Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior

Rango Ley
Publicación 2010-12-20
Última actualización 2014-01-23
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2014-01-23, Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de…

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4.

La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore en una declaración responsable o en una comunicación previa implicará la cancelación de la inscripción practicada y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad correspondiente, como también, si fuera el caso, responsabilidad administrativa, civil o penal. Por este motivo, la administración podrá adoptar las medidas pertinentes con el fin de restablecer la legalidad infringida mediante la instrucción del procedimiento sancionador pertinente, en su caso.

5.

Las administraciones competentes en materia turística tendrán permanentemente publicados y actualizados los correspondientes modelos de declaración responsable y de comunicación previa que, en todo caso, se podrán presentar por vía electrónica.»

5. Se añade un nuevo punto al artículo 72 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística:

«21. La no presentación de la declaración responsable y/o de la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa turística.»

6. Se añade un nuevo punto al artículo 73.1 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística:

«j) La no presentación de la declaración responsable.»

7. Se añade una disposición adicional (sexta) a la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, con el siguiente texto:

«Disposición adicional sexta.

Los establecimientos turísticos que al ponerse en funcionamiento estuvieran sometidos a la autorización de la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, abiertos al público día 1 de enero de 1998, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de apertura municipal siempre que se den los requisitos siguientes:

a)

Que día 1 de enero de 1998 contasen con autorización turística.

b)

Que hayan presentado una documentación redactada y firmada por un técnico superior que refleje su estado actual, y que realicen la correspondiente declaración responsable.

La no exigibilidad, en su caso, de la referida licencia de apertura en ningún ámbito administrativo no supondrá en ningún momento la exención de la sujeción a la normativa aplicable a los establecimientos turísticos.»

TÍTULO III. Servicios a la juventud

Artículo sexto. Modificación de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 49 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se añaden los apartados 5, 6 y 7, de manera que quedan redactados con el siguiente contenido:

«3. Las personas o entidades organizadoras de cualquier otra actividad de tiempo libre, como aquellas que no se realizan en instalaciones autorizadas y, especialmente, las que se lleven a cabo al aire libre (acampadas y marchas por etapas) y cualquier otra actividad de tiempo libre, de aventura o deportes de riesgo, o que suponga el uso de material específico, como cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos con motor o material aéreo, antes del inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de actividades de tiempo libre.

4.

Esta declaración, que se podrá realizar en los modelos normalizados que se pondrán a disposición de las personas interesadas, se tiene que presentar en el periodo de quince días naturales, previos al inicio de la actividad, y en ella tienen que constar los datos de la persona o la entidad que promueve u organiza la actividad al efecto de notificaciones, y los datos relativos a la actividad.

La declaración responsable debe contener:

a)

Manifestación, bajo la responsabilidad de la persona organizadora o persona que la represente, de cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para la realización de la actividad de tiempo libre, y de que dispone de la documentación que se expone a continuación:

Autorización del propietario del terreno o del edificio que se ocupe.

Proyecto educativo, que tiene que contener una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, los objetivos y medios de que se dispone, una evaluación de los riesgos de las actividades y una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar.

Actuaciones o normas básicas que se tienen que seguir en caso de emergencia.

Autorización de participación en la actividad, que tiene que entregar la persona que tiene la patria potestad, la tutela o la curatela de cada uno de los participantes menores de edad.

Lista de participantes con indicación del nombre, la edad, las direcciones y los teléfonos.

Póliza de seguro de asistencia y accidentes para los participantes.

Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales.

Permiso de la administración competente en el supuesto de que se quiera hacer fuego en la zona en que se lleve a cabo la actividad.

Fotocopias de la acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente.

b)

Relación con los nombres y apellidos, documentos nacionales de identidad o equivalentes e indicación de la titulación del equipo dirigente de la actividad de tiempo libre, incluido el personal con el carnet de socorrista que expide la Consejería de Salud y Consumo, para el supuesto de actividades que se desarrollen en el mar o en la piscina y la normativa general de aplicación no exija la presencia de socorristas propios de la playa o de la instalación.

c)

Memoria ambiental, que deberá presentar la persona interesada cuando la actividad consista en acampadas superiores a un mes en un mismo lugar, y que será enviada de oficio por la misma administración a la Consejería de Medio Ambiente para evaluar el informe correspondiente.

5.

Una vez presentada la declaración responsable e iniciada la actividad, el personal de la administración competente en materia de actividades de tiempo libre que tiene atribuidas las funciones de inspección, puede comprobar la realización correcta de la actividad y verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

6.

La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la comunicación previa o en la declaración responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el proyecto o la actividad.

7.

En todo caso, es imprescindible, en el desarrollo de una actividad, disponer del personal titulado o calificado en materia de tiempo libre en la proporción que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta el número de participantes de la actividad, además de los medios materiales necesarios para llevarla a cabo.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 10/2006, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. La administración competente en la materia inscribirá de oficio las escuelas de tiempo libre infantil y juvenil en el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears, con el informe previo de la Inspección de escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la actividad.»

3. Se modifica el artículo 52 de la Ley 10/2006, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de instalaciones que se quieran poner al servicio exclusivo de los niños y jóvenes para facilitar su convivencia, su formación, su participación en actividades sociales o culturales o la utilización adecuada de su tiempo libre, deben presentar una declaración responsable dirigida a la administración competente en materia de instalaciones juveniles.

2.

Esta declaración, que se podrá realizar mediante un modelo normalizado, debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. La solicitud tiene que incluir un apartado donde la persona o la entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que en el momento de la presentación de la declaración dispone de un plan de emergencias, de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante los usuarios y terceros, y del resto de documentación exigida, así como que cumple los requisitos que se determinen reglamentariamente.

3.

La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la declaración responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el proyecto o la actividad.

La inscripción de las instalaciones de titularidad pública en el censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se llevará a cabo con el informe previo de la administración competente en materia de instalaciones juveniles, que tiene por objeto la verificación del cumplimiento del contenido de la declaración mencionada en el apartado segundo de este artículo.»

4. Se añade un nuevo apartado al artículo 81.1 de la Ley 10/2006, con el siguiente contenido:

«d) La no presentación de la declaración responsable y/o de la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios que establece la normativa.»

5. Se añade un nuevo apartado en el artículo 82.1 de la Ley 10/2006:

«h) No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.»

TÍTULO IV. Servicios sociales

Artículo séptimo. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

1. Se da una nueva redacción al título del capítulo II del título VII de la ley y a la sección 1.ª del citado capítulo, que quedan redactados, respectivamente, en los siguientes términos:

«CAPÍTULO II

Declaración responsable, autorización y registro

Sección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas»

2. Se modifica el título del artículo 78, que pasa a ser el siguiente:

«Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable.»

3. Se modifica el punto 2 del artículo 78, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario, además de estar inscritos en el registro que establece el artículo 84 de esta ley, obtener y mantener la declaración responsable y las autorizaciones administrativas que fija el artículo siguiente, que tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.»

4. Se modifica el título del artículo 79, que pasa a ser el siguiente:

«Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas.»

5. Se modifica el artículo 79, que pasa a tener la siguiente redacción:

«De acuerdo con la actuación que se tenga que desarrollar, es necesario presentar una declaración responsable u obtener alguna o algunas de las siguientes autorizaciones administrativas:

a)

Declaración responsable para crear, construir y modificar sustancialmente los centros donde se tengan que prestar servicios sociales, en sustitución de la autorización previa.

b)

Autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos.

c)

Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

d)

Autorización para la suspensión y el cese de actividad de los servicios.

e)

Cualquier otra autorización que se determine reglamentariamente según el tipo de actividad, centro o servicio social.»

6. Se modifica el artículo 80, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa.

En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos:

a)

Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.

b)

Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza.

c)

Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación.

d)

La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.»

7. Se modifica el título del artículo 81, que pasa a ser el siguiente:

«Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la concesión de las autorizaciones.»

8. Se modifica el artículo 81, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El procedimiento de presentación de la declaración responsable y de concesión de las autorizaciones administrativas que establece esta ley se inicia a instancia de parte y se tiene que establecer reglamentariamente.

2.

El procedimiento de la concesión de las autorizaciones administrativas podrá incluir la realización de una visita del personal de la administración pública competente en materia de servicios sociales, a la que tiene que acudir una persona representante de la entidad solicitante y de la que tiene que levantarse acta. En este caso tiene que incluir el establecimiento de un periodo de alegaciones por si en el acta se detectan incumplimientos que impiden otorgar la autorización solicitada.

3.

Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, las personas interesadas tienen que entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.»

9. Se añade un nuevo apartado al artículo 127 con el siguiente contenido:

«m) No presentar la declaración responsable y/o la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa.»

10. Se añade un nuevo apartado al artículo 128:

«z) No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.»

TÍTULO V. Servicios portuarios

Artículo octavo. Modificación de la Ley 10/2005, de 2 de julio, de puertos de las Illes Balears.

1. Se modifica el artículo 8, apartado 3.b), que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) La asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios; las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.»

2. Se modifica el artículo 46.2, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la competencia en la prestación de estos servicios.»

3. Se reforma el contenido del artículo 47.3 y 47.4.d) y f) que pasa a ser el siguiente:

«3. A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:

a)

Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b)

Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.

c)

Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.

d)

Otros documentos y justificantes que Puertos de las Illes Balears considere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperiosa de interés general.

Previa tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el de aquéllas que no excedan este plazo.»

«4. Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:

d)

Garantías que hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad de terceros o medio ambientales, o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.»

«f) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.»

4. Se añade el siguiente párrafo al artículo 60.2:

«Se podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.»

5. Se modifica el artículo 70.1, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a)

Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b)

Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.

c)

Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el plan director, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.

d)

Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.

e)

Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

f)

Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.

g)

Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.»

Disposición adicional primera.

1. En la comunidad autónoma de las Illes Balears, las actividades de servicios en las cuales es de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, que se prestan en el ámbito de la agricultura y la sanidad animal, están sometidas, excepto las excepciones que se puedan establecer a la normativa sectorial, a los requisitos y regímenes de autorización previstos a la normativa sectorial, con la finalidad de proteger la sanidad animal y pública.

2. Los requisitos mencionados se aplicarán a los prestadores de servicios establecidos en territorio español o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, que pretendan instalar un establecimiento o ejercer una actividad temporalmente en el territorio de esta comunidad autónoma, sin que pueda haber ninguna discriminación por razón de nacionalidad o del lugar de ubicación del domicilio social.

Disposición adicional segunda.

En los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando se haya suprimido la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que la persona interesada, cuando presenta su solicitud, presta el consentimiento para el acceso por vía electrónica a los mencionados datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes.

Disposición adicional tercera.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo bajo el criterio de simplificación y racionalización normativa y de los procedimientos administrativos.

Disposición adicional cuarta.

A los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, de acuerdo con la redacción otorgada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderá que concurren razones imperiosas de interés general en aquellos procedimientos que estaban regulados a la entrada en vigor de esta ley por normas con rango de ley o de derecho comunitario que prevean efectos desestimatorios ante la falta de notificación de la resolución expresa del procedimiento en el plazo previsto.

Disposición adicional quinta.

El órgano administrativo competente comunicará a la consejería competente en materia de asuntos europeos, antes de su aprobación, cualquier proyecto legal, reglamentario o administrativo que contenga requisitos de los previstos en los artículos 11.1 o 12.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a los que se acompañará memoria justificativa de los criterios establecidos en los artículos 11.2 o 12.3, respectivamente, para su posterior notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con aquello que establece la disposición adicional cuarta de la ley básica estatal mencionada.

Disposición adicional sexta.

Se añade una nueva disposición adicional (décima) a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, con el siguiente texto:

«Disposición adicional décima. Concordancia de la licencia de edificación y uso del suelo y del permiso de instalación.

Como excepción a lo que se prevé en el artículo 23 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, los proyectos relativos a solicitudes de mejora de establecimientos turísticos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, podrán obtener licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento certificación acreditativa del hecho de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela.»

Disposición adicional séptima.

1. Las explotaciones agrarias o ganaderas que estén en activo con anterioridad a día 17 de octubre de 2006 y no tengan permiso de instalación y de licencia de apertura y funcionamiento, estarán exentas de su obtención. La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable. Las actividades iniciadas con posterioridad a la fecha anteriormente indicada se regirán por el Decreto 76/2008, de 4 de julio.

2. Se añade un apartado c) al número 2 del artículo 2 del Decreto 76/2008, de 4 de julio, con el siguiente texto:

«c) También se considerará actividad vinculada directamente a una explotación agraria la venta en la propia finca de productos primeros o transformados, siempre que aquéllos se hayan producido y transformado en la explotación y hayan cumplido las normas sanitarias y de calidad alimentaria vigentes.

Igualmente, tendrá la misma consideración la producción anteriormente descrita si se transforma o se comercializa por cooperativas o agrupaciones de explotaciones.»

Disposición adicional octava.

1. Se mantiene el régimen de autorización previa regulado en el Decreto 40/2007, de 13 de abril, por el que se regula el buceo deportivo y recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que esté justificado por las siguientes razones imperiosas de interés general: salud pública, protección de los consumidores y protección de los destinatarios de servicios.

2. Se consideran rasgos fundamentales de la autorización previa de actividad de centro de buceo deportivo y recreativo:

Los datos identificativos del titular del centro de buceo.

El documento acreditativo del seguro de la actividad.

El documento acreditativo de estar inscrito como empresa cargadora de botellas.

El plan de emergencia y evacuación.

3. Será de aplicación el Decreto 40/2007, de 13 de abril, por el que se regula el buceo deportivo y recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, con relación a la regulación del procedimiento para la autorización previa de actividad de centro de buceo.

Disposición adicional novena.

Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, que queda de la siguiente manera:

«Disposición adicional sexta.

Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca, a 400 m2 en las islas de Eivissa y de Menorca y a 200 m2 en la isla de Formentera abiertos al público, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación y de apertura municipal siempre que concurran los siguientes requisitos:

a)

Que día 17 de octubre de 2006 estuvieran abiertos al público.

b)

Que hayan presentado la documentación técnica exigible, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, en la que se refleje su estado actual, y que realicen la correspondiente declaración responsable.

La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.»

Disposición transitoria primera.

El régimen jurídico de licencias integradas de actividades de las Illes Balears queda sometido a las siguientes disposiciones:

1. Procedimiento para la instalación.–Para la implantación de las actividades permanentes mayores y menores se requiere la obtención previa del permiso de instalación, según el régimen que se establece en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

2. Procedimiento para el inicio y el ejercicio de las actividades permanentes.–Para el inicio y el ejercicio de las actividades permanentes, sean mayores, menores o inocuas, el titular tiene que presentar ante el órgano competente una declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, donde declare:

a)

Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y si se trata de actividades mayores y menores, si es el caso, también las condiciones impuestas en la concesión del permiso de instalación.

b)

Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.

c)

Disponer de la documentación que así lo acredita.

d)

Comunicar la fecha de inicio de la actividad.

e)

Estar en posesión de una póliza de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago.

Para las actividades mayores y menores, la mencionada declaración responsable se tiene que acompañar del certificado técnico preceptivo, que tiene que expresar de una forma clara e inequívoca la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente, al proyecto técnico presentado y a las condiciones impuestas, con el visado, en su caso, del colegio profesional correspondiente. Si hubiera variaciones entre el proyecto de instalaciones y los elementos realmente ejecutados, el técnico responsable tiene que acreditar documentalmente que las variaciones introducidas, si procede, no son sustanciales. Cuando se trate de actividades menores se tiene que adjuntar el proyecto técnico correspondiente de lo realmente ejecutado.

Para el inicio y el ejercicio de las actividades permanentes inocuas, la citada declaración responsable debe acompañarse de acreditación firmada por técnico competente del cumplimiento de la normativa aplicable, junto con una sucinta descripción de la actividad que se pretende realizar y un plano de emplazamiento de la actividad y de planta y altura, con ubicación de instalaciones y maquinaria.

3. Procedimiento para el inicio y el ejercicio de las actividades no permanentes.

3.1 Para el inicio y el ejercicio de las actividades no permanentes de tipo temporal, el titular tiene que presentar ante el órgano competente una declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, donde declare:

a)

Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y en las actividades no permanentes temporales convalidables también las condiciones impuestas en la resolución de inscripción en el registro autonómico de actividades no permanentes temporales convalidables.

b)

Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.

c)

Disponer de la documentación que así lo acredita.

d)

Comunicar la fecha de inicio de la actividad así como el levantamiento y el desmontaje previstos.

La declaración responsable de las actividades no permanentes temporales debe ir acompañada de:

a)

Certificado técnico final de montaje.

b)

Plano de emplazamiento de la actividad temporal a escala adecuada.

c)

Acreditación de la autorización del órgano competente cuando se ubique en dominio público.

3.2 El procedimiento para la autorización de las actividades no permanentes relacionadas en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 16/2006, 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears es el establecido en la indicada ley.

4. Modelos de declaración responsable.–Mediante una resolución de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, deben aprobarse los modelos de declaración responsable pertinentes, que deben ser accesibles a través de la página web de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears.

5. Principio de exclusividad de la actividad.

5.1 Sólo puede limitarse el ejercicio de actividades multidisciplinares cuando concurran impedimentos técnicos de seguridad, medioambientales o de salubridad, y en las actividades catalogadas, además, para garantizar la protección de la infancia y la juventud.

5.2 Cuando se pretenda iniciar una nueva actividad que sustituya a una ya existente quedarán sin efecto la anterior autorización de la actividad así como los derechos adquiridos. En caso de querer realizar una ampliación o una modificación de la actividad existente se tendrán en cuenta las interacciones entre la actividad existente y la parte ampliada o modificada.

Disposición transitoria segunda.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, la persona interesada podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias, los estatutos de corporaciones profesionales y el resto de normas internas colegiales que contradigan el establecido en la presente ley.

2. En particular, en materia de turismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo que establece esta ley, en particular:

La Ley 2/1984, de 12 de abril, de alojamientos turísticos extrahoteleros.

La Ley 7/1988, de 1 de junio, de medidas transitorias de ordenación de establecimientos hoteleros y de alojamientos turísticos.

La Ley 3/1990, de 30 de mayo, por la que se crea y regula el Plan de modernización de alojamientos turísticos existentes a Baleares.

La Ley 6/1996, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula el Plan de modernización de la oferta turística complementaria de las Illes Balears.

El Decreto 17/2006, de 17 de febrero, por el cual se desarrolla la Ley 2/2005, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

La Orden del consejero de Turismo de 27 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla la Ley 6/1996, de 18 de diciembre, que crea y regula el Plan de modernización de la oferta turística complementaria.

La Orden del consejero de Turismo de 28 de octubre de 1998, por la que se modifica la Orden núm. 21678, del consejero de Turismo de 5 de noviembre de 1997, que regula la concesión y utilización de las denominaciones y distintivos de restaurante modernizado, cafetería modernizada o bar modernizado.

3. En materia de actividades quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, que contradigan lo que establece esta ley y, en particular, los artículos 29.1, 30, 31, 32, 33, 96 y 97.4; las disposiciones transitorias séptima y octava; y el apartado 2 de la disposición derogatoria de la citada ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

Disposición final segunda.

En las materias que son competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con aquello que prevé el Estatuto de Autonomía, mediante esta ley se cumplen la disposición final tercera, apartado 1, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Disposición final tercera.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 12 de noviembre de 2010.–El Presidente, Francesc Antich Oliver.–El Conseller de Presidencia, Albert Moragues Gomila.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 171, de 25 de noviembre de 2010)

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