Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social

Rango Real Decreto
Publicación 2010-10-09
Última actualización 2011-03-01
Estado Derogada · 2011-03-01 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2011-03-01, Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica …

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3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a k) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Relaciones institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) y m) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Gestión que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad y Política social, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

a)

El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que tendrá la organización y funciones que se determinen.

b)

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

c)

La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.

Artículo 13. Dirección General de Consumo.

1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

a)

Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

b)

Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

c)

Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d)

Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

e)

Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

f)

Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b) del apartado 2.

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2. La Comisión estará compuesta por:

a)

Presidente: El Secretario General de Sanidad.

b)

Vicepresidente: El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c)

Vocales:

1.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de director general.

2.º Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de director general.

3.º El Subdirector General de Calidad de Medicamentos y Productos sanitarios.

d)

Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.

La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por la Orden de 6 de septiembre de 2001, estará integrada por los siguientes miembros:

a)

Presidente: El Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

b)

Vicepresidente 1.º: El Director General de Política Social, de las Familias y de la infancia.

c)

Vicepresidente 2.º: El Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

d)

Vocales: El Subdirector General de Promoción de la Salud y Epidemiología, el Subdirector General de Tecnologías de la Información, el Subdirector General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión, el Subdirector General de Programas Sociales, y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.

e)

Secretario: El Subdirector General del Instituto de Información Sanitaria.

Disposición adicional cuarta. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:

a)

Presidente: El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b)

Vicepresidente: El Subdirector General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c)

Vocales, con nivel de subdirector general o equivalente:

1.º Un representante del Ministerio del Interior.

2.º Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.º Un representante del Ministerio de Justicia.

4.º El Abogado del Estado Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad y Política Social, con voz pero sin voto.

d)

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a)

De la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, las Subdirecciones Generales de Alta Inspección y de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías.

b)

De la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Subdirección General de Coordinación Científica.

c)

Del Real Patronato de Discapacidad, la Dirección Técnica, con nivel orgánico de subdirección general.

Disposición adicional séptima. Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud «Carlos III».

El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social participan en la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud «Carlos III» relacionadas con las materias referidas en el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, a través de la Comisión Mixta constituida en dicho real decreto.

Disposición adicional octava. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

Los titulares de las Dirección Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.

Disposición adicional novena. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Sanidad y Política Social y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional décima. Órganos colegiados.

Corresponde a la titular del departamento la presidencia de los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera a los extintos Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación, Política Social y Deporte en las materias de competencia del departamento o en cualquier otro órgano en la que la tenga atribuida.

Disposición adicional undécima. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer incremento de gasto público.

2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad y Política Social a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El artículo 26 del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 26. Subdirecciones Generales y unidades básicas.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo:

a)

Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de recursos humanos y, específicamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los párrafos a), d), h) y u) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

b)

Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como las de la misma naturaleza que se venían asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirección General. Específicamente:

1.ª Formular propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español, y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios.

2.ª Gestionar el Registro General Sanitario de Alimentos.

3.ª La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisión alimentaria.

4.ª La producción normativa en materia de veterinaria de salud pública en los ámbitos de actuación de la Agencia, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

5.ª Las funciones descritas en los párrafos c), k), p), q), s) y t) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

6.ª Las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d) e i) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.

c)

Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, que desempeñará las siguientes funciones:

1.ª Las descritas en el párrafo ñ) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto, ejercitándolas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del presente Estatuto.

2.ª Las funciones recogidas en los párrafos b), g), j), o) y r) del artículo 2.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

d)

A la Dirección Ejecutiva, que asume directamente las funciones recogidas en los párrafos e),f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e),f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto, se le adscriben, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo:

1.º La Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, que desempeña específicamente las funciones recogidas en los párrafos l) y m) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, y a través de la cual se canalizarán las relaciones de la Agencia con los medios de difusión.

2.º El Centro Nacional de Alimentación, que desempeña funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes.

3.º El laboratorio comunitario de Bioxinas marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial en el campo de biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los supuestos en las disposiciones correspondientes así lo establezcan.

4.º Las funciones recogidas en los párrafos e), f) e i) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las enunciadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.

e)

Las demás unidades técnicas y funciones se estructurarán conforme establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y se adscribirán a la unidad o subdirección general correspondiente.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

Se añade un nuevo apartado al artículo 5, y se numera el texto existente, del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Funciones:

1.

Para la consecución de sus fines… (resto, igual).

2.

Igualmente le corresponde desarrollar la política del Ministerio en materia de terapias avanzadas y trasplantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación, en particular la aplicación de la investigación en terapias avanzadas y en medicina regenerativa al Sistema Nacional de Salud.

Así, ejercerá las siguientes funciones:

a)

Promover la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa y de las terapias avanzadas, en particular mediante su transferencia al Sistema Nacional de Salud.

b)

Impulsar la adopción de protocolos terapéuticos en el campo de la medicina regenerativa y terapias avanzadas.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, el apartado 3 del artículo 4, las letras a) b) y c) del apartado 1 del artículo 5, los apartados 1 y 3 del artículo 8 y el artículo 10 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, quedando redactados de la siguiente forma:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1, quedan redactados como siguen:

«1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su titular.

2.

Corresponde al Ministro de Sanidad y Política Social la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.»

Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Son órganos técnicos: Las Comisiones de expertos y la Dirección del Real Patronato.»

Tres. Las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5 quedan redactadas como sigue:

«a) El Presidente será el Ministro de Sanidad y Política Social.

b)

Serán vocales: Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el Secretario General de Política Social y Consumo.

c)

El Secretario, que será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto.»

Cuatro. Los apartados 1 y 3 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Política Social. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia.»

«3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director.»

Cinco. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. La Dirección del Real Patronato.

1.

La Dirección del Real Patronato, es el órgano de gestión administrativa del mismo. El titular será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

2.

Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:

a)

Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.

b)

Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.

c)

Gestión de los recursos humanos del Organismo.

d)

La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Organismo.

e)

Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales. Elaboración de propuestas para la constitución de Comisiones de expertos y gestión de las mismas y de los apoyos que precisen.

f)

Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

El artículo 8 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Se establece que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.»

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Política Social para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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