Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2010-12-10
Última actualización 2022-11-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Artículo 45. Inserción en el sistema productivo del personal de investigación.

La Junta de Extremadura promoverá la incorporación e inserción profesional del personal de investigación en el sistema productivo extremeño, preferentemente, en las pequeñas y medianas empresas.

TÍTULO IV. Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados

CAPÍTULO I. Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación

Artículo 46. Fomento de la I+D+i.

El fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios de acción:

a)

Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de desarrollo tecnológico.

b)

Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.

c)

Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la región.

d)

Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.

e)

Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico-técnico.

f)

Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.

Para la consecución de estos principios se establecerán las correspondientes medidas en los distintos ámbitos de actuación.

Artículo 47. Incentivos a la I+D+i.
1.

La Junta de Extremadura, en el marco del Plan Regional de I+D+i, establecerá un régimen de ayudas e incentivos dirigido a la contratación y formación de personal investigador, a la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

2.

La Junta de Extremadura contemplará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial en el ámbito del Modelo Regional de Innovación.

Artículo 48. Infraestructuras científico-tecnológicas.
1.

La Junta de Extremadura favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del SECTI, tanto en el ámbito público como en el privado.

2.

La utilización de las instalaciones públicas de I+D+i se guiará por el criterio de eficiencia en base al uso compartido e integrado de las mismas. Los agentes del SECTI implantarán modelos de gestión para el uso compartido de sus infraestructuras así como su participación en proyectos colaborativos de ámbito suprarregional.

3.

La Consejería competente en materia de I+D+i priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras acorde con las líneas de investigación y con las necesidades del tejido productivo y de la sociedad extremeña.

4.

La Junta de Extremadura creará un Registro de Infraestructuras y Equipamiento, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de los Centros Tecnológicos y de Investigación que componen el SECTI.

Artículo 49. Participación en la enseñanza.
1.

La Junta de Extremadura velará para que la capacidad formativa de todos los agentes del SECTI sea reconocida.

2.

Fomentará la introducción de conocimientos sobre investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los niveles de la enseñanza. Para ello promoverá la utilización de nuevas tecnologías y la actualización de contenidos en los programas educativos.

3.

La Junta de Extremadura potenciará la colaboración entre los agentes del SECTI y los centros de Enseñanza Secundaria, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por los agentes del SECTI.

Artículo 50. Impulso de la I+D+i empresarial.

La Junta de Extremadura impulsará la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas. Para ello se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

a)

Favorecer el desarrollo de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor regionales como modelo para la difusión de la innovación.

b)

Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico, en crecimiento económico y en creación de empleo.

c)

Dotar al tejido empresarial extremeño de medios y de espacios donde desarrollar la I+D+i, así como dinamizar los flujos de información y de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.

d)

Adquirir tecnología que proporcione a nuestras empresas un incremento en su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico en base a la I+D+i.

e)

Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así como en los programas de I+D+i gestionados y ejecutados por el Plan Regional de I+D+i, Plan Nacional de I+D+I y Programas Marco de la Comunidad Europea.

f)

Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de proyectos empresariales de I+D+i.

g)

Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de investigación.

h)

Fomentar la colaboración entre el sector empresarial y la Universidad de Extremadura a través de la participación en programas e iniciativas en materia de I+D+i.

i)

Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de I+D+i en las empresas.

Artículo 51. Investigación cooperativa y en redes.

La investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea, en consecuencia y con la finalidad de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y de mejorar la competitividad de los agentes del SECTI:

a)

Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica, accesibles al personal investigador extremeño, preferentemente bajo una administración y gestión comunes.

b)

Se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, especialmente en Portugal, que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de I+D+i.

c)

Se impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SECTI, con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.

d)

Se apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.

Artículo 52. Proyección nacional e internacional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Junta de Extremadura incentivará la proyección nacional e internacional del SECTI a través, entre otras, de las siguientes medidas:

a)

Fomentando el intercambio científico y del personal investigador.

b)

Apoyando la cooperación científica recíproca entre agentes del SECTI y empresas extremeñas, nacionales y extranjeras, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en los sectores estratégicos.

c)

Facilitando la localización en la Comunidad Autónoma de Extremadura de proyectos empresariales dentro de los espacios tecnológicos y del conocimiento.

d)

Fidelizando las empresas con actividades en I+D+i, implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e)

Expandiendo y difundiendo internacionalmente las redes del conocimiento extremeño.

f)

Reconociendo la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia en I+D+i.

CAPÍTULO II. Relación del SECTI con el entorno local, nacional e internacional

Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
1.

Las actuaciones de la Administración Local en materia de I+D+i estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley, garantizando siempre el principio de autonomía que tiene dicha Administración.

2.

La Junta de Extremadura favorecerá las actuaciones de la Administración Local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la I+D+i en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos para la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.

3.

Las actuaciones del SECTI se acercarán a las necesidades que en I+D+i pudieran generarse en el ámbito local.

Artículo 54. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.
1.

El Espacio Europeo de Investigación (EEI) reúne el conjunto de medios de que dispone la Comunidad Europea para coordinar mejor las actividades de investigación e innovación, tanto en los Estados miembros como en el ámbito comunitario, teniendo por objeto responder a una ambición crucial para la Unión Europea: la de crear una verdadera política común de investigación.

2.

La Junta de Extremadura promoverá una adecuada relación y coordinación del SECTI con el EEI, a través de las siguientes acciones:

a)

Establecimiento de un sistema de información y asesoramiento sobre las líneas maestras y el desarrollo del EEI, a disposición del conjunto de agentes del SECTI. Específicamente, sobre el uso de los instrumentos de financiación del Programa Marco de la Unión Europea y otros cauces de financiación desde los programas europeos.

b)

Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del EEI.

c)

Apertura de los comités y grupos científicos extremeños a investigadores y expertos europeos.

d)

Apoyo a la participación y liderazgo de los grupos extremeños de investigación en proyectos europeos de investigación, especialmente en el Programa Marco.

e)

Proyección de la posición de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el EEI.

Artículo 55. Cooperación al Desarrollo.

La Junta de Extremadura impulsará la participación del SECTI en la cooperación al desarrollo, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo, aportando I+D+i para la mejora socioeconómica de los países en desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador, proyectos de investigación en áreas estratégicas y transferencia de conocimientos y asesoramiento a los sectores emergentes de dichos países.

Artículo 56. Coordinación con otros planes de investigación.
1.

La Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, establecerá una adecuada coordinación y complementariedad con el Plan Nacional de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer mecanismos de colaboración en materia de I+D+i con otras Comunidades Autónomas. Asimismo, serán de especial interés, aquellas acciones dirigidas a la coordinación de programas específicos con Portugal e Iberoamérica.

2.

La Junta de Extremadura, dentro del marco de coordinación con otros planes de investigación, favorecerá la apertura del Plan Regional de I+D+i y los recursos del SECTI a investigadores ajenos al Sistema, cuyas aportaciones contribuyan al desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región, así como a la complementariedad con los grupos de investigación de Extremadura con el fin de incrementar su competitividad.

Del mismo modo, facilitará acuerdos para la participación de los investigadores extremeños en programas de investigación y en organismos nacionales e internacionales de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros planes de investigación.

3.

La Junta de Extremadura, participará en la planificación estatal sobre I+D+i, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones.

4.

Para promover la adecuada coordinación con otros planes de I+D+i, la Junta de Extremadura potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SECTI con otras estructuras organizativas españolas y europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.

Artículo 57. Convenios de colaboración.

La Junta de Extremadura y los agentes del SECTI, en el marco de la presente Ley y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán celebrar convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de I+D+i que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y que generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO III. Protección y transferencia de los resultados de la actividad investigadora

Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.

La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Autonómico se regirá por los siguientes principios:

a)

La Comunidad Científica, mediante los agentes generadores de conocimiento, impulsará la ciencia abierta para la Sociedad, con una investigación colaborativa, transparente y accesible al ciudadano, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando instrumentos y plataformas en los centros de investigación y Universidad para la accesibilidad de los resultados de la investigación, obtenidos con fondos públicos.

b)

El reconocimiento del mérito del personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

c)

La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación científica y técnica, y desarrollo tecnológico, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.

d)

La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.

Se modifica la letra a) por el art. 37.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

Artículo 59. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.
1.

La Junta de Extremadura promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por los agentes del SECTI y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2.

Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Autonómico.

Artículo 60. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
1.

Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Autonómico, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales a la Administración, institución o ente que ostente su titularidad, de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

2.

Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual se regularán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3.

Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados, y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D+i.

4.

Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de I+D+i, entre el Sector Público Autonómico y otras entidades de Derecho Público o Privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.

5.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de I+D+i de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Autonómico formarán parte del patrimonio de la Junta de Extremadura de conformidad con la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se anotarán en el Inventario de la Junta de Extremadura.

Artículo 61. Deber de colaboración.

Los centros dependientes del Sector Público Autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.

Artículo 62. Comunicación de los resultados.
1.

El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones del Sector Público Autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.

2.

Los correspondientes centros del Sector Público Autonómico valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.

Artículo 63. Procedimiento de contratación.
1.

Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar de forma directa. La celebración de estos contratos debe respetar las exigencias de la libre competencia.

2.

Los contratos administrativos se regirán por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 64. Incentivación especial.
1.

El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.

2.

La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Junta de Extremadura determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.

3.

En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.

4.

La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa.

5.

El derecho de incentivación especial se reconocerá sólo en la medida en que su beneficiario tenga la condición de personal funcionario o laboral de la Junta de Extremadura, o, según proceda, de los centros dependientes del Sector Público Autonómico, mientras permanezca en dicha situación.

Artículo 65. Explotación comercial de los resultados.
1.

La Junta de Extremadura promoverá que los agentes del SECTI generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo de sectores estratégicos para Extremadura.

2.

El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.

TÍTULO V. Evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 66. Calidad y evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1.

Las medidas de evaluación del SECTI se coordinarán y serán complementarias a las establecidas para la evaluación de las políticas públicas de la Junta de Extremadura.

2.

La Junta de Extremadura establecerá los criterios de calidad y excelencia en su investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación mediante la creación de una Unidad Evaluadora perteneciente al SECTI.

3.

La Unidad Evaluadora del sistema establecerá métodos de recogida y de análisis estadístico de datos, que tengan en consideración las diferentes actuaciones y que favorezcan la difusión de las mismas.

4.

La Junta de Extremadura determinará los parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las acciones de I+D+i que generen una explotación comercial de los resultados, velará por la mejora continua de la investigación y promoverá la cooperación entre los grupos de investigación de excelencia, todo ello con el fin de aumentar la calidad, el impacto y la relevancia investigadora y social de sus actividades.

5.

El SECTI se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades investigadoras conducentes tanto a la generación como al aprovechamiento del conocimiento. La función evaluadora del Sistema tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficacia, eficiencia, pertinencia, progresos e impacto social de la I+D+i en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.

6.

Se establecen los siguientes principios de evaluación del SECTI:

a)

Evaluación sistemática e integradora, según la cual todos los proyectos, programas o políticas de investigación financiadas con fondos públicos serán evaluados sobre la base de objetivos definidos y con los mismos principios y criterios en las diferentes etapas del proceso.

b)

Evaluación contrastada y de calidad, realizada por un panel de evaluadores expertos dentro de los ámbitos regional, nacional e internacional y empleando metodologías compatibles con los sistemas de evaluación nacionales y de los países más avanzados de nuestro entorno.

c)

Evaluación transparente, según la cual los criterios de evaluación, el perfil de los evaluadores, las conclusiones de la evaluación y las consecuencias que esta conlleve serán objeto de publicación, salvo obligaciones contractuales o legales de confidencialidad.

d)

Evaluación efectiva, según la cual las conclusiones de las evaluaciones serán tomadas en cuenta para establecer las relaciones contractuales y de financiación entre los agentes del SECTI y la Junta de Extremadura.

7.

Serán objeto de evaluación los siguientes elementos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a)

Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

b)

Los agentes del SECTI.

c)

El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación en su conjunto.

d)

El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

e)

El propio sistema de evaluación.

TÍTULO VI. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 67. Naturaleza y adscripción.

Se crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 68. Fines y funciones.
1.

El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

2.

Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines al CICYTEX le corresponderán las siguientes funciones, aplicables a todas las áreas científico-técnicas:

a)

Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

b)

Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

c)

Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

d)

Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

e)

Formar personal de investigación.

f)

Fomentar la cultura científica en la sociedad.

g)

Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por el SECTI.

h)

Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.

i)

Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado.

j)

Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.

k)

Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.

l)

Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.

Artículo 69. Régimen jurídico.
1.

El CICYTEX se rige por lo establecido en la presente Ley, sus Estatutos y las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

2.

Los Estatutos del CICYTEX, y sus modificaciones, serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería de adscripción y, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 70. Contenido mínimo de los Estatutos.

Los Estatutos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

1.

Las funciones a desarrollar por el CICYTEX y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Junta de Extremadura, que se atribuyan a aquél.

2.

La determinación de la sede, estructura orgánica, con la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y atribuciones, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, con indicación de aquéllos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa.

3.

Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.

Artículo 71. Extinción.

La extinción del CICYTEX se producirá conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II. Organización del CICYTEX

Artículo 72. Estructura.

El CICYTEX se estructura en los órganos de gobierno, ejecutivos y de control previstos en esta Ley, sin perjuicio de los órganos complementarios que se determinen en sus Estatutos.

Artículo 73. Órganos de gobierno.
1.

Los órganos de gobierno del CICYTEX son su Presidente y el Consejo Rector.

Los Estatutos podrán prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas pero, en cualquier caso, subordinados al Consejo Rector.

2.

El Presidente, que lo es de su Consejo Rector, será el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i. Las competencias del mismo serán las fijadas en los Estatutos del CICYTEX.

3.

Los Estatutos determinarán la composición y el régimen aplicable a los miembros del Consejo Rector, respetando en todo caso, las siguientes reglas:

a)

El Director es miembro nato del Consejo Rector.

b)

Cada Consejería, cuya actividad esté relacionada con las actividades del CICYTEX, designará un representante, con rango de alto cargo.

c)

Las organizaciones sindicales más representativas designarán dos representantes.

d)

Un número equivalente a la mitad de sus miembros serán designados por la Consejería de adscripción.

e)

Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la Consejería de adscripción.

f)

El Secretario será designado por el Consejo Rector.

4.

Son atribuciones mínimas del Consejo Rector:

a)

La propuesta del contrato de gestión del CICYTEX.

b)

La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.

c)

La aprobación de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos anuales y de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

d)

El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

e)

El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del CICYTEX.

f)

La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

g)

La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

h)

La determinación de los criterios de selección.

5.

Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 74. Órganos ejecutivos.
1.

El órgano ejecutivo del CICYTEX es el Director, con rango de Director General, el cual es nombrado y separado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del CICYTEX entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en los Estatutos.

2.

El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria del CICYTEX, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta Ley y en el Estatuto del CICYTEX, y las que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 75. Comisión de control.

Se constituirá una Comisión de control, en el seno del Consejo Rector, con la finalidad de informar a éste sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económica-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.

CAPÍTULO III. Gestión del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

Artículo 76. Contrato de gestión.
1.

La actuación del CICYTEX se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.

2.

El contrato de gestión es el instrumento jurídico que arbitra las relaciones entre la Junta de Extremadura y el CICYTEX así como la actuación a desarrollar por este último.

3.

El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a)

Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b)

Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c)

Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d)

Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

e)

Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f)

El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados, de conformidad con la legislación de estabilidad presupuestaria, y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.

g)

El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.

4.

El contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y tendrá una duración de cuatro años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería de adscripción informará a la Junta de Extremadura sobre su ejecución y resultado.

5.

En el marco del contrato de gestión, el CICYTEX disfruta de plena autonomía de gestión para la consecución de los objetivos fijados, sin perjuicio de las obligaciones legales a las que esté sometido.

6.

El CICYTEX, informará a la Consejería de adscripción, y a las que ejerzan las competencias de Administración Pública, Hacienda y Economía, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Artículo 77. El Plan de acción anual.
1.

El Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar de acuerdo con los principios generales de la actividad del CICYTEX, las directrices en el marco de la política científica y orientaciones de la Consejería de adscripción, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter el CICYTEX su actividad.

2.

El Plan de acción anual se sitúa dentro del marco que establezca el contrato de gestión y la definición de los objetivos del CICYTEX, de acuerdo con las previsiones y los compromisos adquiridos en el contrato de gestión vigente.

3.

La aprobación del Plan corresponde al Consejo Rector del CICYTEX.

Artículo 78. Convenios de colaboración.

En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo.

CAPÍTULO IV. Funcionamiento y recursos

Sección 1.ª Personal

Artículo 79. Personal del CICYTEX.
1.

El personal al servicio del CICYTEX está constituido por:

a)

El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en el CICYTEX en el momento de su constitución.

b)

El personal que se incorpore al mismo desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

c)

El personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.

2.

El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable. Igualmente, el personal a que se refiere la letra c) del apartado anterior podrá ser funcionario o laboral.

3.

El personal funcionario del CICYTEX se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública y la que, en su desarrollo, se establezca en el Estatuto de su personal. Los conceptos retributivos de este personal serán los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.

El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, y sus cuantías se determinarán conforme a lo establecido en el apartado anterior.

5.

La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

6.

En su calidad de institución de investigación, el CICYTEX podrá incorporar personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el mismo.

7.

El CICYTEX establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal a través de procedimientos que midan y valoren la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultado, pudiendo percibir complementos asociados a la evaluación de su actividad, directamente vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. Estos sistemas especiales se aplicarán sin perjuicio de los sistemas de evaluación del desempeño generales del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

Subsección 1.ª Personal de investigación funcionario del CICYTEX
Artículo 80. Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1.

Es personal de investigación del CICYTEX el personal investigador, técnico y de gestión que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.

2.

Conforme lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal.

Se modifica por el art. 37.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

Subsección 2.ª Ordenación y gestión
Artículo 81. Oferta pública de empleo.
1.

Corresponde a la Presidencia del CICYTEX la propuesta de su oferta de empleo público para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con lo estipulado en el contrato de gestión.

Artículo 82. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.
1.

La selección del personal del CICYTEX al que hace referencia la letra c) del apartado 1 del artículo 79, se llevará a cabo por el propio ente.

El personal perteneciente a la escala de personal investigador contemplada en la disposición adicional segunda podrá ser seleccionado mediante el sistema de concurso, en el que se valorarán los méritos de investigación previstos en el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX, con arreglo al baremo incluido en la correspondiente convocatoria.

2.

El CICYTEX elaborará, impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Igualmente el CICYTEX impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Del mismo modo, el CICYTEX se encargará de las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.

3.

La movilidad del personal destinado en el CICYTEX podrá estar sometida a autorización previa en las condiciones y plazos que se determinen en su Estatuto de desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.

Se modifica el apartado 1 por el art. 37.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

Artículo 83. Ordenación de puestos de trabajo.
1.

El CICYTEX dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por el mismo, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.

2.

Dicha relación de puestos de trabajo, que deberá elaborarse de acuerdo con las disposiciones propias del sector público administrativo de la Junta de Extremadura en materia de personal, atenderá a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el contrato de gestión.

Sección 2.ª Régimen económico-financiero y patrimonial

Artículo 84. Recursos económicos.
1.

El CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:

a)

Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c)

La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d)

El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f)

Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g)

Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

h)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2.

Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.

3.

El CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera realizarse.

En este caso, las competencias señaladas en los artículos 113 y 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán referidas al Director del CICYTEX.

En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120 de la citada Ley.

Artículo 85. Régimen de contratación.
1.

La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.

2.

La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado 2 por el art. 37.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

Artículo 86. Régimen patrimonial.
1.

El patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2.

Su régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.

Se adscriben al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de Extremadura cuya gestión esté atribuida, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, a los institutos enumerados en la disposición adicional primera.

Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control

Artículo 87. Presupuesto.
1.

El CICYTEX elaborará anualmente una propuesta de anteproyecto de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de gestión, que será remitido a la Consejería de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

El presupuesto de gastos del CICYTEX, en los términos establecidos en esta Sección, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3.

La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a)

Al Consejero competente en materia de Hacienda, las variaciones de cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.

b)

Al Director del propio CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 84.1 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.

4.

Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del Director, dando cuenta a la Comisión de Control.

5.

La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, de la que darán cuenta a la Comisión de Control a requerimiento de esta.

Se modifica el apartado 5 por el art. 37.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

Artículo 88. Contabilidad.

El CICYTEX quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 89. Control.
1.

El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera del CICYTEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consejería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
1.

Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros de investigación:

a)

Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.

b)

Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

c)

Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

d)

Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).

e)

Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

2.

Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.

Se modifica el apartado 1 por el art. 37.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
1.

Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.

El personal integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.

2.

Se crea la Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Tendrá la consideración de personal tecnólogo y técnico superior especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, así como funciones de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.

3.

Se crea la Escala de Personal de Gestión de la Investigación del CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

El personal de gestión de la investigación es el que desarrolla tareas de planificación, gestión, administración, asesoramiento y justificación en la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades de investigación, así como funciones de valorización y transferencia de sus resultados.

4.

Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal técnico de gestión de la investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A2, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

El personal técnico de gestión de la investigación es el que desempeña funciones de apoyo y colaboración en materia de promoción, diseño o aplicación de iniciativas de investigación e innovación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas o técnicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión o difusión y valorización de planes, proyectos, programas o actividades de investigación.

5.

La clasificación del personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y áreas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.

Se modifica por el art. 37.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

Disposición adicional tercera. Creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Con la finalidad de no incrementar el gasto público, la creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología se compensará con la supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, lo que deberá ser tenido en cuenta en el Decreto de estructura orgánica, en las disposiciones presupuestarias y en las demás normas que desarrollen lo establecido en la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Financiación.

La financiación del coste derivado de la puesta en marcha y funcionamiento de la presente Ley estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.

Disposición transitoria primera. Asunción efectiva de funciones por el CICYTEX.

Hasta que se produzca la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los órganos y centros correspondientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que tuvieran atribuidas dichas funciones conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.

En tanto no se apruebe el Presupuesto del CICYTEX en la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán, de las consignadas en los programas de gasto 331B y 800X de la Sección 19 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los servicios y actuaciones que se traspasan al CICYTEX.

Durante este período, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del CICYTEX será el de la Junta de Extremadura, facultándose al Consejero competente en materia de Hacienda para que dicte las normas necesarias, en ejecución de estas Disposiciones.

Disposición transitoria tercera. Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

El personal funcionario del CICYTEX que cumpla los requisitos establecidos para ello, podrá optar por la integración directa en el régimen de personal de investigación funcionario del CICYTEX, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se prevea en el propio Estatuto.

La integración se producirá con respeto, en todo caso, del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal de investigación funcionario del CICYTEX en la categoría y especialidad que corresponda.

Los puestos de trabajo de personal integrado, quedarán automáticamente transformados en plazas de personal de investigación funcionario del CICYTEX de la categoría correspondiente a la integración, y con la fecha de efectos de ésta.

En el caso de que proceda la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento como personal de investigación funcionario del CICYTEX y se declarará de oficio al funcionario en situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo 39.2.A) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

La fecha de efectos de la integración será la de la resolución de la solicitud por el órgano competente.

El personal funcionario que no formule opción de integración en la forma y plazo previstos, o no resulte integrado en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino definitivo o provisional que posea, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización del CICYTEX, declarándose sus puestos de trabajo «a amortizar» en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este personal se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

El personal funcionario interino que a la entrada en vigor del Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX desempeñe una plaza de esta naturaleza quedará integrado directamente en el citado régimen como personal de investigación funcionario del CICYTEX interino, en la categoría correspondiente a la referida plaza.

El personal laboral fijo, temporal y, en particular, el personal contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras y contratos formativos en prácticas a que se refieren los artículos 17.1.a) y 17.1.b), respectivamente, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, mantendrá la misma situación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, en especial, la Ley 5/1994, de 10 de octubre, de Creación del Instituto del Corcho, de la Madera y del Carbón Vegetal.

Disposición final primera. Constitución y puesta en funcionamiento del CICYTEX.

La constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX tendrá lugar en los términos que dispongan sus Estatutos.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y al Consejero competente en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 16 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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