Historial de reformas
Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León
5 versiones
· 2010-11-23
2020-10-23
Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimenta
2019-03-26
Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimenta
2012-12-28
Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimenta
2012-02-29
Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimenta
Cambios del 2012-02-29
@@ -714,12 +714,6 @@
### CAPÍTULO IV. Comités de coordinación y asesoramiento
###### Artículos 38 a 40.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-665).</small>
###### Artículo 38. Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
1. El Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria es el órgano colegiado de asesoramiento y coordinación. Tendrá por finalidad coordinar el control oficial de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria de los alimentos hasta el suministro al consumidor final. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la constitución, funciones y organización del Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria se establecerán reglamentariamente.
@@ -1044,6 +1038,10 @@
3. La imposición de las sanciones a las que se refiere este artículo es compatible con las sanciones accesorias a las que se refiere el artículo siguiente, con la obligación del responsable de reponer la situación alterada a su estado originario y con el pago de las indemnizaciones que procedan.
4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 12 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-4385](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4385).</small>
###### Artículo 60. Sanciones accesorias.
1. El órgano sancionador podrá imponer al responsable de las infracciones reguladas en esta ley como sanciones accesorias el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados o que por cualquier otra causa puedan entrañar un riesgo para la salud de las personas, siendo por cuenta de quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción.
2010-10-08
Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alime
versión original
Texto en esta fecha