Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010

Rango Ley
Publicación 2010-02-10
Última actualización 2010-08-12
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Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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1 acto modificador · 2010-08-12, Ley 5/2010, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector pú…

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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título primero. De la aprobación y contenido de los presupuestos.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título segundo. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Artículo 5. Imputación de gastos.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título tercero. De la gestión del presupuesto.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 15. Gastos de carácter plurianual.

Título cuarto. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 16. Normas básicas en materia de gastos de personal.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 18. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario.

Artículo 20. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 21. Complemento personal transitorio.

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 24. Retribuciones complementarias del personal estatutario.

Artículo 25. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 26. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 27. Anticipos de retribuciones.

Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 29. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 30. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 31. Personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Título quinto. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.

Artículo 32. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 33. Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.

Título sexto. De las operaciones financieras.

Artículo 34. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 35. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Otorgamiento de avales públicos.

Artículo 37. Incentivos regionales.

Disposiciones adicionales.

Primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones.

Cuarta. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.

Quinta. Subsidiación de intereses.

Sexta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Séptima. Fondo de Acción Social en favor del personal.

Octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.

Novena. Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.

Décima. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Undécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

Duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

Decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

Decimoquinta. Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales.

Decimosexta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.

Decimoséptima. Política demográfica.

Decimoctava. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

Decimonovena. Programas finalistas de servicios sociales.

Vigésima. Tarifa del Canon de Saneamiento.

Vigesimoprimera. Acuerdo Gobierno de la Nación-Sindicatos, suscrito el 25 de septiembre de 2009.

Vigesimosegunda. Personal del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución.

Disposiciones transitorias.

Primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

Segunda. Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores».

Tercera. Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón.

Cuarta. Gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia».

Disposición final.

Única. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010 tienen su marco jurídico en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

En el marco de la crisis económica general, los presupuestos asumen el reto de combinar el estímulo del crecimiento económico y el mantenimiento de la política social del Gobierno de Aragón con políticas de austeridad en el funcionamiento de la Administración.

Siguiendo este criterio, el presupuesto para 2010 se caracteriza fundamentalmente por la contención del gasto público que supone una reducción del mismo con respecto a 2009 de un 2% en términos consolidados; por la orientación del modelo productivo actual hacia otro más eficiente y sostenible y, sobre todo, por el mantenimiento de las políticas sociales, que en su conjunto ganan peso sobre el total del gasto.

Estos presupuestos para 2010 son los terceros que la Comunidad Autónoma de Aragón elabora con el nuevo marco normativo establecido en la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria, que permite una aplicación más realista y efectiva del principio de estabilidad presupuestaria y más acorde con las exigencias tanto coyunturales como estructurales de la economía, reforzando el carácter estabilizador de la política fiscal, al adecuar el objetivo de estabilidad a la posición cíclica de la economía.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, el Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2010-2012 con un máximo del –0,75% de su PIB para el conjunto de las Comunidades Autónomas en 2010. No obstante, también declaraba que, dada la actual coyuntura económica, con carácter temporal y excepcional, el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de las mismas podrá alcanzar en 2010 hasta el –2,5% de su PIB.

En sesión celebrada en fecha 7 de octubre de 2009, el Consejo de Política Fiscal y Financiera informó favorablemente la propuesta de objetivos individuales de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas para el periodo 2010-2012 para su posterior aprobación en el Consejo de Ministros de 30 de octubre, estableciendo un objetivo de déficit máximo para Aragón del –2,5% del PIB regional en 2010, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, y siempre que se presente un plan económico financiero de reequilibrio al que se refiere la Ley Orgánica 5/2001.

Con fecha 15 de julio de 2009, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó el Acuerdo 6/2009, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía con efectos desde 1 de enero de 2009. Su contenido ha de ser incorporado al ordenamiento jurídico mediante las correspondientes leyes de reforma de la LOFCA y de financiación, actualmente en trámite parlamentario.

Dicho Acuerdo contempla para los años 2009 y 2010 un régimen transitorio en cuanto a los pagos a cuenta de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, correspondiendo percibir en 2010 las entregas a cuenta del IRPF, IVA, IIEE de fabricación y del Fondo de Suficiencia, tal y como se regula la cesión de tributos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. Además de los recursos anteriores, el Acuerdo y el proyecto de ley de financiación también contemplan la posibilidad de concesión por el Estado de anticipos a cuenta de los recursos y fondos adicionales del nuevo sistema.

El texto normativo se estructura en seis títulos, veintiuna disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en treinta y seis artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título Primero se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el Título Segundo, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial, con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas.

En el Título Tercero se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título Cuarto, relativo a los créditos de personal, regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Título Quinto está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.

El Título Sexto, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización al Gobierno de Aragón de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento, no incluyendo dentro de las mismas los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, y se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

Las Disposiciones Adicionales tienen un contenido de diversa índole. Entre ellas cabe destacar la Disposición Adicional Segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas.

En otras Disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos y se regula la tarifa del canon de saneamiento.

Se cierra la Ley con cuatro Disposiciones Transitorias, cuyos aspectos más relevantes se refieren a la gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia».

TÍTULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2010, integrados por:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil quinientos sesenta millones doscientos diecisiete mil trescientos noventa y cinco euros y setenta y un céntimos.

2. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Mujer», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones ochocientos mil quinientos sesenta y un euros y setenta y cuatro céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro euros y ochenta y cinco céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos dieciocho millones quinientos ochenta y un mil doscientos noventa euros y cuarenta y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil setecientos sesenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete euros y cincuenta céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento catorce millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros y noventa y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veinticuatro millones ochocientos once mil trescientos ocho euros.

8. El presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diecinueve millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un euros y veinticinco céntimos.

9. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de noventa y siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento veinte euros y sesenta y siete céntimos.

10. El presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones ciento ochenta y un mil ochocientos cuatro euros y trece céntimos.

11. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de quince millones quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve euros y sesenta céntimos.

12. El presupuesto del Ente Público «Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de catorce millones ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos euros y noventa y dos céntimos.

13. El presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seis millones setecientos setenta y seis mil euros.

14. El presupuesto del Ente Público «Banco de Sangre y Tejidos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seis millones novecientos noventa y un mil seiscientos euros.

15. El presupuesto del Ente Público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setenta millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y seis euros y sesenta y tres céntimos.

16. El presupuesto del Ente Público «Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatrocientos noventa mil ciento cincuenta y dos euros y diecinueve céntimos.

17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido.

18. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil seiscientos veintisiete millones quinientos noventa y ocho mil novecientos setenta y un euros y setenta y un céntimos.

b)

El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en ciento veinte millones de euros. Corresponden al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de sesenta y seis millones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de cincuenta y cuatro millones.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas experimentarán, para el ejercicio 2010, un incremento general del 1%.

TÍTULO SEGUNDO. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a)

Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente Ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b)

Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

c)

Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

d)

Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto.

e)

Los créditos de los capítulos II y VI vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

f)

Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a)

Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b)

Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente.

c)

Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a)

La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b)

El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c)

Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 25% del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 6. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b)

Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c)

Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d)

Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e)

Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f)

Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante ley de Cortes de Aragón.

g)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de recaudación en vía ejecutiva.

i)

Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.

j)

Los créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.

k)

Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

l)

Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

m)

Los créditos destinados a satisfacer el pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género.

n)

Los créditos destinados a la financiación de obras iniciadas con motivo de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

ñ) Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas, ayudas y servicios del «Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia».

o)

Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas.

p)

Los créditos destinados a financiar la adquisición de vehículos enmarcada en el Plan 2000E.

q)

Los créditos del Programa 322.1, «Fomento del Empleo», que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de Políticas Activas de Empleo en función de la situación del mercado de trabajo en Aragón.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura.

3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo», «Fomento Industrial» y «Ordenación y Promoción Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar.

3. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones necesarias para reflejar en los presupuestos de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el punto anterior serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

5. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.

6. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán autorizar las transferencias de crédito que resulten necesarias para financiar la aportación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón para actuaciones incluidas en convenios de colaboración firmados al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de Derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de Ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar la retención de saldos presupuestarios de los Departamentos y Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

4. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

6. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa, Concepto, Subconcepto, Fondo Financiador y Proyecto de Gasto.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el Proyecto de Gasto, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

TÍTULO TERCERO. De la gestión del presupuesto

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2010, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de Universidades.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 15. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

TÍTULO CUARTO. De los créditos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 16. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 2009, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos o incrementen el capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los Pactos y Acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementación de medidas de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a)

En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1, del Acuerdo de 13 de agosto de 2008 sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico.

b)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007 en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del Cuarto Nivel a los Licenciados y Diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2010.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del Tercer Nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2010.

c)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud y referido al Acuerdo de 8 de julio de 2008 en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4., en lo que respecta a la remuneración del Tercer Nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2010.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2010.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados no experimentarán variación alguna, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente. En consecuencia, las retribuciones para el año 2010 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Presidente del Gobierno: 90.307,68 euros.

Vicepresidente: 75.557,52 euros.

Consejeros: 72.155,00 euros.

2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.

A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual:

Viceconsejero – euros Director General y asimilados – euros
Sueldo 15.891,54 15.891,54
Complemento de destino 17.518,62 17.518,62
Complemento específico 38.460,96 36.785,76
Totales: 71.871,12 70.195,92

3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán variaciones con respecto a las percibidas en el año 2009, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. Durante el año 2010, continuarán vigentes las cuantías del complemento específico y de productividad percibidos por el personal directivo de las Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud, en los términos establecidos por el Gobierno de Aragón para el año 2009.

6. Las retribuciones del personal directivo de las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las establecidas para el año 2009.

Artículo 18. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2010 por los conceptos siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las cuantías a percibir en el año 2010, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo Sueldo – euros Trienios – euros
A 13.935,60 535,80
B 11.827,08 428,76
C 8.816,52 322,08
D 7.209,00 215,28
E 6.581,64 161,64
b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y la parte correspondiente del complemento específico, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir en el año 2010, referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Nivel Importe – euros
30 12.236,76
29 10.975,92
28 10.514,52
27 10.052,76
26 8.819,28
25 7.824,84
24 7.363,20
23 6.901,92
22 6.440,04
21 5.979,12
20 5.554,08
19 5.270,52
18 4.986,72
17 4.703,04
16 4.420,08
15 4.136,04
14 3.852,72
13 3.568,68
12 3.285,00
d)

El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley. Durante el año 2010, la cuantía del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas, de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, será la fijada para el año 2009.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u Organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

5. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

Para el cálculo del valor hora en los supuestos de reducciones de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

6. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

7. Quienes tengan reconocidos trienios como funcionarios interinos tendrán derecho a percibir aquellos durante el tiempo en el que su régimen jurídico sea el de funcionario en prácticas.

Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2010, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal funcionario que temporalmente ocupe un puesto adscrito a distinta escala o clase de especialidad a la que pertenece, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo del puesto de desempeño efectivo. En el caso de que dicho puesto de trabajo se encontrase abierto a varios grupos o subgrupos de titulación, las retribuciones serán siempre las correspondientes al inferior. Asimismo, percibirá los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.

3. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2010, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

Artículo 20. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 21. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias, el complemento de destino y el complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo, absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2010 en una cuantía igual al cincuenta por ciento de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 16 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2010, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2010 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral le resultará de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias y régimen de la paga adicional del complemento específico que establece esta Ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral se regirá por lo establecido para el personal funcionario.

5. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

8. El personal sometido a relación laboral de carácter especial de alta dirección que preste servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos, tendrá derecho a percibir el complemento salarial de antigüedad, computándose el mismo conforme a las reglas determinadas en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El perfeccionamiento de los trienios se efectuará el día en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios en el grupo, análogo al de personal funcionario, en el que se hayan prestado.

Los efectos económicos de los trienios reconocidos se producirán desde el mes siguiente a su perfeccionamiento, siendo su cuantía la correspondiente al grupo al que se refiere el párrafo anterior, en el que se hayan devengado. La competencia para el reconocimiento de la antigüedad de dicho personal corresponderá a la Unidad de personal de la Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público que los haya contratado.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

2. En cuanto a los trienios se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 24. Retribuciones complementarias del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a)

Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b)

Complemento específico que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

b.1) Complemento específico componente general (Modalidad «A»): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

b.2) Complemento específico por dedicación (Modalidad «B»): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

b.3) Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad «C»): destinado a retribuir el desplazamiento de la jornada de trabajo y/o la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

b.4) Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad «D»): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El Departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c)

Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales.

d)

Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e)

Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente Ley.

Artículo 25. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.

Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tendrán derecho a percibir, en concepto de complemento autonómico transitorio, el importe previsto en el artículo 26, párrafo tercero, de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizado conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de esta ley. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico, cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 26. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

1. Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en aquélla.

En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones:

a)

Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.

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