Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa

Rango Real Decreto
Publicación 2010-10-23
Última actualización 2012-03-07
Estado Derogada · 2012-03-07
Departamento Ministerio de la Presidencia
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Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 18. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del ministerio, es el siguiente:

a)

Ministro de Defensa.

b)

Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c)

Secretario de Estado de Defensa.

d)

Subsecretario de Defensa.

e)

Secretario General de Política de Defensa.

f)

Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

g)

Jefe de Estado Mayor de la Armada.

h)

Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2. Previo acuerdo con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada Subdirección General.

Disposición adicional tercera. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica y funcional de la misma, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del Departamento:

a)

La Subdirección General de Tecnología y Centros.

b)

La Subdirección General de Personal Militar.

c)

La Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

d)

La Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional.

e)

La Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

f)

La Subdirección General de la Comunicación.

g)

La Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre.

Se añade un nuevo párrafo f) al artículo 5 del Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, con la siguiente redacción:

«f) Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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