Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2010-02-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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artículos 47

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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6) El punto de contacto y coordinación nacional a que se refiere el artículo 19 para escoltas de seguridad de los vuelos es la Dirección Principal de la Policía de Fronteras, dependiente del Ministerio del Interior;

7) El punto de contacto y coordinación nacional a que se refiere el artículo 22 para asesores en materia de documentos es la Dirección Principal de la Policía de Seguridad y Orden Público, dependiente del Ministerio del Interior;

8) El punto de contacto nacional a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 para la planificación y ejecución de las repatriaciones, es la Dirección Principal de la Policía de Fronteras, dependiente del Ministerio del Interior;

9) Las autoridades competentes y el personal en el sentido de los artículos 24 a 27, es la Dirección Principal de la Policía de Seguridad y Orden Público, dependiente del Ministerio del Interior;

III. La República de Bulgaria declara que, las armas, municiones y equipo utilizados en el sentido de las dos primeras frases del apartado 2 del artículo 28, son pistolas y revólveres con un cañón no mayor de 300 mm. Queda prohibido utilizar armas automáticas y municiones para pistolas y revólveres con núcleo de acero y también municiones de efectos altamente mortales designadas para su utilización en casos especiales por el Ministerio del Interior y por las Fuerzas Armadas.»

REPUBLICA ESLOVACA

Adhesión: 27-02-2009

Entrada en vigor: 28-04-2009 con la siguiente declaración:

La República Eslovaca, habiendo examinado el Convenio entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal (en lo sucesivo denominado «el Convenio»), y habiendo conocido su aprobación por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, se adhiere al indicado Convenio y formula las siguientes declaraciones:

«Con respecto al Convenio, cualquier información proporcionada por la República Eslovaca en virtud del mismo no podrá ser utilizada como prueba sin el consentimiento de las autoridades judiciales competentes de la República Eslovaca.

Con respecto al artículo 7 del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho de no aplicar enteramente las disposiciones de dicho artículo. Sólo se podrá obtener material genético molecular y transmitir el perfil de ADN en el curso de una investigación o proceso penal y a través de los trámites de la asistencia judicial.»

Los ficheros nacionales de análisis de ADN de la República Eslovaca, a los que son de aplicación los artículos 2 a 6 del apartado 3 del artículo 2 del Convenio, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2, son la base nacional de datos de perfiles de ADN, que está establecida por la ley eslovaca sobre el uso de los análisis de ADN con fines de identificación de personas (en vigor desde el 1 de enero de 2003, publicada en el Cuerpo de Leyes de la República Eslovaca con el n.º 417/2992). Además de establecer la base de datos nacional y el procesamiento de datos de la misma, esta ley estipula los requisitos para la obtención de muestras para análisis de ADN así como la competencia para efectuar dichos análisis. La base nacional de datos fue creada y está administrada por la las Fuerzas de Policía y forma parte de los sistemas de información de las Fuerza de Policía. El sistema software de la base nacional de datos es CODIS.

Conforme al apartado 3 del artículo 2 del Convenio, las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Convenio son las siguientes:

El suministro de datos de la base nacional de datos de perfiles de ADN se efectúa de conformidad con la Ley de la Fuerza de Policía y la Ley sobre protección de datos de carácter personal. Sobre la base de estas reglamentaciones, será posible suministrar información y datos personales obtenidos durante la realización de las tareas propias de las Fuerzas de Policía a países extranjeros (incluso sin existir previa petición por escrito), si el tratado internacional que obliga a la República Eslovaca así lo estipula (la República Eslovaca se ha adherido al Convenio, y el Presidente de la República Eslovaca ha ratificado con su firma el documento de Adhesión:). Una de las tareas de la Fuerza de Policía es la investigación de delitos, lo que es plenamente compatible con las disposiciones del apartado 1 del artículo 3 de dicho Convenio.

LA REPÚBLICA ESLOVACA declara a las siguientes autoridades competentes para la aplicación del Convenio, conforme al apartado 1 del artículo 42 del mismo:

1. El punto nacional de contacto a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 para los análisis del ADN, es:

Información técnica:

Instituto de Ciencia Forense

Departamento de Biología Forense y Análisis de ADN

Sklabinská 1

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 57564

Fax: +421 9610 59058

correo electr.: prum.dria@keupz.minv.sk

Datos personales:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

2. El punto nacional de contacto a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 para datos dactiloscópicos es:

Información técnica:

Instituto de Ciencia Forense

Departamento de Identificación Dactiloscópica

Sklabinská 1

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 57564

Fax: +421 9610 59058

correo electr.: prum.afis@keupz.minv.sk

Datos personales:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

3. El punto nacional de contacto a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 para datos de matriculación de vehículos es:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

4. El punto nacional de contacto a que se refiere el artículo 15 para el intercambio de información en relación a grandes eventos, es:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

5. El punto nacional de contacto a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 para información sobre prevención de atentados terroristas es:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

Unidad de Lucha Antiterrorista

Račianska 45

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 52181

Fax: +421 9610 59133

correo electr.: martin,baran@minv.sk, teror@minv.sk

6. El punto nacional de contacto y coordinación a que se refiere el artículo 19 para los escoltas de seguridad de los vuelos es:

Presidium de la Fuerza de Policía

Unidad de Asignación Especial («Lynx Commando»)

Račianska 45

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 58001-5

Fax: +421 9610 59083

correo electr.: uouppz@minv.sk

7. El punto nacional de contacto y coordinación a que se refiere el artículo 22 para asesores en materia de documentos es:

Ministerio del Interior de la República Eslovaca

Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros

Vajnorská 25

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 58714

Fax: +421 9610 59115

correo electr.: tibo.kovacs@minv.sk; katarina.msrkovicova@minv.sk

8. El punto nacional de contacto a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 para la planificación y ejecución de las repatriaciones, es:

Ministerio del Interior de la República Eslovaca

Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros

Vajnorská 25

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 58714, +421 9610 50715

Fax: +421 9610 59075

correo electr.: lukas.amtmann@minv.sk

9. Las autoridades competentes en el sentido de los artículos 24 a 27, ambos incluidos, son:

a)

conforme al artículo 24, las autoridades:

– para patrullas comunes y otras formas de intervención conjunta:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

Policía de Ferrocarriles

Unidad Operativa

Šanková 1

P. O. Box 203

810 00 Bratislava 1

Tel.: +421 2 575 16604, +421 2 575 16605

Fax: +421 2 575 16625

correo electr.: operacnv@grzp.sk

– para organizar patrullas comunes (de forma abierta):

Dirección de Aduanas de la República Eslovaca

Mierová 23

815 11 Bratislava

Tel.: +421 2 4827 3111, +421 2 4827 3112, +421 2 4827 3115

Fax: +421 2 4342 6787

– para organizar otras formas de cooperación policial como intervenciones conjuntas:

Oficina Criminal de Aduanas

Bajkalská 24

824 97 Bratislava

Tel.: +421 2 5341 1080

Móv.: +421 918 710 710

Fax: +421 2 5341 1051

correo electr.: oocku@colnasprava.sk

b)

de conformidad con el artículo 24, los funcionarios u otros empleados públicos con derecho a participar en operaciones de policía son:

– funcionarios de la Fuerza de Policía,

– funcionarios de la Policía de Ferrocarriles,

– funcionarios de aduanas

c)

de conformidad con el artículo 25, las autoridades que deben ser notificadas en caso de peligro inminente son:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

Ministerio del Interior de la República Eslovaca

Sección de Gestión de Emergencias y de Protección Civil

Direňová 22

826 04 Bratislava

Tel.: +421 2 4859 3223, +421 2 4341 3926

Fax: +421 2 4859 3340

correo electr.: smahovsky@uco.sk

Policía de Ferrocarriles

Unidad Operativa

Šanková 1

P. O. Box 203

810 00 Bratislava 1

Tel.: +421 2 575 16604, +421 2 575 16605

Fax: +421 2 575 16625

correo electr.: operacnv@grzp.sk

d)

de conformidad con el artículo 26, las autoridades encargadas de la asistencia mutua en caso de grandes eventos, catástrofes y accidentes graves son:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

Ministerio del Interior de la República Eslovaca

Sección de Gestión de Emergencias y de Protección Civil

Centro de Operaciónes

Direňová 22

826 04 Bratislava

Tel.: +421 2 4341 1190, +421 2 4859 3111

Fax: +421 2 4341 1095, +421 2 4363 5142

correo electr.: skcivpro@uco.sk

Presidium de los Servicios de Incendios y de Rescates

Unidad Operativa

826 86 Bratislava 29

Tel.: +421 2 4363 2091, +421 2 4859 3599

Fax: +421 2 4342 6873

correo electr.: os@hazz.gov.sk

Policía de Ferrocarriles

Unidad Operativa

Šanková 1

P. O. Box 203

810 00 Bratislava 1

Tel.: +421 2 575 16604, +421 2 575 16605

Fax: +421 2 575 16625

correo electr.: operacnv@grzp.sk

e)

de conformidad con el artículo 27, las autoridades encargadas de la cooperación previa petición son:

Presidium de la Fuerza de Policía

Oficina de Cooperación Policial Internacional

SPOC (Punto Único de Contacto)

Pribinova 2

812 72 Bratislava

Tel.: +421 9610 56450

Fax: +421 9610 56459

correo electr.: spocumps@minv.sk

Policía de Ferrocarriles

Unidad Operativa

Šanková 1

P. O. Box 203

810 00 Bratislava 1

Tel.: +421 2 575 16604, +421 2 575 16605

Fax: +421 2 575 16625

correo electr.: operacnv@grzp.sk

20050516201

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO(CONVENIO NUMERO 196 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009 n.º 250

Reservas y Declaraciones:

Azerbaiyán:

Declaración La República de Azerbaiyán declara que no podrá garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio en sus territorios ocupados por la República de Armenia hasta que dichos territorios hayan sido liberados de la mencionada ocupación (un mapa esquemático de los territorios ocupados se puede consultar aquí)

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos):

Dinamarca:

Reserva

De conformidad con el artículo 20 (2) del Convenio, el Gobierno del Reino de Dinamarca declara que se reserva el derecho de no aplicar el artículo 20 (1) en tanto en cuanto se trate de la extradición por los delitos a los que se refiere el artículo 5, incluidos los del artículo 5 en relación con el artículo 9.

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 20

Declaración

El Gobierno del Reino de Dinamarca declara que hasta posterior aviso, el Convenio no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia.. Plazo de vigencia: 1/8/2007 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 25

Hungría:

Declaración

En el contexto de la provocación pública para cometer delitos terroristas, con arreglo al apartado 1 del artículo 5, del Convenio, la República de Hungría interpreta «peligro» como «peligro claro e inminente

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 5

Moldova:

Declaración

De conformidad con el artículo 25 del Convenio, la República de Moldova declara que, hasta el completo restablecimiento de su integridad territorial, las disposiciones del Convenio se aplicarán únicamente en el territorio efectivamente controlado por las autoridades de la República de Moldova.

Plazo de vigencia:1/9/2008 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 25

Declaración

De conformidad con el apartado 2 del artículo 14, del Convenio, la República de Moldova declara que los delitos especificados en los artículos 5-7 y 9 del Convenio quedarán sometidos a su propia jurisdicción en los casos mencionados en el apartado 2 del artículo 14 del Convenio.

Plazo de vigencia: 1/9/2008 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 14

Federación de Rusia:

Declaración

La Federación de Rusia declara que ejercerá su jurisdicción sobre los delitos establecidos de conformidad con los artículos 5 a 7 y 9 del Convenio en los casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Convenio. Plazo de vigencia: 1/6/2007 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 14

Declaración

La Federación de Rusia, interpreta que las disposiciones del artículo 21 del Convenio se aplicarán de manera que garanticen la ineludible responsabilidad por la comisión de los delitos que caen dentro del ámbito del Convenio. sin perjuicio de la eficacia de la cooperación internacional en cuestiones de extradición y asistencia legal. Plazo de vigencia: 1/6/2007 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 21

Turquía:

Declaración La República de Turquía declara que el artículo 19 del Convenio no debe interpretarse de manera que no sean juzgados ni procesados los autores de los delitos a los que el Convenio se refiere.

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 19

Declaración

La República de Turquía declara que interpreta que la expresión «derecho internacional humanitario» del artículo 26 del Convenio se refiere a los instrumentos jurídicos internacionales de los cuales Turquía ya es Parte. La República de Turquía declara que la aplicación de la primera parte del apartado 5 del artículo 26 del Convenio no indica necesariamente que exista un conflicto armado y que la expresión «conflicto armado» describe una situación distinta de los actos, organizados o no, que constituyen el delito de terrorismo en el ámbito del derecho penal, y que la primera parte del apartado 5 del artículo 26 no debe interpretarse como que otorga un estatus diferente a los fuerzas y grupos armados, que no sean las fuerzas armadas de un Estado, distinto del que en la actualidad se entiende y aplica en derecho internacional y que, de ese modo, crea nuevas obligaciones para Turquía. La República de Turquía declara, además, que la aplicación o la interpretación del apartado 4 del artículo 26 debe serlo de conformidad con las obligaciones de los Estados con sujeción a la normativa internacional sobre refugiados, lo que incluye, entre otras cosas, la responsabilidad de garantizar que personas que sean responsables de los delitos terroristas establecidos en este Convenio abusen de la institución del asilo.

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 26

Declaración

La República de Turquía declara que entiende que la expresión «solución de controversias» a la que se refiere el artículo 29 del Convenio se interpretará de forma que el procedimiento para la solución de controversias se acordará únicamente por las partes en la controversia.

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 29

Ucrania:

Declaración

De conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Convenio, Ucrania declara que extraditará ciudadanos de Ucrania a otro Estado. A los efectos del presente Convenio, toda persona que, en el momento de tomar la decisión sobre su extradición, sea ciudadano de Ucrania de conformidad con la legislación ucraniana, tendrá esa consideración. Plazo de vigencia: 1/6/2007 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 18

Declaración

De conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, Ucrania declara que, en caso de recibir una solicitud de extradición de un infractor procedente de una Parte en el presente Convenio con el que no exista tratado de extradición, considerará el presente Convenio como base jurídica constitutiva de la extradición en lo referente a los autores de los delitos previstos en los artículos 5 a 7 y 9 del presente Convenio. Plazo de vigencia: 1/6/2007 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 19

Reserva

De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho de no someterse a las condiciones impuestas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo por la Parte que proporcione la información, a menos que se le notifique previamente la naturaleza de la información que se vaya a facilitar y que acepte que se le transmita esta última. Plazo de vigencia: 1/6/2007 -

La manifestación precedente afecta al artículo (o artículos): 22

E.E Derecho Administrativo

F. LABORALES

F.A Generales

FB Específicos

G. MARÍTIMOS

GA Generales

19480306200

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

Ginebra, 6 de marzo de 1948. BOE: 06-06-1962 y 10-03-1989

UGANDA

Aceptación: 30-06-2009

19821210200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Montego Bay, 10 de Diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39

TRINIDAD Y TOBAGO

13-02-2009. DECLARACIÓN:

«La República de Trinidad y Tobago…declara que en ausencia de cualquier otro medio pacífico o en caso de que fracase dicho medio, la República de Trinidad y Tobago designa los medios siguientes, por orden de prioridad, para resolver las controversias derivadas de la interpretación o aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:

a)

el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, constituido de conformidad con el Anexo VI;

b)

la Corte Internacional de Justicia»

G.B Navegación y Transporte

19880310200

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

Roma, 10 de marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, N.º 99

GUATEMALA

Adhesión: 26-08-2009

ANTIGUA Y BARBUDA

Adhesión: 12-10-2009

IRÁN

Adhesión: 30-10-2009

19880310201

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Roma, 10 de marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, N.º 99

REPÚBLICA DOMINICANA

Adhesión: 12-08-2009

GUATEMALA

Adhesión: 26-08-2009

IRÁN

Adhesión: 30-10-2009

ANTIGUA Y BARBUDA

Adhesión: 12-10-2009

19881111201

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, N.º 234

PERÚ

Adhesión: 21-08-2009

GC Contaminación

19780217201

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL PROT 1978)

Londres, 17 de Febrero de 1978. BOE: 17 Y 18-10-1984, N.º 249 Y 250; Y 06-03-1991, N.º 56 (ANEXOS III, IV Y V)

CAMERÚN

Adhesión: 18-09-2009

Entrada en vigor: 18-12-2009 incluidos anexos I y II, III, IV y V.

19901130200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC)

Londres, 30 de Noviembre de 1990. . BOE: 05-06-1995, N.º 133

ARABIA SAUDITA

Adhesión: 30-07-2009

CAMERÚN

Adhesión: 18-09-2009

FEDERACIÓN DE RUSIA

Adhesión: 18-09-2009

19921127200

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969. (CLC PROT)

Londres, 27 noviembre de 1992. BOE: 20-09-1995, N.º 225 y 24-10-1995, N.º 254

TURKMENISTÁN

Adhesión: 21-09-2009

Entrada en vigor: 21-09-2010

19970926200

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (MARPOL PROT 1997)

Londres, 26 de Septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251

UCRANIA

Adhesión: 29-10-2009 anexo VI

20010323200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001)

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 10-02-2008, N.º 43

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE COREA

Adhesión: 17-07-2009

BÉLGICA

Adhesión: 11-08-2009

KIRIBATI

Adhesión: 29-07-2009

REPÚBLICA DE COREA

Adhesión: 28-08-2009

CANADÁ

Adhesión: 02-10-2009

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

Adhesión: 21-10-2009

BARBADOS

Adhesión: 15-10-2009

20011005200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES

Londres, 10 de mayo de 2001. BOE: 07-11-2007, N.º 267

ETIOPÍA

Adhesión: 14-07-2009

20030516200

PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

Londres, 16 de mayo de 2003. BOE: 02-02-2005, N.º 28

AUSTRALIA

Adhesión: 13-07-2009

CANADÁ

Adhesión: 02-10-2009

G.D Investigación Oceanográfica

G.E Derecho Privado

19761119201

CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO

Londres, 19 de noviembre de 1976. BOE: 27-12-1986, N.º 310

BÉLGICA

DENUNCIA: 09-10-2009

ANTIGUA Y BARBUDA

Adhesión: 12-10-2009

19790427200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO 1979

Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993 y 21-09-1993

QATAR

Adhesión: 20-10-2009

19890428200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989

Londres, 28 de abril de 1989. BOE: 08-03-2005, N.º 57

FINLANDIA

12-01-2007 reserva formulada en el momento de de la aprobación

«De conformidad con el artículo 30.1 (d) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del Convenio cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o histórico y se encuentre en el fondo del mar».

19960502200

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976 (LLMC PROTOCOL)

Londres, 2 de Mayo de 1996. . BOE: 28-02-2005, N.º 50

GRECIA

Adhesión: 06-07-2009

ANTIGUA Y BARBUDA

Adhesión: 12-10-2009

BÉLGICA

Adhesión: 09-10-2009

H. AÉREOS

H.A Generales

20060609200

ACUERDO MULTILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE ALBANIA, BOSNIA Y HERZEGOVINA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA COMUNIDAD EUROPEA, LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, EL REINO DE NORUEGA, SERBIA Y MONTENEGRO, RUMANÍA Y LA ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN KOSOVO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA ZONA EUROPEA COMÚN DE AVIACIÓN (ZECA)

Luxemburgo, 9 de junio de 2006. BOE: 22-10-2007, N.º 253

CROACIA

APROBACIÓN PROVISIONAL 03-07-2008

H.B Navegación y Transporte

20070425200

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS DE UNA PARTE, Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR OTRA. APLICACIÓN PROVISIONAL.

Bruselas, 25 de abril de 2007 y Washington, 30 de abril de 2007. BOE: 19-06-2008, N.º 148

IRLANDA

APLICACIÓN PROVISIONAL 30-03-2009

BULGARIA

APLICACIÓN PROVISIONAL 01-04-2009

H.C Derecho Privado

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.A Postales

ACTAS APROBADAS POR EL XIX CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

Hamburgo, 27 de julio de 1984. BOE: del 23-09-1987 al 07-10-1987

CABO VERDE

Ratificación: 12-02-2009 de las siguientes Actas:

– 3.º PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UPU.

I.B Telegráficos y Radio

19980618201

CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFES

Tampere, 18 de junio de 1998. . BOE:. 05-04-2006, N.º 81

IRLANDA

Adhesión: 16-08-07

Entrada en vigor: 15-09-2007 con la siguiente reserva:

En la medida en que ciertas disposiciones del Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofes (el «Convenio») entran en el ámbito de responsabilidad de la Comunidad Europea, la plena aplicación del Convenio por Irlanda deberá hacerse conforme a los procedimientos de esta organización internacional.

I.C Espaciales

19741112200

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

Adhesión: 10-03-2009

I.D Satélites

19830524200

CONVENIO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA EXPLOTACIÓN DE SATÉLITES METEOROLÓGICOS «EUMETSAT»

Ginebra, 24 de mayo de 1983. BOE: 19-09-1986 y 26-01-1987

POLONIA

Adhesión: 30-06-2009

I.E Carreteras

19490919200

CONVENCIÓN SOBRE CIRCULACIÓN VIAL

Ginebra, 19 de septiembre de 1949. . BOE: 15-03-1958

BURKINA-FASO

Adhesión: 31-08-2009

Entrada en vigor: 30-11-2009

19490919201

PROTOCOLO RELATIVO A LAS SEÑALES DE CARRETERA

Ginebra, 19 de septiembre de 1949. BOE: 12-04-1958, N.º 88

BURKINA-FASO

Adhesión: 31-08-2009

Entrada en vigor: 30-09-2009

19700701201

ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE VEHíCULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (AETR)

Ginebra, 1 de julio de 1970. BOE: 19-03-1976, N.º 277

MÓNACO

Adhesión: 16-06-2008

Entrada en vigor: 14-12-2008 con la siguiente declaración:

Considerando las disposiciones del artículo 14 de este Acuerdo:

«El Principado de Mónaco declara que su Adhesión: al Acuerdo Europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera (AETR) no afecta a la validez de los Convenios concluidos con la República Francesa».

I.F Ferrocarril

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.A Económicos

20041208200

CONVENIO RELATIVO A LA Adhesión: DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Bruselas, 8 de diciembre de 2004. BOE: 25-09-2007, N.º 230

ITALIA

Adhesión: 12-10-2009

Entrada en vigor: 01-01-2010

J.B Financieros

19451227201

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)

Washington, 27 de diciembre de 1945. BOE: 13-09-1958, N.º 220

MONTENEGRO

Aceptación: 18-01-2007

SAN MARINO

Aceptación: 21-09-2000

20000918200

ACUERDO INTERNO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, RELATIVO A LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-CE

Bruselas, 18 de septiembre de 2000. BOE: 26-04-2006, N.º 82

REPÚBLICA CHECA

Adhesión: 01-05-2004

ESTONIA

Adhesión: 01-05-2004

CHIPRE

Adhesión: 01-05-2004

LETONIA

Adhesión: 01-05-2004

LITUANIA

Adhesión: 01-05-2004

HUNGRÍA

Adhesión: 01-05-2004

MALTA

Adhesión: 01-05-2004

POLONIA

Adhesión: 01-05-2004

ESLOVAQUIA

Adhesión: 01-05-2004

BULGARIA

Adhesión: 01-05-2004

RUMANIA

Adhesión: 01-05-2004

J.C Aduaneros y Comerciales

19501215200

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

Bruselas, 15 de diciembre de 1950. BOE: 23-09-1954

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

Aceptación: 23-09-2009

19800411200

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

Viena, 11 de abril de 1980.. BOE: 30-01-1991

ARMENIA

Adhesión: 02-12-2008

Entrada en vigor: 01-01-2010 con la siguiente declaración:

1. De conformidad con el artículo 95 de la Convención, la República de Armenia declara que no aplicará el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención a las Partes que declaren que no se consideran obligadas por el mencionado apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

2. De conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, la República de Armenia declara que las disposiciones del artículo 11, del artículo 29 ó de la segunda parte de la Convención que autorizan cualquier otra forma distinta de la forma escrita, bien para la conclusión o para la modificación o la resolución amistosa de un acuerdo, o bien con respecto a cualquier otra oferta, Aceptación: u otra manifestación de intenciones, no se aplicarán cuando una de las partes tenga su establecimiento en la República de Armenia.

20030508200

PROTOCOLO APROBADO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, QUE MODIFICA, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN FICHERO EUROPEO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE INVESTIGACIÓN ADUANERA, EL CONVENIO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS

Bruselas, 8 de mayo de 2003. BOE: 18-09-2007, N.º 224

AUSTRIA

Adhesión: 08-09-2009

Entrada en vigor: 07-12-2009

J.D Materias Primas

19800627200

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS

Ginebra, 27 de junio de 1980. BOE: 17-11-1989

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL

Adhesión: 09-06-2009

COMUNIDAD ECONÓMICA DE LOS ESTADOS DEL ÁFRICA OCCIDENTAL

Adhesión: 01-05-2009

19990413200

CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA

Londres, 13 de abril de 1999. BOE: 16-02-2001, N.º 41

Prórroga del Convenio hasta el 30-06-2010

En la 100 sesión celebrada en Londres el 5 de junio de 2009, el Comité sobre ayuda alimentaria decidió prorrogar hasta el 30 de junio de 2010, el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en virtud del párrafo b) del artículo XXV del Convenio, con efecto desde el 1 de julio de 2009.

20000928200

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001 (RESOLUCIÓN N.º 393) APLICACIÓN PROVISIONAL

Londres, 28 de septiembre de 2000. BOE: 11-12-2001, N.º 296

Prórroga del Convenio

En la 103 sesión celebrada en Londres el 25 de septiembre de 2009, el Consejo Internacional del Café por Resolución n.º 443:

Prorrogar el Acuerdo Internacional del Café de 2001, por un año desde el 1 de octubre de 2009. No obstante el Acuerdo Internacion del Café de 2007 entrará en vigor tan pronto como las condiciones para su Entrada en vigor: definitiva o provisional se cumplan, poniendo fin así a la prórroga del Acuerdo Internacional del Café de 2001.

Japón 01-10-2009 no Aceptación: de la prórroga

En referencia a la prórroga a partir del 1 de octubre de 2009 del Acuerdo Internacional del Café de 2001, el Gobierno japonés el 29 de septiembre ha notificado al depositario, que en virtud del párrafo 2 del artículo 52 de dicho Acuerdo, el Gobierno japonés no acepta esta prórroga.

Conforme al párrafo 2 del artículo 52, Japón dejará de ser parte del Acuerdo Internacional del Café de 2001, desde el principio del período de prórroga, el 1 de octubre de 2009.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A Agrícolas

19760613200

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA).

Roma, 13 de junio de 1976. BOE: 14-02-1979

ISLAS MARSHALL

Adhesión: 18-02-2009

20010403200

ACUERDO PARA LA CONVERSIÓN DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO EN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO

Paris, 3 de abril de 2001. BOE: 05-02-2004, N.º 31

ARGENTINA

Ratificación: 30-07-2008

Entrada en vigor: 29-08-2008

K.B Pesqueros

K.C Protección de Animales y Plantas

19611202200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Paris, 2 diciembre de 1961. BOE: 09-06-1980

REPÚBLICA ESLOVACA

Adhesión: 12-05-2009

Entrada en vigor: 12-06-2009

19721110200

ACTA ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Ginebra, 10 de noviembre de 1972. BOE: 09-06-1980 y 11-07-1980

REPÚBLICA ESLOVACA

Adhesión: 12-05-2009

Entrada en vigor: 12-06-2009

19790623200

CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES

Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1985, N.º 259

ETIOPÍA

Adhesión: 23-10-2009

Entrada en vigor: 01-01-2010

19790919200

CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL EN EUROPA (N.º 104 CONSEJO DE EUROPA)

Berna, 19 de septiembre de 1979. BOE: 01-10-1986, N.º 235

GEORGIA

Ratificación: 19-11-2009

Entrada en vigor: 01-03-2010 (reservas pendientes de traducción)

MONTENEGRO

Ratificación: 01-10-2009

Entrada en vigor: 01-02-2010

19910319200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991.

Ginebra, 19 de marzo de 1991. BOE: 20-07-2007, N.º 173

REPÚBLICA ESLOVACA

Adhesión: 12-05-2009

Entrada en vigor: 12-06-2009

19950804200

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

Nueva York, 4 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, N.º 175

INDONESIA

Ratificación: 28-09-2009

Entrada en vigor: 28-10-2009

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A INDUSTRIALES

19790408200

CONSTITUCIÓN DE LAS ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI).

Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, N.º 45

SAMOA

Adhesión: 11-12-2008

Entrada en vigor: 11-12-2008

L.B ENERGIA Y NUCLEARES

19630131200

CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE PARÍS DE 29 DE JULIO DE 1960 SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CAMPO DE LA ENERGÍA NUCLEAR

Bruselas, 31 de enero de 1963. BOE: 22-11-1975, N.º 281

SUIZA

Ratificación: 11-03-2009

19791026209

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, N° 256

NIUE

Adhesión: 19-06-2009

Entrada en vigor: 19-07-2009

JORDANIA

Adhesión: 07-09-2009

Entrada en vigor: 07-10-2009 con la siguiente reserva:

«[…] reserva del Reino Hachemita de Jordania acerca del artículo 17.2 de la Convención, sobre solución de controversias relativas a la Convención (procedimientos de arbitraje y remisión a la Corte Internacional de Justicia).»

19860926200

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de Septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261

OMÁN

Adhesión: 09-07-2009

Entrada en vigor: 08-08-2009 con la siguiente reserva

«Conforme al texto del artículo 11.3 de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, la Sultanía de Omán no se considera obligada por los procedimientos estipulados para la solución de controversias en el párrafo 2 de dicho artículo.»

JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

Adhesión: 13-08-2009

Entrada en vigor: 12-09-2009

19860926201

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de Septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261

OMÁN

Adhesión: 09-07-2009

Entrada en vigor: 08-08-2009 con las siguientes reservas

«En primer lugar: Conforme al texto del artículo 8.9 de la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, la Sultanía de Omán no se considera obligada por los párrafos 2 y 3 del artículo 8, sobre privilegios e inmunidades.

En segundo lugar: Conforme al texto del artículo 10.5, la Sultanía de Omán:

a)

no se considera obligada por el párrafo 2 de dicho artículo;

b)

no aplicará el párrafo 2 de dicho artículo en casos de negligencia flagrante de los individuos que hubieren causado la muerte, lesión, pérdida o daño.

En tercer lugar: Conforme al texto del artículo 13.3, la Sultanía de Omán no se considera obligada por los procedimientos estipulados para la solución de controversias en el párrafo 2 de dicho artículo.»

19940920200

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR

Viena, 20 de Septiembre de 1994. BOE: 30-09-1996, N.º 236 y 21-04-1997, N.º 95

JAMAHIRIYA ÁRABE, LIBIA

Adhesión: 13-08-2009

Entrada en vigor: 11-11-2009

19970905200

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, N° 97

PORTUGAL

Adhesión: 15-05-2009

Entrada en vigor: 13-08-2009

UZBEKISTÁN

Adhesión: 19-01-2009

Entrada en vigor: 19-04-2009

SENEGAL

Adhesión: 24-12-2008

Entrada en vigor: 24-03-2009

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Adhesión: 31-07-2009

Entrada en vigor: 29-10-2009

GEORGIA

Adhesión: 22-07-2009

Entrada en vigor: 20-10-2009

CHIPRE

Adhesión: 21-10-2009

Entrada en vigor: 19-01-2010

19980424200

ENMIENDAS DE LAS DISPOSICIONES COMERCIALES DEL TRABAJO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGÍA

Lisboa, 24 de abril de 1998. BOE: 11-08-99, N.º 191

UCRANIA

Ratificación: 07-07-2009

L.C - TÉCNICOS

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