Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
(i) Además del equipo de vuelo y de navegación estipulado en los subpárrafos anteriores del (a) al (h), los helicópteros con una masa de despegue máxima certificada (MCTOM) superior a los 3.175 kilos o cualquier helicóptero que opere sobre el agua, sin tierra a la vista o cuando la visibilidad sea inferior a 1.500 metros, deberá estar equipado con los instrumentos de vuelo siguientes:
(1) Un indicador de actitud; y
(2) Un indicador giroscópico de dirección.
(j) Cuando sea necesario utilizar instrumentos por duplicado, el requisito incluirá pantallas y selectores independientes para cada piloto, así como otros equipos asociados independientes, si se aplica;
(k) Todos los helicópteros deberán estar equipados con sistemas que indiquen cuándo no llega correctamente el suministro eléctrico a los instrumentos de vuelo necesarios; y
(l) Cada anemómetro debe estar equipado con un tubo de pitot calefactado o un dispositivo equivalente para prevenir el mal funcionamiento en caso de condensación o de formación de hielo en aquellos helicópteros cuya masa de despegue máxima certificada (MCTOM) sea superior a 3.175 Kg. o cuya configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) sea mayor de 9:
JAR-OPS 3.652 Operaciones IFR ó nocturnas - instrumentos de vuelo y navegación y equipos asociados
(Véanse AMC OPS 3.650/3.652).
(Véanse ACJ OPS 3.650/3.652).
El operador no operará un helicóptero de acuerdo con las reglas de vuelo instrumental (IFR) ni de noche de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR), a no ser que esté equipado con instrumentos de vuelo y de navegación y sus equipos asociados y, si se aplica, de acuerdo con las condiciones establecidas en los subpárrafos siguientes:
(a) Una brújula magnética;
(b) Un reloj de precisión que muestre el tiempo en horas, minutos y segundos;
(c) Dos altímetros barométricos calibrados en pies con ajuste de subescala, calibrado en hectopascales/milibares, ajustable durante el vuelo a cualquier presión barométrica probable. En las operaciones de vuelo visual nocturno con un solo piloto, se puede sustituir un altímetro barométrico por un radioaltímetro;
(d) Un anemómetro con tubo Pitot calefactado o un dispositivo equivalente para evitar fallos debidos a la condensación o formación de hielo que incluya un indicador de fallo del calentador del tubo Pitot. El requisito de indicador de fallo del calentador del tubo Pitot no es aplicable a los helicópteros con una configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros de 9 o menos o con una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) de 3.175 Kg. o menos, y cuyo Certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido antes del 1 de agosto de 1999 [véanse AMC OPS 3.652(d) y (m)(2)];
(e) Un indicador de velocidad vertical;
(f) Un indicador de viraje y deslizamiento.;
(g) Un indicador de actitud;
(h) Un indicador de actitud de reserva (horizonte artificial) que se pueda utilizar desde cualquiera de los dos puestos de piloto y que:
(1) Pueda funcionar con fiabilidad durante un mínimo de 30 minutos o durante el tiempo necesario para volar hasta un lugar de aterrizaje alternativo adecuado si se opera sobre terrenos hostiles o en el mar, el tiempo que sea mayor, después del fallo total del sistema normal de producción eléctrica, teniendo en cuenta otras cargas en el suministro eléctrico de emergencia y los procedimientos operativos;
(2) Opere independientemente de cualquier otro sistema indicador de la actitud;
(3) Funcione automáticamente después de producirse el fallo total del sistema normal de producción eléctrica; y
(4) Esté convenientemente iluminado durante todas las fases de la operación;
(i) Para cumplir con el subpárrafo (h) anterior, deberá ser evidente a la tripulación de vuelo cuándo el indicador de actitud de reserva requerido en ese subpárrafo está siendo alimentado por el sistema de emergencia. Si el indicador de actitud de reserva tiene su propia fuente de alimentación habrá un indicador asociado claramente visible cuando se esté utilizando dicha fuente.
(j) Un indicador de dirección giroscópico para vuelo VFR nocturno y un indicador de dirección giroscópico magnético para IFR.;
(k) Un medio que indique en el compartimento de la tripulación de vuelo la temperatura exterior calibrada en grados centígrados (véanse AMC OPS 3.650(g) y 3.652(k)); y
(l) Una fuente alternativa de presión estática para el altímetro, el anemómetro y el indicador de velocidad vertical; y
(m) Cuando se requieran dos pilotos, el puesto del segundo piloto dispondrá por separado de los siguientes instrumentos:
(1) Un altímetro barométrico calibrado en pies con ajuste de subescala, calibrado en hectopascales/milibares, ajustable durante el vuelo a cualquier presión barométrica probable y que puede ser uno de los dos altímetros requeridos en el subpárrafo (c) anterior;
(2) Un anemómetro con tubo Pitot calefactado o un dispositivo equivalente para evitar fallos debidos a la condensación o la formación de hielo que incluya un indicador de fallo del calentador del tubo Pitot. El requisito de indicador de fallo del calentador del tubo Pitot no es aplicable a los helicópteros con una configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) de 9 o menos, o con una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) de 3.175 Kg. o menos, y cuyo Certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido antes del 1 de agosto de 1999 [véanse AMC OPS 3.652(d) y (m)(2)];
(3) Un indicador de velocidad vertical;
(4) Un indicador de viraje y resbalamiento;
(5) Un indicador de actitud; y
(6) Un indicador giroestabilizado de dirección.
(n) Para operaciones IFR un soporte de mapa en una posición de fácil lectura que pueda iluminarse para operaciones nocturnas;
(o) Cuando se requiera duplicación de instrumentos, se incluye que cada piloto dispondrá por separado de su propia pantalla, selector individual y otros equipos asociados; y
(p) Todos los helicópteros deben estar equipados con sistemas que indiquen cuándo el suministro eléctrico no es el adecuado para los instrumentos de vuelo requeridos.
JAR-OPS 3.655 Equipos adicionales para operaciones por un único piloto en IFR
(Véase AMC OPS 3.655).
Un operador no realizará operaciones IFR de piloto único a menos que el helicóptero esté equipado con un piloto automático que disponga al menos de dispositivos de mantenimiento de altitud y rumbo, excepto aquellos helicópteros cuya configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) sea de 6 o menos certificados por primera vez en un Estado Miembro de las JAA para operaciones IMC con un solo piloto en o antes del 1 de enero de 1979 y que estén en servicio en un Estado Miembro de las JAA el 1 de agosto de 1999. Dichos helicópteros podrán seguir operando hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre y cuando el operador disponga de la correspondiente aprobación por parte de la Autoridad.
JAR-OPS 3.660 Radioaltímetros (sistema de aviso de altitud)
(a) El operador no utilizará un helicóptero para vuelos sobre el agua:
(1) cuando opere sin tierra a la vista; o
(2) cuando la visibilidad sea menor de 1.500 m; o
(3) de noche; o
(4) a una distancia de tierra equivalente a más de 3 minutos a velocidad normal de crucero, a menos que el helicóptero esté equipado con un radioaltímetro con aviso auditivo por voz o por otro medio aceptable para la Autoridad, operando por debajo de una altura predeterminada y con un sistema de alerta visual capaz de operar a una altura seleccionable por el piloto.
JAR-OPS 3.665
JAR-OPS 3.670 Equipo de radar meteorológico de a bordo
El operador no operará helicópteros cuya configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) sea superior a 9 en vuelo IFR o nocturno cuando los informes meteorológicos actuales indiquen la posibilidad de que a lo largo de la ruta se produzcan tormentas u otras condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas que se consideren detectables con equipos de radar meteorológico de a bordo, a no ser que esté equipado con dispositivos de radar meteorológico de a bordo.
JAR-OPS 3.675 Equipos para operaciones en condiciones de formación de hielo
(a) El operador no operará helicópteros en condiciones previstas o reales de formación de hielo a no ser que esté certificado y equipado para operar en esas condiciones.
(b) El operador no operará helicópteros en condiciones previstas o reales de formación de hielo por la noche, a no ser que esté equipado con un dispositivo para iluminar o detectar la formación de hielo. Cualquier iluminación que se emplee deberá ser de un tipo que no cause brillos o reflejos que impidan el cumplimiento de las funciones de los miembros de la tripulación.
JAR-OPS 3.680
JAR-OPS 3.685 Sistema de interfono para la tripulación de vuelo
Un operador no manejará un helicóptero que requiera una tripulación de vuelo superior a una persona a menos que esté equipado con un sistema de intercomunicación para la tripulación que incluya auriculares y micrófonos, no de mano, para uso de todos los miembros de la tripulación de vuelo.
JAR-OPS 3.690 Sistema de interfono para los miembros de la tripulación
(a) El operador no operará un helicóptero que lleve a algún miembro de la tripulación distinto de un tripulante de vuelo, a no ser que esté equipado con un sistema de intercomunicación para los miembros de la tripulación.
(b) El sistema de intercomunicación para los miembros de la tripulación requerido en este párrafo, deberá:
(1) Funcionar independientemente del sistema de comunicación a los pasajeros, excepto en el caso de los microteléfonos, auriculares, micrófonos, conmutadores y dispositivos de señalización;
(2) Proporcionar un medio de comunicación bidireccional entre el compartimento de la tripulación de vuelo y cada uno de los puestos de los miembros de la tripulación;
(3) Será de fácil acceso para su uso desde cada uno de los puestos de la tripulación de vuelo en el compartimento de la tripulación; y, además, para los miembros de la tripulación de cabina:
(4) Será de fácil acceso para su uso en los puestos de los miembros de la tripulación de cabina requeridos próximos a cada una de las salidas de emergencia individuales o pareadas de la planta baja;
(5) Disponer de un sistema de alerta que incorpore señales audibles o visuales para su utilización por los miembros de la tripulación de vuelo, para avisar a la tripulación de cabina de pasajeros y para su uso por los miembros de la tripulación de cabina con la finalidad de avisar a la tripulación de vuelo; y
(6) Disponer de un medio para que el receptor de una llamada pueda determinar si es una llamada normal o de emergencia [véase AMC OPS 3.690(b)(6)].
JAR-OPS 3.695 Sistema de comunicación a los pasajeros
(a) Excepto lo indicado en el apartado (c) anterior, el operador no operará un helicóptero con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros (MAPSC) a no ser que esté instalado un sistema de comunicación a los pasajeros.
(b) El sistema de comunicación a los pasajeros requerido en este párrafo deberá:
(1) Funcionar independientemente del sistema de intercomunicación, excepto los microteléfonos, auriculares, micrófonos, conmutadores y dispositivos de señalización;
(2) Ser de fácil acceso para su utilización inmediata desde cada puesto de los miembros de la tripulación de vuelo requerida;
(3) Estar fácilmente accesible para su uso en cabina desde al menos un puesto de tripulante de cabina; cada micrófono del sistema de comunicación con los pasajeros que vaya a utilizar la tripulación de cabina deberá estar situado junto a un asiento de tripulante de cabina que se encuentre cerca de cada una de las salidas de emergencia de suelo exigidas en el compartimento de los pasajeros;
(4) Que cualquier tripulante de cabina lo pueda utilizar antes de 10 segundos en cada puesto del compartimento de pasajeros desde los que se tiene acceso para su uso; y
(5) Poder ser oído y entendido en todos los asientos de los pasajeros, los lavabos y los asientos y puestos de trabajo de la tripulación de vuelo; y
(6) Después de un fallo total del sistema normal de producción eléctrica, funcionar con fiabilidad durante un mínimo de 10 min.
(c) En aquellos helicópteros cuya configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) esté entre 9 y 19, no será necesario utilizar sistema de comunicación con los pasajeros siempre y cuando:
(1) El helicóptero esté diseñado sin mamparo entre el piloto y los pasajeros; y
(2) El operador pueda demostrar que se oye y se entiende la voz del piloto en todos los asientos de los pasajeros durante el vuelo.
JAR-OPS 3.700 Registradores de voz en cabina de vuelo-1
(Véase ACJ-OPS 3.700).
(a) El operador no operará helicópteros cuyo primer Certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido en o después del 1 de agosto de 1999, que tenga una masa máxima de despegue certificada mayor de 3.175 Kg. (MCTOM), a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo que, con referencia a una escala temporal, registre:
(1) Las comunicaciones de voz transmitidas o recibidas por la tripulación a través de radio;
(2) El sonido ambiente de la cabina de vuelo, incluyendo, sin interrupción, las señales auditivas recibidas desde cada micrófono de la tripulación que se utilice;
(3) Las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación cuando usen el sistema de intercomunicación de los tripulantes;
(4) Las señales de voz o audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximación recibidas a través del auricular o el altavoz; y
(5) Las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación que usan el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado.
(b) El registrador de voz de cabina de vuelo será capaz de conservar la información registrada como mínimo durante la última hora de funcionamiento, excepto en aquellos helicópteros con una masa máxima de despegue certificada de 7.000 Kg. o menos, en los que este período se podrá reducir a 30 minutos.
(c) El registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a grabar automáticamente antes de que el helicóptero se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando ya no sea capaz de moverse por sí solo. Además, según la disponibilidad de energía eléctrica, el registrador de voz de cabina comenzará a grabar tan pronto como sea posible las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores al inicio del vuelo, hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente posteriores a la parada de los motores al final del mismo.
(d) El registrador de voz de cabina de vuelo deberá disponer de un dispositivo para ayudar a localizarlo en el agua.
(e) Para cumplir con esta sección, se podrá combinar el registrador de voz de cabina con el registrador de datos de vuelo. (Véase ACJ OPS 3.700(e))
JAR-OPS 3.705 Registradores de voz en cabina de vuelo-2
(Véase ACJ OPS 3.705).
(a) El operador no operará helicópteros cuyo primer Certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido hasta el 31 de julio de 1999 inclusive, que tenga una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) mayor de 7.000 Kg., o una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) mayor de 3.175 Kg., pero no de 7.000, cuyo primer Certificado de aeronavegabilidad se haya emitido el o después del 1 de enero de 1987; a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo que, con referencia a una escala temporal, registre:
(1) Las comunicaciones de voz transmitidas o recibidas por la tripulación a través de radio;
(2) El sonido ambiente de la cabina de vuelo, incluyendo, si es posible sin interrupción, las señales auditivas recibidas desde cada micrófono de la tripulación que se utilice;
(3) Las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación cuando usen el sistema de intercomunicación de los tripulantes;
(4) Las señales de voz o audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximación recibidas a través del auricular o el altavoz;
(5) Las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación que usan el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado; y
(6) En los helicópteros no equipados con registrador de datos de vuelo, los parámetros necesarios para determinar la velocidad del rotor principal.
(b) El registrador de voz de cabina de vuelo será capaz de conservar la información registrada como mínimo durante los últimos 30 minutos de funcionamiento.
(c) El registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a grabar automáticamente antes de que el helicóptero se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando ya no sea capaz de moverse por sí solo.
(d) El registrador de voz de cabina de vuelo deberá disponer de un dispositivo para ayudar a localizarlo en el agua.
(e) Para cumplir con esta sección, se podrá combinar el registrador de voz de cabina con el registrador de datos de vuelo. [Véase ACJ OPS 3.700(e)].
(f) Los helicópteros cuya masa máxima de despegue certificada (MCTOM) sea superior a 3.175 Kg., pero no mayor de 7.000, que realicen operaciones de HEMS el o antes del 1 de agosto de 1999, podrán seguir operando para HEMS sin disponer de registrador de voz de cabina hasta el 31 de diciembre de 2010, si resulta aceptable para la Autoridad.
JAR-OPS 3.710
JAR-OPS 3.715 Registradores de datos de vuelo-1
(Véase el Apéndice 1 de los JAR-OPS 3.715/3.720).
(Véanse ACJ-OPS 3.715/3.720).
(a) El operador no operará helicópteros cuyo primer Certificado de aeronavegabilidad (ACJ) individual se haya emitido a partir del 1 de agosto de 1999 inclusive, que tenga una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) mayor de 3.175 Kg., a no ser que esté equipado con un registrador de datos de vuelo que utilice un método digital de registro y almacenamiento de datos y disponga de un método rápido de lectura de los datos almacenados.
(b) El registrador de datos de vuelo será capaz de conservar la información registrada al menos durante las últimas 8 horas de su funcionamiento.
(c) El registrador de datos de vuelo, con referencia a una escala de tiempos, deberá registrar:
(1) Los parámetros que figuran en la lista de la Tabla A del Apéndice 1 se aplican a helicópteros con una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) de 7.000 Kg. o menos y con una configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) de más de 9; y
(2) En los helicópteros con una masa máxima certificada de despegue (MCTOM) superior a 7.000 Kg. los parámetros enumerados en la Tabla B del Apéndice 1, excepto que, si es aceptable para la Autoridad, no será necesario grabar el parámetro 19 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
(i) El sensor no esté disponible de inmediato;
(ii) Sea necesario realizar cambios en el equipo que genera los datos.
(3) En todos los helicópteros, el registrador de datos de vuelo debe grabar todos los parámetros específicos relacionados con diseños innovadores o exclusivos o bien con características operativas del helicóptero; y
(4) En los helicópteros equipados con sistemas de visualización electrónica, los parámetros que se enumeran en la Tabla C del Apéndice 1.
(d) Los parámetros individuales que se puedan averiguar calculando a partir de los otros parámetros registrados, no será necesario grabarlos si ello es aceptable para la Autoridad.
(e) Los datos deberán obtenerse de fuentes de la aeronave que permitan una correlación precisa con la información mostrada a la tripulación de vuelo.
(f) El registrador de datos de vuelo deberá iniciar su registro automáticamente antes de que el helicóptero se esté moviendo por su propia potencia, y deberá parar automáticamente después de que el helicóptero ya no sea capaz de moverse por sí mismo.
(g) El registrador de datos de vuelo deberá disponer de un dispositivo para ayudar a localizarlo en el agua.
(h) Para cumplir esta sección, podrá combinarse el registrador de datos de vuelo con el registrador de voz de cabina de vuelo. [Véase el ACJ OPS 3.700(e)].
JAR-OPS 3.720 Registradores de datos de vuelo-2
(Véase el Apéndice 1 de los JAR-OPS 3.715/3.720).
(Véanse ACJ-OPS 3.715/3.720).
(a) El operador no operará helicópteros cuyo primer Certificado de aeronavegabilidad individual se haya emitido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 1999, ambos inclusive, que tenga una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) mayor de 7.000 Kg. o una configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) superior a 9, a no ser que esté equipado con un registrador de datos de vuelo que utilice un método digital de registro y almacenamiento de datos y disponga de un método rápido de lectura de los datos almacenados. En aquellos helicópteros que no estén equipados con registradores de datos de vuelo antes del día 31 de julio de 1999 inclusive, el cumplimiento de este requisito podrá retrasarse hasta el 1 de enero de 2005.
(b) El registrador de datos de vuelo será capaz de conservar la información registrada al menos durante las últimas 5 horas de su funcionamiento.
(c) El registrador de datos de vuelo, con referencia a una escala de tiempos, deberá registrar:
(1) Los parámetros que figuran en la lista de la Tabla A del Apéndice 1 en aquellos helicópteros con una masa máxima de despegue certificada (MCTOM) de 7.000 Kg. o menos y con una configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) de más de 9.
(2) En los helicópteros con una masa máxima certificada de despegue (MCTOM) superior a 7.000 Kg. los parámetros enumerados en la Tabla B del Apéndice 1, excepto que, si es aceptable para la Autoridad, no será necesario grabar el parámetro 19 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
(i) El sensor no esté disponible de inmediato;
(ii) Sea necesario realizar cambios en el equipo que genera los datos.
(3) En todos los helicópteros, el registrador de datos de vuelo debe grabar todos los parámetros específicos relacionados con diseños innovadores o exclusivos o bien con características operativas del helicóptero; y
(4) En los helicópteros equipados con sistemas de visualización electrónica, los parámetros que se enumeran en la Tabla C del Apéndice 1.
(d) Los parámetros individuales que se puedan averiguar calculando a partir de los otros parámetros registrados, no será necesario grabarlos si ello es aceptable para la Autoridad.
(e) Los datos deberán obtenerse de fuentes de la aeronave que permitan una correlación precisa con la información mostrada a la tripulación de vuelo.
(f) El registrador de datos de vuelo deberá iniciar su registro automáticamente antes de que el helicóptero se esté moviendo por su propia potencia, y deberá parar automáticamente después de que el avión ya no sea capaz de moverse por sí mismo.
(g) El registrador de datos de vuelo deberá disponer de un dispositivo para ayudar a localizarlo en el agua.
(h) Para cumplir esta sección, podrá combinarse el registrador de datos de vuelo con el registrador de voz de cabina de vuelo. [Véase el ACJ OPS 3.700(e)].
JAR-OPS 3.725
JAR-OPS 3.730 Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños
(a) El operador no operará un helicóptero a no ser que esté equipado con:
(1) Un asiento o litera para cada persona de dos años de edad o mayor;
(2) En los helicópteros que hayan recibido por primera vez su Certificado de aeronavegabilidad individual, ya sea en un Estado miembro de las JAA o en otro lugar, hasta el 31 de julio de 1999 inclusive, un cinturón de seguridad, con o sin correa diagonal, o un arnés de seguridad para su utilización en cada asiento para pasajeros por cada pasajero de dos años o más;
(3) En los helicópteros que hayan recibido por primera vez su Certificado de aeronavegabilidad individual, ya sea en un Estado miembro de las JAA o en otro lugar, a partir del 1 de agosto de 1999 inclusive, una correa diagonal desde el hombro o un arnés de seguridad para su utilización en cada asiento para pasajeros por cada pasajero de dos años o más;
(4) Un dispositivo de sujeción para cada pasajero menor de dos años de edad;
(5) Un arnés de seguridad para cada asiento de la tripulación de vuelo que incorpore un dispositivo capaz de retener automáticamente el torso del ocupante en caso de deceleración rápida; y
(6) Un arnés de seguridad para cada asiento de los tripulantes de cabina.
Nota: este requisito no impide el uso de asientos para pasajeros por parte de los tripulantes de cabina que excedan el número de asientos complementarios existentes para dichos tripulantes.
(7) Asientos para los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros situados, si es posible, cerca de las salidas de emergencia requeridas al nivel del suelo. Si el número de tripulantes de cabina necesarios supera el de salidas de emergencia al nivel del suelo, los asientos adicionales necesarios para la tripulación de cabina deberán situarse de tal forma que los tripulantes de cabina puedan ayudar mejor a los pasajeros en caso de evacuación de emergencia. Los asientos estarán orientados hacia delante o hacia atrás con una desviación máxima de 15° con respecto al eje longitudinal del helicóptero.
(b) Todos los cinturones y arneses de seguridad deberán tener un punto de desenganche único. Se podrá permitir el uso de un cinturón de seguridad con una correa diagonal si razonablemente no fuera posible acoplar éste último.
JAR-OPS 3.731 Señales de uso de cinturones y de no fumar
El operador no operará un helicóptero en el que no se vean todos los asientos de los pasajeros desde la cabina del comandante o desde el asiento del piloto en quien se haya delegado la realización del vuelo, a no ser que esté equipado con medios que permitan indicar a todos los pasajeros y a la tripulación de cabina cuándo se deben usar los cinturones y cuándo no se permite fumar.
JAR-OPS 3.735
JAR-OPS 3.740
JAR-OPS 3.745 Botiquines de primeros auxilios
(Véase AMC OPS 3.745).
(a) El operador no operará un helicóptero a no ser que esté equipado con botiquines de primeros auxilios de fácil acceso para su uso.
(b) El operador garantizará que los equipos de primeros auxilios sean:
(1) Inspeccionados periódicamente para comprobar, en la medida de lo posible, que el contenido se mantiene en las condiciones necesarias para su utilización prevista; y
(2) Reaprovisionados periódicamente, de acuerdo con las instrucciones de sus etiquetas, o según lo justifiquen las circunstancias.
JAR-OPS 3.750
JAR-OPS 3.755
JAR-OPS 3.760
JAR-OPS 3.765
JAR-OPS 3.770
JAR-OPS 3.775 Oxígeno suplementario - helicópteros no presurizados
(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.775).
(a) General:
(1) El operador no operará helicópteros no presurizados por encima de 10.000 pies, a no ser que disponga de equipos de oxígeno suplementario capaces de almacenar y dispensar el oxígeno requerido.
(2) La cantidad de oxígeno suplementario necesario para una operación particular se determinará de acuerdo con la altitud y la duración del vuelo, de conformidad con los procedimientos establecidos para cada operación del Manual de Operaciones y con las rutas a recorrer, así como con los procedimientos de emergencia especificados en el Manual de Operaciones.
(3) Un helicóptero previsto para operar a altitudes de presión por encima de 10.000 pies deberá estar dotado de equipos capaces de almacenar y dispensar el oxígeno requerido.
(b) Requisitos de suministro de oxígeno
(1) Miembros de la tripulación de vuelo. Cada miembro de la tripulación de vuelo en servicio en la cabina de vuelo dispondrá de suministro de oxígeno suplementario de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 1. Si todos los ocupantes de los asientos de la cabina de vuelo se abastecen de la fuente de oxígeno destinada a la tripulación de vuelo, se les considerará miembros de la tripulación de vuelo de servicio en la cabina de vuelo a efectos de suministro de oxígeno.
(2) Miembros de la tripulación de cabina de pasajeros, miembros adicionales de la tripulación de cabina de pasajeros y pasajeros. Los tripulantes de cabina de pasajeros y los pasajeros dispondrán de oxígeno de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 1. Los tripulantes de cabina de pasajeros que excedan del número mínimo requerido y los miembros adicionales de la tripulación se considerarán pasajeros a los efectos del suministro de oxígeno.
JAR-OPS 3.780
JAR-OPS 3.785
JAR-OPS 3.790 Extintores portátiles
(Véase AMC OPS 3.790).
El operador no operará un helicóptero a no ser que se disponga de extintores portátiles para su uso en los compartimentos de la tripulación, de pasajeros y, según proceda, de carga y en las cocinas, de acuerdo con lo siguiente:
(a) El tipo y la cantidad de agente extintor deberá ser adecuado para los tipos de fuego que puedan ocurrir en el compartimento donde se prevé el uso del extintor y, en el caso de los compartimentos para el personal, se deberá reducir al mínimo el peligro de concentración de gases tóxicos;
(b) Como mínimo un extintor portátil que contenga halón 1211 (bromoclorodifluorometano CBrClF2) o un agente extintor equivalente deberá estar convenientemente situado en la cabina de vuelo para su uso por la tripulación de vuelo;
(c) Como mínimo un extintor portátil deberá estar situado, o ser fácilmente accesible, en cada cocina no situada en la cabina principal de pasajeros;
(d) Como mínimo se deberá disponer de un extintor portátil fácilmente accesible para su utilización en cada compartimento de carga accesible a los miembros de la tripulación durante el vuelo; y
(e) Al menos el siguiente número de extintores portátiles estarán convenientemente situados en los compartimentos de pasajeros:
| Número de asientos en el compartimento de los pasajeros | Número mínimo de extintores portátiles |
|---|---|
| 7-30 | 1 |
| 31-60 | 2 |
| 61-200 | 3 |
JAR-OPS 3.795
JAR-OPS 3.800 Marcas de puntos de rotura
El operador garantizará que, si en un helicóptero existen áreas marcadas en el fuselaje susceptibles de rotura por los equipos de rescate en el caso de una emergencia, se marquen según se indica a continuación. Las marcas deben ser de color rojo o amarillo y, si es necesario, se deben perfilar en blanco para contrastar con el fondo. Si las marcas de esquina distan más de 2 metros entre sí, se deben insertar líneas intermedias de 9 x 3 cm para que las marcas adyacentes no disten más de 2 metros entre sí.
(Leyenda del gráfico: no más de 2 m)
JAR-OPS 3.805
JAR-OPS 3.810 Megáfonos
(Véase AMC OPS 3.810).
El operador no operará un helicóptero con una configuración máxima aprobada (MAPSC) de más de 19 asientos para pasajeros, a no ser que esté equipado con megáfonos portátiles de fácil acceso alimentados con pilas para su uso por los miembros de la tripulación durante una evacuación de emergencia.
JAR-OPS 3.815 Iluminación de emergencia
(a) El operador no operará helicópteros cuya configuración máxima aprobada (MAPSC) sea de más de 19 asientos para pasajeros, a no ser que disponga de un sistema de:
(1) Alumbrado de emergencia para iluminar la cabina en general con una fuente de alimentación independiente para facilitar la evacuación del helicóptero; y
(2) Señales luminosas de indicación y situación de las salidas de emergencia.
JAR-OPS 3.820 Transmisor automático de localización de emergencia
(Véase IEM OPS 3.820).
(a) Un operador no operará helicópteros que no estén equipados con un Transmisor de Localización de Emergencia (ELT) automático.
(b) El operador no utilizará helicópteros de «performance» Clases 1 ó 2 en vuelos sobre el agua en entornos hostiles, según lo definido en el JAR-OPS 3.480(a)(12)(ii)(A), a una distancia de la tierra correspondiente a más de 10 minutos de vuelo a velocidad normal de crucero, durante un vuelo de apoyo o relacionado con la explotación marina de recursos minerales (incluido el gas), a menos que esté equipado con un Transmisor de Localización de Emergencia Desplegable Automáticamente (ELT(AD).
(c) El operador asegurará que todas las ELTs son capaces de transmitir simultáneamente en 121.5 MHz y en 406 MHz, están codificadas de acuerdo al Anexo 10 de OACI y se registran en la agencia nacional responsable de iniciar la Búsqueda y Rescate o cualquier otra agencia elegida.
JAR-OPS 3.825 Chalecos salvavidas
(Véase IEM OPS 3.825).
(a) El operador no utilizará helicópteros para operaciones sobre el agua o en vuelos sobre el agua:
(1) Cuando opere en «performance» de Clase 3 más allá de la distancia de autorrotación desde la tierra; o
(2) Cuando opere en «performance» de Clases 1 y 2 a una distancia de la tierra correspondiente a más de 10 minutos de vuelo normal a velocidad normal de crucero; o
(3) Cuando opere en «performance» de Clases 2 ó 3 al despegar o aterrizar en un helipuerto cuya trayectoria de despegue o aproximación esté situada por encima del agua, a no ser que esté equipado, para cada persona a bordo, con chalecos salvavidas equipados con una luz de localización de supervivientes. Cada chaleco salvavidas deberá estar situado en una posición de fácil acceso, con el cinturón de seguridad o el arnés abrochado, desde el asiento o litera de la persona que lo ha de utilizar. Deberá haber un dispositivo individual de flotación para bebés equipado con una luz de localización de supervivientes para cada bebé que se encuentre a bordo.
JAR-OPS 3.827 Trajes de supervivencia para la tripulación
(Véase ACJ OPS 3.827).
(a) El operador no utilizará helicópteros en «performance» de Clases 1 ó 2 en vuelos sobre el agua a una distancia de la tierra correspondiente a más de 10 minutos de vuelo a velocidad normal de crucero en vuelos de apoyo o relacionados con la explotación marina de recursos minerales (incluido el gas) cuando las previsiones o los informes meteorológicos de que disponga el comandante indiquen que la temperatura del mar vaya a ser inferior a 10° C sobre cero durante el vuelo o cuando el tiempo de rescate estimado supere el tiempo de supervivencia calculado, a menos que cada miembro de la tripulación lleve un traje de supervivencia.
(b) El operador no utilizará helicópteros en «performance» de Clase 3 para vuelos sobre el agua más allá de la distancia de autorrotación o de aterrizaje forzoso seguro desde la tierra cuando los informes o las previsiones meteorológicas de que disponga el comandante indiquen que la temperatura del mar vaya a ser inferior a 10° C sobre cero durante el vuelo, a menos que cada miembro de la tripulación lleve un traje de supervivencia.
JAR-OPS 3.830 Balsas salvavidas y ELT de supervivencia para vuelos prolongados sobre el agua
(Véase AMC OPS 3.830).
(a) El operador no utilizará helicópteros en vuelos sobre el agua a una distancia desde la tierra correspondiente a más de 10 minutos de vuelo a una velocidad de crucero normal cuando opere en «performance» de Clases 1 ó 2, o a 3 minutos de vuelo a velocidad de crucero normal cuando opere en «performance» de Clase 3, a menos que lleve:
(1) Si el helicóptero transporta a menos de 12 personas, deberá llevar a bordo como mínimo una balsa salvavidas con capacidad nominal no inferior al número máximo de personas que haya a bordo;
(2) Si el helicóptero transporta a más de 11 personas, deberá llevar como mínimo dos balsas salvavidas suficientes para acomodar entre las dos a todas las personas que puedan ir a bordo. En caso de pérdida de una de las balsas salvavidas de más capacidad, la capacidad de sobrecarga de las demás balsas deberá ser suficiente para acomodar a todas las personas que se encuentren en el helicóptero [véase AMC OPS 3.830(a)(2)];
(3) Al menos un transmisor de localización de emergencia (ELT) para cada balsa salvavidas transportada (aunque no serán necesarias más de un total de dos ELT), capaz de transmitir en las frecuencias de socorro prescritas en el Apéndice 1 a JAR-OPS 3.830. [Ver también AMC OPS 3.830(a)(3)];
(4) Iluminación en las salidas de emergencia; y
(5) Equipos salvavidas que incluyan medios de supervivencia adecuados al vuelo que se vaya a realizar.
JAR-OPS 3.835 Equipos de supervivencia
(Véase IEM OPS 3.835).
El operador no utilizará helicópteros en áreas en las que la búsqueda y salvamento puedan ser especialmente difíciles, a no ser que esté equipado con lo siguiente:
(a) Equipos de señalización para hacer señales pirotécnicas de socorro descritos en el Anexo 2 de la OACI;
(b) Como mínimo, un localizador de emergencia de supervivencia (ELT) capaz de transmitir en las frecuencias de socorro prescritas en el Apéndice 1 a JAR-OPS 3.830. [Ver también AMC OPS 3.830(a)(3)]; y
(c) Equipos adicionales de supervivencia para la ruta a volar, teniendo en cuenta el número de personas a bordo [véase AMC OPS 3.835(c)].
JAR-OPS 3.837 Requisitos adicionales para los helicópteros que operen hacia o desde heliplataformas situadas en zonas marinas hostiles (según se establece en el JAR-OPS 3.480(a)(11)(ii)(A))
(a) El operador no utilizará helicópteros para vuelos hacia o desde heliplataformas situadas en zonas marinas hostiles a una distancia de la tierra correspondiente a más de 10 minutos de vuelo a una velocidad normal de crucero en vuelos de apoyo o relacionados con la explotación marina de recursos minerales (incluido el gas) a menos que:
(1) Cuando los informes o las previsiones meteorológicas de que disponga el comandante indiquen que la temperatura del mar vaya a ser menor de 10° C sobre cero durante el vuelo, cuando el tiempo de rescate estimado supere el calculado para la supervivencia o cuando el vuelo esté planificado para ser realizado de noche, todas las personas que se encuentren a bordo lleven un traje de supervivencia (véase IEM OPS 3.827);
(2) Todas las balsas salvavidas transportadas de acuerdo con lo establecido en el JAR-OPS 3.830 estén instaladas de manera que se puedan utilizar en las condiciones marinas en las que se hayan evaluado las características de amaraje, flotación y compensación del helicóptero con el fin de cumplir los requisitos de amaraje para la certificación (véase IEM OPS 3.837(a)(2));
(3) El helicóptero esté equipado con un sistema de iluminación de emergencia que disponga de un suministro eléctrico independiente para iluminar la cabina en general con el fin de facilitar la evacuación del helicóptero;
(4) Todas las salidas de emergencia, incluidas las de la tripulación, y su forma de apertura estén correctamente marcadas para mostrar a los ocupantes el uso de las salidas a la luz del día o en la oscuridad. Dichas marcas están diseñadas para seguir siendo visibles si el helicóptero ha capotado y la cabina está sumergida;
(5) Todas las puertas no desprendibles designadas como Salidas de emergencia en caso de amaraje dispongan de un medio para mantenerlas en posición abierta con el fin de que no interfieran con la salida de los ocupantes, sea cual sea el estado de la mar, hasta el máximo requerido en las evaluaciones para amaraje y flotación;
(6) Todas las puertas, ventanas u otras aberturas del compartimento de los pasajeros autorizadas por la Autoridad como adecuadas para la evacuación bajo el agua estén equipadas de manera que sean practicables en caso de emergencia;
(7) Los chalecos salvavidas se lleven puestos en todo momento, a menos que el pasajero o el tripulante lleven un traje integral de supervivencia que cumpla los requisitos combinados de traje de supervivencia y de chaleco salvavidas aceptables para la Autoridad.
JAR-OPS 3.840 Helicópteros certificados para operaciones sobre el agua-equipos varios
(a) El operador no utilizará en el agua helicópteros certificados para ello a no ser que estén equipados con:
(1) Un ancla de mar y otros equipos necesarios que faciliten el amarre, el anclaje o las maniobras de la aeronave en el agua, que sean adecuados para sus dimensiones, peso y características de maniobra; y
(2) Equipos para efectuar las señales acústicas prescritas en el Reglamento Internacional para evitar colisiones en el mar, en su caso.
JAR-OPS 3.843 Vuelos sobre el agua realizados por todo tipo de helicópteros- amaraje
(a) El operador no utilizará helicópteros en «performance» de Clases 1 ó 2 para vuelos sobre el agua en entornos hostiles a una distancia de la tierra correspondiente a más de 10 minutos de vuelo a velocidad normal de crucero, a menos que dicho helicóptero esté diseñado para aterrizar sobre el agua o esté certificado de acuerdo con las disposiciones sobre amaraje.
(b) El operador no utilizará helicópteros en «performance» de Clases 1 ó 2 para vuelos sobre el agua en entornos no hostiles a una distancia de la tierra correspondiente a más de 10 minutos de vuelo a velocidad de crucero normal, a menos que el helicóptero esté diseñado para el aterrizaje sobre el agua, certificado de acuerdo con las disposiciones sobre amaraje o equipado con sistemas de flotación de emergencia.
(c) El operador no utilizará helicópteros en «performance» de Clase 2 cuando despegue o aterrice sobre el agua, a menos que el helicóptero esté diseñado para aterrizar sobre el agua, certificado de acuerdo con las disposiciones sobre amaraje o equipado con sistemas de flotación de emergencia (véase IEM OPS 3.843(c)). Se exceptúan, con el fin de reducir al mínimo la exposición, el aterrizaje o el despegue sobre el agua en lugares para operaciones de HEMS situados en entornos congestionados, salvo disposición en contrario por parte de la Autoridad.
(d) El operador no utilizará helicópteros en «performance» de Clase 3 para vuelos sobre el agua más allá de la distancia de aterrizaje forzoso seguro desde la tierra a menos que el helicóptero esté diseñado para el aterrizaje sobre el agua, certificado de acuerdo con las disposiciones sobre amaraje o equipado con sistemas de flotación de emergencia.
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.715/3.720 Registradores de datos del vuelo: 1 y 2; lista de parámetros que deben registrarse
Tabla A: helicópteros con una masa de despegue máxima certificada (MCTOM)
de 7000 Kg. o menos
| N.º | Parámetro |
|---|---|
| 1 | Recuento de hora y tiempo parcial. |
| 2 | Altitud de presión. |
| 3 | Velocidad del aire indicada. |
| 4 | Rumbo. |
| 5 | Aceleración normal. |
| 6 | Ángulo de cabeceo. |
| 7 | Ángulo de alabeo. |
| 8 | Codificación de la transmisión de radio manual. |
| 9 | Potencia de cada motor (velocidad de la turbina libre de potencia y par del motor)/posición de control de potencia de la cabina (si se aplica). |
| 10a | Velocidad del rotor principal. |
| 10b | Freno del rotor (si está instalado). |
| 11 | Controles de vuelo principales: información para el piloto y posición de salida de control (si se aplica). |
| 11a | Paso colectivo. |
| 11b | Paso cíclico longitudinal. |
| 11c | Paso cíclico lateral. |
| 11d | Pedal del rotor de cola. |
| 11e | Estabilizador controlable. |
| 11f | Selección hidráulica. |
| 12 | Avisos luces. |
| 13 | Temperatura del aire en el exterior. |
| 14 | Estado de activación del piloto automático. |
| 15 | Activación del sistema de aumento de la estabilidad. |
Tabla B: helicópteros con una masa de despegue máxima certificada (MCTOM)
superior a 7000 Kg.
| Nº | Parámetro |
|---|---|
| 1 | Recuento de hora y tiempo parcial. |
| 2 | Altitud de presión. |
| 3 | Velocidad del aire indicada. |
| 4 | Rumbo. |
| 5 | Aceleración normal. |
| 6 | Ángulo de cabeceo. |
| 7 | Ángulo de alabeo. |
| 8 | Codificación de la transmisión de radio manual. |
| 9 | Potencia de cada motor (velocidad de la turbina libre de potencia y par del motor)/posición de control de potencia de la cabina (si se aplica). |
| 10a | Velocidad del rotor principal. |
| 10b | Freno del rotor (si está instalado). |
| 11 | Controles de vuelo principales: información para el piloto y posición de salida de control (si se aplica). |
| 11a | Paso colectivo. |
| 11b | Paso cíclico longitudinal. |
| 11c | Paso cíclico lateral. |
| 11d | Pedal del rotor de cola. |
| 11e | Estabilizador controlable. |
| 11f | Selección hidráulica. |
| 12 | Presión baja en el sistema hidráulico. |
| 13 | Temperatura del aire en el exterior. |
| 14 | Modo AFCS y estado de activación. |
| 15 | Activación del sistema de aumento de la estabilidad. |
| 16 | Presión del aceite de la caja de transmisión principal. |
| 17 | Temperatura del aceite de la caja de transmisión principal. |
| 18 | Velocidad de guiñada o aceleración de guiñada. |
| 19 | Fuerza de carga de la eslinga indicada (si está instalada). |
| 20 | Aceleración longitudinal. |
| 21 | Aceleración lateral. |
| 22 | Radioaltitud. |
| 23 | Desviación vertical de la posición (senda de planeo de ILS o elevación de MLS). |
| 24 | Desviación horizontal de la posición (localizador ILS o azimut MLS). |
| 25 | Paso por baliza. |
| 26 | Advertencias. |
| 27 | Reservado (se recomienda selección de frecuencia del receptor de Nav). |
| 28 | Reservado (se recomienda distancia DME). |
| 29 | Reservado (se recomiendan datos de navegación). |
| 30 | Posición del selector del tren o tren de aterrizaje. |
Tabla C: helicópteros equipados con sistemas de visualización electrónica
| C | Parámetro |
|---|---|
| 6 | Valor barométrico seleccionado (cada puesto de piloto). |
| 7 | Altitud seleccionada. |
| 8 | Velocidad seleccionada. |
| 9 | Mach seleccionado. |
| 10 | Velocidad vertical seleccionada. |
| 11 | Rumbo seleccionado. |
| 12 | Trayectoria de vuelo seleccionada. |
| 13 | Altura de decisión seleccionada. |
| 14 | Formato de visualización EFIS. |
| 15 | Formato de visualización multifunción/motor/alertas. |
Apéndice 1 al JAR-OPS 3.775 Oxígeno suplementario para helicópteros no presurizados
Tabla 1
| Suministro para: | Duración y altitud de presión |
|---|---|
| (a) | (b) |
| 1. Todos los ocupantes de los asientos de la cabina de vuelo que estén de servicio en ella. | La totalidad del tiempo de vuelo a altitudes de presión superiores a los 10.000 pies. |
| 2. Todos los tripulantes de cabina necesarios. | La totalidad del tiempo de vuelo a altitudes de presión superiores a 13.000 pies y durante cualquier período superior a 30 minutos a altitudes de presión por encima de los 10.000 pies, pero sin superar los 13.000. |
| 3. El 100% de los pasajeros (véase la nota). | La totalidad del tiempo de vuelo a altitudes de presión superiores a 13.000. |
| 4. El 10% de los pasajeros (véase la nota). | La totalidad del tiempo de vuelo después de 30 minutos a altitudes de presión superiores a 10.000 pies, pero sin exceder los 13.000. |
Nota: a efectos de esta tabla, «pasajeros» hace referencia a los pasajeros transportados realmente e incluye a los bebés menores de dos años.
Apéndice 1 a JAR-OPS 3.830 Transmisor de Localización de Emergencia (ELT(S))
(Ver JAR-OPS 3.380 y JAR-OPS 3.835).
(a) Todas las ELT(S) serán capaces de transmitir simultáneamente en 121.5 MHz y en 406 MHz, codificarán de acuerdo al Anexo 10 de OACI y se registrarán con la agencia nacional responsable de iniciar la Búsqueda y Rescate, o cualquier otra agencia elegida.
SUBPARTE L: EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y DE NAVEGACIÓN
JAR-OPS 3.845 Introducción general
(Véase IEM OPS 3.845).
(a) El operador garantizará que no se inicie ningún vuelo a no ser que los equipos de comunicación y navegación requeridos en esta Subparte estén:
(1) Aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mismos, incluyendo los estándares de «performance» mínimos y los requisitos operativos y de aeronavegabilidad;
(2) Instalados de forma tal que el fallo de cualquier equipo individual requerido para comunicaciones o navegación, o ambos, no dará lugar al fallo de otra unidad requerida con los mismos fines;
(3) En condiciones útiles para el tipo de operación que se esté llevando a cabo, excepto lo establecido en la MEL (véase JAR-OPS 3.030); y
(4) Dispuestos de tal forma que puedan ser operados fácilmente por un miembro de la tripulación de vuelo desde su puesto durante el vuelo. Cuando sea necesario que más de un miembro de la tripulación de vuelo utilice un componente de un equipo o un equipo, se deberá instalar de forma tal que se pueda usar fácilmente desde cualquier puesto desde el que pueda ser necesario manejarlo.
(b) Los estándares mínimos de «performances» para los equipos de comunicación y navegación serán los prescritos en los Estándares Técnicos Conjuntos (JTSO) aplicables, según se relacionan en JAR-TSO, a no ser que se prescriban distintos estándares de «performances» en los códigos de operación o de aeronavegabilidad. Los equipos de comunicación y de navegación que cumplan actualmente con especificaciones de diseño y «performance» distintas de las de los JTSO en la fecha de entrada en vigor del JAR-OPS, podrán continuar en servicio o ser instalados, a no ser que se indiquen requisitos adicionales en esta Subparte. Los equipos de comunicación y de navegación que ya se hayan aprobado no necesitan cumplir con una JTSO revisada o una especificación revisada distinta de JTSO, a no ser que se prescriba un requisito de retroactividad.
JAR-OPS 3.850 Equipos de radio
(a) El operador no utilizará helicópteros que no estén dotados del equipo de radio requerido para el tipo de operación que esté llevando a cabo.
(b) Si se requieren dos sistemas de radio independientes (separados y completos) con arreglo a esta Subparte, cada sistema deberá disponer de una instalación independiente de antena, excepto que sólo se requeriría una cuando se utilicen antenas que no sean de alambre con soporte rígido u otras instalaciones de antenas de una fiabilidad equivalente.
(c) Los equipos de comunicación por radio que se requieran para el cumplimiento del anterior párrafo (a) también deberán permitir las comunicaciones en la frecuencia aeronáutica de emergencia, 121,5 MHz.
JAR-OPS 3.855 Panel de selección de audio
El operador no operará helicópteros en IFR a no ser que estén equipados con un panel de selección de audio accesible para cada miembro requerido de la tripulación de vuelo.
JAR-OPS 3.860 Equipos de radio para operaciones VFR en rutas navegadas con la referencia visual del terreno
El operador no utilizará helicópteros en VFR por rutas que se puedan navegar con la referencia visual del terreno, a menos que estén dotados de los equipos de radio (equipamiento de comunicación y transpondedor SSR) que sean necesarios en condiciones normales de operación para cumplir lo siguiente:
(a) Comunicar con las estaciones correspondientes en tierra;
(b) Comunicar con las correspondientes instalaciones de control del tránsito aéreo desde cualquier punto en el espacio aéreo controlado en el que se prevean vuelos;
(c) Recibir información meteorológica; y
(d) Si así lo exigen los requisitos del espacio aéreo, responder a las interrogaciones SSR con un transpondedor que informe sobre la presión-altitud y que opere de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10 de la OACI, Volumen IV.
JAR-OPS 3.865 Equipos de comunicación y navegación para operaciones IFR o VFR en rutas no navegables con la referencia visual del terreno
(Véase AMC OPS 3.865).
(a) El operador no operará un helicóptero en IFR, o VFR por rutas que no puedan ser navegadas con la referencia visual del terreno, a no ser que el helicóptero esté dotado de equipos de comunicación y navegación acordes con los requisitos de los servicios de tráfico aéreo que sean aptos para las áreas de operación.
(b) Equipo de radio. El operador garantizará que el equipo de radio esté compuesto por no menos de:
(1) Dos sistemas independientes de comunicación por radio, necesarios en condiciones normales de operación para comunicarse con la correspondiente estación de tierra desde cualquier punto de la ruta, incluyendo desvíos; y
(2) Si así lo exigen los requisitos del espacio aéreo, un transpondedor que informe sobre la presión-altitud y que opere de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10 de la OACI, Volumen IV.
(c) Equipo de navegación. El operador garantizará que el equipo de navegación:
(1) Está compuesto por no menos de:
(i) Dos ayudas independientes para la navegación adecuadas para la ruta o el área por donde se va a realizar el vuelo;
(ii) Un sistema de ayuda a la aproximación adecuado para los helipuertos de destino y alternativo;
(iii) Un sistema de navegación de área cuando se requiera para la ruta o el área por donde se va a realizar el vuelo;
(iv) Dos sistemas receptores VOR si en la ruta o en parte de ella la navegación se va a basar exclusivamente en las señales de VOR; y
(v) Dos sistemas ADF en cualquier ruta o cualquier parte de ella en que la navegación se base exclusivamente en las señales NDB; o
(2) Cumpla con el tipo de «performance» de navegación requerida (RNP) para la operación en el espacio aéreo en cuestión (véase también IEM OPS 3.243).
(d) El operador podrá operar un helicóptero que no esté dotado con los equipos de navegación especificados en los anteriores subpárrafos (c)(1)(iv) y/o (c)(1)(v), siempre que esté provisto con equipos alternativos autorizados por la Autoridad para la ruta a seguir durante el vuelo. La fiabilidad y la precisión de los equipos alternativos deberá permitir una navegación segura por la ruta prevista.
(e) El operador se asegurará de que el equipo de comunicaciones de VHF, el localizador ILS y los receptores de VOR instalados en los helicópteros que vayan a operar en IFR cumplan las normas de «performance» sobre inmunidad de FM [véase ACJ OPS 3.865(e)].
(f) Si no más de uno de los equipos especificados en el apartado (a) anterior está fuera de servicio cuando el helicóptero vaya a iniciar el vuelo, el helicóptero podrá despegar y realizar el vuelo si:
(1) No resulta razonablemente práctico reparar o sustituir dicho elemento antes del inicio del vuelo;
(2) El helicóptero no ha realizado más de un vuelo desde que se detectó que ese equipo estaba fuera de servicio; y
(3) El comandante considera que, después de tener en cuenta la última información disponible acerca de la ruta y del helipuerto que se va utilizar (incluido cualquier desvío previsto) y las condiciones atmosféricas que posiblemente se vaya a encontrar, el vuelo se pueda realizar de modo seguro cumpliendo todos los requisitos relevantes del límite de control del tránsito aéreo correspondiente.
JAR-OPS 3.870
SUBPARTE M: MANTENIMIENTO DEL HELICÓPTERO
JAR-OPS 3.875 General
(a) El operador no explotará un helicóptero a menos que su mantenimiento y la declaración de aptitud para el servicio sean efectuados por una organización debidamente aprobada/aceptada en virtud de la parte 145 del anexo II del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, con la excepción de las inspecciones prevuelo, que no han de ser realizadas necesariamente por una organización aprobada en virtud de la indicada parte 145.
(b) Los requisitos de mantenimiento del helicóptero necesarios para cumplir con los requisitos de certificación del operador previstos en JAR-OPS 3.180 serán los establecidos en la parte M del Reglamento (CE) 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003.
SUBPARTE N: TRIPULACIÓN DE VUELO
Nota 1: En esta Subparte se hace referencia al JAR-FCL. En estos casos debe tenerse en cuenta que, hasta la entrada en vigor del JAR-FCL, serán de aplicación los reglamentos nacionales de aviación equivalentes.
Nota 2: En aquellos casos en los que esta Subparte requiera el uso de simuladores de vuelo o de dispositivos de entrenamiento sintético, estos deberán haber sido aprobados de acuerdo con los requisitos del JAR-STD.
JAR-OPS 3.940 Composición de la tripulación de vuelo
(a) El operador garantizará que:
(1) La composición de la tripulación de vuelo y el número de miembros de la misma en los puestos designados para la tripulación estarán de acuerdo con, y no serán menores que, el mínimo especificado en el Manual de vuelo del helicóptero;
(2) La tripulación de vuelo incluya miembros adicionales cuando lo requiera el tipo de operación y que su número no sea inferior al que se especifique en el Manual de Operaciones;
(3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo posean una licencia válida y en vigor aceptable para la Autoridad, estén adecuadamente cualificados y sean competentes para llevar a cabo las funciones que se les asignen;
(4) Se establezcan procedimientos aceptables para la Autoridad, para evitar que tripulen juntos miembros de la tripulación de vuelo sin la debida experiencia [véase AMC OPS 3.940(a)(4)]; y
(5) Sea designado como comandante uno de los pilotos miembro de la tripulación de vuelo, que podrá delegar la ejecución del vuelo en otro piloto debidamente cualificado.
(6) El operador garantizará que cuando contrate los servicios de tripulantes de cabina de vuelo que sean autónomos y/o trabajadores a tiempo parcial, cumplan los requisitos de la Subparte N.
(7) Aquellos tripulantes que trabajen para el operador en calidad de comandantes, deberán haber recibido formación inicial del operador sobre gestión de recursos de la tripulación (CRM) antes de comenzar a volar regularmente sin supervisión.
(b) Pilotos. El operador deberá asegurarse de que:
(1) Los comandantes y los copilotos de un vuelo IFR posean una calificación instrumental válida, excepto que el titular de una licencia de piloto pueda volar en VMC de noche, siempre y cuando esté debidamente cualificado para las circunstancias, el espacio aéreo y las condiciones de vuelo en las que éste se va a desarrollar. Este requisito de cualificación debe figurar en el Manual de Operaciones y ser aceptable para la Autoridad [véase IEM del JAR-OPS 3.940(b)(1)].
(2) En aquellas operaciones de IFR en las que se utilicen helicópteros cuya configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) sea superior a 9:
(i) La tripulación de vuelo mínima deberá ser de dos pilotos cualificados; y
(ii) El comandante debe poseer una licencia de piloto de transporte de líneas aéreas (helicóptero) [ATPL(H)];
(3) En las operaciones en las que se utilicen helicópteros cuya configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros (MAPSC) sea superior a 19:
(i) La tripulación de vuelo mínima deberá ser de dos pilotos cualificados; y
(ii) El comandante debe poseer una licencia de piloto de transporte de líneas aéreas (helicóptero) [ATPL(H)];
(c) Los helicópteros no cubiertos por los subpárrafos (b)(2) y (b)(3) anteriores podrán ser operados por un solo piloto, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Apéndice 1 del JAR-OPS 3.940(c).
JAR-OPS 3.943 Formación inicial del operador sobre gestión de recursos de la tripulación (CRM)
(Véase ACJ N.º 1 del JAR-OPS 3.943.)
(Véase ACJ N.º 2 del JAR-OPS 3.943.)
(a) Si un miembro de la tripulación de vuelo no ha recibido formación inicial previa completa sobre gestión de recursos de la tripulación (CRM) (ya sea para empleados nuevos o para el personal existente), el operador deberá asegurarse de que el tripulante de vuelo realiza un curso de formación inicial de CRM. Los empleados nuevos deberán realizar la formación inicial del operador sobre CRM durante su primer año de ingreso en el operador.
(b) La formación inicial sobre CRM deberá impartirla personal debidamente cualificado (véase ACJ-1 OPS 3.943).
(c) La formación inicial sobre CRM se realizará de acuerdo con un plan de estudios detallado del curso que debe figurar en el Manual de Operaciones, y que contendrá al menos los aspectos siguientes:
(1) Error humano y fiabilidad, cadena de errores, prevención y detección de errores;
(2) Cultura de seguridad de la compañía, procedimientos operativos estándar (SOP), factores organizativos;
(3) Estrés, control del estrés, fatiga y vigilancia;
(4) Obtención y procesamiento de información, conocimiento de situaciones, gestión de la carga de trabajo;
(5) Toma de decisiones;
(6) Comunicación y coordinación dentro y fuera de la cabina de mando;
(7) Liderazgo y comportamiento de equipo, sinergia;
(8) Automatización y filosofía del uso de la automatización (si es relevante para el tipo);
(9) Diferencias específicas relacionadas con el tipo;
(10) Estudio de casos prácticos;
(11) Áreas adicionales que requieran una atención especial, de acuerdo con lo establecido en el programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo (véase el JAR-OPS 3.037).
JAR-OPS 3.945 Entrenamiento de conversión y verificación
(Véase AMC OPS 3.945.)
(Véase IEM OPS 3.945.)
(Véase ACJ-N.º 1 del JAR-OPS 3.943.)
(Véase ACJ-N.º 2 del JAR-OPS 3.943.)
(a) El operador garantizará que:
(1) Cada miembro de la tripulación de vuelo supere un curso de Habilitación de Tipo que satisfaga los requisitos aplicables del JAR-FCL cuando cambie de un tipo de helicóptero a otro para el cual se requiera una nueva habilitación de tipo.;
(2) Cada miembro de la tripulación de vuelo supere un curso de conversión del operador antes de iniciar los vuelos de línea sin supervisión:
(i) Cuando cambie a un helicóptero para el que se requiera una nueva habilitación de tipo o clase; o
(ii) Cuando cambie de operador;
(3) El entrenamiento de conversión se imparta por personal debidamente cualificadas según un programa detallado que se incluya en el Manual de Operaciones.
(4) El entrenamiento requerido para el curso de conversión de operador se determine habiendo tenido debidamente en cuenta el entrenamiento previo del miembro de la tripulación, según lo anotado en sus historiales de entrenamiento, de acuerdo con el JAR-OPS 3.985;
(5) Se especifiquen en el Manual de Operaciones los niveles mínimos de cualificación y experiencia requeridos a los miembros de la tripulación de vuelo antes de iniciar el entrenamiento de conversión;
(6) Cada miembro de la tripulación de vuelo se someta a las verificaciones requeridas en el JAR-OPS 3.965 (b) y al entrenamiento y las verificaciones requeridas en el JAR-OPS 3.965 (d) antes de iniciar el vuelo de línea bajo supervisión;
(7) Al concluir los vuelos de línea bajo supervisión, se lleve a cabo la verificación requerida en JAR-OPS 3.965 (c).
(8) Una vez iniciado el curso de conversión de operador, cada miembro de la tripulación de vuelo no desempeñe tareas de vuelo en otro tipo o clase hasta que el curso se haya completado o cancelado, salvo disposición en contrario por parte de la Autoridad [véase IEM OPS 3.945(a)(8)]; y
(9) Se incluya entrenamiento sobre elementos de CRM en el curso de conversión [véanse ACJ-1 OPS 3.943 y ACJ-2 OPS 3.943, y ACJ OPS 3.945(a)(9) e IEM OPS 3.945(a)(9)].
(b) En caso de cambio de tipo o clase de helicóptero, la verificación requerida en 3.965 (b) puede combinarse con la prueba de aptitud para la calificación de tipo o clase que exige el JAR-FCL.
(c) Se podrá combinar el curso de conversión de operador con el de Calificación de Tipo o Clase que exige el JAR-FCL.
JAR-OPS 3.950 Entrenamiento de diferencias y familiarización
(a) El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo supere:
(1) Entrenamiento de diferencias que requiera conocimientos adicionales y entrenamiento en un dispositivo de formación adecuado:
(i) Cuando opere una variante de un helicóptero que esté operando en la actualidad; o
(ii) Cuando lo requiera un cambio de equipo y/o procedimientos sobre tipos o variantes actualmente operados.
(2) Entrenamiento de familiarización que requiera una ampliación de conocimientos:
(i) Cuando se opere otro helicóptero del mismo tipo; o
(ii) Cuando un cambio significativo de equipo y/o procedimientos en tipos o variantes actualmente operados lo requiera.
(b) El operador especificará en el Manual de Operaciones cuándo se requiere entrenamiento sobre diferencias o familiarización.
JAR-OPS 3.955 Nombramiento como comandante
(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.955.)
(a) El operador garantizará que para el nombramiento a comandante desde copiloto se realice un curso adecuado de comandante.
(b) El operador especificará en el Manual de Operaciones un grado de experiencia mínimo para ser nombrado comandante dentro de la compañía y para quienes entren en ella directamente con este grado.
JAR-OPS 3.960 Comandantes-- requisitos mínimos de cualificación
(a) Los requisitos de cualificación mínima para comandante son:
(1) Una Licencia de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas (helicóptero) (ATPL(H)); o
(2) Una Licencia de Piloto Comercial (helicóptero) (CPL(H)), siempre y cuando:
(i) Al realizar operaciones de vuelo instrumental (IFR), el comandante tenga un mínimo de 700 horas de tiempo total de vuelo en helicópteros, de las cuales 300 serán como piloto al mando (según establece el JAR-FCL), y de ellas 100 hayan sido en IFR. Las 300 horas como piloto al mando se podrán sustituir con horas de operación como copiloto sobre la base de que dos horas como copiloto equivalen a una hora como piloto al mando, siempre que se hayan realizado en un sistema de tripulación de dos pilotos descrito en el Manual de Operaciones;
(ii) Cuando realice operaciones de acuerdo con condiciones meteorológicas visuales (VMC) de noche, el comandante sin calificación instrumental válida tenga 300 horas de tiempo total de vuelo en helicópteros, de las cuales 100 como piloto al mando y 10 como piloto en vuelo nocturno.
JAR-OPS 3.965 Entrenamiento y verificaciones periódicas
(Véase el Apéndice 1 del JAR-OPS 3.965.)
(Véase ACJ-N.º 1 del JAR-OPS 3.943.)
(Véase ACJ-N.º 2 del JAR-OPS 3.943.)
(Véase AMC OPS 3.965.)
(Véase IEM OPS 3.965.)
(a) General: El operador garantizará que:
(1) Cada miembro de la tripulación de vuelo reciba entrenamiento y se le realicen verificaciones periódicas de tal forma que todo el entrenamiento y las verificaciones sean pertinentes al tipo o variantes de helicóptero en las que opere el tripulante.
(2) Se establezca en el Manual de Operaciones un programa de entrenamiento y verificación periódica, aprobado por la Autoridad;
(3) El entrenamiento periódico se imparta por el siguiente personal:
(i) Entrenamiento en tierra y de refresco por una persona debidamente cualificada;
(ii) Entrenamiento en simulador de vuelo/helicóptero por un Instructor de habilitación de tipo/examinador (TRI) o por un Instructor de vuelo (FI) con la habilitación de tipo correspondiente, o, en el caso de los simuladores de vuelo, un instructor de vuelo sintético (SFI), siempre y cuando el TRI o el SFI reúnan los requisitos de experiencia conocimientos del operador de modo adecuado como para impartir formación sobre los aspectos que se especifican en los párrafos (a)(1)(i)(A) y (B) del Apéndice 1 del JAR-OPS 3.965;
(iii) Entrenamiento en equipamiento de emergencia y de seguridad por personal debidamente cualificado; y
(iv) Entrenamiento en la gestión de recursos de la tripulación (CRM) por personal debidamente cualificado;
(4) Las verificaciones periódicas se efectúen por el siguiente personal:
(i) Verificaciones de competencia del operador por un Examinador de la habilitación de tipo (TRE) o un Examinador de vuelo (FE) con la habilitación de tipo correspondiente, nombrado por el operador y aceptable para la Autoridad, o bien un Examinador de vuelo sintético (SFE), si dicha verificación se realiza en un simulador de vuelo aprobado al efecto; y
(ii) Verificación en línea por comandantes debidamente cualificados con formación sobre la evaluación de habilidades de CRM (véase ACJ-2 OPS 3.943, párrafo 4) designados por el operador y aceptables para la Autoridad;
(5) Cada miembro de la tripulación de vuelo sea objeto de verificaciones de competencia del operador como complemento de una tripulación de vuelo normal.
(b) Verificación de competencia del Operador:
(1) El operador garantizará que:
(i) Cada miembro de la tripulación de vuelo sea objeto de verificaciones de competencia del operador para demostrar su competencia en la realización de procedimientos normales, anormales y de emergencia; y
(ii) Las verificaciones se realicen sin referencia visual externa cuando sea probable que el miembro de la tripulación de vuelo tenga que operar en IFR.
(2) El período de validez de una verificación de competencia del operador será de 6 meses contados a partir del último día del mes en que se realizó. Si la siguiente verificación se realiza dentro de los últimos 3 meses naturales del período de validez de la anterior verificación, el nuevo período de validez será contado desde la fecha de realización hasta 6 meses naturales contados a partir de la fecha de caducidad de la anterior verificación de competencia del operador. Para que un tripulante de vuelo sin habilitación instrumental válida pueda operar en condiciones de VMC de noche, deberá superar una verificación de competencia por la noche. En adelante, las siguientes verificaciones de competencia se realizarán por la noche.
(c) Verificación en línea.–El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo sea objeto de una verificación en línea en el helicóptero para demostrar su competencia para llevar a cabo las operaciones normales en línea que se describen en el Manual de Operaciones. El período de validez de una comprobación en línea será de 12 meses naturales, a partir del último día del mes de realización. Si la siguiente verificación se realiza dentro de los últimos 3 meses naturales del período de validez de la anterior comprobación en línea, el nuevo período de validez será contado desde la fecha de realización hasta 12 meses naturales contados a partir de la fecha de caducidad de la anterior verificación en línea.
(d) Entrenamiento y verificación sobre equipamiento de Emergencia y Seguridad.–El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo se someta al entrenamiento y verificaciones sobre la ubicación y uso de todos los equipos de emergencia y seguridad de a bordo. El período de validez de una verificación de equipos de emergencia y seguridad será de 12 meses naturales a partir del último día del mes de realización. Si se ha emitido dentro de los últimos 3 meses naturales del período de validez de la anterior verificación sobre equipos de emergencia y seguridad, el nuevo período de validez será contado desde la fecha de la realización hasta 12 meses naturales contados a partir de la fecha de caducidad de la anterior verificación sobre equipos de emergencia y seguridad.
(e) Gestión de Recursos de la Tripulación (CRM).–El operador garantizará que:
(1) Se incorporen elementos de CRM a todas las fases correspondientes del entrenamiento periódico y;
(2) Cada miembro de la tripulación de vuelo realice entrenamiento modular específico en Gestión de Recursos de Tripulación. En él se tratarán los principales temas de la formación inicial de CRM durante un período no superior a tres años;
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