Historial de reformas

Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico

4 versiones · 2010-11-20
2023-06-21
Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Di
2020-01-03
Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Di

Cambios del 2020-01-03

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a) Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.
b) Evitar o, como mínimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes.
b) Evitar o, como mínimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sus bienes, teniendo en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
### *5. Niveles de planificación*
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A los efectos de esta Directriz Básica, los conceptos y términos fundamentales quedan definidos en el anexo II.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 4 por el art. 4.1 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-46](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-46)</small>
> <small>Se añade el último párrafo al apartado 5 por el art. 5 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14812).</small>
## TÍTULO II. Criterios radiológicos
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Garantizar la implantación y mantenimiento de la eficacia del plan.
Prever que los planes de emergencia de protección civil contengan programas de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad o colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
Establecer protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deberán contener procedimientos de movilización y actuación de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz.
1.2. Estructura y organización.–La estructura y organización de los planes deberá contemplar al menos en su composición y regulación los elementos y criterios que se recogen en los subapartados siguientes:
A) Dirección del plan: En el plan se establecerá de forma clara el órgano que ha de ejercer las funciones de dirección del mismo, que será responsable de dirigir y coordinar la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia en su ámbito territorial y siempre que no se declare el interés nacional.
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Las funciones de apoyo anteriormente referidas serán desempeñadas por la Dirección General de Protección Civil y el Consejo de Seguridad Nuclear a través del Comité Estatal de Coordinación en aquellos casos en que, por su singular importancia, este órgano sea convocado por su presidente.
> <small>Se añaden los dos últimos párrafos al subapartado 1.1 por el art. 4.2 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-46](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-46)</small>
## TÍTULO IV. Implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes
### *1. Programas de Implantación y Mantenimiento*
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a) Información previa a la población potencialmente afectada: Esta información tendrá como objetivo que la población conozca el plan de emergencia y las medidas de protección a adoptar, fomentando su adecuada reacción en caso de emergencia.
b) Formación y capacitación de actuantes: Estas actividades tendrán como objetivo garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios de intervención alcancen y mantengan un conocimiento adecuado y suficiente sobre: las características de los accidentes radiológicos, los riesgos que comportan y las medidas de protección que deben adoptar; la estructura organizativa del plan al que se encuentran adscritos y de sus responsabilidades, funciones y tareas específicas; y sobre los medios materiales y recursos que deban utilizar, así como su funcionamiento y utilización. Asimismo, estas actividades persiguen el objetivo de que el personal alcance y mantenga la adecuada preparación y entrenamiento para el buen desarrollo de las funciones encomendadas.
b) Formación y capacitación de actuantes: Estas actividades tendrán como objetivo garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios de intervención alcancen y mantengan un conocimiento adecuado y suficiente sobre: las características de los accidentes radiológicos, los riesgos que comportan y las medidas de protección que deben adoptar; la estructura organizativa del plan al que se encuentran adscritos y de sus responsabilidades, funciones y tareas específicas; y sobre los medios materiales y recursos que deban utilizar, así como su funcionamiento y utilización. Asimismo, estas actividades persiguen el objetivo de que el personal alcance y mantenga la adecuada preparación y entrenamiento para el buen desarrollo de las funciones encomendadas. Los distintos grupos de actuantes en emergencias radiológicas deberán recibir formación específica para atender a los colectivos con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, contando con las características y necesidades especiales que pueden presentar.
c) Verificación de la efectividad de los Planes: Tendrá por objeto asegurar la adecuación de las organizaciones de respuesta y de los procedimientos previstos en los planes, la capacitación de los actuantes, así como de los medios y recursos asignados. Se llevará a cabo a través de comprobaciones y verificaciones periódicas de los equipos y realización de ejercicios y simulacros.
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Los Planes Autonómicos, serán aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Los informes del Consejo de Seguridad Nuclear tendrán por objeto los aspectos relativos a seguridad nuclear y protección radiológica contenidos en los Planes.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 4.3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-46](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-46)</small>
## ANEXO I. Grupos de emergencias radiológicas
2011-09-17
Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Di
2010-11-20
Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la
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