciones de entrenamiento para el personal requeridas para una operación segura.

(b) El operador garantizará que el contenido del Manual de Operaciones cumpla con el Apéndice 1 del JAR-OPS 1045 y que se refiera al área y tipo de operación en cuestión.

(c) El operador garantizará que la estructura detallada del Manual de Operaciones sea aceptable para la Autoridad.

JAR-OPS 3.1050 Manual de vuelo del helicóptero

El operador mantendrá actualizado el manual de vuelo del helicóptero aprobado, o documento equivalente, para cada helicóptero que se opere.

JAR-OPS 3.1055 Diario de a bordo

(a) El operador conservará la siguiente información de cada vuelo en el Diario de a bordo:

(1) Matrícula del helicóptero;

(2) Fecha;

(3) Nombre(s) del/los tripulante(s);

(4) Asignación de funciones a los miembros de la tripulación;

(5) Lugar de salida;

(6) Lugar de llegada;

(7) Hora de salida;

(8) Hora de llegada;

(9) Horas de vuelo;

(10) Naturaleza del vuelo;

(11) Incidentes, observaciones (en su caso); y

(12) Firma (o equivalente) del comandante [véase IEM OPS 3.1055 (a)(12)].

(b) La Autoridad podrá permitir que el operador no mantenga un Diario de a bordo del helicóptero, o partes del mismo, si se dispone de la información pertinente en otra documentación [véase IEM OPS 3.1055 (b)].

JAR-OPS 3.1060 Plan de vuelo operacional

(a) El operador asegurará que el plan de vuelo operacional que se emplee y las anotaciones que se hagan durante el vuelo contengan los siguientes elementos:

(1) Matrícula del helicóptero;

(2) Tipo y variante del helicóptero;

(3) Fecha del vuelo;

(4) Identificación del vuelo;

(5) Nombres de los miembros de la tripulación de vuelo;

(6) Asignación de funciones a los miembros de la tripulación de vuelo;

(7) Lugar de salida;

(8) Hora de salida;

(9) Lugar de llegada (previsto y real);

(10) Hora de llegada;

(11) Tipo de operación (VFR, HEMS, etc.);

(12) Rutas y segmentos de ruta con puntos de notificación/puntos de referencia, distancias, hora y rumbos;

(13) Velocidad prevista de crucero y tiempos de vuelo entre puntos de notificación/puntos de referencia de ruta. Hora estimada y real de sobrevuelo;

(14) Altitudes de seguridad y niveles mínimos;

(15) Altitudes previstas y niveles de vuelo;

(16) Cálculos de combustible (registros de comprobaciones de combustible en vuelo);

(17) Combustible a bordo al arrancar los motores;

(18) Alternativos de destino y, en su caso, despegue y de ruta, incluyendo la información requerida en los subpárrafos (12), (13), (14) y (15) anteriores;

(19) Autorización inicial del plan de vuelo ATS y posterior reautorización;

(20) Cálculos de replanificación en vuelo; e

(21) Información meteorológica pertinente.

(b) Los conceptos que estén fácilmente disponibles en otra documentación, o de una fuente aceptable, o que no tengan relación con el tipo de operación, se podrán omitir del plan operacional de vuelo.

(c) El operador se asegurará de que el plan operacional de vuelo y su utilización estén descritos en el Manual de Operaciones.

(d) El operador asegurará que todas las anotaciones en el plan operacional de vuelo se hagan oportunamente y sean de índole permanente.

JAR-OPS 3.1065 Períodos de conservación de documentos

El operador se asegurará de que todos los registros y toda la información operacional y técnica pertinente para cada vuelo concreto se archiven durante los períodos que se indican en el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.1065.

JAR-OPS 3.1070 Manual de procedimientos de mantenimiento del operador (MME)

El operador mantendrá una memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad actualizada y aprobada, según se indica en la parte M, punto M.A. 704 del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003.

JAR-OPS 3.1071 Registro técnico del helicóptero

El operador mantendrá un registro técnico del helicóptero según lo prescrito en la parte M, punto M.A.306 del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003.

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.1045 Contenido del Manual de Operaciones

(Véase IEM del Apéndice 1 del JAR-OPS 3.1045.)

El operador garantizará que el Manual de Operaciones contenga lo siguiente:

A. Aspectos generales/básicos:

0. Administración y control del manual de operaciones:

0.1 Introducción:

(a) Una declaración de que el manual cumple con todos los reglamentos aplicables y con los términos y condiciones del Certificado de Operador Aéreo.

(b) Una declaración de que el manual contiene instrucciones operativas que han de ser cumplidas por el personal correspondiente.

(c) Una lista y breve descripción de las distintas partes, su contenido, aplicación y utilización.

(d) Explicaciones y definiciones de términos y vocablos necesarios para utilizar el manual.

0.2 Sistema de enmienda y revisión:

(a) Quién es el responsable de la emisión e inserción de las modificaciones y revisiones.

(b) Un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de entrada en vigor.

(c) Una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones que requieran una enmienda o revisión inmediata en beneficio de la seguridad.

(d) Una descripción del sistema para la anotación de las páginas y sus fechas de entrada en vigor.

(e) Una lista de las páginas en vigor.

(f) Anotación de cambios (en las páginas del texto y, en la medida que sea posible, en tablas y figuras).

(g) Revisiones temporales.

(h) Una descripción del sistema de distribución de los manuales, enmiendas y revisiones.

1. Organización y responsabilidades:

1.1 Estructura organizativa.–Una descripción de la estructura organizativa incluyendo el organigrama general de la empresa y el del departamento de operaciones. El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el Departamento de Operaciones y los demás Departamentos de la empresa. En particular, se deben mostrar las relaciones de subordinación y líneas de reporte de todas las divisiones, departamentos, etc., que tengan relación con la seguridad de las operaciones de vuelo.

1.2 Responsables.–El nombre de cada titular nombrado responsable de las operaciones de vuelo, el sistema de mantenimiento, el entrenamiento de la tripulación y las operaciones de tierra, según prescribe el JAR-OPS 3, Subparte C. Debe incluirse una descripción de su función y de sus responsabilidades.

1.3 Responsabilidades y funciones del personal de gestión de operaciones.–Incluirá una descripción de las funciones, responsabilidades y de la autoridad del personal de gestión de operaciones que tenga relación con la seguridad de las operaciones de vuelo y con el cumplimiento de los reglamentos aplicables.

1.4 Autoridad, funciones y responsabilidades del comandante.–Una declaración que defina la autoridad, obligaciones y responsabilidades del comandante.

1.5 Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos del comandante.

2. Control y supervisión de operaciones:

2.1 Supervisión de la operación por el operador.–Se incluirá una descripción del sistema de supervisión de la operación por el operador [véase JAR-OPS 3.175 (g)]. Se deberá indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones de vuelo y las cualificaciones del personal. En particular, se deberán describir los procedimientos que tengan relación con los siguientes conceptos:

(a) Validez de licencias y cualificaciones;

(b) Competencia del personal de operaciones; y

(c) Control, análisis y archivo de registros, documentos de vuelo, información y datos adicionales.

2.2 Sistema de promulgación de instrucciones e información adicional sobre operaciones.–Una descripción de cualquier sistema para promulgar información que pueda ser de índole operativa, pero que sea suplementaria a la del Manual de Operaciones. Deben incluirse la aplicabilidad de esta información y las responsabilidades para su promulgación.

2.3 Programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo.–Una descripción de los aspectos principales del programa de seguridad de vuelo.

2.4 Control operativo.–Incluirá una descripción de los procedimientos y responsabilidades necesarios para ejercer el control operacional o con respecto a la seguridad de vuelo.

2.5 Facultades de la Autoridad.–Una descripción de las facultades de la Autoridad y orientación al personal sobre cómo facilitar las inspecciones realizadas por los empleados de la Autoridad.

3. Sistema de calidad:

La descripción del sistema de calidad que se ha adoptado que incluya al menos:

(a) Política de calidad;

(b) Descripción de la organización del Sistema de Calidad; y

(c) Atribución de tareas y responsabilidades.

4. Composición de las tripulaciones:

4.1 Composición de las tripulaciones.–Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

(a) El tipo de helicóptero que se está utilizando;

(b) El área y tipo de operación que está realizando;

(c) La fase del vuelo;

(d) La tripulación mínima requerida y el período de servicio de vuelo que se prevé;

(e) Experiencia reciente (total y en el tipo de helicóptero), y cualificación de los miembros de la tripulación; y

(f) Designación del comandante.

(g) Designación del sobrecargo.

4.2

4.3 Incapacitación de la tripulación de vuelo.–Instrucciones sobre la sucesión del mando en el caso de la incapacitación de la tripulación de vuelo.

4.4 Operación de más de un tipo.–Una declaración que indique qué helicópteros se consideran un mismo tipo para los fines de:

(a) Programación de la tripulación de vuelo; y

(b) Programación de la tripulación de cabina.

5. Requisitos de cualificacion:

5.1 Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, cualificaciones/competencia (p. e., para rutas y aeródromos), experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Hay que prestar atención al tipo de helicóptero, al tipo de operación y a la composición de la tripulación.

5.2 Tripulación de vuelo:

(a) Comandante.

(b) Piloto de relevo del comandante.

(c) Copiloto.

(d) Piloto bajo supervisión.

(e) Operador del cuadro de sistemas.

(f) Operación de más de un tipo o variante.

5.3. Tripulación de cabina:

(a) Sobrecargo.

(b) Miembro de la tripulación de cabina:

(i) Miembro requerido de la tripulación de cabina de pasajeros.

(ii) Miembro adicional de la tripulación de cabina de pasajeros y miembro de la tripulación de cabina de pasajeros durante los vuelos de familiarización.

(c) Operación de más de un tipo o variante.

5.4 Personal de entrenamiento, verificación y supervisión:

(a) Para la tripulación de vuelo.

(b) Para la tripulación de cabina de pasajeros.

5.5 Otro personal de operaciones.

6. Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones:

6.1 Precauciones relativas a la salud de la tripulación.–Los reglamentos y orientaciones sobre la salud e higiene para los miembros de las tripulaciones, incluyendo:

(a) Sustancias psicoactivas, entre las que se incluyen:

(i) Antidepresivos;

(ii) Alcohol y otros licores que produzcan intoxicación;

(iii) Narcóticos;

(iv) Drogas; y

(v) Somníferos.

[Véase también el JAR-FCL, Parte 3 (médico) 3.035 y 3.040.]

(b) Preparados farmacéuticos;

(c) Vacunas;

(d) Submarinismo; implica el uso de dispositivos de respiración submarina bajo presión;

(e) Donación de sangre/médula ósea;

(f) Precauciones alimentarias antes y durante el vuelo;

(g) Sueño y descanso; y

(k) Operaciones quirúrgicas.

7. Limitaciones del tiempo de vuelo:

7.1 Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso.–Descripción del vuelo y de las limitaciones del tiempo de servicio, así como los requisitos de descanso prescritos en el JAR-OPS Parte 3, Subparte Q que sean aplicables a la operación. (o los requisitos nacionales existentes hasta que la Subparte Q sea adoptada).

7.2 Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los períodos de descanso.–Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los períodos de descanso y los procedimientos empleados para informar de estas modificaciones.

8. Procedimientos operativos:

8.1 Instrucciones para la preparación del vuelo.–Según sean aplicables a la operación:

8.1.1 Altitudes mínimas de vuelo.–Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo:

(a) Un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y

(b) Un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR.

8.1.2 Criterios para determinar la utilización de los aeródromos.

8.1.3 Métodos para la determinación de los mínimos de operación del aeropuerto.– Incluirá el método para establecer los mínimos de operación de los aeródromos para vuelos IFR de acuerdo con el JAR-OPS Parte 3, Subparte E. Se deberá hacer referencia a los procedimientos para la determinación de la visibilidad y/o alcance visual de la pista y para aplicar la visibilidad real observada por los pilotos, la visibilidad y el alcance visual de la pista notificados.

8.1.4 Mínimos de operación de ruta para vuelos VFR o tramos VFR de un vuelo y, cuando se utilicen helicópteros monomotor, instrucciones para la selección de rutas con respecto a la disponibilidad de superficies que permitan un aterrizaje forzoso seguro.

8.1.5 Presentación y aplicación de mínimos de operación en aeródromo y en ruta.

8.1.6 Interpretación de la información meteorológica.–Material explicativo sobre la decodificación de las predicciones e informes meteorológicos relativos al área de operaciones, incluida la interpretación de las expresiones condicionales.

8.1.7 Determinación de las cantidades de combustible, aceite y agua-metano transportados.–Incluirán los métodos mediante los que se determinarán y monitorizarán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol que se transportarán. Esta sección debe incluir también instrucciones sobre la medición y distribución del fluido transportado a bordo. Estas instrucciones pueden tener en cuenta todas las circunstancias que pueden encontrarse en vuelo, incluida la posibilidad de replanificación en vuelo y el fallo de uno o más de las fuentes de potencia del helicóptero. También debe describirse el sistema para mantener registros de combustible y aceite.

8.1.8 Masa y centro de gravedad.–Principios generales sobre la masa y el centro de gravedad, incluyendo:

(a) Definiciones;

(b) Métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación de los cálculos de masa y centro de gravedad;

(c) La política para la utilización de las masas estándar y/o reales;

(d) El método para determinar la masa aplicable de pasajeros, equipaje y carga;

(e) Las masas aplicables de pasajeros y equipaje para los distintos tipos de operaciones y tipo de helicóptero;

(f) Instrucción e información general necesaria para verificar los diversos tipos de documentación de masa y centrado empleados;

(g) Procedimientos para cambios de último minuto;

(h) Densidad específica del combustible, aceite y agua-metanol;

(i) Políticas/procedimientos para la asignación de asientos; y

(j) Planes de carga estándar.

8.1.9 Plan de vuelo ATS.–Procedimientos y responsabilidades para la preparación y presentación del plan de vuelo a los servicios de tránsito aéreo. Los factores a tener en cuenta incluyendo el medio de presentación para los planes de vuelo individuales y repetitivos.

8.1.10 Plan de vuelo operacional.–Incluirá los procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación del plan de vuelo operacional. Se deberá describir el uso del plan de vuelo operacional incluyendo muestras de los formatos de planes de operacionales de vuelo que se estén utilizando.

8.1.11 Registro técnico del helicóptero del operador («Technical log»).–Se deberán describir las responsabilidades y utilización del Registro técnico del helicóptero del operador, incluyendo muestras del formato que se utiliza.

8.1.12 Lista de documentos, formularios e información adicional que se transportarán.

8.2 Instrucciones de operación en tierra («Ground Handling Instructions»):

8.2.1 Procedimientos de manejo de combustible.–Contemplará una descripción de los procedimientos de manejo de combustible, incluyendo:

(a) Medidas de seguridad durante el abastecimiento y descarga de combustible cuando un APU esté funcionando y cuando estén en marcha el/los motores y los rotores girando;

(b) Reabastecimiento y descarga de combustible cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando; y

(c) Precauciones a tener en cuenta para evitar la mezcla de combustibles.

8.2.2 Procedimientos de seguridad para el manejo del helicóptero, los pasajeros y la carga.–Incluirá una descripción de los procedimientos de manejo que se emplearán al asignar asientos y embarcar y desembarcar a los pasajeros, así como al cargar y descargar el helicóptero. También se deberán dar procedimientos adicionales de seguridad mientras el helicóptero esté en la rampa. Los procedimientos de manejo deberán incluir:

(a) Niños/bebés, pasajeros enfermos y personas de movilidad reducida;

(b) Transporte de pasajeros no admitidos en destino, deportados o personas bajo custodia;

(c) Tamaño y peso permitido del equipaje de mano;

(d) Carga y fijación de artículos en el helicóptero;

(e) Cargas especiales y clasificación de los compartimentos de carga;

(f) Posición de los equipos de tierra;

(g) Manejo de las puertas del helicóptero;

(h) Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios y zonas de chorro y succión;

(i) Procedimientos para la puesta en marcha, salida de la rampa y llegada;

(j) Prestación de servicios a los helicópteros («servicing»);

(k) Documentos y formularios para el manejo del helicóptero;

(l) Ocupación múltiple de los asientos del helicóptero.

8.2.3 Procedimientos para denegar el embarque.–Procedimientos para evitar que embarquen personas que parezcan estar intoxicadas o que muestren por sus modales o por indicaciones físicas que están bajo la influencia de drogas. Esto no es aplicable a los pacientes médicos sometidos a cuidados adecuados.

8.2.4 Eliminación y prevención del hielo en tierra.–Se incluirá descripción de la política y procedimientos para eliminación y prevención de la formación de hielo en los helicópteros en tierra. Estos deben incluir descripciones de los tipos y efectos del hielo y de otros contaminantes en los helicópteros que están estacionados, durante los movimientos en tierra y durante el despegue. Además, se deberá dar una descripción de los tipos de líquidos que se emplean, incluyendo:

(a) Nombres comerciales;

(b) Características;

(c) Efectos sobre la «performance» del helicóptero;

(d) Duración de su efecto; y

(e) Precauciones durante la utilización.

8.3 Procedimientos de vuelo:

8.3.1 Políticas VFR/IFR.–Incluirá una descripción de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR o de los cambios de uno a otro.

8.3.2 Procedimientos de navegación.–Incluirá una descripción de todos los procedimientos de navegación que tengan relación con el/los tipo/s y área/s de operación. Hay que prestar atención a:

(a) Los procedimientos estándar de navegación incluyendo la política para efectuar comprobaciones cruzadas independientes de las entradas del teclado cuando éstas afecten a la trayectoria de vuelo que seguirá el helicóptero;

(b) Navegación MNPS y POLAR y navegación en otras áreas designadas;

(c) RNAV. Una descripción de los procedimientos de RNAV especificados en la Parte C;

(d) Replanificación en vuelo; y

(e) Procedimientos en caso de degradación del sistema.

8.3.3 Procedimientos de ajuste del altímetro.

8.3.4 Sistema de aviso de altitud por voz.

8.3.5

8.3.6

8.3.7 Política y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo.

8.3.8 Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas.–Procedimientos para operar en condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas, y/o para evitarlas, incluyendo:

(a) Tormentas;

(b) Condiciones de formación de hielo;

(c) Turbulencia;

(d) Cizalladura;

(e) Corriente de chorro;

(f) Nubes de ceniza volcánica;

(g) Fuertes precipitaciones;

(h) Tormentas de arena;

(i) Ondas orográficas; e

(j) Inversiones significativas de la temperatura.

8.3.9 Turbulencia de estela y deflexión hacia abajo del rotor.–Se incluirán criterios de separación para la turbulencia de estela y la deflexión del rotor, teniendo en cuenta los tipos de helicóptero, las condiciones del viento y la situación de la FATO.

8.3.10 Miembros de la tripulación en sus puestos.–Los requisitos para la ocupación por los miembros de la tripulación de sus puestos o asientos asignados durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad.

8.3.11 Uso de cinturones de seguridad por la tripulación y pasajeros.–Se incluirán los requisitos para el uso de los cinturones y/o arneses de seguridad por los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad.

8.3.12 Admisión a la cabina de vuelo.–Se incluirán las condiciones para la admisión a la cabina de vuelo de personas que no formen parte de la tripulación de vuelo. También deberá incluirse la política sobre admisión de Inspectores de la Autoridad.

8.3.13 Uso de asientos vacantes de la tripulación.–Las condiciones y procedimientos para el uso de los asientos de los miembros de la tripulación vacantes.

8.3.14 Incapacitación de miembros de la tripulación.–Procedimientos a seguir en caso de incapacitación de miembros de la tripulación durante el vuelo. Deben incluirse ejemplos de tipos de incapacitación y métodos para reconocerlos.

8.3.15 Requisitos de la seguridad en cabina de pasajeros.–Contemplará procedimientos incluyendo:

(a) Preparación de la cabina para el vuelo, requisitos en vuelo y preparación para el aterrizaje incluidos los procedimientos para asegurar la cabina y los carritos de cocina.

(b) Procedimientos para asegurar que los pasajeros estén sentados de modo que, en caso de que se requiera una evacuación de emergencia, puedan ayudar y no impedir la evacuación del helicóptero;

(c) Procedimientos que se seguirán durante el embarque y desembarque de pasajeros;

(d) Procedimientos en caso de repostar con pasajeros a bordo o embarcando y desembarcando; y

(e) Fumar a bordo.

8.3.16 Procedimientos para informar a los pasajeros.–Se incluirán el contenido, los medios y el momento de informar a los pasajeros de acuerdo con el JAR-OPS 3.285.

8.3.17

8.4 Operaciones todo tiempo (AWO).–Una descripción de los procedimientos operativos asociados a las operaciones de todo tiempo (véanse también las Subpartes D y E del JAR-OPS Parte 3).

8.5

8.6 Uso de las Lista(s) de equipo mínimo y de desviación de la configuración

8.7 Vuelos no comerciales.–Procedimientos y limitaciones para:

(a) Vuelos de entrenamiento;

(b) Vuelos de pruebas;

(c) Vuelos de entrega;

(d) Vuelos ferry;

(e) Vuelos de demostración; y

(f) Vuelos de posicionamiento, incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en cada vuelo.

8.8 Requisitos de oxígeno:

8.8.1 Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno.

8.8.2 Las necesidades de oxígeno especificadas para:

(a) La tripulación de vuelo;

(b) La tripulación de cabina de pasajeros; y

(c) Los pasajeros.

9. Mercancías peligrosas y armas:

9.1 Se contemplará información, instrucciones y orientaciones generales sobre el transporte de mercancías peligrosas incluyendo:

(a) La política del operador sobre el transporte de mercancías peligrosas;

(b) Orientaciones sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo, estiba y segregación de las mercancías peligrosas;

(c) Procedimientos para responder a situaciones de emergencia relacionadas con mercancías peligrosas;

(d) Obligaciones de todo el personal afectado según el JAR-OPS 3.1215; y

(e) Instrucciones relativas a los empleados del operador para realizar dicho transporte.

9.2 Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra y armas deportivas.

10. Seguridad:

10.1 Se contemplarán las instrucciones sobre seguridad y orientaciones de naturaleza no confidencial que deberán incluir la autoridad y las responsabilidades del personal de operaciones. También se deberán incluir las políticas y procedimientos para el manejo e información relativa a delitos a bordo tales como interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y secuestro.

10.2 Una descripción de medidas preventivas de seguridad y entrenamiento.

Nota: se podrán mantener confidenciales partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad.

11. Tratamiento, notificación e informes sobre accidentes y sucesos:

Procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes y sucesos.–Esta sección deberá incluir:

(a) Definiciones de accidentes y sucesos y de las respectivas responsabilidades de todas las personas involucradas;

(b) Ejemplos de los formularios que se utilizan para informar de todo tipo de accidentes y sucesos (o bien copias de los propios formularios), instrucciones sobre cómo rellenarlos, las direcciones a las que deben enviarse y el plazo para hacerlo;

(c) Descripciones de aquellos departamentos de la empresa, Autoridades u otras instituciones a quienes hay que notificar el hecho, así como el procedimiento y el orden de notificación;

(d) Procedimientos para informar verbalmente a las unidades de servicio de tránsito aéreo sobre incidentes relacionados con ACAS RA, colisiones con aves, así como mercancías y condiciones peligrosas;

(e) Procedimientos para remitir informes escritos sobre incidentes en el tránsito aéreo, ACAS/ RA, colisiones con aves, incidentes o accidentes relacionados con mercancías peligrosas e interferencia ilícita;

(f) Procedimientos para elaborar informes que garanticen el cumplimiento de los JAR-OPS 3.085(b) y 3.420. Dichos procedimientos deberán incluir los de elaboración de informes relacionados con la seguridad interna que deben seguir los tripulantes, y deberán estar diseñados para asegurarse de que el comandante recibe información inmediata sobre cualquier incidente que haya puesto o pueda poner en peligro la seguridad durante el vuelo y de que recibe toda la información relevante.

12. Reglas del aire:

Reglas del Aire, incluyendo:

(a) Reglas de vuelo visual e instrumental;

(b) Ámbito geográfico de aplicación de las Reglas del Aire;

(c) Procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan las comunicaciones;

(d) Información e instrucciones sobre la interceptación de helicópteros civiles;

(e) Las circunstancias en las que debe mantenerse la escucha de radio.

(f) Señales;

(g) Sistema horario empleado en las operaciones.

(h) Autorizaciones de ATC, cumplimiento del plan de vuelo e informes de posición;

(i) Señales visuales usadas para alertar a un helicóptero no autorizado que esté volando sobre o a punto de entrar en una zona restringida, prohibida o peligrosa.

(j) Procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro.

(k) Códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; y

(l) Señales de socorro y urgencia.

13. Arrendamiento:

Descripción de las disposiciones operativas para el arrendamiento, procedimientos asociados y responsabilidades de gestión.

B. Aspectos operativos relacionados con el tipo de helicóptero:

Deben tenerse en cuenta las distinciones entre tipos de helicópteros y variantes de tipos bajo los siguientes epígrafes:

0. Información general y unidades de medida:

0.1 Información General (p. e., dimensiones del helicóptero), incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de helicóptero en cuestión y tablas de conversión.

1. Limitaciones:

1.1 Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones operativas aplicables, incluyendo:

(a) El estado de la certificación (p. e., JAR-27, JAR-29, Anexo 16 de la OACI (JAR-34 y JAR-36), etc.);

(b) Configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de helicóptero, incluyendo un pictograma;

(c) Tipos de operación aprobados (p. e., IFR/ VFR, CAT II/III, tipo RNP, vuelos en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.);

(d) Composición de la tripulación;

(e) Masa y centro de gravedad;

(f) Limitaciones de velocidad;

(g) Envolvente/s de vuelo;

(h) Límites de viento;

(i) Limitaciones de «performances» para las configuraciones aplicables;

(j) Pendiente;

(k) Contaminación del fuselaje;

(l) Limitaciones de los sistemas.

2. Procedimientos de emergencia:

2.1 Los procedimientos anormales y de emergencia, las funciones asignadas a la tripulación, las correspondientes listas de comprobación, el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y otros tripulantes (en cuyo diseño y utilización se tendrán en cuenta los factores humanos y los principios de CRM). Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones de emergencia:

(a) Incapacitación de la tripulación;

(b) Instrucciones si se producen incendios y humos;

(c) Impacto de rayos;

(d) Comunicaciones de socorro y alerta a ATC sobre emergencias;

(e) Fallo de motores;

(f) Fallos del sistema;

(g) Normas para el desvío en el caso de fallos técnicos graves;

(h) Aviso AVAD;

(i) Cizalladura;

(j) Aterrizaje de emergencia/amaraje.

3. Procedimientos normales:

3.1 Los procedimientos normales y funciones asignadas a la tripulación, las correspondientes listas de comprobaciones y el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones:

(a) Prevuelo;

(b) Antes de la salida;

(c) Ajuste y verificación del altímetro;

(d) Rodaje, despegue y ascenso;

(e) Reducción de ruidos;

(f) Crucero y descenso;

(g) Aproximación, preparación para el aterrizaje y «briefing»;

(h) Aproximación VFR;

(i) Aproximación por instrumentos;

(j) Aproximación visual y vuelo en circuito;

(k) Aproximación frustrada;

(l) Aterrizaje normal;

(m) Después del aterrizaje.

4. «Performance»:

4.0 Se deberán proporcionar los datos de «performance» de forma que puedan ser usados sin dificultad.

4.1 Datos de «performance».–Se deberá incluir material sobre «performance» que facilite los datos necesarios para cumplir con los requisitos de «performance» prescritos en las Subpartes F, G, H e I.

4.2 Si no se ofrecen los datos de «performance» necesarios para la clase de «performance» correspondiente en el Manual de Vuelo del Helicóptero (HFM) aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad. El Manual de Operaciones podrá contener referencias a los datos aprobados que figuren en el HFM cuando no sea probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia.

5. Masa y centrado:

Contemplará instrucciones y datos para calcular la masa y el centro de gravedad, incluyendo:

(a) Sistema de cálculo (p. e., sistema de índices);

(b) Información e instrucciones para cumplimentar la documentación de masa y centrado, tanto de modo manual como por sistemas informáticos;

(c) Límites de masa y centro de gravedad para los tipos, variantes o helicópteros individuales usados por el operador; y

(d) Masa operativa en seco y su correspondiente centro de gravedad o índice.

6. Carga:

Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y fijar la carga en el helicóptero.

7. Planificación del vuelo:

7.1 Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planificación prevuelo y en vuelo. En su caso, se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos y vuelos a helipuertos aislados.

7.2 El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de acuerdo con el JAR-OPS 3.255.

8. Lista de desviación de la configuración:

Incluirá la/s Lista/s de Desviación de la Configuración (CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los tipos y variantes de helicópteros que se operen e incluyendo los procedimientos a seguir cuando se despache el helicóptero en cuestión bajo las condiciones especificadas en su CDL.

9. Lista de equipo mínimo:

Incluirá la Lista de Equipo Mínimo (MEL) teniendo en cuenta los tipos y variantes de helicópteros que se operen y los tipos y áreas de operación. La MEL deberá incluir los equipos de navegación y tomará en consideración la «performance» de navegación requerida para la ruta y área de operaciones en cuestión.

10. Equipos de supervivencia y emergencia, incluyendo oxígeno:

10.1 Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia transportados para las rutas que se volarán y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. También se deberán incluir instrucciones sobre la ubicación, el acceso y el uso de los equipos de supervivencia y emergencia y sus listas de comprobación asociadas.

10.2 Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deberán tener en cuenta el perfil del vuelo y el número de ocupantes.

11. Procedimientos de evacuación de emergencia:

11.1 Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia, incluyendo la coordinación y asignación de los puestos de emergencia para la tripulación.

11.2 Procedimientos de evacuación de emergencia.–Incluirá una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida del helicóptero y el tratamiento de los pasajeros en caso de aterrizaje forzoso, amaraje u otra emergencia.

12. Sistemas de los helicópteros:

Incluirá una descripción de los sistemas del helicóptero, los controles asociados a los mismos, así como indicaciones e instrucciones operativas. (Véase IEM del Apéndice 1 del JAR-OPS 3.1045.)

C. Instrucciones e información de rutas y helipuertos:

1. Contemplará instrucciones e información asociada con comunicaciones, navegación y helipuertos, incluyendo altitudes y niveles mínimos de vuelo para cada ruta que se vaya a realizar y mínimos de operación para cada helipuerto cuya utilización esté prevista, incluyendo:

(a) Altitud/nivel mínimo de vuelo;

(b) Mínimos de operación para aeródromos de salida, destino y alternativos;

(c) Instalaciones de comunicaciones y ayudas para la navegación;

(d) Datos de la pista/FATO e instalaciones del helipuerto;

(e) Procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruidos;

(f) Procedimientos en caso de fallos de comunicaciones;

(g) Servicios de búsqueda y salvamento en la zona sobre la que va a volar el helicóptero;

(h) Una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta a seguir, incluyendo el método para verificar su vigencia;

(i) Disponibilidad de información aeronáutica y servicios meteorológicos;

(j) Procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta;

(k)

(l) Limitaciones especiales del helipuerto (de «performance», operativas, etc.).

D. Entrenamiento:

1. Incluirá programas de entrenamiento y de verificación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas a la preparación y/o realización de un vuelo.

2. Los programas de entrenamiento y verificación deberán incluir:

2.1 Para la tripulación de vuelo.–Todos los elementos pertinentes prescritos en las Subpartes E y N del JAR-OPS Parte 3;

2.2 Para la tripulación de cabina de pasajeros.–Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte O;

2.3 Para el personal operativo afectado, incluidos los miembros de la tripulación:

(a) Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte R (Transporte aéreo de mercancías peligrosas) del JAROPS Parte 3; y

(b) Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte S (Seguridad) del JAR-OPS Parte 3.

2.4 Para el personal de operaciones distinto de los miembros de la tripulación (p. e., supervisor de vuelos, personal de «handling», etc.). Todos los demás elementos pertinentes prescritos en el JAR-OPS que tengan relación con sus funciones.

3. Procedimientos.

3.1 Procedimientos de entrenamiento y verificación.

3.2 Procedimientos aplicables en el caso de que el personal no logre o mantenga los estándares requeridos.

3.3 Procedimientos para garantizar que durante vuelos comerciales de transporte aéreo no se simulen situaciones anormales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos anormales o de emergencia y la simulación de IMC por medios artificiales.

4. Descripción de la documentación que debe conservarse y del tiempo que debe permanecer en el archivo (véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.1065).

Apéndice 1 al JAR-OPS 3.1065 Período de conservación de documentos

El operador se asegurará de que la siguiente información/documentación se conserve de una forma aceptable, accesible a la Autoridad, durante los períodos indicados en las tablas siguientes.

Nota: en la parte M, punto M.A.306(c) del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, figura información adicional sobre los registros de mantenimiento.

Tabla 1: Información utilizada para la preparación y ejecución de un vuelo

Información utilizada en la preparación y ejecución del vuelo descrita en el JAR-OPS 3.135 Meses
Plan de vuelo operacional 3
Registro técnico del helicóptero 24 meses a partir de la última anotación Documentación NOTAM/AIS específica de la ruta, si el operador la ha publicado 3
Documentación de masa y centrado 3
Notificación de cargas especiales, incluida la información entregada por escrito al comandante sobre mercancías peligrosas 3

Tabla 2: Informes

Informes Meses
Diario de a bordo 3
Informe(s) de vuelo para registrar los detalles de cualquier incidencia, según se describe en el JAROPS 3.420, o cualquier incidencia que considere necesario comunicar o registrar el comandante 3
Informe sobre el excesos de periodos de actividad y/o la reducciones de los períodos de descanso 3

Tabla 3: Registros de la tripulación de vuelo

Registros de la tripulación de vuelo
Tiempo de vuelo, actividad y descanso 15 meses.
Licencia Mientras el tripulante de vuelo haga uso de su licencia para el operador.
Entrenamiento de conversión y verificación 3 años.
Curso de mando (incluyendo verificación) 3 años.
Entrenamiento y verificación periódicos 3 años.
Entrenamiento y verificación para operar en ambos puestos de pilotaje 3 años.
Experiencia reciente (véase el JAR-OPS 3.970) 15 meses.
Competencia de ruta y aeródromo (véase el JAR-OPS 3.975) 3 años.
Entrenamiento y cualificaciones para operaciones específicas cuando se requiera en el JAR-OPS (p. e., operaciones HEMS CAT II/III) 3 años.
Entrenamiento sobre mercancías peligrosas según proceda 3 años.

Tabla 4: Registros de la tripulación de cabina de pasajeros

Registros de la tripulación de cabina de pasajeros
Tiempo de vuelo, actividad y descanso. 15 meses.
Entrenamiento inicial, entrenamiento de conversión y diferencias (incluida verificación). En tanto el miembro de la tripulación de cabina esté empleado por el operador.
Entrenamiento periódico y de refresco (incluida verificación). Hasta 12 meses después de que el tripulante de cabina deje de trabajar para el operador.
Entrenamiento sobre mercancías peligrosas, según proceda. 3 años.

Tabla 5: Registros para otro personal de operaciones

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