Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.
Este mandato constitucional recogido en el mencionado artículo 149.1.15 condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España.
En aplicación del referido artículo 148.1.17 del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.16) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la Región.
A partir de 1995, año en que se producen las transferencias en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pone en marcha la creación de un sistema propio de Ciencia y Tecnología, partiendo del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales para el desarrollo regional.
Con el objetivo de favorecer la conectividad entre los distintos agentes de I+DT, se constituyó en 1995 la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura (FUNDECYT), y posteriormente, mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura como órgano de coordinación y gestión del conjunto de actuaciones de la Junta de Extremadura en este ámbito.
Estas primeras actuaciones, propician la puesta en marcha de los Planes Regionales de Investigación, iniciándose con la aprobación del I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2000), siendo continuado éste por el II PRI+DT (2001-2004) y, finalmente por el III PRI+DT+I (2005-2008), habiendo sido este último prorrogado durante el año 2009 con objeto de circunscribir el nuevo Plan Regional de I+D+i en el contexto de esta Ley.
El objetivo estratégico fundamental del I PRI+DT era el de vertebrar el Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura que, hasta ese momento, presentaba una gran desconexión entre sus integrantes.
Con la entrada en vigor del II PRI+DT+I, los objetivos se orientaron a hacer converger la inversión e I+D+i realizada en Extremadura hacia la media de la realizada en las regiones Objetivo 1 de nuestro país, aumentando la financiación pública, incrementando la participación extremeña en el V Programa Marco de la UE y en el IV Plan Nacional, y el número de personal de investigación de nuestro Sistema, y fomentando la innovación empresarial como factor decisivo en la competitividad de las empresas.
Alcanzados en gran medida los objetivos planteados en los dos primeros Planes Regionales, el III PRI+D+i ha pretendido profundizar en los resultados conseguidos, logrando un salto cuantitativo y cualitativo que ha situado al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad en el motor del progreso y del desarrollo socioeconómico de la Región. Para ello, se fijaron como objetivos estratégicos del Plan, el avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, el crecimiento de la dimensión de éste y, por último, la mejora de la calidad del citado Sistema.
Finalmente, y como continuidad de la política de coordinación y consenso alcanzada por la Junta de Extremadura se desarrolla el IV Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (IV PRI+D+i 2010-2013), que mantiene como referencia seis Ejes Estratégicos: Excelencia, Crecimiento, Externalización, Transferencia del Conocimiento, Sociedad y Empresa, y Gobernanza del Sistema. Los objetivos perseguidos son el desarrollo de la I+D+i empresarial para incrementar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad así como la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación y la formación del personal de investigación. Todo ello sin olvidar la promoción de la cultura científica, la articulación de un sistema racional y sostenible de desarrollo científico y tecnológico, y el progreso del conocimiento y el avance de la innovación en nuestra región.
II
Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso convierten la innovación tecnológica en una necesidad para que el tejido productivo y empresarial pueda ser competitivo en una economía cada vez más globalizada.
Tras la Declaración de Bergen del 2005, posterior a las Declaraciones de Bolonia y Lisboa, la investigación y la innovación son consideradas claves para incrementar la calidad, el atractivo y la competitividad europea. En la misma Declaración se subraya la necesidad de crear una sinergia entre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación (EEI) asociado al marco de cualificaciones europeas en el máximo nivel, el Doctorado, utilizando la aproximación de resultados del aprendizaje.
La Declaración de Berlín de 2007 firmada con motivo del cincuentenario de la Unión, otorga un papel indiscutible a la política regional en el marco del proceso de construcción europea y, en particular a las administraciones regionales, ya que son entendidas como agentes clave en la dinamización del desarrollo, la competitividad y la innovación.
Destacada mención merece la cooperación iniciada con Portugal. Extremadura y las regiones lusas de Alentejo y Centro, además de compartir importantes rasgos identitarios resultantes de su continuidad física, son también áreas con una gran diversidad de realidades territoriales, económicas y sociales.
La gran dimensión territorial de la euroregión, la convivencia de diferentes formas de organización del territorio, la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo del mismo, y los variados y diversos espacios socioeconómicos, hacen necesario profundizar, dentro del proceso de cooperación transfronteriza de Extremadura, Alentejo y Centro, en las cuestiones de investigación y desarrollo tecnológico y articulación transfronteriza de los diferentes sectores socioeconómicos, principalmente actividades empresariales.
La cooperación hispano-lusa tiene como objetivo continuar con el desarrollo de las relaciones en materia de nuevas tecnologías y de I+D+i entre los dos países tal y como quedó patente en la XXIV Cumbre Hispano-Lusa y la XXIII Cumbre Ibérica, celebradas en Zamora y Braga respectivamente, representando la Comunidad Autónoma de Extremadura un papel fundamental en esta cooperación por las razones comentadas previamente.
La cooperación transfronteriza en materia de investigación, que ya se había iniciado en campos tan relevantes como el corcho, agricultura y rocas ornamentales, abre aún más sus posibilidades con la creación del Centro Ibérico de Energías Renovables y Eficiencia Energética, con sede en nuestra Comunidad Autónoma, y el germen de creación de la red de Centros Tecnológicos entre las regiones transfronterizas. Del mismo modo, los sectores productivos y empresariales extremeños quedarán favorablemente afectados en el panorama nacional e internacional.
Se reafirma así, el compromiso para impulsar conjuntamente el sistema de ciencia y tecnología de ambos países, como motor fundamental para la mejora de la productividad y el desarrollo de economías fuertes, basadas en el conocimiento y en la innovación.
III
Así, con la presente Ley se pretende regular por vez primera, de forma global y sistemática, la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
Con objeto de fomentar y coordinar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, la Ley sigue tres grandes líneas de actuación:
la creación de una estructura institucional en la Junta de Extremadura encargada de la planificación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos;
la implantación de un sistema de planificación que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles; y
el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Mención destacada merece, en el ámbito del fomento del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, la intención de impulsar la I+D+i en el sector empresarial extremeño.
Especial referencia debe hacerse al importe papel que desempeña la Universidad de Extremadura, dentro del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología de Extremadura. La actividad investigadora ha sido configurada como un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre los fines primordiales de ésta el fomento y la práctica de la investigación, así como la formación de investigadores.
La Política en I+DT+I desarrollada por la Universidad de Extremadura contribuye en gran medida al Desarrollo Regional de Extremadura. Entre las medidas ejecutadas destaca el Plan de Iniciación a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que nace con el objetivo de ayudar a los investigadores noveles de nuestra Universidad, a iniciar su carrera investigadora y adquirir los méritos necesarios para optar a su estabilización dentro del Sistema Extremeño de I+D+i, encauzando principalmente su actividad dentro de las demandas de investigación realizadas por los sectores productivos regionales.
IV
La presente ley se compone de ochenta y nueve artículos, ordenados en un Título Preliminar y seis Títulos, estructurados, en su caso, en diferentes Capítulos, así como de cuatro Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.
El Título Preliminar establece el objeto de la Ley y sus fines, ámbito y objetivos, así como los principios que han de informar al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Título I está dedicado a establecer los vínculos entre el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la sociedad, planteando la concepción del conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas a reforzar los vínculos entre la sociedad y el propio sistema, asegurando la divulgación de sus actividades y la participación de la ciudadanía y, en consecuencia, contribuir a fomentar la cultura científica y la confianza de la sociedad en la I+D+i.
El Título II, el más extenso, regula la estructura del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación estableciendo:
En el Capítulo I, se recoge la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables del mismo y el desarrollo de las políticas de I+D+i, destacando la creación de una Secretaría General en esta materia, con la finalidad de garantizar la coherencia de la política científica y la consecución de sus objetivos.
El Capítulo II se refiere al Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como instrumento de planificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i.
En el Capítulo III se establece el Modelo Regional de Innovación de Extremadura con la finalidad de revitalizar el tejido empresarial extremeño, y hacerlo más competitivo, en base a la implementación de la innovación y desarrollo de la I+D+i.
En el Capítulo IV, se agrupan los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando el legislador una especial mención a la creación de un Registro de los mismos.
Por su parte, en el Título III se regulan los recursos humanos al servicio de la I+D+i en Extremadura. La regulación en materia de personal se ha realizado teniendo en cuenta el actual marco competencial autonómico, delimitado, por un lado, en lo que respecta a la materia laboral, por la función ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y, por otro lado, en cuanto al régimen estatutario de los funcionarios, por el desarrollo legislativo y ejecución, en virtud de los dispuesto en el artículo 8.5 del citado Estatuto de Autonomía, fundamentalmente, a través del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
La regulación del personal contenida en este Título está orientada a fomentar la actividad investigadora entendida como uno de los motores fundamentales para el desarrollo y evolución de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Título IV, recoge las medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados. Se divide en tres Capítulos referidos a:
Capítulo I, sobre medidas de fomento de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Dichas medidas están encaminadas a la consecución de unos determinados principios de acción entre los que se cabe mencionar, el desarrollo de áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.
Capítulo II, referente a la relación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación con el entorno local, nacional e internacional.
Capítulo III, relativo a la protección y transferencia de los resultados. La gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación se considera uno de los pilares en el fomento de la actividad investigadora.
La Administración velará por la protección de los mismos, y para ello, hará uso de los medios previstos en la legislación relativa a propiedad industrial e intelectual.
El legislador establece para el personal que intervenga en un proyecto de I+D+i, un deber de colaboración, con la finalidad de asegurar una eficiente transferencia de los resultados.
Igualmente se dispone, con carácter general, y debido a la especial naturaleza de los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i, el procedimiento de adjudicación directa.
En el Título V, referido a la evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, se prevé la creación de una Unidad Evaluadora con la finalidad de establecer la relevancia, eficacia, eficiencia, pertinencia, progreso e impacto social de la I+D+i en función de los objetivos fijados.
Por último, el Título VI, crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX)
El CICYTEX se crea como un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotado de patrimonio propio y de autonomía funcional y de gestión.
La opción adoptada simplifica la estructura administrativa vigente hasta la fecha. En concreto, se integran inicialmente en el mismo, el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera», el Instituto Tecnológico Agroalimentario y, el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, permitiendo mejorar de manera notable el funcionamiento de los mismos, concentrando todas las competencias de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en una estructura de agregación de esfuerzos individuales concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria, y la capacidad de integración de nuevos institutos precisos para completar la oferta de Centros Tecnológicos y de Investigación de la Junta de Extremadura. La gestión estructural global incrementa la eficiencia y la equidad en la gestión de los recursos públicos a través de organismos dotados de autonomía patrimonial, organizativa y funcional para facilitar la puesta en marcha de políticas sociales avanzadas.
Para desarrollar con más eficiencia las funciones que tiene encomendadas, se otorga al CICYTEX un alto nivel de autonomía en su gestión, lo cual se concreta en la asunción de determinadas competencias, así como en una mayor flexibilización del régimen presupuestario y de personal. Esta autonomía funcional y organizativa dota al ente de la agilidad necesaria para asumir las necesidades derivadas de la propia evolución del sistema de ciencia, tecnología e innovación, al tiempo que asegura el eficiente cumplimiento de las potestades que se le atribuyan. Asimismo, y en aras a garantizar tal autonomía funcional, el CICYTEX dispondrá, en materia de recursos humanos, de determinadas competencias en coordinación con la Consejería competente en materia de Función Pública, relativas a la oferta de empleo público, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal y relación de puestos de trabajo.
Como contrapartida a la referida autonomía, se refuerzan los mecanismos de control, que pivotan especialmente sobre el contrato de gestión, la evaluación de resultados y la responsabilidad de los gestores en caso de incumplimiento de los objetivos. Además, se constituye el Consejo Rector, que, junto a la Presidencia, es el órgano de gobierno de carácter colegial con la función, entre otras, de aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como los criterios cuantitativos y cualitativos para la medición del cumplimiento de dichos objetivos, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión. Del mismo modo, se prevé como órgano ejecutivo el Director.
Mención destacada merece la creación de un Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX, que será desarrollado posteriormente, con la finalidad de regular las singularidades de este personal, en base a la especificidad de las tareas desempeñadas.
Así, en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta se regula el régimen transitorio de los recursos humanos que pasarán a integrar el CICYTEX.
En cuanto al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para el resto del contenido desarrollado en esta ley, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre ambos.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
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