Ley 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público

Rango Ley
Publicación 2010-09-24
Última actualización 2015-02-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2015-02-03, Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de…

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1. Se reduce en un 5 por ciento anual la cuantía del complemento retributivo autonómico del personal docente en pago delegado de los centros docentes privados concertados y del personal complementario, psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje) de los centros privados concertados de educación especial, que será de aplicación en la cuantía proporcional que corresponda a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Los órganos competentes por razón de la materia adoptarán de manera inmediata las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta disposición.

Disposición adicional sexta. Convenios en materia de asistencia sanitaria.

1. El importe de los créditos de los presupuestos del Principado de Asturias para 2010 correspondientes a la financiación de convenios o conciertos suscritos por el Servicio de Salud del Principado de Asturias así como todos los precios y tarifas actualmente vigentes, experimentarán una reducción equivalente al 3,2 por ciento anual, que será de aplicación en la cuantía proporcional que corresponda a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Los órganos competentes por razón de la materia adoptarán de manera inmediata las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta disposición.

Disposición adicional séptima. Régimen de regularización.

En caso de que razones técnicas impidiesen aplicar efectivamente en la nómina del mes de junio alguna de las reducciones salariales recogidas en esta Ley, los órganos competentes en materia de nómina y retribuciones llevarán a cabo las regularizaciones precisas.

Disposición adicional octava. Medidas de control.

La Intervención General adoptará las medidas necesarias para el control del cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Disposición adicional novena. Modificación y suspensión de acuerdos.

1. Para la aplicación de esta Ley, con efectos de 1 de junio de 2010, y en cuanto a los importes económicos de los diferentes conceptos retributivos por ellos establecidos, se modifican los siguientes acuerdos, firmados en el seno de las distintas Mesas de Negociación del ámbito del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias:

– Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, regulador de la carrera profesional del personal licenciado sanitario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

– Acuerdo de 25 de enero de 2007, en lo que al desarrollo profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, excluidos licenciados y diplomados sanitarios.

– Acuerdo de 28 de octubre de 2008 de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se establecen mejoras organizativas y retributivas en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Con efectos de 1 de enero de 2011, se suspende parcialmente el cumplimiento de los dos primeros acuerdos citados, en cuanto a la incorporación de nuevos empleados públicos al sistema de carrera y desarrollo profesional, en los términos necesarios para la aplicación de esta Ley.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, quedan suspendidos todos aquellos acuerdos firmados entre el Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales que afecten directa o indirectamente a las retribuciones de los empleados públicos siempre que sean contrarios al cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley para la reducción del déficit público.

3. El levantamiento de la suspensión de los acuerdos, una vez superada la causa que la motiva, y, en su caso, la posterior modificación de los mismos, se llevará a cabo por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Lo dispuesto en el artículo 1, en virtud de lo establecido con carácter básico en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, producirá efectos desde el 1 de junio de 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 9 de julio de 2010.–El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 162, de 14 de julio de 2010.)

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