Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2010-08-12, Ley 5/2010, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector pú…
Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.
Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.
El informe preceptivo de la Corporación Empresarial Pública de Aragón deberá emitirse en el plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, elaborada por la empresa interesada.
2. Durante el ejercicio 2010, las retribuciones por todos los conceptos del personal directivo de la Corporación Empresarial Pública de Aragón y de todas sus sociedades participadas que tengan la consideración legal de empresas de la Comunidad Autónoma, seguirán siendo las autorizadas y vigentes a 31 de diciembre de 2009.
A los solos efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que son personal directivo de las empresas de la Comunidad Autónoma quienes dentro de las sociedades realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, todo el personal laboral cuyas retribuciones a 31 de diciembre de 2009 sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009, para los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27. Anticipos de retribuciones.
1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2010, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.
En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo público hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el presupuesto del organismo.
2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.
Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación de gerentes y personal directivo de organismos públicos, empresas públicas, fundaciones y consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
Artículo 29. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.
Artículo 30. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes de los Departamentos competentes en materia de economía y de personal en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.
3. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
4. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.
5. Quedan retenidos los créditos presupuestarios de todos los puestos vacantes. El levantamiento de dicha retención, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización conjunta de los Departamentos competentes en materia de economía y de personal. Se exceptúan de dicha autorización los puestos estatutarios de los centros sanitarios, los adscritos a centros educativos y asistenciales, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior, cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los organismos públicos dependientes de la misma.
Las contrataciones para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculadas a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, así como las realizadas para el desempeño de todos los puestos en situación de vacante generada al margen de los procesos de movilidad interna y sustituciones, necesitarán, a propuesta del Consejero respectivo, la autorización conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.
6. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento competente en materia de personal una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo.
Artículo 31. Personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
TÍTULO QUINTO. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
Artículo 32. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.
2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del setenta y cinco por ciento del importe concedido.
3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.
Artículo 33. Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
1. En el Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, o bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del Programa.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de cada uno de los Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.
TÍTULO SEXTO. De las operaciones financieras
Artículo 34. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de novecientos treinta y dos millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos veinticuatro euros.
2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.
3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.
6. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.
7. En las operaciones de endeudamiento reguladas en el presente artículo no se entenderán incluidos los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas, los cuales deberán ser autorizados previamente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 35. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Cada uno de los siguientes organismos públicos de la Comunidad Autónoma podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de:
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión: tres millones de euros.
Instituto Tecnológico de Aragón: tres millones setecientos mil euros.
2. El resto de entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.
3. Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que se trate de operaciones por importe superior a un millón de euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico.
4. Las autorizaciones del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, se entenderán concedidas con una vigencia limitada al último día del ejercicio de su fecha de expedición, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de los avales que hayan otorgado, así como de los avales que les hayan sido concedidos.
6. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 36. Otorgamiento de avales públicos.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de treinta millones de euros, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.
2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seiscientos mil euros, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, deberá acreditarse que no han sido sancionados, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.
4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.
Artículo 37. Incentivos regionales.
El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2009 a los mismos capítulos del Presupuesto para el año 2010.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.
Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
1. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la empresa, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 36.3 de la presente Ley.
2. El beneficiario vendrá obligado a acreditar en el momento que dispongan las bases reguladoras y convocatoria de cada subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se aprueba la «solicitud única», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.
Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y en su caso a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
Las subvenciones dentro del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, dirigidas a personas desempleadas durante su proceso de búsqueda de empleo o para facilitar la movilidad geográfica en su puesto de contratación laboral.
Las ayudas destinadas a la formación universitaria, a sufragar los gastos de matrícula para la obtención de los estudios de Doctorado, las establecidas para la formación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de «Instituto Universitario de Investigación Financiable».
3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3.º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplado en la letra d), apartado 1, del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en los artículos 13 a 16 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional quinta. Subsidiación de intereses.
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
Disposición adicional sexta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2010, por programas y líneas de subvención.
2. Trimestralmente, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y empresas publicarán en el Boletín Oficial de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga con indicación en lo que proceda de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:
Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 2010.
Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.
Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.
Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.
Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.
Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 122 y 153 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Trimestralmente, el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», indicando el destinatario, importe y objeto del proyecto que se financia.
Disposición adicional séptima. Fondo de Acción Social en favor del personal.
En el Programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos veintinueve euros.
Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de los cuatro sectores (Administración General, Educación, Sanidad y Justicia), y la distribución de la citada cantidad se realizará según disponen los acuerdos Administración-Sindicatos y la normativa que regula las ayudas de acción social.
La citada partida financia tanto las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones como las ayudas de acción social.
Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.
2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional novena. Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.
1. Podrán librarse anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos para el año 2010 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el setenta y cinco por ciento de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio del año 2010, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el cien por cien del importe cuando éste no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.
Disposición adicional décima. Trámite de las modificaciones en materia de personal.
1. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
2. Durante el año 2010, queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional undécima. Ingreso Aragonés de Inserción.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos cuarenta y un euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2010.
2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.
Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de diez millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro euros y noventa y dos céntimos, para el año 2010, como expresión de la aportación del 0,7 por ciento de los Capítulos VI y VII del presupuesto.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 20, «Servicios Sociales y Familia».
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras Secciones Presupuestarias u Organismos Públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2010 será la siguiente:
Diez millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos tres euros y siete céntimos se consignarán en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 20, «Servicios Sociales y Familia», destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
El treinta por ciento del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
El cincuenta por ciento del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
El diez por ciento, a ayudas de emergencia y humanitarias.
El diez por ciento del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
Ciento nueve mil quinientos ochenta y un euros y ochenta y cinco céntimos se consignan en el capítulo II del presupuesto de la Sección 20, «Servicios Sociales y Familia», para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.
6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Servicios Sociales y Familia.
Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2010, en catorce mil euros.
Disposición adicional decimoquinta. Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales.
1. Las Corporaciones Locales competentes en cada caso podrán suscribir con el Gobierno de Aragón Convenios de Colaboración para la prestación de Servicios Sociales.
2. En dichos Convenios se incluirán los programas de Servicios Sociales así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuyos costes salariales representan un porcentaje elevado de los mismos.
3. La estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Corporaciones Locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006. Por ello, un setenta y cinco por ciento de la aportación se transferirá anticipadamente a la Corporación Local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables.
Disposición adicional decimosexta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.
La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.
Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.
El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
Disposición adicional decimoctava. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Política Territorial, Justicia e Interior y de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la Sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.
3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta sección las comarcas constituidas.
4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias.
5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Política Territorial, Justicia e Interior y de Economía, Hacienda y Empleo.
6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las comarcas.
Disposición adicional decimonovena. Programas finalistas de servicios sociales.
1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la Administración Central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones Comarcales y la Administración Autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional vigésima. Tarifa del Canon de Saneamiento.
1. La tarifa general del canon de saneamiento queda fijada en los siguientes términos:
Usos domésticos:
Componente fijo: 3,939 euros por sujeto pasivo y mes.
Tipo aplicable por volumen de agua: 0,475 euros por metro cúbico.
Usos industriales:
Componente fijo: 15,756 euros por sujeto pasivo y mes.
Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,384 euros por kilogramo.
Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,535 euros por kilogramo.
Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 4,323 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 12,484 euros por kiloequitox.
Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 5,252 euros por kilogramo de equimetal.
Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,050 euros por kilogramo.
2. En virtud de la financiación por el Ayuntamiento de Zaragoza de la construcción de las infraestructuras de saneamiento y depuración en su término municipal, la tarifa específica para el municipio de Zaragoza queda fijada en los siguientes términos:
Usos domésticos:
Componente fijo: 1,646 euros por sujeto pasivo y mes.
Tipo aplicable por volumen de agua: 0,202 euros por metro cúbico.
Usos industriales:
Componente fijo: 6,605 euros por sujeto pasivo y mes.
Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,172 euros por kilogramo.
Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,222 euros por kilogramo.
Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 1,818 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 5,232 euros por kiloequitox.
Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 2,202 euros por kilogramo de equimetal.
Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 0,444 euros por kilogramo.
3. Durante el ejercicio 2010, se establece para los usos domésticos e industriales en el municipio de Zaragoza una bonificación del cien por cien sobre su tarifa específica del canon de saneamiento, excepto para los usuarios radicados en dicho término municipal que viertan sus aguas residuales a la depuradora de PLAZA-La Muela y aquellos a los que hace referencia la Disposición Transitoria Primera, apartado 5, de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del agua en Aragón, a los que será de aplicación, sin bonificación, la tarifa general establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional.
Disposición adicional vigesimoprimera. Acuerdo Gobierno de la Nación-Sindicatos, suscrito el 25 de septiembre de 2009.
El Gobierno de Aragón podrá determinar las condiciones y alcance de la aplicación del Acuerdo de 25 de septiembre de 2009, Gobierno-Sindicatos para la función pública en el Marco del diálogo social 2010-2012, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigesimosegunda. Personal del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución.
Durante el año 2010, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran de entrar en vigor a lo largo de dicho ejercicio y financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
Disposición transitoria segunda. Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores».
1. Los créditos necesarios para financiar las operaciones del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores», tras su creación por Ley 17/2003, de 24 de marzo, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se encuentran recogidos en las dotaciones que figuran en el presupuesto del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
2. Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para la instrumentación contable de la dotación económica inicial y de los recursos económicos y financieros del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores para el año 2010.
Disposición transitoria tercera. Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón.
Durante el ejercicio presupuestario 2010, mientras se mantengan los actuales plenos de las Cámaras Agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.
Disposición transitoria cuarta. Gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia».
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las transferencias de crédito que resulten necesarias entre todos los capítulos de gasto del Programa 142.1, «Servicios de Administración de Justicia», así como incrementar su consignación presupuestaria con cargo a créditos de otros programas de gasto de su misma sección presupuestaria, con el objeto de ajustar sus dotaciones a la naturaleza económica del gasto a realizar, ajustándolas a la evolución en la ejecución del gasto en esta materia; dichas modificaciones quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2010.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 30 de diciembre de 2009.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 253, de 31 de diciembre de 2009)
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