Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y se dispone la publicación de su texto íntegro
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-10-23, Acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba la modificación parcial de lo…
Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes y de investigación del instituto.
Cualquier otra función relativa al instituto que estos Estatutos atribuyan explícitamente al consejo.
CAPÍTULO 5. Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección 1.ª Decanos y directores de centro
Artículo 65. Definición, duración del mandato y elección.
65.1 Los decanos ejercen la dirección y la gestión ordinaria de las facultades. Los directores ejercen la dirección y la gestión ordinaria de las escuelas.
65.2 Los decanos y directores son elegidos por la junta del centro de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al centro.
65.3 La duración del mandato de los decanos o directores de centro es de tres años, con posibilidad de reelección dos veces consecutivas. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
65.4 Los decanos y directores pueden proponer el nombramiento de vicedecanos y subdirectores, respectivamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios indicados en la normativa interna de la Universidad, de entre los profesores con carácter permanente del centro. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
65.5 En los centros donde se imparta más de una titulación bajo la dirección de un único decano o decana o director o directora pueden designarse vicedecanos o subdirectores responsables de cada titulación.
Artículo 66. Funciones.
66.1 Corresponde a los decanos o directores:
Representar al centro.
Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro.
Convocar y presidir la junta de centro y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Designar a los vicedecanos o subdirectores y al secretario o secretaria en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa interna.
Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del centro aprobados por la junta de centro.
Dirigir, coordinar y supervisar la docencia y otras actividades del centro, y velar por la calidad de las mismas y por su evaluación.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de atención del profesorado a los estudiantes y de la disciplina académica en el centro.
Dictar resolución en los procedimientos administrativos en materia académica que le correspondan de acuerdo con la normativa interna o emitir un informe cuando corresponda.
Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al centro.
Ejecutar las partidas del presupuesto del centro, así como firmar los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer el seguimiento del mismo.
Cualquier otra función que le atribuyan estos Estatutos y todas aquellas relativas al centro que ni estos Estatutos ni el reglamento de régimen interno atribuyan a la junta de centro.
66.2 Los decanos o directores serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el vicedecano o vicedecana o subdirector o subdirectora que previamente se haya determinado, a quien el rector o rectora encargará las funciones.
66.3 Los decanos o directores deben proponer a la junta de centro la designación del secretario o secretaria de centro de entre los profesores adscritos al mismo. Éste se encarga de redactar y custodiar las actas de las reuniones de la junta de centro, de expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno y de coordinar los procesos electorales que correspondan al centro de acuerdo con el reglamento electoral.
Sección 2.ª Directores de departamento
Artículo 67. Definición, duración del mandato y elección.
67.1 Los directores de departamento ejercen la dirección y la gestión ordinaria del departamento.
67.2 Los directores de departamento son elegidos por el consejo de departamento de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al departamento. Para poder presentar candidatura es preciso contar con el apoyo de al menos un tercio de los miembros del consejo de departamento.
67.3 La duración del mandato de los directores de departamento es de tres años, con posibilidad de reelección dos veces consecutivas. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
67.4 Los directores de departamento pueden proponer el nombramiento de subdirectores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios señalados por la normativa interna, de entre los profesores doctores con carácter permanente adscritos al departamento. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
Artículo 68. Funciones.
68.1 Corresponde a los directores de departamento:
Representar al departamento.
Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento.
Convocar y presidir el consejo de departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Designar al subdirector o subdirectores y al secretario o secretaria en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa interna.
Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del departamento aprobados por el consejo de departamento.
Elaborar anualmente los planes de actividad docente y de investigación, desarrollo e innovación y difusión científicas del departamento, así como toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.
Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento, y velar por su cumplimiento y por su calidad y evaluación.
Informar sobre las necesidades de personal académico y de administración y servicios.
Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento, así como firmar el cumplimiento de los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer el seguimiento del mismo.
Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
Todas las funciones relativas al departamento que estos Estatutos no atribuyan al consejo de departamento.
68.2 Los directores de departamento serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el subdirector o subdirectora que previamente se haya determinado, a quien el rector o rectora encargará las funciones.
68.3 Los directores de departamento deben proponer al consejo de departamento la designación del secretario o secretaria del consejo de entre los profesores del departamento. Éste se encarga de redactar y custodiar las actas de las reuniones del consejo de departamento, de expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno y de coordinar los procesos electorales que correspondan al departamento de acuerdo con el reglamento electoral.
Sección 3.ª Directores de instituto universitario de investigación
Artículo 69. Definición, duración del mandato y designación.
69.1 Los directores de instituto universitario de investigación propio ejercen la dirección y la gestión ordinaria del instituto.
69.2 Los directores de instituto universitario de investigación son designados por el rector o rectora de entre una terna de profesores doctores de carácter permanente o investigadores propios o vinculados adscritos al mismo propuestos por el consejo de instituto.
69.3 La duración del mandato de los directores de instituto universitario de investigación es de tres años, con posibilidad de reelección dos veces consecutivas. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.
Artículo 70. Funciones.
70.1 Corresponde a los directores de instituto universitario de investigación:
Representar al instituto.
Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto.
Convocar y presidir el consejo de instituto y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Designar al secretario o secretaria o a aquellos otros cargos que los órganos competentes de la Universidad autoricen, en los términos establecidos en estos Estatutos y en la normativa interna.
Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del instituto aprobados por el consejo de instituto.
Promover la elaboración anual de los planes de actividad docente y de investigación, desarrollo e innovación y difusión científicas.
Coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.
Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto, así como firmar el cumplimiento de los compromisos adoptados en los instrumentos para la distribución del presupuesto y hacer el seguimiento del mismo.
Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto.
Todas las funciones relativas al instituto universitario que ni estos Estatutos ni el reglamento del instituto atribuyan al consejo de instituto.
70.2 Los directores de instituto universitario de investigación son sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un profesor o profesora permanente doctor o un investigador o investigadora propio o vinculado adscrito al mismo, a quien el rector o rectora encargará las funciones.
70.3 Los directores de instituto deben proponer al consejo de instituto la designación del secretario o secretaria del instituto de entre los profesores adscritos al mismo. Éste se encarga de redactar y custodiar las actas de las reuniones del consejo de instituto, de expedir certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno y de coordinar los procesos electorales que correspondan al instituto de acuerdo con el reglamento electoral.
TÍTULO 4. Comunidad universitaria
CAPÍTULO 1. Disposiciones comunes
Artículo 71. Composición.
La comunidad universitaria de la Universidad Pompeu Fabra está formada por los estudiantes, el personal académico y el personal de administración y servicios.
Artículo 72. Derechos.
Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria:
Participar directamente y estar representados en los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en estos Estatutos.
Concurrir a los programas de intercambio y movilidad.
Participar en las actividades organizadas por la Universidad.
Ser informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
Disponer de unas instalaciones y de unos equipamientos adecuados que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, y utilizarlos de acuerdo con las normas que los regulan.
Disponer de los medios que hagan posible la libertad de expresión y el efectivo ejercicio de los derechos de asociación y sindicación, dentro de las disponibilidades de la Universidad.
Recibir un trato no sexista.
Artículo 73. Deberes.
Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria:
Contribuir a la mejora de la Universidad.
Respetar las normas de convivencia propias de una comunidad universitaria abierta y tolerante.
Respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
Ejercer responsablemente los cargos o la representación para los que hayan sido designados o elegidos.
Cumplir lo establecido en estos Estatutos y en las demás normas de aplicación.
Artículo 74. Voluntariado y cooperación.
La Universidad fomenta el voluntariado y las actividades de cooperación de la comunidad universitaria.
Artículo 75. Integración de personas con discapacidades y programas específicos de ayuda.
75.1 La Universidad debe asegurar a las personas con discapacidades la igualdad de oportunidades. Debe facilitarles la plena movilidad por sus propios medios en las instalaciones del campus y la participación plena y efectiva en la actividad universitaria. La Universidad elaborará planes de inclusión y se realizarán las adaptaciones oportunas en los procesos de acceso y en el desarrollo curricular de los estudiantes en función de las necesidades específicas de estos estudiantes.
75.2 La Universidad colaborará con las administraciones públicas competentes en la aplicación de los programas específicos para víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Artículo 76. Igualdad de género.
76.1 La Universidad debe promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios. En sus comunicaciones y publicaciones debe asegurar un uso no sexista del lenguaje.
76.2 La Universidad tendrá en su estructura de organización una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 77. Conciliación de la vida familiar y laboral.
La Universidad debe llevar a cabo políticas activas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 78. Prevención de riesgos laborales.
La Universidad debe asegurar el pleno cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 79. Antiguos alumnos.
Para mantener la vinculación entre la Universidad y sus titulados, la Universidad desarrolla el programa Alumni, en colaboración con la Asociación de Antiguos Alumnos y otras asociaciones de antiguos alumnos de centros del Grupo UPF.
Artículo 80. Distinciones de la UPF.
El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento para la concesión de premios, medallas, honores o distinciones de reconocimiento de la Universidad a personas o entidades con méritos docentes, científicos, culturales o sociales relevantes o que tengan o hayan tenido una especial vinculación con la Universidad.
CAPÍTULO 2. Defensor o defensora de la Comunidad Universitaria
Artículo 81. Definición y funciones.
81.1 El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Pompeu Fabra defiende los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como el cumplimiento de todo lo dispuesto en estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
81.2 Es elegido por el Claustro, a propuesta del rector o rectora, por una mayoría de tres quintas partes de los claustrales presentes, entre miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio no pertenecientes a la Universidad. En caso de que tenga atribuidas funciones docentes, debe ser dispensado total o parcialmente del ejercicio de las mismas.
81.3 La duración de su mandato es de siete años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 82. Régimen de funcionamiento.
82.1 El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria debe elaborar un informe anual, que debe presentar ante el Claustro y el Consejo Social.
82.2 Actúa con independencia y autonomía respecto a las distintas instancias universitarias. No está sometido a mandato imperativo ni a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno. Actúa de oficio o a instancia de parte, sin que las demandas de actuación puedan ser sometidas a ningún tipo de formalidad. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina del Defensor de la Comunidad Universitaria.
82.3 El defensor o defensora de la Comunidad Universitaria puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las demandas que les dirija en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO 5. Estudiantes
Artículo 83. Definición.
Son estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de las enseñanzas de grado y de postgrado.
Artículo 84. Derechos.
Son derechos específicos de los estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra:
Recibir una formación y una docencia de calidad, participativas, críticas y adecuadas a la realidad de la sociedad.
Tener información previa sobre las normas académicas, los planes de estudios y sus objetivos y los criterios generales de evaluación de sus conocimientos.
Participar en la evaluación de la docencia en los términos establecidos en estos Estatutos.
Solicitar ayudas al estudio y a la investigación.
Recibir orientación y asesoramiento con relación a su formación académica y profesional.
Tener igualdad de oportunidades y no ser discriminados por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, el ingreso en los centros, la permanencia en la Universidad y el ejercicio de los derechos académicos.
Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, en los términos establecidos por la Universidad.
Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
Aquellos otros derechos que establezca la legislación universitaria.
Artículo 85. Deberes.
Son deberes específicos de los estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra:
Realizar las tareas propias de su condición de estudiante con la dedicación y la responsabilidad que la sociedad les acredita.
Seguir y participar en las actividades docentes de la Universidad.
Los otros deberes que establezca la legislación universitaria.
Artículo 86. Protección de derechos de propiedad intelectual e industrial.
El Consejo de Gobierno debe regular los derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos de los estudiantes realizados en la Universidad.
Artículo 87. Becas y ayudas.
El Consejo Social, a fin de garantizar que ninguna persona quede excluida de la Universidad Pompeu Fabra por razones económicas, acordará una política propia de la Universidad para conceder becas, ayudas y créditos para el estudio, la investigación y la transferencia de conocimiento y de tecnología, y las correspondientes exenciones de precios de su competencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 88. Acogida y alojamiento.
88.1 La Universidad Pompeu Fabra debe establecer mecanismos de acogida y de asesoramiento de los estudiantes de nuevo ingreso, así como otros servicios de asistencia a los estudiantes.
88.2 La Universidad promoverá acuerdos para facilitar el alojamiento de los estudiantes en residencias universitarias.
Artículo 89. Asociaciones de estudiantes.
La Universidad debe llevar un registro de las asociaciones de estudiantes que actúan en la Universidad a efectos de distribuir los recursos destinados al asociacionismo de los estudiantes.
Artículo 90. Órgano de representación de los estudiantes.
90.1 Los estudiantes, para garantizar su coordinación y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria, pueden crear un órgano de representación propio. Este órgano se regirá por un reglamento que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la representación de los estudiantes.
90.2 Este órgano debe garantizar:
Una representación de cada uno de los centros.
Una representación de los estudiantes que son miembros de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.
Una representación de los miembros de las asociaciones presentes en la Universidad.
90.3 La Universidad debe dotar a este órgano de los medios necesarios para su funcionamiento.
Artículo 91. Vinculación con los órganos de gobierno.
El Consejo de Gobierno debe determinar la composición y las funciones de una comisión mediante la cual se vinculará el órgano propio de los estudiantes con los órganos de gobierno de la Universidad. Esta comisión debe permitir la participación efectiva de los estudiantes en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos que les afectan.
TÍTULO 6. Personal académico
CAPÍTULO 1. Personal académico
Artículo 92. Tipología.
92.1 A efectos de estos Estatutos, el personal académico de la Universidad Pompeu Fabra está constituido por:
El profesorado de los cuerpos docentes: catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad.
El profesorado contratado laboral de las categorías siguientes: catedrático, profesor agregado, lector, asociado, visitante y emérito.
El personal investigador propio o vinculado.
Los ayudantes y becarios de investigación.
92.2 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado contratado en las categorías de catedrático y profesor agregado y, en su caso, de colaborador, tiene carácter permanente. El profesorado de las categorías de lector, asociado, visitante y emérito tiene carácter temporal. La Universidad podrá contratar, mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, a personal académico para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
92.3 La clasificación del personal académico prevista en el presente artículo tiene carácter instrumental, y su interpretación y aplicación se efectuarán, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2, 42, 59 y 68 de la Ley de universidades de Cataluña.
92.4 La Universidad establecerá políticas de profesorado para cumplir los porcentajes que establece la Ley orgánica de universidades de distribución entre personal docente e investigador contratado laboral y de los cuerpos docentes, así como del personal docente e investigador laboral temporal.
CAPÍTULO 2. Profesorado
Artículo 93. Régimen jurídico.
93.1 El profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad Pompeu Fabra se rige por la Ley orgánica de universidades y por las normas que la desarrollan, por las disposiciones que dicte la Generalidad de Cataluña, por la legislación general de funcionarios, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.
93.2 El profesorado contratado se rige por la Ley orgánica de universidades, por la Ley de universidades de Cataluña y por las normas que las desarrollen, supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores y por las normas que lo desarrollen, por estos Estatutos y por el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 94. Derechos.
Son derechos específicos del profesorado de la Universidad Pompeu Fabra:
Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad en las materias del ámbito de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y el centro.
Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos.
Formar grupos de investigación, establecer contratos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como percibir ayudas, bolsas de viaje y subvenciones que puedan contribuir a su actividad investigadora.
Ser evaluado de manera objetiva y periódica de sus tareas docentes y de investigación y de desarrollo, innovación y divulgación científicos.
Participar en la determinación interna de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 95. Deberes.
Son deberes específicos del profesorado de la Universidad Pompeu Fabra:
Cumplir sus obligaciones académicas y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con estos Estatutos y con la normativa que le es aplicable.
Mantener actualizados sus conocimientos.
Colaborar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.
Informar a los estudiantes sobre los criterios de evaluación.
Ser evaluado de manera objetiva y periódica de sus tareas docentes y de investigación y de desarrollo, innovación y divulgación científicos.
Artículo 96. Planificación de la política de profesorado.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, aprobar la política general de profesorado de la Universidad con instrumentos de planificación plurianual que incluyan una previsión de las plazas según las distintas tipologías de profesorado.
Artículo 97. Comisión de Profesorado.
97.1 La Comisión de Profesorado es el órgano al que corresponde aplicar la política de profesorado en los términos previstos en estos Estatutos y las normas que los desarrollen. Tiene las siguientes competencias:
Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales para el acceso y la promoción del profesorado, que deben tener en cuenta las especificidades que concurren en los distintos ámbitos del saber.
Acordar la convocatoria de los concursos de acceso de los cuerpos docentes y los concursos de selección de profesores contratados y designar a los miembros que deben formar las comisiones evaluadoras, en los términos previstos en estos Estatutos.
Acordar la contratación de profesores visitantes y eméritos.
Tomar las decisiones relativas a la interpretación, modificación, prórroga o extinción de los nombramientos o contratos del profesorado.
Informar sobre las licencias y las excedencias para el fomento de la investigación y la colaboración universitaria que, de acuerdo con las normas que las regulen, sean de su competencia.
Todas aquellas otras funciones que le otorgan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
97.2 La Comisión de Profesorado es presidida por el rector o rectora y está formada por un número mínimo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, de entre el profesorado del cuerpo de catedráticos de universidad y los catedráticos contratados representativos de los distintos ámbitos del saber. Los miembros que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios deben tener reconocidos, al menos, tres períodos tanto de actividad investigadora como de docencia, y los contratados deben tener una competencia docente e investigadora equivalente. Los miembros de la Comisión se renuevan por mitades cada cuatro años. Un mismo miembro sólo puede ser renovado por un segundo período.
97.3. La Comisión de Profesorado debe presentar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un informe semestral de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 98. Adscripción departamental.
98.1 Todo el profesorado está adscrito a un departamento universitario, sin perjuicio de su posterior adscripción a un instituto universitario o centro de investigación propio, de acuerdo con la normativa dictada por el Consejo de Gobierno.
98.2 La solicitud de cambio de denominación de una plaza requiere el informe de la Comisión de Profesorado y del departamento al que está adscrito el profesor o profesora, y, en caso de que comporte un cambio de departamento, del departamento receptor.
Artículo 99. Relación de puestos de trabajo.
99.1 La relación de puestos de trabajo del profesorado incluye la relación de plazas del profesorado funcionario y contratado por departamentos y se adjunta al presupuesto de la Universidad una vez escuchada la representación del profesorado a la que se hace referencia en el artículo 120 de estos Estatutos.
99.2 En la relación pueden incluirse plazas no singularizadas en atención a necesidades académicas sobrevenidas. La ampliación, minoración o cambio de denominación de las plazas comporta la modificación de la relación, que se llevará a cabo de forma automática en ocasión de las decisiones de la Comisión de Profesorado sobre provisión de plazas.
Artículo 100. Complementos retributivos adicionales.
Corresponde al Consejo Social, con los límites que fije el Gobierno de la Generalidad ya propuesta del Consejo de Gobierno, acordar la asignación singular e individual de los complementos adicionales establecidos por la Generalidad de Cataluña para retribuir méritos individuales docentes, de investigación, de gestión, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento y aquellos otros aspectos que prevea la legislación vigente del personal docente e investigador funcionario y contratado. Los complementos se asignan una vez valorados los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
Sección 1.ª Profesorado contratado
Artículo 101. Categorías y duración de los contratos.
101.1 Los profesores contratados doctores, en las categorías de catedrático y de profesor agregado, son contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y carácter indefinido entre los doctores con cinco años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral, en el caso los catedráticos, y de tres años en el caso de los profesores agregados. Deben haber llevado a cabo, como mínimo, dos años de actividad docente o investigadora en situación de desvinculación de la Universidad Pompeu Fabra, y deben tener la acreditación docente y de investigación prevista en la legislación vigente.
101.2 Los profesores lectores son contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y carácter temporal entre doctores, en los términos y la duración previstos en la Ley orgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña, para desarrollar tareas docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica. Para que se les pueda contratar es necesario que hayan sido evaluados positivamente por el órgano evaluador que determine la legislación vigente. La estancia de los candidatos en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio distintos a la Universidad se considera un mérito preferente en el proceso selectivo. Las situaciones de suspensión contractual por causa de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
101.3 Los profesores asociados son contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial y carácter temporal entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, para desarrollar tareas docentes específicas. Los contratos son suscritos por la duración que se establece en la Ley orgánica de universidades, y pueden ser renovados por períodos iguales de tiempo, siempre que se mantengan los requisitos para el ejercicio de actividad profesional.
101.4 Los profesores visitantes son contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial o tiempo completo, con carácter temporal, entre personal docente e investigador doctor de reconocido prestigio procedente de otras universidades y centros de investigación, para el desarrollo de actividades específicas de docencia y de proyectos de investigación. El plazo de duración del contrato debe establecerse en el mismo, de acuerdo entre las partes, si bien no puede ser superior a un año, prorrogable por dos períodos iguales de tiempo.
101.5 Los profesores eméritos son nombrados entre profesores jubilados de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad y que cumplan los requisitos que se establezcan en el reglamento que debe aprobar el Consejo de Gobierno. Los profesores eméritos pueden colaborar en las actividades específicas de docencia e investigación que les encomiende el departamento. Su dedicación es a tiempo parcial, y la duración es de tres años, prorrogable anualmente sin que la suma del contrato, incluidas las prórrogas, pueda superar los diez años.
Sección 2.ª Selección del profesorado
Artículo 102. Acceso del profesorado de los cuerpos docentes.
102.1 El profesorado de los cuerpos docentes es seleccionado mediante concurso de acceso entre los profesores acreditados y los pertenecientes al cuerpo de profesores titulares de universidad y de catedrático de universidad, para cada caso, de conformidad con la Ley orgánica de universidades y las normas que la desarrollan, estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
102.2 Cuando quede vacante una plaza de los cuerpos docentes, la Comisión de Profesorado acordará, según las necesidades docentes e investigadoras manifestadas por los departamentos y la dotación de plazas disponibles, si procede amortizarla, cambiar su denominación o categoría o proveerla.
102.3 Corresponde a los departamentos proponer a la Comisión de Profesorado las plazas de los cuerpos docentes que deben convocarse por concurso. Las propuestas deben ser aprobadas por las comisiones de profesorado o por el órgano del departamento competente para iniciar el proceso de provisión de plazas según su reglamento. Estos órganos deben estar compuestos por miembros de los cuerpos docentes de catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad, así como por catedráticos y profesores agregados, y deben garantizar que ningún profesor o profesora participe en las decisiones que afecten a las propuestas de provisión de plazas de categoría superior.
102.4 Los departamentos deben acreditar ante la Comisión de Profesorado los criterios objetivos y los informes u otros mecanismos de evaluación, tanto de docencia como de investigación, utilizados. La Comisión de Profesorado puede solicitar información complementaria y, en su caso, solicitar evaluaciones externas.
102.5 Sólo pueden convocarse aquellas plazas dotadas presupuestariamente que estén previstas en los instrumentos de planificación de las plazas de los departamentos.
102.6 En caso de que haya solicitudes de reingreso al servicio activo de profesorado de los cuerpos docentes en situación de excedencia en su cuerpo y haya varios interesados en una misma plaza, tanto la adscripción provisional como la definitiva deben realizarse por criterios de mérito.
102.7 La convocatoria de los concursos de acceso corresponde al rector o rectora. En los concursos debe quedar garantizada la igualdad de oportunidades de los candidatos, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En el caso de candidatos con discapacidad se harán las adaptaciones oportunas.
102.8 Debe valorarse, en todos los casos, el historial académico, docente e investigador de los candidatos y su proyecto docente e investigador, y deben contrastarse en sesión pública sus capacidades para la exposición y el debate en la materia o especialidad correspondiente. El proceso puede concluir con la decisión de la comisión evaluadora de no proveer la plaza convocada.
102.9 Las convocatorias deben publicarse en los diarios oficiales previstos en la normativa vigente y en los medios de comunicación que permitan la más amplia difusión. Los distintos trámites internos del concurso deben publicarse en los medios electrónicos y en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la convocatoria.
102.10 La Universidad debe hacer públicos los criterios para la adjudicación de las plazas, y una vez realizados los concursos debe hacer públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados para cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 103. Provisión de plazas de cuerpos docentes con carácter interino.
Con carácter excepcional, la Comisión de Profesorado, a propuesta de los departamentos, puede determinar la conveniencia de que una plaza sea ocupada temporalmente, con carácter interino, por un profesor o profesora que cumpla los requisitos exigidos para su provisión definitiva.
Artículo 104. Selección del profesorado contratado.
104.1 La selección de los profesores contratados, salvo la de los profesores visitantes y eméritos, debe realizarse por concurso público entre personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos de capacidad establecidos para cada categoría y los que se determinen en la convocatoria específica. Corresponde a la Comisión de Profesorado aprobar las bases de la convocatoria y el número de plazas a convocar, a propuesta de los departamentos. Se considera un mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
104.2 En el caso de las convocatorias de plazas de catedrático y de profesor agregado es preciso cumplir los mismos requisitos de procedimiento que los previstos en el artículo 102, apartados 3, 4 y 5, de estos Estatutos para las plazas de los cuerpos docentes a las que son equiparables, a efectos de valorar la idoneidad de la convocatoria.
104.3 En las convocatorias deben indicarse los criterios objetivos y generales para la adjudicación de las plazas. Para la contratación de catedráticos y de profesores agregados deben realizarse procesos selectivos equivalentes a los que deben superar los profesores funcionarios de los cuerpos docentes a los que sean equiparables.
104.4 La convocatoria de los concursos de selección corresponde al rector o rectora. Las convocatorias deben publicarse, como mínimo, en los medios electrónicos oficiales de la Universidad. Las convocatorias de plazas de profesores contratados permanentes y sus bases deben publicarse en el DOGC y en los medios de comunicación que permitan la más amplia difusión.
Artículo 105. Contratación de profesorado visitante y emérito.
La aprobación de la contratación de profesores visitantes y del nombramiento de eméritos corresponde a la Comisión de Profesorado a propuesta de los departamentos. Las propuestas de contratación deberán contener un informe con los méritos de los candidatos propuestos y las actividades a desarrollar, así como un informe del centro en el que desplegará su actividad el profesor o profesora.
Sección 3.ª Comisiones de los concursos de acceso y selección del profesorado
Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos docentes.
106.1 Las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes están formadas por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales, y un número igual de suplentes, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Los miembros de las comisiones deben designarse de entre profesores de los cuerpos docentes universitarios y por otros miembros en los términos que establece la legislación vigente, garantizando la aptitud científica y docente de los mismos.
106.2 La Universidad debe publicar los currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de los concursos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
106.3 Las comisiones de los concursos de acceso son designadas por la Comisión de Profesorado. Corresponde a los departamentos proponer a cinco miembros titulares y cinco suplentes, de los cuales la Comisión de Profesorado debe designar a un mínimo de tres titulares y tres suplentes. El cuarto miembro es designado por la Comisión de Profesorado y el quinto por el rector o rectora entre el profesorado del mismo o de otro departamento, una vez escuchados los centros afectados.
106.4 La categoría funcionarial de los miembros de las comisiones debe ser igual, equivalente o superior a la plaza objeto del concurso. La Comisión de Profesorado debe señalar, una vez escuchados los departamentos, a los miembros que deben ejercer las funciones de presidente o presidenta y de secretario o secretaria, teniendo en cuenta que la presidencia de las comisiones debe recaer en un miembro del cuerpo docente de catedráticos de universidad.
106.5 Las comisiones de los concursos de acceso se regirán, en todo lo no previsto en estos Estatutos o las normas que los desarrollen, por las normas generales aplicables en cuanto a los regímenes de abstención, recusación o renuncia.
Artículo 107. Comisiones de selección del profesorado contratado.
107.1 Las comisiones de selección de profesores contratados están formadas por un número igual de titulares y suplentes que las de acceso a cuerpos docentes, designados entre profesores e investigadores doctores de cualquier nacionalidad. Debe garantizarse la aptitud científica y docente de los miembros de las comisiones. La presidencia de la comisión debe recaer en un miembro del cuerpo docente de catedráticos de universidad o en un catedrático o catedrática contratado.
107.2 Las comisiones de selección en las categorías de catedrático y de profesor agregado son designadas por la Comisión de Profesorado en los mismos términos previstos en el artículo 106.3 de estos Estatutos.
107.3 Las comisiones de selección de los concursos a plazas de profesor lector y asociado son designadas por la Comisión de Profesorado. Corresponde a los departamentos proponer a tres de sus miembros titulares y suplentes. El decano o decana o director o directora del centro al que corresponda la docencia debe designar a otro miembro titular y a un suplente. El miembro restante será designado por la Comisión de Profesorado.
107.4 La categoría funcionarial o contractual de los miembros de las comisiones de selección del profesorado contratado debe ser igual, equivalente o superior a las plazas objeto del concurso. La Comisión de Profesorado debe señalar, una vez escuchados los departamentos, a los miembros que deben ejercer las funciones de presidente o presidenta y de secretario o secretaria.
Artículo 108. Actuación de las comisiones.
108.1 Las comisiones de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes y las comisiones de los concursos de selección del profesorado contratado deben valorar, de acuerdo con los criterios anunciados en la convocatoria, los méritos de los candidatos y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad. Deben llevar a cabo las pruebas previstas en la convocatoria y pueden realizar entrevistas con los candidatos.
108.2 Las comisiones que evalúen los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes y de selección del profesorado contratado deben proponer al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que puedan exceder en número al de plazas convocadas. El rector o rectora debe proceder a nombrar o contratar a los candidatos conforme a la propuesta realizada.
Sección 4.ª Recursos, publicación y nombramientos
Artículo 109. Reclamaciones y recursos.
109.1 Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso a cuerpos docentes los candidatos podrán presentar reclamación ante el rector o rectora. Esta reclamación es valorada, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, por la Comisión de Reclamaciones formada por siete miembros del cuerpo de catedráticos de universidad, de distintos ámbitos de conocimiento, con un mínimo de tres períodos reconocidos tanto de actividad investigadora como de docencia. Su designación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del rector o rectora.
109.2 La Comisión de Reclamaciones es presidida por el rector o rectora y, en su defecto, por el miembro más antiguo de la Universidad de entre los designados. Ejerce la secretaría el miembro con menor antigüedad de entre los designados.
109.3 El mandato de la Comisión de Reclamaciones es de cuatro años, y sus miembros pueden ser renovados por un máximo de dos veces consecutivas. La primera renovación de sus miembros debe hacerse por mitades.
109.4 Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de selección de profesorado contratado puede interponerse recurso de alzada ante el rector o rectora.
Artículo 110. Publicación de los resultados de los procesos selectivos.
El resultado de los procesos selectivos debe publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
Artículo 111. Nombramientos de profesorado funcionario y formalización de los contratos laborales.
Corresponde al rector o rectora nombrar o formalizar los contratos de los profesores propuestos por las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso o selección. Las resoluciones de nombramiento y de adjudicación de plazas de profesor permanente deben publicarse en los diarios oficiales, y los que corresponda deben comunicarse a los registros de personal competentes y al Consejo de universidades.
CAPÍTULO 3. Otro personal académico de investigación
Sección 1.ª Personal investigador propio y vinculado
Artículo 112. Definición.
112.1 La Comisión de Profesorado, a propuesta de los departamentos, puede autorizar la contratación de personal investigador propio en los términos y modalidades previstos en la legislación sobre el sistema de ciencia y tecnología y demás legislación aplicable. Los procesos selectivos deben garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
112.2 El personal investigador vinculado es aquel que, en los términos previstos en la legislación vigente, desarrolla tareas de investigación en un departamento de la Universidad mediante acuerdo u otras formas de colaboración con otras universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de investigación, de desarrollo y de innovación, así como la transferencia de conocimientos y de tecnología.
Artículo 113. Contratación por obra o servicio determinado.
El rector o rectora puede contratar a personal investigador, técnico u otro personal por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a propuesta de los departamentos o institutos universitarios o centros de investigación propios.
Sección 2.ª Investigadores en formación
Artículo 114. Ayudantes.
114.1 La contratación de ayudantes tiene carácter excepcional, y se realiza entre aquellas personas que hayan sido admitidas o que estén en condiciones de ser admitidas a los estudios de doctorado con el fin de completar su formación docente e investigadora. La contratación de ayudantes exige dedicación a tiempo completo y tiene carácter temporal, con la duración mínima y máxima que establecen la Ley orgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña y los límites previstos en la Ley orgánica de universidades. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
Los ayudantes pueden colaborar en las tareas docentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y por el mismo departamento al que estén adscritos, con los límites previstos por la legislación vigente.
114.2 La selección de ayudantes se realiza mediante concurso, una vez determinadas las necesidades de los departamentos. Las comisiones de selección están formadas con criterios idénticos a las de los concursos de profesorado lector y asociado.
Artículo 115. Becarios de investigación y estudiantes de doctorado.
115.1 Son becarios de investigación de la Universidad Pompeu Fabra los estudiantes que cursan estudios conducentes al título de doctor y que disfrutan de una beca o contrato de formación de investigadores en los departamentos e institutos universitarios o centros de investigación propios. Además de los derechos y deberes que establezca la convocatoria, tienen los derechos y obligaciones que establezcan la normativa vigente y la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, y en todo caso tienen derecho a acceder a las instalaciones de la Universidad y hacer uso de las mismas.
115.2 El Consejo de Gobierno puede crear programas de becarios de investigación, desarrollo e innovación propios. La selección debe realizarse mediante convocatoria pública aprobada por el propio Consejo.
115.3 Los estudiantes de doctorado tienen la consideración de investigadores en formación.
CAPÍTULO 4. Estatuto del profesorado
Sección 1.ª Obligaciones docentes y de investigación
Artículo 116. Obligaciones, dedicación y jornada de trabajo.
116.1 El personal académico tiene las obligaciones docentes y de investigación que le asigne la Universidad a través del Plan de Actividad Docente. La docencia del doctorado se considera parte del cumplimiento de las obligaciones docentes.
116.2 La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y, en su caso, las de investigación y de gestión. En la actividad docente se incluyen las horas lectivas semanales de grado y postgrado oficial y las horas de asistencia y tutoría a los estudiantes, así como aquellas otras actividades que determine el Consejo de Gobierno.
116.3 La duración de la jornada de trabajo de los profesores funcionarios y contratados a tiempo completo es la establecida en la legislación del profesorado de los cuerpos docentes funcionarios. Con relación a la jornada del profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial, será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.
116.4 En lo que al resto de personal académico de investigación se refiere, la jornada será la que disponga el contrato o acuerdo de vinculación.
Artículo 117. Capacidad docente e investigadora.
El profesorado tiene plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor, plena capacidad investigadora.
Artículo 118. Régimen de dedicación.
118.1 La obligación docente y de investigación debe cumplirse con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. Los profesores de los cuerpos docentes y los profesores contratados, salvo los profesores asociados, deben ejercer sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
118.2 El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico. Los cambios de dedicación deben solicitarse a la Comisión de Profesorado antes de la programación del curso académico. El paso de dedicación parcial a dedicación completa sólo es posible si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.
118.3 Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deben hacerse públicas.
Artículo 119. Condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo con relación a las vacaciones y permisos y las licencias de los profesores contratados son equivalentes a las de los funcionarios de los cuerpos docentes. En cuanto al resto de personal académico de investigación, les será de aplicación lo que disponga el contrato o acuerdo de vinculación.
Artículo 120. Órganos de representación.
Los órganos de representación del personal académico son la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa, con las funciones que les otorga la legislación vigente.
Artículo 121. Exenciones docentes.
121.1 El rector o rectora puede acogerse al régimen de exención total o parcial de dedicación docente y de asistencia a los estudiantes.
121.2 El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exenciones parciales para el resto de cargos académicos.
Sección 2.ª Licencias y excedencias para el fomento de la investigación y de la colaboración universitaria
Artículo 122. Licencias, excedencias y años sabáticos.
122.1 El Consejo de Gobierno debe aprobar el reglamento sobre el régimen de licencias y excedencias del que podrán disfrutar los profesores funcionarios de los cuerpos docentes y los profesores contratados permanentes y los lectores, de acuerdo con la legislación vigente. Las licencias se otorgan en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
122.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento para regular que el profesorado de la Universidad pueda disfrutar de un año sabático para realizar trabajos de investigación y perfeccionamiento.
Sección 3.ª Programación y control de la actividad del personal académico
Artículo 123. Plan de Actividad Docente.
123.1 El Plan de Actividad Docente es el instrumento de organización, programación y control de la docencia que elaboran los departamentos, de acuerdo con las directrices de los centros en los que imparten docencia, en el cual se distribuyen las obligaciones docentes y de investigación del personal académico.
123.2 La asignación docente y de investigación se realiza teniendo en cuenta las necesidades de docencia, investigación y transferencia de tecnología y de conocimientos, tanto en lo que respecta a la distribución entre docencia e investigación como en cuanto a la distribución de la docencia a lo largo de uno o más cursos académicos o a la distribución entre las distintas materias y tipos de titulaciones.
Artículo 124. Responsabilidad de la docencia.
124.1 Cada grupo debe tener asignado un profesor o profesora responsable de la docencia y de la evaluación y la firma de las actas, sin perjuicio de la coordinación del departamento.
124.2 Los profesores responsables de cada grupo deben coordinarse entre ellos a efectos de distribuir de una manera racional la dedicación académica de los estudiantes y de valorar los resultados de estos.
TÍTULO 7. Personal de administración y servicios
Artículo 125. Definición, funciones y régimen jurídico.
125.1 El personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra está constituido por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad, por el personal eventual y por personal en régimen laboral. Igualmente, forma parte del personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra el personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que preste servicios en la misma en las condiciones legalmente establecidas.
125.2 Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra realizar la gestión técnica, económica y administrativa y dar apoyo, asistencia y asesoramiento en el desarrollo de las funciones de la Universidad; dar apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas; ejercer la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivo, biblioteca, información, servicios generales, servicios científico-técnicos y de apoyo a la investigación y la transferencia de tecnología, así como llevar a cabo otros procesos de gestión administrativa y de apoyo que se consideren necesarios para que la Universidad pueda cumplir sus objetivos.
125.3 El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra se rige por la Ley de universidades de Cataluña, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, por la normativa dictada para desplegarla, así como por estos Estatutos y otra normativa interna. Le es aplicable la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en especial los preceptos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las condiciones y procedimientos de acceso, la provisión y la promoción, las situaciones administrativas, los derechos, deberes y responsabilidades y el régimen retributivo, con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la Universidad.
125.4 El personal laboral de administración y servicios se rige por la Ley de universidades de Cataluña, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, por la normativa dictada para desplegarla, así como por estos Estatutos y demás normativa interna y por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
125.5 El personal eventual se rige por la legislación que regula su régimen jurídico y por las normas que dicte la Universidad.
Artículo 126. Derechos.
Son derechos específicos del personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra:
Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y disponer de la información y de los medios necesarios para el desarrollo de la misma.
Recibir formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en los planes correspondientes.
Ser evaluado objetivamente en el ejercicio de sus funciones y conocer el resultado de dicha evaluación.
Participar en la determinación interna de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 127. Deberes.
Son deberes específicos del personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra:
Ejercer con profesionalidad las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los Estatutos y demás normativa aplicable.
Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en los planes correspondientes.
Ser evaluado objetivamente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 128. Relación de puestos de trabajo.
Corresponde al Consejo Social aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. Esta relación, que debe ser pública, debe incluir todos los puestos de trabajo del personal funcionario, eventual y laboral de la Universidad con sus características, de acuerdo con la legislación vigente. La relación de puestos de trabajo debe revisarse como mínimo cada dos años. Para su elaboración o modificación debe escucharse a la representación del personal de administración y servicios.
Artículo 129. Convenios colectivos.
El Consejo Social debe emitir un informe sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad previamente a su formalización.
Artículo 130. Escalas propias de personal funcionario y grupos de personal laboral.
130.1 Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de la función pública.
130.2 El personal laboral fijo se clasifica de acuerdo con los grupos que se especifican en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Artículo 131. Retribuciones.
131.1 El personal de administración y servicios es retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. El Consejo Social debe establecer el régimen retributivo del personal funcionario, de acuerdo con las previsiones de la Ley de universidades de Cataluña y en el marco de las bases que dicte el Estado. También debe determinar los puestos de trabajo a los que corresponde un complemento específico y el importe de dicho complemento.
131.2 El Consejo Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias, puede fijar anualmente una cantidad destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias. Igualmente, debe aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos.
131.3 El Consejo Social debe aprobar las cantidades de las indemnizaciones por razón de los servicios, que no pueden superar los importes aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 132. Selección.
132.1 La selección de funcionarios y de personal laboral fijo debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
132.2 Los sistemas de selección del personal funcionario pueden ser la oposición, el concurso oposición y el concurso, y para el personal laboral fijo, el concurso. Las convocatorias deben hacerse públicas de acuerdo con la legislación vigente aplicable, y deben contener todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y objetividad del proceso. El personal eventual es libremente designado por el rector o rectora, sin convocatoria pública.
132.3 El Consejo de Gobierno, a fin de fomentar la promoción interna del personal de administración y servicios, determina el número de plazas vacantes que, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, deben reservarse en las respectivas convocatorias al personal de la Universidad que cumpla los requisitos de las mismas.
132.4 La promoción del personal funcionario de administración y servicios se rige por la legislación vigente y por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, que es propuesto por el gerente una vez escuchados los representantes del personal de administración y servicios.
132.5 Con relación a las plazas que se ofrezcan en convocatoria pública, debe reservarse el porcentaje correspondiente para personas con discapacidades, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Artículo 133. Provisión de plazas.
Las plazas vacantes de personal funcionario de administración y servicios se proveen mediante los procedimientos de concurso o libre designación, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo. Los procedimientos de provisión deben preceder en todo caso a las convocatorias de ingreso de nuevos funcionarios.
Artículo 134. Tribunales de selección y provisión de plazas de personal funcionario.
Los tribunales de selección y los de los concursos de provisión de puestos del personal funcionario se componen de cinco miembros, que son nombrados por el rector o rectora. El reglamento de selección y provisión de puestos de trabajo establece el sistema de designación de los tribunales, el cual debe garantizar la participación de la representación del personal de administración y servicios.
Artículo 135. Selección de personal laboral.
Las plazas vacantes de personal laboral fijo deben proveerse de acuerdo con lo que establezcan el convenio colectivo que les sea de aplicación y la legislación laboral vigente.
Artículo 136. Planes de formación y de perfeccionamiento y movilidad del personal.
136.1 La Gerencia debe elaborar un plan de formación y de perfeccionamiento del personal de administración y servicios, especialmente en el conocimiento de terceras lenguas y en el uso de las tecnologías de la comunicación y la información, habiendo escuchado previamente a la representación del personal de administración y servicios. Se promoverá y facilitará la asistencia a cursos y seminarios para mejorar la calidad del servicio prestado.
136.2 La Universidad debe promover, mediante convenio con otras universidades o administraciones públicas, que el personal de administración y servicios pueda desarrollar sus funciones, en estas otras universidades o administraciones, con sujeción al principio de reciprocidad.
Artículo 137. Evaluación.
La evaluación del personal de administración y servicios se llevará a cabo de manera periódica con metodologías previamente conocidas, que se adoptarán habiendo escuchado a la representación del personal de administración y servicios.
Artículo 138. Órganos de representación.
Los órganos de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal Funcionario y el Comité de Empresa. Estos órganos pueden participar en grupos de trabajo o, en su caso, en comisiones negociadoras para llegar a acuerdos sobre condiciones de trabajo que sean comunes a ambos colectivos.
Artículo 139. Situaciones administrativas.
Corresponde al rector o rectora tomar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario del personal de administración y servicios funcionario, a excepción de la separación del servicio, que debe ser acordada por el órgano competente según la legislación sobre los funcionarios. Igualmente, corresponde al rector o rectora aplicar el régimen disciplinario en el caso del personal de administración y servicios laboral.
TÍTULO 8. El estudio y la investigación
CAPÍTULO 1. El estudio
Sección 1.ª La enseñanza y la función docente
Artículo 140. Orientación y finalidad de las enseñanzas.
140.1 Las enseñanzas impartidas en la Universidad Pompeu Fabra se dirigen a la formación integral de los estudiantes.
140.2 La Universidad promueve la integración entre docencia e investigación y la permanente adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
140.3 La Universidad promueve la experiencia práctica de los estudiantes mediante convenios con otras entidades.
140.4 La Universidad impulsa y facilita la movilidad y el intercambio con otras universidades y centros con los que promueve el reconocimiento y la convalidación recíproca de los estudios cursados.
Artículo 141. Formación pedagógica e innovación y calidad docentes.
141.1 La Universidad debe velar para que la docencia impartida asegure una formación universitaria de calidad, mediante la competencia profesional reconocida de su profesorado, la tutorización de los estudiantes y una metodología docente innovadora y eficaz, con el máximo aprovechamiento de las tecnologías aplicadas a la enseñanza universitaria.
141.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar planes o programas dirigidos a impulsar y a incentivar continuamente la formación inicial y permanente del profesorado, la renovación pedagógica y la mejora de los procesos educativos. Así mismo, debe promover programas de incentivación y de reconocimiento de la calidad docente, dirigidos tanto al profesorado como a los equipos docentes.
141.3 La Universidad debe garantizar que el proceso de aprendizaje de los estudiantes se desarrolle mediante programas de tutorización y la difusión de la máxima información sobre los procesos docentes. La Universidad debe propiciar la mejora de los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
141.4 La Universidad debe garantizar que el profesorado, a lo largo de su vida académica, y especialmente en su primera etapa de actividad docente, disfrute de una formación pedagógica destinada a la actualización de conocimientos, habilidades y competencias.
141.5 La Universidad debe promover las terceras lenguas en las enseñanzas oficiales y propias.
Artículo 142. Evaluación de la docencia.
La docencia impartida en la Universidad en todos sus ciclos es objeto de evaluación, tanto en cuanto al profesorado como con respecto al rendimiento alcanzado por los estudiantes. Conjuntamente con las agencias evaluadoras, se desarrollarán metodologías y programas de evaluación de la docencia en sus distintas modalidades.
Artículo 143. Comisión de Enseñanza.
La evaluación de la actividad docente y el impulso de la mejora y la innovación docentes corresponden a la Comisión de Enseñanza, que está formada por:
El rector o rectora.
Los decanos y directores de centro.
Tres profesores designados por el Consejo de Gobierno entre profesores de acreditada competencia docente.
Seis estudiantes elegidos por y entre ellos.
Artículo 144. Metodologías de evaluación.
144.1 La evaluación de la actividad docente del profesorado debe realizarse anualmente con metodologías y programas de evaluación previamente conocidos. Entre las metodologías debe utilizarse la encuesta periódica a los estudiantes sobre la satisfacción con la docencia teórica y práctica recibida. Así mismo, debe propiciarse la evaluación de los resultados alcanzados en términos de competencias y conocimientos adquiridos.
144.2 La Comisión de Enseñanza debe elaborar un informe anual de valoración de la docencia, que será ampliamente difundido entre los órganos de gobierno y la comunidad universitaria. La Comisión también debe realizar informes individuales sobre la actividad del profesorado en caso de que se le solicite a los efectos de promover o de seleccionar al profesorado o de conceder ayudas, incentivos u otros programas.
Sección 2.ª El espacio europeo de educación superior
Artículo 145. Espacio europeo de educación superior.
La Universidad Pompeu Fabra organiza sus enseñanzas oficiales en todos sus ciclos y modalidades de acuerdo con el espacio europeo de educación superior, con las modalidades cíclicas, las denominaciones de los títulos, la unidad de medida académica y el sistema de calificaciones previstos en la legislación vigente.
Sección 3.ª Estructura de las enseñanzas
Artículo 146. Naturaleza de las enseñanzas.
La Universidad Pompeu Fabra imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales, así como estudios que conducen a la obtención de títulos y diplomas propios de la Universidad. También imparte enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 147. Enseñanzas oficiales y propias.
147.1 Las enseñanzas universitarias que conducen a títulos oficiales, con validez en todo el territorio del Estado, se estructuran en tres ciclos –grado, máster universitario y doctorado–, y su superación da lugar, según la modalidad, a los títulos previstos en la legislación vigente.
147.2 Las enseñanzas universitarias que conducen a los títulos y diplomas propios de la Universidad Pompeu Fabra dan lugar a las titulaciones que acuerde el Consejo de Gobierno en el marco de la normativa vigente. De estos títulos y diplomas puede solicitarse la acreditación o certificación a la autoridad competente, si así lo prevé la normativa vigente.
Artículo 148. Conciertos sanitarios.
Para cumplir, en el ámbito sanitario, las funciones que el artículo 1.2 de la Ley orgánica de universidades encomienda a la Universidad, se establecerán los correspondientes conciertos con las entidades responsables de las instituciones y los establecimientos sanitarios en los que deban impartirse las enseñanzas, a efectos de garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que lo exigen, según la normativa vigente. La aprobación del proyecto de concierto corresponde al Consejo Social.
Sección 4.ª Programación de enseñanzas
Artículo 149. Ámbito y programación de las enseñanzas.
149.1 Las enseñanzas de la Universidad se desarrollan en todos los ámbitos de la ciencia, la técnica, la cultura y las artes.
149.2 La propuesta de incorporación de enseñanzas que conducen a títulos oficiales o propios a la Programación Universitaria de Cataluña corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe favorable del Consejo Social. Las propuestas de programación deben acompañarse de una memoria que debe cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente y los que pueda desarrollar el Consejo de Gobierno. Para la implantación o supresión de las enseñanzas incluidas en la programación se estará a lo dispuesto en el título II de estos Estatutos.
149.3 La Universidad propiciará la interdisciplinariedad y la transversalidad de las titulaciones.
149.4 La Universidad Pompeu Fabra desarrolla enseñanzas en modalidad presencial. También puede desarrollar enseñanzas semipresenciales o a distancia, especialmente en el postgrado y en la formación a lo largo de toda la vida.
Sección 5.ª Planes de estudios
Artículo 150. Orientación de los planes de estudios.
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