Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Protocolo adicional al acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos de material médico quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios (Convenio número 110 del Consejo de Europa).
Estrasburgo ,1 de enero de 1983. BOE: 02-07-1985, n.º 157.
Unión Europea.
30-11-2009 Declaración:
El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.
En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).
A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.
En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.
Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.
J.D - Materias Primas.
19890224200.
Mandato del grupo internacional de estudio sobre el cobre.
Ginebra, 24 de febrero de 1989. BOE: 14-02-1992, 24-06-1992 y 18-06-1994.
Países Bajos.
22-06-2010. Retirada con efecto desde el 21-08-2010.
K-AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.A -Agrícolas.
K.B-Pesqueros.
K.C-Protección de Animales y Plantas.
19790623200.
Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres.
Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1985, n.º 259.
Guinea Ecuatorial.
Adhesión: 19-05-2010.
Entrada en vigor: 01-08-2010.
19961124200.
Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar negro, el mar mediterráneo y la zona atlántica contigua.
Mónaco, 24 de noviembre de 1996. BOE: 23-06-2001, n.º 150.
Egipto.
Adhesión: 19-04-2010.
Entrada en vigor: 01-07-2010.
19980622200.
Protocolo de enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos (Convenio número 170 del Consejo de Europa).
Estrasburgo, 22 de junio de 1998 BOE: 09-12-2005, n.º 294.
Unión Europea.
30-11-2009 Declaración:
El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.
En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).
A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.
En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.
Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.
20030828200.
Convenio del Instituto Forestal Europeo.
Joensuu (Finlandia), 28 de agosto de 2003. BOE: 18-08-2005, n.º 197.
Irlanda.
Adhesión: 20-07-2010.
Entrada en vigor: 18-09-2010.
L-INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.A-Industriales.
L.B-Energía y nucleares.
19791026209.
Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares.
Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, n.º 256.
Bahrein.
Adhesión: 10-05-2010.
Entrada en vigor: 09-06-2010, con la siguiente reserva:
«El Reino de Bahrein no se considera obligados por las disposiciones del artículo 17.2 de esta Convención.»
19860926200.
Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares.
Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.
República Dominicana.
Adhesión: 29-04-2010.
Entrada en vigor: 29-05-2010.
Kazajstán.
Adhesión: 10-03-2010.
Entrada en vigor: 09-04-2010.
19860926201.
Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.
Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.
Kazajstán.
Adhesión: 10-03-2010.
Entrada en vigor: 09-04-2010.
19940920200.
Convención sobre Seguridad Nuclear.
Viena, 20 de septiembre de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236, y 21-04-1997, n.º 95.
Túnez.
Adhesión: 21-04-2010.
Entrada en vigor: 20-07-2010.
Vietnam.
Adhesión: 16-04-2010.
Entrada en vigor: 15-07-2010.
Kazajstán.
Ratificación: 10-03-2010.
Entrada en vigor: 08-06-2010.
19970905200.
Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.
Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.
Kazajstán.
Adhesión: 10-03-2010.
Entrada en vigor: 08-06-2010.
Gabón:
Adhesión: 29-04-2010.
Entrada en vigor: 28-07-2010.
19980922200.
Protocolo adicional al acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en ejecución de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares.
Viena, 22 de septiembre de 1998. BOE: 29-04-2004, n.º 104 y 13-08-2004, n.º 195.
Rumania.
Adhesión: 01-05-2010.
Entrada en vigor: 01-05-2010.
L.C-Técnicos.
19580320221.
Reglamento número 21, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a su acondicionamiento interior.
Ginebra 20 de marzo de 1958. BOE: 10-10-1983.
Australia.
Aplicación 01-06-2010.
Entrada en vigor: 31-07-2010.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 5 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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