Historial de reformas
Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura
3 versiones
· 2010-11-25 — 2014-02-20
2014-02-20
Consejo de la Juventud de Extremadura — arts. 8, 18
2013-04-02
Consejo de la Juventud de Extremadura — art. 18
2010-11-25
Consejo de la Juventud de Extremadura
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2013-04-02
@@ -300,6 +300,12 @@
2. La relación de puestos de trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Función Pública y a instancias del propio Consejo de la Juventud de Extremadura.
3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.
Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.
Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.
Artículo 19. De los actos administrativos.
1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.