Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Estados | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor | |
| 1 | AFGANISTÁN | 08-05-1973 (a) | 02-01-1975 |
| 2 | ALBANIA | 04-06-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 3 | ALEMANIA | 29-01-1976 (a) | 29-01-1976 |
| 4 | ANDORRA | 21-10-1995 | 21-10-1995 (c) |
| 5 | ANGOLA | 30-08-1990 | 30-08-1990 (c) |
| 6 | ARABIA SAUDITA | 17-06-2002 | 17-06-2002 |
| 7 | ARGELIA | 05-05-1976 (a) | 05-05-1976 |
| 8 | ARGENTINA | 13-06-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 9 | ARMENIA | 24-09-1997 | 24-10-1997 (c) |
| 10 | AUSTRALIA retirada reingreso | 18-09-1979 (a) 26-07-1989 23-09-2004 | 18-09-1979 26-07-1990 23-09-2004 |
| 11 | AUSTRIA | 22-12-1975 (a) | 22-12-1975 |
| 12 | AZERBAIYÁN | 26-07-2001 | 29-09-2001 (c) |
| 13 | BAHAMAS retirada reingreso | 15-10-1973 (d) 14-12-1977 24-05-2005 (a) | 02-01-1975 14-12-1978 25-11-2005 (a) |
| 14 | BAHREIN retirada reingreso | 22-12-1975 01-02-1983 29-09-2001 | 31-05-1977 (c) 01-02-1984 29-09-2001 (c) |
| 15 | BANGLADESH | 19-02-1975 (b) | 19-02-1975 |
| 16 | BELARÚS | 09-06-2005 | 14-06-2005 (c) |
| BÉLGICA. retirada | 03-08-1976 (a) 03-06-1996 | 03-08-1976 03-06-1997 | |
| 17 | BENÍN | 31-12-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 18 | BHUTÁN | 06-03-2003 | 19-10-2003 (c) |
| 19 | BOLIVIA | 21-05-1975 (a) | 21-05-1975 |
| 20 | BOSNIA Y HERZEGOVINA | 05-07-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 21 | BOTSWANA | 18-10-1995 | 21-10-1995 (c) |
| 22 | BRASIL | 11-06-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 23 | BRUNEI DARUSSALAM | 29-11-2007 | 29-11-2007 |
| 24 | BULGARIA | 21-01-1976 (a) | 21-01-1976 |
| 25 | BURKINA FASO | 16-05-1975 (b) | 16-05-1975 |
| BURUNDI retirada | 30-10-1974 (b) 03-10-2000 | 02-01-1975 03-10-2001 | |
| 26 | CABO VERDE | 27-04-2001 | 29-09-2001 (c) |
| 27 | CAMBOYA | 24-04-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 28 | CAMERÚN | 28-11-1973 (a) | 02-01-1975 |
| 29 | CANADÁ. retirada reingreso | 26-06-1986 (a) 30-12-1994 28-01-2000 (a) | 26-06-1986 30-12-1995 28-01-2000 |
| 30 | CHAD | 10-09-1985 | 26-09-1985 (c) |
| 31 | CHILE | 09-04-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 32 | CHINA | 22-09-1983 | 05-10-1983 (c) |
| 33 | CHIPRE | 04-09-1974 (a) | 12-01-1975 |
| 34 | COLOMBIA | 12-06-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 35 | CONGO, REPÚBLICA POPULAR DEL | 29-07-1977 | 20-09-1979 (c) |
| 36 | COSTA RICA. retirada reingreso | 26-09-1973 (a) 14-07-1987 26-09-1995 (a) | 02-01-1975 14-07-1988 26-09-1995 |
| 37 | CÔTE D´IVOIRE | 05-03-1973 (b) | 02-01-1975 |
| 38 | CROACIA | 05-07-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 39 | CUBA | 11-12-1975 (a) | 11-12-1975 |
| 40 | DJIBOUTI | 30-05-1997 | 24-10-1997 (c) |
| 41 | ECUADOR | 11-02-1975 (a) | 11-02-1975 |
| 42 | EGIPTO | 21-05-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 43 | EL SALVADOR retirada reingreso | 11-02-1975 (b) 28-01-1980 10-12-1992 | 11-02-1975 28-01-1981 08-10-1993 (c) |
| EMIRATOS ÁRABES UNIDOS retirada | 25-09-1972 (b) 29-04-1986 | 02-01-1975 29-04-1987 | |
| 44 | ERITREA | 14-03-1995 | 21-10-1995 (c) |
| 45 | ESLOVAQUIA | 22-01-1993 (su) | 01-01-1993 |
| 46 | ESLOVENIA | 28-09-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 47 | ESPAÑA | 04-07-1974 (a) | 02-01-1975 |
| ESTADOS UNIDOS retirada | 16-12-1975 (a) 26-12-1995 | 16-12-1975 26-12-1996 | |
| 48 | ETIOPÍA | 22-05-1975 (a) | 22-05-1975 |
| 49 | EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA | 21-10-1995 | 21-10-1995 (c) |
| 50 | FEDERACIÓN DE RUSIA | 29-12-1975 (a) | 29-12-1975 |
| 51 | FIJI | 30-04-1997 | 24-10-1997 (c) |
| 52 | FILIPINAS retirada reingreso | 06-02-1973 (a) 08-09-1988 23-10-1991 (a) | 02-01-1975 08-09-1989 23-10-1991 |
| FINLANDIA retirada | 09-02-1982 (a) 06-04-2001 | 09-02-1982 06-04-2002 | |
| 53 | FRANCIA | 31-12-1975 (a) | 31-12-1975 |
| 54 | GABÓN | 06-04-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 55 | GAMBIA | 06-05-1975 (b) | 06-05-1975 |
| 56 | GEORGIA | 02-09-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 57 | GHANA | 28-11-1972 (a) | 02-01-1975 |
| GRANADA. retirada | 25-02-1977 09-02-1998 | 31-05-1977 (c) 09-02-1999 | |
| 58 | Grecia | 08-11-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 59 | GUATEMALA | 08-09-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 60 | GUINEA | 17-07-1985 (a) | 17-07-1985 |
| 61 | GUINEA-BISSAU | 04-10-1991 | 04-10-1991 (c) |
| 62 | GUINEA ECUATORIAL | 23-08-1995 | 21-10-1995 (c) |
| 63 | HAITÍ | 12-06-1974 (b) | 02-01-1975 |
| 64 | HONDURAS retirada reingreso | 05-09-1975 19-08-1988 29-09-2001 | 20-09-1975 (c) 19-08-1989 29-09-2001 (c) |
| 65 | HUNGRÍA | 08-09-1975 (a) | 08-09-1975 |
| 66 | INDIA | 09-11-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 67 | INDONESIA | 05-04-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 68 | IRÁN | 17-02-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 69 | IRAQ | 15-09-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 70 | ISRAEL | 20-01-1975 (a) | 20-01-1975 |
| 71 | ITALIA | 02-03-1978 (a) | 02-03-1978 |
| 72 | JAMAHIRIYA ARABE LIBIA | 21-04-1977 (a) | 21-04-1977 |
| 73 | JAMAICA | 24-04-1975 (b) | 24-04-1975 |
| 74 | JAPÓN | 06-07-1978 (a) | 06-07-1978 |
| 75 | JORDANIA | 30-03-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 76 | KAZAJSTÁN | 02-09-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 77 | KENYA | 24-09-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 78 | KIRGUIZISTÁN | 02-09-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 79 | KUWAIT retirada reingreso | 27-08-1975 (a) 27-11-1997 03-03-2003 (a) | 27-08-1975 27-11-1998 03-03-2003 |
| 80 | LESOTHO | 11-07-1980 | 17-09-1981 (c) |
| 81 | LETONIA | 01-10-2003 | 01-01-2005 (c) |
| 82 | LÍBANO | 18-06-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 83 | LITUANIA | 06-10-2003 | 19-10-2003 (c) |
| 84 | MADAGASCAR | 22-05-1975 (b) | 22-05-1975 |
| 85 | MALASIA. retirada reingreso | 08-05-1975 (a) 14-08-1986 19-09-1991 (a) | 08-05-1975 14-08-1987 19-09-1991 |
| 86 | MALAWI | 06-08-1974 (b) | 02-01-1975 |
| 87 | MALDIVAS | 10-06-1980 | 17-09-1981 (c) |
| 88 | MALÍ | 17-06-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 89 | MALTA | 02-08-1978 (a) | 02-08-1978 |
| 90 | MARRUECOS | 07-07-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 91 | MAURICIO | 26-07-1973 (a) | 02-01-1975 |
| 92 | MAURITANIA | 09-07-1976 (a) | 09-07-1976 |
| 93 | MÉXICO | 20-11-1970 (a) | 02-01-1975 |
| 94 | MÓNACO | 05-05-2000 (a) | 01-01-2001 |
| 95 | MONGOLIA | 27-03-1990 (a) | 27-03-1990 |
| 96 | MONTENEGRO | 12-07-2006 | 29-11-2007 |
| 97 | MOZAMBIQUE | 19-10-1995 | 21-10-1995 (c) |
| MYANMAR retirada | 21-10-1995 04-09-1998 | 21-10-1995 (c) 04-09-1999 | |
| 98 | NAMIBIA | 24-09-1997 | 24-10-1997 (c) |
| 99 | NEPAL | 14-03-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 100 | NICARAGUA retirada reingreso | 15-06-1974 (b) 19-04-1978 26-08-1991 | 02-01-1975 19-04-1979 04-10-1991 (c) |
| 101 | NÍGER | 13-07-1978 | 20-09-1979 (c) |
| 102 | NIGERIA | 22-09-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 103 | NORUEGA | 22-09-2008 (a) | 22-09-2008 |
| 104 | OMÁN | 20-01-2004 | 01-07-2004 |
| 105 | PAÍSES BAJOS | 10-05-1976 (a) | 10-05-1976 |
| 106 | PAKISTÁN | 02-04-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 107 | PANAMÁ retirada reingreso | 19-02-1971 (a) 09-10-1992 17-10-1996 (a) | 02-01-1975 09-10-1993 17-10-1996 |
| 108 | PAPUA NUEVA GUINEA | 24-01-2005 | 02-12-2005 |
| 109 | PARAGUAY | 26-06-1992 | 26-06-1992 (c) |
| 110 | PERÚ | 30-05-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 111 | POLONIA | 10-02-1976 (a) | 10-02-1976 |
| 112 | PORTUGAL | 11-11-1976 (a) | 11-11-1976 |
| 113 | QATAR retirada reingreso | 20-10-1976 01-02-1985 10-12-2001 (a) | 31-05-1977 (c) 01-02-1986 01-01-2002 |
| REINO UNIDO retirada | 23-09-2005 21-08-2008 | 25-11-2005 21-08-2009 | |
| 114 | REPÚBLICA ÁRABE SIRIA | 11-08-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 115 | REPÚBLICA CENTROAFRICANA | 29-09-1995 | 21-10-1995 (c) |
| 116 | REPÚBLICA CHECA | 11-02-1993 Su) | 01-01-1993 |
| 117 | REPÚBLICA DE COREA | 15-01-1973 (a) | 02-01-1975 |
| 118 | REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO | 20-01-1972 (a) | 20-01-1975 |
| 119 | REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO | 27-09-1973 (a) | 02-01-1975 |
| 120 | REPÚBLICA DE MOLDOVA | 06-09-1993 | 01-01-2002 (c) |
| 121 | REPÚBLICA DOMINICANA | 29-04-1975 (b) | 29-04-1975 |
| 122 | REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA | 28-08-1987 | 01-10-1987 (c) |
| 123 | REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA | 02-02-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 124 | RUMANÍA | 13-09-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 125 | RWANDA | 06-06-1975 (b) | 06-06-1975 |
| 126 | SAN MARINO | 20-07-1971 (a) | 02-01-1975 |
| 127 | SANTO TOMÉ Y PRINCIPE | 09-12-1983 | 26-09-1985 (c) |
| 128 | SENEGAL | 05-04-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 129 | SERBIA (1) | 29-09-2001 | 29-09-2001 (c) |
| 130 | SEYCHELLES | 02-07-1991 | 04-10-1991 (c) |
| 131 | SIERRA LEONA | 06-05-1974 (b) | 02-01-1975 |
| SINGAPUR. retirada | 20-09-1971 (a) 10-11-1976 | 02-01-1975 10-11-1977 | |
| 132 | SRI LANKA | 05-12-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 133 | SUDÁFRICA | 12-04-1994 (a) | 12-04-1994 |
| 134 | SUDÁN | 18-04-1975 (a) | 18-04-1975 |
| 135 | SUIZA | 12-01-1976 (a) | 12-01-1976 |
| 136 | SWAZILANDIA | 18-06-1999 | 01-10-1999 (c) |
| 137 | TAILANDIA retirada reingreso | 19-10-1971 (a) 20-01-1989 22-05-1996 (a) | 02-01-1975 20-01-1990 01-06-1996 |
| 138 | TAYIKISTAN | 28-12-2006 | 29-11-2007 |
| 139 | TIMOR LESTE | 15-03-2005 | 02-12-2005 |
| 140 | TOGO | 16-04-1975 (b) | 16-04-1975 |
| TRINIDAD Y TOBAGO retirada | 17-11-1971 (a) 31-12-1976 | 02-01-1975 31-12-1977 | |
| 141 | TÚNEZ | 29-05-1972 (a) | 02-01-1975 |
| 142 | TURKMENISTÁN | 24-09-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 143 | TURQUÍA | 06-11-1973 (a) | 02-01-1975 |
| 144 | UCRANIA | 24-10-1997 | 24-10-1997 (c) |
| 145 | UGANDA | 12-12-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 146 | URUGUAY | 18-05-1977 (a) | 18-05-1977 |
| 147 | UZBEKISTÁN | 02-09-1993 | 08-10-1993 (c) |
| 148 | VANUATU | 07-10-2008 (a) | 08-10-2009 |
| 149 | VENEZUELA | 20-06-1974 (a) | 02-01-1975 |
| 150 | VIET NAM | 26-03-1981 | 17-09-1981 (c) |
| 151 | YEMEN | 09-03-1971 | 02-01-1975 |
| 152 | ZAMBIA | 31-08-1973 (a) | 02-01-1975 |
| 153 | ZIMBABWE | 30-06-1981 | 17-09-1981 (c) |
(a) Conforme al artículo 5(2) de los Estatutos.
(b) Conforme a las disposiciones transitorias del artículo 41.
(c) Aprobación por la Asamblea General en aplicación del artículo 5(3) de los Estatutos.
(d) Conforme a las disposiciones del articulo 6(4).
(1) Desde el 29-09-2001 como República Federal de Yugoslavia. Desde el 04-02-2003 como Serbia y Montenegro. A partir del 9 de junio de 2006 como Serbia.
| Miembros Asociados | Fecha de recepción de la declaración | Fecha de entrada en vigor | |
| 1 | ANTILLAS NEERLANDESAS | 19-02-1979 | 05-09-1979 |
| 2 | ARUBA | 14-08-1987 | 01-10-1987 |
| 3 | COMUNIDAD FLAMENCA DE BÉLGICA | 24-10-1997 | 24-10-1997 |
| GIBRALTAR retirada | 17-10-1975 21-05-1985 | 17-10-1975 21-05-1986 | |
| 4 | HONG KONG | 17-09-1999 | 01-10-1999 |
| 5 | MACAO | 08-04-1980 | 17-09-1981 |
| 6 | MADEIRA | 21-11-1994 | 21-10-1995 |
| 7 | PUERTO RICO retirada reingreso | 04-04-1986 17-11-1994 20-05-2002 | 04-04-1986 17-11-1995 20-05-2002 |
| --- | --- | --- | --- |
| Observador permanente | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor | |
| 1 | Santa Sede | 25-09-1973 (a) | 02-01-1975 |
D.D-Medio Ambiente.
19890322200.
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Basilea, 22 marzo 1989. BOE: 22-09-1994, n.º 227.
Países Bajos.
17-02-2010. Declaración en virtud del párrafo 3 del artículo 20.
El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 18 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.
Tonga.
Adhesión: 26-03-2010.
Entrada en vigor: 24-06-2010.
Somalia.
Adhesión: 26-07-2010.
Entrada en vigor: 24-10-2010.
19900629200.
Enmienda al protocolo de montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Londres 29-06-1990. BOE: 14-07-1992, n.º 168.
Etiopía.
Ratificación: 25-11-2009.
Entrada en vigor: 23-02-2010.
Lesotho.
Adhesión: 15-04-2010.
Entrada en vigor: 14-07-2010.
19921125200.
Enmienda del protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.
Copenhague, 25 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-1995, n.º 221.
Lesotho.
Adhesión: 15-04-2010.
Entrada en vigor: 14-07-2010.
19940617200.
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África.
París, 17 de junio de 1994. BOE: 11-02-2007, n.º 36.
Iraq.
Adhesión: 28-05-2010.
Entrada en vigor: 26-08-2010.
19970917200.
Enmienda del protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Montreal, 17 de septiembre de 1997. BOE: 28-10-1999, n.º 258.
Lesotho.
Adhesión: 15-04-2010.
Entrada en vigor: 14-07-2010.
China.
Aceptación: 19-05-2010.
Entrada en vigor: 17-08-2010.
China.
19-05-2010 Declaración:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) y el artículo 138 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China) el Gobierno de la república Popular China decide que la presente Enmienda se aplique a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China), y a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).
El Gobierno de la República Popular China tambien le gustaría reiterar que el artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se aplicará a Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) ni a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).»
19971211200.
Protocolo de Kyoto al convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
Kyoto, 11 de diciembre de 1997. BOE: 08-02-2005 n.º: 33 y 23-04-2005, n.º 97.
Somalia.
Adhesión: 26-07-2010.
Entrada en vigor: 24-10-2010.
19980625201.
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Aarhus (Dinamarca), 25 de junio de 1998. BOE: 16-02-2005, n.º 40.
Países Bajos.
17-02-2010. Declaración en virtud del artículo 16 párrafo 2 del Convenio:
El Reino de los Países Bajos declara, conforme al apartado 2 del artículo 20 de la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho apartado como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.
Guinea Bissau.
Adhesión: 19-05-2010.
Entrada en vigor: 17-08-2010.
19980910201.
Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.
Países Bajos.
17-02-2010. Declaración en virtud del artículo 20 párrafo 2 del Convenio:
El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 20 del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, que reconoce los dos medios de solución contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.
Guatemala.
Adhesión: 19-04-2010.
Entrada en vigor: 18-07-2010.
Mozambique.
Adhesión: 15-04-2010.
Entrada en vigor: 14-07-2010.
Somalia.
Adhesión: 26-07-2010.
Entrada en vigor: 24-10-2010.
Albania.
Adhesión: 09-08-2010.
Entrada en vigor: 07-11-2010.
Antigua y Barbuda:
Adhesión: 23-08-2010.
Entrada en vigor: 21-11-2010.
Antigua República Yugoslava de Macedonia.
Adhesión: 12-08-2010.
Entrada en vigor: 10-11-2010.
19991130200.
Protocolo al convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono de la troposfera.
Gotemburgo, 30 noviembre 1999. BOE: 12-04-2005, n.º 87.
Países Bajos.
17-02-2010. Declaración en virtud del párrafo 2 del Artículo 11.
El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 11 del Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado uno o los dos medios.
19991203200.
Enmiendas al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Beijing, 3 de diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002, n.º 70.
Lesotho.
Adhesión: 15-04-2010.
Entrada en vigor: 14-07-2010.
Antigua y Barbuda:
Adhesión: 29-06-2010.
Entrada en vigor: 27-09-2010.
China.
19-05-2010 Declaración:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) y el artículo 138 de la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China), el Gobierno de la República Popular China decide que la presente Enmienda se aplique a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China), y a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).
El Gobierno de la República Popular China tambien le gustaría reiterar que el artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se aplicará a Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) ni a la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular China).»
20000629200.
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica.
Montreal, 29 enero de 2000. BOE: 30-07-3003, n.º 181; 27-11-2003, n.º 284.
Guinea Bissau.
Adhesión: 19-05-2010.
Entrada en vigor: 17-08-2010.
Somalia.
Adhesión: 26-07-2010.
Entrada en vigor: 24-10-2010.
200110522200.
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 y 04-10-2007, n.º 238.
Países Bajos.
17-02-2010 Declaración en virtud del párrafo 2 del Artículo 18.
El Reino de los Países Bajos declara, conforme al párrafo 2 del artículo 18 del Convenio sobre contaminantes orgánicos persistentes, que reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en dicho párrafo como obligatorios, respecto de cualquiera de las Partes que haya aceptado la misma obligación.
Irlanda.
Ratificación: 05-08-2010.
Entrada en vigor: 03-11-2010.
Somalia.
Adhesión: 26-07-2010.
Entrada en vigor: 24-10-2010.
20030521200.
Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes.
Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 26-11-2009 Núm 285.
Eslovenia.
Ratificación: 23-04-2010.
Entrada en vigor: 22-07-2010.
20032105202.
Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo.
Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 05-07-2010, n.º 162.
Serbia.
Ratificación: 08-07-2010.
Entrada en vigor: 06-10-2010.
D.E.-Sociales.
19921105200.
Carta europea de lenguas regionales o minoritarias (número 148 del Consejo de Europa).
Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, n.º 222 y 23-11-2001, n.º 281.
Finlandia.
27-11-2009 Declaración.
El Gobierno de Finlandia ha decidido modificar del modo siguiente la declaración contenida en el instrumento de aceptación de la Carta:
«Finlandia declara, con referencia al párrafo 5 del artículo 7, que se compromete a aplicar, “mutatis mutandis”, los principios enumerados en los párrafos 1 a 4 de dicho artículo a la lengua romaní, a la lengua carelia y a las demás lenguas que carecen de territorio en Finlandia.»
E-JURÍDICOS
E.A-Arreglo de Controversias.
E.B-Derecho Internacional Público.
19690523200.
Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados.
Viena, 23 de mayo de 1969. BOE: 13-06-1980, n.º 142.
República Dominicana.
Adhesión: 01-04-2010.
Entrada en vigor: 01-05-2010.
E.C-Derecho Civil e Internacional Privado.
19511031200.
Estatuto de la conferencia de La Haya de derecho internacional privado.
La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956.
Filipinas.
Aceptación: 14-07-2010.
Entrada en vigor: 14-07-2010.
19560620200.
Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero.
Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.
Israel.
04-07-2010. Designación de Autoridad:
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio la autoridad designada tanto como Autoridad remitente como Institución Intermediaria es:
Departament of Legal Aid.
Ministry of Justice.
Isoreg Street Beit Mizpeh.
P.O.Box 1777.
Jerusalem 91017.
Israel.
Tel: 972(2)6211381.
Fax: 972(2)6467945.
19611005200.
Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229, 17-10-1978, 19-01-1979, 20-09-1984.
San Marino.
16-03-2010. Modificación de autoridades:
Autoridad central:
Ministerio de Asuntos Exteriores Segreteria di Stato per gü Affari Esteri Palazzo Begni.
Dirección:
Contrada Omerelli.
47890 San Marino République de San Marino.
(Despacho de pasaporte y legalizaciones-Ministre des Affaires Etrangéres).
Tél:+ 378 (0549) 882237 + 378 (0549) 882238.
Fax: + 378 (0549) 992018.
E-mail: segreteria.affariesteri@gov.sm.
Internet: http://www.esteri.sm/.
Facsimil de firma.
Antonella Mularoni.
Segretario di Stato per gli Affari Esteri, gli Affari Politici, le Telecomunicazioni e i Trasporti.
Valeria Ciavatta.
Segretario di Stato per gli Affari Interni e la Protezione Civile.
Pasquale Valentini.
Segretario di Stato per le Finanze e il Bilancio, i Rapporti con I’A.A.S.F.N.
Nicoletta Corbelli.
Coordinatore Dipartimento Affari Esteri.
Maria Lea Pedini.
Direttore Generale Dipartimento Affari Esteri.
Savina Zafferani.
Direttore degli Affari Economici e Sociali Dipartimento Affarí Esteri.
Federica Bigi.
Direttore degli Affari Politici Dipartimento Affari Esteri.
Corrado Carattoni.
Direttore degli Affari Cultural e Informazione Dipartimento Affari Esteri.
Marcelo Beccari.
Direttore del Cerimoniale dello Stato Dipartimento Affari Esteri.
Maria Alessandra Albertini.
Consigliere d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.
Luca Brandi.
Consigliere d’Ambasciata Dipartimento Affari Esterí.
Dario Galassi.
Consigliere d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.
Stefano Stolfi.
Incaricato della gestione della Dírezione dei Rapporti con le Comunitá all’estero Dipartimento Affarí Esteri.
Silvia Berti.
Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.
Eros Gasperoni.
Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.
Nilla Bernardi.
Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.
Sylvie Bollini.
Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.
Silvia Marchetti.
Segretario d’Ambasciata Dipartimento Affari Esteri.
Ilaría Salicioní.
Segretario d’Ambasciata Dípartímento Affari Esteri.
Giovanni Conti.
Ufficio Passaporti e Legalizzazioni Dipartimento Affari Esteri.
Marialaura Marinozzi.
Dipartimento Affari Esteri.
Giovanna Crescentini.
Dirigente Segretaria Istituzionale Dipartimento Affari Interni.
Lucio L. Daniele.
Dirigente dell’Ufficio Centrale di Collegamento.
Antonio Nikolakopoulos.
Funzionario dell’Ufficio Centrale di Collegamento.
Sabrina Bernardi.
Avvocato dello Stato Dirigente Dipartimento Affari Interni.
Barbara Reffi.
Avvocato dello Stato Dipartimento Affari Interni.
Alessandra Belardini.
Avvocato dello Stato Dipartimento Affari Interni.
Simona Ugolini.
Avvocato dello Stato Dipartimento Affari Interni.
Alemania.
22-07-2010, Retira la objeción formulada a la adhesión de Ucrania al presente Convenio.
En consecuencia el Convenio entró en vigor para Ucrania y la República Federal de Alemania el 22-07-2010.
Países Bajos.
10-08-2010, Retira la objeción formulada a la adhesión de Azerbaiyán al presente Convenio.
En consecuencia el Convenio entró en vigor para Azerbaiyán y el Reino de los Países Bajos el 10-08-2010.
Islas Fiji.
26-07-2010 Designa la siguiente Autoridad:
La Autoridad competente del Gobierno de Fiji(…) es «the Permanent Secretary of the Ministry of Foreign Affairs, Inernational Cooperation and Civil Aviation.(…)».
El idioma de comunicación es el Inglés y las personas de contacto de conformidad con lo establecido en el Convenio dentro del Ministerio son:
1. Mr. Solo Mara.
Permanent Secretary.
smara@govnet.gov.fj.
2. Mr. Sila Balawa.
Deputy Permanent Secretary.
sila.balawa@govnet.gov.fj.
3. Mr. Sainívalatí Navoti.
Director Political and Treaties.
snavoti@govnet.gov.fj.
19651115200.
Convenio relativo a la notificación y traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987 y 13-04-1989.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
22-04-2010 Modificación de Autoridad:
Authority for Scotland: Scottish Government.
EU & International Law Branch 2W St. Andrew’s House.
EDINBURGH EH1 3DG.
Scotland, UK.
E-mail: Alan.Flnlayson@scotland.gsi.gov.uk.
Tel.: +44 (131) 244 2417.
Fax: +44 (131) 244 4848.
Portugal.
28-07-2010 Modificación de Autoridad:
Autoridad Central:
Direcçáo-Geral da Administraçáo da fustiça-Ministério da Justiça. (Director-General de Justicia y Administracion).
Dirección: Direcçáo-Geral da Aministraçáo da Justiça.
Av. D. Joáo II, n.º 1.08.01 D/E. Pisos 0,9º al 14.
1990-097 Lisboa. Portugal.
Tel: +351 217906200.
Fax: +351 211 545 116.
E-mail: corre io@dgaj.mj.pt.
Internet: www.dgaj.mj.pt.Lenguas habladas por el personal: Portugués, Francés, Inglés, Español.
Líneas útiles:
http://www.gddc.pt.
http://www.dgpj.mj.pt/sections/english-version/international-affairs.
19700318200.
Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.
La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987.
Portugal.
28-07-2010 Designación de Autoridades:
Autoridad central (art.2) (modificación).
Direcção-Geral da Administração da Justiça. Ministério da Justiça.
Av. D. João II, n.º 1.08.01 D/E Pisos 0, 9º al 14º.
1990-097 Lisboa.
Portugal.
Tel.: +351 21 790 6210.
Fax: +351 211 545 116.
E-mail: cji.dsaj@dgaj.mj.pt.
Internet: www.dgaj.mj.pt.
Lenguas de comunicación: Inglés, Francés.
Persona de contacto: Maria Elda Gama.
Autoridad competente (art. 16).
Direcção-Geral da Administração da Justiça.
Ministério da Justiça.
Av. D. João II, n.º 1.08.01 D/E Pisos 0, 9º al 14º.
1990-097 Lisboa.
Portugal.
Tel.: +351 21 790 6210.
Fax: +351 211 545 116.
E-mail: cji.dsaj@dgaj.mj.pt.
Internet: www.dgaj.mj.pt.
Lenguas de comunicación: Inglés, Francés.
Persona de contacto: Maria Elda Gama.
19700528200.
Convenio europeo sobre el valor internacional de las sentencias penales.
La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, n.º 78.
Bélgica.
Ratificación: 30-06-2010.
Entrada en vigor: 01-10-2010, con la siguiente reserva y declaración:
«Bélgica se reserva el derecho a denegar la ejecución de sentencias en rebeldía y de «ordennances penales» (Anejo I, d).
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 19 del Convenio, Belgica se reserva el derecho de exigir que las solicitudes y documentos anejos estén acompañados de una traducción en Francés, Neerlandés, Alemán o Inglés.
19800520201.
Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores así como al restablecimiento de dicha custodia (número 105 del Consejo de Europa).
Luxemburgo 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984, núm. 210.
Portugal.
26-07-2010 Modificación de Autoridades:
Direcção-Geral de Reinserção Social. (Directorate-General of Social Reintegration).Avenida Almirante Reis, 72. 1150-020 Lisboa. Tel: (+351) 21 114 2500. Fax: (+351) 21 317 6171. E-mail: correio.dgrs@dgrs.mj.pt. Internet: http://www.dgrs.mj.pt/.
Persona de contacto:
Mrs Leonor Furtado.
Directora General.
Mrs Natércia Fortunato.
Jefe de División (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés, español).
Mr António Delicado.
Coordinador AC. (lenguas de comunicación / portugués, inglés, español).
Mrs Zulmira Simas.
(lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).
Mrs Margarida Estanislau.
(lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).
19801025200.
Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
La Haya. 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987.
Turquía.
17-06-2010. Modificación de Autoridad central:
Ministry of Justice.
General Directorate of International Law and Foreign Relations.
Mustafa Kermal Mah.
2151. Cad. No:34/A Sógütózü Ankara.
Tel: +90(312) 218 78 01/+90 (312) 218 78 55.
Fax: +90 (312) 219 45 23.
E-mail: uhdigm@adalet.gov.tr.
Personas de contacto:
Ms. Ayben Íyísoy.
(Lengua de comunicación: Inglés).
Ms. Gonca Gülfem Bozdag.
(Lengua de comunicación: Inglés).
Ms Gokçen Türker.
(Lengua de comunicación: Inglés).
Ms. Tugçe Yüksel.
(Lengua de comunicación: Francés).
Australia.
23-04-2010. Modificación de Autoridad central:
Para el Estado de Nueva Gales del Sur:
Department of Community Services.
Legal Branch.
Locked Bag 4028.
Ashfield NSW 2131.
Ms. Jeevani Korathota.
Tel: +61 (2) 9716 2307.
Fax: +61 (2) 9798 5486.
E-mail: facs.internet@facs.gov.au.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
22-04-2010. Modificación de Autoridad Central:
Para Escocia.
Scottish Government.
EU & International Law Branch.
2W St. Andrew’s House.
Edinburgh EH1 3DG.
Scotland, UK.
Tel: +44 (131) 244 4827.
Fax: +44 (131) 244 4848.
Persona de contacto:
Martin McPheely.
Tel.: +44 (131) 244 4827.
E-mail: martin.mcpheely@scotiand.gsi.gov.uk.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
22-04-2011. Modificación de Autoridad Central:
Para Irlanda del Norte:
Northern Ireland Courts and Tribunal Service.
Civil and Family Branch.
3rd Floor Laganside House.
23-27 Oxford Street.
Belfast.
BT1 3LA.
Tel: +44 (28) 9032 8594.
Fax:+44 (28) 9072 8944.
Persona de contacto:
Ms lo Wilson.
Tel: +44 (28) 9032 8594 ext. 8954.
email: jowilson@courtsni.gov.uk.
Israel.
31-05-2010 Modificación de Autoridad Central.
Ministry of Justice.
Office of the State Attorney.
Department of International Affairs.
7 Mahal Street, Ma’alot Dafna.
PO Box 94123.
Jerusalem 97765 Israel.
Tel: +972-2-541-9614/9613.
fax: +972-2-541-9644/9645 After-hours.
Numero emergencia: +972-506-216-419.
E-mail: lesliek@justice.gov.il.
Internet: www.justice.gov.il (página de sustracción de menores en Hebreo).
Personas de contacto:
Ms Leslie Kaufman (lenguas of comunicacion: Hebreo, Inglés).
Tel.: +972-2-541-9615.
E-mail: lesliek@justice.gov.il.
Ms Regina Tapoohi (lenguas de comunicacion: Hebreo, Inglés).
Tel.: +972-2-541-9601.
E-mail: reginat@justice.gov.il.
Estados Unidos de América.
08-07-2010 Designación de Autoridades.
The Office of Children´s Issues es la Autoridad Central y el contacto principal para los casos de niños secuestrados desde y hacia los Estados Unidos. Además, esta oficina tiene la política general de responsabilidad de coordinación para la aplicación del Convenio de Sustracción de menores en los Estados Unidos.
Office of Children’s Issues (CA/OCS/CI).
U.S. Department of State, SA-29.
2100 Pennsylvania Ave. NW, 4th Floor.
Washington, DC 20037.
United States of America.
Teléfono: +1 (202) 736 9130.
Fax: +1(202) 736-9132.
Internet: www.travel.state.gov/childabduction.
Personas de contacto:
Mr Michael Regan, Director.
Office of Children’s Issues.
United States Central Authority.
Tel.: +1 (202) 736 9083.
Ms Stefanie Eye.
Chief Europe and Africa Division (Secuestros en el extranjero).
Office of Children’s Issues.
Tel: +1 (202) 736 9142.
Mr Marco Tedesco.
Chief Middle East, East and South Asia Division (Secuestros en el extranjero).
Office of Children’s Issues.
Tel.: +1 (202) 736 9122.
Ms Kathleen Ruckman.
Chief Incoming Division (Secuestros en los Estados Unidos).
Office of Children’s Issues.
Tel.: +1 (202) 663 2928.
Ms Laurie Trost.
Chief Western Hemisphere Division (Secuestros en el extranjero).
Office of Children’s Issues.
Tel.: +1 (202) 736 9134.
Ms Margery Gehan.
Acting Chief, Outreach/Prevention Division.
Office of Children’s Issues.
Tel.: +1(202) 736 9107.
Para todos los casos con México.
Persona de contacto.
Ms Micah Grant (Secuestros en el extranjero) tel.: +1 (202) 736 9138.
Ms Shalan Obando (Secuestros en los Estados Unidos) tel.: +1 (202) 663 1630.
Nota: Los requisitos de seguridad para el procesamiento del correo siguen causando importantes retrasos en la entrega de correo a las oficinas gubernamentales de los EE.UU. Se recomienda que la correspondencia sujeta a un plazo se remita a la Oficina para Asuntos de la Infancia por fax o mediante servicio de mensajería.
Números de emergencia.
Autoridad central en los Estados Unidos.
S. Department of State-Office of Children’s Issues.
De lunes a viernes de 8.00 am-5.00 pm: +1 (202) 736 9130.
Fuera de horas de Oficina: (888) 407 4747 para llamadas desde los Estados Unidos o Canada; +1 (202) 501 4444 para llamadas desde otros países.
Portugal.
30-07-2010. Modificación Autoridad:
Direcção-Geral de Reinserção Social. Director-General de Reinserción Social.
Avenida Almirante Reis, 72.
1150-020 Lisboa.
Tel: (+351) 21 114 2500.
Fax: (+351) 21 317 6171.
E-mail: correio.dgrs@dgrs.mj.pt.
Internet: http://www.dgrs.mj.pt/.
Persona de contacto:
Mrs Leonor Furtado, Directora General.
Mrs Natércia Fortunato, Jefe de División (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés, español).
Mr António Delicado, Coordinador AC (lenguas de comunicación / portugués, inglés, español).
Mrs Zulmira Simas (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).
Mrs Margarida Estanislau (lenguas de comunicación / portugués, inglés, francés).
Serbia.
11-08-2010. Modificación de Autoridad:
Ministry of Justice of the Republic of Serbia.
International Legal Assistance Department.
St. Nemanjina 22-26 Belgrade, Republic of Serbia.
Tel.: +381 (11) 3622 356.
Fax: +381 (11) 3622 356.
E-mail: int.legal.assist.srb@mpravde.gov.rs.
Internet: http://www.mpravde.gov.sr.
Persona de contacto:
Vojkan Simic, Assistant Minister.
19930529200.
Convenio relativo a las protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
La Haya, 29 de mayo de 1993. BOE: 01-08-1995, n.º 182.
Togo.
Adhesión: 19-10-2009.
Entrada en vigor: Entre Togo y los Estados Contratantes 01-02-2010.
Designación de Autoridad:
1. Autoridad Central:
National Committee for the Adoption of the Child in Togo
01 PC 1402 Lomé-Togo.
Tel.: (228) 222 14 09.
Fax: (228) 222 14 09 / 221 6946.
E-mail: cnaeta@yahoo.fr.
2. Autoridad competente para emitir el certificadon:
The Minister in charge of the Protection of the Child.
01 PC 1402 Lomé-Togo.
Tel.: (228) 221 84 68.
Fax: (228) 222 25 75.
E-mail: maspfpepa@yahoo.fr.
República de Moldova.
14-04-2010 Designación de Autoridad.
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 23 del presente Convenio la República de Moldova designa la siguiente Autoridad competente para emitir el certificado mencionado en el párrafo 1 del artículo 23 (1) del Convenio:
The Ministry of Labor, Social Protection and Family of the Republic of Moldova.
MD-2009, Chiçináu.
str. Vasile Alecsandri, 1.
Republic of Moldova.
Tel: +373 22 269301; +373 22 269344; +373 22 269343.
Fax: +373 22 269310; +373 22 269341.
E-mail: adoption@mmpsf.gov.md.
Portugal.
28-07-2010. Designación de Autoridad (Art. 23):
Instituto de Segurança Social, I.P.-Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social.
Rua Rosa Araújo, 43.
1250/194 Lisboa.
Tel: +351 21 310 2000.
Fax: +351 21 310 2090.
E-mail: iss.dds@seg-social.pt.
Internet: http://www.seg-social.pt/.
Irlanda.
Ratificación: 28-07-2010.
Entrada en vigor: 01-11-2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio, Irlanda designa como Autoridad central a los fines del Convenio:
Údarás Uchtála na hÉireann (Autoridad encargada de la adopción en Irlanda).
Shelbourne House.
Shelbourne Road.
Dublin 4.
Ireland.
En virtud del párrafo 2, artículo 23, del Convenio, Irlanda notifica por la presente que la Autoridad competente para certificar que las adopciones se han realizado de conformidad con el Convenio es la siguiente:
Údarás Uchtála na Éireann (Autoridad de Adopción de Irlanda).
Shelbourne House.
Shelbourne Road.
Dublin 4.
Irlanda.
Las funciones de la Autoridad serán las definidas en el artículo 96 de la Ley de adopción, 2010, es decir:
- a partir de la fecha de creación y con posterioridad a la misma, la realización de las funciones en relación con las adopciones de las que con anterioridad se ocupaba An Bord Uchtalá;
- como se recoge en el artículo 66 de la Ley, desempeñar en el Estado la función de una Autoridad Central en virtud de la Convención de La Haya;
- a solicitud del Ministro de la Salud y de la Infancia, proporcionar información general al interesado sobre cuestiones de adopción;
- encargarse o colaborar en proyectos de investigación y actividades relativos a los servicios de adopción;
- recopilar información estadística y otros documentos para planificar, desarrollar y prestar de manera apropiada dichos servicios de adopción;
- mantener un registro de organismos acreditados; y.
- mantener el registro de adopciones entre países.
La Autoridad tendrá todos los poderes y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y podrá realizar las indagaciones que considere necesarias a este respecto para el desempeño de sus funciones.
E.D-Derecho Penal y Procesal.
19990127200.
Convenio penal sobre la corrupción.
Estrasburgo, 28 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010, n.º 182.
Suecia.
28-06-2010. Renovación de reserva:
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 38 del Convenio Suecia declara que tiene la intención de mantener, íntegramente, por un período de tres años, las reservas formuladas en virtud del párrafo 1 del artículo 38 del Convenio. Estas reservas se refieren a los artículos 12 y 17 párrafo 2, del Convenio.
El Gobierno de Suecia le gustaría igualmente señalar que la declaración explicativa consignada en su Instrumento de Ratificación depositado el 25 de junio de 2004 se mantiene.
Nota de la Secretaria: El texto de la declaración explicativa y la reserva y es el siguiente:
Suecia formula una reserva contra el compromiso de introducir disposiciones penales en relación con el tráfico de influencias (artículo 12 del Convenio).
Suecia se reserva el derecho de no ejercer su competencia únicamente sobre la base de que un nacional sueco que sea funcionario de una organización internacional o supranacional o un juez de un tribunal internacional esté implicado en alguno de los delitos tipificados en el Convenio (Artículo 17.1.c del Convenio).
Suecia se reserva igualmente el derecho de mantener el requisito de la doble incriminacion para activar la competencia sueca por actos cometidos en el extranjero.
Suecia formula una declaración explicativa en virtud de la cual, la ratificación del Convenio no significa que no pueda volver a examinarse su condición de miembro del Acuerdo por el que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), en el caso de que surjan en el futuro razones que así lo aconsejen.
Chipre.
23-07-2010 Renovación de reserva:
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 38 del Convenio el Gobierno de la República de Chipre declara que tiene la intención de mantener, íntegramente, la reserva formulada de conformidad con el párrafo 3 del artículo 37 del Convenio, por un período de tres años, en virtud del párrafo 1 del artículo 38, del Convenio.
Nota de la Secretaria: El texto de la reserva es el siguiente:
«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho de denegar la asistencia judicial en virtud del apartado 1 del artículo 26, en el caso en que la solicitud se refiera a un delito que la Parte requerida considere como delito de carácter político.»
20001115200.
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.
Irlanda.
Ratificación: 17-06-2010.
Entrada en vigor: 17-07-2010, con las siguientes notificaciones:
«De conformidad con el párrafo 13 del artículo 18 de la Convención, la Autoridad central competente y con responsabilidad y poder para recibir todas las solicitudes de asistencia jurídica en nombre de Irlanda es:
The Minister for Justice and Law Reform.
Central Authority for Mutual Assistance.
Department ofJustice and Law Reform.
51 St Stephens Green.
Dublin 2.
Irlande.
E-mail: mutual@justice.ie.
De conformidad con lo establecido en el párrafo 14 del artículo 18 de la Convención, las solicitudes de asistencia judicial, Irlanda las aceptará en los siguientes dos idiomas:
Inglés.
Irlandés».
San Marino.
Ratificación: 20-07-2010.
Entrada en vigor: 19-08-2010.
20001115201.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.
Irlanda.
Ratificación: 17-06-2010.
Entrada en vigor: 17-07-2010.
Islandia.
Ratificación: 22-06-2010.
Entrada en vigor: 22-07-2010.
San Marino.
Ratificación: 20-07-2010.
Entrada en vigor: 19-08-2010.
Gabón:
Adhesión: 22-09-2010.
Entrada en vigor: 22-10-2010.
20011152002.
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.
San Marino.
Ratificación: 20-07-2010.
Entrada en vigor: 19-08-2010.
20010531200.
Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.
Chile.
Adhesión: 17-06-2010.
Entrada en vigor: 17-07-2010.
Gabón:
Adhesión: 22-09-2010.
Entrada en vigor: 22-10-2010.
20031031200.
Convención de las Naciones Unidas Contra La Corrupción.
Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.
Maldivas.
05-04-2010. Notificación de conformidad con el Artículo 46 (13) de la Convención.
Ministry of Finance and Treasury.
Ameenee Magu.
Malé, Republic of Maldives.
Tel: (960) 332 8790(960) 334 9200.
Fax: (960) 332 4432.
E-mail: admin@finance.gov.mv.
Dominica.
Adhesión: 28-05-2010.
Entrada en vigor: 27-06-2010.
Países Bajos (para el reino en Europa).
22-06-2010 Notificaciones:
Artículo 44 (6).
El Reino de los Países Bajos declara en relación con el párrafo 6 a) del artículo 44 de la Convención, que considera la mencionada Convención, para el Reino en Europa, como la base legal para cooperar en materia de extradición con otros Estados Partes.
Artículo 4. (13).
El Reino de los Paises Bajos declara en relación con el párrafo 13 del artículo 46 de la Convención, que la autoridad central para el Reino de los Paises Bajo, para el Reino en Europa, es:
Ministry of Justice.
Department of International Legal Assitance in Criminal Matters.
P.O. Box 20301.
2500 EH The Hague.
Artículo 46 (14).
El Reino de los Paises Bajos, para el Reino en Europa, declara de conformidad con el párrafo 14 del artículo 46 de la Convención, que aceptará las solicitudes redactadas en Inglés y en Neerlandes.
Liechtenstein.
Ratificación: 08-07-2010 con la siguiente Notificación:
En aplicación del párrafo 3 del artículo 6 de la Convención, Liechtenstein declara que «the Office for Foreign Affairs(Heligkreuz 14, FL-9490 Vaduz)» es la autoridad que puede asistir a otros Estados Partes.
La Autoridad central designada por Liechtenstein para recibir la solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el párrafo 13 del artículo 46 del Convenio es «The Ministry of Justice, Aeulestrasse 51, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein».
De conformidad con el párrafo 14 del artículo 46 de la Convención, las solicitudes de asistencia judicial dirigida a Liechtenstein y la documentación adjunta deberán ir acompañados de una traducción al alemán o en inglés, si no han sido redactados en alemán.
Zimbabwe.
09-07-2010 Notificación de conformidad con el párrafo 13 del artículo 46:
«The Chairman.
Anti-Corruption Commission.
N.º 5 Golda Avenue.
Strathaven.
Harare.
Zimbabwe.
Tel: 263-4-307066/307079.
Movil: 263-4-11 880 059.»
Federación de Rusia.
18-08-2010. Notificación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Convenio.
La Federación de Rusia designa como autoridad que puede asistir a otros Estados Partes a preparar y aplicar medidas específicas de prevención contra la corrupción, a las dos autoridades siguientes:
The State Office of the Public Prosecutor of the Russian Federation.
Russian Federation,
125993 Moscow,ul Bolshaya Dmitrovka, 15 A.
Ministry of Justice of the Russian Federation.
Russian Federation.
119991, Mocow, ul Zhitnaya 14.
Austria.
30-08-2010 Notificación de conformidad con el párrafo 13 del artículo 46.
... De conformidad con el párrafo 13 del artículo 46 del Convenio, la autoridad central es la siguiente:
BAK-FEDERAL Bureau of Anti-Corruption.
Federal Ministry of the Interior of the Republic of Austria Herrengasse 7, POB 100.
A-1014 Vienna, Austria.
Tel: +43-(0)-1-53126-5708. Fax: +43-(O)-1-531 26-10 85 83.
BMI-IV-BAK-SPOC@bak.gv.at.
www. bak. gv. at.
BMJ- Federal Ministrv ofJustice of the Republic of Austria Museumstraβe 7.
A-1070 Vienna, Austria.
Tel: +43-(0)-1-521 52-0.
www. binj.gv. at ‘,
República Democrática del Congo.
Adhesión: 23-09-2010.
Entrada en vigor: 23-10-2010.
20050413200.
Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.
Nueva York, 13 de abril 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.
Países Bajos (para el Reino en Europa).
Aceptación: 30-06-2010.
Entrada en vigor: 30-07-2010.
La Autoridad competente y el punto de enlace para el Reino de los Paises Bajos para el Reino en Europa:
The National Public Prosecutor on Counter Terrorism, National Public Prosecutor’s Service.
P.O. Box 395.
3000 AJ Rotterdam The Netherlands.
Tel: +31 (0) 10-4966966.
Declaración de conformidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 9 del Convenio:
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 9 del Convenio, y respecto al apartado 2.a)del artículo 9 del Convenio, el Reino de los Paises Bajos para el Reino en Europa ha establecido su jurisdicción sobre los caso definidos en el Convenio, siempre que dichos delitos sean cometidos contra nacionales neerlandeses.
Polonia.
Ratificación: 08-04-2010.
Entrada en vigor: 08-05-2010.
06-05-2010 Notificación de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 del Convenio:
«La siguiente entidad ha sido designada, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 del presente Convenio, como el punto de enlace responsable para enviar y recibir la información referida en el artículo 7 del Convenio:
Centrum Antyterrorystyczne Agencji Bezpieczeñstwa Wewnctrznego.
(Anti-Terrorism Center of the Internal Security Agency).
00-993 Warszawa, ul. Rakowiecka 2a.
Tel: +48 22 58 59 966.
Fax: +48 22 58 57 178.
E-mail: catnabw.gov.pl».
Bahrain.
Adhesión: 04-05-2010.
Entrada en vigor: 03-06-2010, con la siguiente reserva:
«El Reino de Bahrain no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 23.»
Lesotho.
Ratificación: 23-09-2010.
Entrada en vigor: 22-10-2010.
República Democrática del Congo.
Adhesión: 23-09-2010.
Entrada en vigor: 23-10-2010.
20050516201.
Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (convenio número 196 del Consejo de Europa).
Varsovia.16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, n.º 250.
Suecia.
Ratificación: 30-08-2010.
Entrada en vigor: 01-12-2010, declar.
Eslovenia.
Ratificación: 18-12-2009.
Entrada en vigor: 01-04-2010.
Noruega.
Ratificación: 01-02-2010.
Entrada en vigor: 01-06-2010, con la siguiente declaración:
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio, el reino de Noruega declara que, en aplicación del presente Convenio por Noruega, el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005, no estará incluido en el Anexo.
Antigua República Yugoslava de Macedonia.
Ratificación: 23-03-2010.
Entrada en vigor: 01-07-2010.
20050516202.
Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (convenio número 198 del Consejo de Europa).
Varsovia.16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.
Unión Europea.
30-11-2009: Comunicación:
El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.
En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).
A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.
En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.
Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.
E.E. Derecho Administrativo.
F-LABORALES
F.A-Generales.
FB-Específicos.
19510629200.
Convenio número 100 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Ginebra, 29 de junio de 1951. BOE: 04-12-1968.
Namibia.
Ratificación: 06-04-2010.
19670628200.
Convenio número 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.
Ginebra, 28 de junio de 1967. BOE: 15-10-1970.
India.
Ratificación: 23-03-2010.
19730626200.
Convenio número 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Ginebra, 26 de junio de 1973. BOE: 08-05-1978.
Afganistán.
Ratificación: 07-04-2010, edad mínima 14 años.
19760621200.
Convenio número 144 de la OIT sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Ginebra, 21 de junio de 1976. BOE: 26-11-1984.
Afganistán.
Ratificación: 07-04-2010.
19830620200.
Convenio número 159 de la OIT, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Ginebra, 20 de junio de 1983 BOE: 23-11-1990.
Afganistán.
Ratificación: 07-04-2010.
19850625200.
Convenio número 160 de la OIT sobre estadísticas del trabajo.
Ginebra, 25 de junio de 1985. BOE: 30-10-1989.
Hungría.
Ratificación: 09-04-2010.
Aceptación de todos los artículos de la Parte II, especificado en el artículo 16(2) del Convenio.
19990617200.
Convenio número 182 de la OIT Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
Ginebra, 17 de junio de 1999. BOE: 17-05-2001.
Afganistán.
Ratificación: 07-04-2010.
G-MARÍTIMOS
GA-Generales.
G.B-Navegación y Transporte.
1965078200
Convención sobre el comercio de tránsito de los estados sin litoral.
Nueva York, 8 de julio de 1965. BOE: 23-06-2010, n.º 152.
Reservas y declaraciones:
Declaraciones y reservas. (Salvo que se indique lo contrario, las declaraciones y reservas se realizaron en el momento de la ratificación, adhesión o sucesión).
Belarús.
Declaración y reserva realizadas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
La República Socialista Soviética de Bielorrusia considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la oportunidad de convertirse en Partes en la Convención. La Convención trata asuntos que afectan a los intereses de todos los Estados. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún Estado tiene el derecho de excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.
El Gobierno de la República Socialista Soviética de Bielorrusia no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el comercio de tránsito en los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para el nombramiento de los miembros de dicha comisión por el Presidente de la Corte Internacional.
Bélgica.
Declaración realizada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
1. En relación con la aplicación del artículo 3 de la Convención, el Gobierno belga considera que la exención se refiere exclusivamente a los impuestos y gravámenes sobre importaciones o exportaciones y no a los gravámenes sobre transacciones, como el impuesto belga sobre el transporte y servicios auxiliares, que se aplica también al comercio interno.
2. Bélgica sólo podrá aplicar el artículo 4, apartado 1, en la medida en que afecte a medios de transporte o a equipos de handling propiedad del Estado.
En el momento de la firma (la reserva mencionada más abajo no se realizó en el momento de la ratificación).
3. El Gobierno belga tiene la intención de formular, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación de la Convención, una reserva relativa a los derechos y obligaciones de Bélgica derivados de su adhesión a determinados tratados internacionales relativos a asuntos económicos o al comercio.
Bolivia.
En el momento de la firma:
He recibido instrucciones de mi Gobierno de hacer constar en acta el punto de vista boliviano, que ya se encuentra en las actas de la Conferencia, en el sentido de que Bolivia no es un Estado sin litoral, sino una nación que, debido a circunstancias temporales, está privada de un acceso al mar a través de su propia costa y que debe reconocerse en el derecho internacional la libertad de tránsito ilimitada e incondicional como un derecho inherente de los territorios y países cerrados por razones de justicia y por la necesidad de facilitar dicho tránsito como una contribución al progreso general sobre la base de la igualdad.
Bolivia no dejará en ningún momento de mantener dicha postura, que es inherente a la soberanía nacional, y, mediante la firma de la Convención, da pruebas de su disposición a cooperar con las Naciones Unidas y los países en desarrollo sin litoral.
Chile.
Reserva respecto al artículo 16 realizada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
En toda controversia con países americanos sobre la interpretación o aplicación de la presente Convención, Chile procederá de conformidad con cualquier instrumento interamericano relativo al arreglo pacífico de controversias que pueda ser vinculante tanto para Chile como para el otro país americano.
República Checai.
Alemania.
«En relación con el artículo 2, apartado 1, y los artículos 5 y 7:
«La República Federal de Alemania parte del supuesto de que los controles fronterizos habituales que, de conformidad con los acuerdos internacionales y con la legislación nacional vigente, se realizan de una forma adecuada y no discriminatoria, cumplen los requisitos del artículo 2, apartado 1, y de los artículos 5 y 7.
«En relación con el artículo 2, apartado 2:
«La República Federal de Alemania entiende dicha disposición en el sentido de que, mientras no se hayan concluido los acuerdos previstos en el artículo 2, apartado 2, se aplicarán las normas nacionales del Estado de tránsito.
«En relación con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1:
«La República Federal de Alemania no se encuentra en posición de asumir obligaciones como las previstas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1. No obstante, considerando las condiciones de transporte en la República Federal de Alemania, puede contarse con que estarán disponibles para el tráfico en tránsito suficientes medios de transporte así como equipos de handling e instalaciones de de almacenamiento. Ello no obstante, en el caso de que surjan dificultades, el Gobierno de la República Federal de Alemania estaría preparado para buscar soluciones.
«En relación con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2:
«La República Federal de Alemania no está en posición de asumir obligaciones como las contempladas en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2. No obstante, el Gobierno de la República Federal de Alemania está preparado, dentro del límite de sus posibilidades, para utilizar su influencia respecto a tarifas y cargos para facilitar el tráfico en tránsito lo máximo posible».
Hungríaii.
La República Popular de Hungría estima que los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, que excluyen a una serie de Estados del derecho a ser partes en la Convención, son de naturaleza discriminatoria. La Convención es un tratado internacional multilateral de carácter general, y por consiguiente, como se deriva de los principios del derecho internacional, todo Estado debe tener derecho a llegar a ser parte en el mismo.
Italia.
El Representante Permanente de Italia desea notificar al Secretario General que el Gobierno italiano tiene la intención de formular reservas específicas a la Convención en el momento del depósito de su instrumento de ratificación.
Luxemburgo.
El Gobierno de Luxemburgo contempla la posibilidad de realizar una reserva, en el momento del depósito del instrumento de ratificación de la Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral, relativa a su calidad de miembro de asociaciones económicas regionales o mercados comunes.
Mongoliaiii.
El Gobierno de la República Popular de Mongolia considera esencial llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de las cuales una serie de Estados quedan excluidos de la participación en la presente Convención. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debe estar abierta a la participación de todos ellos.
La Federación de Rusia.
Declaración y reserva realizadas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la posibilidad de convertirse en Partes en la Convención. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debería estar abierta a la participación de todos ellos. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún estado tiene derecho a excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.
El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el comercio de tránsito de los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para el nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
Eslovaquiaiv.
Sudán.
«El Gobierno de la República de Sudán no se considera vinculado por la tercera frase del artículo 2, apartado 1, de la Convención respecto al tránsito a través de su territorio de bienes con destino a Sudáfrica o procedentes de ese país o de Portugal o de bienes cuya propiedad puedan reclamar Sudáfrica o Portugal. La reserva se realiza de conformidad con el espíritu de la resolución S/5773 del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo de Seguridad condenó la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica, de la resolución A/AC.109/124 en la que el Comité Especial condenó la política colonial de Portugal y su persistente negativa a aplicar las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Comité Especial, y de la resolución CM/Res.6(1) del Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana. Las reservas permanecerán en vigor en espera de la cese de la situación reinante en Sudáfrica y las colonias portuguesas.
Como miembro de la Liga Árabe, la República de Sudán no se considerará vinculada por las mismas disposiciones respecto al tránsito a través de su territorio de bienes destinados a Israel o procedentes del mismo.»
Ucrania.
Declaración y reserva hechas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
La República Socialista de Ucrania considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la oportunidad de convertirse en Partes en la misma. La Convención trata asuntos que afectan a los intereses de todos los Estados. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún Estado tiene derecho a excluir a otros Estados de participar en una Convención de este tipo.
El Gobierno de la República Socialista Soviética de Ucrania no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el comercio de tránsito en los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para el nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
1 Checoslovaquia firmó y ratificó la Convención el 10 de diciembre de 1965 y el 8 de agosto de 1967, respectivamente, con reservas realizadas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación. Para el texto de las reservas, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 597, p. 111. Véase también la nota 1 debajo de «República Checa» y la nota 1 debajo de «Eslovaquia» en la sección de «Información Histórica» en la introducción del presente volumen.
2 En la comunicación recibida el 8 de diciembre de 1989, el Gobierno de Hungría notificó al Secretario General que había decidido retirar la reserva relativa al artículo 16, realizada en el momento de la ratificación. Para el texto de dicha reserva, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 593, p. 137.
3 En una comunicación recibida el 19 de julio de 1990, el Gobierno de Mongolia notificó al Secretario General que había decidido retirar la reserva relativa al artículo 16 realizada en el momento de la ratificación. Para el texto de dicha reserva, véase Naciones Unidas, Series de Tratados, v. 593, p. 137.
4 Véase nota 1.
GC-Contaminación.
19901130200.
Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRC).
Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.
Ghana.
Adhesión: 02-06-2010.
Entrada en vigor: 02-09-2010.
19961107200.
Protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972.
Londres 7 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, n.º 77.
Ghana.
Adhesión: 02-06-2010.
Entrada en vigor: 02-07-2010.
20010323200.
Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001).
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 10-02-2008, n.º 43.
Azerbaiyán.
Adhesión: 22-06-2010.
Entrada en vigor: 22-09-2010.
Vietnam.
Adhesión: 18-06-2010.
Entrada en vigor: 18-09-2010.
Serbia.
Adhesión: 08-07-2010.
Entrada en vigor: 08-10-2010.
20011005200.
Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (AFS).
Londres, 10 de mayo de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Adhesión: 07-06-2010.
Entrada en vigor: 07-09-2010.
Dinamarca.
04-06-2010 Retira su declaración relativa a la no aplicación del Convenio a las Islas Faroe formulada por Dinamarca el 19 de diciembre de 2002 en el momento de la ratificación.
El Reino de Dinamarca extiende el presente Convenio a las Islas Faroe con efecto desde el 4 de junio de 2010.
Marruecos.
Ratificación: 14-04-2010.
Entrada en vigor: 14-07-2010.
Canadá.
Adhesión: 08-04-2010.
Entrada en vigor: 08-07-2010.
Finlandia.
Adhesión: 09-07-2010.
Entrada en vigor: 09-10-2010.
Serbia.
Adhesión: 08-07-2010.
Entrada en vigor: 08-10-2010.
20030516200.
Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (FOUND 2003).
Londres, 16 de mayo de 2003. BOE: 02-02-2005, n.º 28.
República de Corea.
Adhesión: 06-05-2010.
Entrada en vigor: 06-08-2010.
G.D-Investigación Oceanográfica.
G.E-Derecho Privado.
19790427200.
Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979.
Londres, 27 de abril 1979. BOE: 30-04-1993 y 21-09-1993.
Antigua y Barbuda:
Adhesión: 20-08-2010.
Entrada en vigor: 19-10-2010.
19930506200.
Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993.
Ginebra, 6 de mayo de 1993. BOE: 23-04-2004, n.º 99.
San Cristobal y Nieves.
Adhesión: 15-06-2010.
Entrada en vigor: 15-09-2010.
Albania.
Adhesión: 09-08-2010.
Entrada en vigor: 09-11-2010.
H-AÉREOS
H.A - Generales.
H.B - Navegación y Transporte.
H.C - Derecho Privado.
I-COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
I.A-Postales.
I.B-Telegráficos y Radio.
19980618201.
Convenio de tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofes.
Tampere, 18 de junio de 1998. BOE: 05-04-2006, n.º 81.
Bélgica.
Adhesión: 02-07-2010.
Entrada en vigor: 01-08-2010.
I.C-Espaciales.
I.D-Satélites.
19830524200.
Convenio relativo a la creación de una organización europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT).
Ginebra, 24 de mayo de 1983. BOE: 19-09-1986 y 26-01-1987.
República Checa.
Adhesión: 12-05-2010.
Entrada en vigor: 11-06-2010.
19861201200.
Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la organización europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT).
Darmstadt, 1 de diciembre de 1986 BOE: 21-01-1992.
República Checa.
Adhesión: 12-05-2010.
Entrada en vigor: 11-06-2010.
19910605200.
Protocolo de enmienda al convenio sobre el establecimiento de la organización europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT).
Darmstadt, 5 de junio de 1991. BOE: 22-12-2000.
República Checa.
Adhesión: 12-05-2010.
Entrada en vigor: 11-06-2010.
20090610200.
Enmienda del anexo II del Convenio constitutivo de una Agencia Espacial Europea (ESA).
Barcelona, 10 de junio de 2009. BOE: 20-07-2010, n.º 175.
Estados parte.
Austria.
Alemania.
Bélgica.
Dinamarca.
España.
Finlandia.
Francia.
Grecia.
Irlanda.
Italia.
Luxemburgo.
Noruega.
Países Bajos.
Reino Unido.
República Checa.
Suecia.
Suiza.
I.E-Carreteras.
I.F-Ferrocarril.
J-ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
J.A-Económicos.
19601214201.
Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 05-10-1963.
Eslovenia.
Adhesión: 21-07-2010.
Entrada en vigor: 21-07-2010.
J.B-Financieros.
J.C-Aduaneros y Comerciales.
19540604202.
Protocolo adicional al convenio sobre facilidades aduaneras para el turismo, relativo a la importación de documentos y de material de propaganda turística.
Nueva York, 4 de junio de 1954. BOE: 16-12-1958.
Albania.
Adhesión: 09-08-2010.
Entrada en vigor: 07-11-2010.
19600428200.
Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera, a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos, de material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios (Convenio número 33 del Consejo de Europa).
Estrasburgo, 28 de abril de 1960. BOE: 31-10-1964.
Unión Europea.
30-11-2009. Declaración:
El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado por el que se constituye la Comunidad Europea entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.
En consecuencia, a partir de esta fecha, la Unión Europea substituirá y sucederá a la Comunidad Europea (artículo primero, párrafo tercero, del Tratado sobre la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa).
A partir de esta fecha pues, la Unión Europea ejercerá todos los derechos y asumirá todas las obligaciones de la Comunidad Europea, incluido su estatuto en el seno de la organización, al propio tiempo que continuará ejerciendo los derechos existentes y garantizando las obligaciones de la Unión Europea.
En particular, a partir de esa fecha, todos los acuerdos concluidos entre esa organización y la Comunidad Europea, y todos los compromisos asumidos por la Comunidad Europea frente a esa organización, así como los acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Europea, concluidos en el seno de esa organización, serán asumidos por la Unión Europea.
Nota de la Secretaría: A partir del 1 de diciembre de 2009, toda enunciación de «la Comunidad Económica Europea», «la Comunidad Europea», o «las Comunidades Europeas» que figuren en el texto de tratados y acuerdos concluidos en el seno del Consejo de Europa, deberá entenderse como «Unión Europea». La página de Internet de la Oficina de Tratados ha sido modificada en consecuencia y se añadirá una Nota de la Secretaría en los textos de los tratados de que se trate.
19800411200.
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991.
República Dominicana.
Adhesión: 07-06-2010.
Entrada en vigor: 01-07-2010.
Turquia.
Adhesión: 07-07-2010.
Entrada en vigor: 01-08-2010.
19821021201.
Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.
Ginebra, 21 de octubre de 1982. BOE: 25-02-1986, n.º 48.
Irán.
Adhesión: 18-05-2010.
Entrada en vigor: 18-08-2010, con la siguiente reserva:
«… de conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 del Convenio, la República Islámica de Iran no se considera obligada por lo dispuesto en los párrafos 2 al 7 del Artículo 20, relativo al arreglo de controversias.»
19830101200.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.